🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO ANT - Laudo arbitral Pablo Medina vs Grupo El Tesoro

Cámara de Comercio de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO ANT - Laudo arbitral Pablo Medina vs Grupo El Tesoro
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

1

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

CÁ M A R A D E CO M E R C I O D E ME D E L L Í N P A R A AN T I O Q U I A

CE N T R O D E AR B I T R A J E

LAUD O AR BI TRA L

PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ .

EN C ONT RA DE

GRUPO EL TESORO S.A.S.

CÁMAR A DE CO MERC IO DE MEDE L LÍ N PARA ANT IO QUI A

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

8392

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

TABLA DE CONTENIDO O ÍNDICE

I. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ..................................................................................... 3

A. Demanda e integración del Tribunal ............................................................................... 3

B. Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad de la Demanda, Derecho de Contradicción y Demanda de Reconvención, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia de Trámite ... 5

C. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral ....... 7

II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ............................................................... 10

A. La demanda principal .................................................................................................. 10

B. Contestación a la demanda y ejercicio del derecho de contradicción ....................... 15

C. La demanda de reconvención ..................................................................................... 16

II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ............................................................... 10

A. La demanda principal .................................................................................................. 10

B. Contestación a la demanda y ejercicio del derecho de contradicción ....................... 15

C. La demanda de reconvención ..................................................................................... 16

D. Contestación a la demanda de reconvención y ejercicio del derecho de contradicción ............................................................................................................... 28

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................ 29

A. Juicio de validez del proceso – Presupuestos Procesales ............................................. 29

B. Juicio de eficacia del proceso – Presupuestos Materiales de la sentencia ................... 30

C. Juicio de la bilateralidad de la audiencia – Presupuestos de la Bilateralidad de la Audiencia ........................................................................................................................... 31

D. Juicio sobre el mérito – elementos axiológicos de la pretensión (demanda principal y demanda de reconvención) .............................................................................................. 31

D.1. Marco normativo del contrato de franquicia ........................................................ 32 D.2. Elementos esenciales del contrato ........................................................................ 32 D.3. Clasificación normativa del contrato ..................................................................... 33 D.4. Presupuestos de la validez del contrato ................................................................ 35 D.5. Elementos de la acción de responsabilidad civil contractual ................................ 36 D.6. Examen de los elementos de la acción de responsabilidad civil contractual ........ 38 D.7. Pronunciamiento sobre los hechos sobre los cuales se fundan las pretensiones de la demanda principal ..................................................................................................... 41 D.8. Pronunciamiento sobre los hechos sobre los cuales se fundan las pretensiones de la demanda reconvencional .......................................................................................... 80 D.9. De la valoración de la prueba recaudada ………………………………………………………… 98 D.10. De la tacha de testimonios .................................................................................. 99

la demanda reconvencional .......................................................................................... 80 D.9. De la valoración de la prueba recaudada ………………………………………………………… 98 D.10. De la tacha de testimonios .................................................................................. 99 D.11. Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención ............................................................................................ 99

E. Juramento estimatorio ................................................................................................ 101

F. Costas .......................................................................................................................... 101

IV. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ......................................................................... 101

8403

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

Medellín, 19 de noviembre de dos mil veinte (2020)

Según lo anunciado en Auto No. 20 del nueve (9) de noviembre de 2020, el Tribunal de Arbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación:

I. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

A. DEMANDA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.

1. El día veintidós (22) de julio de 2019, el señor PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ, a través de su apoderada judicial, presentaron ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbit ral con el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensiones formuladas en la misma, en contra de

GRUPO EL TESORO S.A.S.1

2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula cuadragésima (40ª) del documento denominado “CONTRATO DE FRANQUICIA”, suscrito entre las partes el día cinco (5)

compromisoria, contenida en la cláusula cuadragésima (40ª) del documento denominado “CONTRATO DE FRANQUICIA”, suscrito entre las partes el día cinco (5) de octubre de 2017, y que obra a folios 34 a 45 del expediente, con fundamento en el cual la parte convocante inició el presente proceso arbitral y cuyo texto es del siguiente tenor:

