CCO BAQ - 20240930 LAUDO Constructora Rumié SAS vs Norton Edificios Integrales Colombia SAS
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 20240930 LAUDO Constructora Rumié SAS vs Norton Edificios Integrales Colombia SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral
Constructora Rumié S.A.S.
contra
Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S.
Sede de funcionamiento: Centro de Conciliación y Arbitraje
Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 53 No. 106 -280 Centro Empresarial Buenavista Correo electrónico: jaguancha@camarabaq.org.co
LAUDO ARBITRAL
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho Laudo Arbitral conclusivo del trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSTRUCTORA RUMIÉ
S.A.S. y NORTON EDIFICIOS INDUSTRIALES COLOMBIA S.A.S.
I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1El objeto de la controversia
La controversia que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas del contrato de ejecución de obras MTJ.EM 01-17092021 del 14 de octubre de 2021, cuyo objeto es el “… DISEÑO Y MONTAJE DE ESTRUCTURA
METÁLICA PARA BODEGA SILO HORIZONTAL CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE
4766.31 M2 APROXIMADAMENTE, COMPUESTA POR PORTICOS EN PERFILES DE
METÁLICA PARA BODEGA SILO HORIZONTAL CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 4766.31 M2 APROXIMADAMENTE, COMPUESTA POR PORTICOS EN PERFILES DE ALMA LLENA ARMADOS A PARTIR DE LAMINA, CORREAS A PARTIR DE PERLIN EN Z, VIGA DE SOPORTE DE BANDA TRANSPORTADORA EN PERFIL LAMINADO HEA, ANCLAJES EMBEBIDOS Y CONEXIONES EN LÁMINA PERNADAS, INCLUYE INSTALACIÓN DE TEJAS UPVC 2,5 CMS Y TRASLUCIDAS CON REMATES Y KIT DE FIJACIÓN PARA CUBIERTA Y CERRAMIENTO; INSTALACIÓN DE REJILLAS DE VENTILACIÓN; DISEÑO E INSTALACIÓN DE PUNTOS DE ANCLAJES Y LÍNEAS CERTIFICADA DE CUBIERTA; INSTALACIÓN DE COMPUERTAS 1, 2 Y 3 (3 UNIDADES DE CADA UNA), ARMADAS A PARTIR DE PERLINES GALVANIZADOS EN C, para la bodega granelera que se construye, en la carrera 38 calle 1, orilla del río.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 2 de 108
BARRANQUILLA, instalaciones de SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA, la cual tendrá una capacidad de almacenamiento de 35.000 toneladas, …”.
1.2 El pacto arbitral
En el mencionado contrato de corretaje se estipuló CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA – CLÁUSULA COMPROMISORIA con el siguiente tenor:
“Ante cualquier diferencia, controversia o litigio que surja entre las
En el mencionado contrato de corretaje se estipuló CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA – CLÁUSULA COMPROMISORIA con el siguiente tenor:
“Ante cualquier diferencia, controversia o litigio que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación y pago de este contrato o que emane del mismo, estas buscarán resolverlo en forma directa o acudirán al empleo de los mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley, entre otros y sin limitarse a, la conciliación, la amigable composición o la mediación. En el caso en que no fuere posible solucionar las controversias mediante la utilización de estos mecanismos en un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de invitación de una de las Partes a la otra para darle solución, la controv ersia se resolverá definitivamente ante un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a las normas legales colombianas existentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Fallará de acuerdo con la normatividad colombiana aplicable, ii) Funcionará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barranquilla, iii) Estará conformado por un (1) árbitro nombrado conforme con este reglamento, iv) Funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, v) Se llevará a cabo en idioma español, y vi) La sentencia arbitral tendrá fuerza ejecutoria y definitiva.”
1.3 La convocatoria de Tribunal Arbitraje
Se llevará a cabo en idioma español, y vi) La sentencia arbitral tendrá fuerza ejecutoria y definitiva.”
