CCO BAQ - 2023-02-06 LAUDO - Indupark vs Zurich
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2023-02-06 LAUDO - Indupark vs Zurich
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
Tribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla
TRIBUNAL ARBITRAL
de
Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH
contra
Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje – Cámara de Comercio de Barranquilla
LAUDO ARBITRALTribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................................ 4
1. LAS PARTES Y SU REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO. .................................................................. 4 1.1. Parte Convocante .......................................................................................................... 4 1.2. Parte Convocada ............................................................................................................ 4
2. PACTO ARBITRAL. ...................................................................................................................... 5
3. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. ................................................................................... 5
4. EL TRÁMITE ARBITRAL. ............................................................................................................... 5
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO. ........................................................................................ 8
II. PRESUPUESTOS PROCESALES .............................................................................................. 8
1. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y COMPARECER AL PROCESO. ......................................................... 8
2. DEMANDA EN FORMA.................................................................................................................. 8
3. LA COMPETENCIA. ..................................................................................................................... 9
4. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA ACCIÓN. ............................................................................. 10
2. DEMANDA EN FORMA.................................................................................................................. 8
3. LA COMPETENCIA. ..................................................................................................................... 9
4. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA ACCIÓN. ............................................................................. 10
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER. ............................... 12
1. EL CONTRATO DEMANDADO. ..................................................................................................... 12
2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA. ............................................................................................... 13 2.1. La Demanda Arbitral. Los Hechos y Pretensiones. .................................................. 13 2.2. La oposición de la convocada. ................................................................................... 15 2.2.1. Inexistencia de incumplimiento contractual en cabeza de ZURICH al no haberse cumplido la condición suspensiva que da origen a la obligación. .......................................... 15 2.2.2. Ausencia de configuración del siniestro toda vez que los daños no derivan de un hecho súbito, accidental e imprevisto. ................................................................................... 16 2.2.3. Ausencia de cobertura por tratarse de eventos expresamente excluidos en la póliza. 16 2.2.4. Ausencia de cobertura al tratarse de hechos derivados del dolo o culpa grave del asegurado. ............................................................................................................................. 16 2.2.5. La ley y el contrato de seguros excluyen la responsabilidad y la indemnización cuando los riesgos y perjuicios derivan de la culpa exclusiva de la víctima. .......................... 17 2.2.6. Ausencia de cobertura por tratarse de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la póliza. ............................................................................................................................ 17 2.2.7. Configuración de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro. ........ 17 2.2.8. Validez de las estipulaciones contractuales contenidas en el contrato de seguro
de la póliza. ............................................................................................................................ 17 2.2.7. Configuración de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro. ........ 17 2.2.8. Validez de las estipulaciones contractuales contenidas en el contrato de seguro suscrito entre INDUPARK y ZURICH. .................................................................................... 18 2.2.9. Desconocimiento del principio de buena fe por parte de INDUPARK al efectuar declaraciones reticentes – nulidad relativa del contrato de seguro. ....................................... 18 2.2.10. Los daños reclamados no están probados y están excesivamente tasados. ......... 18 2.2.11. Inexistencia de mora. ............................................................................................. 19 2.3. Los alegatos de conclusión. ....................................................................................... 19 2.3.1. Alegatos de conclusión de la parte convocante. .................................................. 19Tribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla 2.3.2. Alegatos de conclusión de la parte convocada. ................................................... 20
3. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER. ................................................................................. 21
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................... 22
1. EL SINIESTRO RECLAMADO POR INDUPARK EN ESTE PROCESO. ................................................ 22
2. LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. .............................................................................. 24
3. LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO. ...................................................................................... 27 3.1. Consideraciones generales sobre la reticencia. ....................................................... 29 3.2. La reticencia también se puede configurar en las renovaciones del contrato de seguro. ...................................................................................................................................... 35
3. LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO. ...................................................................................... 27 3.1. Consideraciones generales sobre la reticencia. ....................................................... 29 3.2. La reticencia también se puede configurar en las renovaciones del contrato de seguro. ...................................................................................................................................... 35 3.3. La existencia de circunstancias de obligatoria revelación en el caso concreto. ... 40 3.3.1. La existencia de hechos que determinaban el verdadero estado del riesgo...... 40 3.3.2. La necesidad de probar los demás presupuestos señalados en el artículo 1058 del Código de Comercio. ..................................................................................................... 41 3.4. El incumplimiento demandado del contrato de seguros. ......................................... 43 3.5. El hecho constitutivo del siniestro no tiene el carácter de accidental, súbito e imprevisto. ................................................................................................................................ 44 3.6. La ineficacia de las exclusiones pactadas en la póliza. ........................................... 59 3.7. La interpretación solicitada del contrato. .................................................................. 66
V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................... 67
VI. COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN .................................................................................................. 69
VII. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES – ARTÍCULO 280 DEL C.G.P. ....................... 70
VIII. RESUELVE............................................................................................................................ 71Tribunal Arbitral de
Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla
LAUDO ARBITRAL
Barranquilla, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Parque
LAUDO ARBITRAL
Barranquilla, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH (en adelante también “la demandante”, “la convocante” o “INDUPARK”) y Zurich Colombia Seguros S.A. (en adelante también “ la demandada”, “la convocada” o “Z URICH), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, sin que se advierta causal alguna de nulidad, profiere el presente Laudo Arbitral, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda y su respectiva contestación, previa relación de los siguientes antecedentes y demás aspectos del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Las Partes y su representación en el proceso.
