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CCE - Resolución 450 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Resolución 450 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 4 5 (|. DE 2024 “Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Emergencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y se dictan otras disposiciones” El DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA-COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales. en especial las conferidas por la Ley 9 de 1979, la Ley 1523 de 2012, el Decreto Ley 4170 de 2011, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo, Decreto 0521 de 2024, y CONSIDERANDO Que la legislación colombiana en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional a través de la Ley 9 de 1979, hace referencia a la tenencia de los Planes de Contingencia, dentro del marco legal y contextualización propia de la salud ocupacional, Que el literal e) del artículo 80 de la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan medidas sanitarias” reglamentado por el Decreto Nacional 614 de 1984, establece en relación con la preservación, conservación y mejora de la salud de las personas en sus ocupaciones, que aquella ley deberá; “Proteger a los trabajadores y a la población de los riesgos para la salud, provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública". Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 127 de la Ley ? de 1979, en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales

salud pública". Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 127 de la Ley ? de 1979, en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios; así como tener las facilidades y recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. Que mediante Decreto Nacional 586 de 1983 se creó el “Comité de Salud Ocupacional”; que mediante Resolución No. 2013 de 1986, el Ministerio de Trabajo reglamentó la conformación y el tuncionamiento del “Comité de medicina, higiene y seguridad industrial”. Que el artículo 63 del Decreto Ley 1265 de 1994 determinó que a partir de la entrada en vigencia se denominaria "Comité poritario de Seguridad Ocupacional comúnmente conocido como: COPASO". Que la Ley 1562 de 2012 modificó el Sistema de Riesgos Laborales, definiendo que el programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo se entendería como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, cuya formalización quedo contemplada en el Capítulo VI del Decreto 1072 de 2015, denominándolo “Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo —

COPASST".

y Salud en el Trabajo SG-SST, cuya formalización quedo contemplada en el Capítulo VI del Decreto 1072 de 2015, denominándolo “Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo —

COPASST".

Que mediante Resolución No. 1016 de marzo de 1989, emitida por los Ministerios de Trabajo y seguridad Social y de Salud, se reglamentó la organización. funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país; así mismo, dispuso el numeral 18 del artículo 11, que todas las entidades públicas o privadas deben desarrollar y organizar un Plan de Emergencias para la prevención y atención de desastres, A su vez señala la resolución en cita, que una de las actividades que debe contener el programa de Higiene y Seguridad Industrial, es la “conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación)". Que le Acuerdo 50 de 2000 “Por el cual se desarrolla el artículo 64 del Título Vil “conservación de documento”, del Reglamento general de archivo sobre “Prevención de deterioro sobre los documentos de archivo y situación de riesgo”, emitido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, acuerda medidas de preservación y prevención incluyendo planes de emergencia y contingencia con cobertura a todos los archivos oficiales de la entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO___ 4 5 (de 2024 Hoja N. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Emergencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y

disposiciones” Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", establece que: "todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que especificamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”. Que el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece: “El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos tos centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes”, Que el literal h) del artículo 2.2,6,1.3.1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que todos los generadores de residuos peligrosos

Que el literal h) del artículo 2.2,6,1.3.1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que todos los generadores de residuos peligrosos deben: “Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación”. Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” en el capítulo ill "ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS DE MÁS DE CINCUENTA (50) TRABAJADORES CLASIFICADAS CON RIESGO l, ll, HL IV ó V Y DE CINCUENTA (50) ó MENOS TRABAJADORES CON RIESGO IV ó Y”, contiene un ítem que hace referencia a que todos los empleadores públicos y privados debe desarrollar un Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias. Que mediante la Resolución interna N 436 del 27 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteactualizó la conformación de la Brigada de Emergencias, siendo organizada con la cantidad minina requerida de acuerdo con la dimensión de las instalaciones físicas de la Agencia. Que conforme la normatividad antes enunciada, teniendo en cuenta las necesidades, las condiciones ambientales y sociales de la Entidad, se determina la obligación y conveniencia de estar preparados para afrontar oportuna y asertivamente las eventuales situaciones de emergencia que se puedan presentar. Que, por las dimensiones de la Brigada de Emergencias, y para su buen funcionamiento es

