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CCE - Resolución 627 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Resolución 627 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 627 DE 2025 "Por medio de la cual se deroga la Resolución 729 de 2024 “Por medio del cual semodifica y adiciona el capítulo 6 de la Resolución interna N. 270 del 2021”,y se crea el Comité de Cartera de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓNPUBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 209de la Constitución Política, y los numerales 9 y 14 del artículo 10 del Decreto 4170de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “la funciónadministrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones”. Que según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridadesadministrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidadcon ta Ley, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funcionesa su colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias,así como la atención y decisión de los asuntos a ellos atribuidos por la Ley y los actosorgánicos respectivos, en los servidores públicos de los niveles directivo y asesorvinculados al organismo correspondiente.

Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan los requisitos de ladelegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables yel régimen de los actos del delegatario, especificando que la misma siempre se darámediante acto escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones oasuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictaron normas para la normalización de lacartera pública, en su artículo 1° dispuso: “Gestión del recaudo de cartera pública.Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en elartículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargoel recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión demanera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el TesoroPúblico”. Que el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una delas entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio deactividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, y quedentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos deberán, entre otrasresponsabilidades: “Establecer mediante normatividad de carácter general, por partede la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el ReglamentoInterno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, elcual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.”yRESOLUCIÓN NÚMERO__627___ de 2025 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se deroga la Resolución 729 de 2024 “Por medio del cual semodifica y adiciona el capítulo 6 de la Resolución interna N. 270 del 2021”,y se crea el Comité de Cartera de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente” Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidadespúblicas, el artículo 5 © de la Ley 1066 de 2006, ordena que se debe seguir elprocedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Que, en línea con lo anterior, el artículo 2 del Decreto 4473 de 2006 “Por el cual sereglamenta la Ley 1066 de 2006” establece que el Reglamento Interno de Carteradeberá contener como mínimo los siguientes aspectos: “(...) 1. Funcionariocompetente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasivay coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2.Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3.Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta alprocedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigúedad,naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras”. Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expideel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lasentidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, queconsten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con esteCódigo. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo opodrán acudir ante los jueces competentes.

Que por medio del Decreto 445 de 2017 “Por el cual se adiciona el Título 6 de taParte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Unico Reglamentario delSector hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposiblerecaudo de las entidades públicas del orden nacional” se reglamentó la forma en quelas entidades públicas del orden nacional podrían depurar cartera a su favor cuandosea de imposible recaudo, garantizando que sus estados financieros revelen larealidad económica, financiera y patrimonial de cada organismo. Que, en ese sentido, en su artículo 2,5.6.5 el Decreto 1068 de 2015 adicionado porel Decreto 445 de 2017 otorgó a los representantes legales de las entidades públicasdel orden nacional la facultad para constituir y reglamentar internamente el Comitéde Cartera mediante acto administrativo. Que en el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines delEstado, mediante el Decreto 4170 de 2011 se estableció como objeto de la AgenciaNacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente “desarrollar eimpulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización yarticulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública conel fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursosdel Estado”. Que, la Dirección General de la Agencia Nacional de Contratación Pública - ColombiaCompra Eficiente, se encuentra facultada para adoptar las normas internasnecesarias para el funcionamiento de la Agencia, así como para expedir los actosadministrativos que se requieran en desarrollo de su actividad técnica yadministrativa, ello, en virtud de los numerales 9 y 14 del artículo 10 del Decreto4170 de 2011.

Que, la Secretaría General de la Agencia Nacional de Contratación Pública - ColombiaCompra Eficiente se encuentra facultada legalmente mediante el numeral 21 del/ artículo 14 del Decreto 4170 de 2011 para “Llevar a cabo las actuacionesencaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia,e por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando losprocesos ejecutivos por jurisdicción coactiva”.\RESOLUCIÓN NÚMERO___627___ de 2025 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se deroga la Resolución 729 de 2024 “Por medio del cual semodifica y adiciona el capítulo 6 de la Resolución interna N. 270 del 2021”,y se crea el Comité de Cartera de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente” Que, el artículo 25 de la Resolución No. 148 de 2025 estableció dentro de lasfunciones de apoyo del actual Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual,Asuntos Legales y Judiciales de la Secretaría General la de: “16. Adelantar lasacciones y actuaciones requeridas en las diferentes etapas de los procesos de cobropersuasivo y coactivo previstas en el manual de cobro coactivo de la Agencia y lanormativa vigente, encaminadas a lograr el pago efectivo de las sumas que se leadeuden a la Agencia Nacional de Contratación Pública,”. Lo anterior sin perjuicio dela modificación del área a cargo de la función de apoyo a las gestiones del cobro decartera en la entidad a través del acto administrativo que se expida para el efecto.

