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CCO BAQ - 2016-04-26 LAUDO ARENALES SAS vs HEREDEROS HORACIO MARTINEZ LEON

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Detalles

Título
CCO BAQ - 2016-04-26 LAUDO ARENALES SAS vs HEREDEROS HORACIO MARTINEZ LEON
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2016

/

REPÚBLICA DE COLOMBIA fifififi

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ARENALES S.A.S.

VS.

HEREDEROS HORACIO MARTÍNEZ LEÓN Y OTROS

SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CARRERA 56 Nº 74-179

TELF.: (095) 330-3922FAX: (095) 368-2270

BARRANOUJLLA, COLOMBIA En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 26 dias del mes de abril de 2016, siendo las 9:30 a.m., en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se reúne en audiencia el Tribunal de Arbitramento establecido para dirimir las diferencias surgidas entre ARENALES S.A.S. contra HEREDEROS HORACIO MARTÍNEZ LEÓN y OTROS, con ocasión del contrato de promesa de compraventa de los bienes inmuebles: 1) Apartamento Setecientos Uno (701) y, los 2) Garaje ciento tres (103) y 3) Garaje ciento cuatro (104) de la Torre A Edificio River Heights, ubicado en la Urbanización Portal de Alejandría Etapa 1, de la Calle 104 Nº 53 - 88 de la ciudad de Barranquilla. Se hicieron presentes los árbitros designados y debidamente integrados para este Tribunal, doctores Dagoberto Carvajal Castro, Pablo Arieta Manrique y Saúl Acosta Tejada, presidente, e lván Villa Sierra, Secretario. Barranquilla, 26 de abril de 2016. Informe Secretaria!:

Señores Árbitros:

Tejada, presidente, e lván Villa Sierra, Secretario. Barranquilla, 26 de abril de 2016. Informe Secretaria!: Señores Árbitros: Me permito informarle que a la fecha han transcurrido cincuenta y dos (52) días del plazo con que cuenta el Tribunal para laudar, toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó el pasado 4 de marzo de 2016, faltando un total de ciento veintiocho (128) días del total del plazo total del presente tribunal. Visto el anterior informe, y a efectos de decidir lo pertinente, el Tribunal procede a dictar el siguiente

AUTO Nº 16

CONSIDERACIONES:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ARENALES S.A.S. contra HEREDEROS DE HORACIO MARTINEZ LEON y OTROS

1. De conformidad con el articulo 31 de la ley 1563 de 2012, " ... el tribunal de arbitramento realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin participación de las partes ... ", tal y como acontece en esta ocasión en que se encuentran reunidos todos los árbitros. 2.- El Tribunal mediante Auto No. 15 de fecha 13 de abril del año en curso fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia para leer el laudo el día 29 de abril de 2016 a las 2:30 p.m. en la sede del Tribunal. 3.- Que a la fecha han transcurrido solamente cincuenta y dos de los ciento ochenta días con que cuenta el Tribunal para proferir laudo, pero que requiere de un plazo adicional para proferirlo. 4.- Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de la Ley 1563 de 2012 el Tribunal fijara nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal,

para proferirlo. 4.- Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de la Ley 1563 de 2012 el Tribunal fijara nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo. En mérito de lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE: 1°) Fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo el día seis de mayo de dos mil dieciséis (2016), a las 2:30 p.m. en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Barranqui/la. Notifiquese y cúmplase. A las 10:30 a.m. se da por terminada la presente audiencia y se levanta el acta de ésta, la c fifirm fifi es intervi ne n ella. Dagoberto Carvajal C Pablo Arteta Manrique Á , ro Árbitro e ' lván Vill: Sierra-------------­ ----secretario Página 2 de 2 Auto por el cual se fija fecha para llevar a cabo audiencia de laudo

fiREPÚBLICA DE COLOMBIA

Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORAOO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla

LAUDO ARBITRAL

Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S

VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

DAGOBERTO CARVAJAL CASTRO

PABLO ARTETA MANRIQUE

SAUL ACOSTA TEJADA (Presidente) IV AN VILLA SIERRA (Secretario) Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla mayo 6 de 2016. laudo Arbitral

IV AN VILLA SIERRA (Secretario) Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla mayo 6 de 2016. laudo Arbitral Página 1 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla

TABLA DE CONTENIDO

l. ANTECEDENTES

1. El contrato de Promesa de Compraventa de fecha 22 de febrero de 2013, del apartamento Número 701 Torre A, Garajes 103 y 104 del proyecto denominado "EDIFICIO RIVER HEIGHTS", ubicado en Barranquilla en la Urbanización Portal de Alejandría Etapa I, en la

Calle 104 Nº 53 - 88, e identificados con matrículas inmobiliarias N° 040-514402, 040-514382 y 040-514383.

