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CCE - Resolución 469 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Resolución 469 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS,

RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2025MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-MA-01 V: 02 Fecha: 29-07-2025

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ...................................................................4

2. OBJETO ................................................................................4

3. ALCANCE ..............................................................................4

4. MARCO LEGAL ......................................................................5 5 PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES DENUNCIAS 6 5.2 Derechos de Petición ................................ ................................ .... 7 5.3 Objeto, Términos y Modalidades ................................ ................... 8 5.4 Contenido de las peticiones ................................ ........................ 10 5.5 Canales ................................ ................................ ...................... 11 6 RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE LAS PQRSD ........................ 12 6.1 Una vez Presentada la Petición ................................ ................... 12 6.4. Lineamientos Especiales para la Atención de PQRSD .............. 17 6.4.1 Desistimiento tácito ................................ ............................... 23 6.4.2 Rechazo de las peticiones de información o documentos por motivo de reserva. ................................ ................................ .......... 25

6.4. Lineamientos Especiales para la Atención de PQRSD .............. 17 6.4.1 Desistimiento tácito ................................ ............................... 23 6.4.2 Rechazo de las peticiones de información o documentos por motivo de reserva. ................................ ................................ .......... 25 6.4.3 Insistencia del solicitante en caso de reserva.......................... 25 6.4.4 Inaplicabilidad de las excepciones ................................ .......... 26 6.4.5 Tratamiento de las acciones de tutela ................................ ..... 26 6.5 Protección de Datos ................................ ................................ ... 26 6.6 Tratamiento de Datos Personales ................................ ............... 27 6.7. Derecho al Habeas Data. ................................ ........................... 27 7 GESTIÓN PARA EL TRÁMITE DE RESPUESTA EN EL APLICATIVO POXTA DE DERECHOS DE PETICIÓN ................................ ................. 27

8 LINEAMIENTOS ESPECIALES SOBRE PETICIONES DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DE CONTROL Y

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ........................................ 30

9 FALTA DISCIPLINARIA AL NO CONTESTAR LAS PQRSD ...... 30 10 GESTIÓN DE DENUNCIAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN . 31 11 RECOMENDACIONES GENERALES ................................... 33 12 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PQRSD ..................... 34 13 REMISIÓN NORMATIVA .................................................... 34MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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TABLA DE TABLAS Tabla 1. Normas especiales gestión PQRSD ................................ ................. 5 Tabla 2. Términos para resolver peticiones según tipología............................. 8 Tabla 3 Términos para resolver peticiones según tipología ............................. 9 Tabla 4 Tiempo para la solicitud de insumos ................................ .............. 15 Tabla 5 lineamientos especiales gestión ................................ .................... 17

TABLA DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Bandeja de entrada POXTA ................................ .................. 28 Ilustración 2. Inclusión de radicado en expediente ................................ ...... 28 Ilustración 3 Edición de plantilla................................ ............................... 29 Ilustración 4. Agregar anexos. ................................ ................................ . 29 Ilustración 5. Radicado de salida ................................ .............................. 30MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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1. INTRODUCCIÓN La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra EficienteAtención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-MA-01 V: 02 Fecha: 29-07-2025

1. INTRODUCCIÓN La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficientepromueve la confianza de los ciudadanos en las entidades del Estado; por ello, es importante mencionar que el ciudadano es el eje fundamental de la Administración Pública y debe ser el Estado quien garantice el servicio y la atención de sus necesidades. Este manual fue adoptado mediante la Resolución 469 del 29 de julio de 2025 “Por la cual se actualiza el “Manual para la Atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias – PQRSD” y se derogan las Resoluciones 373 de 2024 que adoptó el Manual para la atención de peticione, sugerencias, denuncias y consultas, presen tadas ante la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- “ La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficientepresenta el Manual de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y DenunciasPQRSD, con el propósito de orientar de forma clara y concreta sobre el manejo de las peticiones, dentro de los lineamientos internos, teniendo en cuenta el marco jurídico aplicable, los lineamientos transversales de política pública que intervienen en el relacionamiento Estado -Ciudadano, y las recomendaciones técnicas que permiten fortalecer la eficiencia, celeridad, economía y transparencia.

