CCE-Resolución 504 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 504 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 504 DE 2023 “Por la cual se delega algunas funciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 9,10,11 y 12 de la Ley 489 de 1998, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los Decretos 1661 de 1991, 1336 de 2003, 199 de 2014, 1068 de 2015, 1083 de 2015, el artículo 10 del Decreto 4170 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)". Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia instituyó el régimen general de la delegación como un mecanismo de gestión de los intereses públicos para el
cumplimiento de los fines estatales y con el fin de permitir a las entidades públicas administrativas, asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” al tiempo en que “podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”, al tiempo en que el artículo 11 y 12 de la misma ley, determina las funciones que no se pueden delegar, el régimen de los actos del delegatario y la potestad del delegante de reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, en cualquier tiempo. Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994 y el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y
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comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)”. Que el artículo 2.8.1.7.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que “El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registró presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y representantes legales de las entidades estatales la
potestad para delegar total o parcialmente la competencia para contratar en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la definición de proceso de Contratación hace referencia al “(…) conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”. Que mediante el Decreto 1822 del 7 de octubre de 2019 se modificó parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y se dictaron otras disposiciones. Que mediante Decreto 1182 del 28 de agosto de 2020 se amplió la planta de personal de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en 104 empleos, lo cual incrementó la planta de empleos a un total de 142 cargos. Que con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con el propósito de continuar con el ejercicio bajo los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, el Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente - ha delegado diversas funciones mediante Resoluciones n.° 1839 de 2019, n.° 1847 de 2019, n.° 270 de 2022 y, como consecuencia de la modificación de la estructura y planta de personal de la
entidad, aunado a un ejercicio de racionalización normativa y de segmentación de actividades para prevención de riesgos, se hace necesario actualizar la delegación de funciones al interior de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en un solo texto normativo, con el fin de que responda a la estructura interna actual de la Entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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ARTICULO 1. OBJETO. Delegar parcialmente algunas funciones del Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en un solo texto normativo. ARTICULO 2. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN ASUNTOS CONTRACTUALES. Delegar en la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientela ordenación del gasto, la competencia para adelantar procesos de contratación y suscribir contratos, convenios y acuerdos, así como órdenes de compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, sin límite de cuantía y con independencia de su fuente de financiación, con el fin de garantizar el funcionamiento de la entidad. La delegación también comprende los siguientes asuntos específicos:
1. Suscribir contratos, convenios y acuerdos sin cuantía o aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto.
2. Presentar informes y respuesta a requerimientos que las diferentes autoridades soliciten en relación con los procesos de contratación de la entidad.
3. Expedir las autorizaciones para realizar contratos de prestación de servicios con
personas naturales o jurídicas cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir. Estas autorizaciones están precedidas de la sustentación por parte de la dependencia que requiere la celebración del contrato, sobre las especiales características y necesidades técnicas de la contratación a realizar.
4. Expedir la certificación de inexistencia de personal en la planta de la entidad, requerida para la celebración de contratos de prestación de servicios cuando exista insuficiencia de personal o no exista persona que pueda desarrollar la actividad que corresponda o se requiera de un grado de especialización calificado en la materia que se trate.
5. Suscribir la modificación, adición, prórroga, suspensión, cesión, terminación, liquidación bilateral y unilateral de contratos, convenios y acuerdos, en caso de que sea requerido.
6. Aprobar las garantías que sean constituidas y sus modificaciones.
7. Realizar la designación de supervisores.
Parágrafo. La delegación establecida en el presente artículo no comprende la suscripción de los Acuerdos Marco de Precios y de los Instrumentos de Agregación de Demanda, así como tampoco la firma de los convenios con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. ARTICULO 3. DELEGACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES SANCIONATORIAS. Delegar en la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, la función de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio de los contratos
que celebre la entidad, diferentes a los Acuerdos Marco y de los Instrumentos de Agregación de Demanda, con el propósito de declarar incumplimientos, hacer efectiva la cláusula penal e imponer las multas, aplicar cláusulas excepcionales y ejercer los poderes exorbitantes que correspondan. ARTICULO 4. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Delegar en la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal de la planta:
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1. Realizar las solicitudes y trámites ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción.
2. Suscribir los formularios de afiliación, novedades y retiro de los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, relacionados con las entidades del Sistema de Seguridad Social integral, así como los de la Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliada la entidad.
3. Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, de los aspirantes inscritos en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las normas vigentes, y resolver los recursos de reposición que se interpongan.
4. Tomar el juramento y dar posesión a los funcionarios que sean designados para
desempeñar un cargo en la planta de la entidad en los términos del Decreto 1083 de 2015, así como autorizar las prórrogas para dichas posesiones.
5. Ordenar el gasto de Colombia Compra Eficiente, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la nómina.
6. Reconocer las prestaciones sociales definitivas a exfuncionarios.
7. Distribuir, ubicar y reubicar mediante acto administrativo de manera provisional o definitiva, al personal de la planta de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y el Manual de funciones, competencias y requisitos de la Entidad.
8. Conceder, modificar y cancelar comisiones de servicio al interior del país y ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
9. Conceder permiso remunerado a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, previo visto bueno del jefe inmediato, hasta por el término de tres (3) días.
10. Conceder licencias no remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, previo visto bueno del jefe inmediato que superen los tres (3) días.
11. Reconocer licencias remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, por maternidad, paternidad, luto, enfermedad y actividades deportivas, de acuerdo con las normas vigentes.
12. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente permisos de estudio o de docencia durante la jornada laboral, previo visto bueno del jefe inmediato, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
13. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, previo visto bueno del jefe inmediato, el disfrute, interrupción, aplazamiento, reanudación y compensación en dinero de vacaciones.
14. Expedir las certificaciones de vinculación, tiempo de servicios, funciones y salario de los funcionarios y exfuncionarios.
15. Autorizar, modificar y/o retirar el Teletrabajo a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, previo cumplimiento de la normativa aplicable.
16. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten con relación a los asuntos de administración de personal de Colombia Compra Eficiente.
17. Asignar, mantener y suspender la prima técnica a los funcionarios de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
ARTICULO 5. DELEGACIÓN DE FUNCIONES JURÍDICAS. Delegar en la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, las siguientes funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica:
1. Coordinar la defensa y representar judicial, extrajudicial y administrativamente de manera directa o mediante poder a Colombia Compra Eficiente en las audiencias de conciliación judicial o extrajudicial, en los procesos judiciales, arbitrales o administrativos en los que la entidad sea parte, tercero o interviniente.
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2. Constituir apoderados con las facultades que sobre el particular confiere la ley, para la atención de los diferentes procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales, extrajudiciales, arbitrales o administrativas, a su cargo.
3. Notificar personalmente o por aviso o edicto las decisiones o respuestas a derechos de petición que lo requieran, siempre que no sea competencia de otro
funcionario de Colombia Compra Eficiente.
4. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos respecto a la gestión jurídica de Colombia Compra Eficiente.
5. Expedir copias o fotocopias simples o auténticas de los documentos en poder de
Colombia Compra Eficiente.
ARTICULO 6. DELEGACIÓN DE FUNCIONES FINANCIERAS.
1. Delegar en la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, las siguientes funciones y asuntos relacionados con la administración de los recursos financieros: 1.1 Aperturar las cuentas bancarias de la Entidad, así como el procedimiento asociado a esta actividad. 1.2 Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los asuntos que requieran aprobación y/o autorización de esa Entidad. 1.3 Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia financiera de Colombia Compra Eficiente. 1.4 Presentar los informes financieros y contables de Colombia Compra Eficiente. 1.5 Efectuar mediante resolución las desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones a las dependencias, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión. Estas desegregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIFNación. 1.6 Ordenar el gasto para las cajas menores que sean constituidas en Colombia
Compra Eficiente.
2. Delegar en el Coordinador del Grupo Interno de Gestión Financiera, siempre y cuando esté a cargo de un empleo de nivel Asesor de Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, las siguientes funciones y asuntos relacionados con la administración de los recursos financieros, sin perjuicio de las funciones de las cuales es titular: 2.1 Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal -CDP-, independiente de su cuantía. 2.2 Expedir los registros presupuestales -RPde los compromisos, independiente de su cuantía. 2.3 Ordenar el pago de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las cajas menores constituidas en la entidad, sin límite de cuantía y con independencia de su fuente de financiación.
PARAGRAFO. En caso de ausencia temporal de coordinador del grupo interno de gestión financiera o de que dicha coordinación no esté a cargo de un funcionario de nivel Asesor, la delegación recaerá en la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. ARTICULO 7. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Delegar en el Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, las siguientes funciones relacionadas con asuntos administrativos:
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Continuación de la Resolución “Por la cual se delega unas funciones”
1. Decidir la baja definitiva de bienes muebles de Colombia Compra Eficiente, previa recomendación técnica y jurídica.
2. Suscribir las pólizas que se expidan dentro del programa de seguros de Colombia
Compra Eficiente.
3. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia administrativa de Colombia Compra Eficiente.
ARTICULO 8. DELEGACIÓN DE FUNCIONES CONTRACTUALES DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIO Y OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACION DE DEMANDA. Delegar en el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la función de adelantar y culminar los procesos de selección que correspondan para la celebración de Acuerdos Marco de Precio y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo la respectiva expedición de adendas, documentos e informes, así como del acto de adjudicación o declaratoria de desierto. Asimismo, la suscripción de los mencionados contratos, la modificación, adición, prorroga y la liquidación bilateral y unilateral de los mismos. La delegación mencionada en el presente articulo incluye la función de aprobar las garantías que se constituyen en virtud de los Acuerdos Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo las constituidas para amparar modificaciones, adiciones o prórrogas.
ARTICULO 9. DELEGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONATORIOS O CONMINATORIOS DE LOS ACUERDOS MARCO Y DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACION DE DEMANDA. Delegar en el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la función de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio de los Acuerdos Marco de Precios y de los otros instrumentos de agregación de demanda, con el propósito de declarar incumplimientos, hacer efectiva la
cláusula penal e imponer las multas, y la aplicación de las cláusulas excepcionales y el ejercicio de los poderes exorbitantes que correspondan. ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones n.° 1839 de 2019, n.° 1847 de 2019 y n.° 270 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho días del mes de agosto de 2023.
STALIN BALLESTEROS GARCÍA
DIRECTOR GENERAL Aprobó: Jenny Fabiola Páez Vargas – Secretaria General Revisó: Adriana Viloria – Gestor Grupo de Gestión Contractual, Asuntos Legales y Judiciales Ronald Gordillo – Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, Asuntos Legales y Judiciales Gonzalo Quintero – Coordinador de Grupo de Gestión Financiera Revisó: Astrid Camargo - Coordinadora de Grupo de Gestión del Talento Humano