CCO BAQ - 2023-05-12 Laudo Fidubogota vs IG . y Suramericana
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2023-05-12 Laudo Fidubogota vs IG . y Suramericana
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
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Tribunal de Arbitraje
Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Macroproyecto Villas de San Pablo
contra
Ingeniería Global S.A.S. En Liquidación y Seguros Generales Suramericana S.A.
Sede de funcionamiento: Centro de Conciliación y Arbitraje
Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 53 #106-280 Centro Empresarial Buenavista Tel. (605) 3303922 Email. naltamar@camarabaq.org.co
LAUDO ARBITRAL
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 , así como las d el reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho Laudo Arbitral conclusivo del trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. , como voc era y administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO MACROPROYECTO VILLAS DE
SAN PABLO e INGENIERÍA GLOBAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
INDICE DEL LAUDO ARBITRAL
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1. Partes de la controversia
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
INDICE DEL LAUDO ARBITRAL
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1. Partes de la controversia 1.1.1. Convocante 1.1.2. Convocada 1.2. La controversia 1.3. El pacto arbitral 1.4. La convocatoria a tribunal de arbitraje 1.5. Designación de árbitros, instalación del tribunal y admisión de la demanda 1.6. Demanda arbitral 1.7. Pretensiones de la demanda arbitral 1.8. Contestación a la demanda arbitral y excepciones de mérito 1.9. Audiencia de conciliación y fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del tribunal
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Primera audiencia de trámite 2.2. Pruebas 2.2.1. Documentales 2.2.2. Interrogatorios de parteTribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 2 de 69
2.2.3. Testimonios 2.2.3.1. Practicados 2.2.4. Pruebas desistidas 2.2.5. Dictámenes periciales 2.2.6. Prueba de oficio 2.3. Alegatos de conclusión
III. OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO ARBITRAL
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. Consideraciones preliminares 4.1.1. La responsabilidad contractual o acción indemnizatoria de perjuicios
III. OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO ARBITRAL
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. Consideraciones preliminares 4.1.1. La responsabilidad contractual o acción indemnizatoria de perjuicios 4.2. Incumplimiento contractual de la sociedad contratista demandada 4.3 Determinación del daño y de los perjuicios causados por ingeniería global S.A.S. en Liquidación, a la parte demandante 4.3.1. Los tipos de perjuicios patrimoniales y especialmente el daño emergente 4.3.2. Las pruebas que acreditan la existencia y cuantía del daño emergente reclamado por la parte convocante 4.3.3. Estudio de las excepciones de mérito formuladas por la convocada SURA 4.3.4. De la competencia del Tribunal para resolver las pretensiones elevadas contra SURA 4.3.4.1 Generalidades del contrato de seguro y del seguro de cumplimiento 4.3.5. De la resolución de las exc epciones de mérito formuladas por la Convocada SURA 4.3.5.1. Del contrato de seguro celebrado entre FIDEICOMISO MACROPROYECTO VILLAS DE SAN PABLO y SURA 4.3.5.2. Del interés asegurable y pérdida económica sufrida por la Convocante 4.3.5.3. De la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra 4.3.6. Improcedencia de las sanciones por juramento estimatorio 4.3.7 Costas
V. DECISIÓN
I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1Partes de la controversia
1.1-1. Convocante
4.3.7 Costas
V. DECISIÓN
I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1Partes de la controversia
1.1-1. Convocante
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. , como vocera y administradora del Patrimonio
Autónomo FIDEICOMISO MACROPROYECTO VILLAS DE SAN PABLO con
domicilio principal en Bogotá D.C., identificada con NIT 800.142. 383-7 representada por el señor JULIAN GARCÍA SANCHEZ con domicilio y residencia en Bogotá D.C. e identificado con C.C. No. 72.259.349.
Dirección domicilio principal y de notificación judicial: calle 67 No. 7-37 Piso 3 en Bogotá D.C. Dirección electrónica de notificaciones: notificacionesjudiciales@fidubogota.com
En adelante el Laudo Arbitral se referirá a la convocante como “FIDEICOMISO MACROPROYECTO VILLAS DE SAN PABLO” , “Convocante” o “Parte Convocante”.Tribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 3 de 69
1.1-2. Convocada
- INGENIERIA GLOBAL S.A.S. SIGLA IG S.A.S. EN LIQUIDACION, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, identificada con NIT. No. 802.016.951-9, representada legalmente por el señor JESUS DAVID MOLINA RICARDO con domicilio y residencia en la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.002.152.