2. La Cláusula Compromisoria.

3. Partes procesales.

3.1. Parte Convocante. 3.2. Parte Convocada

4. Trámite del proceso arbitral 4.1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento 4.2. Designación de los árbitros

4.3. Instalación a. Designaciones b. Lugar de funcionamiento c. Admisión y/ o inadmisión 4.4. Contestación de la demanda 4.5. Audiencia de conciliación 4.6. Primera audiencia de trámite 4.7. Pruebas practicadas 4.7.1. Documentales 4.7.2. Oficios 4.7.3. Declaración de terceros

4.5. Audiencia de conciliación 4.6. Primera audiencia de trámite 4.7. Pruebas practicadas 4.7.1. Documentales 4.7.2. Oficios 4.7.3. Declaración de terceros Laudo Arbitral Página 2 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 4.8. Alegatos de conclusión 4.9. Términos de duración del proceso

II. PRESUPUESTOS PROCESALES 2.1. Demanda en forma

2.2. Competencia 2.3. Capacidad

III. PRETENSIONES 3.1. Pretensiones del Convocante 3.1.1. Contenidas en la demanda 3.2. Sustentación de las pretensiones 3.2.1. En cuanto a los hechos 3.2.2. En cuanto a los fundamentos de derecho 3.3. Contestación de la demanda y excepciones por la Curadora AdLitem. 3.3.1. Contestación de la demanda y excepciones de mérito.

IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO 4.1. -El contrato. -La promesa de compraventa. -Requisitos esenciales de la promesa de compraventa. -Las obligaciones de las partes contratantes. -La resolución del contrato. -La cláusula penal.

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ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

-La resolución del contrato. -La cláusula penal. Laudo Arbitral Página 3 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla -Noción de parte en el contrato de promesa de compraventa en razón de la muerte del contratante persona natural. 4.2. Análisis de las pretensiones de la demanda. 4.3. Análisis de las exepciones de la Curadora Ad - Litem. 4.4. Análisis del material probatorio. 4.2.1 Pruebas documentales 4.2.2. Pruebas testimoniales 4.2.3 Pruebas de Oficios 4.2.4 Presunción legal 4.5. Costas procesales y juramento estimatorio

V. PARTE RESOLUTIVA Laudo Arbitral Página 4 de 58

r..\l)REPÚBLICA DE COLOMBIA

Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla LAUDO

EN EL PROCESO ARBITRAL DE

ARENALES S.A.S

CONTRA HEREDEROS DE HORACIO MARTINEZ Y OTROS Barranquilla, 6 de mayo de 2016. Habiéndose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre ARENALES S.A.S y los HEREDEROS

DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE HORACIO MARTÍNEZ

de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre ARENALES S.A.S y los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE HORACIO MARTÍNEZ LEÓN, con ocasión de la celebración del contrato de promesa de compraventa de fecha 22 de febrero 2013, en el día y hora señalados para la audiencia de lectura del laudo, previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.

l. ANTECEDENTES.

l. EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE FEBRERO 22

DE2013: El 22 de febrero 2013, se celebró un contrato de promesa de compraventa entre HORACIO MARTÍNEZ LEÓN y la sociedad ARENALES S.A.S., sobre los siguientes bienes inmuebles: Laudo Arbitral Página 5 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla " ... Apartamento número 701 Torre A y los garajes 103 y 104 del proyecto en construcción denominado edificio River Heights ubicado en Barranquilla en la Urbanización Portal de Alejandría Etapa I, de la calle 104 N" .53 - 88, (identificado con matrícula inmobiliaria N' 040-465684) y cuya descripción del referido inmueble aparece contenida en la cláusula primera del contrato de promesa, a dichos inmuebles objeto del contrato de promesa de compraventa les corresponden los folios de matrícula

y cuya descripción del referido inmueble aparece contenida en la cláusula primera del contrato de promesa, a dichos inmuebles objeto del contrato de promesa de compraventa les corresponden los folios de matrícula inmobiliarias Nºs. 040-514402, 040-514382,y (Nº) 040-514383.". "Cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa: " ... precio y forma de pago. El valor del inmueble prometido en venta se estipula en la suma de $493.021.500.oo (cuatrocientos noventa y tres millones veintiún mil quinientos pesos m/l)".

