CCO BAQ - 2015-07-22 LAUDO RECAUDOS SIT VS TRANSMETRO
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2015-07-22 LAUDO RECAUDOS SIT VS TRANSMETRO
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2015
1
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A.
Contra
TRANSMETRO S.A.S
SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE BARRANQUILLA
CARRERA 56 N° 74-179
TELEFONO (095) 330-3922 FAX: (095) 368-2270
BARRANQUILLA D.E. COLOMBIA23
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo mediante el cual se resuelven las pretensiones planteadas, tanto en la demanda principal como en la de reconvención, dentro del presente proceso arbitral, incoado por RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A., como parte convocante, contra TRANSMETRO S.A.S., como parte convocada, habiendo actuado como Litis consortes cuasi-necesarios de aquella, las S ociedades
ANGELCOM S.A., SAR -SISTEMAS, ASES ORÍAS Y REDES S.A.S. TELEDIFUSIÓN
SMART SOLUTI ONS S.A.S.,TIANJIN IC CARD PUBLIC NETWORK SYSTEM CO
LTD y STRATIS LTDA.
CAPÍTULO PRIMERO. RESEÑA DEL PROCESO
SMART SOLUTI ONS S.A.S.,TIANJIN IC CARD PUBLIC NETWORK SYSTEM CO
LTD y STRATIS LTDA.
CAPÍTULO PRIMERO. RESEÑA DEL PROCESO
1.1.- EL CONTRATO QUE DIO ORIGEN A LA LITIS
El 20 de febrero de 2008 se suscribió el Contrato de Conc esión TM 300-004-07 entre TRANSMETRO S.A. y RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A., cuyo objeto es la Operación y Explotación del Sistema de Recaudo y Suministro del Sistema de Gestión y Control de la Operación del Sistema de Transporte masivo de pasajeros llamado TransMetro del Distrito de Barranqui lla y su Área Metropolitana en su Fase I, tal como se consignó en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. LPI -TM300-04-07, en la Cláusula 1ª de la minuta del contrato y en los demás anexos y apéndices de dicho documento.
El referido C ontrato ha sido modificado y adicionado por las partes en varias oportunidades, mediante los siguientes otrosíes: Otrosí No. 1 del 27 de junio de 2008; Otrosí No. 2 del 29 de octubre de 2008; Otrosí No. 3 del 15 de enero del 2009; Otrosí No. 4 del 12 de abril de 2010; Otrosí No. 5 del 21 de junio de 2010; Otrosí No. 6 del 24 de junio de 2010; Otrosí No. 7 del 23 de julio de 2010; y, Otrosí No. 8 del 1 de octubre de 2012. (Cuaderno de Pruebas No. 1).
de julio de 2010; y, Otrosí No. 8 del 1 de octubre de 2012. (Cuaderno de Pruebas No. 1).
1.2.- PARTES Y REPRESENTANTES
Las partes son personas jur ídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que, en relación con cada una, obran en el expediente y cuya actuación procesal se sucedió de la siguiente manera:
1.2.1. Convocante en la demanda principal y convocada en reconvención
RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A. , sociedad comercial anónima de carácter privado, con domicilio en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, constituida y existente de conformidad con l as leyes de la República d e Colombia, mediante Escritura P ública No. 380 del 8 de febrero de 2008 de la Notaría 19 de Bogotá, con Nit. 900199255 -0, representada legalmente en este proceso arbitral por el señor SANTANDER CASTILLO FUENTES todo lo cual se acr edita mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.
La representación judicial de la actora estuvo a cargo, en su etapa inicial, del doctor GUSTAVO QUINTERO NAVAS, y más adelante por renuncia de és te, fue asumida por la doctora MARTHA BAHAMON DE RESTREPO, hasta su culminación.4
1.2.2. Convocada en la demanda principal y convocante en reconvención
TRANSMETRO S.A.S. , sociedad comercial constituida por entidades públicas del Orden Distrital y con participación del Área Metropolitana de Barranquilla, cuya forma actual es la una
TRANSMETRO S.A.S. , sociedad comercial constituida por entidades públicas del Orden Distrital y con participación del Área Metropolitana de Barranquilla, cuya forma actual es la una sociedad por acciones simplificadas de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo Metropolitano No. 003 del 2003 de la Junta Metropolitana del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana y del Acuerdo No. 003 de 2003, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, la cual fue constituida mediante Escritura Pública No. 1.114 del 2 de julio de 2003, otorgada en la Notaria 9ª del Círculo d e Barranquilla, con Nit 802021209 -1. Está representada legalmente en este proceso arbitral por el señor MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, todo lo cual se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.