802.016.951-9, representada legalmente por el señor JESUS DAVID MOLINA RICARDO con domicilio y residencia en la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.002.152.
Dirección domicilio principal y de notificación judicial: Carrera 52 No 76 – 167 OF 109 de la ciudad de Barranquilla – Atlántico Correo electrónico de notificación: contabilidad@igconstructores.co
En adelante el Laudo Arbitral se referirá a esta convocada como “INGENIERÍA GLOBAL", “Convocada” o “Parte Convocada”.
- SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., "SEGUROS GENERALES SURA", con domicilio principal en la ciudad de Medellín, identificada con Nit.
No. 890903407 -9 representada por su actual representante legal JUANA FRANCISCA LLANO CADAVID, identificado con cedula d e ciudadanía No. 43.868.812 de Bogotá, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda. Notificación judicial: Carrera 63 49 A 31 Piso 1 Ed. CAMACOL, Medellín, Antioquia.
Sucursal Barranquilla: CRA 51B # 84 - 155, Barranquilla, Atlántico Correo de notificación judicial: notificacionesjudiciales@suramericana.com.co
En adelante el Laudo Arbitral se referirá a esta convocada como “ SURA", “Convocada” o “Parte Convocada”.
1.2La controversia
El litigio que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas FIDEICOMISO MACROPROYECTO VILLAS DE SAN PABLO e INGENIERÍA GLOBAL, en el marco del Contrato de Obra Civil No.
El litigio que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas FIDEICOMISO MACROPROYECTO VILLAS DE SAN PABLO e INGENIERÍA GLOBAL, en el marco del Contrato de Obra Civil No. CO-140045 suscrito el 4 de julio de 2014 y sus Otrosí No. 1 del 22 de enero de 2015, No. 2 del 27 de febrero de 2015, No. 3 del 1 de enero de 2016 , y No. 4 del 5 de septiembre de 2016.
Tal negocio jurídico , antes de los Otrosí adicionales, tiene como objeto “… construir, desarrollar y ejecutar la Construcción de doscientos diecinueve (219) unidades de viviendas y el urbanismo interno para la etapa 2 manzana 13 del Macro proyecto Villas de San Pablo, conforme a las cantidades que requiera EL CONTRATANTE, y de acuerdo a sus planeación y cronograma de entrega de viviendas, dentro de la urbanización Villas de San Pablo en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, y en concordancia con lo convenido en el comité fiduciario en reunión celebrada el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2.014) mediante acta No. 52.”.
1.3El pacto arbitral
En el mencionado contrato de obra civil se estipuló la cláusula vigésima quinta con el siguiente tenor:
“TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: La controversia de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico Y, en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica
“TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: La controversia de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico Y, en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resueltas en la fase de arreglo directo, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de la controversia (bien sea controversia legal o técnica) dichoTribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 4 de 69
desacuerdo deberá ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento en derecho, que asumirá la competencia de fondo del conflicto y podrá contar con auxiliares técnicos durante el trámite arbitral.
El tribunal de arbitramento (funcionará por conducto del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Barranquilla, tendrá su sede en Barranquilla y estará formado por tres (3) árbitros abogados, nombrados por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual funcionará en la misma ciudad, siguiendo para tales efectos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El tribunal, de carácter institucional, deberá decidir en derecho con fundamento en la normativida d jurídica vigente de la República de Colombia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes, y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en l as
República de Colombia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes, y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en l as normas jurídicas vigentes. Las cuestiones internas del tribunal se sujetarán a las reglas del citado Centro.
Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma come decida el tribunal"
1.4 La convocatoria a Tribunal de Arbitraje
Mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2022 remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla , FIDEICOMISO MACROPROYECTO VILLAS DE SAN PABLO por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas
contra INGENIERÍA GLOBAL y SURA.
1.5 Designación de los árbitros, instalación del Tribunal y admisión de la demanda
Según consta en acta del 12 de abril de 2022 , se designó, por sorteo, como árbitros a Rugero Ramos López , Felipe García Pineda y Alfonso Hernández Tous, quienes aceptaron los cargos.
En audiencia de instalación según acta del 7 de junio de 2022 1, los árbitros designados declararon legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme.
Por auto No. 2 del 29 de junio de 2022 el Tribunal inadmitió la demanda
designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme.
Por auto No. 2 del 29 de junio de 2022 el Tribunal inadmitió la demanda arbitral la cual fue subsanada, y posteriormente admitida mediante No. 3 del 8 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda arbitral subsanada.
