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CCO BAQ - 2021-02-25 LAUDO GECELCA . E.S.P. Vs TEBSA S.A. E.S.P

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Título
CCO BAQ - 2021-02-25 LAUDO GECELCA . E.S.P. Vs TEBSA S.A. E.S.P
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2021

Page 1 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

TRIBUNAL ARBITRAL

GENERADORA y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE S.A.

E.S.P.

(GECELCA S.A.S E.S.P.)

contra

TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P.

(TEBSA S.A. E.S.P.)

SEDE DE FUNCIONAMIENTO: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CARRERA 53 N° 106-280

TELF.: (095) 3303922 FAX: (095) 3682270

BARRANQUILLA, COLOMBIA

LAUDO ARBITRAL

Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, así como las d el reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho laudo arbitral en el trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre las sociedades Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCAy

Termobarranquilla S.A. E.S.P. -TEBSAI.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL

1.1El objeto de la controversia

Termobarranquilla S.A. E.S.P. -TEBSAI.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL

1.1El objeto de la controversia

El presente Laudo Arbitral resuelve las controversias surgidas entre Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCAy Termobarranquilla S.A. E.S.P. -TEBSApuestas en conocimiento del tribunal respecto del Contrato de Mandato Comercial sin Representación suscrito el 30 de noviembre de 2007 (en adelante, el Contrato).

1.2El pacto arbitral

En la cláusula 14 del C ontrato se estipul aron los mecanismos de solución de controversias entre las partes, y en el numeral 14.2 la cláusula compromisoria con el siguiente tenor:

“Si una Diferencia no puede resolverse por negociación Directa entonces la Diferencia será resuelta a través de arbitramento.

Cualquier Diferencia que surja con ocasión de la celebración del presente Contrato, y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación, liquidación o cumplimiento será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por un (1) árbitro designado por mutuo acuerdo por las Partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes”Page 2 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

El Tribunal así constituido sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se sujetará a lo

El Tribunal así constituido sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente y a su reglamento de funcionamiento u operación y emitirá su laudo en derecho”.

Posteriormente, las partes del contrato suscribieron el documento “Modificatorio número uno (1) al Contrato de Mandato Comercial Sin Representación celebrado el 30 de noviembre de 2007”, mediante el cual modificaron el numeral 14.2 de la Cláusula 14 del Contrato de Mandato Comercial sin Representación, de la siguiente manera:

“14.2. Si una Diferencia no puede resolverse por negociación Directa entonces la Diferencia será resuelta a través de arbitramento.

Cualquier Diferencia que surja con ocasión de la celebración del presente Contrato, y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación, liquidación o cumplimiento será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por mutuo acuerdo por las Partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes.

El Tribunal así constituido sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente para el momento en que se inicie el trámite arbitral, en especial la Ley 1563 de 2012 y las demás normas legales que lo complementen. El laudo se proferirá en derecho”.

1.3La convocatoria del Tribunal Arbitral

arbitral, en especial la Ley 1563 de 2012 y las demás normas legales que lo complementen. El laudo se proferirá en derecho”.

1.3La convocatoria del Tribunal Arbitral

Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de julio de 2018, la parte convocante, GECELCA, por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito de convocatori a a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas contra TEBSA.

1.4Designación de los árbitros, instalación del t ribunal, admisión y reforma de la demanda arbitral

Según consta en memorial de fecha 19 de diciembre de 2018 (Fl. 279 Tomo I) suscrito por los apoderados de las partes , la designación de común acuerdo de los árbitros, en la siguiente forma:

Árbitros principales: (i) Juan Carlos Expósito Vélez, (ii) Hernando Herrera

Mercado, y (iii) José Alejandro Bonivento Fernández.

Árbitros suplentes: (i) Fabricio Mantilla Espinosa, (ii) Rafael Bernal Gutiérrez, y

(iii) Humberto Sierra Porto.

En el mismo memorial , los apoderados de las partes manifestaron que los árbitros suplentes fueron designados numér icamente en el orden por ellos propuesto.