1.3 La convocatoria de Tribunal Arbitraje
Mediante correo electrónico del 6 de julio de 2023 remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Constructora Rumié S.AS. (en adelante “RUMIE, C ONSTRUCTORA RUMIE y/o la Convocante), por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas contra Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. (en adelante N ORTON y/o la Convocada), en adelante y conjuntamente “las Partes”.
1.4 Designación de los árbitro único e instalación del Tribunal
Según consta en acta del 2 de agosto de 2023 1 las partes de común acuerdo designaron como árbitro único al abogado Ricardo Anaya Visbal, y, como árbitro único suplente al abogado Andrew Abela Maldonado.
1 Página 14 del PDF ‘2023-07 actuaciones surtidas desde el 6 de julio’ del expediente electrónico.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 3 de 108
El primero declinó el nombramiento, y el segundo aceptó el cargo.
En audiencia de instalación según auto No. 1 del 8 de septiembre de 20232, el árbitro único declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, quien, presente en audiencia, aceptó la
En audiencia de instalación según auto No. 1 del 8 de septiembre de 20232, el árbitro único declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, quien, presente en audiencia, aceptó la designación tras revelar información que no fue objetada por las partes.
Por auto No. 2 del mismo 8 de septiembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda arbitral.
1.5 Demanda Arbitral
Los hechos narrados por la Convocante, de conformidad con su escrito de demanda, en adelante “la Demanda”, se resumen en los siguientes apartados:
a). CONSTRUCTORA RUMIE, en ejecución del contrato de obra de construcción de una bodega granelera SPRB 01 -21 del 4 de febrero de 2021 para la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla -en adelante “SPRB ”-, decidió subcontratar a NORTON mediante el contrato MTJ.EM 01-17092021 del 14 de octubre de 2021 para el diseño y montaje de una cubierta de estructura metálica que incluye tejas para la mencionada bodega granelera a cargo de la Convocante, en adelante “el Contrato”.
b) Con la suscripción del contrato MTJ.EM 01 -17092021 para NORTON quedó plenamente entendido que la causa de este negocio tiene origen en las obligaciones contractuales de CONSTRUCTORA RUMIE en la construcción de la bodega granelera en SPRB , la cual no pudo entregarse a satisfacción debido al incumplimiento de NORTON en la correcta instalación de la cubierta de la bodega.
c) En efecto, tal incumplimiento de NORTON originó informe de la interventora del
en SPRB , la cual no pudo entregarse a satisfacción debido al incumplimiento de NORTON en la correcta instalación de la cubierta de la bodega.
c) En efecto, tal incumplimiento de NORTON originó informe de la interventora del contrato SPRB 01-21 de construcción de la bodega, por lo cual SPRB el 30 de agosto de 2022 requirió a CONSTRUCTORA RUMIE por las filtraciones de la bodega con la advertencia de aplicación de multas y cláusula penal.
d) Acto seguido CONSTRUCTORA RUMIE requirió a NORTON mediante comunicación del 31 de agosto de 2022.
e) A partir de lo anterior, en las fechas venideras hubo ins pección de la obra por parte de SPRB y un comunicado a CONSTRUCTORA RUMIE en la cual señala detalle de las filtraciones y las falencias constructivas de la cubierta lo cual originó la comunicación del 23 de septiembre de 202 3 mediante la cual SPRB impuso multas de $10’000.000,00 diarios a partir del 31 de mayo de 2022 y la cláusula penal en cuantía de $1.429’071.061,00 a cargo de CONSTRUCTORA RUMIE.
2 PDF denominado ‘2023-09-08 Audiencia de instalación auto No. 1 , 2 y 3 ’ que se encuentra en la subcarpeta “0Actuaciones surtidas por C C y A”, del expediente electrónico.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 4 de 108
f) NORTON enterada de las consecuencias de su incumplimiento negó que las
Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 4 de 108
f) NORTON enterada de las consecuencias de su incumplimiento negó que las filtraciones derivadas de las deficiencias en la instalación de la cubierta de la bodega fuesen responsabilidad suya.
