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CCO BAQ - 24-08-2023 Laudo Edilberto Cortez contra Municipio de Soledad

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Detalles

Título
CCO BAQ - 24-08-2023 Laudo Edilberto Cortez contra Municipio de Soledad
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2023

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EDILBERTO ESCOBAR CORTES y WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS contra MUNICIPIO DE SOLEDAD,

ATLÁNTICO

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista.

TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921

BARRANQUILLA, COLOMBIA ________________________________________________________________________________

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LAUDO ARBITRAL

PROFERIDO EN EL PROCESO ADELANTADO POR

EDILBERTO ESCOBAR CORTES Y OTRO

CONTRA

MUNICIPIO DE SOLEDAD - ATLANTICO

Barranquilla, 4 de agosto de 2023.

Habiéndose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre EDILBERTO ESCOBAR CORTES Y OTRO y el MUNICIPIO DE SOLEDAD – ATLANTICO, co n ocasión del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el municipio de Soledad – Atlántico y EDILBERTO ESCOBAR CORTES Y WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS el 10 de abril de 2001, en el día y hora señalados para la audiencia del fallo como consta en Auto No. 19 del 4 de julio del año en curso , previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.

La estructura del Laudo Arbitral es la siguiente:

I. ANTECEDENTES

4 de julio del año en curso , previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.

La estructura del Laudo Arbitral es la siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. El contrato de prestación de servicio s profesionales suscrito entre el municipio de Soledad – Atlántico y EDILBERTO ESCOBAR CORTES y

WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS.

2. El pacto arbitral.

3. Partes procesales. 3.1. Parte demandante. 3.2. Parte demandada.

4. Trámite del proceso arbitral. 4.1. La convocatoria del Tribunal de arbitramento 4.2. Designación de los árbitros.

4.3. Instalación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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4.4. Contestación de la demanda. 4.5. Audiencia de conciliación. 4.6. Primera Audiencia de trámite. 4.7. Pruebas practicadas. 4.7.1. Documentales. 4.7.2. Interrogatorio de parte. 4.7.3. Oficios. 4.8. Alegatos de conclusión. 4.9. Término de duración del proceso.

4.7.1. Documentales. 4.7.2. Interrogatorio de parte. 4.7.3. Oficios. 4.8. Alegatos de conclusión. 4.9. Término de duración del proceso.

II. PRESUPUESTOS PROCESALES. 2.1. Demanda en forma.

2.2. Competencia. 2.3. Capacidad. 2.4. El Ministerio Público.

III. PRETENSIONES. 3.1. Pretensiones del demandante. 3.2. Sustentación de las pretensiones. 3.2.1. En cuanto a los hechos. 3.2.2. En cuanto a los fundamentos de derecho. 3.3. Contestación de la demanda y excepciones. 3.3.1. Contestación de la demanda. 3.3.2. Excepciones de mérito.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS DEL TRIBUNAL.

Metodología y contenido. 4.1. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al proceso arbitral. 4.2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes. 4.3. Situaciones fácticas demostradas a partir del acervo probatorio. 4.3.1. Consideraciones generales. 4.3.2. Situaciones fácticas probadas en el proceso arbitral. 4.3.2.1. El contrato. 4.3.2.2. Actuaciones del contratista acreditadas en el proceso. (i) Desde la firma del contrato hasta antes de la intervención en el proceso de liquidación de la EDT; (ii) Actuación del demandante dentro del trámite de liquidación de la EDT; (iii) Poderes de representación otorgados por la alcaldía

(i) Desde la firma del contrato hasta antes de la intervención en el proceso de liquidación de la EDT; (ii) Actuación del demandante dentro del trámite de liquidación de la EDT; (iii) Poderes de representación otorgados por la alcaldía de Soledad al abogado Edilberto Escobar Cortes; (iv) Actuación del abogado Escobar Cortes ante lo contencioso administrativo;TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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(v) Actuación del abogado Escobar Cortes en relación con la ejecución de la sentencia de condena proferida por el Consejo de Estado. (vi) La acción ejecutiva. 4.3.2.3. Pruebas relacionadas con los procesos de reestructuración de pasivos e interrupción de caducidad. 4.3.2.4. Otros elementos fácticos probados. 4.4. Análisis de los problemas jurídicos. 4.4.1. Cláusula de cuota Litis en los contratos estatales de prestación de servicios; 4.4.2. Prórroga automática de los contratos estatales. a. Visión ius privatista del Estatuto de Contratación Estatal. b. La cláusula de prórroga automática: estudio en cada

