CCO BAQ - 2022-06-01 LAUDO COMNSORCIO HIDROTANQUES contra AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2022-06-01 LAUDO COMNSORCIO HIDROTANQUES contra AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2022
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Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla Acta de la audiencia de laudo arbitral
Tribunal Arbitral
Concinor S.A.S. y Carlos Vengal Pérez (Consorcio Hidrotanques)
contra
Área Metropolitana de Barranquilla
En la ciudad de Barranquilla, a las 4:00 p. m. del 1 de junio de 2022 se constituyó en audiencia el tribunal integrado por los abogados Ricardo Anaya Visbal, presidente, Aleksey Herrera Robles y Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, árbitros, y Alberto Perdomo Pinto, secretario, quienes se reúnen para realizar audiencia en la cual se dictará el laudo arbitral.
Se deja constancia de que esta audiencia se realiza por medios electrónicos (Microsoft Teams) y que todos los participantes asisten a través del enlace digital que provee el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Asisten las siguientes personas:
Por la parte convocante, el abogado Jorge Pino Ricci, en calidad de apoderado especial en este proceso.
Por la parte convocada, Germán Lozano Villegas, en calidad de apoderado especia l en este proceso.
Por el Ministerio Público, el abogado Juan Antonio Spirko Payares, procurador 118 judicial II administrativo de Barranquilla.
Informe secretarial
Señores árbitros, les informo que hasta el 20 de abril de 2022 transcurrieron los ocho meses de término de este proceso, contados desde el 20 de agosto de 2021, fecha en que finalizó la
Informe secretarial
Señores árbitros, les informo que hasta el 20 de abril de 2022 transcurrieron los ocho meses de término de este proceso, contados desde el 20 de agosto de 2021, fecha en que finalizó la primera audiencia de trámite. No obstante, y conforme lo dispone el inciso tercero 1 del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, a dicho término han de adicionarse los 60 días calendario correspondientes a las dos suspensiones del proceso, que operaron entre 17 de diciembre de 2021 y 24 de enero de 2022, ambas fechas incluidas, lo que suma 39 días de suspensión, y entre 15 de marzo de 2022 y 4 de abril de 2022, ambas fechas incluidas, lo que suma 21 días de suspensión; por tanto, hasta el día de ayer han transcurrido 42 días de este periodo adicional de 60 días calendario de suspensión.
1 “Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión (…)”.Página 2 de 3
Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla Acta de la audiencia de laudo arbitral
Procede el tribunal a dar lectura de la parte resolutiva del lau do, tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.
Efectuada la lectura anterior, se informa que una vez terminada esta audiencia se enviará a los apoderados de las partes, mediante correo electrónico, dos archivos en formato PDF, uno contentivo del laudo arbitral, y el otro del acta de esta audiencia.
De otra parte, y estando todavía en audiencia, el tribunal profiere el siguiente
Auto
los apoderados de las partes, mediante correo electrónico, dos archivos en formato PDF, uno contentivo del laudo arbitral, y el otro del acta de esta audiencia.
De otra parte, y estando todavía en audiencia, el tribunal profiere el siguiente
Auto
Barranquilla, 1 de junio de 2022
Consideraciones:
El tribunal fijará fecha para realizar audiencia en la cual se resolverán las solicitudes de aclaración, corrección o complementación del laudo arbitral, en el evento de que ello fuere necesario, o si estas procedieren de oficio, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1563 de 2012.
Por lo anterior,
Resuelve:
Artículo primero. Fijar el lunes 13 de junio de 2022, a las 11:30 a. m., como fecha y hora para realizar la audiencia en la cual se resolverán las solicitudes de aclaración, corrección o complementación del laudo, si ello fuere necesario por petición de parte, y/o si estas procedieren por decisión de oficio.
Artículo segundo. Instruir a la secretaría del tribunal para que, si fuere el caso y mediante correo electrónico, comunique a los apoderados de las partes de la necesidad de celebrar esta audiencia, la cual se celebraría en la fecha y hora antes indicadas, y en tal evento verifique el envío previo a ellas del enlace para ingresar a la audiencia. Instruir a las partes de su deber de acceder a esta audiencia virtual mediante dispositivo que tenga cámara que permita ver e identificar en forma clara a los asistentes, so pena de no permitir su participación en la diligencia y considerarlos ausentes de esta.
