CCO BAQ - 2019-03-19 LAUDO CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2019-03-19 LAUDO CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK S.A.S.
VS UNIVERSIDAD LIBRE
(SECCIONAL BARRANQUILLA) LAUDO ARBITRAL Barranquilla, Marzo 19 de 2019CONTENIDO
l. ANTECEDENTES .................................................................................... 1
1. ACTOS JURÍDICOS Y PACTOS ARBITRALES OBJETO DEL PRESENTE PROCESO ...................................................................................................... 1
2. TRÁMITE ARBITRAL INICIAL. ........................................................................ 2 2.1. Partes y representantes ............................................................................. 2 2.2. Convocatoria del tribunal, designación de árbitros, integración e instalación .................................................................................................. 3
3. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN ........................................................................................................ 6 3.1. Pretensiones .............................................................................................. 6 3.2. Hechos ....................................................................................................... 9
4. SÍNTESIS DE LA OPOSICIÓN Y DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. ........................................................... 12 4.1. En relación con los hechos ...................................................................... 12 4.2. Excepciones de mérito propuestas .......................................................... 13
5. ETAPA INSTRUCTIVA Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ACERCA DE TEMAS Y ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO .................................................. 14
6. TÉRMINO DE DURACIÓN DE ESTE PROCESO ARBITRAL. .................... 14
7. PRESUPUESTOS PROCESALES .............................................................. 15 7.1. Demanda en forma .................................................................................. 15 7.2. Competencia del Tribunal ........................................................................ 15 7.3. Partes y su capacidad para concurrir al proceso ..................................... 15
8. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN ESTE PROCESO ............ 15
7.2. Competencia del Tribunal ........................................................................ 15 7.3. Partes y su capacidad para concurrir al proceso ..................................... 15
8. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN ESTE PROCESO ............ 15 8.1. Pruebas documentales ............................................................................ 15 8.2. Testimonios .............................................................................................. 16 8.3. Interrogatorios de parte ............................................................................ 16 8.4. Exhibición de documentos ....................................................................... 16 8.5. Dictámenes periciales .............................................................................. 16
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .................................................................................. 17
11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS TEMAS Y ASUNTOS SOMETIDOS A DECISIÓN ................................................. 17
1. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE CARÁCTER GENERAL. ...... 17 1.1. El postulado de la autonomía de la voluntad y sus principios asociados de normatividad y buena fe ........................................................................... 18 1.2. Breve referencia normativa sobre el contrato de obra - contrato de construcción ............................................................................................. 28 1.3. El principio del equilibrio financiero contractual ....................................... 302. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES ............................ 36 2.1. Las pretensión principal primera ............................................................ 36 2.2. La pretensión principal segunda ............................................................ 37 2.3. Las pretensiones principales tercera y cuarta ....................................... .44 2.3.1. Saldo insoluto de las facturas por mora en el pago de las mismas e incumplimiento en el reembolso de la retención en garantía
(Pretensiones 4.1. y 4.2.) ...................................................................... .45 2.3.2. La reclamación de costos por mayor permanencia en obra (Pretensión 4.3) ......................................................................................................... 92
(Pretensiones 4.1. y 4.2.) ...................................................................... .45 2.3.2. La reclamación de costos por mayor permanencia en obra (Pretensión 4.3) ......................................................................................................... 92 2.4. Las pretensiones principales quinta y sexta ........................................ 106 2.5. Primer grupo de pretensiones subsidiarias a las pretensiones principales quinta y sexta - 6.1 .............................................................................. 119 2.6. Segundo grupo de pretensiones subsidiarios a las pretensiones principales quinta y sexta - 6.1 ............................................................ 122 2.7. La pretensión principal décima ............................................................ 125 2.8. Recapitulación del pronunciamiento del Tribunal sobre las pretensiones de la demanda y la excepción planteada por la Convocada ................ 126
3. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL. ................................. 127 3.1. Sobre el juramento estimatorio ............................................................ 127 3.2. Sobre la conducta procesal de las partes ........................................... 128
111. COSTAS .............................................................................................. 128
IV. PARTE RESOLUTIVA ......................................................................... 130REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK S.A.S.
Vs.
UNIVERSIDAD LIBRE (SECCIONAL BARRANQUILLA)
LAUDO Barranquilla, D. C. diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las etapas procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK S.A.S.,
correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK S.A.S., por una parte y UNIVERSIDAD LIBRE (SECCIONAL BARRANQUILLA), por la otra.