Los servidores públicos de la Agencia atenderán de manera eficiente y oportuna los requerimientos de los ciudadanos, asignados por los sistemas destinados para tal fin, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 por medio de

Los servidores públicos de la Agencia atenderán de manera eficiente y oportuna los requerimientos de los ciudadanos, asignados por los sistemas destinados para tal fin, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. OBJETO Establecer los lineamientos y protocolos de atención al ciudadano que regulan las PQRSD que sean radicadas en la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, garantizando los derechos de los ciudadanos a través de los distintos canales de atención, dentro del marco legal vigente.

3. ALCANCE La aplicación de este Manual está dirigido a todos los funcionarios y colaboradores de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficientecon el fin de recibir, atender, dar traslado y realizar el seguimiento a las PQRSD que se presenten ante la entidad, e inicia a regir una vez se expida el acto administrativo que adopte el Manual.MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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4. MARCO LEGAL La Constitución Política, en el artículo 23, establece que: “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de

4. MARCO LEGAL La Constitución Política, en el artículo 23, establece que: “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

La Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA”, regula en el Título II el Derecho de Petición, título que fue sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015. La Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. señala que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición constitucional, derecho que es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado o de persona mayor, cuando se trate de menores. Por medio de este se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. A continuación, se relaciona en la tabla 1 las demás normas que tienen relación con la gestión y atención de los derechos de petición.

Tabla 1. Normas especiales gestión PQRSD Ley Descripción Ley 5 de 1992 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el

con la gestión y atención de los derechos de petición.

Tabla 1. Normas especiales gestión PQRSD Ley Descripción Ley 5 de 1992 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". En su art . 258 se establece el termino para dar respuesta a las solicitudes de los congresistas. Ley 24 de 1992. “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.” En su artículo art. 15 establece el termino de respuesta de las solicitudes de la Defensoría del pueblo. Ley 1266 de 2008

“Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dicta n otras disposiciones. En su artículo art. 16 establece elMANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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termino de respuesta a solicitudes de información de datos personales. Ley 1712 de 2014 “Por medio del cual se crea la ley de transparencia y

termino de respuesta a solicitudes de información de datos personales. Ley 1712 de 2014 “Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.”, e n su título III habla acerca de las excepciones del acceso a la información pública. Decreto 1166 de 2016 "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente". Este decreto reglamenta las peticiones presentadas verbalmente Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones C ódigo General Disciplinario” Decreto 1083 de 2015

Decreto único reglamentario del sector de función pública

Fuente: Elaboración propia.

5 PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES DENUNCIAS

5.1 Definiciones1 A continuación, se describen las definiciones de los principales términos y conceptos asociados a las temáticas que se abordan en este manual para la gestión de los derechos de petición.

PQRSD: Abreviatura de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.

Acción de tutela: Mecanismo de protección constitucional, por medio del cual quien considere que le están vulnerando o le pueden vulnerar un derecho fundamental acude ante una autoridad judicial con el fin de que cese o se evite la afectación de su derecho fundamental.

Consulta: Solicitud de forma verbal o escrita mediante la cual se somete a

quien considere que le están vulnerando o le pueden vulnerar un derecho fundamental acude ante una autoridad judicial con el fin de que cese o se evite la afectación de su derecho fundamental.

Consulta: Solicitud de forma verbal o escrita mediante la cual se somete a consideración de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente un asunto relacionado con los temas de su competencia, para que previo análisis jurídico y/o técnico se emita la correspondiente respuesta.

Denuncia: Puesta en conocimiento de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación, para lo cual se deben indicar las

1 Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades.

Petición: Solicitud verbal, escrita o electrónica, que puede presentar toda persona, natural o jurídica mediante los diferentes canales establecidos por la entidad para tal fin, con el propósito de obtener un pronunciamiento, sin que necesariamente tenga que invocar el derecho de petición.

persona, natural o jurídica mediante los diferentes canales establecidos por la entidad para tal fin, con el propósito de obtener un pronunciamiento, sin que necesariamente tenga que invocar el derecho de petición.

Petición de Interés Particular: Solicitud que puede presentar toda persona natural o jurídica mediante los diferentes canales establecidos por la entidad para tal fin, con el propósito de obtener un pronunciamiento sobre una situación propia del peticionario.

Petición de Interés General: Solicitud que puede presentar toda persona natural o jurídica mediante los diferentes canales establecidos por la entidad para tal fin, con el propósito de obtener un pronunciamiento sobre una situación de interés general y/o común relacionada con un grupo poblacional o comunidad.