Este auto ha sido notificado en audiencia sin que las partes hayan interpuesto recursos ni solicitudes.
identificar en forma clara a los asistentes, so pena de no permitir su participación en la diligencia y considerarlos ausentes de esta.
Este auto ha sido notificado en audiencia sin que las partes hayan interpuesto recursos ni solicitudes.
(Presente por medios electrónicos) Ricardo Anaya Visbal Árbitro (Presente por medios electrónicos) Aleksey Herrera Robles ÁrbitroPágina 3 de 3
Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla Acta de la audiencia de laudo arbitral
(Presente por medios electrónicos) Bernardo Andrés Carvajal Sánchez Árbitro (Presente por medios electrónicos) Alberto Perdomo Pinto Secretario
(Presente por medios electrónicos) Jorge Pino Ricci Apoderada de la parte convocante (Presente por medios electrónicos) Germán Lozano Villegas Apoderado de la parte convocada
(Presente por medio electrónico) Juan Antonio Spirko Payares Procurador 118 judicial II administrativoPágina 1 de 153
Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla: laudo
CONTENIDO
I. ANTECEDENTES.
1. El contrato sustantivo que origina este proceso.
2. El pacto arbitral.
3. Partes de este proceso arbitral.
4. Trámite pre-arbitral y arbitral inicial.
5. Síntesis de la demanda arbitral reformada.
6. Síntesis de la contestación a la demanda arbitral reformada.
3. Partes de este proceso arbitral.
4. Trámite pre-arbitral y arbitral inicial.
5. Síntesis de la demanda arbitral reformada.
6. Síntesis de la contestación a la demanda arbitral reformada.
II. ETAPA INSTRUCTIVA Y CONSIDERACIONES SOBRE ASUNTO DE
PROCEDIMIENTO.
7. Clase de arbitramento y de proceso arbitral.
8. Término de duración de este proceso arbitral.
9. Presupuestos procesales. 9.1. Demanda en forma. 9.2. Competencia del tribunal. 9.3. Capacidad de las partes.
III. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN ESTE PROCESO.
10. Documentales.
11. Dictamen pericial.
12. Solicitud de documentos por la parte convocante.
IV. ALEGATOS DE OCNCLUSION.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS ASUNTOS
SUSTANTIVO DE ESTE LITIGO.
13. La controversia y/o asunto a resolver en este proceso: el supuesto rompimiento del equilibrio financiero del contrato de Obra No. AMB LP-002-2014.
14. Primera causa del rompimiento del equilibrio contractual: el incumplimiento del contrato de obra por parte del Área Metropolitana de Barranquilla.
15. La existencia y validez del contrato de Obra No. AMB LP-002-2014.
16. Incumplimiento por parte del área metr opolitana de sus obligaciones contractuales, sobre designar el interventor del contrato de obra. 16.1. Marco general de esta obligación. 16.2. En cuanto a la designación del interventor para iniciar el contrato de obra.
sobre designar el interventor del contrato de obra. 16.1. Marco general de esta obligación. 16.2. En cuanto a la designación del interventor para iniciar el contrato de obra. 16.2.1. Lo probado en este proceso. 16.2.2. Consideraciones del tribunal con fundamento en lo probado en este proceso. 16.3. En cuanto a la designación del interventor durante la ejecución del contrato.Página 2 de 153
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16.3.1. Lo probado en este proceso. 16.3.2. Consideraciones del tribunal con fundamento en lo probado en el proceso.
17. Incumplimiento por parte del Área Metropolitana de las obligaciones contractuales . sobre la reformulación del proyecto. 17.1. Marco conceptual general. 17.2. Consideraciones del tribunal sobre las reformulaciones, suspensiones y adicionas efectuadas al contrato de obra No. AMB-LP-002-2014.
(i) Suspensión No. 1 y adición No. 2 del contrato de obra. (ii) Suspensión No. 2 del contrato de obra. (iii) Adiciones Nos. 3 y 4 del contrato de obra. (iv) Suspensión No. 3 del contrato de obra. (v) Adiciones Nos. 5, 6 y 7 del contrato de obra. (vi) Adiciones Nos. 8, 9, 10 y 11 del contrato de obra. (vii) Adición No. 12 del contrato de obra. 17.3. Conclusiones del tribunal sobre este alegato de incumplimiento.