g) SPRB creó un chat en el cual participaron varios de sus propios funcionarios , y de NORTON como de CONSTRUCTORA RUMIE. Tras la búsqueda de una solución DIANA HERNANDEZ funcionaria de NORTON aceptó sugerencias de SPRB relacionada con la compra de nueva tornillería de la cubierta en reemplazo de la que habían puesto en su instalación. Los hechos sucesivos posteriores a este giraron alrededor de retrasos de NORTON en la reparación de la cubierta terminando finalmente con el abandono de la obra retirando todo su personal el 1 de junio de 2023.
h) Lo anterior , todo atribuible a NORTON, obligó a CONSTRUCTORA RUMIE a aceptar los términos de un contrato de transacción con SPRB de acuerdo con el cual convino el pago de sanciones contractuales a través de la compensación de deudas y la adquisición de l compromiso de obras adicionales no previstas por más de $1.900’000.000,00 relativa a la reparación definitiva de la cubierta de la bodega granelera de SPRB.
- Finalmente, apoyados en la cláusula Novena del contrato MTJ.EM 01-17092021 entre Constructora Rumié y Norton, y por medio de la conciliación , la C intentó solucionar amistosamente la controversia sin resultados positivos.
1.6 Pretensiones de la demanda arbitral
entre Constructora Rumié y Norton, y por medio de la conciliación , la C intentó solucionar amistosamente la controversia sin resultados positivos.
1.6 Pretensiones de la demanda arbitral
La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes pretensiones:
“ 2.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS
2.1.1. Que se declare que Norton incumplió el Contrato de Ejecución de Obras MTJ.EM 01-17092021 del 14 de octubre de 2021, celebrado con Constructora Rumié. 2.1.2. Que se declare que Norton, por razón de dicho incumplimiento, debe indemnizar integralmente a Constructora Rumié por la totalidad de los perjuicios que ésta ha sufrido durante la ejecución del referido Contrato de Ejecución de Obras y que se prueben dentro del proceso. 2.1.3. Que se declare la terminación judicial del contrato referido en la pretensión 2.1.1. por incumplimiento de Norton. (sic)
2.2. PRETENSIONES DE CONDENA
2.2.1. Que, como consecuencia de las declaraciones solicitadas anteriormente, se condene y ordene a Norton pagar a Constructora Rumié la suma de mil setecientos ochenta y seis millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos ($1.786.338.826) m/cte.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 5 de 108
2.2.2. Que, adicionalmente, se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto total de la suma pretendida
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2.2.2. Que, adicionalmente, se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto total de la suma pretendida como condena principal (num. 2.2.1.) y a la tasa máxima establecida por la ley, desde la fecha de su causación, 23 de septiembre de 2022, hasta la fecha del pago efectivo. 2.2.2.1. En subsidio a esta pretensión 2.2.2., que se condene al pago de los intereses moratorios referidos, pero liquidados desde la fecha del contrato de transacción aportado como prueba y reseñado en el Hecho 3.18. 2.2.3. Que se condene a Norton al pago de la totalidad de las costas y honorarios del proceso y al pago de las agencias en derecho, pactadas entre las partes en un 15% del valor de las pretensiones de condena, por capital e intereses.”
1.7 Contestación a la demanda arbitral, excepciones de mérito y objeción a la estimación juramentada de perjuicios
La Convocada radicó , mediante correo electrónico del 30 de octubre de 2023 , contestación de la demanda arbitral oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, y contestó los hechos en que se fundamentó la demanda señalando algunos como ciertos, otros como no ciertos o no le constan, y algunos otros catalogándolos como que no constituyen hechos sino apreciaciones subjetivas.
