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CCO BAQ - 2015-03-05 LAUDO SPORAS vs JESUS FRANCO

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Detalles

Título
CCO BAQ - 2015-03-05 LAUDO SPORAS vs JESUS FRANCO
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2015

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SPORAS LTDA contra JESÚS FRANCO MENDOZA LAUDO ARBITRAL Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015). Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como en el reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en Derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre SPORAS LTDA y JESÚS

FRANCO MENDOZA.

CAPÍTULO PRIMERO I.- ANTECEDENTES 1.- El objeto de la controversia. La controversia que se decide mediante el presente Laudo, tiene como origen un contrato de obra suscrito el 27 de abril de 2009 cuyo objeto era realizar la construcción de la instalación hidrosanitaria en el Edificio Grand Plaza en la Calle 85 con la Carrera 52 esquina, y que comprendía el suministro de tuberías y accesorios en materiales de PVC, el suministro de la mano de obra y las herramientas requeridas para la construcción de drenajes de aguas negras, drenaje de aguas lluvias, dotación de agua potable, dotación del sistema de incendio, montaje de inodoros, lavamanos, lavaplatos, lavaderos, y abrazaderas, pruebas y desinfección. No incluía suministro de

de agua potable, dotación del sistema de incendio, montaje de inodoros, lavamanos, lavaplatos, lavaderos, y abrazaderas, pruebas y desinfección. No incluía suministro de aparatos de ningún tipo ni de griferías; todo en un plazo de diez (10) meses a partir del acta de iniciación de obra. 2.- El pacto arbitral. Se incorporó la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, con el siguiente texto: CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQLHLLA, CENTRODE CONCILIACIÓN Y ARBITRA.JETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza "VIGESIMA PRIMERA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del objeto del contrato y su orden de compra, se resolverá de la siguiente manera: a) Surgida la controversia se debe intentar una conciliación que se adelantará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, si esta llegare a fracasar entonces, b) se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, cuyos árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Barranquilla, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva· el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantiles de dicha Cámara, el Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en los códigos de procedimiento civil y de comercio, es decir, el Tribunal decidirá en Derecho de acuerdo con las siguientes reglas: i) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por la Cámara de Comercio de Barranquilla, ií) La

comercio, es decir, el Tribunal decidirá en Derecho de acuerdo con las siguientes reglas: i) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por la Cámara de Comercio de Barranquilla, ií) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Barranquilla, iií) El Tribunal funcionará en Barranquilla, en el Centro de Arbitraje y cimciliación, de acuerdo a su reglamento y tarifas." II.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1.- La convocatoria del Tribunal Arbitral. 2 Con el lleno de los requisitos formales y mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la convocante, SPORAS LTDA, por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó el diez (10) de enero de 2013, escrito contentivo de la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, con lo que se dio inicio al presente proceso arbitral, dirigiendo sus pretensiones contra el señor JESÚS FRANCO MENDOZA. 2.- Designación de los árbitros e instalación del Tribunal Según consta en acta1 del 8 de marzo de 2013, ante el director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, mediante el sistema de sorteo resultaron designados árbitros para el presente trámite los doctores Carlos Emilio Ponce Caballero, Daniel· Moreno Villa Iba y Alfredo Uribe Carbonell. En audiencia del 15 de abril de 2013, los árbitros principales designados declararon

