CCO BAQ - 2015-12-14 LAUDO EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL vs UROCENTRO
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2015-12-14 LAUDO EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL vs UROCENTRO
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA `
1D Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES
1. El contrato de Arrendamiento de Áreas Comunes del Edificio Clínica Internacional del 24 de enero de 2000.
2. La Cláusula Compromisoria
3. Partes procesales 3. 1. Parte Convocante 3. 2. Parte Convocada
4. Trámite del proceso arbitral 4. 1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento 4. 2. Designación de los árbitros 4. 3. Instalación
a. Designaciones b. Lugar de funcionamiento c. Admisión y/ o inadmisión 4. 4. Contestación de la demanda 4. 5. Audiencia de conciliación 4. 6. Primera audiencia de trámite 4. 7. Pruebas practicadas 4. 7. 1. Documentales 4. 7. 2. Experticio 4. 7. 3. Declaración de terceros 4. 7. 4. Interrogatorio de parte 4. 7. 5. Inspección judicial, exhibición de documentos en las instalaciones de EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL. 4. 8. Alegatos de conclusión 4. 9. Términos de duración del proceso
II. PRESUPUESTOS PROCESALES 2. 1. Demanda en forma 2. 2. Competencia 2. 3. Capacidad
III. PRETENSIONES 3. 1. Pretensiones del Convocante 3. 1. 1. Contenidas en la demanda 3. 1. 2. Pretensiones contenidas en la corrección de la demanda
Laudo Arbitralíto
REPUBLICA DE COLOMBIA v
Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 3. 2. Sustentación de las pretensiones 3. 2. 1. En cuanto a los hechos 3. 2. 2. En cuanto a los fundamentos de derecho 3. 3. Contestación de la demanda y excepciones 3. 3. 1. Contestación de la demanda 3. 3. 2. Excepciones de mérito
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL 4. 1. Análisis y Resultados de las Pruebas 4. 2. 1 Pruebas testimoniales 4. 2. 2 Interrogatorio de Parte 4. 2. 3 Experticios 4. 2. 3. 1 Análisis de la Pericia a cargo del contador Yarbeiro Ruiz. 4. 2. Excepciones Planteadas. 4. 2. 1. Respecto de las Excepciones de contrato no cumplido y cobro de lo no debido. 4. 2. 2. Respecto de la Excepción de Prescripción.
FALLO
L= Laudo Arbitral
aREPUBLICA DE COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento
EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla LAUDO
PROFERIDO EN EL PROCESO ADELANTADO POR
EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL
CONTRA UROCENTRO LTDA Barranquilla, 14 de Diciembre de 2015 Habiéndose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL y la UROCENTRO LTDA, con ocasión del contrato de arrendamiento de fecha 24 de enero 2000, en el día y hora señalados para la audiencia del fallo, previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.
I. ANTECEDENTES.
1. EL CONTRATO DE ARRIENDO DE FECHA24 DE ENERO DE 2000: El 24 de enero de 2000, se celebró un contrato de arrendamiento entre EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL y la sociedad UROCENTRO LTDA., cuyas áreas dadas en arriendo y canon estipulado fueron pactados en las siguientes clausulas:
PRIMERA: LOS ARRENDATARIO RECIBEN EN ARRIENDO 1 AREA
QUIRURGICA COMPLETA CON LA TOTALIDAD DEL EQUIPO MEDICO QUIRURGICO E INSTRUMENTAL QUIRURGICO DE ESTA, CON UNA AREA DE 130 M2, 1 AREA ADMINISTRATIVA CON SUS DOS LINEAS TELEFONICAS CON UN AREA DE 16. 70 M2, 1 AREA
CORRESPONDIENTE AL CONSULTORIO DE LA ANTIGUA TOMA DE
MUESTRA DEL LABORATORIO CLINICO CON UN AREA DE 15. 20
M2, 1 AREA ANTIGUA FARMACIA CON UN METRAJE DE 7. 90 M2, PROPIEDAD DE LA CLINICA INTERNACIONAL UBICADA EN LA CRA 49C # 8039.
Laudo Arbitral
25REPUBLICA DE COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla TERCERA: EL VALOR DEL CANON DE LAS AREAS ARRENDADAS ES LA SUMA DE $ 2. 000. 000 ( DOS MILLONES DE PESOS MCTE) INCLUYENDO LA CUOTA MENSUAL DE ADMINISTRACION, QUE SE DESGLOSA EL CANON ASL ARRIENDO DE LAS AREAS $ 1. 400. 000,
ARRIENDO DE LOS EQUIPOS $ 200. 000 Y ADMINISTRACION
400. 000. LOS CUALES DEBERAN PAGAR LOS ARRENDATARIOS
POR ANTICIPADO LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES EN
LAS OFICINAS DE LOS ARRENDADORES EN LA CIUDAD DE
BARRANQUILLA O A QUIENES ESTOS AUTORICEN LEGALMENTE.
