CCE-Resolución 412 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 412 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
2 RESOLUCIÓN NÚMERO L4 1 DE'2023 "Por medio de la cual se delegan funciones por parte del Director General al Secretario(a) General de Colombia Compra Eficiente" EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Politica, la Ley 489 de 1998, el Decreto 4170 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia instituyó el régimen general de la delegación como un mecanismo de gestión de los intereses públicos para el cumplimiento de los fines estatales y con el fin de permitir a las entidades públicas administrativas, asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan: "Artículo 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acta de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los
niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente Ley". "Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades deleg atadas estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recu)los procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de la dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo". Que, por lo anteriormente expuesto, el Director General de la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE - ANCP-CCE-, Stalin Ballesteros García, de acuerdo con el Decreto 1932 de 2022 y acta de posesión N.° 088 del 28 de Septiembre de 2022, se encuentra facultado para delegar funciones específicas y temporales en el cargo de Secretario(a) General de la ANCP-CCE para que lo represente en las sesiones del Comité de Conciliación que se realizan periódicamente dentro de la entidad. Que mediante Resolución 167 del 29 de marzo de 2023 se delegó la representación del Director General en el Comité de Conciliación específicamente en el Secretario General, William Renan Rodríguez, a quien
se le aceptó renuncia mediante la Resolución 344 de 2023, kvl 412 ,-; RESOLUCIÓN NÚMERO ^ de 2023 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se delegan funciones por parte del Director General a la Secretaria General de Colombia Compra Eficiente" Que, 2en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Delegación. Delegar al Secretario(a) General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-ANCP-CCE-, para que represente al Director General en las sesiones que adelante el Comité de Conciliación de la entidad. ARTÍCULO 2. Finalización de la delegación. La presente delegación terminará a consideración del Director General. ARTICULO 3. Informe de delegación. Una vez culminada la delegación, el delegado deberá rendir un informe por escrito al Director General acerca de la función desempeñada. ARTÍCULO 4. Vigilancia y Control. El Director General está obligado a ejercer control y vigilancia de las funciones delegadas, para lo cual pedirá reportes al Secretario(a) General y/o a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación cada que lo estime conveniente. ARTÍCULO 5. Comunicación y publicación. La presente resolución deberá ser comunicada al Secretario(a) General y al Comité de Conciliación de la entidad, al tiempo en que deberá ser publicada en su página web. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 167 del 29 de marzo de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 R o 2023 STAL 10 BALLESTEROS GARCÍA DIRECTOR GENERAL li Proyectó: Adriana Vilorta SeyericheGestor Grupo de Gestióln Ci ontractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretaria General Revisó: Ronald Gordillo Álvarez - Coordinador Grupo de Ges 'on Contractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretaria Geneih....
Aprobó: Jenny Fabiola Páez Vargas - Secretaria General -