18. Segunda causa del rompimiento del equilibrio contractual: la ocurrencia de “situaciones imprevistas” ajenas al Consorcio Hidrotanques.
17.3. Conclusiones del tribunal sobre este alegato de incumplimiento.
18. Segunda causa del rompimiento del equilibrio contractual: la ocurrencia de “situaciones imprevistas” ajenas al Consorcio Hidrotanques.
(i) Lapso del 21 de mayo de 2014 a 8 de febrero de 2015. (ii) Lapsos de 9 de febrero de 2015 a 31 de agosto de 2017, de 27 de noviembre de 2017 a 10 de enero de 2018 -suspensión No. 3y de 18 de junio de 2018 a 15 de abril de 2019. (iii) Lapso de 1 de septiembre de 2017 al 17 de junio de 2018. (iv) Lapso de 16 de abril de 2019 a 15 de julio de 2019.
19. Configuración del rompimiento del equilibrio contractual.
20. Devolución del tres por ciento (3 %) por mayor valor del impuesto sobre las ventasIVA-. 20.1. Pretensión y oposición de la parte demandada. 20.2. Lo probado en este proceso. 20.3. Consideraciones del tribunal con fundamento en lo probado en este proceso.
(i) El IVA en los contratos de obra pública. (ii) La modificación de los impuestos y la teoría de la imprevisión. (iii) Imprevisión y rompimiento del equilibrio económico del contrato. (iv) Estimación de riesgos. (v) Conclusión.
21. Mayor permanencia en obra. 21.1. Pretensión y oposición de la parte demandada. 21.2. Lo probado en este proceso. 21.3. Consideraciones del tribunal con fundamento en lo probado en este proceso. 21.4. Consideraciones del tribunal sobre las pólizas.
21.1. Pretensión y oposición de la parte demandada. 21.2. Lo probado en este proceso. 21.3. Consideraciones del tribunal con fundamento en lo probado en este proceso. 21.4. Consideraciones del tribunal sobre las pólizas.
22. Pago de ajustes por el índice ICCP del DANE. 22.1. Pretensión y oposición de la parte demandada. 22.2. Lo probado en este proceso. 22.3. Consideraciones del tribunal con fundamento en lo probado en este proceso. 22.3.1. Condiciones de procedencia jurisdiccional del ajuste de precios por los efectos del paso del tiempo.Página 3 de 153
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22.3.2.Identificación de circunstancias objetivas y razonablemente imprevisibles que afectarían el equilibrio económico. 22.3.3. Verificación de afectaciones subjetivas específicas en las circunstancias donde no había tratamiento exigible al contratista del riesgo de variación de precios con base en el ICCP. 22.3.4. Determinación del valor del ajuste a reconocer conforme a los criterios jurídicos y económicos expuestos.
23. Pago por concepto del incremento de la tasa representativa del mercado (TRM). 23.1. Pretensión y oposición de la parte demandada. 23.2. Lo probado en este proceso. 23.3. Consideraciones del tribunal con fundamento en lo probado en este proceso.
(i) Punto de partida. (ii) Tratamiento del riesgo derivado de la TRM. (iii) Prueba del desequilibrio.
25. Las salvedades y reclamos durante la ejecución del contrato de obra y su incidencia
(i) Punto de partida. (ii) Tratamiento del riesgo derivado de la TRM. (iii) Prueba del desequilibrio.
25. Las salvedades y reclamos durante la ejecución del contrato de obra y su incidencia en la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
26. Pronunciamiento expreso sobre las pretensiones de la demanda reformada. 26.1. Pronunciamiento expreso sobre las pretensiones declarativas. 26.1.1. Sobre la primera pretensión declarativa. 26.1.2. Sobre la segunda pretensión declarativa. 26.1.3. Sobre la tercera pretensión declarativa. 26.2. Pronunciamiento expreso sobre las pretensiones de condena. 26.2.1. Sobre la primera pretensión de condena. 26.2.2. Sobre la segunda pretensión de condena. 26.2.3. Sobre la tercera pretensión de condena. 26.2.4. Sobre la cuarta pretensión de condena. 26.2.5. Sobre la quinta pretensión de condena. 26.2.6. Sobre la sexta pretensión de condena. 26.2.7. Sobre la séptima pretensión de condena.