2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula décima primera del citado contrato de promesa de compraventa de fecha 22 de febrero 2013, las partes pactaron la cláusula compromisoria, así: "Las partes acuerdan que todas las controversias que surjan de este contrato deberán ser resueltas por un tribunal de arbitramento que se regirá por las normas y estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, el cual funcionará y tendrá como secretaría la cede

(sic) de dicho centro. En todo caso, el tribunal de arbitramento quedará integrado por tres árbitros, sin importar la cuantía que se pretenda debatir. Los tres árbitros serán escogidos por las partes y en caso de no ponerse de acuerdo, autorizan al Director del Centro para que sea este quien escoja de la lista que dicho centro tenga Laudo Arbitral Página 6 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

para que sea este quien escoja de la lista que dicho centro tenga Laudo Arbitral Página 6 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla para tales efectos. Se excluyen de los efectos de la presente cláusula compromisoria las controversias q11e versen sobre obligaciones con merito ejec11tivo o de las q11e se desprendan procesos de ejecución. De tal fomza, q11e en este caso las partes podrán ir de forma directa a la justicia ordinaria sin necesidad de acudir a la decisión arbitral".

3. PARTES PROCESALES 3.1. Parte Convocante: La parte Convocante de este trámite es ARENALES S.A.S, con domicilio en

la dudad de Barranquilla, en la calle 76 # 73-40. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el abogado ANTONIO DA VILA GARCIA. La personería de este mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal mediante Auto No. 2 del 09 de Septiembre de 2015. 3.2. Parte Convocada: La parte Convocada del presente trámite arbitral son los Herederos Determinados de HORACIO MARTINEZ LEON, a saber: DARLING MABEL MARTINEZ BALZA, KEVIN ALBERTO MARTINEZ PACHECO, MARIA FERNANDA MARTINEZ PACHECO, SEBASTIAN ANDRES MARTINEZ PACHECO (Representado por su madre CLAUDIA

PACHECO GOMEZ), YEMEL YOMAIRA MOLINA DE LA ROSA, a titulo

MARIA FERNANDA MARTINEZ PACHECO, SEBASTIAN ANDRES MARTINEZ PACHECO (Representado por su madre CLAUDIA PACHECO GOMEZ), YEMEL YOMAIRA MOLINA DE LA ROSA, a titulo personal y como representante de sus hijos menores JULIANA MARTINEZ MOLINA y GABRIELA MARTINEZ MOLINA; los Herederos Indeterminados en el presente proceso arbitral están representados judicialmente por la abogada PATRICIA HURTADO TURBAY, en calidad de Curadora AdLitem de acuerdo con el Auto No. 3 del 19 de Noviembre de 2015 y conforme al acta de posesión de fecha 2 de diciembre de 2015. Laudo Arbitral Página 7 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Intervino también el abogado GUILLERMO JOSE DEL TORO MOLINARES en representación de CLAUDIA PACHECO GOMEZ, DARLING MABEL MARTINEZ BALZA y KEVIN ALBERTO MARTINEZ PACHECO. La personería de este mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal mediante Auto No. 6 del 4 de febrero de 2016.

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. LA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO El día 11 de marzo de 2015 el señor PAUL NELSON JASSIR SAIEH, en calidad de representante legal de ARENALES S.A.S, por conducto de apoderado especial constituido para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje

El día 11 de marzo de 2015 el señor PAUL NELSON JASSIR SAIEH, en calidad de representante legal de ARENALES S.A.S, por conducto de apoderado especial constituido para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que resolviera las controversias surgidas

con los HEREDEROS DETERMINADOS DE HORACIO MARTÍNEZ LEÓN,

DARLING MABEL MARTINEZ BALZA, KEVIN ALBERTO MARTINEZ

PACHECO, MARIA FERNANDA MARTINEZ PACHECO, SEBASTIAN

ANDRES MARTINEZ PACHECO (REPRESENTADO POR SU MADRE CLAUDIA PACHECO GOMEZ), YEMEL YOMAIRA MOLINA DE LA ROSA, a título personal y como representante de sus hijos menores: JULIANA MARTINEZ MOLINA Y GABRIELA MARTINEZ MOLINA, y HEREDEROS INDETERMINADOS, derivadas del contrato de promesa de compraventa de fecha 22 de febrero de 2013, con base en la cláusula compromisoria del mencionado contrato. 4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Luego de radicada la demanda, de acuerdo con la respectiva cláusula compromisoria, la designación de los Árbitros correspondió hacerla al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Laudo Arbitral Página 8 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquiila

Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTiNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquiila de Barranquilla. Dicha designación se hizo mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas del centro a través del sistema de balotas numeradas, resultando elegidos los siguientes Árbitros: Doctores ERWIN ARTETA ROMÁN quien manifestó su no aceptación en forma oportuna, SAUL ACOSTA TEJADA y DAGOBERTO CARVAJ.A,L CASTRO, a quienes se les informó sobre su designación en calidad de árbitros inscritos ante ese Centro, manifestando éstos últimos su aceptación en forma oportuna. En vista de la no aceptación del doctor ERWIN ARTETA, mediante escrito del 16 de julio de 2015, se procedió a designar mediante sorteo al reemplazo, de la lista habiendo sido elegido como árbitro el doctor PABLO ARTETA MANRIQUE, quien luego de la comunicación del acto de elección, manifestó su aceptación en forma oportuna. 4.3. INSTALACIÓN El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 18 de agosto de 2015 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en donde fijó su sede. Mediante Auto No. 1 (folios 120 a 121) se tomaron las siguientes determinaciones: a. Designaciones: Para los efectos del trámite se designó como presidente del tribunal arbitral al doctor SAÚL ACOSTA TEJADA y como Secretario al doctor IV ÁN VILLA SIERRA, a quien se ordenó comunicar su designación, manifestando éste su aceptación en forma oportuna.

del tribunal arbitral al doctor SAÚL ACOSTA TEJADA y como Secretario al doctor IV ÁN VILLA SIERRA, a quien se ordenó comunicar su designación, manifestando éste su aceptación en forma oportuna. b. Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, ubicado en la carrera 56 No. 74179. Laudo Arbitral Página 9 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla c. Admisión y/ o inadmisión de la demanda: El Tribunal mediante auto No. 2 al examinar los requisitos previstos en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso, admitió la solicitud de convocatoria al tribunal de arbitramento, ordenando notificar personalmente a los demandados, y su traslado por el término de veinte (20) días, de conformidad con Jo previsto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012. Esta providencia fue notificada a los Convocados mediante comunicados y citaciones enviados por correo certificado a las direcciones reportadas en la demanda y mediante edicto emplazatorio que obran a folios 141 y siguientes del expediente. De los demandados, solamente se notificó personalmente la señora CLAUDIA PATRICIA PACHECO GÓMEZ, tal como consta a folio 146 del expediente. Los demás se notificaron por citación y aviso tal como se mencionó y como consta en el expediente.

CLAUDIA PATRICIA PACHECO GÓMEZ, tal como consta a folio 146 del expediente. Los demás se notificaron por citación y aviso tal como se mencionó y como consta en el expediente. 4.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Agotado el trámite previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 1563 de 2012 relativos al traslado y contestación de la demanda, ninguno de los demandados como Herederos determinados contestaron la demanda ni propusieron excepciones. Luego el Tribunal agotado el trámite respectivo designó Curadora AdLitem para que representada a los Herederos Indeterminados, quien en la oportunidad procesal dio contestación a la demanda arbitral y, propuso excepciones de mérito. laudo Arbitral Página 10 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla En fecha 18 de enero de 2016 el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Curadora Ad - Litem y mediante Auto No. 4 del 22 de enero de 2016 (folios 213 a 214), procedió a fijar la fecha para la audiencia de conciliación y en el evento de fracasar ésta, para fijación de gastos y honorarios del Tribunal, providencia que fue notificada a las partes. 4.5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: A la audiencia del 04 de febrero de 2016 asistieron la parte Convocante con su apoderado y los demandados CLAUDIA PATRICIA PACHECO

