CCO BAQ - 2020-12-07 LAUDO NEXTECH CORP vs MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2020-12-07 LAUDO NEXTECH CORP vs MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2020
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE INTERNACIONAL
NEXTECH CORP contra
MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.
SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
CARRERA 53 N° 106-280
TELF.: (095) 3303922 FAX: (095) 3682270
BARRANQUILLA, COLOMBIA
LAUDO ARBITRAL
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje Internacional profiere en d erecho laudo arbitral conclusivo del trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre las sociedades NEXTECH CORP y MONÓMEROS COLOMBO
VENEZOLANOS S.A.
I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1El objeto de la controversia
La controversia que se decide mediante el presente Laudo Arbitral, tiene como finalidad resolver las controversias entre NEXTECH CORP y MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. en razón a la posible vinculación y responsabilidad de MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. respecto al contrato de adquisición de plataforma tecnológica del 20 de septiembre de 2017, suscrito entre Monómeros
MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. respecto al contrato de adquisición de plataforma tecnológica del 20 de septiembre de 2017, suscrito entre Monómeros International Ltd., Petroquímica de Venezuela S.A. -PEQUIVEN-, Productora de Alcoholes Hidratados C.A. -PRALCA-, y Nextech Corp.
1.2El pacto arbitral
En el mencionado contrato se estipuló cláusula compromisoria con el siguiente tenor:
“17. LAS PARTES acuerdan que toda controversia o disputa que llegare a presentarse entre ellas, como consecuencia del desarrollo, interpretación y ejecución del contrato que no pueda ser conciliada y resuelta directamente entre LAS PARTES, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de LAS PARTES a la otra, se someterá entonces a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual funcionará en la ciudad de Barranquilla en el lugar donde tenga su sede el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla y fallará en derecho. El tribunal estará integrado por un (1) único árbitro. Sin embargo, si la cuantía de la disputa o controversia es superior a una suma equivalente a un mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. En ambos casos, los árbitros deben ser abo gados titulados, con tarjeta profesional vigente, quienes serán designados, salvo mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
18. El Tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012, y el Decre to 2651 .de
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
18. El Tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012, y el Decre to 2651 .de 1991 y todas las demás disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen, o deroguen, y se ceñirá a las siguientes reglas:
18.1 La parte vencida asumirá los costos y gastos del arbitramento.
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18.2 La organización interna del tribunal estará sujeta a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
18.3 El laudo arbitral tendrá los efectos de cosa juzgada en última instancia y por ello será definitivo y vinculante para LAS PARTES, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la parte que incumpliere.”
1.3La convocatoria de Tribunal Arbitraje
Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla el 21 de marzo de 2019, la parte convo cante NEXTECH CORP por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje Internacional cuyas pretensiones fueron formuladas contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.
CORP por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje Internacional cuyas pretensiones fueron formuladas contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.
1.4Designación de los árbitros, instalación del tribunal, admisión de la demanda arbitral inicial y admisión de su reforma
Según consta en acta del 17 de mayo de 2019, se designaron, por sorteo, como árbitros a los doctores Hernando Herrera Mercado, Álvaro Isaza Upequi, y Julio Benetti Salgar. Todos aceptaron expresamente sus designaciones, y el último falleció el 25 de octubre de 2019.
Para reemplazarlo, asumió el doctor Jorge Hernán Gil Echeverri, quien fue designado por sorteo como suplente personal del doctor Julio Benetti Salgar, como consta en la citada acta del 17 de mayo de 2019.
Por lo anterior, el presente laudo arbitral es proferido por la siguiente nómina de árbitros: Jorge Hernán Gil Echeverri, Hernando Herrera Mercado, Álvaro Isaza Upequi.
En audiencia de instalación según acta del 24 de julio de 2019, los árbitros designados declararon legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario al doctor Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme.
Por auto N° 5 del 5 de septiembre de 2019 el Tribunal admitió la demanda arbitral, de la cual Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se notificó por medio de apoderado judicial, el 9 de septiembre de 2019.
Por auto N° 5 del 5 de septiembre de 2019 el Tribunal admitió la demanda arbitral, de la cual Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se notificó por medio de apoderado judicial, el 9 de septiembre de 2019.
