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CCO ANT - Ballesteros vs Lavacars

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO ANT - Ballesteros vs Lavacars
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA BALLESTEROS BEDOYA

EN CONTRA DE LAVACARS MÓVIL S,A,S.

Radicado No. 2014 A 039 AUDIENCIA DE LAUDO Medellín, viernes 8 de mayo de 2015 AUDIENCIA DE LAUDO . 1. Lugar y Fecha En el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, oportunidad previamente señalada por el mismo mediante Auto, se constituye en audiencia el tribunal de arbitramento con el fin de dar lectura al laudo arbitral.

2. Asistentes Se hicieron presentes el árbitro, el doctor Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman; la señora Alba Lucía Ballesteros Bedoya, convocante; el señor Diego León Gil Rivera, convocante; el doctor Víctor Iván Hinojosa Ceballos, apoderado judicial de la parte convocante; y Manuela Sierra Escudero, secretaria.

3. Término Transcurrido del Proceso En los términos del artículo 10 de la ley 1563 de 2012 se informa que el término transcurrido del Tribunal es de ciento nueve (109) días contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, realizada el 19 de enero de 2015.

4. Lectura del Laudo.

En los términos del artículo 33 de la Ley 1563 de 2012 se da lectura a la parte resolutiva del laudo. s. Se fija fecha para audiencia de adición corrección o aclaración del laudo En caso de que las partes lo requieran se fija para el jueves 21 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m.

resolutiva del laudo. s. Se fija fecha para audiencia de adición corrección o aclaración del laudo En caso de que las partes lo requieran se fija para el jueves 21 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m. Finalmente, el Tribunal profirió el siguiente:

AUTO No. 15

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPrimero. Fijar en caso de ser solicitado audiencia para el jueves 21 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m. para audiencia de adición corrección o aclaración del laudo. Segundo. En caso de que no haya ninguna solicitud no se realizará ninguna audiencia. Lo resuelto se notifica a las partes en la forma prevista por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Terminado el objeto de la audiencia, se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por los asistentes a la misma. El árbitro, fi. LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D'ALLEMAN Parte convocante, Apoderado, La secretaria, (YleutW fi fi, MANUELA SIERRA ESCUDERO VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CON CILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE

COMPO SICIÓN

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA

BALLESTEROS BEDOLLA Y OTRO EN CONTRA DE LAVACARS

MÓVIL S.A.S.

RADICADO No. 2014 A 039

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

1CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

MÓVIL S.A.S.

RADICADO No. 2014 A 039

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

1CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CON CILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE

COMPO SICIÓN LAUDO ARBITRAL Medellín, ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015) Según lo anuncíado en el Auto No. 13 del 5 de marzo de 2015, el Árbitro expide el laudo que se expresa a continuación:

I. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

A. Demanda y nombramiento del Árbitro

l. El día 11 de agosto de 2014 la Convocante, actuando en nombre propio, presentó ante el Centro de Concilíación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la Demanda Arbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la misma, y solicitó que la misma se tramitara como Arbitraje Social1 .

2. Tal petición está fundada en los Pactos Arbitrales, en su modalidad de Cláusulas Compromisorias, que obran en las cláusulas No. 27 de los Contratos de Franquicia, firmados por las partes el 2 de julio de 2010 y el 15 de diciembre de 2011, y cuyo tenor es el siguiente: "Toda controversia o diferencia que resulte entre las partes con ocasión al presente contrato se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará a las reglas legales y a las siguientes estipulaciones.

ocasión al presente contrato se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará a las reglas legales y a las siguientes estipulaciones. a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados de la siguiente manera: Cada una de las partes en conflicto nombrará un árbitro y el tercero será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la citada Cámara de Comercio. b. la organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la citada Cámara de Comercio. c. Los árbitros deberán fallar en derecho. d. El Tribunal funcionará en la ciudad de Medellín, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio."

3. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante comunicación citó a las partes con el objetivo de que si a bien lo consideraban modificaran las cláusulas compromisorias, para lograr tramitar el proceso 1 Folio 1 del expediente arbitral.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 2como arbitraje social, debido a que aunque por la cuantía del proceso era viable, el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 señala que estos trámites se resolverán por un solo Árbitro, lo cual era incompatible con las cláusulas señaladas debido a que las mismas expresamente señalaban que el tribunal estaría integrado por tres Árbitros. Así las cosas, la reunión se

resolverán por un solo Árbitro, lo cual era incompatible con las cláusulas señaladas debido a que las mismas expresamente señalaban que el tribunal estaría integrado por tres Árbitros. Así las cosas, la reunión se llevó a cabo el 21 de agosto de 2014, asistieron por la parte convocante la señora Alba Lucía Ballesteros Bedoya como Convocante inicial y el señor Diego León Gil Rivera, quien asiste para modificar la cláusula compromisoria contenida en el contrato en el que él es parte contractual, y por la parte convocada la señora Claudia Patricia Arroyave García, representante legal de la sociedad Lavacars Móvil S.A.S., acompañada de su apoderado judicial el doctor Andrés Felipe Velásquez Giralda.

4. Las partes modificaron las cláusulas compromisorias, en el sentido de que el tribunal estuviese conformado por un Árbitro y que el mismo fuera nombrado de común acuerdo, modificando para el caso en particular el numeral a. de las cláusulas que quedo de la siguiente manera: "a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, el cual será nombrado de común acuerdo por las partes.". Dicha designación recayó como Árbitro principal en el doctor Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman y como Árbitro

suplente en la doctora Sol Beatriz Calle D'Aleman.

S. El Centro informó et 4 de septiembre de 2014 al doctor Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman su nombramiento como Árbitro en el presente proceso, quien aceptó oportunamente su designación. Adicionalmente dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (visible a folio 156 del expediente).

proceso, quien aceptó oportunamente su designación. Adicionalmente dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (visible a folio 156 del expediente).

6. El Centro de Arbitraje citó2 a la Convocante, a la Convocada y al Árbitro designado para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal establecida en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012.

B.Audiencia de Instalación, nombramiento de la Secretaria, Juicio de Admisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, y Primera Audiencia de Trámite. l. Mediante Auto No. 01 del 20 de octubre 2014 el Tribunal Arbitral, conformado por el Árbitro Único, se instaló formalmente, de conformidad con lo que establece el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012, que señala que el Centro de Arbitraje cumplirá las funciones secretariales en los trámites de Arbitraje Social, nombró como Secretaria a la Abogada de la Unidad de Arbitraje, la doctora Manuela Sierra Escudero, recibió el expediente por parte del Centro de Arbitraje, fijó el lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, ambas partes comparecieron a la audiencia con apoderado judicial, la parte convocante con la doctora María Teresa Saldarriaga Ramírez y la parte convocada con el doctor Andrés 2 Folios 162 a 166 del expediente arbitral. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 3Felipe Velásquez Giralda, a quienes se le reconoció personería, entre otros asuntos3.

2. Seguidamente, en la misma audiencia, mediante Auto No. 024 el

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 3Felipe Velásquez Giralda, a quienes se le reconoció personería, entre otros asuntos3.

2. Seguidamente, en la misma audiencia, mediante Auto No. 024 el Tribunal inadmitió la demandada y concedió un término de cinco (5) días para que se subsanaran sus defectos.

3. La apoderada de la parte Convocante, el 27 de octubre de 2014, presentó un documento con el fin de subsanar requisitos, cumpliendo a cabalidad con los mismos'. El Tribunal, mediante Auto No. 03 del 4 de noviembre de 2014 (visible a folio 182) admitió la demanda arbitral, se ordenó la notificación personal de la parte Convocada, y se ordenó correr traslado de ella por el término de 20 días.

4. El Tribunal notificó el mencionado Auto electrónicamente mediante correo electrónico certificado del Centro de Arbitraje el 4 de noviembre de 2014, fecha en que la notificación fue recibida en los correos electrónicos suministrados en la Audiencia de Instalación para efectos de notificaciones por dicho medio, se adjuntó escaneado el Auto que admitió la demanda, la demanda, los anexos y la subsanación de requisitos.