La representación judicial de la convocada fue ejercida, durante todo el proceso, por la doctora ADRIANA CARVAJALINO GARCÍA , como apoderada principal, y por el doctor JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, como apoderado substituto.
1.2.3. Litis consortes cuasi-necesarios de la sociedad Recaudos SIT Barranquilla S.A.
a. TELEDIFUSION SMART SOLUTIONS S.A.S. , Sociedad comercial por acciones simplificadas de carácter privado, con domicilio en Bogotá D.C., constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública No. 0000556 del 21 de mayo de
simplificadas de carácter privado, con domicilio en Bogotá D.C., constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública No. 0000556 del 21 de mayo de 1997 de la Notaria 60 de Bogotá, con Nit. 830032514 -2, representada legalmente en este proceso arbitral por el señor JORGE MOSQUERA ARANGO, todo lo cual se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
b. SAR -SISTEMAS ASESORÍAS Y REDES S.A.S. Sociedad comercial por acciones simplificadas de carácter privado, con domicilio en Bogotá D.C., constituida de co nformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública No. 91 del 1 de febrero de 1983 de la Notaría 30 de Bogotá, con Nit. 860512079 -9, representada legalmente en este proceso arbitral por el señor JORGE IGNACIO LÓPEZ CARDOZO, tod o lo cual se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
c. ANGELCOM S.A. Sociedad comercial anónima de carácter privado, con domicilio en Bogotá D.C., constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública No. 2864 del 1 de julio de 1980 de la Notaría 14 de Bogotá, con Nit. 860062719 -2, representada legalmente en este proceso arbitral por el señor JORGE EDUARDO CABRERA VARGAS, todo lo cual s e acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
representada legalmente en este proceso arbitral por el señor JORGE EDUARDO CABRERA VARGAS, todo lo cual s e acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. STRATIS LTDA. Sociedad comercial de responsabilidad limitada de carácter privado, con d. domicilio en Bogotá D.C., constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública No. 0005035 del 31 de agosto de 2005 de la Notaría 6 de Bogotá, con Nit. 900046458-2, representada legalmente en este proceso arbitral por el señor JUAN EMILIO POSADA ECHEVERRY, todo lo cual se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
e. TIANJIN IC CARD PUBLIC NETWORK SYSTEM Co. Sociedad debidamente constituida y activa según las leyes de la República Pop ular de China representada por XIU WEI, y representada legalmente en este proceso arbitral por el señor PEDRO VALENCIA CABRERA, designado como apoderado general para Colombia según consta en Escritura Pública No. 0139 de la Notaría 6ª de Barranquilla.5
Actuaron como representantes judiciales de los litisconsorcios cuasi -necesarios que se acaban de mencionar, la doctora JOHANNA DUARTE GARCÍA, como apoderada de SAR SISTEMAS ASESORÍAS Y REDES S.A.S, ANGELCOM S.A . y el doctor FELIPE ANDRADE PERAFAN, como apode rado de TELEDIFUSION SMART SOLUTIONS S.A.S. y de TIAN
JIN IC CARD PUBLIC NETWORKS SYSTEM CO LTD.
ASESORÍAS Y REDES S.A.S, ANGELCOM S.A . y el doctor FELIPE ANDRADE PERAFAN, como apode rado de TELEDIFUSION SMART SOLUTIONS S.A.S. y de TIAN
JIN IC CARD PUBLIC NETWORKS SYSTEM CO LTD.
El Ministerio Público estuvo representado por el doctor JAVIER MÚNERA OVIEDO, funcionario designado para tal fin por la Procuraduría General de la Nación.
1.3.- CLÁUSULA COMPROMISORIA
En la Cláusula 179 del Contrato TM -300-004-07 de 20 de febrero de 2008, está contenida la cláusula compromisoria, cuyo texto, luego de la modificación introducida por la cláusula primera del Otrosí N° 8 del 1 de octubre de 20 12 (folios 78 del Cuaderno de Pruebas N°1), en medio magnético, expresamente dispone:
“CLÁUSULA 179. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:
179.1. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, design ados de común acuerdo por las partes, cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a Dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citac ión del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o
Dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citac ión del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un único árbitro.