de sorteo resultaron designados árbitros para el presente trámite los doctores Carlos Emilio Ponce Caballero, Daniel· Moreno Villa Iba y Alfredo Uribe Carbonell. En audiencia del 15 de abril de 2013, los árbitros principales designados declararon legalmente instalado' el Tribunal de Arbitramento, y designaron como Presidente del Tribunal al Dr. Carlos Emilio Ponce Caballero, y como secretario al doctor Alberto 1 Fls. 95 y 96 Tomo I 2 Fls. 114 a 116 Tomo I CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE cor-JCIUACIÓN y A.RBITRAJETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 3 Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme. 3.- La demanda arbitral La demanda arbitral fue admitida mediante auto Nº 3 del 6 de mayo de 2013, como consta a folios 211 y 212 del Tomo I del expediente, y posteriormente admitida su reforma como puede verse a folios 555 y 556 del mismo tomo. 3.1.- Los Hechos en que se fundamenta la Demanda Arbitral Los hechos narrados por la parte convocante, en la forma en que fueron descritos en su memorial de reforma a la demanda arbitral, se pueden sintetizar así: Entre las partes del presente proceso se celebró un contrato de obra el 27 de abril de 2009 cuyo objeto era realizar la construcción de la instalación hidrosanitaria en el Edificio Grand Plaza en la Calle 85 con la Carrera 52 esquina, y que comprendía el suministro de tuberías y accesorios en materiales de PVC, el suministro de la mano de obra y las herramientas requeridas para la construcción de drenajes de aguas negras,

suministro de tuberías y accesorios en materiales de PVC, el suministro de la mano de obra y las herramientas requeridas para la construcción de drenajes de aguas negras, drenaje de aguas lluvias, dotación de agua potable, dotación del sistema de incendio, montaje de inodoros, lavamanos, lavaplatos, lavaderos, y abrazaderas, pruebas y desinfección. No incluía suministro de aparatos de ningún tipo ni de griferías; todo en un plazo de diez (10) meses a partir del acta de iniciación de obra. Según la convocante el señor FRANCO MENDOZA incumplió el contrato por no ejecución de obras equivalente al 14. 70% del valor total del contrato, haber ejecutado obras con imperfecciones, no entregó manual de instrucciones que contemple manejo de las instalaciones, y no entregó póliza de estabilidad de la obra. De lo anterior, la convocante, tras describir varios ítems con sus respectivos valores, afirma haber un saldo a favor de SPORAS LTDA, por un monto de $96'958.271.oo Tras el incumplimiento del señor FRANCO MENDOZA, la convocante hizo unos descuentos por mano de obra y materiales para atender defectos en las obras ejecutadas, e hizo pagos por las mismas razones para evitar retrasos en la obra. SPORAS LTDA no ha transferido la titularidad del apartamento 310 del Edificio Grand Plaza 85, prometido en venta a título de pago por los servicios profesionales del señor JESÚS FRANCO MENDOZA, por los incumplimientos contractuales en que éste ha incurrido, razón por la cual se ha solicitado la resolución del contrato de promesa de compraventa y el contrato de obra entre ellos celebrado.

JESÚS FRANCO MENDOZA, por los incumplimientos contractuales en que éste ha incurrido, razón por la cual se ha solicitado la resolución del contrato de promesa de compraventa y el contrato de obra entre ellos celebrado. Después de aludir a las penas estipuladas en el contrato por los incumplimientos, la convocante describe los conceptos y sus respectivos valores que en su opinión se tendrían en cuenta para efecto de las restituciones mutuas derivadas de la declaración de resolución de los contratos. 3.2.- Lo que se pretende con la demanda arbitral Las pretensiones elevadas por la parte convocante y visibles en la demanda arbitral (Fls 525 a 527 Tomo!), literalmente son las siguientes:

CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

qggTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza "PRINCIPALES: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el señor JESUS FRANCO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía N º 9.071.296 de Cartagena, en su calidad de contratista, incumplió el denominado "CONTRATO CELEBRADO ENTRE SPORAS LTDA Y JESUS FRANCO MENDOZA PARA LAS INSTALACIONES HIDROSANITARIAS EN EL PROYECTO GRAND PLAZA 85", de fecha 27 de abril de 2009, al no ejecutar el 14.70% de las obras contratadas y no responder por la buena calidad de algunas de las obras ejecutadas; y a su vez que la sociedad SPORAS LIMITADA, identificada con NIT 830.509.496-7, cumplió a cabalidad con todas

no responder por la buena calidad de algunas de las obras ejecutadas; y a su vez que la sociedad SPORAS LIMITADA, identificada con NIT 830.509.496-7, cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones derivadas del referido "CONTRA TO CELEBRADO

