CCE-Resolución 546 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 546 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 546 DE 2023 “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución n.º 270 de 2021” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4170 de 2011, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, y, CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que adicionó el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, estableció que “las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen (…)”. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, el cual compiló el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009, definió la naturaleza jurídica del comité de conciliación precisando que “es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá,
en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”. Que mediante Resolución n.º 090 de 8 de enero de 2013 se creó́ el Comité de conciliación de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Que mediante Resolución n.º 1968 de 2019 se adoptó́ el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Que mediante Resolución n.º 270 de 10 de septiembre de 2021 se sustituyó la Resolución n.º 205 de 2021, y se regularon, entre otros aspectos, la integración, funciones, sesiones, convocatorias, y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientede acuerdo con los parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) en el Modelo Óptimo de Gestión (MOG). Que con la expedición de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones” se modificaron, entre otros aspectos, las funciones de los Comités de Conciliación y de su Secretaría Técnica, de las entidades de derecho público,
los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
RESOLUCIÓN NÚMERO ___546____ de 2023 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución n.º 270 de 2021”
Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, en su inciso segundo, señala que las entidades: “(…) modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley”. Que se hace necesario modificar la Resolución n.º 270 de 2021 respecto a las funciones del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, así como sus sesiones y votación y las funciones de su Secretaría Técnica, entre otros aspectos, para hacerlas compatibles con las previsiones contenidas en la Ley 2220 de 2022. Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 en consonancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, señaló que los Comités de Conciliación estarán conformados por cinco (5) miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto, entre los cuales deben estar: “(a) El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado; (b) El ordenador del gasto o quien haga sus veces; (c) El jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. (…); y (d)
Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.”, para lo cual, el Decreto Ley 4170 de 2011, artículo 14, numeral 20, y la Resolución 504 de 2023, artículo 5, disponen que la Secretaría General coordina la defensa y representa judicial, extrajudicial y administrativamente a la entidad. Que el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022 señaló que “En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.” Que el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 definió nuevas funciones de los Comités de Conciliación, siendo las siguientes: (…) 6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar; (…) 12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.
(…); y 13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios”. Que el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 estableció nuevas funciones a la Secretaría Técnica de los Comité de Conciliación, entre las que se encuentran: (…) 6. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo;
7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.” Que el artículo 128 de la Ley 2220 de 2022 definió nuevas obligaciones de los Comités de Conciliación en relación con sus deberes de diligencia y cuidado ante la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo.
Que el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022 estableció la reserva legal de las estrategias de defensa jurídica de las entidades estatales en el trámite de las conciliaciones extrajudiciales en los eventos en que las entidades estatales decidan no conciliar. Que el artículo 130 de la Ley 2220 de 2022 estableció un régimen de impedimentos y recusaciones de los miembros de los Comité de Conciliación de las entidades estatales.
