CCO BAQ - 2014-12-30 LAUDO FRIGOCALIDAD LTDA vs FRIGOECOL LTDA
Cámara de Comercio de Barranquilla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2014-12-30 LAUDO FRIGOCALIDAD LTDA vs FRIGOECOL LTDA
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA ,, . r
'•
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD
LIMITADA, LINDA ISABEL DURÁN GHISAYS y FRANKLIN DURAN
ESCALONA
Contra
FRIGOECOL LIMi fi ADA
SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
CARRERA 56 Nº 7 4-179
TELF.: (095) 330-3922FAX: (095) 368-2270
BARRANQUILLA, COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Frigoríficos Ecología Y Gestión De Calidad Frigocalidad Limitada, Linda Isabel Durán Ghisays Y Franklin Duran Escalona Contra Frigoecol. AUDIENCIA DE FALLO En Barranquilla, Atlántico, a los 30 días, del me.; diciembre de 2014, a las 1 O a.m. reunieron en audiencia con presencia de ,fi_-; partes el Tribunal de Arbitraje conformado por el Doctor Rodrigo Uribe Largacha como Árbitro Único, y el Doctor Luis Magín Guárdela Contreras como Secretario, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Fallo, según lo establecido en el Auto No. 27, de fecha 15 de diciembre de 2014. En este momento de la audiencia, el Árbitro Único procede a dar lectura al Laudo Arbitral, proferido dentro del término legal, que pone fin a la controversia existente entre las partes, y se pronuncia en derecho. Esta providencia queda notificada en estrado.
1LAUDO ARBITRAL
Arbitral, proferido dentro del término legal, que pone fin a la controversia existente entre las partes, y se pronuncia en derecho. Esta providencia queda notificada en estrado. 1LAUDO ARBITRAL Barranquilla, Atlántico, a los 30 días, del mes diciembre del año dos mil catorce (2014). Agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, el presente Tribunal de Arbitraje, procede a pronunciar en derecho, el laudo que pone fin a la controversia existente entre el convocante, FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURÁN GHISA YS Y FRANKLIN OURAN ESCALONA, Contra el convocado, FRIGOECOL. De acuerdo con las $'::JUientes consideraciones,
l. ANTECEDENTES y ASPECTOS GENERALES
A. TRÁMITE INICIAL.
La sociedad comercial FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURÁN GHISAYS Y FRANKLIN DURAN ESCALONA, otorgo poder al abogado Edwin Rafael Arteta Román, quien presento solicitud de convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, ante el Centro Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla a los quince (15) días del mes de octubre del año 2013,con el fin de dirimir diferencias surgidas con la sociedad FRIGOECOL, por causa o con ocasión del contrato de construcción 001 suscrito entre las partes el día primero (1º) de junio del año 2005.
B. ADMINISIÓN DE LA DEMANDA.
La demanda arbitral fue admitida por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
construcción 001 suscrito entre las partes el día primero (1º) de junio del año 2005.
B. ADMINISIÓN DE LA DEMANDA.
La demanda arbitral fue admitida por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla a los doce (12) días del mes de febrero de! año 2014 y se corre traslado por un término de veinte (20) días a la parte convocada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012.
C. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.
El Señor Jorge Luis Bornacelly Sánchez, en su calidad de representante legal de la sociedad convocada, FRIGOECOL, otorga poder a la Doctora Cielo Bernal Buelvas, quien es notificada personalmente del auto admisorio de la demanda, en la ciudad de Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2014.
2D. CONTESTACION DE LA DEMANDA, EXCEPCIONES PREVIAS Y DE
MERITO.