ENTRE SPORAS L TDA Y JESUS FRANCO MENDOZA PARA LAS

INSTALACIONES HIDROSANITARIAS EN EL PROYECTO GRAND PLAZA 85", SEGUNDA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el señor JESUS FRANCO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 9.071.296 de Cartagena, en su calidad de Promitente Comprador incumplió el "CONTRATO DE PROMESA DE

COMPRAVENTA SUSCRITA ENTRE SPORAS LTDA.- LA PROMETIENTE

(SIC) VENDEDORAY JESUS ALBERTO FRANCO MENDOZA­ PROMETIENTE (SIC) COMPRADOR", de fecha 20 de abril de 2009, referente al apartamento 310 del Edificio Grand Plaza 85, ubicado en la carrera 52 No. 85-16 de esta ciudad, al no ejecutar el 14.70% de las obras contratadas y no responder por la buena calidad de algunas de las obras ejecutadas; y a su vez que la sociedad SPORAS LIMITADA, identificada con NIT 830.509.496-7, cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones derivadas del referido "CONTRA TO DE

PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITA ENTRE SPORAS LTDA.- LA

PROMETIENTE (SIC) VENDEDORAY JESUS ALBERTO FRANCO

MENDOZAPROMETIENTE (SIC) COMPRADOR".

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior y con fundamento

PROMETIENTE (SIC) VENDEDORAY JESUS ALBERTO FRANCO

MENDOZAPROMETIENTE (SIC) COMPRADOR".

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior y con fundamento en los hechos de la demanda se declare resuelto el denominado

"CONTRATO CELEBRADO ENTRE SPORAS LTDA Y JESUS FRANCO MENDOZA PARA LAS INSTALACTONES HIDROSANITARIAS EN EL PROYECTO GRAND PLAZA 85", de fecha 27 de abril de 2009.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior y con fundamento en los hechos de la demanda se declare resuelto el

denominado "CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITA

ENTRE SPORAS LTDA.- LA PROMETIENTE (SIC) VENDEDORAY JESUS ALBERTO FRANCO MENDOZAPROMETIENTE (SIC) COMPRADOR'fi de fecha 20 de abril de 2009, referente al apartamento 31 O del Edificio Grand Plaza 85, ubicado en la carrera 52 No. 85-16 de esta ciudad, se oi:dene las restituciones mutuas a cargo de las partes contratantes y en virtud de ella, se declare que SPORAS LTDA. no debe traspasar la propiedad del APARTAMENTO No. 310 y GARAJES 87 y 88 DEL EDIFICIO GRAND PLAZA 85, ubicado en la CARRERA 52 No. 85-16 de la ciudad de Barranquil/a y además se ordene al demandado Señor JESUS FRANCO MENDOZA la devolución a SPORAS LTDA de la tenencia y/o posesión del mismo.

SEXTA: Que se condene al Señor JESUS FRANCO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 9.071.296 de Cartagena al pago de la "Sanción Por Incumplimiento'fi prevista en la "Cláusula

Decima Quinta", Literal B del "CONTRATO CELEBRADO ENTRE SPORAS LTDA Y JESUS FRANCO MENDOZA PARA LAS INSTALACIONES HIDROSANITARIAS EN EL PROYECTO GRAND PLAZA 85'fi equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, es decir la suma de $36.400.000.oo Treinta y seis Millones Cuatrocientos Mil Pesos Mete.

SEPTIMA: Que se condene al Señor JESUS FRANCO MENDOZA,

decir la suma de $36.400.000.oo Treinta y seis Millones Cuatrocientos Mil Pesos Mete.

SEPTIMA: Que se condene al Señor JESUS FRANCO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 9.071.296 de Cartagena al pago de las denominadas "Arras Confirmatorias Penales'fi prevista en la "Cláusula Séptima", del "CONTRATO DE PROMESA DE

COMPRAVENTA SUSCRITA ENTRE SPORAS LTDA.- LA PROMETIENTE

(SIC) VENDEDORAY JESUS ALBERTO FRANCO MENDOZA­ PROMETIENTE (SIC) COMPRADOR'fi equivalente al diez por ciento del valor del contrato, es decir la suma de $20.400.000.oo Veinte Millones Cuatrocientos Mil Pesos Mete ..