de servicios; 4.4.2. Prórroga automática de los contratos estatales. a. Visión ius privatista del Estatuto de Contratación Estatal. b. La cláusula de prórroga automática: estudio en cada caso a la luz de los principios que rigen la contratación. 4.4.3. La disponibilidad presupuestal y la reserva presupuestal en los contratos estatales. 4.4.3.1. Antecedentes y marco normativo. 4.4.3.2. Consecuencias derivadas de la falta de reserva presupuestal. 4.4.4. Alcances del principio de buena fe. 4.4.5. Conclusiones. 4.5. Análisis de l as excepciones de mérito propuestas por la parte demandada. 4.5.1. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. 4.5.1.1. Posición de las partes. 4.5.1.2. Consideración del Tribunal. 4.5.2. Inexistencia de la obligación. 4.5.2.1. Posición de las partes. 4.5.2.2. Consideraciones del Tribunal. 4.6. Pretensiones de la demanda. 4.6.1. Sobre la primera pretensión principal. 4.6.2. Sobre la segunda pretensión principa.l 4.6.3. Sobre la tercera pretensión principal. 4.6.4. Sobre la cuarta pretensión principal. 4.6.5. Sobre la quinta pretensión principal. 4.6.6. Sobre la sexta pretensión principal. 4.6.7. Sobre la séptima pretensión principal. 4.6.8. Sobre la octava pretensión principal. 4.6.9. Sobre la novena pretensión principal.

4.6.6. Sobre la sexta pretensión principal. 4.6.7. Sobre la séptima pretensión principal. 4.6.8. Sobre la octava pretensión principal. 4.6.9. Sobre la novena pretensión principal. 4.6.10. Sobre la décima pretensión principal. 4.6.11. Sobre la décimo primera pretensión principal. 4.6.12. Sobre las pretensiones subsidiarias.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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4.7. Costas procesales.

V. RESUELVE.

I. ANTECEDENTES.

1. EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL

MUNICIPIO DE SOLEDAD-ATLANTICO Y EDILBERTO ESCOBAR CORTES Y WASHINGTON

MAGDANIEL INGLESIAS:

El 10 de abril de 2001 se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales entre el Municipio de Soledad – Atlántico y los señores EDILBERTO ESCOBAR CORTES y WASHHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS, con el siguiente objeto:

“PRIMERO. - OBJETO: Los CONTRA TISTAS se comprometen para con el

entre el Municipio de Soledad – Atlántico y los señores EDILBERTO ESCOBAR CORTES y WASHHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS, con el siguiente objeto:

“PRIMERO. - OBJETO: Los CONTRA TISTAS se comprometen para con el municipio de Soledad Atlco. a prestarle sus servicios profesionales y asesorarlo para gestionar el cobro y recaudo del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, asesorarlo además en el proceso de jurisdicción coactiva, a los siguientes contribuyentes: Empresa Distrital de telecomunicaciones de Barranquilla, EDT ESP, …”

2. EL PACTO ARBITRAL.

En la cláusula décima d el citado c ontrato las partes pactaron la cláusula compromisoria, así:

“DECIMO. - CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de surgir controversias derivadas de las relación contractual entre las partes, estas acudirán a las fórmulas de arreglo previstas en la Ley 80/93, artículos 68 y 69, de no ser posible la solución por estos mecanismos, las partes acuerdan desde ahora que recurrirán a un Tribunal de arbitramento legalmente constituido.”

3. PARTES PROCESALES.

3.1. Parte Demandante:

La parte Demandante de este trámite está integrada por el señor EDILBERTO ESCOBAR CORTES, quien en calidad de abogado titulado actúa en causa propia y como apoderado judicial de la señora Ludis María García Vega, apoderadaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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y como apoderado judicial de la señora Ludis María García Vega, apoderadaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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general del señor WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS, como consta en Escri tura Pública No. 1031 de abril 10 de 2019 de la Notaría DOCE del Círculo de Barranquilla. Al Dr. ESCOBAR CORTES se le reconoció personería en la audiencia de Instalación llevada a cabo el 2 de noviembre de 2022.

3.2. Parte Demandada:

La parte Demandada del presente trámite arbitral es el municipio de Soledad – Atlántico, entidad pública territorial, representada legalmente por su alcalde RODOLFO UCROS ROSALES. El municipio de Soledad estuvo representado en el presente proceso por el abogado MIGUEL ANGEL FONTALVO VILLAR de acuerdo al poder otorgado por la Jefe de la Oficina Jurídica de esa entidad, Arianna Patricia Corpas Bolaño, en ejercicio de las competencias delegadas en el decreto 418 del 8 de noviembre de 2017 del Alcalde municipal.