Posteriormente mediante escrito de fecha 17 de enero de 2020 Nextech Corp presentó reforma de su demanda arbitral, la cual fue admitida en auto N° 13 del 20 de enero de 2020.
1.5Demanda arbitral reformada
1.5.1. Hechos
De conformidad con el escrito de demanda reformada, la convocante narra los hechos por temas relativos al contrato de adquisición de plataforma tecnológica: a) antecedentes y concepto; b) celebración y contenido; c) ejecución por parte de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.; d) incumplimiento del contrato; e) celebración del Otrosí N° 2; f) ejecución del Otrosí N° 2; y g) incumplimiento del Otrosí N° 2. Los hechos se resumen en los siguientes apartados:
La parte convocante, Nextech Corp, fue invitada mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2017 por la j efe de compras y contrataciones de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a cotizar el servicio de adquisición y actualización a la versión Business Suite 6.08 HANA de la plataforma tecnológica SAP junto con el pliego de condiciones o proceso de licitación # AD-AIT-2017-035.
La oferta de Nextech Corp, consistió en el suministro de solución llave en mano completa e indivisible para la adquisición de la plataforma tecnológica requerida para
condiciones o proceso de licitación # AD-AIT-2017-035.
La oferta de Nextech Corp, consistió en el suministro de solución llave en mano completa e indivisible para la adquisición de la plataforma tecnológica requerida para la actualización del sistema de Monómeros Colombo Venezolanos S.A., SAP ECC 5.0 Oracle, para migrar a la plataforma tecnológica versión Business Suite 6.08/HANA.
Como Monómeros Colombo Venezolanos S.A. es una sociedad controlada por Petroquimica de Venezuela S.A. -PEQUIVEN- ésta aprobó la autorización solicitadaPage 3 of 55 Tribunal de Arbitraje Internacional de Nextech Corp contra Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
por la primera para continuar con el proceso de contratación de la actualización de su plataforma tecnológica.
Posteriormente a la presentación de la oferta técnica y la económica, el contrato fue negociado por el representante legal de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y el representante legal de Monómeros International Ltd.
En el curso de las tratativas, y desp ués de que Nextech Corp mediante correo electrónico enviara el contrato con los ajustes efectuados de acuerdo con el proceso licitatorio, a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. como contratante original, se concertó una reunión el 17 de septiembre de 2017 en las oficinas administrativas de esta última en la ciudad de Barranquilla, para negociar y revisar el contrato de adquisición de la plataforma tecnológica.
De la reunión efectuada el 17 de septiembre de 2017, se cambió el tipo contractual y se incluyó como contratante a Monómeros International Ltd., en lugar de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. por razones tributarias.
De la reunión efectuada el 17 de septiembre de 2017, se cambió el tipo contractual y se incluyó como contratante a Monómeros International Ltd., en lugar de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. por razones tributarias.
Es así, como el 20 de septiembre de 2017 se suscribió el contrato de adquisición de plataforma tecnológica entre Nextech Corp y las sociedades Productora de Alcoholes Hidratados -PRALCA-, Monómeros International Ltd., y Petroquimica de Venezuela
S.A. -PEQUIVEN-.
El valor de dicho contrato suscrito asciende a USD$8’719.795 dólares americanos, pagaderos el 50% con la firma del do cumento que lo contiene, y el restante 50% cuando PEQUIVEN reciba los equipos objeto del contrato en el centro de datos, de acuerdo con la cláusula séptima del mismo.
En el Anexo 1 del contrato (términos y condiciones generales) se acordó que para la liquidación del mismo se hará con los interventores designados por Nextech Corp y
PEQUIVEN.
Para ejecutar objeto del contrato y cobrar el monto del primer 50% del valor estipulado, Nextech emitió la factura # 105, y suscribió el 26 de enero de 2018 junto con Monómeros Colombo Venezolanos S.A., un contrato de compraventa de derechos económicos y crédito sobre la mencionada factura.
Debido a circunstancias especiales que impidieron el pago de dicha factura, las partes acordaron mediante el Otrosí N° 1 de 20 de febrero 2018 una modificación al contrato de compraventa de derechos económicos a fin de que se emitiera una nueva factura,
Debido a circunstancias especiales que impidieron el pago de dicha factura, las partes acordaron mediante el Otrosí N° 1 de 20 de febrero 2018 una modificación al contrato de compraventa de derechos económicos a fin de que se emitiera una nueva factura, por lo cual Nextech Corp emitió la factura # 109 en reemplazo de la factura # 105.