1.6 Demanda Arbitral
Los hechos narrados por la parte convocante, de conformidad con su escrito de demanda reformada, se resumen en los siguientes apartados:
Con fines de construir un macroproyecto urbanístico, la FUNDACIÓN SANTO DOMINGO constituyó un fideicomiso en FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ MACROPOYECTO VILLAS DE SAN PABLO, que tenía la obligación de suscribir contratos con terceros seleccionados por el comité fiduciario para la ejecución del macroproyecto.
1 Páginas 38 a 42 PDF Actuaciones surtidas centro de arbitraje, del expediente electrónico.Tribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 5 de 69
Con tales facultades , el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ MACROPOYECTO VILLAS DE SAN PABLO, suscribió contrato de obra civil No. CO-140045 el 4 de julio de 2014 de obra civil con INGENIERÍA GLOBAL , con el objeto construir 219 unidades de vivienda y el urbanismo interno para la etapa 2 manzana 13 del mencionado macroproyecto.
de julio de 2014 de obra civil con INGENIERÍA GLOBAL , con el objeto construir 219 unidades de vivienda y el urbanismo interno para la etapa 2 manzana 13 del mencionado macroproyecto.
El contrato tuvo ajustes convenidos por sus suscribientes, expresados en sus Otrosí No. 1 del 22 de enero de 2015, No. 2 del 27 de febrero de 2015, No. 3 del 1 de enero de 2016, y No. 4 del 5 de septiembre de 2016 , todos para la ampliación del plazo del contrato.
El acta de inicio de obras data del 18 de julio de 2014 con plazo para la ejecución del contrato hasta el 15 de septiembre de 2016 ( conforme consta en el Otrosí No. 4) día en que se suscribió el acta de recibo final de obra a satisfacción.
El 16 de octubr e de 2016 se suscribió el acta de liquidación de obras del contrato No. CO-140045.
INGENIERÍA GLOBAL , para efectos de garantizar su gestión contractual , adquirió la póliza 1096192-1 expedida por SURA, de seguro de cumplimiento en favor de particulares. Tal póliza se ajustó en la medida en que se suscribieron varios Otrosí al contrato No. CO -140045 acordados por las partes.
De otra parte, el 27 de junio de 2014 se suscribió el contrato No. 140047 de interventoría entre FUNDACIÓN SANTO DOMINGO y GUTIERREZ DÍAZ Y CÍA S.A. con el objet o de que esta ejerciera la interventoría técnica,
interventoría entre FUNDACIÓN SANTO DOMINGO y GUTIERREZ DÍAZ Y CÍA S.A. con el objet o de que esta ejerciera la interventoría técnica, administrativa y financiera para la etapa 2 manzana 13 del macroproyecto Villas de San Pablo.
Desde 2016 se conocen las reclamaciones de los beneficiarios de las viviendas correspondientes a la etapa 2 de las supermanzanas 13 y 16 del macroproyecto de interés social Villas de San Pablo en Barranquilla, fundadas en problemas estructurales de esas viviendas , para un total de 765 reclamaciones entre los años 2016 y 2021.
Con motivo del número elevado de quejas se contrató un peritaje de patología de 19 viviendas en la manzana 13 del macroproyecto Vil las de San Pablo cuyos hallazgos , entre otros, evidenciaron porosidad en el concreto, aplastamiento, deflexiones de las losas, falta de trabe de las unidades de mampostería en muros, y más. No obstante el informe pericial toma una muestra de viviendas, se entiende que tales patologías encontradas se extienden a 438 viviendas.
Con el fin de realizar las reparaciones requeridas, se contrató a P&P Constructora S.A.S. para intervenir las primeras 24 viviendas , a un costo de $1.187’078.982,00, y el valor de las reparaciones pendientes asciende a $1.531’943.599,00.
En relación con la reclamación a SURA, se hizo la respectiva reclamación el 6 de septiembre de 2019 , respondida por la aseguradora el 2 de febrero de
$1.531’943.599,00.
En relación con la reclamación a SURA, se hizo la respectiva reclamación el 6 de septiembre de 2019 , respondida por la aseguradora el 2 de febrero de 2021 objetando el siniestro por no estar dentro de las coberturas de la póliza No. 1096192-1.