Por diferentes razones, no aceptaron sus cargos los designados como árbitros principales, los doctores Juan Carlos Expósito Vélez, y José Alejandro Bonivento Fernández.

En consecuencia, en este trámite, los doctores Rafael Bernal Gutiérrez,

principales, los doctores Juan Carlos Expósito Vélez, y José Alejandro Bonivento Fernández.

En consecuencia, en este trámite, los doctores Rafael Bernal Gutiérrez, presidente, Hernando Herrera Mercado y Fabricio Mantilla Espinosa aceptaron su designación, hicieron los revelaciones de ley (art.l 15, L. 1563/2012), s e posesionaron y fungieron como árbitros.Page 3 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

En audiencia de instalación según acta del 3 de abril de 2019 (Fl. 350 y ss. Tomo I), los árbitros declararon legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario al doctor Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme.

Por auto N° 2 del mismo 3 de abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda arbitral, de la cual se notificó personalmente, en la audiencia de la misma fecha, el representante del Ministerio Público (fl. 356 Tomo I).

El Centro de Conciliación y Arbitraje, por medio de su d irector dispuso por medios electrónicos de fecha 3 de abril de 2019 notificar: (i) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 364 y ss. Tomo I) y (ii) a la convocada, TEBSA, por medio de su apoderado judicial , quien acusó recibo de la misma por correo electrónico del 4 de abril de 2019 (Fl. 374 Tomo I).

Posteriormente m ediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2019

convocada, TEBSA, por medio de su apoderado judicial , quien acusó recibo de la misma por correo electrónico del 4 de abril de 2019 (Fl. 374 Tomo I).

Posteriormente m ediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2019 GECELCA presentó reforma de su demanda arbitral, la cual fue admitida en auto N° 11 del 19 de julio de 2019 (Fls. 2533 y 2534 Tomo IV).

1.5Demanda arbitral reformada1

1.5.1. Hechos

De conformidad con el escrito de demanda reformada, la convocante narra los hechos bajo los siguientes nueve temas : 1) cuestiones previas; 2) celebración del contrato y transcripción de cláusulas que interesan al proceso; 3) desarrollo del contrato de mandato comercial sin representación; 4) periodo crítico del sistema el éctrico en 201 5 y 2016; 5) controversia contractual; 6) resumen estado de cuenta de las liquidaciones del contrato de mandato; 7) razones del incumplimiento de TEBSA; 8) razones del cumplimiento de GECELCA; y 9) perjuicios causados.

Su contenido se resume en los siguientes apartados:

TEBSA es propietaria de una planta de generación de energía eléctrica (termoeléctrica) compuesta por 2 bloques de generación: (i) bloque siemens con una capacidad instalada de 120 MW , denominado Planta Actual; y (ii) bloque adicional integrado por 5 unidades de gas y 2 unidades de vapor, con una capacidad instalada de generación de hasta 750 MW, denominado Planta Nueva.

TEBSA S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P. (CORELCA), suscribieron un Contrato

capacidad instalada de generación de hasta 750 MW, denominado Planta Nueva.

TEBSA S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P. (CORELCA), suscribieron un Contrato de Compra de Prestación de Energía Eléctrica No. 3.330-95 de 1995 (PPA), en virtud del cual CORELCA adquiría los derechos de explotación comercial, en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) y de la disponibilidad de energía y potencia de la Planta Nueva con una capacidad generación de hasta 750 MW.

Posteriormente, el referido contrato fue cedido por CORELCA a GECELCA, mediante el Acuerdo General de Cesión suscrito entre TEBSA, GECELCA y CORELCA el 28 de febrero de 2007.

En desarrollo de una serie de proyectos de infraestructura y de innovación tecnológica que consistieron en la instalación de quemadores adicionales en las

1 Fls. 2468 y ss. Tomo IVPage 4 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

unidades de generación GT11, GT12 y GT13, para producir vapo r adicional y generar un incremento en la capacidad instalada de la Planta Nueva TEBSA aumentó en 40 MW (en adelante, Capacidad Complementaria), mediante el aprovechamiento de la capacidad de las turbinas de vapor ST14 y ST24, lo cual incrementó la energía en firme del cargo por confiabilidad asignado a TEBSA en la Planta Nueva, en la misma proporción.