OCTAVA: Que se condene al Señor JESUS FRANCO MENDOZA, identificado con la cedu/a de ciudadanía N º 9.071.296 de Cartagena al pago de los costos de hónorarios y gastos del presente Tribunal, las costas del proceso y agencias en derecho determinadas por el tribunal.

SUBSIDIARIA En el evento de que no sea procedente la pretensión principal QUINTA, solicito se declare en subsidio lo siguiente: Se condene al demandado señor JESUS FRANCO MENDOZA al pago a favor de SPORAS LTDA., la suma de $96.958.271.oo Noventa y seis Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil doscientos setenta y Un Pesos Mete., correspondientes a la sumatoria de obras no ejecutadas, costos de reparación de obras mal ejecutadas y pagos que exceden el valor de las obras contratadas."

Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil doscientos setenta y Un Pesos Mete., correspondientes a la sumatoria de obras no ejecutadas, costos de reparación de obras mal ejecutadas y pagos que exceden el valor de las obras contratadas."

CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUIU.A, CENTRO DE CONCILiACIÓN Y ARBITRAJE

5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 3.3.- Contestación a la demanda arbitral y excepciones de mérito 6 La demanda arbitral fue notificada3 a la parte convocada el 5 de junio de 2013, y después de subsanar los defectos de que adolecía la contestación de la demanda y subsanar su demanda de reconvención, allegó memoriales el 9 de agosto de 20134 con los cuales contestó los hechos en que se fundamentó la demanda, aceptando algunos como ciertos e indicando que otros no lo son, otros no le constan, y ofreciendo seguidamente explicaciones para cada una de sus manifestaciones. En el mismo escrito de contestación de demanda, el apoderado de la convocada formuló la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA PARA DEPRECAR LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. 3.4.- Demanda de reconvención5 3.4.1.- Hechos de la demanda de reconvención Los hechos narrados por la parte convocada en su escrito de demanda de reconvención se pueden sintetizar así: El demandante en reconvención confirmó la fecha de celebración del contrato de obra y su objeto. Hizo alusión a las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta, y expresa que el convocado aportó póliza de cumplimiento del contrato expedida por Liberty Seguros.

y su objeto. Hizo alusión a las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta, y expresa que el convocado aportó póliza de cumplimiento del contrato expedida por Liberty Seguros. Aduce que la parte convocante solicitó cambios en las obras contratadas generándose adiciones que afectaron el plazo estipulado, y describió con detalle los conceptos y sus valores de las obras adicionales ejecutadas que no han sido pagadas por la parte convocante y demandada en reconvención. En síntesis, el demandante en reconvención afirma haber cumplido con las cantidades de obras contratadas, con sus cantidades y costos, para lo cual relaciona oficios, correos electrónicos y documentos que dice prueban su cumplimiento contractual. Así mismo, dice haber corregido las obras defectuosas que posteriormente fueron recibidas a satisfacción por la sociedad convocante. También entregó el manual de instrucciones de su obra para el manejo de aguas lluvias, aguas negras y en general instrucciones, todo lo cual dice probar con la documentación aportada con su escrito de demanda de reconvención. Finaliza advirtiendo que ante la justicia ordinaria cursa proceso ejecutivo con el cual pretende el cumplimiento de pago total del contrato de obra .. 3.4.2.- Pretensiones de la demanda de reconvención 3 FI. 215 Tomo I 4 Fls. 259 a 287 Tomo I 5 Fls. 278 a 287 Tomo I CÁ.MARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONClllACIÓN Y ARBITRAJETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 7 Las pretensiones de la demanda de reconvención elevadas por la parte convocada, literalmente son las siguientes:

Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 7 Las pretensiones de la demanda de reconvención elevadas por la parte convocada, literalmente son las siguientes: "Conforme a lo anteriormente expuesto y demostrado, pido al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, declare cumplido el Contrato de Obras Hidrosanitarias por parte del Contratista, señor JESÚS FRANCO MENDOZA, e incumplido el Contrato de marras por parte de

SPORAS Ltda.

