🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Resolución 278 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Resolución 278 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 278 DE 2024 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara el periodo 2024-2026” El DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por los numerales 9 y 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo, el Decreto 0095 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que el artículo 1? de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece: “Todas las empresas e instituciones, publicas o privadas, que tengan a su servicio diez [10] o más trabajadores, están obligados a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la Resolución."

a su servicio diez [10] o más trabajadores, están obligados a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la Resolución." Que el artículo 2% de la citada Resolución 2013 de 1986, señala: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así: [...] De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes [...).” Que el artículo 5 de la Resolución 2013 de 1986, dispone: “El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre" Que el Decreto 1295 de 1994, cambio la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por Comité Paritario de Salud Ocupacional — COPASST, y aumenta a dos (2) años el periodo de sus miembros; a su vez, el artículo 1? de la Ley 1562 de 2012 estableció que en adelante Salud Ocupacional se entiende como Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto reglamentario 1072 de 2015, dispuso que: “a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo quien tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente”. Que mediante Resolución Interna No. 0052 de 2020 se definen los lineamientos para la

el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo quien tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente”. Que mediante Resolución Interna No. 0052 de 2020 se definen los lineamientos para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Que teniendo en cuenta que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo cumplió el periodo legalmente establecido, la Agencia Nacional de ContrataciónRESOLUCIÓN NÚMERO 278 de 2024 Hoja N'. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara el periodo 2024-2026.” Pública Colombia Compra Eficienteadelantó la gestión para la designación y convocatoria para la elección de los nuevos integrantes, trámite que fue efectuado por medio de la Circular 018 del 30 de mayo de 2024, Que mediante la citada Circular 018 del 30 de mayo de 2024, la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficienteinvitó a la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —- COPASST -. Que dentro del término establecido para la inscripción de candidatos al COPASST y su correspondiente prórroga, se remite a la Secretaría General los nombres de los empleados públicos que se inscribieron a través del correo electrónico, en su correspondiente orden a saber: Paula Andrea Manrique Sarmiento, Técnico Asistencial

correspondiente prórroga, se remite a la Secretaría General los nombres de los empleados públicos que se inscribieron a través del correo electrónico, en su correspondiente orden a saber: Paula Andrea Manrique Sarmiento, Técnico Asistencial código Ol grado 7; Naila Michel Yalí Valencia, Analista código 12 grado 1; Diana Camila López Rodríguez, Técnico Asistencial código Ol grado 7; y David Esteban Ospina Rodríguez, Analista código T2 grado 2. Que el día 7 de junio de 2024, se llevó a cabo las votaciones de manera virtual, tal como consta en el acta de escrutinio con fecha de 7 de junio de 2024, con los siguientes resultados:

CÉDULA NOMBRE APELLIDOS NÚMERO DE VOTOS

1.018.508,619 Diana Camila López Rodriguez 30 1.001.097,460 Naila Michel Yali Valencia 22 1.014.300.011 Paula Andrea Manrique Sarmiento 4 1.010.185.632 David Esteban Ospina Rodríguez 3 Voto en blanco 1 Total 60 Que el Director General remitió a la Secretaría General de la Agencia la designación de los representantes por parte del empleador para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo; en calidad de principales a los empleados públicos Carlos Alfonso Guete Mendoza, Analista código T2 grado 2 y Sonia Rocio Rodriguez Cruz, Técnico asistencial Ol grado 12 de la Dirección General, y como suplentes a los empleados púbicos Maria Alejandra Gutiérrez Rubiano, Gestor código Tl grado 11 y Andrés Felipe Velásquez Sanabria, Analista código T2 grado 4 de la Dirección General. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

código Tl grado 11 y Andrés Felipe Velásquez Sanabria, Analista código T2 grado 4 de la Dirección General. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conformación. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —- COPASST - de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, con los siguientes empleados públicos: : Representantes de los Funcionarios Principal Suplente Diana Camila López Rodríguez Paula Andrea Manrique Sarmiento Técnico Asistencial código O1 grado 7 Técnico Asistencial código Ol grado 7 Naila Michel Yali Valencia David Esteban Ospina Rodríguez Analista código T2 grado 1 Analista código T2 grado 2 Representantes designados por el Empleador Principal Suplente Carlos Alfonso Guete Mendoza Maria Alejandra Gutiérrez Rubiano Analista código T2 grado 2 Gestor código T1 grado 11 Sonia Rocio Rodriguez Cruz Andrés Felipe Velásquez Sanabria Técnico asistencial Ol grado 12 Analista código T2 grado 4RESOLUCIÓN NÚMERO 278 de 2024 Hoja N'. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara el periodo 2024-2026.” PARÁGRAFO 1%: El empleado público responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, realizará seguimiento y verificación de los archivos del Comité, para que estos cumplan con las normas de archivo de la entidad y las Tablas de Retención Documental (TRD).

Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, realizará seguimiento y verificación de los archivos del Comité, para que estos cumplan con las normas de archivo de la entidad y las Tablas de Retención Documental (TRD). ARTICULO 2”. Presidente del Comité. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-, designa como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al empleado público Carlos Alfonso Guete Mendoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 9? de la Resolución 2013 de 1986. El presidente tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 12 de la citada resolución. ARTÍCULO 3”. Secretario del Comité. En la primera reunión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elegir el secretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986. El secretario del Comité tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la citada resolución. ARTÍCULO 4?. Periodo, El periodo de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo será de dos (2) años contados a partir del 13 de junio de 2024 y hasta el 12 de junio de 2024. ARTÍCULO 5”. Organización y funcionamiento. La organización y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra reglamentado en la Resolución 2013 de 1986 emitida por el Ministerio de Trabajo, la Resolución interna No. 0052 de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra reglamentado en la Resolución 2013 de 1986 emitida por el Ministerio de Trabajo, la Resolución interna No. 0052 de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-, y demás normas que las modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 6”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de junio del 2024.

Y nto) CUMPÍASE

Wa Ñ CRIST BA 'PADILLA TEJEDA Aprobó: Larry Sadit Álvarez Morales - Secretario General (E Revisó: — Sindy Alexandra Quintero Hemández - Coordinadora 'Grypo de Gestión de Talento Humano SY Víctor Edwart Cubillos - Abogado contratista - Grupo Interno de Talento Humano Tiézar Cubillas Proyectó: Carla Laguna Acosta - Contratista Seguridad y Salud en el Trabajo - Grupo Interno de Talento Humano Carla p Laguna h

Consultar sobre este documento ...