1.- ANTECEDENTES
1. ACTOS JURÍDICOS Y PACTOS ARBITRALES OBJETO DEL
PRESENTE PROCESO
1. Pacto Arbitral Contrato No. 030-2013: En el Tomo IV del expediente, a folios 1060 a 1068, obra copia del Contrato No. 030-2013, denominado "Contrato No. 030 -2013 de Obra por el Sistema de Precios Unitarios Fijos con Fórmula de Reajuste por Inflación para la Construcción del Nuevo Edificio de la Sede Centro suscrito entre Constructora Konstruktek S.A.S. y la Corporación Universidad Libre Secciona( Barranquilla", de fecha 6 de noviembre de 2013.
En la Cláusula Décima Séptima del Contrato No. 030-2013 de 6 de noviembre de 2013, está contenida la cláusula compromisoria, cuyo texto expresamente dispone: "DECIMA SÉPTIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes de común acuerdo convienen en someter todo conflicto surgido de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato a un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El arbitramento será en derecho, los árbitros serán tres (3). La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las partes de este contrato acuerdan
derecho, los árbitros serán tres (3). La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las partes de este contrato acuerdan acudir a un Tribunal de Arbitramento regido por la Cámara de Comercio de Barranquil/a".
2. Pacto Arbitral Contrato No. 024-2015: En el Tomo IV del expediente, a folios 1130 a 1138, obra copia del Contrato No. 024-2015, denominado "Contrato No. 024-2015 de Obra por el Sistema de Precios Unitarios Fijospara la Demolición de Espacios de la Sede Centro de la Universidad Libre Secciona! Barranquilla, suscrito entre Constructora Konstruktek S.A.S. y la Corporación Universidad Libre Secciona! Barranquilla.", de fecha 30 de julio de 2015.
En la Cláusula Décima Séptima del Contrato No. 024-2015 de 30 de julio de 2015, está contenida la cláusula compromisoria, cuyo texto expresamente dispone: "DECIMA SÉPTIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes de común acuerdo convienen en someter todo conflicto surgido de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato a un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El arbitramento será en derecho, los árbitros serán tres (3). La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las partes de este contrato acuerdan acudir a un Tribunal de Arbitramento regido por la Cámara de Comercio de Bammquilla". 1
3. Acuerdo Privado del 13 de julio de 2016: En el Tomo IV del
normas vigentes sobre la materia. Las partes de este contrato acuerdan acudir a un Tribunal de Arbitramento regido por la Cámara de Comercio de Bammquilla". 1
3. Acuerdo Privado del 13 de julio de 2016: En el Tomo IV del expediente, a folios 1155 a 1159, obra copia del "Acuerdo Privado" suscrito el 13 de julio de 2016 entre Constructora Konstruktek S.A.S. y la Corporación Universidad Libre Secciona! Barranquilla, anexo al Contrato No. 030-2013 del 6 de noviembre de 2013, el cual dispone en su Cláusula Quinta que "Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo hace parte integral del CONTRA TO y no lo modifica en sus estipulaciones, quedando vigente todos /os términos del contrato señalado".
En la Cláusula Décima Séptima del Contrato No. 030-2013 de 6 de noviembre de 2013, al cual adhiere el Acuerdo Privado del 13 de julio de 2016, está contenida la cláusula compromisoria, cuyo texto, como ya se reseñó, expresamente dispone: "DECIMA SÉPTIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes de común acuerdo convienen en someter todo conflicto surgido de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato a un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El arbitramento será en derecho, /os árbitros serán tres (3). La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por /as normas vigentes sobre la materia. Las partes de este contrato acuerdan acudir a un Tribunal de Arbitramento regido por la Cámara de Comercio de Barranquil/a".
constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por /as normas vigentes sobre la materia. Las partes de este contrato acuerdan acudir a un Tribunal de Arbitramento regido por la Cámara de Comercio de Barranquil/a".