LA TOLERANCIA DE LOS ARRENDADORES AL RECIBIR LOS
CANONES DE ARRENDAMIENTO DESPUES DE LA FECHA
INDICADA NO IMPLICA MODIFICACION A LA PRESENTE
CLAUSULA".
2. EL PACTO ARBITRAL En el citado Contrato del 24 de enero de 2000, las partes pactaron arbitramento, así:
COMPROMISO: TODA DIFERENCIA QUE SURJA ENTRE LAS
PARTES POR LA INTERPRETACION DEL PRESENTE
CLAUSULA".
2. EL PACTO ARBITRAL En el citado Contrato del 24 de enero de 2000, las partes pactaron arbitramento, así:
COMPROMISO: TODA DIFERENCIA QUE SURJA ENTRE LAS
PARTES POR LA INTERPRETACION DEL PRESENTE
CONTRATO, SU EJECUCION, SU EXISTENCIA, SU
CUMPLIMIENTO, SU TERMINACION, SU LIQUIDACION O LAS
CONSECUENCIAS FUTURAS DEL MISMO, ASI COMO TODO
LO RELATIVO A ESTE PACTO ARBITRAL, NO PUDIENDO
ARREGLARSE AMIGABLEMENTE POR LAS PARTES, DEBE SER
SOMETIDO A LA DECISION DE UN TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO ENTEGRADO ( SIC) POR UNO ( 1) O TRES
ARBITROS SEGÚN QUE LA DISPUTA SEA DE MAYOR O
MENOR CUANTIA. EL FALLO PRONUNCIADO POR LOS
ARBITROS SERA DICTADO EN DERECHO, Y LOS GASTOS QUE
OCASIONARE EL JUICIO ARBITRAL SERA POR CUENTA DE LA
PARTE VENCIDA. EL NUMERO DE ARBITROS SERA
DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO DE
CONCILIACION Y ABITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO
DE BARRANQUILLA DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE
DICHO CENTRO, LUGAR ESTE DONDE FUNCIONARA EL
TRIBUNAL".
3. PARTES PROCESALES 3. 1. Parte Convocante: vor
Laudo Arbitral
4REPUBLICA DE COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla La parte Convocante de este trámite es EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, en la carrera 49C # 8039. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la abogada LEONOR BAZZA MARQUEZ. La personería de esta mandataria fue reconocida oportunamente por el Tribunal mediante Auto No. 3 del 26 de Mayo de 2015. 3. 2. Parte Convocada: La parte Convocada del presente trámite arbitral es la sociedad UROCENTRO LTDA, en el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la abogada LINA MARIA PAEZ VALENCIA, de acuerdo al poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 6 del 28 de Julio de 2015. r 7í
4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4. 1. LA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO El día 11 de marzo de 2015 la señora Elizabeth Quintero Quintero, en calidad de representante legal de EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL, por conducto de apoderada especial constituida para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con la sociedad UROCENTRO LTDA., derivadas del contrato de arrendamiento del 24 de enero 2000, con base en la cláusula compromisoria del mencionado Contrato.