5. El 12 de noviembre de 2014, a fin de que la parte Convocante aclarara la solicitud de la medida cautelar, se notificó electrónicamente Auto en dicho sentido a la parte Convocante (visible a folio 184).

6. El 18 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte convocante, mediante memorial, aclaró la medida cautelar solicitada con la presentación de la demanda. Posteriormente el Tribunal, mediante Auto

6. El 18 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte convocante, mediante memorial, aclaró la medida cautelar solicitada con la presentación de la demanda. Posteriormente el Tribunal, mediante Auto del 24 de noviembre de 2014, resuelve que para el decreto la medida cautelar solicitada, la convocante deberá prestar caución, señalando el valor, equivalente al 20% del valor de las pretensiones, concediéndoles un término de 10 días hábiles. La apoderada de la parte Convocante dentro del término concedido, el 2 de diciembre de 2014, presenta póliza de seguro judicial, la cual cumple con la vigencia, el amparo y el valor asegurado (visible a folio 189). El 23 de enero de 2015, la apoderada de la parte convocante presenta datos correspondientes al Establecimiento de Comercio Lavacars Móvil de propiedad de la sociedad Lavacars Móvil S.A.S., posteriormente el tribunal mediante Auto del 27 de enero de 2015 decreta la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre el Establecimiento de Comercio denominado Lavacars Móvil, propiedad de la sociedad Lavacars Móvil S.A.S., y mediante Oficio No. 01 se oficia a la Cámara de Comercio de Medellín para que proceda en dicho sentido. El 4 de febrero de 2015, la apoderada de la parte convocante, presenta certificado de inscripción de embargo del Establecimiento de Comercio, el 3 Folios 168 a 169 del expediente arbitral. 4 Folio 170 del expediente arbitral. 5 Folios 172 a 182 del expediente arbitral.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 4

3 Folios 168 a 169 del expediente arbitral. 4 Folio 170 del expediente arbitral. 5 Folios 172 a 182 del expediente arbitral. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 4 --------cual se puso en conocimiento de las partes mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2015.

7. La parte Convocada, el 2 de diciembre de 2014, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción contestando la demanda6 • Dentro de la oportunidad procesal propuso excepciones de fondo y objetó el juramento estimatorio.

8. Mediante traslado secretaria) del 10 de diciembre de 2014, se corno traslado a la parte Convocante de la contestación de la demanda presentada por la parte Convocada, mediante correo electrónico enviado a las partes.

9. La parte Convocante, mediante memorial aportado el 17 de diciembre de 20147, se pronunció frente a las excepciones propuestas y frente a la objeción al juramento estimatorio.

10. Mediante Auto del 18 de diciembre de 20148, notificado electrónicamente de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y advirtió que en caso de fracasar, por no haber lugar a fijación ni consignación de gastos y honorarios del tribunal por tratarse este proceso de un trámite de arbitraje social, se procedería con la primera audiencia de trámite.

11. Mediante Audiencia del 19 de enero de 2015 el Tribunal, con fundamento en lo prescrito en el artículo 249 de la Ley 1563 de 2012, celebró la audiencia de conciliación arbitral, las partes después exponer

trámite.

11. Mediante Audiencia del 19 de enero de 2015 el Tribunal, con fundamento en lo prescrito en el artículo 249 de la Ley 1563 de 2012, celebró la audiencia de conciliación arbitral, las partes después exponer sus puntos de vista llegaron a la conclusión de la imposibilidad de llegar a fórmulas de arreglo, por consiguiente, por medio de Auto se declaró fracasada la conciliación arbitral, razón por la que se procedió a continuar con el proceso, realizándose la primera audiencia de trámite, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 1563. 6 Folios 190 a 241 del expediente arbitral. 7 Folio 245B a 256 del expediente arbitral. 8 Folio 258 del expdediente arbitral. 5 9 La norma expresa: "Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepciones de mérito propuestas contra la demanda inicial o la de reconvención, o contestadas sin que se hubieren propuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunal señalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto las partes como sus apoderados. En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan sus diferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello implique prejuzgamiento. Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto que hace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible, prestará mérito ejecutivo. El Ministerio Público y la Agencia