El Ministerio Pú blico estuvo representado a lo largo del proceso arbitral, por el Dr.

Corpas Bolaño, en ejercicio de las competencias delegadas en el decreto 418 del 8 de noviembre de 2017 del Alcalde municipal.

El Ministerio Pú blico estuvo representado a lo largo del proceso arbitral, por el Dr. WELFRAM MENDOZA OSORIO, Procurador 15 Judicial II Administrativo.

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

4.1. LA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

El 7 de abril de 2022, el abogad o EDILBERTO ESCOBAR CORTES a nombre propio y del Sr. WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS so licitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla la convocatoria de un Tribunal de arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con el municipio de Soledad – Atlántico, derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 10 de abril de 2001.

4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS.

Luego de radicada la demanda, de acuerdo a la respectiva cláusula compromisoria, el 5 de mayo de 2022 el Centro de Arbitraje citó a las partes para la designación del árbitro único que integraría el Tribunal. Fracasada la designación y no existiendo delegación para el efecto, fue remitido en los términos del artículo 14.4 de la ley 1563 de 2012, al juzgado primero civil del circuito oral el cual, en audiencia realizada el 20 de septiembre de 2022 y por sorteo, procedió a designar, en calidad de árbitro prin cipal al Dr. Aleksey herrera Robles y como suplente, a la Dra. Ruth Marina Díaz Rueda.

audiencia realizada el 20 de septiembre de 2022 y por sorteo, procedió a designar, en calidad de árbitro prin cipal al Dr. Aleksey herrera Robles y como suplente, a la Dra. Ruth Marina Díaz Rueda.

Mediante comunicación del 23 de septiembre de 2022, el Dr. Juan Carlos Aguancha Segebre como director del centro de Conciliación y Arbitraje procedió a comunicar la des ignación del árbitro único, quien manifestó su aceptación mediante comunicación del 28 de septiembre.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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4.3. INSTALACIÓN

El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 2 de noviembre de 2022 mediante acceso remoto conectados a través de Microsoft Team. Mediante Auto No. 1 se tomaron, entre otras, las siguientes determinaciones: a. Designaciones: Por tratarse de un proceso arbitral de menor cuantía, el árbitro es único. Además, se designó como Secretario al doctor ANTONIO

DAVILA GARCIA.

b. Lugar de funcionamiento : Se estableció como ciudad de funcionamiento del Tribunal, la ciudad de Barranquilla, así como la secretaría, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

DAVILA GARCIA.

b. Lugar de funcionamiento : Se estableció como ciudad de funcionamiento del Tribunal, la ciudad de Barranquilla, así como la secretaría, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. c. Personería: Se reconoció persone ría a los abogados Edilberto Esco bar Cortes en representación de la parte demandante y Miguel Ángel Fontalvo Villar, en calidad de apoderado de la parte demandada, municipio de Soledad – Atlántico. d. Medios electrónicos : Se dispuso la utilización de medios electrónico en todas las actuaciones del proceso arbitral en los términos del artículo 23 de la ley 1563 de 2012 y la ley 2213 de 2022. e. Admisión y/o inadmisión de la demanda: El Tribunal admitió la demanda al reunir los requisitos previstos en los artículos 82 y siguientes del Código general del Proceso y se dispuso su traslado a la parte demandada.

Mediante escrito del 10 de noviembre, el secretario manifest ó su aceptación tomando posesión del cargo.

4.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 5 de diciembre de 2022, el apoderado del municipio de Soledad – Atlántico, presentó la contestación de la demanda proponiendo las excepciones de “caducidad del medio de control de controversias contractuales” e “Inexistencia de la obligación”.

El apoderado de la parte demandante presentó escrito el 7 de diciembre de 2022 en el que solicita no tener por contestada la demanda por haber sido presentada en forma extemporánea. La secretaría procede a fijar en lista y se surte el traslado

El apoderado de la parte demandante presentó escrito el 7 de diciembre de 2022 en el que solicita no tener por contestada la demanda por haber sido presentada en forma extemporánea. La secretaría procede a fijar en lista y se surte el traslado de las excepciones propuesta por el demandando, en el término pr evisto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012, los cuales fueron descorridos por el apoderado del demandante mediante escrito del 12 de diciembre de 2022.

Mediante Auto No. 2 del 16 de diciembre de 2022, el Tribunal resuelve no acceder a la solicitud del demandante y tener por contestada la demanda, auto contra elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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cual el demandante mediante escrito del 22 de diciembre interpuso recurso de reposición del cual se dio traslado al demandado, quien presentó escrito el 28 de diciembre de 2.022. Mediante Auto No. 3 del 12 de enero de 2023, el Tribunal no accedió a las pretensiones del recurso y señaló como fecha el día 20 de enero de 2.023, para llevar a cabo la audiencia de conciliación.