4. 2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
sociedad UROCENTRO LTDA., derivadas del contrato de arrendamiento del 24 de enero 2000, con base en la cláusula compromisoria del mencionado Contrato. 4. 2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Luego de radicada la demanda, de acuerdo a la respectiva cláusula compromisoria, la designación del Árbitro Único correspondió hacerla al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Dicha designación se hizo mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas del centro, de la cual se extrajo la balota No. 13 correspondiente al Árbitro Doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA. Al citado doctor se le informó sobre su designación en calidad de árbitro inscrito ante ese Centro, manifestando éste su aceptación en forma oportuna. 4. 3. INSTALACIÓN El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 22 de abril de 2015 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Laudo Arbitral Ivfii
REPUBLICA DE. COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bananquilla Barranquilla, en donde fijó su sede. Mediante Auto No. 1 ( folios 259 a 261) se tomaron las siguientes determinaciones: a. Designaciones: Para los efectos del trámite se designó como Secretario al doctor Iván Villa Sierra, a quien se ordenó comunicar su designación, manifestando éste su aceptación en forma oportuna. b. Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
doctor Iván Villa Sierra, a quien se ordenó comunicar su designación, manifestando éste su aceptación en forma oportuna. b. Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. C. Admisión y/ o inadmisión de la demanda: El Tribunal mediante auto No. 2 al examinar los requisitos previstos en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso, advirtió que la demanda arbitral no reunía los requisitos legales para ser admitida, pues no cumplió con el requisito del juramento estimatorio previsto en el artículo 206 de la Ley 1564 de 2012, por lo que concedió un plazo de cinco ( 5) días, para que la parte Convocante subsane la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso ( CGP). Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2015, la apoderada de la parte Convocante subsanó la demanda ( folios 270 a 281) por lo que procedió a ser admitida mediante Auto No. 3 del 26 de mayo de 2015 ( folios 282 a 283), en el cual, además de ordenar su notificación al representante legal de UROCENTRO LTDA., se ordenó su traslado por el término de veinte ( 20) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la ley 1563 de 2012. Esta providencia fue notificada al Convocado el día 9 de junio de 2015 tal como consta en el folio 285 del Tomo II. 4. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Agotado el trámite previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 1563 de 2012 relativo
Convocado el día 9 de junio de 2015 tal como consta en el folio 285 del Tomo II. 4. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Agotado el trámite previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 1563 de 2012 relativo al traslado y contestación de la demanda, la parte Convocada dentro de las oportunidades procesales correspondientes, dio contestación a la demanda arbitral, propuso excepciones de mérito de i) incumplimiento de contrato por parte del arrendador, ii) cobro de lo no debido, iii) prescripción de la acción; y solicito pruebas. En fecha 10 de julio de 2015 el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas. Mediante Auto No. 4 del 17 de julio de 2015 ( folios 925 a 927) y Auto No. 5 del 22 de julio de 2015 ( folios 929 a 931) se procedió a fijar la fecha para la audiencia de conciliación y en el evento de fracasar ésta, para fijación de gastos y honorarios del Tribunal, providencia que fue notificada a las partes.
4. 5. AUDIENCIA DE CONCILIACION:
Laudo ArbitralREPUBLICA DE COLOMBIA ` ( Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla En la audiencia del 28 de julio de 2015, mediante Auto No. 7 se declaró fracasada la
conciliación entre las partes y se procedió en consecuencia a fijar los gastos y honorarios del Tribunal ( folios 931 a 935), suma que fue consignada por la parte Convocante en su totalidad de manera oportuna, toda vez que la parte Convocada no consignó el cincuenta por ciento que le correspondía, por lo que mediante auto No. 9 del 21 de agosto de 2015 ( folios 936 a 937), se procedió a fijar fecha para el 28 de agosto de 2015, con el objeto de realizar la primera audiencia de Trámite. 4. 6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Durante la primera Audiencia de Trámite y de conformidad con el articulo 30 de la Ley 1563 de 2012 ( folios 938 a 946), el Tribunal procedió al examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, para lo cual profirió el Auto No. 10 del 28 de agosto de 2015. En la misma audiencia se profirió el Auto No. 11 abriendo el trámite arbitral a pruebas. Se aceptaron los documentos aportados por la parte Convocante y Convocada; testimonios solicitados por ambas pardes, el Interrogatorio de parte solicitado por la Convocada; se ordenó el experticio solicitado por las partes; se ordenó la inspección ocular solicitada por ambas partes. Notificado el Auto en estrados, los apoderados de las partes no presentaron recursos. 4. 7. PRUEBAS PRACTICADAS De acuerdo con lo ordenado en el Auto No. 11 y No. 12, fueron practicadas las
pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente y que han sido valoradas en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, al momento de sustentar el presente Laudo. Dichas pruebas se relacionan así: 4. 7. 1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL, relacionados en la demanda arbitral. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la entidad Convocada, UROCENTRO LTDA., relacionados en la contestación de la demanda. 4. 7. 2. Experticio. A solicitud de la parte Convocante se recibió como experticio el " Dictamen pericial sobre la controversia surgida entre la sociedad EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL y la sociedad UROCENTRO LTDA, con ocasión del contrato de Arrendamiento de fecha 24 de Enero de 2004", de fecha 25 de septiembre de Laudo Arbitral
INREPUBLICA DE COLOMBIA k
Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 2015, elaborado por el perito contable señor Yarbeiro Ruiz Galvis, y los documentos que acreditan la idoneidad y experiencia del perito. Del anterior Dictamen mediante Auto No. 15 del 28 de septiembre de 2015 se corrió traslado a las partes por el término de diez ( 10) días. Dentro del término del traslado las entidades Convocante y Convocada solicitaron aclaración y complementación del dictamen pericial contable rendido por el contador Yarbeiro Ruiz, mediante escritos radicados el 13 y 9 de octubre respectivamente.