aprobará mediante auto que hace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible, prestará mérito ejecutivo. El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán intervenir activamente en la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresar sus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan. 6 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12. Mediante Auto No, 08, del 19 de enero de 2015, el Tribunal se declaró competente para procesar y juzgar los hechos y pretensiones de la demanda, su contestación y las excepciones propuestas.

13. Mediante Auto No. 0910, el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes como se señala en el artículo 30 de la Ley 1563

de 2012 así: a. Documentos:

  1. Los acompañados en la demanda. ii. Los acompañados en la contestación de la demanda. iii. Los acompañados en el pronunciamiento frente a la contestación de la demanda y a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

b. Interrogatorios de las partes

  1. A los señores convocantes, solicitados en la contestación de la demanda. ii. A la representante legal de la sociedad convocada, decretada de oficio por el tribunal.

c. Testimonios:

  1. Parte Convocada: los solicitados en la contestación de la demanda.

e. Se niega decretar las pruebas señaladas a continuación: ii. Se niega la solicitud de oficiar a la Cámara de Comercio de Medellín y a la Superintendencia de Sociedades con el fin de certificar si la sociedad

e. Se niega decretar las pruebas señaladas a continuación: ii. Se niega la solicitud de oficiar a la Cámara de Comercio de Medellín y a la Superintendencia de Sociedades con el fin de certificar si la sociedad convocante tenía vigente el registro del nombre o de la marca comercial, ya que dichas entidades no son las competentes en materia de registro de marca o depósito de nombre comercial en Colombia.

C. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del

Laudo Arbitral.

1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a

continuación: a. En la primera audiencia de instrucción del 5 de febrero de 201511 se practicaron los testimonios de Juan Guillermo Bustamante Cardona, Carlos Andrés Cadavid Molina, Milton Guillermo Nieto Triana y David Alberto Murillo Morelo y se fijo fecha para realizar interrogatorio a las partes para el 16 de febrero de 2015. En dicha audiencia compareció el doctor Víctor Iván Hinojosa Ceballos como apoderado sustituto de la parte convocante de conformidad con el poder otorgado por la doctora María Teresa Saldarriaga Ramírez. 1° Folios 263 a 265 del expediente arbitral. 11 Folios 272 a 278 del expediente arbitral. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 6b. En audiencia del 16 de febrero de 2015, se realizaron los inter rogatorios de pa rte a los señores Alba Lucía Bal lesteros Bedoya, Diego León Gil Rivera y Claudia Patricia Arroyave García. Así mismo, se decretó de oficio que las partes aportaran como prueba documental los contratos de prestación de servicios MOA 2012 {No. 29) y MOA 2013 (No. 19)

Rivera y Claudia Patricia Arroyave García. Así mismo, se decretó de oficio que las partes aportaran como prueba documental los contratos de prestación de servicios MOA 2012 {No. 29) y MOA 2013 (No. 19) celebrados entre la parte convocada y el Museo de Antioquia, y se fijo fecha para realizar Audiencia de Alegatos para el 5 de marzo de 2015 a las 9:0 0 a.m. c. El 23 de febrero de 2015, el apoderado de la aparte convocante aporta los docum entos solicitados de oficio y de los mismos se corre traslado a ambas partes por el término de 3 días mediante correo electrónico. d. El 5 de marzo de 2015, previa notificación y cltación, se celebra la Audiencia de Alegaciones, en la que comparecen los apoderados de las partes, ambos hacen uso de la pala bra y exponen sus alegaciones.

2. En virtud de las cláusulas compromisorias, y por no existir término especial pactado en ellas, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses12 o ciento ochenta días {180) días calendario contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, no se dieron suspensiones de ningún tipo en el curso del proceso.