179.2. La designación del (los) árbitro(s) deberá realizarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que sea ésta quien los designe. En este evento, mínimo uno de los árbitros debe ser especializado en Derecho Administrativo.
Los árbitros decidirán en derecho.
El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que lo adicionen, modifiquen o reemplacen.
En la media en que las normas l egales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento.
El Tribunal sesionará en el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla o en cualquier otro lugar que designen las partes de común acuerdo.
unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento.
El Tribunal sesionará en el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla o en cualquier otro lugar que designen las partes de común acuerdo.
Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.
El Tribunal tendrá un plazo de seis (6) meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así consideren necesario los miembros del Tribunal.”6
1.4.- CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS,
INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN
Las partes, previamente a la solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento, habían designado los árbitros en reunión llevada a cabo el día 16 de octubre de 2012, en las instalaciones de TRANSMETRO S.A.S., según Acta de Elección de Árbitros que obra a folio 84 del Cuaderno Principal No. 1. Fueron designados como árbitros, de común acuerdo entre las partes, los doctores GONZALO SUÁREZ BELTRÁN, JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR y JAIME ROHENES MATHIEU. El Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barra nquilla les informó de tal determinación a los nombrados, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal, quedando así integrado el Tribunal de Arbitramento.
El día 21 de enero de 2013, la parte convocante RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A. por conducto de apoderado especial, presentó ante la mencionada entidad, solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
El día 21 de enero de 2013, la parte convocante RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A. por conducto de apoderado especial, presentó ante la mencionada entidad, solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
El 25 de enero de 2013, en cumplimiento del artículo 12 de la ley 1563 de 2012, el Director del mencionado Centro de Concil iación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, remitió comunicación por correo electrónico (Folio 89 del Cuaderno Principal No. 1), a la cuenta arbitramento@defensajurídica.gov.co, cuyo titular es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informando sobre la presentación de la demanda.
El Tribunal se instaló el día 26 de febrero de 2013 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara d e Comercio de Barranquilla. En dicha audiencia (Folios 111 a 116 del Cuaderno Principal No. 1), fue nombrado como Presidente el Árbitro GONZALO SUÁREZ BELTRÁN, y como S ecretaria CLAUDIA SOFÍA FLÓREZ MAHECHA, quien notificada, aceptó el cargo y tomó posesió n del mismo. El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, ubicada en la Carrera 56 No. 74 -179 de la ciudad de Barranquilla, determinó, dada la naturale za jurídica de las partes, que el Tribunal tenía el carácter de arbitraje legal, admitió la demanda por reunir los requisitos legales y ordenó su notificación a la sociedad
determinó, dada la naturale za jurídica de las partes, que el Tribunal tenía el carácter de arbitraje legal, admitió la demanda por reunir los requisitos legales y ordenó su notificación a la sociedad convocada y su comunicación al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado.
Al iniciar sus funciones, el Tribunal se ocupó de decidir la recusación planteada por el apoderado de la convocante contra el doctor Jorge Enrique Ib áñez Najar, árbitro designado de común acuerdo por las partes . En efect o, mediante auto No. 2 del 26 de febrero de 2013 (Folios 113 a 116 del Cuaderno Principal No. 1), suscrito por los árbitros Gonzalo Suárez Beltrán y Jaime Rohenes Mathieu, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 1563 de 2012, se determinó rechazar la recusación por carecer esta de sustento legal.
El 1º de marzo de 2013 (Folios 11 a 129 del Cuaderno Principal No. 1), se recibió escrito presentado por la apoderada de la parte convocada, mediante el cual interpon e Recurso de Reposición contra el auto admisorio de la demanda dictado el 26 de febrero de 2013 ; allí solicita aclaración de lo dispuesto en el numeral 8 del mencionado auto y finalmente, solicita adición del mismo.