1.7 Pretensiones de la demanda arbitral
La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: DECLARAR que entre la FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
(FIDUBOGOTA S.A.), identificada con NIT. No. 800.142.383-Tribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 6 de 69
7, actuando como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Macroproyecto Villas de San Pablo y la sociedad INGENIERIA GLOBAL S.A.S. SIGLA IG S.A.S. EN LIQUIDACION, identificada con NIT. No. 802.016.951 - 9, se suscribió el contrato de obra CO-140045 de fecha 4 de julio de 2014 junto con sus OTROSI, cuyo objeto era la construcción de 219 viviendas y su urbanismo interno para la etapa 2 Manzana 13, y 219 viviendas y su urbanismo para la etapa 2 Manzana 16, para un total de 438 unidades de viviendas en el Macroproyecto Villas de San Pablo en la ciudad de Barranquilla.
SEGUNDO: DECLARAR que el contrato de obra CO-140045 de fecha 4 de julio de 2014 junto con sus OTROSI, se encontraba amparado por la Seguro de Cumplimiento a Favor de
Barranquilla.
SEGUNDO: DECLARAR que el contrato de obra CO-140045 de fecha 4 de julio de 2014 junto con sus OTROSI, se encontraba amparado por la Seguro de Cumplimiento a Favor de
Particulares No. 1096192-1, aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., "SEGUROS GENERALES SURA", con identificada con Nit. No. 890903407-9, Tomador/Afianzado: INGENIERIA GLOBAL S.A.S., Asegurado/Beneficiario: FIDUCIARIA BOGOTA –
MACROPROYECTO VILLAS DE SAN PABLO.
TERCERO: DECLARAR que la sociedad INGENIERIA GLOBAL S.A.S. SIGLA IG S.A.S. EN LIQUIDACION, incumplió las obligaciones post-contractuales derivadas del contrato de obra CO-140045 de fecha 4 de julio de 2014, en la medida que con ocasión a las reclamaciones de post-ventas realizadas por los propietarios de las viviendas, el contratante a través de la gerencia integral del proyecto pueda establecer que se materializaron patologías y deficiencias estructurales en las viviendas construidas, generando la necesidad de realizar una intervención de manera inmediata y urgente sobre algunas de ellas.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior petición, DECLARAR que se le han generado daños y perjuicios a la contratante FIDUCIARIA BOGOTA S.A. (FIDUBOGOTA S.A.) y a la FUNDACIÓN SANTO DOMINGO – FSD, esta última en calidad de FIDEICOMIENTE con una participación del 100% dentro del Patrimonio Autónomo denominado
S.A.) y a la FUNDACIÓN SANTO DOMINGO – FSD, esta última en calidad de FIDEICOMIENTE con una participación del 100% dentro del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso 2-1-9821, Macro proyecto Villas de San Pablo, constituido mediante documento privado de fecha 26 de diciembre de 200 8, en la medida que los demandantes han sufragado tanto los costos de diagnóstico, reparación y otros, de las viviendas del Macroproyecto villas de San Pablo a las cuales se le detectaron deficiencias patológicas y estructurales.
QUINTO: Como consecuencia de las anteriores peticiones, DECLARAR que se ha materializado el riesgo amparado en la Seguro de Cumplimiento a Favor de Particulares No. 10961921, amparo de estabilidad de la obra, póliza de seguro otorgada por la aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., "SEGUROS GENERALES SURA", póliza que garantizaba el contrato de obra CO -140045 de fecha 4 de julio de 2014, Tomador/Afianzado: INGENIERIA GLOBAL S.A.S., Asegurado/Beneficiario: FIDUCIARIA BOGOTA – MACRO PROYECTO VILLAS DE SAN PABLO, con ocasión a las patologías y fallas estructurales que fueron detectadas en los informes correspondientes y que dieron lugar para las reparaciones que se han realizado y las que quedan por realizar.Tribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 7 de 69
SEXTO: Como consecuencia de las anteriores peticiones, CONDENAR a la
Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 7 de 69
SEXTO: Como consecuencia de las anteriores peticiones, CONDENAR a la sociedad INGENIERIA GLOBAL S.A.S. SIGLA IG S.A.S. EN LIQUIDACION y a la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., "SEGUROS GENERALES SURA" , a
sufragar a los demandantes los siguientes montos:
DAÑOS MATERIALES
Una suma total de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE
MILLONES, VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN
PESOS ($2.719.022.581), discriminados así:
En su modalidad de daño emergente consolidado: La suma de
MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($1.187.078.982).