3. Toda vez que la primera audiencia de trám ite se realizó y fina fizó el día 19 de enero de 2015, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el 8 de julio de 2015, incluyendo el término para la aclaración, corrección y adición del laudo, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda

la aclaración, corrección y adición del laudo, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda

1. La Demanda, además de identificar a las Partes, incluyendo direcciones para notificaciones, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción no se realiza por su extensión pero que obran entre folios 1 a 2 del

Expediente.

2. Apoyado en lo anterior, la Demandan te trae las siguientes peticiones: 13 7 12 Artículo 10 de la Ley 1563 de 2012: "Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.

Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso." 13 Escrito de cumplimiento de requisitos para la admisión de la demanda, obrante entre folios 172 a 174 del expediente arbitral. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8 "PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresa FRANQUICIANTE íncumplíó los siguientes contratos suscritos con

los FRANQUICIADOS:

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8 "PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresa FRANQUICIANTE íncumplíó los siguientes contratos suscritos con

los FRANQUICIADOS:

1. Contrato de franquicia No. 1, celebrado entre LAVACARS S.A.S. y la señora ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA el día 02 de Julio de 2010,

correspondiente al punto ubicado en la Calle 45 # 79 A - 100, territorio protegido de la ciudad de Medellín. (Parqueadero descubierto de la Plaza de Marcado "COPLAZA "), y el OTRO SI, celebrado entre les partes el día 14 de Febrero de 201 1 y que hace parte integral del contrato No. 1 el cual modificó la Cláusula No. 1 numeral 1.2, en la forma y términos precisados en los hechos de esta demanda.

2. Contrato de franquicia No. 2 celebrado entre LAVACARS S.A.S. y los señores ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA y DIEGO LEON GIL RIVERA, celebrado el día 15 de Diciembre de 2011, correspondiente al punto

ubicado en la Carrera 52 # 52-53, específicamente en la sede correspondiente al MUSEO DE ANTIOQUIA de la ciudad de Medellín, en la forma y términos precisados en los hechos de esta demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de dicho incumplimiento se declare la

terminación anticipada del contrato de Franquicia No. 2 celebrado entre las partes el día 15 de Diciembre de 2011; cuya fecha de terminación era el 15 de Diciembre de 2014.

TERCERA: Que se declare que la Sociedad LAVACARS MOVIL S.A.S.,

las partes el día 15 de Diciembre de 2011; cuya fecha de terminación era el 15 de Diciembre de 2014.

TERCERA: Que se declare que la Sociedad LAVACARS MOVIL S.A.S., merced al incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales es responsable civil y contractualmente de todos los daños y perjuicios causadas a los franquiciados señores ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA

Y DIEGO LEON GIL RIVERA.

CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se

condene a la sociedad LAVACARS MOVIL S.A.S., a:

1. Reubicar a los FRANQUICIADOS en otro punto de igual categoría conforme a lo pactado en los contratos de FRANQUICIA celebrados entre las partes en las siguientes fechas: - El día 02 de Julio de 2010, incluyendo sus anexos y el OTRO SI modificatorio celebrado el 14 de Febrero de 201 1. -El día 15 de diciembre de 201 1, incluyendo sus anexos.

Es de anotar que lo pretendido por los FRANQUICIADOS es que se dé cumplimiento a lo pactado con la Sociedad LAVÁCARS MOVIL S.A.S. en ambos contratos.