27. Pronunciamiento expreso sobre las excepci ones propuestas a las pretensiones de la demanda reformada. 27.1 Las excepciones.
(i) Falta de legitimación en la causa por activa. (ii) Falta de competencia del tribunal de arbitramento por invalidez e inexistencia de la cláusula compromisoria. 27.2. Consideraciones de la parte demandante. 27.3. Consideraciones del tribunal. (i) Existencia del pacto arbitral: consentimiento de las partes y prohibición de ir contra el acto propio.
inexistencia de la cláusula compromisoria. 27.2. Consideraciones de la parte demandante. 27.3. Consideraciones del tribunal. (i) Existencia del pacto arbitral: consentimiento de las partes y prohibición de ir contra el acto propio. (ii) Naturaleza de la cesión.
26. Pronunciamiento sobre aplicación del artículo 206 del Código General del Proceso en el presente caso.
VI.- PARTE RESOLUTIVA.Página 4 de 153
Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla: laudo
Tribunal Arbitral
Consorcio Hidrotanques (Concinor S.A.S. y Carlos Vengal Pérez)
contra
Área Metropolitana de Barranquilla
LAUDO
Barranquilla, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo que dirime la controversia sometida a su decisión, en los siguientes términos:
I.- Antecedentes.
1. El contrato sustantivo que origina este proceso.
Este proceso versa sobre el contrato de obra No. AMB LP-002-2014, suscrito el 21 de mayo de 2014 entre el Área Metropolitana de Barranquilla y el Consorcio Hidrotanques, integrado este último por la sociedad Concinor S.A.S. -antes PVC S.A.S.- y el señor Carlos Vengal Pérez, con el objeto de optimizar el sistema de abastecimiento de agua potable para la zona sur occidental de la ciudad de Barranquilla.
2. El pacto arbitral.
Pérez, con el objeto de optimizar el sistema de abastecimiento de agua potable para la zona sur occidental de la ciudad de Barranquilla.
2. El pacto arbitral.
Consiste en el compromiso suscrito entre las partes el 23 de enero de 2020, reformado mediante otrosí No.1 del 30 de abril de 2020. La cláusula primera de este compromiso reza así:
“CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El objeto del compromiso de someter a un Tribunal de Arbitram ento las diferencias existentes entre el CONSORCIO HIDROTANQUES y el ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, con ocasión de la ejecución del contrato de obra N°AMB-LP-002-2014 cuyo objeto es la OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMOENTO DE AGUA POTABLE PARA LA ZONA SUROCCIDENTAL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”.Página 5 de 153
Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla: laudo
A su vez, en su cláusula tercera, también modificada por el otrosí No. 1, se indican las diferencias que son objeto de este compromiso, las que materialmente coinciden con los asuntos objeto de este litigio, según se determinó por este tribunal al determinar su competencia para conocer de este proceso. Esta cláusula, luego de modificada, reza así:
“CLAUSULA TERCERA. ALCANCE DE LAS CONTROVERSIAS QUE SERÁN SOMETIDAS A TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Las controversias con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación,
“CLAUSULA TERCERA. ALCANCE DE LAS CONTROVERSIAS QUE SERÁN SOMETIDAS A TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Las controversias con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del Contrato de Obra No. AMB-LP-002-2014 suscrito entre el AMBQ y el Consorcio Hidrotanques, que se someterán al Tribunal de Arbitramento versarán sobre:
“La afectación del equilibrio económico y financiero del Contrato de Obra No. AMB-LP-002-2014 por el presunto incumplimiento del AMBQ y/o por la ocurrencia de hechos imprevistos e irresistibles ajenos a la voluntad de las partes, que ocasionaron mayores valores en los que incurrió el contratista en la ejecución del contrato, así: 1Solicitud del contratista sobre la devolución del 3% del IVA por causas exógenas: SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($65.371.897.96). 2Solicitud del contratista sobre el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por mayor permanencia en obra: DOS MIL SETECIENTOS
CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTITRÉS PESOS ($2.704.505.823.00).