Queja: Manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

Reclamo: Mecanismo que puede usar cualquier persona cuando considera que una actuación de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se realizó sin el cumplimiento de las condiciones de calidad del servicio, como son los requisitos legales, los del cliente, los de la entidad o los propios de la acción que da origen a la inconformidad Solicitud de Información y/o documentos: Solicitud que puede hacer cualquier persona natural o jurídica para acceder a la información pública o solicitar copias de documentos de la Agencia Nacional de Contratación Pública –

Colombia Compra Eficiente.

Sugerencia: Expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública

  • Colombia Compra Eficiente. 5.2 Derechos de Petición

entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. 5.2 Derechos de Petición Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la Ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015 sin que sea necesario invocarlo. Mediante este se podrá solicitar, entre otros: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores. 5.3 Objeto, Términos y Modalidades

interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores. 5.3 Objeto, Términos y Modalidades El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución, completa y de fondo, sobre la misma. Respecto de los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, la Ley 1437 de 2011, en su artículo 14, establece que, salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; no obstante, también establece términos especiales para la resolución de algunas peticiones así: Tabla 2. Términos para resolver peticiones según tipología Tipo de petición Término Peticiones de interés general y particular Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción Peticiones de solicitud de información o copias Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción Consultas Dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción Quejas, reclamos y sugerencias Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción Denuncias Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción

Fuente: Elaboración propia.

Existen normas especiales, como por ejemplo la Ley 5 de 1992 y la Ley 24 de

a su recepción Denuncias Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción

Fuente: Elaboración propia.

Existen normas especiales, como por ejemplo la Ley 5 de 1992 y la Ley 24 de 1992 que establecen términos diferentes para contestar las peticiones:MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Tabla 3 Términos para resolver peticiones según tipología Tipo de petición Término Solicitud de información presentada por congresistas, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. Art. 258 Ley 5 de 1992. Citaciones a debates de control político y gestión de respuesta a cuestionarios Dentro de los 5 días calendario siguientes a su recepción. Art. 249 Ley 5 de 1992. Solicitud de documentación de las Cámaras legislativas o sus Comisiones Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Art. 260 Ley 5 de 1992. Peticiones entre autoridades Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Art. 30 CPACA. Peticiones de la Defensoría del Pueblo Dentro de los 5 días hábiles siguientes a su

Peticiones entre autoridades Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Art. 30 CPACA. Peticiones de la Defensoría del Pueblo Dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. Art 15 Ley 24 de 1992. Petición de organismos de control y fiscalía general de la Nación

Si el órgano de control establece en la comunicación enviada el t érmino de respuesta, se debe realizar acorde con lo requerido. Si no se establece un término especial, deberá responderse dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibido de la solicitud, esto es, aplica el término para peticiones entre entidades. Ley 1437 de 2011. Articulo 30 modificado por la ley 1755 de 2015.

Peticiones relacionadas con Habeas Data

Si se trata de Consultas (Ley 1266 de 2008, artículo 16 numeral I) 10 días prorrogables por 5 días. Si se trata de Reclamos (Ley 1266 de 2008, artículo 16 numeral II) 15 días prorrogables por 8 días

Peticiones de periodistas La ley no establece un término menor al de la regla general para responder sus solicitudes. Sin embargo, la entidad tiene el deber de tramitar de manera preferente esta petición. Se subordina al derecho de turno. Ley 1437 de 2011. Articulo 20 modificado por la ley 1755 de 2015.

Peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental

Peticiones presentadas por menores de edad

Si bien la ley no establece un plazo inferior al

1755 de 2015.

Peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental

Peticiones presentadas por menores de edad

Si bien la ley no establece un plazo inferior al previsto en la regla general para responder este tipo de solicitudes, la entidad tiene el deber de darles trámite preferente, atendiendo a la especial protección que merecen, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.

Para la ANCP -CCE las peticiones de reconocimientos de un derecho fundamental y de menores de edad se responderán en un término no superior a 10 días hábil es para Quejas, reclamos, sugerencias, Peticiones de interés general y particular, consultas.MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Para peticiones de información el termino máximo serán de 7 días hábiles.