En el mismo escrito de contestación de demanda, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones de mérito3:
a) Falta de competencia: sobre la celebración, ejecución y terminación del
En el mismo escrito de contestación de demanda, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones de mérito3:
a) Falta de competencia: sobre la celebración, ejecución y terminación del contrato No. 01-2021 celebrado entre la SPRB y RUMIE. b) NORTON cumplió el contrato No. MTJ.EM 01-17092021, montando y haciendo la entrega final de la estructura metálica a RUMIE. c) Ausencia de responsabilidad civil contractual en cabeza de NORTON. d) Culpa exclusiva de RUMIE. e) RUMIE no puede beneficiarse de su propia culpa como lo pretende. f) Incumplimiento de los presupuestos para hacer exigible la obligación de indemnidad pactada en el contrato No. MTJ.EM 01-17092021. g) RUMIE fue quien incumplió el contrato No. MTJ.EM 01 -17092021: excepción de contrato no cumplido. h) Transacción. i) RUMIE pretende enriquecerse sin justa causa a costa de NORTON. j) Cobro de lo no debido. k) Doctrina de los actos propios (venire contra factum propium non valet). l) Abuso del derecho a litigar. m) Excepción genérica.
3 Pág. 93 y siguientes del PDF “Contestación de demanda” ubicado en la subcarpeta “ 2023-10-30 Contestación de demanda” perteneciente a la carpeta “2CONVOCADA – Norton Edificios Industriales”.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 6 de 108
También, la Convocada objetó4 la cuantía de las pretensiones de la demanda arbitral
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También, la Convocada objetó4 la cuantía de las pretensiones de la demanda arbitral cuyo monto fue objeto de un contrato de transacción celebrado entre CONSTRUCTORA RUMIE y SPRB el 23 de abril de 2023, y del cual NORTON no hizo parte por lo cual el perjuicio reclamado es inexistente.
1.8 Audiencia de conciliación y f ijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral
En audiencia del 27 de noviembre de 2023, el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación y seguidamente procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral.
Los gastos de funcionamiento y los honorarios del Tribunal fueron pagados en su totalidad oportunamente por ambas partes.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1 Primera Audiencia de Trámite
Fijada la primera audiencia de trámite, esta inició y terminó el 20 de diciembre de 2023.
En la fecha mencionada, el Tribunal asumió competencia mediante auto No. 12 providencia que fue objeto de solicitud de adición a la cual no accedió el Tribunal.
Las pruebas solicitadas por las partes fueron resueltas mediante providencia No. 14 del mismo 20 de diciembre de 2023, sin recursos o peticiones de las partes.
2.2 Pruebas
Las pruebas pedidas por las partes y decretadas, fueron practicadas de la siguiente manera:
2.2.1 Documentales
del mismo 20 de diciembre de 2023, sin recursos o peticiones de las partes.
2.2 Pruebas
Las pruebas pedidas por las partes y decretadas, fueron practicadas de la siguiente manera:
2.2.1 Documentales
Se declararon como tales las aportadas por las partes procesales con los respectivos escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin.
2.2.2 Testimonios
A) En audiencia realizada el 15 de enero de 2024 se practicaron los siguientes testimonios:
4 Acápite VI. OBJECIÓN A LA ESTIMACIÓN JURMANETADA DE PERJUICIOS . Pág. 130 del PDF “Contestación de demanda” ubicado en la subcarpeta “ 2023-10-30 Contestación de demanda ” perteneciente a la carpeta “ 2CONVOCADA – Norton Edificios Industriales”.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 7 de 108
- Armando José Montes Laborde5 • Mónica Lucia de la Ossa Rodríguez6
- Iván Octavio García Arrázola
- Diana Marcela Hernández Pinto
- Iván Darío Uribe García
El testimonio de Diana Marcela Hernández Pinto fue tachad o de sospechoso, por la Convocante en los términos del artículo 211 del CGP.
B) En audiencia realizada el 16 de enero de 2024 se practicaron los siguientes testimonios:
- Carlos Augusto Acosta Arciniegas7
- Kermi Rosillo González
El testimonio de Kermi Rosillo González fue tachado de sospechoso, por la
testimonios:
- Carlos Augusto Acosta Arciniegas7
- Kermi Rosillo González
El testimonio de Kermi Rosillo González fue tachado de sospechoso, por la Convocante en los términos del artículo 211 del CGP.