4.5. AUDIENCIA DE CONCILIACION:

accedió a las pretensiones del recurso y señaló como fecha el día 20 de enero de 2.023, para llevar a cabo la audiencia de conciliación.

4.5. AUDIENCIA DE CONCILIACION:

El 20 de enero se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida con el objeto de que el municipio de Soledad – Atlántico, en los términos de la ley 2220 de 2022, artículos 115 y 120, convocara al respectivo Comité de Conciliación. Dicha sesión se llevó a cabo el 29 de enero de 2023 como consta en acta No. 2, la cual una vez anexada al expediente, se puso en conocimiento del ministerio público, fijándose mediante Auto No. 5 del 27 de enero de 2023, fecha para proseguir la audiencia de conciliación para el 2 de febrero.

Reiniciada la audiencia de conciliación, el Ministerio público pidió la suspensión de la audiencia en virtud de la solicitud de reconsideración presentada al Comité de Conciliación del Municipio de Soledad, en los términos previstos en el artículo 111 de la Ley 2220 de 2022, a lo cual el Tribunal accedió. Finalmente, el apoderado del Municipio de Soledad presentó al Tribunal el 28 de febrero, certificación expedida por la secretaría Técnica del Comité de Defensa y Conciliación del municipio en la que consta que, de acuerdo a sesión realizada el 8 de febrero de 2023, “…, el comité de Conciliación del municipio de Soledad (Atlántico) decide adoptar la decisión de NO CONCLIAR dentro de la audiencia de conciliación extrajudicial convocada.”

comité de Conciliación del municipio de Soledad (Atlántico) decide adoptar la decisión de NO CONCLIAR dentro de la audiencia de conciliación extrajudicial convocada.”

Mediante Auto No. 7 d el 1º de marzo de 2023 se fija fecha para reiniciar la audiencia de conciliación el 9 de marzo. En el desarrollo de esta, como consta en Auto No. 8 se declara fracasada la fase conciliatoria y se ordena continuar con el proceso arbitral. Acto seguido, mediante Auto No. 9 de esa misma fecha, el Tribunal procede a fijar en forma razonada la cuantía del proceso en la suma de $320.231.230,68 y decreta la suma de $26.222.573, IVA incluido como gastos de funcionamiento, administración y honorarios del Tribunal, p rovidencia que fue notificada en audiencia y contra la cual no se interpusieron recursos.

La parte demandante, mediante cheque de gerencia hizo el pago del 50% de los gastos del Tribunal el 27 de marzo de 2023. Al no producirse la consignación por parte d el municipio de Soledad, procedió a pagar el 21 de marzo, también mediante cheque de gerencia, el 50% restante. De acuerdo con lo anterior, mediante Auto No. 10 del 29 de marzo de 2023, se fijó fecha para realizar la primera audiencia de trámite, el 14 de abril de 2023.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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4.6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

Durante la primera Audiencia de Trámite y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (f. 509 a 527), el Tribunal procedió al examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración , para lo cual en audiencia profirió el Auto No. 11 en la cual declaró la competencia para conocer y decidir en derecho de las controver sias surgidas entre las partes, derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el municipio de Soledad (Atlántico) y EDILBERTO ESCOBAR CORTES y WASHIGTON

MAGDANIEL IGLESIAS.

Notificada la decisión en estrados, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición insistiendo en la caducidad de la acción. Luego de dar traslado al apoderado de la parte demandante y al Ministerio Público, en forma motivada, el Tribunal profirió el Auto No. 12, confirmando lo resuel to. En la misma audiencia se profirió el Auto No. 13 abriendo el trámite arbitral a pruebas.

Se aceptaron los documentos aportados por la parte demandante y demandada,

audiencia se profirió el Auto No. 13 abriendo el trámite arbitral a pruebas.

Se aceptaron los documentos aportados por la parte demandante y demandada, se accedió al interrogatorio de parte solicitado por el demandado respecto del Dr. Edilberto Escobar Cortes y no se accedió al solicitado por el demandado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 195 del Código General del Proceso, ordenando en su reemplazo la rendición por parte del alcalde, Dr. Rodolfo Ucros Rosales, de un informe e scrito; adicionalmente, por solicitud de demandante, se autorizó oficiar al Ministerio de Hacienda y a la secretaría de Hacienda solicitando información sobre el proceso de reestructuración de pasivos y por solicitud del demandado, se ordenó oficiar al dem andante para que aportara documentos relacionados con el proceso.