4.5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: A la audiencia del 04 de febrero de 2016 asistieron la parte Convocante con su apoderado y los demandados CLAUDIA PATRICIA PACHECO GOMEZ, DARLING MABEL MARTINEZ BALZA Y KEVIN ALBERTO MARTINEZ PACHECO, quienes en la audiencia le confirieron oralmente poder al doctor GUILLERMO JOSE DEL TORO MOLIN ARES para representarlos en el proceso y a quien se le reconoció personería. También asistió la Curadora Ad - Litem. Al no haber acuerdo conciliatorio entre las partes, mediante Auto No. 6 se declaró fracasada la conciliación. Mediante auto No. 7 de la misma fecha anterior, se procedió en consecuencia a fijar los gastos y honorarios del Tribunal (folios 282 a 283), providencia que fue objeto de recurso de reposición por las partes, habiendo resuelto el tribunal no reponer el auto recurrido. La suma fijada por gastos y honorarios del tribunal fue consignada por la parte Convocante en su totalidad de manera oportuna, toda vez que la parte Convocada no consignó la parte que le correspondía, por lo que mediante auto No. 9 del 25 de febrero de 2016 (folios 288 a 289), se procedió a fijar fecha para el 04 de marzo de 2016, con el objeto de realizar la primera audiencia de Trámite. Laudo Arbitral Página 11 de 58

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ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

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4.6. PRIMERA AUOIENCIA DE TRÁMITE

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 4.6. PRIMERA AUOIENCIA DE TRÁMITE Durante la primera Audiencia de Trámite y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (folios 291 a 299), el Tribunal procedió al examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, para lo cual profirió el Auto No. 10 del 04 de marzo de 2016, mediante el cual declaró su competencia. En la misma audiencia se profirió el Auto No. 11 abriendo a pruebas el proceso arbitral. Se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte Convocante y por la Curadora Ad - Litem; la recepción de los testimonios solicitados por la <;:uradora Ad - Litem, se libraron los oficios pertinentes, se decretó de oficio la prueba(s) de informe a que se refieren los artículos 275 y ss del CGP, en reemplazo de la inspección judicial que había solicitada por la Curadora Ad - Litem la que el Tribunal consideró innecesaria. Notificado el Auto en audiencia, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición a lo cual el Tribunal repuso parcialmente mediante auto No. 12 en el sentido de: "l. Reponer parcialmente el Auto No. 11 en cuanto al documento relacionado en el literal a, de la parte b, ordinal segundo Oficios, con fundamento en lo señalado en la parte motiva. 2. No reponer el Auto 11 respecto a los demás documentos y pruebas decretadas al estimarlas conducentes, pertinentes y necesarias11•

señalado en la parte motiva. 2. No reponer el Auto 11 respecto a los demás documentos y pruebas decretadas al estimarlas conducentes, pertinentes y necesarias11• 4.7. PRUEBAS PRACTICADAS De acuerdo con lo ordenado en el Auto No. 11 y No. 12, fueron practicadas las pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente y que serán valoradas en conjunto y de acuerdo a las reglas de la Laudo Arbitral Página 12 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla sana crítica, al momento de sustentar el presente Laudo. Dichas pruebas se relacionan así: 4.7.1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte demandante ARENALES S.A.S relacionados en la demanda arbitral. 4. 7.2 Declaración de terceros: A solicitud de la Curadora Ad Litem se decretó y practicó el testimonio de la representante legal de la ALIANZA FIDUCIARIA S.A., doctora Peggui Algarin Ladrón de Guevara (folio 300). La declaración correspondiente se grabó en un CD y se agregó a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de la declaración. 4.7.3 Prueba de oficios. Se ordenó al Juzgado 5° de Familia del Circuito de Barranquilla, lo relacionado con el proceso de sucesión No. 330-2013 y se ordenó a la

en el curso de la declaración. 4.7.3 Prueba de oficios. Se ordenó al Juzgado 5° de Familia del Circuito de Barranquilla, lo relacionado con el proceso de sucesión No. 330-2013 y se ordenó a la sociedad financiera ALIANZA FIDUCIARIA, allegar al expediente los siguientes documentos: Extracto de los pagos efectuados por el señor HORACIO MARTINÉZ LEÓN a ALIANZA FIDUCIARIA S.A. con cargo a la carta de instrucciones No. 100 430 909 630, detalle del estado de la cuenta correspondiente a la "carta de instrucciones No. 100 430 909 630", ingresos (pagos recibidos del señor HORACIO MARTÍNEZ LEÓN, indicando valores y fechas de recibo) y egresos (sumas entregadas por ALIANZA FIDUCIARIA S.A a ARENALES SAS, indicando valores y fechas); acta de liquidación del encargo fiduciario de preventas denominado " PROYECTO Laudo Arbitral Página 13 de 58 ¡_¡'/., '1/t....