La sociedad FRIGOECOL LIMITADA, a través de su apoderada, la Doctora Cielo Bernal Buelvas, dio respuesta a la demanda arbitral en los términos establecidos por la ley, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2014. En cuanto a las declaraciones y condenas solicitadas por la parte convocante en la presentación de la demanda, la convocada, solicita al Tribunal de Arbitramento, denegar la totalidad de las pretensiones debido a que el incumplimiento contractual es responsabilidad de los convocantes, según lo indica. Lo peticionado carece de argumentos probatorios, razón por la cual, el Tribunal decidió continuar con el proceso, respetando los medios de defensa de las partes, debido a que no
contractual es responsabilidad de los convocantes, según lo indica. Lo peticionado carece de argumentos probatorios, razón por la cual, el Tribunal decidió continuar con el proceso, respetando los medios de defensa de las partes, debido a que no es posible conceder peticiones a las partes que obedezcan a expresiones en las que no se evidencien fundamentos legales o fácticos. Por otra parte, manifiesta la ausencia de vaiic:ez en la cláusula compromisoria expresando que " .. .Por la extemporaneidad de la reclamación del contrato, esta condición perdió vigencia, y no estando en firme, mal puede reclamarse con base en ella cuando el citante lo hace con base en la totalidad de lo contratado, bajo la consideración de quien incumple es FRIGOECOL siendo esto apenas una apreciación subjetivada ... ", de igual forma, no está de acuerdo con la procedencia de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y su competencia, con fundamento en que cuando se firmo el contrato de construcción que da lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitraje, "la Ley 2012" no se encontraba vigente, menciona expresamente que " .. . El principio de ultractividad de la Ley, denegando la estimación retrospectiva que pretende darle la parte citante a la Ley 1563-2012, utilizándola como una herramienta retroactiva, es decir, dándole plena aplicabilidad para la época de contratación (2005) ... " En cuanto a los hechos, la parte convocada manifiesta que cumplió con lo pactado, incluso canceló una suma de $774.000.000. aproximadamente a FRIGOCALIDAD, y el valor a cancelar era de $1.600.000.000., según lo expresado por la CONVOCADA, de igual forma señala que FRIGOCALIDAD,
pactado, incluso canceló una suma de $774.000.000. aproximadamente a FRIGOCALIDAD, y el valor a cancelar era de $1.600.000.000., según lo expresado por la CONVOCADA, de igual forma señala que FRIGOCALIDAD, incumplió su parte del contrato, en virtud a que la obligación no radicaba única y exclusivamente en la instalación de los equipe.,. .. si no, también en la atención en caso de fallas de los equipos, situación que conllevo al reemplazo de piezas de los mismos, con el fin de conservar sus productos. Manifiesta, además que debido a la falta de atención de FRIGOCALIDAD, ante la falla de los equipos, no entregó los valores que se adeudaban. En la contestación de la demanda, se indica que las pruebas solicitadas por la parte convocante no tienen lugar dentro del proceso, por ser superfluas e innecesarias, según lo mencionado por la apoderada de la parte convocada, de igual forma no solicito la práctica de pruebas, únicamente aporto cartas enviadas a la CONVOCANTE, algunas sin firma de recibo y centro el debate probatorio en la contradicción de las solicitadas en la presentación de la demanda. 3Por otra parte, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, expresas que " .. . si nos atenemos a lo que dispone la Ley, las herramientas de trabajo no son embargables y realmente no hemos dado los motivos para que se proceda por parte del Tribunal a causarnos este tipo de per_¡¡,•;.:;ios" Finalmente, se presentaron excepciones previas, junto con la demanda de reconvención, alegando como excepciones previas las siguientes: • Inexistencia de la obligación: "Lo indicado es exacto por cuanto no fue mi mandante quien motivo el incumplimiento de la contratación que hizo
reconvención, alegando como excepciones previas las siguientes: • Inexistencia de la obligación: "Lo indicado es exacto por cuanto no fue mi mandante quien motivo el incumplimiento de la contratación que hizo FRIGOECOL y FRIGORIFICO, sino que todo se dio de manera puntual y la desatención con respecto a los requerimientos hechos por FRIGOECOL no fueron atendidas ni cumplidas y ello no puede resultar responsabilizante de una culpa en la que no incurrimos como bien está probado" • Cobro de lo no debido: "Esta proposición exceptiva es puntual ya que realmente lo pretendido por la parte citante, no puede ser responsabilidad del citado puesto que no fue quien motivó el incumplimiento ni la desatención frente a una contratación qutJ se había hecho con todas las estimaciones legales, porque reitero quien cumplió fue FRIGOECOL." • Excepción de prescripción: "Por ser una contratación hecha en el 2005 y se terminó en el 2006 por desatención e iriv1mplimiento por parte del citante. Así de esta manera nos referimos a que solo viene a ser sometido a la autoridad arbitral a partir de febrero de 2014." Las• excepciones de mérito se presentaron como excepciones previas, no se solicitaron pruebas, no hubo un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda con indicación de los que se admiten, los que se niegan o los que no le constan, de la forma como lo establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Contrario a lo anterior la CONVICADA, narro los hechos que consideraba, con base en percepciones subjetivas, sin solicitar pruebas que fundamentaran su afirmación. No realizo el debate probatorio pertinente.
E. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS
consideraba, con base en percepciones subjetivas, sin solicitar pruebas que fundamentaran su afirmación. No realizo el debate probatorio pertinente.
E. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS En virtud a la cláusula compromisoria contenida en la Décimo Octava, del Contrato de Construcción No. 001, las partes acuerdan que la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, elegirá el árbitro que resolverá el asunto materia de controversia.
En razón de lo anterior, el día veintiuno (21) de 0ctubre de 2013, se reunió la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla y designó como árbitro principal a Vicente Noguera Carbonell y como árbitros suplentes a Carlos Quiñones Gómez y Antonio Castillo Becerra, quienes se declararon impedidos 4para aceptar el cargo, lo que obligo a la Junta Directiva, reunirse nuevamente el día trece (13) de diciembre de 2013, con el fin de designar a los árbitros, escogiendo a Rodrigo Uribe Largacha como árbitro principal y como árbitros suplentes a Daniel Moreno Villa Iba (primer árbitro suplente) y Pablo Arteta Manrique (segundo árbitro suplente), quienes aceptaron el cargo el día veinticuatro (24) de enero de 2014, mediante carta dirigida al Centro de Conciliación y Arbitraje, manifestando que no existía causal alguna de impedimento que afectara su imparcialidad dentro del proceso. Nombrado el árbitro único, instalado el tribunal, admitida la demanda, contestada la demanda, respondido el traslado de la demanda y realizada la primera de
impedimento que afectara su imparcialidad dentro del proceso. Nombrado el árbitro único, instalado el tribunal, admitida la demanda, contestada la demanda, respondido el traslado de la demanda y realizada la primera de audiencia de trámite, en la cual se asume competencia, la parte CONVOCADA no presentó recurso alguno contra estas actuaciones, como tampoco algún tipo de objeción al nombramiento. Co,1t1ario a lo anterior, continuó con las actuación que correspondían según la Ley 1563 de 2012, sin embargo, luego de desarrollar más de la mitad de las etapas procesales del trámite, el día nueve (09) del mes de octubre de 2014, la apoderada de la CONVOCADA presenta memorial que denominó "suspensión inmediata tendiente a nulidad posterior': en el cual ataca la designación del Árbitro por considerar " ... Que se le dio mucha agilidad a esta elección ... " , solicitud que el Tribunal denegó, por diferentes razones, que a continuación se describen.
1. La causal en la que se "fundamenta" la apoderada para solicitar la nulidad, no existe en la Ley 1563 de 2012, como tampoco en el Código de Procedimiento Civil y mucho menos en el Código General del Proceso;
2. La selección del árbitro se hizo conforme a la cláusulas décimo octava del contrato de construcción 001, ratificado por las partes, en cual se estableció que las controversias que se presentaran entre las partes, se resolverían en un proceso arbitral, con Árbitro Único, r·!egido por la junta directiva de la ,} Cámara De Comercio de Barranquilla, Arbitro que debía tener su domicilio en la ciudad.
un proceso arbitral, con Árbitro Único, r·!egido por la junta directiva de la ,} Cámara De Comercio de Barranquilla, Arbitro que debía tener su domicilio en la ciudad. fi La apoderada de la CONVOCADA, presento la solicitud en mención, ocho (08) meses después del transcurrir el término idóneo para presentar la objeción u oposición sobre la forma en como se eligió el árbitro pero en el momento legal para ello, no hubo ningún tipo de oposición por su parte, contrario a eso, actúo dentro del proceso como apoderada. En caso de inconformidad, debió presentar el recurso de reposición contra el Auto que asume competencia el Tribunal.