Es decir, para generar los 40 MW adicionales de capacidad se requería de la disponibilidad de las unidades GT11, GT12 y GT13, además de las turbinas de

la Planta Nueva, en la misma proporción.

Es decir, para generar los 40 MW adicionales de capacidad se requería de la disponibilidad de las unidades GT11, GT12 y GT13, además de las turbinas de valor ST14 y ST24, sin las cuales no se podría cumplir con la capacidad adicional.

El 30 de noviembre de 2017 GECELCA y TEBSA suscribieron un contrato denominado “Mandato Comercial sin Representación”, que tenía por objeto que la primera comercializara y administrara los 40 MW de la planta nueva de TEBSA producto de la instalación de quemadores adicionales en las unidades GT11, GT12 y GT13, a nombre propio y por cuenta de TEBSA, en el mercado de energía mayorista (MEM) colombiano.

De acuerdo con los términos del C ontrato, a GECELCA le correspondía realizar las gestiones necesarias ante el CND para el reconocimiento mensual de cargo por confiabilidad, en relación con los ingresos y egresos derivados del contrato se acordó que GECELCA recibiría del administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC) el resultado de las transacciones en la bolsa de energía como agente generador , y , en los términos contractuales, debía abonar a TEBSA cualquier ingreso o beneficio económico obten ido por GECELCA en ejercicio de la administración y comercialización de la capacidad complementaria que corresponde a 40 MW.

También, entre otras obligaciones, a GECELCA le correspondía suministrar el combustible requerido para la obtención del cargo por confiabilidad de la capacidad complementaria, siempre que hubiera disponibilidad de gas para contratar en el mercado, y debía ofertar la energía neta de la planta hasta por la capacidad complementaria.

combustible requerido para la obtención del cargo por confiabilidad de la capacidad complementaria, siempre que hubiera disponibilidad de gas para contratar en el mercado, y debía ofertar la energía neta de la planta hasta por la capacidad complementaria.

En cuanto a TEBSA, ésta tenía a su cargo la operación y entrega a GECELCA de la energía y la potencia de la capacidad complementaria, así como realizar un reporte diario a GECELCA sobre la disponibilidad comercial de la capacidad complementaria, en forma independiente de la disponibilidad restante de la Planta Nueva TEBSA, para efecto de la comercialización en el mercado de energía mayorista (MEM).

Las respectivas liquidaciones de los ingresos obtenidos con la capacidad complementaria y la comercialización de la energía generada por ésta en el MEM se debían realizar mensualmente. Realizada la liquidación mensual, los beneficios que resultaren se distribuirían entre TEBSA y GECELCA conforme a la metodología y proporción acordada en el Anexo 2 del Contrato de Mandato.

Para la conciliación de la liquidación mensual, las partes aplicarían las variables y metodología del Anexo 2 del Contrato, de lo cual saldría un acta que serviría de s oporte de la factura mensual de GECELCA a TEBSA , por concepto de la prestación de servicio como mandatario. Y antes de distribuir los ingresos por concepto de la capacidad complementaria de la Planta Nueva TEBSA, se debían descontar las desviaciones del despacho, las penalizaciones del cargo por confiabilidad acordadas en el mismo anexo, y los cargos por servicios de SIC/CND.Page 5 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

confiabilidad acordadas en el mismo anexo, y los cargos por servicios de SIC/CND.Page 5 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

La liquidación de los beneficios como las penalizaciones por desviaciones, asociadas a la capacidad complementaria de la planta nueva, est aban a cargo de TEBSA (en los términos del Anexo 2) , salvo las situaciones previstas en el Anexo 3 “análisis de desviaciones” del Contrato.