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Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla RIVER HEIGTHS", de fecha julio 23 de 2011, con indicación de la cuenta del señor HORACIO MARTÍNEZ LEÓN; copia de la correspondencia generada o recibida por ALIANZA FIDUCIARIA S.A., con ocasión del desarro11o y ejecución de la "carta de instrucciones No. 100 430 909 630", atinente al apartamento 701 del proyecto River Heights.

o recibida por ALIANZA FIDUCIARIA S.A., con ocasión del desarro11o y ejecución de la "carta de instrucciones No. 100 430 909 630", atinente al apartamento 701 del proyecto River Heights. Se ordenó a ARENALES S.A.S. aportar los comprobantes de pagos, soportes contables, actas y todos los documentos relacionados con el contrato de promesa de compraventa celebrado con el señor HORACIO MARTÍNEZ LEÓN y el desarrollo del encargo fiduciario de preventas denominado PROYECTO RIVER HEIGTHS, de fecha julio 23 de 2011, las fechas y el deta1le de los pagos realizados por el señor HORACIO MARTÍNEZ LEÓN, y la correspondencia cruzada por ARENALES S.A.S. con ocasión del encargo fiduciario de preventa denominado PROYECTO RIVER HEIGTHS, de fecha julio 23 de 2011. Dichas pruebas fueron practicadas y recaudadas en el presente proceso. 4.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 13 del 1 de abril de 2016, se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión la cual se 11evó a cabo el día 13 de abril de 2016. En e11a se le concedió el uso de la palabra a ambas partes quienes presentaron sus alegaciones en forma verbal y la parte Demandante aportó adicionalmente sus alegaciones por escrito. La Curadora Ad Litem envió escrito vía correo electrónico a la Secretaría excusándose de asistir. La apoderada sustituta de la parte Convocante, a quien se le reconoció personería, expuso en sus alegatos los argumentos de hecho y de derecho Laudo Arbitral

excusándose de asistir. La apoderada sustituta de la parte Convocante, a quien se le reconoció personería, expuso en sus alegatos los argumentos de hecho y de derecho Laudo Arbitral Página 14 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los que sustentó las pretensiones de la demanda y solicitó al Tribunal que accediera a ellas, por considerar que se encontraba probado el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa. A su vez, la Curadora Ad Litem, quien no asistió, aportó un escrito en el cual expuso los fundamentos fácticos y jurídicos con los que sustentó las excepciones propuestas y solicitó no acoger las pretensiones de la demanda. 4.9. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO En la cláusula arbitral no se estableció expresamente el término de duración del Tribunal de Arbitramento por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 04 de marzo de 2016, de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso finaliza el día 04 de septiembre de 2016, de tal manera que ha transcurrido un término de sesenta y dos (62) días de los ciento ochenta (180) con los que cuenta el Tribunal.

11. PRESUPUESTOS PROCESALES

septiembre de 2016, de tal manera que ha transcurrido un término de sesenta y dos (62) días de los ciento ochenta (180) con los que cuenta el Tribunal.

11. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales son los requisitos indispensables para la formación y desarrollo normal del proceso y para que éste pueda ser decidido en el fondo mediante una sentencia estímatoria1. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estos presupuestos son: Demanda en forma, competencia del Tribunal, capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesalmente. En este sentido, el Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de febrero 21 de 19 66. Laudo Arbitral Página 15 de 58REPÚBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento

ARENALES S.A.S VS. HEREDEROS DE HORACIO MARTÍNEZ Y OTROS.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla del proceso arbitral, y ha podido establecer que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, y por ello procede a dictar Jaudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y exarrúnados por el Tribunal se estableció: 2.1. DEMANDA EN FORMA La demanda se ajustó a las exigencias consagradas por el artículo 82 del Código General del Proceso, y por ello, el Tribunal en su oportunidad la sometió al trámite tal como se analizó y decidió en auto No. 2 del 09 de

La demanda se ajustó a las exigencias consagradas por el artículo 82 del Código General del Proceso, y por ello, el Tribunal en su oportunidad la sometió al trámite tal como se analizó y decidió en auto No. 2 del 09 de septiembre de 2015 (Folios 137 a 140). 2.2. COMPETENCIA Acorde con lo

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