4. No se evidencian argumentos jurídicamente relevantes diferentes a la percepción de la apoderada, que argumenten la indebida elección del árbitro, o como dicha elección vulneran los derechos y garantías de cada una de las partes, que hicieran necesaria la suspensión del trámite
5F. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL A los doce (12) días del mes de febrero de 2014, a las 9:00 a.m. se llevo a cabo en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la Audiencia de Instalación del Tribunal, en presencia del Doctor Rodrigo Uribe Largacha, como Árbitro Único, el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre en Representación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, y en calidad de apoderado de la parte CONVOCANTE el Doctor Erwin Rafael Arteta. En la mencionada Audiencia, el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre, a través
Cámara de Comercio, y en calidad de apoderado de la parte CONVOCANTE el Doctor Erwin Rafael Arteta. En la mencionada Audiencia, el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre, a través del Auto No.1, entrego el expediente y las diferentes actuaciones surtidas hasta el momento, al Árbitro Único, de igual forma, en el mismo Auto, • Se declaró instalado de forma legal el tribunal. • Se designó como Secretario Ad-Hoc, en el desarrollo de la audiencia, al Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre. • Se designó como secretario del tribut,al al Doctor Luis Magín Guárdela Contreras, a quien se le informo de su nombramiento y cumplió con el deber de información establecido en la Ley, aceptando el cargo el día veinticinco (25) de febrero del 2014. • Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaria del tribunal, la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, ubicada en la carrera 56 No. 74-179, de la misma ciudad • Se reconoció personería jurídica al Doctor Edwin Rafael Arteta Román, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.152.3 83, portador de la Tarjeta Profesional No. 62.082, como apoderado judicial de la parte CONVOCANTE, de conformidad con el poder conferido. • Se admitió la demanda arbitral presentada por FRIGORIFICOS ECO LOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD L TOA, el día quince (15) de octubre del 2013, contra la sociedad FRIGOECOL. • Se ordenó que una vez posesionado el Secretario, se notificara personalmente el auto admisorio de la demanda al Representante Legal o
quince (15) de octubre del 2013, contra la sociedad FRIGOECOL. • Se ordenó que una vez posesionado el Secretario, se notificara personalmente el auto admisorio de la demanda al Representante Legal o al apoderado judicial de la sociedad demanda FRIGOECOL. • Se ordenó dar traslado a la demanda arbitral a la sociedad FRIGOECOL L TOA, en la forma prevista en la ley. A la audiencia mencionada, presentando excusa previa por escrito, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, no asistió la parte CONVOCADA, como tampoco su apoderado. Situación que ha derivado conflictos por parte de la CONVOCADA, debido a que indica que en la excusa referida, la firma es falsa, por lo que presento denuncia ante la Fiscalía por Fraude Procesal. 6El Tribunal ha dejado a consideración de la autoridad competente los hechos planteados por la apoderada, en el entendido que no tiene competencia para pronunciarse sobre la supuesta falsedad de un documento. El documento que la apoderada aduce como f.•:,:=;o, fue presentado por parte de la sociedad a la que representa y fue respecto a la Audiencia de Instalación del Tribunal, de la que tratamos en el presente acápite, en la que se realizaron actos puramente procedimentales, sin afectar los derechos y garantías de cada una de las partes o de forma alguna el fondo del asunto. Por lo tanto, respecto al debate originado por la convocada, el Tribunal considera que de haber existido alguna inconformidad por parte de la CONVOCADA, debió presentar los recursos o memoriales pertinentes en el momento procesal para ello, como el recurso de reposición contra el auto que asume la competencia, un dictamen pericial
inconformidad por parte de la CONVOCADA, debió presentar los recursos o memoriales pertinentes en el momento procesal para ello, como el recurso de reposición contra el auto que asume la competencia, un dictamen pericial controvirtiendo el dictamen presentando, solicitud de pruebas testimoniales y de interrogatorio de parte que controvirtieran todas y cada una de las afirmaciones que presento la parte CONVOCANTE, contrario a eso, continúo el proceso, presento un sin número de memoriales, sin un fin especifico en los que no menciono la supuesta falsedad, esperando para ello aproximadamente ocho (08) meses.