RESOLUCIÓN NÚMERO ___546____ de 2023 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución
n.º 270 de 2021”
Que el Comité de Conciliación, en sesión del 23 de agosto de 2023, emitió concepto favorable para la modificación a su propio reglamento, en los términos del numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo 3 de la Resolución n.º 270 de 2021, el cual quedará así: Artículo 3 - Integración. EI Comité de Conciliación de la Agencia estará integrado de manera permanente, por los siguientes servidores públicos del nivel directivo, así: 3.1. EI Director(a) General, quien lo presidirá. 3.2. EI Secretario(a) General. 3.3. EI Subdirector(a) de Gestión Contractual. 3.4. EI Subdirector(a) de Negocios. Parágrafo 1 - Los señalados integrantes concurrirán con voz y voto, y su asistencia será́ obligatoria e indelegable, excepto para el Director General. Parágrafo 2 - En el evento que el Director General deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del Comité será́ ocupada por el Secretario(a) General, dejándose constancia en la respectiva acta. En el evento en que uno de los miembros del comité, por cualquier acto o situación administrativa, ostente el cargo o funciones de otro miembro permanente del comité, podrá́
ejercer su derecho al voto únicamente en el cargo del cual es titular. Parágrafo 3 - Serán invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto, el asesor experto con funciones de control interno o quien haga sus veces, el (los) apoderado (s) de la entidad según corresponda conforme el orden del día y, el Secretario Técnico del Comité. Parágrafo 4 - Serán invitados ocasionales y concurrirán solo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, aquellos que se requieran para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración y, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la Agencia serán de obligatoria aceptación y cumplimiento. Parágrafo 5 - EI Comité podrá́ invitar a sus sesiones a un colaborador de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz y voto. Parágrafo 6 - No se permitirá́ la participación en calidad de miembros permanentes del Comité á funcionarios que no tengan las calidades exigidas por las normas vigentes, como tampoco de contratistas, ni de personas ajenas a la entidad; exceptuando los casos expresamente permitidos por la normativa para tratar asuntos puntuales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar el artículo 4 de la Resolución n.º 270 de 2021, el cual quedará así: Artículo 4 - Funciones. EI Comité de Conciliación de la Agencia cumplirá las siguientes
funciones: RESOLUCIÓN NÚMERO ___546____ de 2023 Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución n.º 270 de 2021”
4.1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 4.2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 4.3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4.4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 4.5. Determinar, en cada caso, la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de
supuestos con la unificación y la reiterada. 4.6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar. 4.7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 4.8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 4.9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 4.10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 4.11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso
de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación. 4.12. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. 4.13. Dictar su propio reglamento. Parágrafo 1 - El Comité de Conciliación actuará con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su litigiosidad mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado. La omisión inexcusable en esta materia por parte de los integrantes del Comité de Conciliación configura incumplimiento de sus deberes sancionables como falta grave. ARTÍCULO TERCERO. - Modificar el artículo 5 de la Resolución n.º 270 de 2021, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO ___546____ de 2023 Hoja N°. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución n.º 270 de 2021”
Artículo 5 – Impedimentos, recusaciones y conflicto de interés. A los miembros del Comité de Conciliación de la Agencia le serán aplicables las causales de impedimento, recusaciones y conflictos de intereses previstos en el ordenamiento jurídico, por lo cual, deberán declarase impedidos y podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), o la norma que los
modifique, adicione o sustituya, así como el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y el art 44 de la Ley 1952 de 2019 (Código General disciplinario) y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación. En el evento en que el quorum decisorio no se vea afectado por el impedimento, recusación o conflicto de interés, la votación se realizará por intermedio de los demás miembros del Comité. El Secretario Técnico dejará constancia en el acta del impedimento, recusación o conflicto de interés declarado, y su consecuente abstención en el voto. Parágrafo.- Cuando existan varios impedimentos, recusaciones o conflictos de intereses que comprometan el mínimo de votos requerido para decidir uno o varios casos sometidos a conocimiento del Comité de Conciliación, Los miembros incursos en alguna de estas casuales, deberán enviar dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, un correo electrónico dirigido al superior jerárquico, con copia a la Secretaría Técnica del Comité, adjuntando un escrito motivado, en el cual manifieste y explique las razones por las cuales considera encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la Ley. En estos eventos, el Secretario Técnico deberá incluir en el orden del día un espacio para socializar el escrito presentado por los miembros que se declaran impedidos, advirtiendo que el asunto respecto del cual se ha manifestado el impedimento no será objeto de análisis y quedará suspendido hasta que se emita una decisión por parte del superior jerárquico.