Dentro del término del traslado, el 6 de marzo de 2013, se recibi ó escrito presentado por el apoderado de la parte convocante (Folios 136 a 144 del Cuaderno Principal No. 1), mediante el cual se opone a las solicitudes formuladas por la parte convocada. El Tribunal desató el Recurso
apoderado de la parte convocante (Folios 136 a 144 del Cuaderno Principal No. 1), mediante el cual se opone a las solicitudes formuladas por la parte convocada. El Tribunal desató el Recurso de Reposición mediante providencia de l 13 de marzo de 2013 (Folios 150 a 161 del Cuaderno Principal No. 1), declarando extemporáneo el recurso así como la solicitud de aclaración del mismo auto. De igual manera, no accedió a la solicitud de adición.7
En firme el auto admisorio de la demanda, oportunamente la sociedad TRANSMETRO S.AS. por conducto de apoderado especial sustituto, dio contestación a la misma, dentro de la oportunidad legal, mediante escrito presentado por correo electrónico de la cuenta roberto.sachica@gmail.com, el 21 de mayo de 2013, en el que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. Así mismo en esa fecha, presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad convocante.
Mediante providencia del 27 de mayo de 2013 (Folios 238 a 241 del Cuaderno Principal No. 1), se dio por contestada en tiempo la demanda arbitral y se inadmitió la demanda de Reconvención para que dentro del término legal, la convocante en reconvención corrigiera los defectos señalados, la cual fue subsanada mediante escrito presentado el 6 de junio de 2013 (Folios 243 a 246 Cuaderno Principal No. 1). El 20 de junio de 2014 (Folios 247 a 261 del Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal resolv ió tenerla por subsanada en tiempo y de conformidad con ello, fue
246 Cuaderno Principal No. 1). El 20 de junio de 2014 (Folios 247 a 261 del Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal resolv ió tenerla por subsanada en tiempo y de conformidad con ello, fue admitida la aludida demanda de reconvención presentada por TRANSMETRO S.A.S. contra la sociedad RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A. En es a providencia se llamó, en calidad de litisconsortes cuasi -necesarios, a las sociedades ANGELCOM S.A., SISTEMAS ASESORÍA Y REDES S.A., TELEDIFUSION SMART SOLUTIONS S.A.S., TIANJIN IC CARD PUBLIC NETWORK SYSTEM CO LTD y STRATIS LTDA ., y se ordenó su notificación personal. Surtido el trámite del recurso de reposici ón interpuesto por el apoderado de la parte convocante contra el mencionado auto, el Tribunal confirmó su decisión mediante auto No. 6 del 23 de julio de 2013 (Folios 286 a 294 del Cuaderno Principal No. 1). Las sociedades vinculadas como litisconsortes cuasi-necesarios, una vez notificadas, manifestaron que se abstendrían de participar en tal calidad dentro del proceso de la referencia.
El 2 de septiembre de 2013 (Folios 347 a 448 del Cuaderno Principal No. 1), la sociedad RECAUDOS SIT BARRANQUILLA S.A. p or conducto de su apoderado especial, dio respuesta a la demanda de reconvención, en la que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. La anterior contestación se dio por oportunamente presentada mediante Auto No. 7 del 2 de septiembre de 2014 (Folios 449 a 452
hechos, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. La anterior contestación se dio por oportunamente presentada mediante Auto No. 7 del 2 de septiembre de 2014 (Folios 449 a 452 del Cuaderno Principal No. 1) en la que también se fijaron en lista las excepciones de mérito contenidas tanto en la demanda principal como en la demanda de reconvención; se ordenó da r traslado a las partes de las comunicaciones remitidas por las sociedades litisconsortes cuasinecesarios; y, se fijó fecha para audiencia de conciliación.
El apoderado de la convocante solicitó pruebas en relación con las excepciones de mérito propuestas frente a las pretensiones de la demanda principal por la convocada TRANSMETRO S.A.S. y el apoderado de la convocada solicitó pruebas en relación con las excepciones de mérito que se formularon frente a las pretensiones de la demanda de reconvención por la convocante Recaudos Sit Barranquilla S.A. (Folios 462 al 484 del Cuaderno Principal No. 1).