1.1. Parte Convocante
Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH, propiedad horizontal con personería jurídica inscrita mediante Resolución No. 724 de julio de 2016 de la Alcaldía Municipal de Galapa, Atlántico, con domicilio en el municipio de Galapa, Atlántico, representada legalmente por Home Marketing de Colombia S.A .S., sociedad constituida mediante documento privado del 20 de octubre de 2010 inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 8 de noviembre de 2010 bajo el número 163.820 del libro IX, según consta en los certificados que obran en el expediente.1
En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado Miguel
del libro IX, según consta en los certificados que obran en el expediente.1
En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado Miguel Ángel Márceles Insignares , de acuerdo con el poder que reposa en el expediente 2, a quien se le reconoció personería para actuar.
1.2. Parte Convocada
Zurich Colombia Seguros S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 4510 del 20 de diciembre de 1956 otorgada en la Notaría 8 de Bogotá D.C., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Juan Carlos Realphe Guevara , según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que obra en el expediente.3
1 Cuaderno Principal. Documento 01 Demanda Arbitral – Cuaderno 1. Págs. 96 a 101. 2Cuaderno Principal. Documento 01 Demanda Arbitral – Cuaderno 1. Pág. 46. 3 Cuaderno Principal. Documento 01 Demanda Arbitral – Cuaderno 1. Págs. 91 a 95.Tribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla En este trámite arbitral la parte convocada ha estado representada judicialmente por los doctores Juan Felipe Torres Varela y María Camila Baquero Ig uarán, de acuerdo con el poder que obra en el expediente4, a quienes oportunamente se les reconoció personería para actuar.
2. Pacto Arbitral.
Felipe Torres Varela y María Camila Baquero Ig uarán, de acuerdo con el poder que obra en el expediente4, a quienes oportunamente se les reconoció personería para actuar.
2. Pacto Arbitral.
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite arbitral se encuentra consagrado en la “Condición Vigésima Cuarta – Resolución de Conflictos”, incluida en los anexos del contrato de seguro contenido en la póliza ZMPL-12488963-1, pacto que dispone lo siguiente:
“Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente, Ley 1563 de 2012, o de las normas posteriores que la modifiquen o deroguen.
En estos casos, la cláusula compromisoria no será aplicable en los eventos en que la Aseguradora sea llamada en garantía dentro del proceso declarativo que instaure la víctima contra el Asegurado para reclamar el pago de la indemnización derivada de la responsabilidad civil.
Así mismo, en el evento de que el Asegurado y los reclamantes acordaren resolver las diferencias relaciona das con la responsabilidad civil amparada por esta póliza, la Aseguradora acepta de manera anticipada su vinculación al proceso arbitral correspondiente”.
3. Trámite de Integración del Tribunal.
3.1. El 28 de junio de 2022 INDUPARK formuló demanda arbitral contra ZURICH ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
3.2. El 18 de agosto de 2022 las partes, de común acuerdo, designaron como Árbitro Único a l
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
3.2. El 18 de agosto de 2022 las partes, de común acuerdo, designaron como Árbitro Único a l abogado Carlos Felipe Mayorga Patarroyo, quien aceptó en la debida oportunidad.