estar preparados para afrontar oportuna y asertivamente las eventuales situaciones de emergencia que se puedan presentar. Que, por las dimensiones de la Brigada de Emergencias, y para su buen funcionamiento es necesario conformar un comité de emergencias, que deberá estar integrado por un (1) coordinador general, un (1) jefe de brigada por piso y un (1) secretario técnico. Igualmente hará parte de este comité el Coordinador del Grupo Interno de Gestión Administrativa, quien es el enlace directo con el Administrador del Edificio Tequendama o la persona que está delegue. Que, por razones de cambios administrativos, reubicación de puestos de trabajo y retiro de personal, se hace necesario actualizar a los integrantes del comité de emergencias, con el fin de responder de manera oportuna ante alguna eventualidad. Que, el Comité de Emergencias será designado para un periodo de dos (2) años, el cual se contará desde la fecha de comunicación de la presente actualización de su conformación. Terminado su periodo, la brigada de emergencias en pleno deberá organizar y definir de nuevo el Comité de Emergencias. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. El Comité de Emergencias de la Agencia Nacional de Contratación de Y Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteserá el responsable de coordinar a nivelRESOLUCIÓN NÚMERO __4 3 0 de 2024 Hoja N”. 3 Continuación de la Resolución "“Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Emergencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente y se dictan otras disposiciones” estratégico la ejecución de las actividades que deban desarrollarse antes, durante y después de una emergencia, simulacro y/o contingencia.

disposiciones” estratégico la ejecución de las actividades que deban desarrollarse antes, durante y después de una emergencia, simulacro y/o contingencia. ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN. Conformar el Comité de Emergencias de la Agencia Nacional -- Pde Contratación de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la cual estará integrada por los siguientes colaboradores: Nombre completo Rol comité Sindy Alexandra Quintero Hernández Carla Laguna Acosta Secretario técnico Secretaría General Coordinador(a) Grupo Intemo Gestión Administrativa Dependencia Coordinador (a) General Secretaría General Joaquín Rúa Martínez Secretaría General Olga “Lucia Valencia Bahamon Jete brigada piso 8 Subdirección Gestión Contractual Luis Felipe Gómez Osorio Jete brigada piso 10 Secretaria General Valeria Galeano Barrios Jete brigada piso 17 Secretaría General Ána Cecilia Carranza : l mt Bohórquez Jefe brigada piso 23 Dirección General Diego Anarés Laino Chinchilla_| Jefe brigada piso 30 Subdirección de Negocios Parágrafo 1. Corresponde al Director General, con el apoyo de la Secretaría General de la entidad, mantener actualizada la conformación de! comité de Emergencias, en razón a las novedades de personal que pueden presentarse, garantizando en todo momento, el número mínimo de integrantes, en proporción a las dimensiones o área de cada uno de los pisos, donde se ubica la sede de la entidad. ARTÍCULO 2”. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS. Son funciones del comité de emergencias, las siguientes: a. Establecer los lineamientos para la implementación del Plan de Prevención, preparación

se ubica la sede de la entidad. ARTÍCULO 2”. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS. Son funciones del comité de emergencias, las siguientes: a. Establecer los lineamientos para la implementación del Plan de Prevención, preparación y Respuesta Ante Emergencias para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra EficienteCCE-GTH-PL-06 de la Entidad y tener pleno conocimiento sobre sus procedimientos y protocolos. b. Formular el Plan de Prevención, preparación y Respuesta Ante Emergencias para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra EficienteCCE-GTH-PL06 Cc. Reunirse periódicamente para decidir las acciones a seguir frente a un evento o un ñesgo, con el fin de mitigar, neutralizar o atender la situación. d. Promover y facilitar la participación de los trabajadores y colaboradores de la Agencia en las diferentes actividades de prevención de emergencias y/o contingencias, tales como: campañas, eventos educativos y simulacros para la creación de cultura en la prevención de riesgos de emergencias. e. Participar activamente en las actividades de preparación y entrenamiento para el manejo de emergencias, contingencia y/o simulacros, f... Velar porque se garantice la permanencia, capacitación y entrenamiento de la Brigada de Emergencias.

e. Participar activamente en las actividades de preparación y entrenamiento para el manejo de emergencias, contingencia y/o simulacros, f... Velar porque se garantice la permanencia, capacitación y entrenamiento de la Brigada de Emergencias.