A pesar de lo anterior, no fue posible hacer efectiva la transferencia del pago de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a favor de Nextech Corp., porque el banco receptor no la acreditó en la cuenta de la convocante debido a que Pequiven S.A. (controlante de la convocada) hacía parte de la lista de la oficina de control de activos extranjeros de los Estados Unidos OFAC (por sus siglas en inglés).
El 8 de marzo de 2018 Nextech Corp envió al centro de datos de Pequiven en Venezuela, el 80% de los servidores HP a pesar de que aún no se había recibido el pago del primer 50% del valor del contrato de adquisición de plataforma tecnológica, y subsiguientemente el 12 de marzo de 2018 la convocante envió correo electrónico a la convocada con la información pertinente sobre las implicaciones de migración a la nueva plataforma tecnológica.
En adelante se produjeron comunicaciones electrónicas sucesivas entre convocante y convocada, relativas al cronograma de migración a la nueva plataforma, transacciones y estructura de datos, nacionalización de los servidores, hasta el 16 de abril de 2018 cuando representantes de Nextech Corp y Pequiven S.A. suscribieron acta de recepción con la constancia de entrega de los equipos de cómputo con el cumplimiento de las obligaciones de la convocante.
abril de 2018 cuando representantes de Nextech Corp y Pequiven S.A. suscribieron acta de recepción con la constancia de entrega de los equipos de cómputo con el cumplimiento de las obligaciones de la convocante.
Ante las dificultades de pago del primer 50% del valor del contrato de adquisición de plataforma tecnológica, Nextech Corp hubo de valerse, de un tercero, una sociedad denominada Industrias Services & Equipment S.A.S. durante los meses de ju lio y agosto de 2018, y finalmente recibir en pesos colombianos, por esa vía, parte de las sumas debidas por la convocada.Page 4 of 55 Tribunal de Arbitraje Internacional de Nextech Corp contra Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
El 20 de diciembre de 2018, Nextech Corp hizo envío a Venezuela de los servidores de cómputo restantes materia del contrato de adquisición de plataforma tecnológica, habiendo recibido la convocante USD$2’147.033 dólares americanos.
Nextech Corp, recibió de la convocada, correo electrónico de fe cha 29 de octubre de 2018 quien le comunica que en relación con la ejecución del contrato de adquisición de plataforma tecnológica no se ejecutará el licenciamiento ni el mantenimiento del sistema, como tampoco la actualización del software SAP a Business 6.08 HANA.
Posteriormente las partes sostuvieron sucesivamente comunicaciones electrónicas alrededor del ajuste del contrato y conciliar las diferencias, para el pago del saldo a favor de Nextech Corp y liquidar el contrato. Monómeros Colombo Venezolanos S.A. adeuda USD$6’572.762 dólares americanos a la convocante.
Nextech Corp y Monómeros Colombo Venezolanos S.A. suscribieron el 15 de mayo de
adeuda USD$6’572.762 dólares americanos a la convocante.
Nextech Corp y Monómeros Colombo Venezolanos S.A. suscribieron el 15 de mayo de 2018 Otrosí N° 2 al contrato de adquisición de plataforma tecnológica para dar cumplimiento a normar regulatorias interna de Venezuela, e incorporar al control de cambios las actividades relacionadas con la reconversión monetaria del bolívar venezolano. No obstante lo anterior, verbalmente se convino el pago en pesos colombianos.
Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a deuda a Nextech Corp., USD$759.859 dólares americanos por concepto de la ejecución del Otrosí N° 2 al contrato de adquisición de plataforma tecnológica.
1.5.2. Pretensiones
Las pretensiones elevadas por la parte convocante en su demanda arbitral reformada, literalmente son las siguientes:
“Pretensiones declarativas:
Primera: Que se declare que entre NEXTECH CORP y MONOMEROS INTERNATIONAL LTD., PEQUIVEN y PRALCA se celebró un contrato denominado "contrato de adquisición de plataforma tecnológica" el 20 de septiembre de 2017.