G. FUNDAMENTOS FÁCTICOS PARA EL TRÁMITE ARBITRAL El apoderado de la parte CONVOCANTE, fundamenta el inicio del proceso arbitral, en los hechos que se resumen a contin1 ''3ción, PRIMERO: El día cinco (5) de Abril de 2005 LA CONVOCADA mediante publicación en el diario El Tiempo, invitó a todos los interesados a cotizar la íf.lªO.uinaria y equipos necesarios para la dotación del Matadero Ecológico de Frigorífico Ecológico de Colombia "FRIGOECOL L TDA." SEGUNDO: El día cinco (5) de Mayo de 2005, FRIGOCALIDAD envió a FRIGOECOL una cotización para el suministro e instalación de maquinaria y dotación de equipos para un establecimiento dedicado al sacrificio de animales vacunos y otros similares para el consumo humano (matadero) que dicha compañía construiría en cercanías del Municipio de Malambo, Departamento del
Atlántico.
TERCERO: FRIGOCALIDAD, es una empresa con reconocida trayectoria en el mercado nacional como proveedor de equipos y maquinaria para este tipo de
compañía construiría en cercanías del Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico.
TERCERO: FRIGOCALIDAD, es una empresa con reconocida trayectoria en el mercado nacional como proveedor de equipos y maquinaria para este tipo de establecimientos comerciales, y por tanto cuenta con la experiencia y capacidad técnica y financiera para adelantar las obras y suministrar la maquinaria y equipos que requería la sociedad convocada.
CUARTO: Posteriormente, y en señal de ace,.fi- :.:ición de la cotización enviada, el día veinticinco (25) de Mayo se suscribió el contrato de construcción No. 001, el cual fuere autenticado ante notario el día primero (1°) de Junio de 2005 entre
FRIGOECOL y FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y
7FRANKLIN DURAN ESCALONA, el cual tenía por objeto: " ... construir e instalar la maquinaria y equipos para el matadero perteneciente a FRIGOECOL, en la forma que se detalla a continuación: diseñado y calculado bajo los parámetros dador por FRIGOECOL, EL CONTRATISTA, se obliga a suministrar en las instalaciones o planta del matadero los equipos que se relacionan en el listado adjunto y que forma parte integral del presente contrato, con las cantidades y especificaciones que se establecen en dicho listado, a precios fijos, y en estricta concordancia con el presente contrato y con los documentos que forma parte integrante de él, que se mencionan más adelante, a plena satisfacción a juicio de FRIGOECOL, de conformidad con las especificaciones que se consignan en este documento. EL CONTRATISTA, se obliga a su'.71ínistrar los dibujos detallado y de
integrante de él, que se mencionan más adelante, a plena satisfacción a juicio de FRIGOECOL, de conformidad con las especificaciones que se consignan en este documento. EL CONTRATISTA, se obliga a su'.71ínistrar los dibujos detallado y de conjunto de los equipos que así lo ameritan, que: permitan a juicio de FRIGOECOL el conocimiento del diseño y la ejecución de los trabajos de construcción e instalación. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los equipos debidamente instalados. EL CONTRATISTA deberá suministrar antes de iniciar el cumplimiento de la cláusula primera, a FRIGOECOL el plan de trabajo que se propone seguir para la construcción e instalación de los equipos"1
QUINTO: El día treinta (30) de Mayo de 2005, y en cumplimiento de lo acordado en la cláusula cuarta (4ta) del mencionado contrato de construcción No. 001, FRIGOCALIDAD, constituyó e hizo entrega de las pólizas correspondientes.
SEXTO: Por su parte y en lo que concierne a las obligaciones de FRIGOCALIDAD, el contrato de referencia, en su cláusula décimo segunda (12) dispone, entre otras: CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL CONTRATISTA se obliga a suministrar e instalar los equipos a precios fijos en las instalaciones o planta del matadero perteneciente a FRIGOECOL en estricta concordancia con el presente contrato y con los documentos que forman parte de él".
SEPTIMO: En cuanto el valor del contrato y forma de pago, obligación principal a cargo de la contratante, FRIGOECOL en este· -:;aso, la cláusula tercera dispuso: "El contrato tiene un costo total de UN MIL SESENTA MILLONES DE PESOS ($1.
