CCE - Resolución 583 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Resolución 583 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO 583 DE SEPTIEMBRE DE 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por medio de la cual se designa al administrador del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUIy se deroga la Resolución No. 110 de 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 489 de 1998, Decreto 4170 de 2011, artículo 2.2.3.4.1.8 del Decreto 1069 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011, desarrolló e implementó con el acompañamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI-1, para la gestión integral de la actividad litigiosa de las entidades públicas, que permite obtener información para la formulación, aplicación y evaluación de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas.
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 6º del Decreto Ley 4085 de 2011, el Sistema LITIGOB se integró al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 6º del Decreto Ley 4085 de 2011, el Sistema LITIGOB se integró al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado — eKOGUI —.
Que el Sistema único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado — eKOGUI —, fue reglamentado por el Decreto 1069 de 20152, que compiló el Decreto 2052 de 2014 y tiene como objetivo ser la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la Nación, así como monitorear y gestionar los procesos que se deriven de aquella actividad, sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República.
Que el Decreto 1069 de 2015 establece , en su artículo 2.2.3.4.1.8., que los representantes legales de las entidades y organismos estatales del orden nacional “cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico’ , deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en el Sistema Único de Gestión e información de la Actividad Litigiosa del Estado —eKOGUl—, para lo cual deberán designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado. Así mismo, el citado artículo establece que el nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y de no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad de la administración del sistema recae en el representante legal de la entidad. Así mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deberá informar a la Agencia dentro de los 10 días hábiles
administración del sistema recae en el representante legal de la entidad. Así mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deberá informar a la Agencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación.
Que mediante Resolución N.º 110 de fecha 21 de febrero de 2023 se designó como responsable de vigilar el registro oportuno y constante de la información en el sistema —eKOGUl— para la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, a la funcionaria a ADRIANA VILORIA SEVERICHE quien ostenta el cargo de Gestor código T1 grado 15 en la Dirección General de la Agencia.
1 Contemplado en el artículo 15 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1795 de 2007 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del DerechoRESOLUCIÓN NÚMERO 583 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Hoja N°. 2
“Por medio de la cual se designa al administrador del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUIy se deroga la Resolución No. 110 de 2023” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------
Que la funcionaria VIRNA TERESA FADUL YENIZ, es abogada titulada, portadora de la Tarjeta Profesional N.º 241.592 del C. S. de la J. y se encuentra vinculada a l Grupo Interno de Gestión Contractual y Asuntos Legales y Judiciales de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientedesde el 24 de febrero de 2023 conforme Acta de Posesión No. 032 y a la fecha ostenta
Legales y Judiciales de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientedesde el 24 de febrero de 2023 conforme Acta de Posesión No. 032 y a la fecha ostenta el cargo de Gestor código T1 grado 15 de acuerdo con la Resolución No. 573 del 2 de septiembre de 2025.
Que VIRNA TERESA FADUL YENIZ, es una persona idónea para asumir la responsabilidad de administrar el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Designar a VIRNA TERESA FADUL YENIZ como administradora del Sistema único de Gestión e Información Litigiosa del Estado — eKOGUI—, para la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.
ARTÍCULO 2. Serán funciones del administrador del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado —eKOGUI—, conforme al artículo 2.2.3.4.1.9. y 2.2.3.4.1.13. del Decreto 1069 de 2015 las siguientes:
1. Servir de canal de comunicación entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado — eKOGUI— en la entidad.
2. Gestionar con los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado — eKOGUI— en la entidad, las solicitudes de verificación, corrección e incorporación de información que realice la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los plazos que ésta determine.
eKOGUI— en la entidad, las solicitudes de verificación, corrección e incorporación de información que realice la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los plazos que ésta determine.
3. Remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, una vez notificada la entidad, las piezas procesales que configuren el litigio de los procesos judiciales y trámites arbitrales donde las pretensiones superen Treinta y Tres Mil Salarios Mínimos Legales Vigentes (33.000 SMLV).
4. Capacitar a los apoderados de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado del Sistema único de Gestión e Información Litigiosa del Estado —eKOGUI—, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Crear, asignar claves de acceso e inactivar dentro del Sistema único de Gestión e Información Litigiosa del Estado —eKOGUI—, a los usuarios de la entidad de conformidad con los instructivos que la Agencia expida para tal fin.
6. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere Iugar , los casos, procesos y trámites arbitrales dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado —eKOGUl—, de conformidad con las instrucciones impartidas por el jefe de la Entidad o el (a) Secretario (a) General.
7. Informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los cinco (5) días siguientes cualquier ausencia absoluta o temporal de los usuarios del Sistema.
8. Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado —eKOGUI—, que convoque la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado.
8. Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado —eKOGUI—, que convoque la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado.
9. Salvaguardar, en el marco de sus competencias, la confidencialidad de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado —eKOGUI— y adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 o las normas que lo compilen, adicionen, sustituyan o modifiquen.
10. Las demás que de conformidad con la Ley y los reglamentos de la entidad le sean asignadas.
ARTICULO 3. Comunicar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la designación del nuevo administrador de la información que se reporta en el Sistema Único de Gestión e Información de la ActividadRESOLUCIÓN NÚMERO 583 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Hoja N°. 3
“Por medio de la cual se designa al administrador del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUIy se deroga la Resolución No. 110 de 2023” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------
Litigiosa del Estado —eKOGUI—, a través del correo electrónico soporte.ekoqui@defensajuridica.qov.co tal como lo establece el artículo 2.2.3.4.1.8. del Decreto 1069 de 2015, para la creación del nuevo usuario con perfil de administrador.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga la Resolución No. 110 del 21 de
con perfil de administrador.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga la Resolución No. 110 del 21 de febrero de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dos (03) días de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTOBAL PADILLA TEJEDA
DIRECTOR GENERAL
Proyectó: Maria Carolina Reyes Vega – Contratista Grupo de Gestión Contractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretaria General.
Revisó: Virna Teresa Fadul YenizGestor Grupo de Gestión Contractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretaria General.
Maria del Carmen Marroquín Vasco – Coordinador Grupo de Gestión Contractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretaria General
Ana Cecilia Carranza Bohórquez – Analista T 2 Grado 6 Dirección General
Aprobó: Ana Maria Tolosa Rico – Secretaria General.