Posteriormente, el 24 de septiembre de 2013, el apoderado de la convocante en escrito recibido por la secretaría, formuló reforma a la demanda principal y en a udiencia del 25 de septiembre de 2013 (Folios 462 al 484 del Cuaderno Principal No. 1), previa su admisión, se ordenó su traslado. La anterior providencia fue recurrida por el apoderado de la parte convocada; descorrido el traslado por la parte convocante y las sociedades litis consortes cuasi -necesarios, el Tribunal a través de providencia del 22 de octubre de 2013 (Folios 605 al 621 del Cuaderno Principal No. 2),
traslado por la parte convocante y las sociedades litis consortes cuasi -necesarios, el Tribunal a través de providencia del 22 de octubre de 2013 (Folios 605 al 621 del Cuaderno Principal No. 2), confirmó la decisión y declaró tener por no contestada la demanda de reconvención por los Lit is Consortes Cuasi -necesarios. Los apoderados de las sociedades Litis consorte Cuasi -necesarios, presentaron solicitud de revocatoria (Folios 613 al 630 del Cuaderno Principal No. 2) con fundamento en la excepción al principio de irrevocabilidad de los aut os, creada por vía jurisprudencial, del auto No. 10 proferido el 22 de octubre de 2013 y el apoderado sustituto de la parte convocada contestó la reforma de la demanda (Folios 631 al 702 del Cuaderno Principal No. 2), el 12 de noviembre de 2013 mediante co rreo electrónico de la cuenta roberto.sachica@gmail.com en la que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. Mediante auto No. 11 el 21 de n oviembre de8
2013 (Folios 703 al 709 del Cuaderno Principal No. 2), el Tribunal ordenó tener por contestada en tiempo la demanda arbitral reformada, correr traslado de las excepciones de mérito y confirmar en todas sus partes el Auto No. 20 del 22 de octubr e de 2013. Dentro de dicho traslado, el apoderado de la parte convocante presentó el 3 de diciembre de 2013 (Folios 712 al 738 del Cuaderno Principal No. 2), escrito de solicitud de pruebas adicionales sobre los hechos alegados
apoderado de la parte convocante presentó el 3 de diciembre de 2013 (Folios 712 al 738 del Cuaderno Principal No. 2), escrito de solicitud de pruebas adicionales sobre los hechos alegados en la contestación de la demanda inicial reformada.
1.5.- PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de entrar a decidir sobre el fondo del asunto sub-lite, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para su validez y , en consecuencia, hay lugar a efectuar el pronunciamiento de mérito correspondiente.
En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece lo siguiente:
Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación. Además, poseen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.
Las pretensiones formuladas por el actor en la demanda principal, de acuerdo con los términos en que ésta fue reformada, así como las planteadas en la demandada de reconvención , son susceptibles de transacción, por lo cual resulta procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Adicionalmente se añade que , por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.
En relación con el término del presente proceso arbitral, el Tribunal desea dejar consignadas las siguientes precisiones:
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados a partir de la
siguientes precisiones:
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trám ite…” Ahora bien, dispone la Cláusula 179 del Contrato TM-300-004-07 de 20 de febrero de 2008, modificada por la cláusula primera del Otrosí N° 8 del 1 de octubre de 2012 que “El Tribunal tendrá un plazo de seis (6) meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así consideren necesario los miembros del Tribunal.”
En consecuencia el plazo fijado por las partes para el presente Tribunal se pac tó en el término de seis (6) meses, los que de conformidad con el artículo citado, se emp iezan a contar a p artir de la finalización de la primera audiencia de trámite.
En ese orden, tenemos que: i) La primera audiencia de trámite finalizó el día 12 de mayo de 2014, por lo tanto, el término contractual de seis (6) meses para proferir el correspondiente laudo, en este caso, vencía el 1 2 de noviembre de 201 4; ii) Sin embargo , las partes a través de sus apoderados, en ejercicio de expresas facultades, solicitaron de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, la am pliación del término del Tribunal por cuatro (4) meses, la que fue ordenada mediante auto No.45 del 11 de noviembre de 2014 (folios 1286 al 1288 del Cuaderno Principal No. 3) y luego por un (1) mes más, la que fue
por cuatro (4) meses, la que fue ordenada mediante auto No.45 del 11 de noviembre de 2014 (folios 1286 al 1288 del Cuaderno Principal No. 3) y luego por un (1) mes más, la que fue ordenada mediante auto No. 60 del 12 de j unio de 2015 (folios 1835 al 1840 del Cuaderno Principal No. 4), iii) para un total de una prórroga de cinco (5) meses que corre hasta el 12 de abril de 2015.9
Adicionalmente a la prórroga del término que acaba de señalarse, y con fundamento en el artículo 11 ibídem, los apoderados de las partes solicitaron, de consuno, varias suspensiones del término del proceso arbitral así:
SUSPENSIONES AUTO PERÍODO DÍAS Auto No. 28 del 12/05/2014 13 de mayo al 20 de mayo de 2014 8 Auto No. 32 del 21/05/2014 22 de mayo al 28 de mayo de 2014 7 Auto No. 34 del 29/05/2014 30 de mayo al 9 de julio de 2014 41 Auto No. 39 del 18/07/2014 19 de julio al 24 de agosto de 2014 37 Auto No. 41 del 26/09/2014 3 al 21 de septiembre de 2014 19 Auto No. 47 del 18/12/2014 24 al 31 de diciembre de 2014 8 ()
Lo anterior para un total de ciento veinte (120) días comunes de suspensión de términos.