4. 7. 3. Declaración de terceros:
aclaración y complementación del dictamen pericial contable rendido por el contador Yarbeiro Ruiz, mediante escritos radicados el 13 y 9 de octubre respectivamente. 4. 7. 3. Declaración de terceros: A solicitud de la parte Convocante se decretaron y practicaron los testimonios de Manuel Quin Ujueta ( folios 972973), Bernardo Huyke ( folios 970971), renunciando a los testimonios de Betty López Munarriz, Elizabeth Del Gordo Gallardo y Edgardo Roberto Rosales Maldonado. A solicitud de la parte Convocada se decretaron y practicaron los testimonios de Alfonso José Miguel Vergara Dávila ( folios 976977) y María Teresa Cantillo ( folios 978 y 979). Las declaraciones correspondientes se grabaron en un CD y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de las declaraciones. 4. 7. 4 Interrogatorio de Parte: A solicitud de la parte Convocada se decretó la declaración de parte de la señora Elizabeth Quintero de Slebf ( folios 974975), como representante legal de EDIFICIO
CLINICA INTERNACIONAL.
La declaración correspondiente se grabó en un CD y se agregó a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de la declaración. 4. 7. 5 Inspección judicial con exhibición de documentos en el Edificio Clínica Internacional. A solicitud de las partes se celebró inspección ocular con intervención de perito contador en las instalaciones del EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL, ubicado en la Carrera 49C No. 8039 de la ciudad de Barranquilla, a fin de resolver los Laudo ArbitralREPUBLICA DE COLOMBIA \` a Tribunal de Arbitramento
contador en las instalaciones del EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL, ubicado en la Carrera 49C No. 8039 de la ciudad de Barranquilla, a fin de resolver los Laudo ArbitralREPUBLICA DE COLOMBIA \` a Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla puntos por ellos solicitados en la demanda arbitral y su contestación, de cuya práctica y resultas quedó constancia en el Auto No. 14 del 7 de septiembre de 2015. 4. 8. ALEGATOS DE CONCLUSION: Concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 18 del 12 de noviembre de 2015, se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión la cual se llevó a cabo el día 23 de noviembre de 2015. Se le concedió el uso de la palabra a ambas partes quienes presentaron documento escrito que contiene sus alegaciones. La apoderada de la Convocante expuso en sus alegatos los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones de la demanda y solicitó declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas. A su vez, la apoderada de la Convocada expuso los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan las excepciones propuestas y solicitó no acoger las pretensiones de la demanda. 4. 9. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO En la cláusula arbitral no se estableció expresamente el términode duracióndel
Tribunal de Arbitramento por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 10° dela ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de seis( 6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 28 de agosto de 2015, de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría hasta el día 28 de febrero de 2016.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales son los requisitos indispensables para la formación y desarrollo normal del proceso y para que éste pueda ser decidido en el fondo mediante una sentencia estimatorias. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicias estos presupuestos son: Demanda en forma, competencia del Tribunal, capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesalmente. En este sentido, el Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y ha podido establecer que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de febrero 21 de 1966.
Laudo Arbitral
9REPUBLICA DE COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento
EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 2. 1. DEMANDA EN FORMA Subsanada la demanda, se ajustó a las exigencias consagradas por el artículo 82 del Código General del Proceso y por ello el Tribunal en su oportunidad la sometió a trámite tal como se analizó y decidió en auto No. 3 del 26 de mayo de 2015 ( Folio 282 al 283). 2. 2. COMPETENCIA Acorde a lo que se declaró desde la primera audiencia de trámite en Auto No. 10 del 28 de agosto de 2015 ( folios 938 a 946), el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el contrato de arrendamiento del 24 de enero de 2000. 2. 3. CAPACIDAD La parte Convocante y la parte Convocada, son personas plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son susceptibles de definirse arbitralmente y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus apoderados debidamente constituidos.