Condénese a costas a SPORAS Ltda". 3.4.3.- Contestación a la demanda de reconvención y excepciones de mérito La parte convocante y demandada en reconvención contestó' el 10 de septiembre de 2013 mediante escrito en el cual se opuso a todas las pretensiones de JESÚS FRANCO MENDOZA, y contestó los hechos en que se fundamentó la demanda, aceptando algunos como ciertos, otros parcialmente ciertos, o no ciertos, otros no le constan, y ofreciendo seguidamente explicaciones para cada una de sus manifestaciones. En el mismo escrito de contestación de demanda, el apoderado de la sociedad convocada formuló la excepción de mérito INEXISTENCIA DE LA CAUSA INVOCADA Y LA DE PAGO. 3.5.- Fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral.' Trabada íntegramente la relación jurídico procesal entre las partes, el Tribunal procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal, después de haber declarado fracasada la audiencia de conciliación. Los gastos de funcionamiento del Tribunal, y los honorarios de los integrantes del Tribunal, fueron pagados en su totalidad por la sociedad convocante.

y honorarios del Tribunal, después de haber declarado fracasada la audiencia de conciliación. Los gastos de funcionamiento del Tribunal, y los honorarios de los integrantes del Tribunal, fueron pagados en su totalidad por la sociedad convocante. 3.6.- Primera Audiencia de Trámiteª El Tribunal de Arbitramento fijó fecha para la primera audiencia de trámite la cual inició y concluyó el 3 de abril de 2014, y en su desarrollo se declaró la competencia del Tribunal mediante auto Nº 12 de la misma fecha, el cual no fue objeto de recurso alguno, por lo que quedo debidamente ejecutoriado. Seguidamente y mediante auto Nº 14 de la misma fecha se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 3.7 .- Pruebas practicadas 6 Fls. 327 a 331 Tomo I 7 Fls. 690 a 693 Tomo I 8 Fls. 701 a 706 Tomo I CÁ.MARA DE COMERCIO BARRANQU!U..J\, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 8 Las pruebas pedidas por las partes y decretadas mediante auto Nº 14 del 3 de abril de 2014 en el curso de la primera audi encia de trámite, fueron practicadas en su totalidad, con el cumplim iento del debido proceso de la sigui ente manera: 3.7.1Documentales. Al proceso se arrimaron documentos aportados por los apoderados de las partes con la presentación de la demanda, y su contestación, con el escrito de demanda de reconvención y su contestación, y con los escritos que se pronuncian sobre las excepciones de mérito propuestas mutua mente a sus respectivas demandas.

presentación de la demanda, y su contestación, con el escrito de demanda de reconvención y su contestación, y con los escritos que se pronuncian sobre las excepciones de mérito propuestas mutua mente a sus respectivas demandas. También se arrimaron al expediente documentos en desarrollo de la práctica de pruebas testimoniales. 3.7.2.- Declaraciones de parte y testim onios Se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de SPORAS LTDA, señor José Antonio Luque Gerosa, el 15 de mayo de 2014. En relación con los testimonios pedidos por la parte convocante, se recibió la declaración del señor LEONARDO JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ, el 22 de abril de 2014. La misma parte convocante presentó desistimiento del interrogatorio de parte del señor Jesús Franco Mendoza, el cual fue admitido en auto Nº 15 del 22 de abril de 2014. 3.7.3.- Exhibición de documentos En cumpli miento del ordinal 2.3.2 del decreto de pruebas, en audiencia surtida el 22 de abril de 2014, SPORAS LTDA hizo exhibición de documentos cuyos folios fueron recibidos por el Tribunal. 3.7 .4.- Prueba pericial En cumpli miento del ordenamiento 2.1. 4 del decreto de pruebas, se practicó una pericia por un ingeniero experto en ingeniería hidrosanitaria, quien rindió dictamen (Fls. 768 a 778 Tomo 11) que posteriormente fue aclarado y complementado (Fls. 791 a 797 Tomo 11). Sobre tal prueba, el Tribunal escuchó al perito designado por el Tribunal, y al perito autor del dictamen de parte presentado por el apoderado de la parte convocante, en