Segunda: Que se declare que entre NEXTECH CORP. y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se celebró un contrato de compraventa de derechos económicos y de crédito corno un vehículo para que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se hiciera responsable por el primer pago de la obligación indivisible contenida en el contrato de adquisición de plataforma tecnológica equivalente a CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
primer pago de la obligación indivisible contenida en el contrato de adquisición de plataforma tecnológica equivalente a CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
DÓLARES CON CINCO CENTAVOS (USD $4.359.897,5).
Tercera: Que se declare la existencia del otrosí No. 2 al contrato de adquisición de plataforma tecnológica pactado el 15 de mayo de 2018 entre
NEXTECH CORP. y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.
Cuarta: Que se declare que la sociedad MO NÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. es parte sustancial del contrato de adquisición de plataforma tecnológica celebrado el 20 de septiembre de 2017.
Primera Pretensión subsidiaria a la Cuarta Principal: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. hace parte del Grupo de sociedades integrado por MONOMEROS INTERNATIONAL LTD. y
PEQUIVEN.
Segunda Pretensión subsidiaria a la Cuarta Principal: Que se declare que, en virtud de la teoría del Grupo de Sociedades, los efectos de la cláusula compromisoria contenida en el contrato de adquisición de plataforma tecnológica celebrado el 20 de septiembre de 2017 se le hacen extensivos a
la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.
Quinta: Que se declare que la naturaleza de las obligaciones contenidas en el contrato de adquisición de plataforma tecnológica celebrado el 20 de septiembre de 2017 es indivisible.
Sexta: Que se declare que el licenciamiento, el mantenimiento del sistema
Quinta: Que se declare que la naturaleza de las obligaciones contenidas en el contrato de adquisición de plataforma tecnológica celebrado el 20 de septiembre de 2017 es indivisible.
Sexta: Que se declare que el licenciamiento, el mantenimiento del sistema SAP y la actualización del Software SAP a Business 6.08 HANA hace parte de la prestación indivisible a cargo de NEXTECH, en virtud del contrato de adquisición de plataforma tecnológica.Page 5 of 55
Tribunal de Arbitraje Internacional de Nextech Corp contra Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
Séptima: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se encuentra en la obligación de recibir el licenciamiento, el mantenimiento del sistema SAP y la actualización del Software SAP a Business 6.08 HANA como parte de la obligación indivisible a cargo de NEXTECH, en virtud del contrato de adquisición de plataforma tecnológica.
Octava: Que s e declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. tuvo una participación determinante en la negociación y ejecución del contrato de adquisición de plataforma tecnológica suscrito el 20 de septiembre de 2017 entre NEXTECH CORP. y MONOMEROS
INTERNATIONAL LTD., PEQUIVEN y PRALCA.
Novena: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se benefició con la ejecución del contrato de adquisición de plataforma tecnológica celebrado el 20 de septiembre de 2017 entre
NEXTECH CORP. y MONOMEROS INTERNATIONAL LTD., PEQUIVEN y
PRALCA.
Décima: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO
de plataforma tecnológica celebrado el 20 de septiembre de 2017 entre
NEXTECH CORP. y MONOMEROS INTERNATIONAL LTD., PEQUIVEN y
PRALCA.
Décima: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. incumplió el contrato de adquisición de plataforma tecnológica al no cancelar la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES (USD
$6.572.762) equivalentes a VEINTE MIL ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($20.011.618.868) a favor de NEXTECH CORP., conforme con lo pactado en el contrato de adquisición de plataforma tecnológica.
Décima primera: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO
VENEZOLANOS S.A. incumplió el otrosí No. 2 al contrato de adquisición de plataforma tecnológica al no cancelar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES (USD
$759.859) equivalentes a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($2.145.879.809) a favor de NEXTECH CORP., conforme con lo pactado por las partes.
Décima segunda: Que se declare que NEXTECH CORP. advirtió e informó oportunamente a la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.
las partes.
Décima segunda: Que se declare que NEXTECH CORP. advirtió e informó oportunamente a la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. la existencia de circunstancias que eran constitutivas del incumplimiento del
contrato de adquisición de plataforma tecnológica y del otrosí No. 2, sin que estos requerimientos hayan sido atendidos o subsanados.
