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CCE-Resolución 247 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Resolución 247 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE 2 IV _ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 "Por la cual se derogan las resoluciones 375 de 2021 y 068 de 2020 y se establece el horario de trabajo y la jornada laboral flexible" EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTE-. en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y el Decreto Ley 4170 de 2011, y Decreto 652 de 2022. CONSIDERANDO Que en virtud del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, se establece que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a una jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el Decreto 4170 de 2011, artículo 10 numeral 9 establece como funciones de la Dirección General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Que el Articulo 2.2.5.5.53 del Decreto 618 de 2017, estipula: "Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores". Que los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos, con el fin de

fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y, por lo tanto, corresponde al representante legal de cada entidad, determinar la posibilidad de establecer horarios flexibles. Que mediante Resolución No. 0068 de 2020, se estableció la jornada de trabajo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientey así mismo, el horario flexible así: - De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. - De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Que mediante Directiva Presidencial No. 04 del 9 de junio de 2021 el Señor Presidente de la República impartió medidas para el retomo de servidores y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial. Que mediante Resolución 211 de 2021, la entidad estipulo en su artículo 1° lo siguiente: "Modificación de horarios. Establecer, con carácter temporal y extraordinario, cuatro (4) horarios flexibles para la jornada laboral de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, de lunes a viernes así: De 6:30 a.m. a 3:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. De 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. De 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

De 9:30 a.m. a 6:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo." • ,1 I / 4 1-2 . -de

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se derogan las resoluciones 375 de 2021 y 068 de 2020 y se establece el horario de trabajo y la jornada laboral flexible." Que mediante Resolución 375 de 2021, se deroga la precitada resolución y se establece con carácter temporal y extraordinario, cuatro (4) horarios flexibles para la jornada laboral de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, de lunes a viernes así: De 6:30 a.m. a 3:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo De 7:00 am. a 4:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. De 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. De 9:30 am. a 6:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo." Que con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio y dentro del proceso de mejora continua para promover el rendimiento laboral, proteger la salud, la seguridad social y el bienestar de quienes laboran en la ANCPCCE y sus familias, la presente resolución establecerá un nuevo horario de trabajo y jornada laboral flexible en la Entidad. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Horario jornada ordinaria de trabajo. Establecer el horario ordinario para la jornada laboral de los

servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia compra Eficiente-, de lunes a viernes así: - De 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. ARTICULO 2°. Horario jornada laboral flexible. Establecer el siguiente horario para la jornada laboral flexible en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia compra Eficiente-, de lunes a viernes así: - De 7:00 a.m. a 400 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. ARTICULO 3°. Determinación del horario de la jornada laboral. En caso de que los servidores públicos deseen acogerse a la opción de horario jornada laboral flexible señalada en el artículo anterior, deberán acordarlo con el respectivo jefe inmediato, contando con la autorización de la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia compra Eficiente-, para garantizar la continuidad del servicio. A partir de la expedición de la presente resolución, corresponderá al jefe inmediato garantizar la continuidad en la prestación del servicio en la dependencia. PARÁGRAFO 1°. En caso de que varios servidores públicos opten por el horario jornada laboral flexible en una misma dependencia, el jefe inmediato dará visto bueno para su autorización priorizando el orden de los criterios relacionados a continuación:

1. Servidores públicos con discapacidad.

2. Servidores públicos con hijos en cualquier edad con discapacidad.

3. Servidores públicos con padres con discapacidad y que dependan directamente del servidor público.

4. Servidores públicos con hijos menores de edad.

PARAGRAFO 2°. En caso de que no se reporte la escogencia de la opción contemplada como horario jornada laboral

flexible, se entenderá que el servidor laborará en la jornada ordinaria prevista en la presente Resolución. ARTICULO 4°. Vigilancia y control cumplimiento horario. La vigilancia y control del cumplimiento del horario estará a cargo del jefe inmediato, quien para el efecto deberá adoptar las medidas que considere procedentes. Igualmente, tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier inasistencia injustificada del servidor público a su cargo, así como los continuos incumplimientos de horario a la Secretaría General, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO. En todo caso, el cumplimiento del horario de la jornada laboral podrá ser verificado a través de los reportes generados por los registros del sistema de control de acceso de la Entidad. Los jefes de las dependencias deben realizar el seguimiento y control al cumplimiento de los términos de esta resolución, con el fin de prevenir actuaciones administrativas yio disciplinarias que se puedan adelantar por el incumplimiento de esta.

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I RESOLUCIÓN NÚMERO de 2022 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se derogan las resoluciones 375 de 2021 y 068 de 2020 y se establece el horario de trabajo y la jornada laboral flexible." ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir del 13 de junio de 2022 y deroga las Resoluciones 375 de 2021 y 068 de 2020. Dada en Bogotá D.C., a 0 3 JUN 2022

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE AUGUSTO TIRADO NAVARO EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR GENERAL

Aprobó: Claudia Ximena López - Secretaria General

Revisó: María Alejandra Ramírez Anaya /Contratista Secretaría General

Proyectó: Astrid Camargo González — Coordinadora Talento Humano

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