9. Propender por el cumplimiento de las normas de prevención y los procedimientos de atención de emergencias y contingencia establecidos por la Entidad. h. Dirigir a nivel estratégico todas las actividades relacionadas con la atención y control de emergencias y contingencia y/o simulacros, de conformidad con el Plan de Prevención, preparación y Respuesta Ante Emergencias para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra EficienteCCE-GTH-PL-06, así como decidir sobre la ejecución de otras acciones extraordinarias que puedan ser necesarias. i, Apoyar a las dependencias involucradas, garantizando la integridad del personal en el punto de encuentro y coordinando las acciones necesarias para el proceso de retorno. j. Verificar la disponibilidad de los recursos necesarios para la ejecución de todas las actividades de prevención y atención antes, durante y después de emergencias, contingencias y/o simulacros. k, Mantener informados a los medios de comunicación sobre la evolución de las emergencias y desastres que afecten a la Agencia.

Il. Direccionar y apoyar las acciones de los grupos operativos [Brigada de Emergencia) antes, durante y después de la emergencia, contingencia y/o simulacro,RESOLUCIÓN NÚMERO__4 5 0 :4ó-2824 Hoja N. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Emergencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente y se dictan otras disposiciones” Prov Coordinar las reuniones de evaluación posteriores a cada emergencia, contingencia o simulacro y elaborar un informe con las recomendaciones para el mejoramiento de los

la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente y se dictan otras disposiciones” Prov Coordinar las reuniones de evaluación posteriores a cada emergencia, contingencia o simulacro y elaborar un informe con las recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos contemplados en el Plan de Prevención, preparación y Respuesta Ante Emergencias para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra EficienteCCE-GTH-PL-06, Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas por la Brigada de Emergencias en el cumplimiento de sus responsabilidades y a la asistencia de los brigadistas al Plan de Capacitación y Entrenamiento que se defina. Coordinar con los grupos de apoyo externo actividades relacionadas con la respuesta, control, entrenamiento y simulaciones de emergencia o contingencia. Realizar inspecciones a los equipos de emergencia (camillas, extintores, botiquines, etc.). Identificar e informar las necesidades para atención de emergencias. Mantener la brigada de emergencias conformada. Apoyar en la actualización de los planes, programas, y/o protocolos y demás documentos relacionados con la prevención, atención y respuesta a situaciones de emergencia. Artículo 3. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS: 3.1. El Coordinador (a) General del Comité de Emergencias tendrá como funciones las siguientes: a. b. c. Establecer las directrices para operar el Plan de Emergencias Dirigir tocias las acciones necesarias para la atención y control de emergencias. Tomar decisiones de impacto masivo: evacuación parcial o total, suspensión de actividades, retorno de actividades, etc. Respaldar la realización de las acciones de prevención que se ejecuten como parte del

Tomar decisiones de impacto masivo: evacuación parcial o total, suspensión de actividades, retorno de actividades, etc. Respaldar la realización de las acciones de prevención que se ejecuten como parte del plan de emergencias con la participación de todos los niveles jerárquicos de la Entidad, Autorizar la información a divulgar por los medios de comunicación. Autorizar la realización de simulacros periódicos. Participar y presidir en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Emergencias y en los procesos de capacitación. 3.2. El Secretario Técnico del Comité de Emergencias tendrá como funciones las siguientes: a, Realizar el acompañamiento necesario para la articulación, actualización y definición de los planes, programas, guías, instructivos y/o protocolos, orientados a la prevención, atención y respuesta de situaciones de emergencias en la ANCP-CCE y será el responsable de compilar toda la información necesaria para ajustar el plan de emergencias, quien lo articulará con el SG-SST de acuerdo con lo establecido en el título 4 del capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015. Realizar el seguimiento y verificación de los archivos del Comité de Emergencias, que estén de acuerdo con las normas de archivo de la entidad y las tablas de retención documental - TRD. , 3.3.El Coordinador del Grupo Interno de Gestión Administrativa tendrá como tunciones las siguientes: a. b. Vigilar y evaluar las situaciones peligrosas e inseguras que pudieran presentarse en el momento que se materialice una emergencia. indagar con el acompañamiento de los jetes de brigada, acerca de la veracidad de la emergencia, incidente o voz de alarma, evaluar su magnitud y confirmar o descartar la emergencia.