Que, por medio de la Resolución No. 729 de 2024 se modificó y adicionó el capítulo6 de la Resolución interna N. 270 del 2021, la cual establece los comités internos dela Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-,creándose el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y Cartera como “órganoasesor y consultivo, técnico y de apoyo al área contable, cuya función principal es lade generar información contable confiable, relevante y comprensible así comoestablecer políticas para la clasificación y normalización de cartera, incluyendo lalabor de analizar, estudiar, verificar y hacer seguimiento a su manejo, y orientarsobre la depuración de la misma, con el propósito de que los estados financierosrevelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de laEntidad”. Que teniendo en cuenta la naturaleza, enfoque y propósito del Comité Técnico deSostenibilidad Contable, regulado por la Resolución No. 533 de 2015 expedida porla Contaduría General de la Nación, el cual fue creado en la Entidad en el capítulo 6de la Resolución N.9 270 de 2021, se hace necesario escindirlo del del Comité Técnicode Cartera, y, en consecuencia, derogar la Resolución No. 729 de 2024 en sutotalidad. Por tanto, se hace necesario adicionar un capítulo a la Resolución N.° 270 de 2021en virtud de la creación del Comité Técnico de Cartera en la Agencia Nacional deContratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, de conformidad con loslineamientos establecidos en la normativa vigente.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: COMITÉ DE CARTERA Artículo 01. Comité de Cartera. Crease el Comité de Cartera de la AgenciaNacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, que es un órganoconsultivo, técnico y de apoyo al Representante Legal y al Secretario(a) General,encargado de establecer políticas para la clasificación y normalización de cartera, asícomo analizar, estudiar, verificar y hacer seguimiento a su evolución, y orientarsobre la depuración de la misma cuando sea de imposible recaudo, con el propósitode que los estados financieros revelen información confiable, transparente y reflejenla realidad económica, y financiera de la Entidad.

Artículo 02. Conformación. El Comité de Cartera estará integrado por lossiguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto:

1. El Secretario General o su delegado.2. El Asesor Experto con Funciones Financieras de Secretaría General,3. El Asesor Experto con Funciones de Planeación.4. El Asesor Experto con Funciones Jurídicas de Dirección General.5. El subdirector de Negocios de la Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO__ 627 de 2025 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se deroga la Resolución 729 de 2024 “Por medio del cual semodifica y adiciona el capítulo 6 de la Resolución interna N. 270 del 2021”,y se crea el Comité de Cartera de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”

6. El subdirector de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico de laEntidad.7. El subdirector de Información y Desarrollo Tecnológico de la Entidad.8. El subdirector de Gestión Contractual de la Entidad, quien lo presidirá.

Parágrafo 1°. Funcionario del proceso de gestión jurídica de la secretaria generalque tenga a su cargo la función de apoyo a las gestiones del cobro de cartera en laentidad, actuará como Secretario del Comité, quien tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 2°. El contador de la entidad será invitado permanente a las sesiones delComité, para recomendar en aquellas decisiones relacionadas al cumplimiento ynormativa relacionada con las disposiciones del marco normativo aplicable paraentidades de gobierno, asesorar técnica y objetivamente el cumplimiento de lasdisposiciones legales y normativas aplicables relacionadas a su labor, quien tendrávoz, pero no voto. Parágrafo 3°. El asesor experto con funciones de control interno será invitadopermanente a las sesiones del Comité, quien acompañara y evaluará en formaindependiente y objetiva el cumplimiento de las disposiciones legales y normativasaplicables en materia del cobro de cartera, quien tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 4”. El Comité de Cartera cuando lo estime necesario, podrá invitar a sussesiones a funcionarios o contratistas, con voz, pero sin voto, para que emitan yargumenten sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos quese consideren en cada sesión. Artículo 03. Funciones del Comité. El Comité de Cartera tendrá las siguientesfunciones:

1. Analizar y recomendar la depuración de cartera de imposible recaudo, con elfin de que se presente información financiera, real y confiable.2. Solicitar y/o revisar informes sobre las acciones de cobro persuasivo y/ofacilidades de pago otorgadas, así como sobre el estado y/o avance de losprocesos coactivos adelantados por el área respectiva, en el marco de sucompetencia.3. Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las siguientes causalesseñaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por elDecreto 445 de 2017, para considerar si una acreencia a favor de la Entidadconstituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constanciaen acta: A. Prescripción. B. Caducidad de la acción. C. Perdida deejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. D. Inexistenciaprobada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer ocontinuar ejerciendo los derechos de cobro. E. Cuando la relación costo -beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.4. Recomendar al secretario(a) General que, se declare mediante actoadministrativo, una acreencia como cartera de imposible recaudo lo cual seráfundamento para castigar la cartera y ajustar lo correspondiente en losestados financieros de la entidad y dar por terminados los procesos de cobrocoactivo que se hubieren iniciado, de conformidad con la función otorgadamediante el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 4170 de 2011.5. Verificar que las recomendaciones dadas por el Comité sean