III. PRETENSIONES
3. 1. PRETENSIONES DEL CONVOCANTE: 3. 1. 1. Contenidas en la demanda: Edificio Clínica Internacional por conducto de su apoderada solicitó en la demanda arbitral, que en el laudo arbitral a proferirse, se resuelvan favorablemente las
siguientes: PRETENSIONES: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresa UROCENTRO LTDA incumplió el contrato suscrito con Edificio Clínica Internacional, el
siguientes: PRETENSIONES: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresa UROCENTRO LTDA incumplió el contrato suscrito con Edificio Clínica Internacional, el 27 de enero de 2000, en lo atinente a las cláusulas Primera, Tercera, Sexta, décima, y décima segunda.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato y se ordene a UROCENTRO LTDA, la entrega inmediata del área común y los equipos médicos dados en arrendamiento.
Laudo Arbitral
toREPUBLICA DE COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bananquilla TERCERA: Que se declare que la sociedad UROCENTRO LTDA adeuda a Edificio Clínica Internacional, lo siguiente: 1) cánones del área adicionada en cuantía de $ 8. 682. 209; 2) cánones de los equipos médicos, a partir de enero de 2008, en cuantía de 47. 856. 000; 3) los intereses moratorios, causados desde la primera mora hasta cuando se verifique el pago, calculados inicialmente en la suma de $ 65. 312. 760, 4) las expensas comunes de acuerdo al área adicional ocupada desde 2008.
CUARTA: Que se declare que adicionalmente la sociedad UROCENTRO, debe reconocer y pagar al Edificio Clínica Internacional, los siguientes conceptos, previo cálculo realizado por un perito contable: 5) Reajuste de los cánones con puntos adicionales al IPC, conforme a lo establecido en la cláusula sexta, desde el año 2008 ! asta la fecha de la restitución del área arrendada,
por un perito contable: 5) Reajuste de los cánones con puntos adicionales al IPC, conforme a lo establecido en la cláusula sexta, desde el año 2008 ! asta la fecha de la restitución del área arrendada, 6) El pago del monto adicional por uso del área común externa para la publicidad no incluida en el contrato ni autorizada por el arrendador, 7) La indexación de las cifras condenadas desde que se debieron pagar hasta 3. 1. 2. Pretensiones contenidas en la corrección de la demanda: Mediante auto No. 2 del 13 demayo de 2015 ( folios 267 a 268) el Tribunal inadmitió la solicitud de convocatoria por no cumplir con el requisito previsto enel artículo 82 del Código General del Proceso, otorgándole un plazo de cinco ( 5) días para que fuera subsanada. El convocante subsana la demanda mediante escrito presentado el 21 demayo de 2015 ( folios 270 al 281) y la demanda es admitida mediante Auto No. 3 del 26 de mayo de 2015 ( folios 282 a 283). En dicho escrito, las pretensiones quedaron así: De conformidad con lo establecido en el Art. 206 de la Ley 1564 de 2012 estimo bajo Jurmnento que el monto de las pretensiones es la suma de $ 170. 207. 870, los cuales se encuentran discriminados así.
1. DIFERENCIA ENTRE EL CANON PAGADO POR 230 MTS Y EL DEBIDO PAGAR POR 263 MS, EN CUANTIA DE W30 - 36-L911 sin incluir los intereses
moratorios, según se discrimina en la siguiente tabla Laudo Arbitral
PAGADO REAL DIFERENCIA ANO MTS V MTS TOTAL MTS TOTAL MENSUAL ANUAL 2008 ENERO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
FEBRERO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
MARZO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
Laudo ArbitralREPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación V Arbitraie de la Cámara de Comercio de Barranquilla Laudo Arbitral kie 12
ABRIL 1 230 15. 00'7,831 3. 951. 801 263 1 3.947. 059 1 495258
MAYO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
JUNIO 1 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
JULIO 1 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
AGOSTO 1 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
SEPTIEMBRE 1 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
OCTUBRE 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
NOVIEMBRE 230 1 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
DICIEMBRE 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495238 5. 943. 101 2009 ENERO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
FEBRERO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
MARZO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
ABRIL 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
MAYO 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
JUNIO 730 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
JULIO 1 230 1 15. 007, 83 3. 451. 8011 263 3. 947. 0591 495. 258
AGOSTO 1 230 1 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
SEPTIEMBRE 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
OCTUBRE 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
NOVIEMBRE 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495. 258