momento que se materialice una emergencia. indagar con el acompañamiento de los jetes de brigada, acerca de la veracidad de la emergencia, incidente o voz de alarma, evaluar su magnitud y confirmar o descartar la emergencia. Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de vigilancia y seguridad del personal y de las instalaciones de la Agencia durante la ocurrencia de la emergencia y/o simulacro, de acuerdo con el Plan de Prevención, preparación y Respuesta Ante Emergencias para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra EficienteCCE-GTH-PL-06, incluyendo el punto de encuentro. Garantizar la seguridad de las instalaciones y sus bienes en caso de evacuación por parte del personal. En coordinación con la administración del edificio Tequendama, disparar ta alarma sonora en caso de orden de evacuación.RESOLUCIÓN NÚMERO___4 5_( de,2024 Hoja N. 5 Continuación de la Resolución ““Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Emergencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y se dictan otras disposiciones” En coordinación con la administración del edificio Tequendama, habilitar la apertura de las puertas de emergencia, desactivar torniquetes y despejar las salidas de emergencia en caso de evacuación. Mantener permanente comunicación con los jetes de brigada. Apoyar el regreso a la normalidad después de atendida una emergencia. Mantener comunicación permanente con la Administración del Edificio Tequendama. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Emergencias y en los procesos de capacitación. 3,4. Los Jefes de la Brigada de cada piso del Comité de Emergencias, tlene como funciones:

Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Emergencias y en los procesos de capacitación. 3,4. Los Jefes de la Brigada de cada piso del Comité de Emergencias, tlene como funciones: a. Atender la voz de alarma, indagar acerca de la veracidad de la emergencia y/o incidente, evaluar su magnitud y confirmar o descartar la emergencia e informar al enlace. Coordinar y dirigir las operaciones de la brigada para el control inicial de la emergencia, Coordinar el apoyo de la brigada de emergencia, al proceso de evacuación. Mantener comunicación permanente con los Brigadistas de cada área, el Coordinador General y el Coordinador del Grupo Interno de Gestión Administrativa. e. Difundir entre los brigadistas las órdenes que imparta el Coordinador General. f.. Apoyar la evaluación y comunicar al Coordinador General, el Coordinador del Grupo Intemo de Gestión Administrativa y el Secretario Técnico del comité, las necesidades de evacuación, intervención de la brigada, intervención de equipos de socorro y rescate exteriores (Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y otros).

9. Apoyar el retorno a la normalidad o el retiro definitivo del personal del punto de encuentro, de acuerdo con el desarrollo de la emergencia. Verificar que se mantengan disponibles y actualizados, por dependencia, los listados de los ocupantes, de manera que permitan la verificación del número exacto de empleados y colaboradores que se encontraban dentro de las instalaciones durante la emergencia y/o simulacro.

h. Coordinar las acciones de preparación y atención de emergencias con las empresas contratistas que laboran de manera temporal o permanente en la entidad, tales como: servicios de mantenimiento, aseo, seguridad privada, informática, y demás, de acuerdo

h. Coordinar las acciones de preparación y atención de emergencias con las empresas contratistas que laboran de manera temporal o permanente en la entidad, tales como: servicios de mantenimiento, aseo, seguridad privada, informática, y demás, de acuerdo con los protocolos establecidos en el Plan de Prevención, preparación y Respuesta Ante Emergencias para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra EficienteCCE-GTH-PL-06 de la entidad,

1. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Emergencias y en los procesos de capacitación.

205 Parágrafo, El coordinador (a) del Grupo Interno de Comunicaciones Estratégicas de la Dirección General es el Único servidor público autorizado para entregar información a los medios de comunicación u otras organizaciones que busquen información sobre la emergencia. ARTÍCULO 3". SESIONES. El comité de emergencias se reunirá una (1) vez cada cuatro meses, previa citación del secretario técnico y podrá ser convocado a sesiones extraordinarias, si es el caso. ARTÍCULO 4%. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la techa de su expedición y deroga las disposiciones que le sean 1eontrarias, en especial la Resolución 435 del 27 de julio de 2023, Dada eN Bogotá D.C., a los 29 dit del mes de agosto 2024,

COMUNÍQUESE MPLASE Aprobó: — Ana Maria Tolosa Rico - Secretaria Gan Revisó: — Sindy Alexandra Quintero Hemándéz - Coordinadora Grupo Intemo de Talento Hum ab Victor Edwart Cubillos - Abogado contratista - Grupo Interno de Talento Humano AS Proyectó: Carta Laguna Acosta - Contratista Seguridad y Salud en el Trabajo - Grupo Interno de Talento Humano Coria p Lago h

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