En esta misma audiencia el apoderado de la Convocada presentó desistimiento de los siguientes testimonios, lo cual fue admitido por el Tribunal en auto No. 17 del 16 de enero de 2024:
- Carlos Eduardo Herrera Serge
- Rene Fernando Puche Restrepo
- Dayana Jiménez Pérez
- Alexander Molina Cruz
2.3 Declaraciones de parte
A) En audiencia del 16 de enero de 2024, se practicó la declaración de propia parte de la señora Adriana del Pilar C espedes Segura8 como representante legal de NORTON.
B) En audiencia del 16 de enero de 2024, se practicó de oficio el interrogatorio de parte del señor Roberto José Rumié Mejia 9 como representante legal de
5 Este testigo, posteriormente a su declaración, aportó mediante correo electrónico documentos que obran en la subcarpeta “2024-01-23 SPRB” perteneciente a la carpeta “5Documentos aportados por declarantes” del expediente electrónico. 6 Esta testigo, posteriormente a su declaración, aportó mediante correo electrónico documentos que obran en la subcarpeta “2024-01-24 Mónica de la Ossa” perteneciente a la carpeta “5Documentos aportados por declarantes” del expediente electrónico. 7 Este testigo, posteriormente a su declaración, aportó mediante correo electrónicos documentos que obran en la
subcarpeta “2024-01-24 Mónica de la Ossa” perteneciente a la carpeta “5Documentos aportados por declarantes” del expediente electrónico. 7 Este testigo, posteriormente a su declaración, aportó mediante correo electrónicos documentos que obran en la subcarpeta “2024-01-23 SPRB” perteneciente a la carpeta “5Documentos aportados por declarantes” del expediente electrónico. 8 Posterior a su declaración la declarante aportó mediante correo electrónico documentos que obran en la subcarpeta “2024-01-22 Adriana Cespedes ” perteneciente a la carpeta “ 5Documentos aportados por declarantes” del expediente electrónico. 9 Posterior a su declaración el declarante aportó mediante correo electrónico documentos que obran en la subcarpeta “2024-01-22 Roberto Rumié” perteneciente a la carpeta “5Documentos aportados por declarantes” del expediente electrónico.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 8 de 108
CONSTRUCTORA RUMIÉ, después de haberse admitido el desistimiento de dicha prueba por el apoderado de la Convocada.
2.4. Exhibición de documentos
2.4.1.Exhibición de documentos por CONSTRUCTORA RUMIÉ
Esta prueba fue ordenada en el numeral 5 del auto No. 14 de pruebas dentro de la primera audiencia de trámite realizada el 20 de diciembre de 2023, y conforme a la cual se dispuso que “… Constructora Rumié S.A.S. exhiba los documentos solicitados por Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. según los numerales 1 y 2 del Literal
cual se dispuso que “… Constructora Rumié S.A.S. exhiba los documentos solicitados por Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. según los numerales 1 y 2 del Literal E del acápite VII PRUEBAS de la contestación de la demanda”.
Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2024, allegó carpetas con documentos que puso a disposición de NORTON conforme ordenó en el auto de pruebas , cuya incorporación al expediente electrónico se ordenó mediante ordinales Primero y Segundo del auto No. 19 del 19 de febrero de 2024.
En el ordinal Quinto del auto No. 18 del 19 de febrero de 2024 este Tribunal dispuso requerir a CONSTRUCTORA RUMIE para que exhiba “… todos los documentos solicitados, en especial los relacionados en el ordinal segundo del acápite IV. SOLICTUD del memorial del 2 de febrero de 2024 allegado por NORTON…” con el cual la Convocada se pronunció frente a la exhibición.
Posteriormente, mediante escrito allegado por la convocante por correo electrónico del 20 de febrero de 2024 descorre el traslado que le concedió el ordinal Séptimo del auto No. 18 del 19 de febrero de 2024 pronunciándose sobre la renuencia a exhibir documentos que le imputa la convocada.
Luego, para cumplir con lo ordenado en el ordinal Quinto del auto No. 18 la Convocante mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2024 aportó los documentos faltantes señalados en ese ordinal.
NORTON, para pronunciarse acerca de los documentos faltantes aportados por la convocante el 23 de febrero de 2024, allegó memorial el 4 de marzo de 2024.
documentos faltantes señalados en ese ordinal.