El cumplimiento de las obligaciones de GECELCA est aban determinadas por el cumplimiento de TEBSA en relación con su obligación de operar la planta nueva TEBSA, y entregar a GECELCA la energía y la potencia de la capacidad complementaria para que ésta a su vez la administr ara y comercializara en el MEM.

Como, en cierto periodo, TEBSA no logró entregar la potencia de la capacidad complementaria, GECELCA se vio enfrentada a la liquidación de desviaciones de las obligaciones de energía firme OEF asociadas a la capacidad complementaria y a penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones del cargo por confiabilidad en el Contrato de Mandato.

En efecto, en el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2015 y el 12 de abril de 2016, en que se encontraban vigentes las OEF para GECELCA, se activó la condición del precio de escasez y le fueron exigibles a GECELCA las OEF, entre ellas la proporción que correspondía a la capacidad complementaria de la Planta Nueva TEBSA (40MW).

Las desviaciones del cargo por confiabilidad fueron liquidadas a GECELCA por el administrador del sistema d e intercambios comerciales XM Compañía de

de la Planta Nueva TEBSA (40MW).

Las desviaciones del cargo por confiabilidad fueron liquidadas a GECELCA por el administrador del sistema d e intercambios comerciales XM Compañía de Expertos en Mercado S.A. E.S.P. quien vigila la generación de cada planta, de manera que, si dicha generación era menor a la OEF asignada, se entendía que hubo una desviación negativa que se traduce como una penalización del cargo por confiabilidad.

Los Anexos 2 y 3 del Contrato establecían las distintas hipótesis en las cuales ora el mandante ora el mandatario asumían las penalizaciones y las desviaciones de los despachos programados.

En cumplimiento de los dispuesto en la cláusula 6.1 del Contrato, GECELCA emitió facturas soportadas con actas de liquidación mensual y cobró las liquidaciones de desviaciones negativas correspondientes a los meses de septiembre de 2015 hasta abril de 2016.

TEBSA rechazó todas las mencionadas facturas, junto con aquéllas que correspondían al cobro de los perjuicios sufridos por el supuesto incumplimiento del mandante. Para tal efecto, TEBSA argumentó que las facturas no habían sido objeto de conciliación de la liquidación previa a su presentación, como lo establecían las cláusulas 5 y 6 del Contrato.

Las OEF asignadas en virtud de la Planta Nueva TEBSA se hicieron exigibles en tanto se cumplió la condición de escasez cuando el precio de bolsa de energía superó el precio de escasez, por lo cual resultaba necesario establecer en qué periodo la capacidad complementaria de la planta estuvo indisponible total o parcialmente.

tanto se cumplió la condición de escasez cuando el precio de bolsa de energía superó el precio de escasez, por lo cual resultaba necesario establecer en qué periodo la capacidad complementaria de la planta estuvo indisponible total o parcialmente.

Según el Anexo 2 del Contrato, existen dentro de los egresos dos tipos de desviaciones: (i) las desviaciones a los despachos programados por XM S.A. E.S.P. como operador del mercado, y (ii) las desviaciones de las obligaciones dePage 6 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

energía firme OEF que están definidas en el artículo 53 y el numeral 2 del Anexo 7 de la resolución CREG 071 de 2006.

Lo que es objeto de controversia entre las partes, son las desviaciones negativas de la s obligaciones de energía firme OEF del cargo por confiabilidad, penalizaciones del cargo por confiabilidad debido a que la generación de la planta es menor a las OEF asignadas.

Mientras se presentó la condición crítica del sistema eléctrico colombiano, en que fueron exigibles a GECELCA las OEF de la capacidad complementaria de la Planta Nueva TEBSA, XM S.A. E.S.P. liquidó desviaciones negativas de OEF puesto que no estuvo disponible al 100% la potencia de la Planta Nueva TEBSA, incluida la capacidad complementaria. En el entender de la demandante, estas pérdidas se produjeron en desarrollo del Contrato de M andato y sin culpa de

GECELCA.

Desde septiembre de 2015 hasta abril de 2016, GECELCA asumió el costo de las desviaciones negativas de las OEF por cada periodo en que estuvo indisponible

GECELCA.