Que la suma indicada como daño emergente consolidado, corresponde a la fecha de presentación de esta acción a los diagnósticos, reparaciones y transacciones sobre las 24 viviendas que ha sufragado la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. (FIDUBOGOTA S.A.) a través del Patrimonio Autónomo y gerente integral del proyecto la FUNDACIÓN SANTO DOMINGO – FSD de acuerdo con los estudios patológicos y estructurales de la Mz 13 y 16 de villas de San Pablo. Tal como se refleja en el acervo probatorio anexo.
En su modalidad de daño emergente consolidado: La suma de
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
se refleja en el acervo probatorio anexo.
En su modalidad de daño emergente consolidado: La suma de
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PESOS ($1.531.943.599).
Que la suma indicada como daño emergente NO consolidado, corresponde a la fecha de presentación de esta acción a los diagnósticos, reparaciones y transacciones de vivienda que faltan por reparar por parte de la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. (FIDUBOGOTA S.A.) a del Patrimonio Autónomo y gerente integral del proyecto la FUNDACIÓN SANTO DOMINGO – FSD de acuerdo con los estudios patológicos y estructurales de la Mz 13 y 16 de villas de San Pablo. Tal como se refleja en el acervo probatorio anexo.
SEPTIMO: DECLARAR en contra de los DEMANDADOS y a favor de los DEMANDANTES, que si en el tiempo transcurrido desde la presentación de estas acciones y el fallo, se llegaran presentar por parte de beneficiarios propietarios de las viviendas, nuevos reclamos que tengan la misma fuente y que tengan que ser atendidos por parte de los DEMANDANTES, estos tendrán que ser reembolsados por parte de los demandados.
OCTAVO: DECLARAR en contra de los DEMANDADOS y a favor de los DEMANDANTES, que estas sumas deberán ser indexadas al momento de proferir el pronunciamiento correspondiente, pero de igual manera deberán ser previamente indexadas al momento de que se realice el pago.
NOVENO: DECLARAR en contra de los DEMANDADOS y a favor
indexadas al momento de proferir el pronunciamiento correspondiente, pero de igual manera deberán ser previamente indexadas al momento de que se realice el pago.
NOVENO: DECLARAR en contra de los DEMANDADOS y a favor de los DEMANDANTES, que deberán realizar la devolución deTribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 8 de 69
todas las sumas de dinero previamente indexadas que hayan sido sufragadas por los demandantes, con ocasión de la presentación de esta acción, tales como gastos administrativos, costos del Tribunal, pago de honorarios de árbitros del Tribunal de Arbitramento y demás.
DECIMO: DECLARAR en contra de los demandados y a favor de los demandantes, el pago de costas y agencias en derecho a que hubiere lugar.”
1.8 Contestación a la demanda arbitral y excepciones de mérito
La parte convocada INGENIERÍA GLOBAL guardó silencio dentro del término de contestación de la demanda, no obstante fue debidamente notificada. Esta conducta procesal permaneció durante todo el trámite del proceso.
Por su lado, la Convocada SURA radicó por correo electrónico del 10 de agosto de 2022 contestación de la demanda arbitral, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones y contestó los hechos en que se fundamentó la demanda señalando algunos como ciertos, otros como no ci ertos o no le constan , y algunos otros catalogándolos como que no constituyen hechos.
En el mismo escrito de contestación de demanda, SURA formuló como excepciones de mérito2 las siguientes:
algunos otros catalogándolos como que no constituyen hechos.
En el mismo escrito de contestación de demanda, SURA formuló como excepciones de mérito2 las siguientes:
a) “Ausencia en la legitimación en la causa por activa de Fundación Santo Domingo. b) Ausencia de interés asegurable de la Fundación Santo Domingo frente a la póliza de cumplimiento No. 1096192-1. c) Imposibilidad jurídico -fáctica de reconocer el daño emergente consolidado por haber sido asumido presuntamente por la FSD. d) Ausencia de demostración del siniestro y su cuantía de conformidad con las condiciones pactadas para afectar el amparo de estabilidad de la obra en el contrato de seguro No. 1096192-1. e) Inexistencia d e obligación de indemnizar con cargo en la póliza de cumplimiento por haberse ocurrido actos potestativos del tomador, asegurado y beneficiario. f) Delimitación del amparo de estabilidad de la obra – no cubrimiento de perjuicios indirectos. g) Prescripción ordin aria de acciones derivadas del amparo de cumplimiento de contrato de la póliza de cumplimiento No. (sic). h) Excepción de contrato no cumplido. i) Límite de responsabilidad de la aseguradora. j) Genérica u ecuménica.
1.9 Audiencia de conciliación y f ijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral
En audiencia del 6 de septiembre de 2022 el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación y seguidamente procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral.
audiencia de conciliación y seguidamente procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral.