“40. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se buscará solucionar en forma ágil, rápida y directa en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Para el efecto al surgir diferencias entre las partes estas acudirán al emple o de los métodos alternativos en la solución de conflictos previst os en la ley (conciliación, amigable composición y la transacción). Las partes se someterán al conciliador o amigable componedor designado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de acuerdo a las reglas previstas p ara el efecto. Fallida la conciliación se citará a tribunal de arbitramento, así: Cualquier diferencia que surja entre las partes por razón de los derechos y obligaciones que para las mismas emanan del presente acuerdo de voluntades en su etapa precontractual, contractual o postcontractual, que no pudiera dirimirse directamente entre ellas o con la ayuda de un conciliador, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado por el mencionado Centro, por el siste ma de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además el fallo

árbitro designado por el mencionado Centro, por el siste ma de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además el fallo será en derecho y deberá proferirse laudo antes de tres meses contados a partir de la audiencia de la instalación del tribunal . El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia”.2

3. Mediante “REUNIÓN PARA NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS” 3 del día primero ( 1º) de agosto de 2020, se dispuso que “De acuerdo con el pacto arbitral y con la especialidad del conflicto, se hará el nombramiento de 1 árbitro por sorteo de la lista B de árbitros especialistas en Comercial (…)”.

1 Cuaderno Principal – Folios 1 a 24. 2 Cuaderno Principal – Folio 43 (vuelto). 3 Cuaderno Principal – Folios 191 a 193. 8414

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

De acuerdo con el “ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO POR SORTEO”4, del día seis (6) de agosto de 2020, la elección del árbitro único correspondió a la Dra. GLORIA ELENA ALZATE CARDONA, como árbitro principal.

4. De acuerdo con los documentos que obran a folios 199 y 202 a 203, la Dra. GLORIA ELENA ALZATE CARDONA aceptó el cargo dentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012.

Adicionalmente, en el acto de aceptación del cargo , el árbitro designado dio

ELENA ALZATE CARDONA aceptó el cargo dentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012.

Adicionalmente, en el acto de aceptación del cargo , el árbitro designado dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

Así las cosas, el Centro de Arbitr aje, mediante cartas del catorce (14) de agosto de 2019, les comunicó a las partes la aceptaci ón y el deber de información del árbitro único.

5. Mediante “REUNIÓN INFORMAL PEREVIA (sic) A LA INSTALACIÓN”5, del día seis (6) de septiembre de 2020, las partes modificaron la cláusula compromisoria quedando

en definitiva del siguiente tenor:

“40. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se buscará solucionar en forma ágil, rápida y directa en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Para el efecto al surgir diferencias entre las partes estas acudirán al emple o de los métodos alternativos en la solución de conflictos previstos en la ley (conciliación, amigable composición y la transacción). Las partes se someterán al c onciliador o amigable componedor designado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de acuerdo a las reglas previstas para el efecto. Fallida la conciliación se citará a tribunal de arbitramento, así: Cualquier diferencia que surja entre las partes por razón de los derechos y obligaciones que para las mismas emanan del presente acuerdo de voluntades en su etapa precontractual, contractual

se citará a tribunal de arbitramento, así: Cualquier diferencia que surja entre las partes por razón de los derechos y obligaciones que para las mismas emanan del presente acuerdo de voluntades en su etapa precontractual, contractual o postcontractual, que no pudiera dirimirse directamente entre ellas o con la a yuda de un conciliador, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además el fallo será en derecho y deberá proferirse laudo antes de tres meses contados a partir de la audiencia de la instalación del tribunal en el término que establece la Ley. El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalacio nes del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia”.6

6. Integrado debidamente el Tribunal, el Cen tro de Arbitraje mediante cartas del diez (10) de septiembre de 20197, citó a las partes y al árbitro para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).

4 Cuaderno Principal – Folios 200 y 201. 5 Cuaderno Principal – Folios 219 a 222. 6 Cuaderno Principal – Folio 221. 7 Cuaderno Principal – Folios 222 a 224. 8425

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

B. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DEL SECRETARIO, JUICIO

DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DEMANDA

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

B. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DEL SECRETARIO, JUICIO

DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DEMANDA

DE RECONVENCIÓN , CONCILIACIÓN ARBITRAL, FIJACIÓN DE GASTOS Y

HONORARIOS Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

1. Mediante Auto No. 01 del dieciocho (18) de septiembre de 2019, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Secret ario al Dr. NICOLÁS HENAO BERNAL, fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras cuestiones8.

El secretario designado, m ediante documentos del diecinueve (19) de septiem bre de 20199, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, los cuales fueron puestos en conocimiento por el Centro de Arbitraje a las apoderadas de las partes, en cartas10 de la misma fecha.