Desde septiembre de 2015 hasta abril de 2016, GECELCA asumió el costo de las desviaciones negativas de las OEF por cada periodo en que estuvo indisponible total o parcialmente la capacidad de la Planta Nueva TEBSA.

Con apoyo en las liquidaciones del Contrato de Mandato durante el periodo de septiembre de 2015 hasta abril de 2016 que fueron objeto de un dictamen pericial aportado con la demanda arbitral, GECELCA le cobró a TEBSA, a título de indemnización por pérdidas la suma de $18.681 .112.203. Además, por la remuneración como mandatario, la suma de $2.951.675.527.

En el entender de GECELCA, TEBSA incumplió el contrato de mandato al no operar y entregar a GECELCA la potencia de la capacidad complementaria para que la energía fuese administrada y comercializada ante el MEM. También incumpliría, supuestamente, TEBSA su obligación de reportar diariamente a GECELCA la disponibilidad comercial de la capacidad complementaria independiente de la disponibilidad de la Planta Nueva TEBSA, lo cual haría dado lugar a liquidaciones de las desviaciones negativas a GECELCA por incumplir con las OEF asignadas.

Sostiene la demanda que las obligaciones de GECELCA de comercialización ante el MEM estaban sujetas al cumplimiento de las obligaciones de TEBSA de operar y entregar la potencia total de la capacidad complementaria garantizando así el correcto funcionamiento de la Planta Nueva TEBSA.

En este orden de ideas, para GECELCA, la demandada debe responderle por el reembolso de las sumas de dinero pagadas por concepto de desviaciones negativas, penalizaciones liquidadas por XM S.A. E.S.P. por el incumplimiento

En este orden de ideas, para GECELCA, la demandada debe responderle por el reembolso de las sumas de dinero pagadas por concepto de desviaciones negativas, penalizaciones liquidadas por XM S.A. E.S.P. por el incumplimiento de las OEF asignadas a la Planta Nueva Tebsa en proporción a su capacidad complementaria, además del pago de la remuneración como mandatario.

1.5.2. Pretensiones

Las pretensiones elevadas por la parte convocante en su demanda arbitral reformada, literalmente son las siguientes:

1. “Pretensiones principales

El tribunal de arbitramento se servirá despachar las siguientes pretensiones:Page 7 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

PRIMERA: Que se declare que TEBSA S.A. E.S.P., en el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2015 y el 12 de abril de 20162 incumplió el Contrato de Mandato Comercial Sin Representación celebrado entre GECELCA S.A. y TEBSA S.A. E.S.P., en especial, pero sin limitarse a ellas, las obligaciones establecidas en las Cláusulas 4.1.2.1 y 5.3. del Contrato de Mandato Comercial Sin Representación, así como lo previsto el numeral 3 del Anexo 2 de dicho contrato.

SEGUNDA: En consecuencia, se condene a TEBSA S.A. a reconocer y pagar en favor de GECELCA S.A. E.S.P. las sumas a las que de acuerdo con lo que se encuentre probado en el proc eso haya lugar para la indemnización integral de los daños sufridos a título de lucro cesante y daño emergente.

favor de GECELCA S.A. E.S.P. las sumas a las que de acuerdo con lo que se encuentre probado en el proc eso haya lugar para la indemnización integral de los daños sufridos a título de lucro cesante y daño emergente.

TERCERA: Que se declare que, en el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2015 y el 12 de abril de 2016, GECELCA S.A. E.S.P. incurri ó en pérdidas por las desviaciones negativas liquidadas por XM S.A. E.S.P. en virtud de la indisponibilidad de las unidades de la planta nueva de TEBSA asociada a la Capacidad Complementaria del contrato de mandato, por la cuantía de dieciocho mil seiscien tos ochenta y un millones ciento doce mil doscientos tres pesos ($18.681.112.203) o a la suma mayor o menor que encuentre probada en el proceso.