de conocimientodel Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la entidad -Procedimiento Contable y se adelanten los respectivos ajustes en cadaproceso de depuración, de conformidad con las normas vigentes.6. Estudiar las garantías ofrecidas por las/los deudores de las obligaciones quecomponen la cartera de la Entidad, cuando haya lugar a ello, en el marco desu competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO___627____de 2025 Hoja N°. 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se deroga la Resolución 729 de 2024 "Por medio del cual semodifica y adiciona el capítulo 6 de la Resolución interria N. 270 del 2021 zy se crea el Comité de Cartera de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”

7. Proponer la elaboración y/o actualización de procedimientos para el desarrollode la administración y gestión de la cartera de imposible recaudo, por partede los servidores públicos que ejecutan estas actividades directamente, deconformidad con lo ordenado en la presente Resolución, los lineamientosinternos y en el marco normativo vigente.8. Asesorar en la implementación de directrices, políticas y estrategias para elotorgamiento de las facilidades de pago y las garantías ofrecidas por losdeudores.9. Proponer, según el marco de sus competencias, acciones de capacitación,actualización o reinduccién para las personas encargadas de la administracióny gestión de la cartera de la Entidad.10.Revisar indicadores estratégicos, tácticos y operativos, relacionados con lagestión de la cartera por parte de las dependencias responsables y realizar lasrecomendaciones a que haya lugar que permitan fortalecer la gestión de cobroo recuperación de acreencias a favor de la Agencia, en atención a la normativavigente.11.Las demás funciones que le sean asignadas y se relacionen a su competencia.

Parágrafo 1°.La depuración de cartera de que trata el numeral primero deberáatender al procedimiento determinado en el manual de cobro interno vigente en laentidad por tratarse de la norma especial preferente y en caso de vacío normativoen dicha norma, se consultarán las fuentes legales en el estricto orden de aplicaciónestablecido en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 con sus respectivasmodificaciones.

Parágrafo 2. El proceso de depuración de cartera de la Agencia debe estarsoportado en los documentos que evidencien la gestión administrativa, técnica,jurídica y financiera y, para los casos en que aplique, en el acta de sesión del Comitéde Cartera, así como en el acto administrativo de aprobación de depuración. Parágrafo 3. Si el hecho económico a depurar no se origina en un error, ladepuración, sea ordinaria o extraordinaria, se debe hacer según el tratamientodefinido en las políticas de operación establecidas y/o procedimientosadministrativos según aplique. Artículo 04. Funciones del Presidente. El Presidente del Comité de Carteratendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar en conjunto con el Secretario Técnico, la convocatoria a las sesionesordinarias y extraordinarias del Comité,2. Dirigir las sesiones del Comité, suscribir las actas de cada sesión de formaoportuna.3. Realizar seguimiento de las recomendaciones y decisiones adoptadas por elComité.4. Priorizar los temas a tratar en las sesiones del Comité y las actividades arealizar.5. Suscribir en conjunto con el Secretario Técnico del Comité al menos (1) uninforme anual de las gestiones de este.

Artículo 05. Funciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico del Comitéde Cartera tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las/los integrantes del Comité Técnico de Cartera e invitadosindicando hora, día y lugar o enlace de cada sesión, de oficio o previa solicitudde sus miembros. o2. Remitir con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a cada uno delas/los integrantes e invitados a las sesiones del Comité, orden del día juntoRESOLUCIÓN NUMERO__627 de 2025 Hoja N°. 6