Los gastos de funcionamiento y los honorarios del Tribunal fueron pagados en su totalidad oportunamente, tanto por la Convocante como por la convocada SURA.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2 Pág. 22 a 39 del PDF Contestación de demanda con anexosTribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 9 de 69
2.1 Primera Audiencia de Trámite
Fijada la primera audiencia de trámite, esta inició y terminó el 24 de octubre de 2022.
En la primera audiencia el Tribunal asumió competencia mediante auto No. 11, la cual fue confirmada en providencia dictada mediante auto No. 12 dentro de la audiencia del 24 de octubre de 2022.
Las solicitudes de pruebas fueron resueltas mediante providencia No. 13 del mismo 24 de octubre de 2022 sin que haya sido recurrida por las partes.
2.2 Pruebas
Las pruebas pedidas por las partes y decretadas, fueron practicadas de la siguiente manera:
2.2.1 Documentales
Se declararon como tales las aportadas por las partes procesales con los respectivos escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin.
2.2.2 Interrogatorios de parte
En audiencia realizada el 30 de noviembre de 2022 se practic aron los siguientes interrogatorios de parte:
procesales para tal fin.
2.2.2 Interrogatorios de parte
En audiencia realizada el 30 de noviembre de 2022 se practic aron los siguientes interrogatorios de parte:
- De Nasly Manjarres Paba como representante legal de SURA. • De Andrea Paola Gil Molano como representante legal de
FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ MACROPOYECTO VILLAS DE SAN
PABLO
No se practicó el in terrogatorio de parte del representante legal de INGENIERÍA GLOBAL, dado que no se hizo presente.
2.2.3 Testimonios
2.2.3.1 Practicados
En audiencia del 21 de noviembre de 2022 se recibieron los siguientes testimonios:
- Leonardo José Navarro Rodríguez3.
- David Rojas Castañeda4.
En audiencia de 22 de noviembre de 2022 se recibieron los siguientes testimonios:
- Carolina Patricia Buzón Campo5. Respecto de esta testigo, el apoderado de la parte convocada dejó constancia que con su declaración entiende practicada la ratificación de documentos ordenada en los literales b) y c) del numeral 4 del auto No. 13 del 24 de octubre de 2002 en la primera audiencia de trámite.
- Juan Diego Céspedes Henao6.
3 Prueba solicitada por Fidubogotá. 4 Prueba solicitada por Fidubogotá. 5 Prueba solicitada por Fidubogotá. 6 Prueba solicitada por Fidubogotá.Tribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 10 de 69
6 Prueba solicitada por Fidubogotá.Tribunal de Arbitraje Fiduciaria Bogotá vs I.G. S.A.S. y Suramericana S.A. _______________________________________________________________________________ Página 10 de 69
- Juan Carlos Lurduy Alsina7.
- Gustavo José Botero Gómez8.
En audiencia del 30 de noviembre de 2022 se recibió el testimonio del señor Daniel Gutiérrez Díaz9.
En audiencia del 9 de febrero de 2023 se recibió el testimonio10 de Jorge Eliaz Buzón Ojeda y su ratificación de documentos11 señalados en los literales b) y c) del numeral 4 del auto No. 13 del 24 de octubre de 2022.
2.2.4 Pruebas desistidas
- En audiencia del 21 de noviembre de 2022 FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ MACROPOYECTO VILLAS DE SAN PABLO desistió del testimonio de Marcela Gutiérrez Díaz. • Mediante auto No. 22 del 30 de enero de 2023 el Tribunal admitió el desistimiento del testimonio de Paola Patricia Petro Petro12 presentado por la parte convocante. • En audiencia del 9 de febrero de 2023, SURA desistió de la ratificación de documentos de Marcela Gutiérrez Díaz sobre los señalados en el literal a) del numeral 4 del auto No. 13 del 24 de octubre de 2022.
2.2.5 Dictámenes periciales
Con la demanda arbitral fueron aportados dos dictámenes periciales:
- Informe final V.5 del 14 de febrero de 2020, suscrito por los ingenieros
Jorge Buzón Ojeda y Carolina Buzón Campo, de Latinoamericana de
Con la demanda arbitral fueron aportados dos dictámenes periciales:
- Informe final V.5 del 14 de febrero de 2020, suscrito por los ingenieros
Jorge Buzón Ojeda y Carolina Buzón Campo, de Latinoamericana de Consultoria y Cons
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