a 797 Tomo 11). Sobre tal prueba, el Tribunal escuchó al perito designado por el Tribunal, y al perito autor del dictamen de parte presentado por el apoderado de la parte convocante, en audiencia del 5 de noviembre de 2014. El perito ingeni ero Guillermo Ochoa Montealegre, designado por el Tribunal, ha informado que del pago de sus honorarios ordenados en auto Nº 26 del 5 de noviembre de 2014 (Fls. 898 a 900 Tomo 11) tan solo la parte convocada, señor Jesús Franco Mendoza, canceló el 50% a su cargo, y la parte convocante, Sporas Ltda, no pagó el restante 50% a su cargo, según ordenó el Tribunal en el auto mencionado. 3.8.- Alegatos de Conclusión

CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 9 Practicadas las pruebas quedó concluida la instrucción del proceso, por lo que se realizó la audiencia de alegatos de conclusión, el día 2 de diciembre de 2014. En dicha audiencia se hizo presente el apoderado de la parte convocante quien después de su intervención oral hizo entrega del escrito contentivo de sus alegatos de conclusión. Seguidamente el apoderado de la parte convocada y demandante en reconvención hizo su exposición oral y, finalmente entregó la versión escrita contentiva de sus alegatos de conclusión. 3.9.- Oportunidad para proferir el laudo. El art. 10 de la ley 1563 de 2012 establece: "Artículo 10. Término. SI en el pacto arbitral no se señalare término para la

de conclusión. 3.9.- Oportunidad para proferir el laudo. El art. 10 de la ley 1563 de 2012 establece: "Artículo 10. Término. SI en el pacto arbitral no se señalare término para la duradón del proceso, éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalizadón de la primera audienda de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.n La cláusula compromisoria del contrato celebrado entre las partes de este proceso, no señala el término de duración, por lo cual éste es de seis (6) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite inició y terminó el 3 de abril de 2014, por lo cual el término de dur ación del proceso vencía el 3 de octubre de 2014, al cual deben sumá rsele las suspensiones. Las suspensiones del presente proceso son las siguientes: l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Auto Nº 15 del 22 de abril de 2014 (Fls. 711 a 713 Tomo 11) suspende desde el 23 de abril hasta el 14 de mayo de 2014, ambas fechas inclusive.

4. 5. 6. 7. Auto Nº 15 del 22 de abril de 2014 (Fls. 711 a 713 Tomo 11) suspende desde el 23 de abril hasta el 14 de mayo de 2014, ambas fechas inclusive. Auto Nº 18 del 15 de mayo de 2014 (Fls. 756 a 759 Tomo 11) suspende desde el 16 de mayo hasta el 16 de junio de 2014, ambas fechas inclusive. Auto Nº 21 del 3 de julio de 2014 (Fls. 763 a 766 Tomo 11) suspende desde el 4 de julio hasta el 15 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. Auto Nº 23 del 5 de septiembre de 2014 (Fls. 788 y 789 Tomo II) suspende desde el 13 hasta el 25 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive. Auto Nº 26 del 5 de noviembre de 2014 (Fls. 898 a 900 Tomo 11) suspende desde el 6 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. Auto Nº 27 del 2 de diciembre de 2014 sus pende desde el 3 de diciembre de 2014 hasta el 19 de enero de 2015, ambas fechas inclusive. Auto Nº 28 del 20 de enero de 2015, suspende desde el 21 de enero hasta el 23 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive.

CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONCIUACIÓN Y A.RSITRAJETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 10 Sumados los días de suspens1on del proceso al término legal, el vencimiento del

Sporas Ltda vs Jesús Franco Mendoza 10 Sumados los días de suspens1on del proceso al término legal, el vencimiento del término de este proceso es el 31 de marzo de 2015, y en consecuencia el Tribunal se encuentra dentro del término legal para dictar válidamente el presente Laudo Arbitral.