2. De no ser posible su reubicación, reconocer y cancelar a favor de los franquiciados señores ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA Y DIEGO LEON GIL RIVERA dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo, las siguientes sumas de dinero: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho9 1.) Por concepto de LUCRO CESANTE: a) Por el PRIMER CONTRATO se cancele a la FRÁNQUICIADA señora ALBA

Laudo, las siguientes sumas de dinero: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho9 1.) Por concepto de LUCRO CESANTE: a) Por el PRIMER CONTRATO se cancele a la FRÁNQUICIADA señora ALBA LUC1A BALLESTEROS BEDOYA la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000.00) correspondientes a los dos meses que faltaban para la terminación del contrato y Por los dineros dejados de percibir durante este tiempo correspondiente al contrato celebrado el dfa 02 de Julio de 2010 por el que la Franquiciada pagó a la Sociedad LA VACARS MOVIL S.A.S la suma total de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($27.000.000.00). b) Por el SEGUNDO CONTRATO se cancele a los FRANQUICIADOS la suma de DIEZ Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINT A Y TRES MIL TRES CIENTOS TREINT A Y TRES PESOS ($19'933.333°0) correspondientes a los 11 meses que faltaban para la terminación del contrato celebrado el día 15 de Diciembre de 2011 y por el que los Franquiciados pagaron a la sociedad LÁVACARS MOVIL S.A.S. la suma de quince millones de pesos ($15.000.000ºº), los cuales le deberán entregados a cada FRANQUICIADO de la siguiente manera: - A la FRANQUICIADA señora ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA el 85%, o sea, la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($16'943.333°0). - Al FRANQUICIADO señor DIEGO LEON GIL RIVERA el 15%, o sea, la

TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($16'943.333°0). - Al FRANQUICIADO señor DIEGO LEON GIL RIVERA el 15%, o sea, la

suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($2'989.999°0).

PARA UN TOTAL DE VEINTITRES MILLONES OCHO CIENTOS TREINTA Y

TRES MIL TRECIENTOS PESOS."

B. Contestación a la demanda: La sociedad Convocada, de acuerdo con el escrito obrante entre folios 190 a 197, contestó oportunamente la demanda arbitral, objetó el juramento estimatorio y propuso las siguientes excepciones de fondo: - Falta de Legitimación en la Causa Activa - Inexistencia de Cumplimiento Contractual. - Falta de Competencia del Tribunal Arbitral. - La genérica - Artículo 306 Código de Procedimiento Civil.

Y la excepción subsidiaria: - Contrato no Cumplido.

E. Pronunciamiento frente a la contestación de la demanda: La parte Convocante, mediante su apoderada, se pronunció el 17 de diciembre de 2015, según el escrito obrante entre folios 245B a 252 del expediente.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoIII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

A. Juicio de Validez del Proceso y Presupuestos Procesales:

1. Para este Tribunal Arbitral el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento, con la finalidad de verificar o corroborar si la fuente resulta jurídicamente

creación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento, con la finalidad de verificar o corroborar si la fuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Así pues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento de mérito, en efecto: a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política. b. El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones y excepciones objeto del litigio. Así lo resolvió mediante el Auto No. 08 del 19 de enero de 2015. c. Tanto las personas naturales Convocantes como la sociedad Convocada, gozan de plena capacidad legal, por esta razón tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso, la parte Convocante presentó la demanda actuando en nombre propio y desde la Audiencia de Instalación asistió representada por apoderado especial durante el resto del proceso, la parte convocada actuó durante todo el proceso por medio de su apoderado judicial. d. El Proceso se adela ntó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal

de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012. e. Se constata el presupu esto de la demanda en forma, puesto contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 75 y sigui entes del Código de Procedimiento Civil y los elementos pretensionales básicos.

B. Juicio de eficacia del proceso - Presupuestos materiales de la

sentencia:

a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidad económica perseguida por la parte convocante. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 10 -------b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de:

  1. Cosa Juzgada; ii. Transacción; iii. Desistimiento; iv. Conciliación;
  2. Pleito pendiente o litispendencia: vi. Y prejudicialidad.

c. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente14, que:

  1. Las controversias planteadas son susceptibles de transacción o son de libre disposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse por el proceso arbitral. ii. El tribunal fue designado e instalado en debida forma. iii. Las partes no consignaron dineros porque el Tribunal se abstuvo de fijar gastos de funcionamiento del Tribunal y de gastos y honorarios del árbitro y la secretaria, por la naturaleza del trámite de arbitraje social.

d. No obra causal de nulidad q

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