3.3. El 20 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la que mediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la abogada Linda De Sales Hamburger y fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
3.4. El 21 de septiembre de 2022 Linda De Sales Hamburger aceptó su designación como secretaria del Tribunal y, ante la ausencia de observaciones de las partes, el 29 de septiembre del mismo año tomó posesión de su cargo ante el Árbitro Único.
4. El trámite arbitral.
4 Cuaderno Actuaciones Surtidas CCYA. Pág. 6 y 7.Tribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla 4.1. Mediante Auto No . 2 de 20 de septiembre de 2022 el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó su notificación personal y el respectivo traslado.
4.2. En esa misma fecha el Secretario Ad -Hoc, doctor Juan Carlos Aguancha, notificó el auto admisorio de la demanda a la parte convocada.
ordenó su notificación personal y el respectivo traslado.
4.2. En esa misma fecha el Secretario Ad -Hoc, doctor Juan Carlos Aguancha, notificó el auto admisorio de la demanda a la parte convocada.
4.3. El 26 de septiembre de 2022, dentro de la oportunidad establecida en la ley, la parte convocada presentó recurso de reposición contra el Auto No. 2, admisorio de la demanda y, en esa misma fecha, la convocante radicó escrito por medio del cual descorrió e l traslado del recurso de reposición formulado por la convocada.
4.4. Mediante Auto No. 3 del 4 de octubre de 2022, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto por la parte convocada contra el auto admisorio de la demanda, revocando dicha decisión y, en su lugar, inadmitió la demanda presentada por la convocante.
4.5. El 5 de octubre de 2022, dentro del plazo fijado en la ley, la parte convocante subsanó la demanda arbitral, escrito que fue admitido por el Tribunal mediante Auto No. 4 proferido el 12 de octubre de 2022.
4.6. El 12 de octubre de 2022 la parte convocada presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal mediante Auto No. 5 prof erido el 21 de octubre de 2022.
4.7. El 23 de noviembre de 2022, dentro de la oportunidad establecida en la ley, la parte convocada presentó la contestación de la demanda y objetó el juramento estimatorio de la convocante.
de 2022.
4.7. El 23 de noviembre de 2022, dentro de la oportunidad establecida en la ley, la parte convocada presentó la contestación de la demanda y objetó el juramento estimatorio de la convocante.
4.8. El 28 de noviembre de 2022, mediant e Auto No. 7, el Tribunal corrió traslado a la parte convocante de la objeción al juramento estimatorio. En esa misma fecha, en los términos del parágrafo del artículo noveno de la Ley 2213 de 2022, la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio.
4.9. El 18 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró un acuerdo total o parcial de las diferencias existentes entre las partes. En consecuencia, mediante Auto No. 12 de esa misma fecha, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente pagadas por cada una de las partes.
4.10. La primera audiencia de trámite. El 28 de febrero de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que mediante Auto No. 14 (Acta No. 10) el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias planteadas en la demanda y su contestación. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses.Tribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla
arbitral en seis meses.Tribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla En la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicita das por las partes en la demanda, su contestación y en el escrito con el que se descorrió el traslado de las excepciones y la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda. Así mismo, el Tribunal fijó fechas para la práctica de las pruebas decretadas.
4.10.1. Pruebas documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les atribuye la ley, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
4.10.2. Interrogatorios y declaraciones de parte . El 14 de marzo de 2023 se practicaro n los siguientes interrogatorios y declaraciones de parte (Acta No. 11):
- A cargo del representante legal de ZURICH, diligencia que fue atendida por el señor Manuel Antonio García Giraldo, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales de la convocada.
- A cargo del representante legal de INDUPARK, diligencia que fue atendida por la señora Nazly Dávila Toro, en su calidad de representante legal de Home Marketing de Colombia S.A.S., sociedad que a su vez actúa como representante legal de la convocante.
4.10.3. Testimonios. El 15 de marzo de 2023 Tribunal recibió los testim onios de las siguientes personas (Acta No. 12):
- Juan Carlos García Puche.
- Ricardo Antonio Rumie Mejía.
4.10.3. Testimonios. El 15 de marzo de 2023 Tribunal recibió los testim onios de las siguientes personas (Acta No. 12):
- Juan Carlos García Puche.
- Ricardo Antonio Rumie Mejía.
- Vanessa Villanueva.
- Tito Salvador Muñoz Polo.