NORTON, para pronunciarse acerca de los documentos faltantes aportados por la convocante el 23 de febrero de 2024, allegó memorial el 4 de marzo de 2024.
Finalmente, este Tribunal, mediante el ordinal Cuarto del auto No. 21 del 6 de marzo de 2024, dispuso la incorporación de los documentos faltantes al expediente electrónico, y en el ordinal Quinto del mismo auto No 21 declaró agotado el trámite de exhibición de documentos ordenado a CONSTRUCTORA RUMIE.
2.4.2.Exhibición de documentos por SPRB
Esta prueba fue ordenada en el numeral 6 del auto No. 14 de pruebas dentro de la primera audiencia de trámite realizada el 20 de diciembre de 2023, y conforme a la cual se dispuso que SPRB -Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. - “… exhiba los documentos solicitados por Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 9 de 108
según los numerales 1 y 2 del Literal F del acápite VII PRUEBAS de la contestación de la demanda.”.
Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2024 SPRB aportó documentos relacionados con ‘ Chat de Whatsapp ’ y ‘Comunicados ’, en cumplimiento de la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal , a lo cual y para efectos de pronunciarse acerca de los mismos, NORTON allegó memorial mediante correo electrónico el 1 de febrero de 2024.
Por su parte, el Tribunal mediante el ordinal Segundo del auto No. 18 del 19 de
pronunciarse acerca de los mismos, NORTON allegó memorial mediante correo electrónico el 1 de febrero de 2024.
Por su parte, el Tribunal mediante el ordinal Segundo del auto No. 18 del 19 de febrero de 2024 dispuso incorporar al expediente electrónico los documentos allegados por SPRB y en el ordinal Cuarto del mismo auto No. 18 requirió a SPRB para que “… exhiba todos los documentos solicitados, en especial los relacionados en el ordinal segundo del acápite IV. SOLICTUD del memorial del 1 de febrero de 2024 allegado por NORTON”.
El 27 de febrero de 2024 por correo electrónico SPRB en cumplimiento del ordinal Cuarto del auto No. 18 , SPRB allegó los documentos faltantes por los cuales fue requerida. Sobre tales documentos faltantes, NORTON se pronunció en memorial allegado mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2024.
Mediante ordinales sexto y séptimo del auto No. 21 del 6 de marzo de 2021 el Tribunal ordenó incorporar los documentos faltantes allegados por SPRB y concedió un término a esta para que responda por el señalamiento de renuencia de exhibición de documentos solicitados relacionados en el ordinal segundo del acápite IV. SOLICITUD del memorial del 1 de febrero de 2024 allegado por NORTON.
Posteriormente, en ordinales Primero y Segundo del auto No. 24 del 5 de abril de 2024 el Tribunal ordenó la incorporación al expediente electrónicos de los documentos faltantes allegados por SPRB y requirió a SPRB para que exhiba los documentos enumerados y descritos en el apartado IV. SOLICITUD ordinal SEGUNDO
2024 el Tribunal ordenó la incorporación al expediente electrónicos de los documentos faltantes allegados por SPRB y requirió a SPRB para que exhiba los documentos enumerados y descritos en el apartado IV. SOLICITUD ordinal SEGUNDO subnumerales 1 y 2 del memorial del 20 de marzo de 2024 allegado por NORTON.
NORTON, mediante memorial allegado por correo electrónico de fecha 17 de abril de 2024, se pronunció sobre la exhibición de documentos faltantes allegados por Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla – SPRB el 10 de abril de 2024 , e incorporados al expediente electrónico en el ordinal Primero auto No. 28 del 24 de abril de 2024.