CAPÍTULO SEGUNDO

I.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

l. LOS CONTRATOS QUE VINCULAN A LAS PARTES Con el propósito de dilucidar el alcance de las obligacio nes de las partes, aspecto este indispensable para resolver las pretensiones sometidas al conocimiento del tribunal, se hace necesario previamente determinar la naturaleza de los contratos celebrados entre quienes contienden en el presente litigio, así como el marco regulatorio que al mismo corresponde dentro de la normatividad nacional. 1.1 Contrato Civil de Obra Hidrosanitaria para la Construcción de la Instalación Hidrosanitaria del Edificio Grand Plaza 85 En la vida moderna es muy importante este contrato, bajo cuyas estipulaciones no sólo se han realizado las más descollantes obras de arte del mundo contemporáneo, sino que, además, se ha convertido en una modalidad muy utilizada para adelantar proyectos para los cuales resulta engorroso u oneroso otro tipo de negociación. Muchas de las labores de ingenieros y arquitectos se contratan mediante esta especie de negocio, según lo establece el artículo 2061 del Código Civil, con la salvedad dispuesta en la misma norma respecto de la aplicación de las reglas alusivas a la pérdida de la materia. Como lo afirma el Doctor Jesús Vall de Ruten en el laudo de fecha mayo 5 de 2. 009, proferido en el proceso arbitral de Construcciones Marfil S.A. vs. Suministros y

pérdida de la materia. Como lo afirma el Doctor Jesús Vall de Ruten en el laudo de fecha mayo 5 de 2. 009, proferido en el proceso arbitral de Construcciones Marfil S.A. vs. Suministros y Servicios Mineros de Colombia Ltda., (Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla) ( ... )."Nuestra legislación no tiene prevista una solución unitaria que nos remita a un solo tipo contractual para regular las relaciones negada/es que tienen por objeto la ejecución de una obra de construcción. El asunto es especialmente complejo, toda vez que nuestro Código Civil, siguiendo la orientación del Código Civil Francés, en estos temas inspirado a su vez al derecho romano, engloba la construcción dentro de la regulación del contrato de arrendamiento, concretamente en la modalidad prevenida por el capítulo VII del título XXVI del Libro 4°, correspondiente a los <contratos para la confección de una obra material>. Fuera de las escasas normas allí contenidas, que lucen evidentemente desactualizadas frente al auge y desarrollo tecnológico que es propio de la actividad constructora, básicamente por referif5e a cualquier tipo de obra material, se hace indispensable además recurrir a las disposiciones que regulan los contratos de compraventa y mandato, por virtud de lo dispuesto respectivamente, en los artículos 2053 y 2144 del Código Civil.

CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y .A.RSITRAJETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Sporas Ltda vs Jesús Franco Mcndoza 11 La primera de las disposiciones mencionadas, establece que cuando el artífice de fa obra, en este caso el constructor, suministra o provee los materiales con los cuales

Sporas Ltda vs Jesús Franco Mcndoza 11 La primera de las disposiciones mencionadas, establece que cuando el artífice de fa obra, en este caso el constructor, suministra o provee los materiales con los cuales edifica, el contrato será reputado como de venta. Por otra parte, en desarrollo de fo dispuesto por el artículo 2144 mencionado, los servicios de los profesionales cuyas carreras requieren de largos estudios, como es el caso de los ingenieros y arquitectos, cuya participación en la actividad constructiva es exigencia legal, han de regirse por fas normas del mandato. El panorama normativo por consultar debe integrarse igualmente con algunas leyes especiales que regulan fa actividad de la construcción, como es el caso de fa ley 400 en 1997, y con fas disposiciones sobre contratación estatal, induyendo fas normas dictadas para reglamentar/as. Con respecto a fa imprecisión del tipo básico se ha señalado fo siguiente: "Respecto a fa denominación que hace el Código Civil Colombiano en el Título XXVI, Capítulo VIII para referirse a los contratos para fa confección de una obra material, Artículo 2053 es preciso advertir que esta corresponde a una designación genérica y que puede ser utilizada, como bien lo menciona, para cualqu

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