2. TRÁMITE ARBITRAL INICIAL 2.1. Partes y representantes: 1 Mediante memorial del 20 de abril de 2018, el apoderado de la parte convocante informó al Tribunal el desistimiento de las pretensiones 7ª, 8ª y 9ª principales de la demanda, que son las correspondientes al contrato No. 0242015, petición aceptada por el Tribunal mediante Auto No. 14 del 20 de abril de 2018, motivo por el cual este contrato no será objeto de estudio en el presente
Laudo Arbitral.r· L _: [' [' [' [: C' [ e [fi r· 1 .. í r--- L e e ¡· r1. - ,. 1 (i) (ii) Las partes son personas jurídicas que han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que, en relación con cada una, obran en el expediente: CONVOCANTE: CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK S.A.S., sociedad comercial por acciones simplificada de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia mediante Escritura Pública No. 0007473 del 21 de diciembre de 2006 de la Notaría 18 de Bogotá, con Nit. 900125860-1, bajo el nombre de Constructora Torres de Sevilla S.A. Etapa Dos, siendo transformada a Constructora Konstruktek S.A.S. mediante Acta No. 1 O de
diciembre de 2006 de la Notaría 18 de Bogotá, con Nit. 900125860-1, bajo el nombre de Constructora Torres de Sevilla S.A. Etapa Dos, siendo transformada a Constructora Konstruktek S.A.S. mediante Acta No. 1 O de Asamblea de Accionistas del 31 de octubre de 2012, inscrita bajo el número 01686507; representada legalmente por el señor RICARDO ENRIQUE ZERRATE TORRES, todo lo cual se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta providencia se le mencionará, indistintamente, como la Convocante, la Parte Convocante, la Demandante, la Parte Demandante, la Contratista o KONSTRUKTEK.
CONVOCADA: UNIVERSIDAD LIBRE (SECCIONAL BARRANQUILLA), Institución de Educación Superior, sin ánimo de lucro, con domicilio
principal en la ciudad de Bogotá D.C., con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 192 de 27 de junio de 1946 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, identificada con el NIT 860.013.798-5, con sede seccional en la ciudad de Barranquilla, representada por JORGE ALARCON NIÑO, mayor y vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.253.755, todo lo cual se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional. En esta providencia se le mencionará, indistintamente, como la Convocada, la Parte Convocada, la Demandada, la Parte Demandada, la Contratante, UNILIBRE o la UNIVERSIDAD.
de Educación Nacional. En esta providencia se le mencionará, indistintamente, como la Convocada, la Parte Convocada, la Demandada, la Parte Demandada, la Contratante, UNILIBRE o la UNIVERSIDAD. Ninguna de las partes presentes en este proceso arbitral ha alegado falta de capacidad, ausencia de facultades, carencia de poder, carencia de representación, y tampoco el Tribunal ha advertido que existan tales situaciones; por lo tanto, las actuaciones surtidas por ellas en el curso del presente trámite arbitral, se tienen como legítimas. 2.2. Convocatoria del tribunal, designación de árbitros, integración e instalación: 2.2.1. El día 7 de junio de 2017, la Parte Convocante CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK S.A.S., por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitramento. 2.2.2. Las partes, de común acuerdo en reunión del día 13 de julio de 2017, designaron como árbitros a los doctores, JESÚS VALL DE RUTEN 3,l r· L_ : r· [", [. e fi-. ¡- l C-- [ í í [: RUÍZ, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ y ALFONSO GERARDO HERNÁNDEZ TOUS, quienes dentro del término legal manifestaron la aceptación al cargo, quedando así integrado el presente Tribunal de Arbitramento. 2.2.3. Dentro de la oportunidad legal, ninguna de las partes manifestó
HERNÁNDEZ TOUS, quienes dentro del término legal manifestaron la aceptación al cargo, quedando así integrado el presente Tribunal de Arbitramento. 2.2.3. Dentro de la oportunidad legal, ninguna de las partes manifestó observación alguna en torno a la designación y aceptación de los doctores JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ y ALFONSO GERARDO HERNÁNDEZ TOUS, como árbitros dentro del presente proceso arbitral. 2.2.4. Verificado el anterior trámite, el Tribunal fue debidamente instalado el día 18 de agosto de 2017 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. 2.2.5. En dicha audiencia (Folios 2335 a 2337 del Tomo No. VII), fue nombrado como presidente el doctor JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ y como secretaria la doctora CLAUDIA SOFÍA FLÓREZ MAHECHA, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 2.2.6. Así mismo, el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, ubicada en la Carrera 56 No. 74-179 de la ciudad de Barranquilla, lugar que, posteriormente y mediante auto, fue modificado en razón de[ traslado de las instalaciones del mencionado Centro a la Carrera 53 No. 106-280 del Centro Empresarial Buenavista de la ciudad de Barranquilla. 2.2.7. Mediante Auto No. 2 del 29 de agosto de 2017, el Tribunal inadmitió