2. Seguidamente, mediante Auto No. 02 11 , el Tribunal inadmitió la demanda y le concedió el término de cinco (5) días a la parte demandante para subsanar los requisitos. La apoderada de la parte demandante, mediante escrito radicado el d ía veinticinco (25) de septiembre d e 2019, visible a folios 237 a 260 , presentó escrito de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda.

3. Mediante Auto No. 03 12 del treinta (30) de septiembre de 2019, notificado por

de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda.

3. Mediante Auto No. 03 12 del treinta (30) de septiembre de 2019, notificado por correo electrónico a las apoderad as de las partes, el Tribunal declaró posesionado al Secretario del Tribunal.

4. Por Auto No. 0 413, proferido en audiencia del dí a veintinueve (29) de octubre de 2019, el Tribunal resolvió lo siguiente: i) admitió la demanda arbitral; ii ) ordenó la notificación personal a la demandada; iii) ordenó correr traslado de la demanda por el término de veinte (20) días a la demandada; iv) indicó el trámite o procedimiento del proceso arbitral y; v) fijó fecha para la próxima audiencia.

5. El día veintinueve (29) de octubre de 2019, el Secretario del Tribunal notificó personalmente14 a la Representante Legal de la sociedad demandada GRUPO EL TESORO S.A.S. del auto admisorio de la demanda arbitral.

6. La parte demandada, GRUPO EL TESORO S.A.S., mediante escritos15 radicados el día veintisiete (27) de noviembre de 2019 , ejerció el derecho de contradicción, así: i) contestó la demanda arbitral; ii) se opuso a las pretensiones de la demanda principal; iii) formuló excepcione s de mérito o de fondo ; iv) solicitó el decreto de medios de pruebas y, v) propuso demanda de reconvención.

8 Cuaderno Principal – Folios 225 y 226. 9 Cuaderno Principal – Folios 231 a 236. 10 Cuaderno Principal – Folios 229 y 230.

medios de pruebas y, v) propuso demanda de reconvención.

8 Cuaderno Principal – Folios 225 y 226. 9 Cuaderno Principal – Folios 231 a 236. 10 Cuaderno Principal – Folios 229 y 230. 11 Cuaderno Principal – Folios 226 y 228. 12 Cuaderno Principal – Folios 261 a 266. 13 Cuaderno Principal – Folios 267 a 269. 14 Cuaderno Principal – Folio 270. 15 Cuaderno Principal – Folios 271 a 596 y, Cuaderno Demanda de Reconvención – Folios 1 a 361 8436

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

7. El Tribunal, mediante Auto No. 0 516 del cuatro (4) de diciembre de 2019 , resolvió, en lo pertinente, lo siguiente: i) admitió la demanda de reconvención; ii ) ordenó la notificación personal a la demandada; iii) ordenó correr traslado de la demanda por el término de veinte (20) días a la demandada; iv) indicó el trámite o procedimiento del proceso arbitral; v ) ordenó que por la secretaría se correr traslado de las excepciones de fondo y vi), fijó fecha para la próxima audiencia.

8. El día cuatro (4) de diciembre de 2019, el Secretario del Tribunal notificó personalmente 17 al apoderado de PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ del auto admisorio de la demanda de reconvención.

9. La parte demandada reconvenida, PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ , mediante escrito18 radicado el día veintisiete (27) de diciembre de 2019, ejerció el derecho de

admisorio de la demanda de reconvención.

9. La parte demandada reconvenida, PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ , mediante escrito18 radicado el día veintisiete (27) de diciembre de 2019, ejerció el derecho de contradicción, así: i) contestó la demanda de reconvención; ii) se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención; iii) formuló excepciones de mérito o de fondo ; iv) solicitó el decreto de medios de pruebas y, v) objetó el jur amento estimatorio. demanda de reconvención.

10. El Tribunal, mediante traslados secretariales19 del día catorce (14) de enero de 2020, corrió traslado por el término de cinco (5) días a la parte demandante principal y reconviniente, de las excepciones de fondo o de mérito propuestas por GRUPOR EL

TESORO S.A.S. y PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ.