Décima tercera: Que se declare que los equipos objeto del contrato de adquisición de plataforma tecnológica se recibieron en el Centr o de Datos de PEQUIVEN a entera satisfacción el 1 de febrero de 2019 o en la fecha que resulte probada en el proceso.
Pretensiones de condena:
Primera: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagar a NEXTECH, dentro del término que se señale en el laudo, las siguientes sumas de dinero:
1. SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($6.427.486.227), correspondientes al saldo del primer cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de adquisición de plataforma tecnológica, más los respectivos intereses moratorios a la más alta tasa permitida por la ley hasta el momento en que se produzca el pago.
2. TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($13.584.132.641), correspondientes al segundo cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de adquisición de plataforma tecnológica,
TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($13.584.132.641), correspondientes al segundo cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de adquisición de plataforma tecnológica, más los respectivos intereses moratorias a la más alta tasa permitida por la ley hasta el momento en que se produzca el pago.
3. DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($2.145.879.809),
correspondientes al saldo del valor total del otrosí No. 2, más los respectivos intereses moratorias a la más alta tasa permitida por la ley hasta el momento en que se produzca el pago.Page 6 of 55 Tribunal de Arbitraje Internacional de Nextech Corp contra Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
Primera subsidiaria: Que se condene a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagarle a NEXTECH CORP. las sumas solicitadas en la pretensión primera anterior, correspondientes al valor del daño emergente, debidamente indexadas o con su correspondiente corrección monetaria,
como sigue:
1. SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($6.427.486.227) correspondientes al saldo del primer cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de adquisición de plataforma tecnológica.
2. TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y D OS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($13.584.132.641) correspondientes al segundo cincuenta por ciento (50%)
2. TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y D OS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($13.584.132.641) correspondientes al segundo cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de adquisición de plataforma tecnológica.
3. DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($2.145.879.809)
correspondientes al saldo del valor total del otrosí No. 2.
Segunda: Que se condene a la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagar todas las costas del proceso, incluidos los honorarios de los árbitros y del secretario, agencias en derecho y gastos de funcionamiento del tribunal de arbitraje.”
1.6Contestación de la demanda arbitral y excepciones de mérito
La parte convocada, Monómeros Colombo Venezolanos S.A. mediante correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2020 con archivos adjuntos, contestó la demanda arbitral reformada.
En el escrito de contestación de la demanda la parte convocada se opuso a la totalidad de las pretensiones, contestó los hechos en que se fundamentó la demanda arbitral, aceptando algunos como ciertos e indicando que otros no lo son, otros que no le constan, y ofreciendo seguidamente explicaciones para cada una de sus manifestaciones.
En el mismo escrito de contestación de la demanda arbitral reformada, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones de mérito (Fl. 42 y siguientes, del documento electrónico -PDF-):
manifestaciones.
En el mismo escrito de contestación de la demanda arbitral reformada, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones de mérito (Fl. 42 y siguientes, del documento electrónico -PDF-):
a. Inexistencia de compromiso o cláusula compromisoria entre Nextech Corp y Monómeros Colombo Venezolanos S.A. b. Falta de competencia del Tribunal Arbitral para conocer de la controversia por ausencia de arbitrabilidad subjetiva. c. Inaplicabilidad de la teoría del grupo de sociedades d. Indebida composición e integración del tribunal arbitral e. Monómeros Colombo Venezolanos S.A. actuó en el marco de un encargo de Pequiven f. Falta de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones declarativas primera, sexta, y décima tercera, y a las pretensiones de condena g. Falta de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones de condena primera numeral 1, y primera subsidiaria, numeral 1 h. Inexistencia del Otrosí N° 2 al contrato de Adquisición de Plataforma Tecnológica
- Nextech Corp desconoce sus propios actos
j. Extinción de la obligación por confusión k. Inexistencia de cesión del contrato de A dquisición de Plataforma Tecnológica de Monómeros International Ltd., a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. l. Excepción de contrato no cumplido y ausencia de los requisitos de la mora creditoris m. Pérdida de intereses n. Compensación o. Pago parcial
1.7-Audiencia de conciliación y fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral
creditoris m. Pérdida de intereses n. Compensación o. Pago parcial
1.7-Audiencia de conciliación y fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral
Trabada íntegramente la relación jurídica jurídico procesal entre las partes y tras haber declarado fracasada la audiencia de conciliación, el Tribunal procedió a dictarPage 7 of 55 Tribunal de Arbitraje Internacional de Nextech Corp contra Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral mediante auto N° 20 del 28 de abril de 2020.