Centro a la Carrera 53 No. 106-280 del Centro Empresarial Buenavista de la ciudad de Barranquilla. 2.2.7. Mediante Auto No. 2 del 29 de agosto de 2017, el Tribunal inadmitió la demanda y dentro del término procesal el apoderado especial de la Convocante, mediante memorial de fecha 5 de septiembre de 2017, presentó el respectivo escrito de subsanación (Folios 2348 a 2349 del Tomo No. VII); la demanda fue entonces admitida en los términos contenidos en el auto No. 3 del 8 de septiembre de 2017, notificado personalmente a la Delegada del Presidente de la Universidad Libre Secciona! Barranquilla el día 14 de septiembre de 2017. 2.2.8. El día 18 de septiembre de 2017, la Parte Convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Surtido el trámite de la reposición, el Tribunal confirmó su decisión mediante auto calendado el 24 de octubre de 2018. (Folios 2371 a 2375 Tomo VII). 2.2.9. El 24 de noviembre de 2018, el apoderado de la Parte Convocada contestó la demanda, encontrándose dentro de la oportunidad procesal para el efecto, tal y como consta en los folios 2377 a 2413 del Tomo No. VI 1, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, pronunciándose respecto de los hechos de la demanda, proponiendo las excepciones de mérito respectivas, y solicitando pruebas. 2.2.1 O. Mediante Fijación en Lista, el 27 de noviembre de 2017 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la
mérito respectivas, y solicitando pruebas. 2.2.1 O. Mediante Fijación en Lista, el 27 de noviembre de 2017 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda, el cual fue descorrido por el apoderado de la Parte Convocante,[ ' - L í 1 ' ' e·· ' ' - ,--- ' ' ,- mediante escrito presentado el 1 ° de diciembre de 2017 (Folios 2416 a 2457 Tomo VII), quien solicitó pruebas. 2.2.11. En providencia del 5 de diciembre de 2017 (Folios 247 a 249 del Tomo No. 1), se concedió el término de 5 dias conforme lo dispuesto en el artículo 206 del C.G.P. a fin de que la Parte Demandante aportara las pruebas que considerara pertinentes en torno a la objeción formulada respecto del juramento estimatorio. 2.2.12. El 16 de enero de 2018 se profirió el auto No. 6, que fijó fecha para celebrar Audiencia de Conciliación el 6 de febrero de 2018. Los apoderados de las partes conjuntamente solicitaron su aplazamiento, siendo fijada para el 19 de febrero de 2018, fecha en la que fue celebrada, sin acuerdo alguno, procediendo el Tribunal a fijar, mediante el auto No. 8, las sumas por conceptos de Gastos y Honorarios del presente Tribunal, los cuales fueron cancelados por la Parte Convocante en las oportunidades previstas en la ley. 2.2.13. Fijada la fecha para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite, esta fue realizada el 11 de abril de 2018 (Folios 2484 a 2499
oportunidades previstas en la ley. 2.2.13. Fijada la fecha para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite, esta fue realizada el 11 de abril de 2018 (Folios 2484 a 2499 Tomo VII). En la misma, entre otros aspectos, el Tribunal se declaró competente para conocer de la controversia sometida a su consideración; frente a esta decisión, el apoderado de la convocada interpuso recurso de reposición sosteniendo que el Tribunal carecía de competencia para conocer acerca de las pretensiones séptima, octava y novena que versan sobre el contrato de demolición No. 024-2015. Asimismo, consideró que el Tribunal carecía de atribución para despachar pretensiones encaminadas a imponer a la Universidad obligaciones surgidas por virtud de ciertos contratos en los que las partes son la Convocante y terceros ajenos a la relación emanada del Contrato 030 de 2013. Al respecto de las pretensiones vinculadas al contrato de demolición, la Convocada fundamentó su inconformidad en que dicho acuerdo No. 0242015 no fue suscrito por la Universidad, por lo que no existía pacto arbitral que confiriera al Tribunal la competencia requerida para pronunciarse sobre el mismo. Habiendo examinado los argumentos expuestos por el recurrente, el Tribunal consideró en su momento que, si bien dichas pretensiones "podrían no entenderse cobijadas por la cláusula compromisoria contenida en el Contrato No. 030-2013" en aquel momento procesal existían elementos probatorios que "no permiten descartar el alcance vinculante del pacto arbitral contenido en el contrato No. 024-2015, o el planteamiento del demandante sobre la comprensión en el contrato No.