- Víctor Chi Wong.
Adicionalmente, se incorporaron al expediente los dibujos realizados por el testigo Víctor Chi Wong en el curso de su declaración y la respuesta del testigo Juan Carlos García Puche en relación con los documentos que mencionó en su testimonio.
El testimonio del señor Luis Carlos Novoa no fue practicado debido a que fue desistido por la parte convocada, solicitante de dicha prueba.
Recaudado así el acervo probatorio, en la audiencia celebrada el 15 de marzo de 2023 los apoderados de las partes manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas , oportunidad en la que declararon expresamente que el proceso se llevó a cabo con apego a las normas legales. Conforme a lo anterior, mediante Auto No. 19 de esa misma fecha, el Tribunal decretó el cierre de la etapa probatoria.
4.11. Los alegatos de conclusión. El 14 de abril de 2023 (Acta No. 13) se celebró la audiencia en la que las partes presentaron sus alegatos de conclusión de forma verbal y aportaron losTribunal Arbitral de Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla correspondientes escritos y presentaciones con sus argumentos, los cuales fueron incorporados al expediente virtual.
5. Término de duración del proceso.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla correspondientes escritos y presentaciones con sus argumentos, los cuales fueron incorporados al expediente virtual.
5. Término de duración del proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 , el término de duración del proceso es de 6 meses. Su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite que se llevó a cabo el 28 de febrero de 2023 , con lo cual el término del proceso vence el 28 de agosto de 2023. Al respecto, debe aclararse que las partes no solicitaron suspensiones del término del proceso arbitral.
Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
De la revisión realizada, se concluye que las actuaciones del presente trámite arbitral se desarrollaron con observancia de los presupuestos procesales y las previsiones legales , razón por la cual no se advierte causal alguna de nulidad y se puede proferir el Laudo que resuelve de fondo la controversia sometida a consideración del Tribunal.
1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso.
Las partes son plenamente capaces y e stán representadas para comparecer y actuar en el presente proceso.
La convocante, Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH, propiedad horizontal con personería jurídica inscrita mediante Resolución No. 724 de julio de 2016 de la Alcaldía Municipal de Galapa, Atlántico, con domicilio en el municipio de Galapa, Atlántico, compareció por medio de su representante legal, Home Marketing de Colombia S.A.S., sociedad constituida mediante documento
Atlántico, con domicilio en el municipio de Galapa, Atlántico, compareció por medio de su representante legal, Home Marketing de Colombia S.A.S., sociedad constituida mediante documento privado del 20 de octubre de 2010 inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 8 de noviembre de 2010 bajo el número 163.820 del libro IX, según consta en los certificados que obran en el expediente.
Zurich Colombia Seguros S.A ., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 4510 del 20 de diciembre de 1956 otorgada en la Notaría 8 de Bogotá D.C., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., compareció por medio de su representante legal, señor Juan Carlos Realphe Guevara, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que obra en el expediente.
Las partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso.
2. Demanda en Forma.Tribunal Arbitral de
Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla En la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal encontró que la demanda que dio origen al presente proceso arbitral reúne los requisitos de ley, cumpliéndose con ello el requisito de demanda en forma.
3. La Competencia.
Mediante Acta de 28 de febrero de 2023 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, incluidas en la demanda y su contestación, decisión que no fue cuestionada por ninguna de las partes.
Mediante Acta de 28 de febrero de 2023 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, incluidas en la demanda y su contestación, decisión que no fue cuestionada por ninguna de las partes.
En efecto, en audiencia celebrada en esa fecha, el Tribunal analizó los presupuestos necesarios para decidir sobre su propia competencia, en virtud de lo cual verificó: (i) que el pacto cumpliera con los requisitos de existencia y validez previstos en la ley: (ii) que la controversia puesta en su conocimiento se encontrara dentro del alcance del pacto; (iii) la capacidad para ser parte, así como la existencia y representación legal de la convocante y la convocada y (iv) la debida integración del Tribunal.
El presente trámite, s e refiere a una controversia derivada del contrato de seguro contenido en la póliza modular ZMPL -12488963-1, en la que se discute la existencia del contrato y el eventual incumplimiento y responsabilidad de la convocada por no reconocer la solicitud de indemnización presentada por Indupark.
Las controversias planteadas son de contenido patrimonial , de libre disposición y por ende, susceptibles de transacción, así como se encuentran cobijadas por el pacto arbitral contenido en el contrato.