SEPTIMO: En cuanto el valor del contrato y forma de pago, obligación principal a cargo de la contratante, FRIGOECOL en este· -:;aso, la cláusula tercera dispuso: "El contrato tiene un costo total de UN MIL SESENTA MILLONES DE PESOS ($1. 060.000.000). FRIGOECOL se compromete a pagar al CONTRATISTA, el valor total del contrato en la siguiente forma: un treinta por ciento (30%), como anticipo o sea la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($318.000.000), a la firma del contrato; un cincuenta por ciento (50%) o sea la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($530.000.000), durante la ejecución del contrato como pago directo a proveedores, gastos y/o nómina; y un veinte por ciento (20%) o sea la suma de DISCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($212.000.000) a la entrega de los equipos debidamente instalados, puestos en marcha y firmada su acta correspondiente de recibo." OCTAVO: El día diez (10) de Junio de 2005, y una vez entregado el anticipo correspondiente, FRIGOCALIDAD inicia las actividades de fabricación de los
1 Cláusula primera del contrato de construcción No. 001 de fecha primero (1) de Junio de 2005. 8materiales y equipos contratados, todo esto sin suscribir acta de inicio de obra alguna. ' ..
NOVENO: Desde la fecha de inicio del contrato antes mencionado y durante su vigencia, la CONVOCADA mediante su gerente y representante legal, ordenó la construcción de obras y equipos adicionales; trabajos ejecutados y realizados por FRIGOCALIDAD sin recibir anticipo alguno para compra de materiales ni para
vigencia, la CONVOCADA mediante su gerente y representante legal, ordenó la construcción de obras y equipos adicionales; trabajos ejecutados y realizados por FRIGOCALIDAD sin recibir anticipo alguno para compra de materiales ni para pago de nómina, es decir, todos hechos con recursos propios de FRIGOCALIDAD y que ascendían a la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
($21 2.886.645).
DECIMO: Las fechas establecidas y las formas de pago acordada no fueron cumplidas por FRIGOECOL, sin embargo, y no obstante dicho incumplimiento, FRIGOCALIDAD, encontrándose dentro del periodo contractual acordado, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo surgieron, tal y como consta en el material fotográfico de prueba de la maquinaria y equipos construidos, suministradas e instalados.
DECIMO PRIMERO: Lo anterior, lo confirma la comunicación de fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, enviada por el ingeniero ALBER TO ANDRADE, interventor de la obra, a la Junta Directiva de FRIGOECOL, cuya copia se anexa (Ver Anexo
No. 1 O, donde manifiesta que " ... la totalidad de la maquinaria y suministro que debía entregar el contratista Frigocalidad Ltda. Y/O Dr. Franklin Durán, se cumplió con muy buena calidad y con las especificaciones requeridas y exigidas ... ".
DECIMO SEGUNDO: De lo anterior se desprende entonces, que para esa fecha, treinta (30) de Noviembre de 2005, FRIGOCALIDAD ya había instalado y hecho entrega, a la CONVOCADA, de los materiales y equipos objeto del mencionado
DECIMO SEGUNDO: De lo anterior se desprende entonces, que para esa fecha, treinta (30) de Noviembre de 2005, FRIGOCALIDAD ya había instalado y hecho entrega, a la CONVOCADA, de los materiales y equipos objeto del mencionado contrato de construcción No. 001, sin embargo, FRIGOECOL no firmó la correspondiente acta de recibo, incumpliendo nuevamente con las obligaciones a su cargo.
DECIMO TERCERO: Como se puede apreciar de los hechos hasta este momento narrados, la sociedad CONVOCADA incumplió con la forma de pago convenida, toda vez que a la fecha adeudan un saldo por valor de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENYOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($245.564.738), todo esto aún cuando FRIGOCALIDAD cumplió en su integridad con las obligaciones a su cargo.