El superior jerárquico deberá seguir el trámite de los impedimentos y recusaciones descrito en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. La sesión del Comité podrá continuar para analizar y discutir los casos respecto de los cuales no existe manifestación alguna de impedimento o recusación. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en los incisos anteriores. No obstante, se podrá solicitar concepto a la Dirección de Defensa Jurídica de la -ANDJErespecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del comité de conciliación cuando a ello hubiere lugar en los términos del numeral 15 del artículo 17 del Decreto 4085 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. - Modificar el artículo 19 de la Resolución n.º 270 de 2021, el cual quedará así: Artículo 19 – Secretaría Técnica. La Secretaría técnica del Comité será ejercida por un profesional del Derecho, designado por el Comité de Conciliación, quien hará parte del Comité, solo con derecho a voz y será responsable de la articulación, liderazgo, implementación y gestión de los asuntos de Comité, a través de las siguientes funciones: 19.1. Convocar a las reuniones del Comité. RESOLUCIÓN NÚMERO ___546____ de 2023 Hoja N°. 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución n.º 270 de 2021”
19.2. Requerir a los abogados los estudios jurídicos correspondientes de los casos que vayan a someter al Comité. 19.3. Remitir la invitación a cada sesión del Comité a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 19.4. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité y remitirla junto con las fichas técnicas a los miembros y asistentes permanentes al Comité. 19.5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta debé estar debidamente suscrita por el presidente y el secretario del comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 19.6. Atender el manejo y tramite de la correspondencia y custodiar su archivo de conformidad con la normatividad vigente. 19.7. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 19.8. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será́ entregado al representante legal del Agencia y a los miembros del comité cada seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 19.9. Proyectar y someter a consideración del Comité, de manera anual, la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, así como las directrices institucionales de conciliación de la entidad. 19.10. Elaborar anualmente el acto administrativo mediante el cual se adopte la política de prevención del daño antijurídico de la Agencia.
19.11. Rendir informe a los indicadores formulados dentro de la política de prevención del daño antijurídico fijada de manera anual. 19.12. Elaborar y someter a aprobación los perfiles de selección de los abogados extremos "cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad" y solicitar de manera semestral el informe de gestión de los procesos asignados a los mismos. 19.13. Elaborar y someter a consideración del Comité las directrices institucionales de conciliación de la Agencia. 19.14. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Publico ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 19.15. Presentar al Comité la propuesta del plan de acción anual para su aprobación, como una herramienta gerencial mínima de planeación, en los términos que establezca la entidad para la formulación del respectivo Plan Institucional, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 2220 de 2022. 19.16. Preparar un informe semestral, de los pagos efectuados por la entidad, así como de la decisión del Comité de Conciliación de la viabilidad de iniciar acción de repetición. 19.17. Elaborar y reportar, anualmente, al Comité de Conciliación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los siguientes indicadores: (i) La eficacia de la Conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad; (ii)
La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad; (iii) La efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente y; (iv) El ahorro patrimonial con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción. 19.18. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité ásignándoles un número consecutivo. 19.19. Remitir al agente del Ministerio Publico, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación. 19.20. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO QUINTO. - Adiciónese un parágrafo al artículo 10 a la Resolución n.º 270 de 2021, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO ___546____ de 2023 Hoja N°. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución n.º 270 de 2021”
Artículo 10 – Trámite de Solicitudes de Conciliación. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando certificación en la que consten sus fundamentos. En
caso de que la decisión no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o conceptos a otras entidades, el referido termino podrá ser extendido atendiendo las circunstancias del caso, de lo cual se dejara constancia en el acta respectiva. Parágrafo - En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada. ARTÍCULO SEXTO. - Adiciónese el artículo 27A a la Resolución No. 270 de 2021, el cual quedará así: Artículo 27A - Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión del Comité de Conciliación de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa
jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos. En este evento, el documento en el que consten la decisión de no conciliar no se agregará al expediente y será devuelto por el agente del Ministerio Público al finalizar la audiencia de conciliación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el capítulo primero de la Resolución interna n.º 270 de 2021. Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
STALIN BALLESTEROS GARCÍA
Director General Aprobó: Jenny Fabiola Páez – Secretaria General Revisó: Ronald Gordillo – Coordinador Grupo de gestión contractual, asuntos legales y judiciales Proyectó: Adriana Viloria – Gestor Grupo de gestión contractual, asuntos legales y judiciales