elementos probatorios que "no permiten descartar el alcance vinculante del pacto arbitral contenido en el contrato No. 024-2015, o el planteamiento del demandante sobre la comprensión en el contrato No. 030-2015 de las obras que se vinculan a tales pretensiones." De esta manera, fue asumida la competencia sobre las pretensiones referidas "sin perjuicio [ ... ] de la consideración probatoria sobre tales contratos y sus desarrollos, en cuanto se requiera para la resolución de las diferencias sobre las que ha de recaer la decisión arbitral". Fuera de los argumentos que motivaron la asunción de competencia del Tribunal, y sobre los que se ahondó en el Auto No. 11 -que resolvió negativamente el recurso de reposición en comento-, no sobra anticipar en 5L3. r l . í este punto que el Tribunal no hará pronunciamiento alguno de fondo respecto de las pretensiones séptima, octava y novena toda vez que la Convocante desistió expresamente de ellas mediante un memorial radicado el 20 de abril de 2018, desistimiento que fue admitido por el Tribunal en la misma fecha -mediante Auto No. 14-. Con relación a la impugnación atinente a los contratos celebrados entre la convocante y personas distintas a la UNIVERSIDAD, el Tribunal -en la parte motivo del Auto 1 O-, manifestó: "Por último, es preciso señalar que el Tribunal circunscribirá su competencia dentro del presente trámite arbitral a dirimir los conflictos sometidos a su conocimiento que sean derivados directamente de los actos jurldicos mencionados, en los términos indicados en las pretensiones de la demanda y en la réplica plasmada en
a dirimir los conflictos sometidos a su conocimiento que sean derivados directamente de los actos jurldicos mencionados, en los términos indicados en las pretensiones de la demanda y en la réplica plasmada en la correspondiente contestación. En consecuencia, no le corresponde al Tribunal valorar jurídicamente otros contratos que si bien son mencionados en los hechos de la demanda y su contestación, de su contenido se observa que no pueden ser cobijados por la competencia de los árbitros, pues se refieren a contratos de una de las partes, con terceros ajenos a este proceso arbitral, sin pe/juicio, claro está, de su consideración desde la perspectiva de lo que pudieren aportar probatoriamente para la resolución de las diferencias sobre las que ha de recaer la decisión arbitral." LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN Las pretensiones de la demanda arbitral fueron definidas en el escrito de demanda, de fecha 7 de junio de 2017. 3.1 . Pretensiones: Las pretensiones contenidas en la demanda, son las siguientes: "PRINCIPALES: PRIMERA.- Que se declare que entre la UNIVERSIDAD LIBRE (SECCIONAL BARRANQUILLA) en calidad de Contratante y CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK SAS en calidad de Contratista, se celebró el Contrato No. 0302013 de Obra por el sistema de Precios Unitarios Fijos con Fórmula de Reajuste por Inflación de fecha 6 de Noviembre de 2013. SEGUNDA.- Que se declare que el Acuerdo Privado celebrado entre la Contratante y la Contratista el 13 de julio de 2016 es absolutamente nulo y/o ineficaz.
Noviembre de 2013. SEGUNDA.- Que se declare que el Acuerdo Privado celebrado entre la Contratante y la Contratista el 13 de julio de 2016 es absolutamente nulo y/o ineficaz. TERCERA.- Que se declare que la UNIVERSIDAD LIBRE (SECCIONAL BARRANQUILLA) incumplió el Contrato No. 030-2013 a que se refiere la pretensión Primera anterior.CUARTA.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a la UNIVERSIDAD LIBRE (SECC/ONAL BARRANQUILLA) a pagar a la sociedad CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK SAS las sumas de dinero que se indican a continuación, o las que se demuestren en el proceso: 4. 1 Dos mil quinientos treinta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos veintiocho pesos ($2.537.253.228 ) por concepto del saldo insoluto de la facturación originada en el contrato. 4.2 La correspondiente a los intereses de mora sobre la suma de Dos mil quinientos treinta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos veintiocho pesos ($2.537.253. 228) liquidados a la tasa máxima legalmente permitida por la ley comercial desde el día 18 de febrero de 2017 y hasta cuando el pago se verifique. 4.3 Quinientos quince millones setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos ($515. 778.377) por los gastos y costos en que incurrió Constructora Konstruktek en el período comprendido entre el 13 de enero y el 10 de octubre de 2016 y a partir del 15 de diciembre del mismo año por concepto de servicios públicos, mantenimiento, vigilancia, seguridad y personal administrativo.