Los gastos de funcionamiento y los honorarios del Tribunal fueron pagados oportunamente al Tribunal, totalmente por la parte convocante como consta en los informes del acta N°20 del 20 de mayo de 2020.
1.8Competencia del tribunal
En auto N° 7 del 21 de octubre de 2019, que consta en el acta N° 7, el Tribunal declaró la asunción plena de competencia al rechazar todas las excepciones que había formulado Monómeros Colombo Venezolanos S.A. contra su competencia, dejando constancia que tal definición, se realizaba de manera previa y sin perjuicio de lo que al respecto se decidiera definitivamente en el laudo.
Mediante N° 10 del 17 de diciembre de 2019 el Tribunal desató el recurso de reposición formulado por la convocada contra el auto N° 7, confirmándolo.
Posteriormente, y no obstante la ejecutoria del auto N° 10, mediante el cua l el Tribunal ya había definido su competencia de manera preliminar, mediante auto N°
reposición formulado por la convocada contra el auto N° 7, confirmándolo.
Posteriormente, y no obstante la ejecutoria del auto N° 10, mediante el cua l el Tribunal ya había definido su competencia de manera preliminar, mediante auto N° 13 del 20 enero de 2020, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la convocada. Contra dicho auto la parte convocada también volvió a presentar recurso de reposición alegando nuevamente la falta de competencia del Tribunal por ausencia o inexistencia de pacto arbitral suscrito entre Nextech Corp y Monómeros Colombo Venezolanos S.A., así como por la falta de arbitrabilidad subjetiva. El Tribunal nuevamente resolvió el asunto mediante auto N° 16 de febrero 12 de 2020, manifestando que las causales y motivos invocados por la convocada respecto a la incompetencia, de manera definitiva, solamente podrán resolverse en el laudo arbitral.
En síntesis, las excepciones y objeciones formuladas por Monómeros Colombo Venezolanos S.A. contra la competencia del Tribunal fueron resueltas en dos oportunidades: la primera, asumiendo competencia de manera preliminar, tal como lo solicitó la misma convocada, en relación a la demanda inicial; y con posterioridad, se determinó que por virtud de las pretensiones de la demanda reformada, igualmente se asumía competencia provisional, pues tal aspecto solamente podrá resolverse en el laudo mismo, todo de con formidad con lo previsto en el artículo 79 de la ley 1563, para el arbitraje internacional.
De acuerdo con lo anterior, lo relativo a la competencia de este Tribunal, quedó
resolverse en el laudo mismo, todo de con formidad con lo previsto en el artículo 79 de la ley 1563, para el arbitraje internacional.
De acuerdo con lo anterior, lo relativo a la competencia de este Tribunal, quedó definido mediante auto N°10 del 17 de diciembre de 2019, providencia que fue reiterada mediante auto N°16 del 12 de febrero de 2020, según consta en acta N°15.
También se dijo, que la primera audiencia de trámite no tendría como finalidad determinar la competencia de este Tribunal, si no que en dicha audiencia además de dictar el decreto de las pruebas, se fijaría y determinaría el inicio del término procesal para proferir el laudo -como en efecto se hizo-, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563, por virtud de lo reiterado por el Tribunal en el sentido que solamente cuando la parte internacional de la ley 1563, no haya una norma aplicable directamente al asunto se acudirá, de manera complementaria, al régimen del arbitraje nacional.
II.- PROCEDIMIENTO APLICABLE AL PRESENTE PROCESO
Con los siguientes apartados, el Tribunal considera importante citar los proveídos con los cuales hubo de resolver lo concerniente al procedimiento y la aplicación de las normas procesales aplicables al presente trámite, por cuanto las partes no establecieron procedimiento alguno y simplemente se acordó la aplicación de la Ley 1563 de 2012, y en consideración a que el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, no ha dispuesto un reglamento relativo al arbitraje internacional.
Mediante
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