La apoderada de PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ, mediante escrito radicado el día dieciocho (18) de diciembre de 2019, descorrió el traslado de las excepciones, tal como consta en los documentos visibles a folios 597 a 604 del Cuaderno Principal. Y, la apoderada de GRUPO EL TESORO S.A.S., mediante escrito radicado el día veinte (20) de enero de 2020, descorrió el traslado de las excepciones de fondo, tal como consta a folios 445 a 447 del Cuaderno Demanda de Reconvención.

11. Por Auto No. 0620 del catorce (14) de enero de 2020, el Tribunal concedió el término

consta a folios 445 a 447 del Cuaderno Demanda de Reconvención.

11. Por Auto No. 0620 del catorce (14) de enero de 2020, el Tribunal concedió el término de cinco (5) días a el GRUPO EL TESORO S.A.S. para que aporte o solicite las pruebas relativas al juramento estimatorio, en virtud a la objeción realizada por PABLÓ ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ. La apoderada de GRUPO EL TESORO S.A.S., mediante escrito radicado el día veinte (20) de enero de 2020, se pronunció respec to a la objeción del juramento estimatorio, tal como consta a folios 618 a 619.

12. Mediante audiencia del veintinueve (29) de enero de 2020 , el Tribunal profirió las siguientes providencias: i) el Auto No. 07 21, por medio del cual declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevista en el art. 24 de la Ley 1563 de 2012 y, seguidamente, el Auto No. 08 22 , por medio del cual se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los

siguientes conceptos:

16 Cuaderno Demanda de Reconvención – Folios 362 a 365. 17 Cuaderno Demanda de Reconvención – Folio 367. 18 Cuaderno Demanda de Reconvención – Folios 368 a 438. 19 Cuaderno Principal – Folios 605 a 611 y Cuaderno Demanda de Reconvención – Folio 444. 20 Cuaderno Principal – Folios 612 a 617. 21 Cuaderno Principal – Folios 620 y 621. 22 Cuaderno Principal – Folios 621 a 625.

20 Cuaderno Principal – Folios 612 a 617. 21 Cuaderno Principal – Folios 620 y 621. 22 Cuaderno Principal – Folios 621 a 625. 8447

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y c. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.

13. Dentro de las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, UNICAMENTE la parte demandante PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ pagó la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tr ibunal Arbitral (Cfr.

Folios 622 a 633 del expediente).

14. Mediante Auto No. 09 23, proferido en audiencia del dos (2) de marzo de 2020, el Tribunal: i) se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones y excepciones tanto de la demanda principal como de la demanda de reconvención ; ii) aplicó el art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual, con ocasión de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, fue modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del veintiocho (28) de marzo de 2020 que modificó el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en el sentido que el término de duración del proceso será de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite y; iii) ordenó el pago del 50% de los honorarios al árbitro único y al secretario, y el 100% al Centro

contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite y; iii) ordenó el pago del 50% de los honorarios al árbitro único y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).

15. Dentro de esa m isma audiencia, y mediante Auto No. 10 24, el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes y fijó fechas para su práctica.

16. Mediante Auto No. 0925 del dieciocho (18) de marzo de 2020, el Tribunal accedió a la suspensión del proceso desde el día diecisiete (17) de marzo de 2020 y hasta el día quince (15) de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

C. PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y OPORTUNIDAD DEL

LAUDO ARBITRAL.

1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:

a. En audiencia del cinco (5) de mayo de 202026, se practicaron los testimonios de JOSÉ HERIBERTO CAMACHO MONTOYA 27 quien aportó el documento visible a folios 710 y 711 del expediente; YEISON ANDRÉS MESA LOAIZA 28 y MÓNICA MARÍA HERRERA DE LOS RIOS29. Igualmente, en dicha diligencia, se practicó el interrogatorio de parte, absuelto por PABLO ANDRÉS MEDINA

MARTÍNEZ30.

23 Cuaderno Principal – Folios 637 a 642. 24 Cuaderno Principal – Folios 642 a 645. 25 Cuaderno Principal – Folios 646 y 647.

MARTÍNEZ30.