en que incurrió Constructora Konstruktek en el período comprendido entre el 13 de enero y el 10 de octubre de 2016 y a partir del 15 de diciembre del mismo año por concepto de servicios públicos, mantenimiento, vigilancia, seguridad y personal administrativo. QUINTA.- Que se declare que en la ejecución del Contrato No. 030-2013 la sociedad CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK SAS incurrió en sobrecostos que no debía asumir y sufrió perjuicios que no debía soportar debido a hechos y circunstancias que no le son imputables. SEXTA.- Que como consecuencia de la declaración Quinta se condene a la UNIVERSIDAD LIBRE (SECC/ONAL BARRANQUILLA) a pagar a la sociedad CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK SAS las sumas de dinero que se indican a continuación o las que se demuestren en el proceso: 6. 1 Setecientos cincuenta nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa pesos ($759.856. 790) por concepto del valor de los equipos de enfriamiento de agua (EFR); Unidades EFR-01-300TR (Schiller 1 de enfriamiento) y EFR-01-230TR(Schil/er 2 de enfriamiento) y del A/U respectivo. 6. 2 Ochocientos cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y dos pesos ($851.849.9 80) por concepto del mayor valor de tas instalaciones eléctricas y telefónicas de la red de datos y de tos sistemas de seguridad originado en la devaluación del peso colombiano en relación con el dólar americano. 6.3 Noventa y cinco millones setecientos tres mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($95. 703.564) por concepto del mayor valor del componente
tos sistemas de seguridad originado en la devaluación del peso colombiano en relación con el dólar americano. 6.3 Noventa y cinco millones setecientos tres mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($95. 703.564) por concepto del mayor valor del componente importado del suministro de la planta eléctrica de emergencia No. 2 de 700 KVA originado en la devaluación del peso colombiano en relación con el dólar americano. 6.4 Ciento cincuenta y nueve millones quinientos veintinueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($159.529. 259) por concepto del mayor valor de los equipos para el sistema de aire acondicionado diferentes a las unidades de enfriamiento originado en la devaluación del peso colombiano en relación con el dólar americano. SEPTIMA.- Que se declare que entre la UNIVERSIDAD LIBRE (SECCIONAL BARRANQU/LLA) en calidad de Contratante y CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK SAS en calidad de Contratista, se 7•• celebró un Contrato para la demolición de algunos espacios de la Universidad Libre Sede Centro Secciona/ Barranquilla. OCTAVA.- Que se declare que la UNIVERSIDAD LIBRE (SECC/ONAL BARRANQUILLA) incumplió el Contrato de demolición a que se refiere la pretensión Séptima anterior. NOVENA.- Que como consecuencia de la declaración Octava anterior se condene a la UNIVERSIDAD LIBRE (SECC/ONAL BARRANQUILLA) a pagar a la sociedad CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK SAS las sumas de dinero que se indican a continuación o las que se demuestren en el proceso: 9.1 Noventa y dos millones doscientos diecinueve mil trescientos
pagar a la sociedad CONSTRUCTORA KONSTRUKTEK SAS las sumas de dinero que se indican a continuación o las que se demuestren en el proceso: 9.1 Noventa y dos millones doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y seis pesos ($92.219. 356) por concepto del saldo insoluto del valor del contrato de demolición. 9.2 La correspondiente a los intereses de mora sobre la suma de Noventa y dos millones doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y seis pesos ($92.219.3 56) liquidados a la tasa máxima legalmente permitida por la ley comercial desde el dla 30 de noviembre de 2016 y hasta cuando el pago se verifique. DECIMA.- Que las condenas que imponga el Tribunal en desarrollo de las pretensiones Cuarta 4.3 y Sexta 6.1, 6.2 y 6.3 principales as/ como de cualquiera de las subsidiarias se actualicen de acuerdo con la Ley, con base en el índice de precios al consumidor /PC hasta la fecha de constitución en mora de la UNIVERSIDAD LIBRE (SECC/ONAL BARRANQUILLA) y desde el día siguiente de esa fecha
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