DEt°IMO CUARTO: El día ocho (8) de Febrero de 2006, y ante el persistente incumplimiento referente al pago del saldo del precio por parte de la sociedad convocada, la señora Linda Durán Ghisays, en su condición de gerente de FRIGOCALIDAD, envió a la convocada la cuenta de cobro No. 5 por valor de
CIEN MILLONES DE PESOS ($1 00.000.000) (Ver Anexo No. 11)
9DECIMO QUINTO: Ante el silencio de FRIGOECOL, y su reiterado incumplimiento la sociedad FRIGOCALIDAD, el día veintidós (22) de Febrero de 2006, envía una comunic ación requiriéndola, toda vez que, tal y como había sido acordado en la
la sociedad FRIGOCALIDAD, el día veintidós (22) de Febrero de 2006, envía una comunic ación requiriéndola, toda vez que, tal y como había sido acordado en la cláusula tercera (3ª) del contrato tantas veces mencionado, estos recursos eran necesarios para cancelarle a los trabajadores sus salarios y prestaciones sociales. (Ver Anexo No. 12) DECIMO SEXTO: Frente el no pago del saldo, di día trece (13) de Junio de 2006, el señor Franklin Durán, en representación de FRIGOCALIDAD, envía nueva comunicación, la cual se anexa (Ver Anexo No. 13), en la que se solicita: (i) la cancelación del saldo pendiente y (ii) la designación de una persona por parte de la có·nvocada, para que suscribiera la correspondiente acta de entrega.
DECIMO SEPTIMO: Sin embargo, y muy a pesar de los múltiples requerimientos realizados, la sociedad convocada no cumplió con sus obligaciones, este hecho sumado a que los materiales y equipos suministrados, construidos e instalados para el matadero de FRIGOECOL, se estaban utilizando desde el mes de enero 2.006, y según había sido informado, mal operados en algunos casos y reemplazando piezas sin intervención del contratista en otros, ocasionó el envío por parte del señor Franklin Durán, de la carta de fecha veint itrés (23) de Junio de 2006, cuya copia se anexa (Ver Anexo No. 14) en la cual manifiesta: (i) que la cuenta de cobro enviada no ha sido cancelada y por lo tanto solicitan su pago, (ii) que se hace necesario el nombramiento de una persona para que suscriba el acta
cuenta de cobro enviada no ha sido cancelada y por lo tanto solicitan su pago, (ii) que se hace necesario el nombramiento de una persona para que suscriba el acta de recibo de los materiales y equipos, (iii) que era de conocimiento de la sociedad convocante que se le estaba dando mal uso a la maquinaria "por terceras personas sabemos de la desaparición de algunos elementos instalados por nosotros y que han estado en servicio por alg<.n tiempo, pero que hoy nadie da razón de ellos. De otro lado, hoy fuimos informados de que desde hace varios días se dañó un retenedor en el motorreductor del Cooker y no ha sido reemplazado. Por el contrario la máquina se ha seguido utilizando aun sabiendo de la fuga de aceite ... " y (iv) que ante la mal utilización de los equipos FRIGOCALIDAD "salva la responsabilidad por cualquier daño que se presente en esta máquina por la falta de aceite, lo cual es demostrativo del mal uso ... No podemos dar garantía por máquinas o equipos mal operados, y sin mantenimiento preventivo ni correctivo" DECIMO OCTAVO: Lo anterior evidencia la reiterada voluntad de la convocada de incumplir con las obligaciones a su cargo, respecto no solo de pago del saldo, sino también de suscribir el acta de recibo de la maquinaria y equipos contratados e instalados en su matadero y de la cual han venido obteniendo provecho desde hace más de seis (6) años, esto sin mencionar el no cumplimiento de su obligación de liquidar el contrato de construcción No. 001 de 2005.
DECIMO NOVENO: Resulta incuestionable entonces que existen unas maquinarias y equipos, suministrados y armados por FRIGOCALIDAD debidamente entregados a la convocada y determinados como idóneos por el
DECIMO NOVENO: Resulta incuestionable entonces que existen unas maquinarias y equipos, suministrados y armados por FRIGOCALIDAD debidamente entregados a la convocada y determinados como idóneos por el interventor del contrato de construcción, sin en: bargo, esto ni ha sido pagado por FRIGOECOL, lo que deviene en un claro incur(1plimiento contractual por parte de 10la convocada y que demanda su inmediata terminación junto co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.