CCE-Resolución 283 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 283 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
I AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 2 8 3 DE 2020 ―Por la cual se establece el Plan de Acción Piloto para la implementación del teletrabajo en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-‖ EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, la Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 884 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008 tiene como objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Que mediante el Decreto 884 de 2012, se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se establecen las condiciones generales de teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en relación de dependencia. Que, en consecuencia, resulta procedente mediante el presente acto administrativo desarrollar el Plan de Acción Piloto en la entidad, buscando mejorar las condiciones de vida, tanto laborales como personales, de los servidores públicos de la entidad. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Implementar el teletrabajo en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, a través de una prueba piloto que servirá para validar la
adecuada aplicación de dicha modalidad de trabajo, con el fin de desarrollar de manera progresiva la nueva organización laboral teniendo como soporte las tecnologías de información y comunicación TIC. ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación: Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepodrán optar por la modalidad de teletrabajo previa suscripción de un acuerdo de voluntades y expedición del respectivo acto administrativo, conforme con lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 884 de 2012. ARTÍCULO 3°. Duración de la prueba piloto: Tendrá una duración de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTICULO 4°. Modalidad de teletrabajo: La modalidad de teletrabajo a implementar en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es la del modelo suplementario, que indica que se laboran como mínimo dos (2) días a la semana en el lugar aprobado por la ARL; estos días serán acordados directamente con el jefe inmediato e informados al área de Talento Humano de la Secretaría General y solo podrán ser modificados previa revisión de dicha área.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 8 3 DE 2020 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución ―Por la cual se establece el Plan de Acción Piloto para la implementación del Teletrabajo en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ―
ARTÍCULO 5°. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo del teletrabajador, es la establecida
para todos los servidores públicos de la entidad, la cual se encuentra definida en la Resolución No. 068 de 2020 y demás que la modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 6°. Acuerdo de voluntariedad: De conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo. ARTÍCULO 7°. Deberes y obligaciones del teletrabajador: Los Servidores Públicos tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.
2. Diligenciar la información en los formatos que sean determinados para la aplicación del teletrabajo.
3. Acatar las normas aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, incluida la promoción de la Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliada la Agencia.
4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas.
5. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.
6. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad.
7. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo — SGSST de la entidad.
PARÁGRAFO 1. Para la realización de la prueba piloto, el teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:
1. Un computador que deberá cumplir con las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware.
2. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajo.
3. Silla, escritorio y teléfono fijo y/o celular.
4. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover la salud del teletrabajador.
PARÁGRAFO 2. Las condiciones técnicas serán avaladas por la entidad y la ARL de acuerdo con el documento de requisitos mínimos para realizar teletrabajo en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, el cual será publicado en la página web de la entidad. ARTÍCULO 8°. Derechos del teletrabajador: El teletrabajador tendrá derecho al uso de un computador que será entregado por la Agencia para realizar el teletrabajo, el cual será asignado dentro de su inventario, adicionalmente, será capacitado en materia de Riesgos
Laborales, Informática, Suministro y Mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar. ARTÍCULO 9°. Reversibilidad: El jefe inmediato o teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo, deberá enviar notificación de la decisión a Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles, en la cual se justifique la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad.
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ARTÍCULO 11°. Coordinación para la implementación del teletrabajo: La coordinación del teletrabajo estará a cargo de la Secretaría General a través del área de Talento Humano, quien será la responsable de planear y realizar el seguimiento a la implementación de este proceso con apoyo de los demás grupos de trabajo de la entidad. ARTÍCULO 12°. Plan de acción: La modalidad de teletrabajo suplementario en la entidad se adelantará para aquellos funcionarios que la Dirección General, la Secretaría General y cada Subdirección establezcan, atendiendo las necesidades del servicio, sin que se supere en ningún momento el 10 % de la planta de personal de cada dependencia.
El área de Talento Humano evaluará los requisitos, definirá el número de casos que se aprueban y si la solicitud es aprobada se comunicará al funcionario y se procederá a expedir el correspondiente acto administrativo y se suscribirá el acuerdo de voluntariedad. ARTÍCULO 13°. Control y Evaluación al teletrabajador: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador, corresponde a cada jefe inmediato o a quien este designe. ARTÍCULO 14°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2020
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobó: Claudia Ximena López
Revisó: Robin David Rozo AvendañoDiana Patricia Ortiz Guerra
Proyectó: María Valeska Medellín Mora