3Solicitud del contratista sobre el pago de ajustes de acuerdo con el ICCP
DANE: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.654.094.344,85).
DANE: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.654.094.344,85).
4Reclamación del contratista sobre el reconocimiento del incremento en la Tasa Representativa del Mercado TRM : TRES MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES QUI NIENIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($3.796.595.244).
“Parágrafo: Sobre las anteriores sumas se solicitará la correspondiente indexación y la aplicación de la tasa de interés comercial permitida”.
3. Partes de este proceso arbitral.
Parte convocante: Consorcio Hidrotanques , NIT 900729859-4, integrado por la sociedad Concinor S.A.S. -antes PVC S.A.S.- , NIT 900555275-5, y el señor Carlos Vengal Pérez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.456.295.
Parte convocada: Área Metropolitana de Barranquilla, NIT 800.055.568-1.Página 6 de 153
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4. Trámite pre arbitral y arbitral inicial.
(i) La demanda fue presentada el 26 de junio de 2020 y reformada el 24 de marzo de 2021.
(ii) Los árbitros fueron designados por las partes de común acuer do el 28 de julio de 2020, inicialmente, y luego el 29 de diciembre de 2020, pues uno de ellos presentó
2021.
(ii) Los árbitros fueron designados por las partes de común acuer do el 28 de julio de 2020, inicialmente, y luego el 29 de diciembre de 2020, pues uno de ellos presentó renuncia el 7 de diciembre de 2021y hubo necesidad de designarle reemplazo. Estas designaciones se hicieron de los miembros de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla y conforme al reglamento de este Centro, que es como fue pactado en la cláusula primera del otrosí No.1, reformatoria de la cláusula segunda del compromiso; además, los árbitros designados aceptaron el cargo en forma y oportunidad debidas y actualmente son los siguientes: Ricardo Jesús Anaya Visbal, Aleksey Herrera Robles y Bernardo Andrés Carvajal Sánchez.
(iii) La audiencia de instalación del tribunal se realizó el 9 de septiem bre de 2020, diligencia en la cual fue proferido el auto admisorio de la demanda.
(iv) El auto admisorio de la demanda fue notificad o a la parte convocada por correo electrónico del 9 de septiembre de 2020, y mediante otro correo electrónico de la misma f echa fue notificado el Ministerio Público. Esta providencia t ambién fue notificada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , por correo electrónico del 5 de octubre de 2020.
(v) La parte convocada contestó la demanda el 10 de diciembre de 2020, y la reforma de la demanda el 22 de abril de 2021. A su vez, la parte convocante descorrió traslado
(v) La parte convocada contestó la demanda el 10 de diciembre de 2020, y la reforma de la demanda el 22 de abril de 2021. A su vez, la parte convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito el 12 de febrero de 2021, y el 3 de mayo 2021 lo hizo respecto de las excepciones propuestas a la reforma del libelo. Todas las fechas de presentación de estos escritos estuvieron del plazo concedido para ello.
(vi) El 14 de julio de 2021 inició y terminó la audiencia de conciliación en la que se declaró fracasada la fase conciliatoria. En esta misma audiencia se fijaron los gastos de administración y funcionamiento del tribunal y sus honorarios, los que fueron pagados por la parte convocante del proceso en la oportunidad legal correspondiente.
(vii) El 20 de agosto de 2021 inició y terminó la primera audiencia de trámite, en la cual el tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho la controversia sometida a arbitraje y resolvió las solicitudes de pruebas hechas por las partes.
5. Síntesis de la demanda arbitral reformada.
La demanda reformada contiene pretensiones declarativas y de condena las cuales se reseñan a continuación:Página 7 de 153
Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla: laudo
(i) Las pretensiones declarativas consisten en solicitar: a) declarar que Área Metropolitana de Barranquilla incumplió el contrato de obra No. AMB-LP-002-2014; b) declarar que durante la ejecución del contrato de obra No. AMB -LP-002-2014 se
Metropolitana de Barranquilla incumplió el contrato de obra No. AMB-LP-002-2014; b) declarar que durante la ejecución del contrato de obra No. AMB -LP-002-2014 se presentaron hechos imprevistos e irresistibles y/o la mayor permanencia ejecutando el contrato, no imputables al Consorcio Hidrotanques; y c) declarar el rompimiento y ordenar el restablecimiento económico del contrato de obra No. AMB-LP-002-2014.