Es de anotar, que la últ ima suspensión contenida en el A uto No. 47 del 18 de diciembre de 2 014,
Lo anterior para un total de ciento veinte (120) días comunes de suspensión de términos.
Es de anotar, que la últ ima suspensión contenida en el A uto No. 47 del 18 de diciembre de 2 014, por error se concedió hasta el 4 de enero de 2015, cuando debió ser hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que la misma, fue objeto de corrección mediante A uto No. 57 del 29 de abril de 2015, que estableció que al término de prórroga se le añadirían las suspensiones por el término de 120 días comunes.
Se aclara que para efectos de contabilizar el plazo total para proferir laudo arbitral, el numeral 3 del artículo 11 de la L ey 1563 de 2012 ordena que “ al término del proceso se adicionaran los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales . En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión de proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que e l término para la duración del proceso fue de seis (6) meses iniciales prorrogados en cinco (5) meses más que corren hasta el 12 de abril de 2015, se le adicionan los 120 días comunes de suspensión, lo que arroja como fecha límite de competencia el 10 de agosto de 2015, estando el Tribunal a la fecha de este laudo, 22 de julio de 2015, dentro del término para fallar.
1.6 PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
La práctica de las pruebas pedidas por las partes y de las que oficiosamente decretó el Tribunal, se
término para fallar.
1.6 PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
La práctica de las pruebas pedidas por las partes y de las que oficiosamente decretó el Tribunal, se desarrolló y culminó de la siguiente manera:
1.6.1.- Pruebas documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos aportados con la demanda arbitral (Folios 1 a 1256 - Cuadernos de Pruebas Nos. 1 y 2); con la demanda arbitral reformada (Folios 2667 a 2904 – Cuaderno de Pruebas No. 8); con la contestación de la demanda de reconvención (Folios 1308 a 1784 Cuaderno de Pruebas No. 4); y, con los escritos aportados en el traslado de las exc epciones de mérito de la contestación de la demanda arbitral inicial (Folios 2380 a 2666 Cuaderno de Pruebas No. 6).
Se incorporaron algunos documentos que fueron entregados por un testigo en el transcurso de su declaración, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial, los presentados en las exhibiciones de documentos y aquellos decretados de oficio por el Tribunal, así como los relacionados con los oficios ordenados en el Auto que decretó pruebas. Todos estos documentos, se individualizaran más adelante.10
1.6.2.- Testimonios
Fueron decretados y practicados los siguientes testimonios, recibidos en audiencia en las fechas que a continuación se relacionan:
TESTIMONIOS NOMBRE FECHA ACTA Jair Humberto Ortíz Vallejo 29 de mayo de 2014 Acta N° 24
que a continuación se relacionan:
TESTIMONIOS NOMBRE FECHA ACTA Jair Humberto Ortíz Vallejo 29 de mayo de 2014 Acta N° 24 José Antonio Luque Gerosa 25 de agosto de 2014 Acta N° 31 Humberto Jiménez Mejía 10 de julio de 2014 Acta N° 25 Jorge Andrés Gómez Barragán 22 de septiembre de 2014 Acta N° 33 Juan Manuel Martínez Paz 29 de mayo de 2014 Acta N° 24 Liliana Zapata 10 de marzo de 2015 Acta No. 45 Jorge Rey Bohórquez 18 de julio de 2014 Acta N° 29 Alexander Castaño Beleño 17 de julio de 2014 Acta N° 28 Beatriz Eugenia Posada Henao 18 de julio de 2014 Acta N° 29 Luz Helena Sánchez Ángel 25 de agosto de 2014 Acta N° 31
Las transcripciones de las anteriores declaraciones se encuentran a folios 15197 a 15710 del Cuaderno de Pruebas N° 40.
Se deja constancia que la testigo Beatriz Posad
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