En el ordinal Sexto del mismo auto No. 28 el Tribunal requirió a SPRB para, bajo juramento, rindiera informe a este Tribunal acerca de las razones por la cuales no remite a este proceso los documentos requeridos, enunciados en el numeral 2 del ordinal segundo del apartado IV SOLICITUD del memorial del 20 de marzo de 2024 radicado por la parte convocada de este trámite, y si no los tiene explique las razones por las cuales no se encuentran entre su información, de conformidad con el artículo 275 del CGP.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 10 de 108
Mediante memorial del 26 de abril de 2024 por correo electrónico, SPRB respondió el requerimiento del ordinal Sexto del mismo auto No. 28 del Tribunal , de los cuales NORTON descorrió el traslado pronunciándose en memorial adjunto a correo electrónico del 6 de mayo de 2024. El Tribunal ordenó la incorporación al expediente
requerimiento del ordinal Sexto del mismo auto No. 28 del Tribunal , de los cuales NORTON descorrió el traslado pronunciándose en memorial adjunto a correo electrónico del 6 de mayo de 2024. El Tribunal ordenó la incorporación al expediente electrónico de los documentos remitidos mediante enlace por SPRB mediante el ordinal Primero del auto No. 30 del 9 de mayo de 2024.
El Tribunal, mediante el ordinal Tercero del auto No. 32 del 7 de junio de 2024 , declaró agotado el trámite de exhibición de documentos ordenado a SPRB , debido a que esta entidad ha exhibido documentos en diferentes momentos por requerimientos de este Tribunal, más los aportados con el dictamen pericial de oficio allegado por INTERNET SOLUTIONS S.A.S., cuya contradicción fue desistida conjuntamente por las partes.
2.5. Dictamen pericial de parte - NORTON
Esta prueba fue ordenada en el numeral 7 del auto No. 14 de pruebas dentro de la primera audiencia de trámite realizada el 20 de diciembre de 2023, y conforme a la cual se le indicó a SPRB prestar su colaboración permitiendo las veces que se requiera el ingreso del profesional designado por la Convocada a la bodega donde se montó la estructura metálica objeto del contrato No. MTJ.EM 01-17092021, para efectos de su informe pericial.
Para tal fin, la Convocada solicitó en el literal D del acápite VII PRUEBAS de la contestación de la demanda, se decreta el dictamen pericial de un ingeniero civil para “… probar que (i) NORTON cumplió con el contrato No. MTJ.EM 01 -17092021; (ii) que la obra civil sobre la cual se montó la estructura metálica objeto del señalado
“… probar que (i) NORTON cumplió con el contrato No. MTJ.EM 01 -17092021; (ii) que la obra civil sobre la cual se montó la estructura metálica objeto del señalado contrato presentó y/o presenta problemas; (iii) que, como consecuencia de esos problemas, se presentó y/o presentaron filtraciones de agua en la bodega; y (iv) que NORTON no es el responsable de esas filtraciones.”
En efecto, el 12 de febrero de 2024 mediante correo electrónico con archivos adjuntos NORTON aportó al proceso dictamen pericial del ingeniero civil Mauricio Gallego Silva, el cual se puso en conocimiento de la Convocante mediante el ordinal Sexto del auto No. 18 de 19 de febrero de 2024.
CONSTRUCTORA RUMIE, mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2024 con archivos adjuntos , presentó contradictamen pericial del ingeniero civil Rodrigo Grass Jiménez con el cual controvierte el dictamen pericial de Mauricio Gallego Silva.
NORTON se pronunció sobre el contradictamen mediante memorial allegado por correo electrónico de 27 de febrero de 2024 y del cual la Convocante, mediante escrito del 28 de febrero de 2024 presentado por correo electrónico , solicitó fuese rechazado por el Tribunal.Tribunal de Arbitraje Constructora Rumié S.A.S. vs Norton Edificios Industriales Colombia S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 11 de 108
2.6. Dictamen pericial de oficio con experto en informática
Mediante el ordinal Segundo auto No. 28 del 24 de abril de 202, el Tribunal, de oficio, ordenó un dictamen pericial con experto en informática para que acceda a la
2.6. Dictamen pericial de oficio con experto en informática
Mediante el ordinal Segundo auto No. 28 del 24 de abril de 202, el Tribunal, de oficio, ordenó un dictamen pericial con experto en informática para que acceda a la información electrónica y/o de los buzones de correo electrónicos de SPRB, a efecto de obtener los siguientes docum