(ii) Las pretensiones de condena consisten en solicitar que se condene a Área Metropolitana de Barranquilla a pagar: a) $65’371.897,00 por concepto de devolución del 3 % del IVA, b) $2.704’505.823,00 por concepto de mayor permanencia en obra, c) $3.654’094.344,85 por concepto de ajustes de ICCP DANE, d) $3.046’015.176,08 por concepto de incremento de la tasa representativa del mercad o, e) los intereses comerciales moratorios a la tasa mas alta permitida, y subsidiariamente al pago de los intereses decretados por el tribunal , f) la actualización de las sumas reconocidas en favor del Consorcio Hidrotanques y g) costas y agencias en derecho.
Los hechos formulados en el escrito de la demanda arbitral reformada se resumen en los siguientes apartados:
(i) En relación con la formación del contrato.
- Mediante Resolución No. 117 del 12 de mayo de 2014, e l Área Metropolitana de Barranquilla adjudicó al Consorcio Hidrotanques la ejecución de la obra pública denominada LP-AMB-002-2014; esta adjudicación se hizo en desarrollo de trámite
Barranquilla adjudicó al Consorcio Hidrotanques la ejecución de la obra pública denominada LP-AMB-002-2014; esta adjudicación se hizo en desarrollo de trámite de licitación pública.
- El objeto del contrato de obra adjudicado y que fue suscrito el 21 de mayo de 2014, consiste en la optimización del sistema de abastecimiento de agua potable para la zona suroccidental de la ciudad de Barranquilla.
- Las partes suscribieron el otrosí No 1 el 22 de enero de 2015, por el cual estipularon en 10 meses el plazo de ejecución del contrato , los cuales iniciarían una vez se suscribiera el acta de inicio de obra.
(ii) En relación con la ejecución del contrato.
- El 9 de febrero de 2015 se suscribió el acta de inicio de obras, t ranscurridos varios meses luego de la firma del contrato; esta demora se debió a causas no imputables al
Consorcio Hidrotanques,.
- El Consorcio Hidrotanques importó el tanque de acero previsto en el ítem 3.21.1 del anexo del contrato de obra LP -AMB-002-2014, con un cos to de USD$1’835.584 dólares. El costo de esta importación, cuyo cálculo inicial se hizo con la tasa representativa del mercado para el dólar estadounidense (TRM) de la fecha de la oferta para licitar, resultó excesivamente oneroso en la medida en que esta tasa tuvoPágina 8 de 153
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incrementos en el transcurso de los meses que corrieron entre la fecha de suscripción
Tribunal arbitral de Consorcio Hidrotanques contra Área Metropolitana de Barranquilla: laudo
incrementos en el transcurso de los meses que corrieron entre la fecha de suscripción del contrato de obra y la fecha de la firma del acta de su inicio.
- El Consorcio Hidrotanques informó al Área Metropolitana de Barranquilla y a la interventoría del contrato los incrementos de la tasa de cambio y, por esta causa, solicitó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, el que todavía no se ha efectuado.
- Mediante acta del 12 de junio de 2015 se suspendió la ejecución del contrato por las siguientes causas no imputables al Consorcio Hidrotanques : inclusión de ítems no previstos y mayores cantidades de obra que resultaron necesarios tras una revisión presupuestal del contrato , modificaciones a las especificaciones del tanque formuladas por Triple A S.A. E.S.P. y nuevas alternativas de trazado de la tubería de conducción para optimizar recursos , todo en el marco de una reformulación del proyecto. El 2 de septiembre de 2015 se suscribió el acta de reinicio de la obra.