Se observa además que las partes tienen capacidad para transigir y que el pacto arbitral reúne los requisitos legales de existencia y validez.
Tal y como ya se señaló, el pacto arbitral celebrado por las partes se encuentra en la “Condición Vigésima Cuarta – Resolución de Conflictos”, incluida en los anexos del contrato de seguro contentivo de la póliza ZMPL -12488963-1, encontrándose que el pacto arbitral fue celebrado por personas
Vigésima Cuarta – Resolución de Conflictos”, incluida en los anexos del contrato de seguro contentivo de la póliza ZMPL -12488963-1, encontrándose que el pacto arbitral fue celebrado por personas capaces, sin que se haya invocado algún vicio del consentimiento en su celebración , está referido a asuntos de libre disposición y su objeto es lícito, y no se ha invocado ni acreditado que el pacto tenga causa ilícita.
En consecuencia, el Tribunal es competente para tramitar y decidir el litigio.
El Tribunal constató adicionalmente que:
- La totalidad de las sumas de gastos y honorarios fijados en el proceso fueron oportunamente consignadas; • El proceso se adelantó con observancia de las normas procesales y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las partes; • No obra causal de nulidad u otra irregularidad que afecte la actuación surtida, a lo que debe añadirse la práctica del control de legalidad en las respectivas etapas del proceso, en c uyaTribunal Arbitral de
Parque Industrial del Atlántico – Indupark PH contra Zurich Colombia Seguros S.A.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla virtud el Tribunal no encontró vicio alguno que afectara el trámite y que requiriera su saneamiento, circunstancia respecto de la cual las partes manifestaron su conformidad.
4. Oportunidad para presentar la acción.
En la contestación de la demanda la convocada interpuso la excepción de prescripción de la acción, razón por la cual es deber del juzgador pronunciarse principalmente sobre ella, porque de configurarse la misma, sobrarían otras consideraciones frente a las pretensiones y las restantes excepciones.
razón por la cual es deber del juzgador pronunciarse principalmente sobre ella, porque de configurarse la misma, sobrarían otras consideraciones frente a las pretensiones y las restantes excepciones.
La convocada afirma que de acuerdo con lo señalado en la demanda, “tenemos un hecho súbito e imprevisto con ocurrencia en el mes de marzo de 2019 contentivo de un acto de un tercero que, sin que mediara la voluntad del asegurado, causó un daño al quitar el talud de soporte de la pared perimetral del bien asegurado, dejándola expuesta a su propio peso que finalmente causaría el daño."
Que según lo indicado en el hecho octavo de la demanda, INDUPARK tuvo conocimiento del presunto siniestro para el día 28 de marzo de 2019, fecha en la cual se presentó requerimiento a los propietarios del predio vecino. Por lo anterior, concluye que el término de prescripción inició su cómputo el día 29 de marzo de 2019, transcurriendo más de 2 años sin que INDUPARK ejerciera la acción derivada del contrato de seguro.
En el escrito mediante el cual la convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito y en los alegatos de conclusión, se afirma que teniendo en cuen ta que INDUPARK presentó reclamación de indemnización el 1 de marzo de 2021, el término de prescripción se interrumpió oportunamente.
Para resolver, es menester advertir desde ya, que de la lectura e interpretación de la demanda, este Tribunal ha conclui do que el siniestro reclamado en la demanda que da origen a este Arbitraje corresponde a la caída de 32 metros del muro perimetral ubicado en el Parque Industrial del Atlántico
Tribunal ha conclui do que el siniestro reclamado en la demanda que da origen a este Arbitraje corresponde a la caída de 32 metros del muro perimetral ubicado en el Parque Industrial del Atlántico Indupark P.H., conclusión que se explicará más adelante, al analizar los distintos problemas jurídicos planteados.
Según la demanda, éste hecho habría ocurrido el 22 de noviembre de 2020 y fue de inmediato conocimiento por parte de INDUPARK:
“DECIMO QUINTO (…) el domingo 22 de noviembre de 2020 , tras una intensa lluvia que duró casi 24 horas en todo el departamento del Atlántico, parte de la pared del predio asegurado colapsó, realizándose así un riesgo asumido por la demandada.
“DECIMO SEXTO: Se hizo una inspección por parte de la sociedad que administra la copropiedad, la cual hizo un report
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