Fuente: Elaboración propia Las peticiones radicadas por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, jueces y demás autoridades competentes, serán resueltas atendiendo los plazos señalados dentro de la

Las peticiones radicadas por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, jueces y demás autoridades competentes, serán resueltas atendiendo los plazos señalados dentro de la solicitud, lo anterior conforme con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 – Código General Disciplinario2so pena de llegar a incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 61 del C ódigo General Disciplinario “obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control.”. Cuando excepcionalmente no fuera posible resolver la petición en los plazos aquí señalados en la Tabla 4. Términos para resolver peticiones según tipología, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -, deberá informar de inmedia to y antes del vencimiento del término esta situación al interesado, expresando los motivos y señalando a la vez el plazo adicional razonable en el que se resolverá o dará respuesta, plazo que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Para calcular correctamente los plazos de respuesta de las peticiones, es necesario verificar la fecha en que estas son recibidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Es importante diferenciar entre la fecha de llegada de la solicitud, ya sea física o por correo electrónico, y la fecha de su radicación oficial en la Ventanilla Única de Radicación (VUR). Por lo que la

Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Es importante diferenciar entre la fecha de llegada de la solicitud, ya sea física o por correo electrónico, y la fecha de su radicación oficial en la Ventanilla Única de Radicación (VUR). Por lo que la fecha correcta en la cual se inician los términos de respuesta es un día hábil siguiente a la recepción de la petición. Las solicitudes externas allegadas directamente a correos electrónicos institucionales, debe ser enviada inmediatamente a la Ventanilla Única de Radicación (VUR) como el único canal oficial de ingreso de comunicaciones, con el fin de asegurar la adecuada gestión dentro de los plazos establecidos. 5.4 Contenido de las peticiones De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, y para dar respuesta completa y oportuna, es importante que los colaboradores verifiquen que toda petición que se realice a la Agencia Nacional de Contratación

2 Ley 1952 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Pública -Colombia Compra Eficiente-, contenga , por lo menos , la siguiente información:

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Pública -Colombia Compra Eficiente-, contenga , por lo menos , la siguiente información: • Designación de la entidad o autoridad a quien está dirigida. • Nombres y apellidos completos del peticionario y/o de su representante legal y/o apoderado, con indicación de su documento de identidad y la dirección física o de correo electrónico donde quiere que se allegue la respuesta. • El objeto de la petición. • La exposición de argumentos en las que se fundamenta su solicitud. • La relación de los documentos que desee presentar como anexos para iniciar el trámite. De acuerdo con el inciso 1 ° de la citada norma, la Agencia deberá examinar integralmente la petición, y en ningún caso se estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. 5.5 Canales En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.37.1.11. del Decreto 1083 de 2015, l os canales oficiales definidos por la Entidad para la recepción de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes y Denuncias, presentadas por la ciudadanía son los siguientes: • Oficina de atención al ciudadano: Es el punto de atención directa y personalizada dispuesto para el ciudadano ubicado en la Carrera 7 # 26-20 Edificio Tequendama. Piso 17. Horario de Atención: 8:30 am - 4:30 pm en jornada continua. • Ventanilla Única de Radicación - VUR: Corresponde al punto de

# 26-20 Edificio Tequendama. Piso 17. Horario de Atención: 8:30 am - 4:30 pm en jornada continua. • Ventanilla Única de Radicación - VUR: Corresponde al punto de radicación dispuesto por la entidad para la recepción de comunicaciones escritas ubicad o en la Carrera 7 # 26 -20 Edificio Tequendama. Piso 17. Horario de Atención: 8:00 am - 4:30 pm. • Correo Electrónico: La Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente - dispone del correo electrónico : ventanillaunicaderadicacion@colombiacompra.gov.co, por medio del cual la ciudadanía puede registrar de manera electrónica sus PQRSD. • Portal Web: A través del sitio web https://www.colombiacompra.gov.co/pqrsd la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente - permite a la ciudadanía tener un canal de comunicación virtual, a través delMANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS -PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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formulario de PQRSD por el cual se puede radicar cualquier requerimiento y realizar el seguimiento a estos. • Canal de atención telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuenta la ciudadanía, a través del cual puede formular

formulario de PQRSD por el cual se puede radicar cualquier requerimiento y realizar el seguimiento a estos. • Canal de atención telefónica: Medio de comunicación di

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