CUARTA: Que, en consecuencia, se condene a TEBSA S.A. E.S.P. al pago, en favor de GECELCA S.A. E.S.P. de la suma de dieciocho mil seiscientos ochenta y un millones ciento doce mil doscientos tres pesos ($18.681.112.203) o a la suma mayor o menor que se encuentre probada en el proceso, a título de reembolso de los valores de dinero asumidos o pagados por GECELCA S.A. E.S.P., en virtud de las desviaciones negativas liquidadas por XM S.A. E.S.P. a GECELCA debido a la indisponibilidad de las unidades de la planta Nueva de TEBSA asociada a la Capacidad Complementaria del contrato de mandato.

QUINTA: Que se condene a TE BSA S.A. E.S.P. a pagar la suma antes mencionada indexada a la fecha en que se notifique el laudo condenatorio.

Capacidad Complementaria del contrato de mandato.

QUINTA: Que se condene a TE BSA S.A. E.S.P. a pagar la suma antes mencionada indexada a la fecha en que se notifique el laudo condenatorio.

SEXTA: Que se condene a TEBSA S.A. E.S.P. a pagar los intereses moratorios a partir del momento en que se hizo exigible la obligación de pago h asta la fecha en que se pague efectivamente.

SÉPTIMA: Que se declare que, en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de abril de 2016 GECELCA S.A. E.S.P. prestó a TEBSA S.A. E.S.P. el servicio de representación de la Capacidad Complementaria de la Planta Nueva Tebsa ante el Mercado de Energía Mayorista.

OCTAVA: Que se declare que, TEBSA S.A. E.S.P. no ha pagado en favor de GECELCA S.A. E.S.P. el servicio de representación de la Capacidad Complementaria de la Planta Nueva Tebsa ante el Mercado de Energía Mayorista prestado durante en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de abril de 2016, por el valor de dos mil novecientos cincuenta y un millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintisiete pesos

($2.951.675.527).

NOVENA: Que, en consecuencia, se condene a TEBSA S.A. E.S.P. al pago, en favor de GECELCA S.A. E.S.P. de la suma de dos mil novecientos cincuenta y un millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintisiete pesos ($2.951.675.527) o a la suma mayor o menor que se encuentre probada en el

favor de GECELCA S.A. E.S.P. de la suma de dos mil novecientos cincuenta y un millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintisiete pesos ($2.951.675.527) o a la suma mayor o menor que se encuentre probada en el proceso, a título de pago de servicios de representación ante el Mercado de Energía Mayorista de la Capacidad Complementaria de la Planta Nueva Tebsa.

DÉCIMA: Que se condene a TEBSA S.A. E .S.P. a pagar en favor de GECELCA S.A. E.S.P. la suma antes mencionada indexada a la fecha en que se notifique el laudo condenatorio.

2 Este periodo corresponde al tiempo en que se hicieron exigibles las Obligaciones de Energía Firme a la Planta Nueva Tebsa y le fueron liquidadas penalizaciones a GECELCA S.A. E.S.P. en razón de la indisponibilidad de la Capacidad Complementaria de la Planta Nueva Tebsa.Page 8 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

DÉCIMO PRIMERA: Que se condene a TEBSA S.A. E.S.P. a pagar en favor de GECELCA S.A. E.S.P. los intereses moratorios a partir del momento en el que se hizo exigible la obligación de pago hasta la fecha en que se pague efectivamente.

2. Pretensiones subsidiarias

El tribunal de arbitramento se servirá despachar, subsidiariamente, las siguientes pretensiones:

SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que, en la ejecución del Contrato de Mandato Comercial sin Representación suscrito el 30 de noviembre de 2007, en el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de

SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que, en la ejecución del Contrato de Mandato Comercial sin Representación suscrito el 30 de noviembre de 2007, en el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2015 hasta el 12 de abril de 2016, GEC ELCA S.A. E.S.P. asumió y pagó en nombre y por cuenta de TEBSA S.A. E.S.P., la suma de dieciocho mil seiscientos ochenta y un millones ciento doce mil doscientos tres pesos ($18.681.112.203) o, la suma mayor o menor que encuentre probada en el proceso, por concepto de desviaciones negativas liquidadas por XM S.A. E.S.P. en virtud de la indisponibilidad de las unidades asociadas a la Capacidad Complementaria de la Planta Nueva Tebsa.

SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL: Que, en consecuencia de lo anterior, se condene a TEBSA S.A. E.S.P. a pagar en favor de GECELCA S.A. E.S.P. la suma de dieciocho mil seiscientos ochenta y un millones ciento doce mil doscientos tres pesos ($18.681.112.203) o, la suma mayor o menor que encuentre probada en el proceso, a título de reembolso o indemnización de las pérdidas sufridas por GECELCA S.A. E.S.P., en virtud de lo establecido en el artículo 2184 del Código Civil.

SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL: Que se condene a TEBSA S.A.

E.S.P. a pagar en favor de GECELCA S.A. E.S.P. la suma antes mencionada indexada a la fecha en que se notifique el laudo condenatorio.

E.S.P. a pagar en favor de GECELCA S.A. E.S.P. la suma antes mencionada indexada a la fecha en que se notifique el laudo condenatorio.

SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRINCIPAL: Que se condene a TEBSA S.A.

E.S.P. a pagar en favor de GECELCA S.A. E.S.P. los intereses moratorios a partir del momento en que se hizo exigible la obligación de pago hasta la fecha en que se pague efectivamente.”

1.6Contestación de la demanda arbitral y excepciones de mérito

La parte convocada , TEBSA, mediante correo electrónico de 20 de agosto de 2019, con archivos adjuntos, contestó la demanda arbitral reformada.

En el escrito de contestación de la demanda, la parte convocada se opuso a la totalidad de las pretensiones, contestó los hechos en que se fundamentó la demanda arbitral, aceptó algunos como ciertos e indicó que otros no lo son, otros que no le constan, y ofreció seguidamente explicaciones para cada una de sus manifestaciones.

En el mismo escrito de contestación de demanda arbitral reformada, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones de mérito (Fl. Reverso 2619 y siguientes, Tomo IV):

a) Falta de competencia del Tribunal de Arbit ramento respecto de la controversia sometida a decisión de los árbitros por parte de Gecelca. b) El convocante modificó la totalidad de las pretensiones de la demanda, en contravención de lo ordenado en el ordinal 2 del artículo 93 del CGP y por lo tanto la reforma a la demanda no cumple con los requisitos de forma establecidos en la Ley. c) Caducidad de la reforma de la demanda de Gecelca.

contravención de lo ordenado en el ordinal 2 del artículo 93 del CGP y por lo tanto la reforma a la demanda no cumple con los requisitos de forma establecidos en la Ley. c) Caducidad de la reforma de la demanda de Gecelca. d) Caducidad de la acción de Gecelca para demandar el incumplimiento que atribuye a Tebsa en la demanda inicial.Page 9 de 68 Tribunal Arbitral de GECELCA S.A. E.S.P. contra TEBSA S.A. E.S.P.

e) Incumplimiento del contrato de mandato por Gecelca, exceptio non adimpleti contractus. f) Inexistencia o no concurrencia de los elementos de la responsabilidad contractual en cabeza de Tebsa. g) Exoneración de responsabilidad por culpa exclusiva de Gecelca. h) Cuantificación exagerada del daño. i) Improcedencia del reconocimiento de intereses. j) Excepción genérica.

1.7Demanda de reconvención3

TEBSA, mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2019 , con archivos adjuntos, presentó demanda de reconvención.

1.7.1Hechos

La demandante en reconvención, además de citar textualmente algunos apartes del Contrato, señaló que en la cláusula 15 las partes pactaron “ eventos eximentes de responsabilidad”, los cuales debían ser interpretados de acuerdo con las demás cláusulas del co ntrato y sus anexos. Así, para determinar la responsabilidad de TEBSA han de tenerse en cuenta los términos del A nexo 3 del contrato.

En el periodo comprendido entre septiembre de 2015 y abril de 2016, se presentaron los reclamos de TEBSA a GECELCA por el i

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