23 Cuaderno Principal – Folios 637 a 642. 24 Cuaderno Principal – Folios 642 a 645. 25 Cuaderno Principal – Folios 646 y 647. 26 Cuaderno Principal – Folios 701 a 709. 27 Cuaderno Prueba Oral – Folios 14 a 39. 28 Cuaderno Prueba Oral – Folios 53 a 57. 29 Cuaderno Prueba Oral – Folios 1 a 13. 30 Cuaderno Prueba Oral – Folios 40 a 52. 8458

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

El Tribunal, mediante Auto No. 1231, proferido en ésta audiencia, resolvió lo siguiente: i) corrió traslado del documento aportado por JOSÉ HERIBERTO CAMACHO MONTOYA, sin que ninguna de las partes descorriera el traslado; ii) indicó que, con relación a la tacha de sospecha formulada al testigo JOSÉ HERIBERTO CAMACHO MONTOYA, ella se resolvería en el laudo arbitral; iii) puso en conocimiento de las partes los dos (2) dictámenes periciales aportados por GRUPO EL TESOSO, el primero, referido a las “buenas prácticas de GRUPO EL TESORO”32 elaborado por Sergio Ceballos Rivera y, el segundo, relativo a “la afectación de la reputación corporativa de la marca “EL MACHETICO”” 33 realizado por MS CONSULTORÍA S.A.S., para que se ejerciera el derecho de contradicción. La apoderada de PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ, mediante escrito del ocho (8) de mayo de 2020 34, solicitó la

el derecho de contradicción. La apoderada de PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ, mediante escrito del ocho (8) de mayo de 2020 34, solicitó la comparecencia de los peritos y aportó otro dictamen pericial 35 para contradecirlos; iv) otorgó un término a PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ para que aportara o allegara los documentos objeto de la “exhibición de documentos” y, v) fijó nueva fecha para continuar con el trámite arbitral.

b. Mediante audiencia celebrada el día veintiocho (28) de mayo de 202036, se practicaron los testimonios de NELSON DE JESÚS OCAMPO GALLEGO 37 , EDWIN JOSÉ USUGA RODRÍGUEZ 38; HÉCTOR JAVIER AGUDELO ARANGO 39 y SARITA POSADA CARDONA40; asimismo, el Tribunal decretó como prueba de oficio el interrogatorio de parte a la representante legal de GRUPO EL TESORO, señora ROSA EDILMA CARDONA ARIZA y la apoderada de GRUPO EL TESORO S.A.S. desistió del testimonio de SIMON RODRÍGUEZ.

El Tribunal, mediante Auto No. 1441, proferido en esta audiencia, resolvió lo siguiente: i) indicó que, con relación a la tacha de sospecha formulada al testigo SARITA POSADA CARDONA, ella se resolvería en el laudo arbitral; ii) puso en conocimiento de las partes el dictamen pericial aportados por PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ, como ejercicio del derecho de contradicción de los aportados por GRUPO EL TESORO S.A.S., para que se ejerciera el derecho

puso en conocimiento de las partes el dictamen pericial aportados por PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ, como ejercicio del derecho de contradicción de los aportados por GRUPO EL TESORO S.A.S., para que se ejerciera el derecho de contradicción. La apoderada de GRUPO EL TESORO S.A.S., mediante escrito del veintiocho (28) de mayo de 2020 42, solicitó la comparecencia del perito para contradecirlo; iii) corrió traslado de las transcripciones de JOSÉ HERIBERTO CAMACHO, MÓNICA MARÍA HERRERA, YEISON ANDRÉS HERRERA y PABLO ANDRÉS MEDINA, sin que ninguna de las partes lo descorriera y, iv) fijó nueva fecha para continuar con el trámite arbitral.

31 Cuaderno Principal – Folio 708. 32 Cuaderno Principal – Folios 663 a 700. 33 Cuaderno Principal – Folios 650 a 659. 34 Cuaderno Principal – Folios 712 a 713. 35 Cuaderno Principal – Folios 714 a 738. 36 Cuaderno Principal – Folios 744 a 752. 37 Cuaderno Prueba Oral – Folios 58 a 66. 38 Cuaderno Prueba Oral – Folios 70 a 73. 39 Cuaderno Prueba Oral – Folios 67 a 69. 40 Cuaderno Prueba Oral – Folios 74 a 85. 41 Cuaderno Principal – Folio 751 a 752. 42 Cuaderno Principal – Folios 753 a 754. 8469

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

c. En audiencia del nueve (9 ) de junio de 2020 43, se practicó el interrogatorio

42 Cuaderno Principal – Folios 753 a 754. 8469

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

c. En audiencia del nueve (9 ) de junio de 2020 43, se practicó el interrogatorio de parte, como prueba de oficio, de la representante legal de GRUPO EL

TESORO, ROSA EDILMA CARDONA ARIZA44.