- Mediante acta del 1 de marzo de 2016 el contrato fue suspendido nuevamente por la siguiente causa no imputable al Consorcio Hidrotanques: terminación del contrato de interventoría. Esta suspensión fue ampliada dos veces más mediante actas del 29 de abril y del 1 de junio de 2016. Durante el lapso de esta suspensión, el distrito de Barranquilla solicitó al V iceministerio de A gua y S aneamiento Básico la
abril y del 1 de junio de 2016. Durante el lapso de esta suspensión, el distrito de Barranquilla solicitó al V iceministerio de A gua y S aneamiento Básico la reformulación del proyecto, a lo cual di cho viceministerio accedió. El 1 de julio de 2016 se firmó el acta de reinicio de la obra.
- Como producto de la suscripción de convenio interadministrativo entre el distrito de Barranquilla y Área Metropolitana , por el c ual esta recibiría recursos por la
reformulación del proyecto, el 5 de octubre de 2016 se suscribió un adicional No. 3 al contrato de obra, por el cual se adicionaron recursos y se extendió su plazo hasta el 30 de diciembre de 2016.
- El 20 de diciembre de 2016 las partes suscribieron la adición No. 4 al contrato de obra, para prorrogar su plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2017, que luego
prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2017, mediante la adición No. 5 suscrita el 28 de agosto de 2017. El 24 de noviembre de 2017 suscribieron acta de suspensión No. 3, por la cual el contrato fue suspendido hasta el 10 de enero de 2018.
- Mediante adicional No. 6 se prorrogó el plazo de la obra hasta el 16 de abril de 2018;
sin embargo, el 12 de abril de 2018 se suscribió el adicional No. 7, que nuevamente prorrogó este plazo hasta el 17 de junio de 2018. Luego, el 14 de junio de 2018 se
sin embargo, el 12 de abril de 2018 se suscribió el adicional No. 7, que nuevamente prorrogó este plazo hasta el 17 de junio de 2018. Luego, el 14 de junio de 2018 se suscribió el adicional No. 8, que amplió el plazo del contrato hasta el 21 de julio de 2018, que fue nuevamente ampliado hasta el 21 de agosto de 2018, mediante la suscripción del adicional No. 9, y así sucesivamente se suscribieron documentos que ampliaron el plazo de ejecución hasta el 15 de abril de 2019.
- El 27 de junio de 2018 el Consorcio Hidrotanques le solicitó al Área MetropolitanaPágina 9 de 153
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restablecer el equilibrio económico del contrato, y luego, el 16 de febrero de 2019, presentó escrito por el que reiteró la solicitud de restablecimiento presentada el 19 de julio de 2018.
- El 12 de abril de 2019 las partes suscribieron el adicional No. 12, por el cual se amplió el plazo de ejecución del contrato hasta el 15 de julio de 2019, fecha en la que este venció.
- El 2 de diciembre de 2019 las partes suscribieron acta de recibo final de la obra.
- El 17 de febrero de 2020 las partes suscribieron acta de liquidación del contrato de obra, en la cual Consorcio Hidrotanques consignó salvedades.
6. Síntesis de la contestación a la demanda arbitral reformada.
- El 17 de febrero de 2020 las partes suscribieron acta de liquidación del contrato de obra, en la cual Consorcio Hidrotanques consignó salvedades.
6. Síntesis de la contestación a la demanda arbitral reformada.
Mediante correo electrónico de 22 de abril de 2021, el Área Metropolitana de Barranquilla, parte demandada, presentó contestación a la demanda arbitral reformada.
Sobre los hechos unos los contestó como ciertos , y otros como parcialmente ciertos , no ciertos o que no le constan, respectivamente, y dio explicaciones o hizo precisiones sobre la gran mayoría de estos.
Sobre las pretensiones de la demanda reformada, se pronunció oponiéndose totalmente y propuso las siguientes excepciones de mérito: falta de legitimación en la causa por activa y falta de competencia del tribunal de arbitramento por invalidez e inexistencia de la cláusula compromisoria, que en este caso, aclara el tribunal, no es cláusula sino compromiso.
II.- Etapa instructiva y consideraciones sobre asuntos de procedimiento.
La etapa instructiva se inició con la primera audiencia de trámite realizada el día 20 de agosto de 2021, en la que se resolvió la competencia del tribunal y se decretaron las prue bas solicitadas por las partes.
En particular, destacamos los siguientes temas de procedimiento:
7. Clase de arbitramento y de proceso arbitral.
Como quiera que una de las partes es una entidad administ
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