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se deroga la Resolución 729 de 2024 “Por medio del cual semodifica y adiciona el capítulo 6 de la Resolución interna N. 270 del 2021”, .y se crea el Comité de Cartera de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente” con la convocatoria y documentos e información necesaria para suparticipación, así como organizar la logística y los recursos técnicos necesariospara el correcto funcionamiento del Comité.3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales serán remitidas alas/los integrantes del Comité, mediante correo electrónico, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la respectiva sesión para sus comentarios y/osugerencias. En caso de no recibir comentarios dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes al envío a las/los integrantes, la misma será remitida parafirma del presidente del Comité, previa suscripción por parte del SecretarioTécnico,4. Proyectar y suscribir en conjunto con el Presidente del Comité al menos (1)un informe anual de las gestiones del Comité y socializarlo con el este.5. Realizar seguimiento de las recomendaciones y decisiones adoptadas por elComité.6. Custodiar, conservar, así como llevar el archivo y control de las actas delComité y de los demás documentos que se encuentren en archivo físico y/oelectrónico, conforme corresponda.7. Las demás que sean requeridas para el correcto funcionamiento del Comité. Artículo 06. Procedimientos Contables. Los procedimientos contables que serequieran para la baja de cartera de imposible recaudo que realice la AgenciaNacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se harán deconformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo 1°. Si el hecho económico a depurar no se origina en un error, ladepuración, sea ordinaria o extraordinaria, se debe hacer según el tratamientodefinido en las políticas de operación establecidas y/o procedimientosadministrativos, según aplique. Parágrafo 2. Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración ordinaria oextraordinaria se origina en un error, la identificación y corrección de este, procederáde conformidad con lo indicado en el marco normativo incorporado en el Régimende Contabilidad Pública y en los lineamientos adicionales emitidos por la ContaduríaGeneral de la Nación. Artículo 07. Competencia y Responsabilidad. La competencia y responsabilidadpara realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión delos valores de cartera en los estados financieros de la entidad recae en elSecretario(a) General de la Agencia Nacional de Contratación Pública - ColombiaCompra Eficiente-, de conformidad con la función otorgada mediante el numeral 19del artículo 14 del Decreto 4170 de 2011, para lo cual, el área que tenga a su cargola función de apoyo a las gestiones del cobro de cartera en la entidad proyectará elacto administrativo que corresponda el cual deberá contar con el aval del Grupointerno de Gestión Financiera, previa recomendación del Comité de Cartera. Artículo 08. Evaluación y seguimiento. El Asesor Experto con funciones deControl Interno tendrá la responsabilidad de evaluar y hacer seguimiento por lomenos (1) una vez al año respecto de la gestión y efectividad de la cartera de laAgencia y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Auditoría aprobado porControf Interno.

Artículo 09. Periodicidad de las sesiones. El Comité de Cartera se reunirá unavez cada seis (6) meses o cuando las circunstancias lo exijan, previa solicitud delPresi¢ente del Comité o de alguno de sus miembros y citación del Secretario delcomité,RESOLUCIÓN NUMERO__627 de 2025 Hoja N°. 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se deroga la Resolución 729 de 2024 “Por medio del cual semodifica y adiciona el capítulo 6 de la Resolución interna N. 270 del 2021 %y se crea el Comité de Cartera de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente” Artículo 10. Modalidad de las sesiones. Las sesiones del Comité podrán servirtuales, conforme la normativa vigente. En el evento de suspenderse la sesión,esta se retomará, según lo acordado por las/los integrantes del Comité a más tardardentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a efectos de lo cual se tendrá comoválida la citación efectuada dentro de la misma sesión, situación que deberá quedarconsignada en la respectiva acta. Artículo 11. Quórum. El Comité de Cartera, sesionará válidamente mínimo con lamitad más uno de sus integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoríasimple de las/los integrantes presentes con facultades de voto. Artículo 12. Actas. De las sesiones llevadas a cabo por el Comité de Cartera seelaborarán las respectivas actas, que serán suscritas por el Presidente y el SecretarioTécnico, las cuales servirán de soporte para la expedición de los actos, elotorgamiento de facilidades de pago, los registros contables y, en general, laejecución de las actuaciones administrativas a que haya lugar, los cuales deberántener los respectivos soportes del registro contable.

Cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión, deberácomunicarlo a la Secretaría Técnica antes de la sesión, indicando las razonessoportan la inasistencia, lo cual quedará consignado en el acta. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación, y deroga la Resolución 729 de 2024 y el capitulo 6 de la Resolución 270de 2021. PUBLÍQUESE Y|CÚMPLASE Proyectó: Maria Carolina Reyes - ContratiSta Grupo\de Gestión Contractual, Asuntos Legales y Judiciales de Secretaría General. BW oRevisó: Maria del Carmen Marrogíín - Coordinadora Grupo de Gestión Contractual, Asuntos Legales y Judicialesde Secretaría General 43 ato.Jorge Pinilla CruzAsesor con Funciones Financiera gxDanny Oswaldo Rojas MontenegroCoordinador Grupo de Gestión Financiera (21mJosé Gabriel García BorreroContratista Secretaría General. 7 .Virna Terésa Fadul - Gestor del Grupo de Gestión Contractual, Asuntos Legales y Judiciales de SecretariaGeneralAna Cecilia CarranzaAnalista Dirección General

Aprobó: Ana Maria Tolosa RicoSecretaria General.

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