DICIEMBRE 230 15. 007, 83 3. 451. 801 263 3. 947. 059 495258 5. 943. 101 2010 ENERO 230 15. 008, 70 3. 452001 263 3. 947. 288 495. 287
FEBRERO 230 15. 008, 70 3. 452. 001 263 3. 947. 288 495. 287
MARZO 230 15. 008, 70 3. 452. 0011 263 3. 947. 288 495. 287
ABRIL 230 15. 008, 70 3. 452. 0011 263 3. 947. 288 495. 287
MAYO 230 15. 008, 70 3. 452. 0011 263 3. 947. 288 495. 287
JUNIO 230 15. 008, 70 3.452. 001 1 263 3. 947. 288 495. 287
JULIO 1 230 1 15. 008, 70 3. 452. 001 263 3. 947. 288 495. 287
AGOSTO 1 230 1 15. 008, 70 3.452. 001 263 3. 947. 288 495. 287
SEPTIEMBRE 230 15. 008, 70 3. 452. 001 263 3. 947. 288 495. 287
OCTUBRE 230 15. 008, 70 3. 452. 001 263 3. 947. 288 495. 287
NOVIEMBRE 230 15. 008, 70 3. 452. 001 263 3. 947288 495. 287
DICIEMBRE 230 15. 008, 70 3. 452. 001 263 3. 947. 288 495. 287 5. 943. 445 2011 ENERO 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
FEBRERO 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
MARZO 230 15. 608, 70 3. 590. 0011 263 4. 105. 0881 515. 087
ABRIL 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
MAYO 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
JUNIO 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
JULIO 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
AGOSTO 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
SEPTIEMBRE 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
Laudo Arbitral kie 12C,
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 gt
Tribunal de Arbitramento EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA Centro de Conciliación V Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Conio se observa la entidad demandada nunca ha discutido el valor de los incrementos de los cánones solo se abstuvo de pagar el valor correspondiente a los 33 mts utilizados adicionales a los inicialmente contratados.
2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA ADICIONADA EN CUANTÍA DE ~ no pagados hasta el 30 de diciembre de 2011, sin incluir intereses
moratorios, discriminados así: 7 ABRIL
NOVIEMBRE
11CO) CMI 3MI 2009 1 ENERO MTS OCTUBRE 1 230 15. 608, 70 1 3. 590. 001 263 1 4. 105. 0881 515. 087
1. 160. 700 263
NOVIEMBRE 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087
166. 535
230
DICIEMBRE 230 15. 608, 70 3. 590. 001 263 4. 105. 088 515. 087 6. 181. 045 2012 ENERO 230 16. 543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935
166. 535
230
FEBRERO 230 16543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935 1. 160. 700 263
MARZO 230 16543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935
166. 535
730
ABRIL 230 16. 543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935 1. 160. 700 263
MAYO 230 16. 543, 48 3. 805. 000 1 263 4. 350. 935 545. 935
166. 535
230
JUNIO 230 16. 543, 48 3. 805. 000 1 263 4. 350. 935 545. 935 1. 276. 999 263
JULIO 230 16. 543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935
AGOSTO 230 16. 543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935
SEPTIEMBRE 230 16. 543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935
OCTUBRE 230 16. 543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935
NOVIEMBRE 230 16543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935
DICIEMBRE 230 16. 543, 48 3. 805. 000 263 4. 350. 935 545. 935 6. 551. 218 2013 263 19570, 00 5. 146. 910 263 5. 146. 910 0 0 2014 263 263 0 0 0 30. 561. 910 30. 561. 910 Conio se observa la entidad demandada nunca ha discutido el valor de los incrementos de los cánones solo se abstuvo de pagar el valor correspondiente a los 33 mts utilizados adicionales a los inicialmente contratados.
2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA ADICIONADA EN CUANTÍA DE ~ no pagados hasta el 30 de diciembre de 2011, sin incluir intereses
moratorios, discriminados así: 7 ABRIL
NOVIEMBRE
11CO) CMI 3MI 2009 1 ENERO MTS V/ MTS TOTAL MTS TOTAL MENSUAL 230 5. 046, 52 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535
230 5. 046, 52 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 046, 52 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 04652 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 046, 52 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 046, 52 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 046, 52 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 046, 52 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 730 5. 04652 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 04652 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 04652 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 04652 1. 160. 700 263 1. 327. 235 166. 535 230 5. 552, 17 1. 276. 999 263 1. 460. 221 183. 222 Laudo Arbitral
13REPUBLICA DE COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento
EDIFICIO CLINICA INTERNACIONAL VS. UROCENTRO LTDA
Centro de Conciliación v Arbitraie de la Cámara de Comercio de Barranauilla FEBRERO 230 1 5. 552, 17 1. 276. 9991 263 1. 460. 221 183. 222
MARZO 230 1 5. 552, 17 1. 276. 999 263 1. 460. 221 183. 222
A
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