El Tribunal, mediante Auto No. 1545, proferido en esta audiencia, resolvió lo siguiente: i) corrió traslado de los documentos aportados por PABLO ANDRÉS MEDINA MARTÍNEZ, como exhibición de documentos46; ii) corrió traslado de las transcripciones de NELSON DE JESÚS OCAMPO, HÉCTOR JAVIER AGUDELO, EDWIN JOSÉ USUGA y SARITA POSADA, sin que ninguna de las partes lo descorriera y; iii) fijó fecha para continuar con el trámite arbitral.

d. Mediante audiencia celebrada el día primero (1º) de jul io de 2020 47 , se practicaron las sustentaciones de los dictámenes periciales aportados por GRUPO EL TESORO S.A.S., así: MÓNICA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA 48 y SERGIO CEBALLOS RIVERA 49 . Seguidamente, mediante Auto No. 16 50 , el Tribunal corrió traslado de la transcripción de ROSA EDILMA CARDONA ARIZA, sin que ninguna de las partes lo descorriera.

e. En audiencia celebrada el día tres (3) de jul io de 2020 51 , se practicó la sustentación del dictamen pericial aportado por PABLO AND RÉS MEDINA

ninguna de las partes lo descorriera.

e. En audiencia celebrada el día tres (3) de jul io de 2020 51 , se practicó la sustentación del dictamen pericial aportado por PABLO AND RÉS MEDINA MARTÍNEZ, por el perito LUIS FERNANDO MONTOYA ÁLVAREZ 52 . Seguidamente, mediante Auto No. 17 53, el Tribunal fijó fecha para celebrar la audiencia de alegaciones.

f. Mediante tr aslado secretarial del diez ( 10) de julio de 2020 54, el Tribunal corrió traslado de las transcripciones de las sustentaciones de los peritos, sin que fuera descorrido por ninguna de las partes.

g. Mediante audiencia55 del seis (6) de agosto de 2020, se realizó la audiencia de alegaciones y se profirió el Auto No. 18 56, en virtud del cual: i) se ordenó agregar los escritos de alegaciones presentados por las partes 57 y, ii) se fijó fecha para la audiencia del fallo.

Asimismo, mediante autos números 19 del 21 de octubre de 2020 y 20 del 9 de octubre de 2020, el Tribunal fijó fecha para la audiencia del laudo o de fallo.

43 Cuaderno Principal – Folios 758 a 763. 44 Cuaderno Prueba Oral – Folios 86 a 94. 45 Cuaderno Principal – Folio 762 a 763. 46 Cuaderno Principal – Folio 757 47 Cuaderno Principal – Folios 764 a 768. 48 Cuaderno Prueba Oral – Folios 104 a 117. 49 Cuaderno Prueba Oral – Folios 95 a 103. 50 Cuaderno Principal – Folio 768.

47 Cuaderno Principal – Folios 764 a 768. 48 Cuaderno Prueba Oral – Folios 104 a 117. 49 Cuaderno Prueba Oral – Folios 95 a 103. 50 Cuaderno Principal – Folio 768. 51 Cuaderno Principal – Folios 769 a 772. 52 Cuaderno Prueba Oral – Folios 118 a 125. 53 Cuaderno Principal – Folio 772. 54 Cuaderno Principal – Folios 773 a 775. 55 Cuaderno Principal – Folios 776 a 779. 56 Cuaderno Principal – Folio 778. 57 Cuaderno Principal – Folios 780 a 832. 84710

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de ocho (8) meses58 contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieran en el curso del Proceso, las cuales se detallan

a continuación:

  • Por Auto No. 0959 del 18 de marzo de 2020, el Tribunal accedió a la suspensión desde el día 17 de marzo y hasta el 15 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, esto es, por un término de 30 días calendario.

Toda vez que la primera audiencia de trámite finalizó el día dos (2) de marzo de 2020, el término de los ocho (8) meses para concluir las actuaciones del Tribunal expiraría el día dos (2) de noviembre de 2020; sin embargo, a dicho término del proceso, se le deben adicionar los treinta (30) días de suspensión antes detal lados y, por tanto,

el día dos (2) de noviembre de 2020; sin embargo, a dicho término del proceso, se le deben adicionar los treinta (30) días de suspensión antes detal lados y, por tanto, el término del proceso expiraría el día dos (2) de diciembre de 202 0. En con

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...