Adicionalmente, mediante Auto No. 14 se ordenó oficia r al municipio de Soledad para que aportara el acuerdo de pago para el cumplimiento de una decisión judicial, suscrito entre el municip io de Soledad y la alcaldía del Distrito de Barranquilla, prueba que había sido solicitada por el demandante en el escrito en el cual descorrió traslado de las excepciones propuestas por el demandado.

4.7. PRUEBAS PRACTICADAS

De acuerdo con lo ordenados en los autos 13 y 14, fueron practicadas las pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente y que han sido valoradas en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, al momento de sustentar el presente Laudo. Dichas pruebas se relacionan así:

4.7.1. Documentales:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

han sido valoradas en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, al momento de sustentar el presente Laudo. Dichas pruebas se relacionan así:

4.7.1. Documentales:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte demandante, relacionados en la demanda arbitral y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones y los aportados por la parte demandada en la respectiva contestación.

4.7.2. Interrogatorio de parte:

La diligencia de interrogatorio de parte fue realizada en audiencia el día 26 de abril de 2023. Por su parte, el alcalde municipal de Soledad, Dr. Rodol fo Ucros Rosales, presentó el infor me escrito ordenado por el Tribunal, el 5 de mayo de 2023. Al respecto es importante indicar que, mediante escrito del 10 de mayo, el apoderado de la parte demandante presenta OBJECION AL INFORME, lo que no resulta proced ente por cuanto este trámite se encuentra previsto para los dictámenes periciales y no para los informes escritos que presentan los representantes legales de entidades territoriales, lo que se decidió mediante Auto

resulta proced ente por cuanto este trámite se encuentra previsto para los dictámenes periciales y no para los informes escritos que presentan los representantes legales de entidades territoriales, lo que se decidió mediante Auto No. 16 del 25 de mayo de 2023. El apodera do de la parte demandante solic itó aclaración mediante escrito del 29 de mayo a lo que no se accedió, mediante decisión adoptada el 16 de junio del mismo año en curso.

4.7.3. Oficios:

Todos los oficios fueron atendidos y aportados al expediente, así: a. Por el demandante: (i) Oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con un cuestionario relacionado con el proceso de reestructuración de pasivos del municipio de Soledad, el cual fue respondido mediante radicado 22023-020205 del 26 de abril de 2023; (ii) Oficio a la Secretaría de Hacienda del municipio de Soledad el cual fue respondido el 16 de mayo, mediante certificación que consta en el expediente. (iii) Oficio a la alcaldía del municipio de Soledad para que aporte el acuerdo de pago para el cumplimiento de decisión judicial a fa vor del municipio y a cargo del Distrito de Barranquilla, el cual fue remitido el 2 de junio del año en curso.

b. Por el demandado: (i) Se le ofició al demandante que aporta el contrato de prestación de servicios suscrito por el demandante durante las vigencias 2005 a 2015 y la copia de los poderes otorgados al abogado Edilberto Escobar Cortes para actuar en el proceso ejecutivo en contra del Distrito de Barranquilla, lo cual fue respondido mediante escrito presentado el 20

y la copia de los poderes otorgados al abogado Edilberto Escobar Cortes para actuar en el proceso ejecutivo en contra del Distrito de Barranquilla, lo cual fue respondido mediante escrito presentado el 20 de abril de 2023;TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EDILBERTO ESCOBAR CORTES y WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS contra MUNICIPIO DE SOLEDAD,

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Mediante A uto No. 17 del 16 de junio de 2023, se declaró agotada la etapa probatoria y se fijó para el día 27 de junio, audiencia para alegatos de conclusión. No obstante, por solicitud del Ministerio Público, la diligencia fue aplazada como se ordenó en auto No. 18 del 27 de junio de 2023, fijándose fecha para el 4 de julio.

4.8. ALEGATOS DE CONCLUSION:

En audiencia realizada en la fecha indicada, previo control de legalidad sin que la partes presentaran ningún vicio que pudiera acarrear la nulidad del laudo o irregularidad del proceso, intervinieron las partes y el representante del Ministerio público presentando sus alegatos de conclusión.

El apoderado de la parte demandante hizo un recuento del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el municipio de Soledad y de las actuaciones

público presentando sus alegatos de conclusión.

El apoderado de la parte demandante hizo un recuento del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el municipio de Soledad y de las actuaciones adelantadas en el proceso de cobro del impuesto de industria y comercio a la hoy extinta empresa Distrital de telecomunicaciones de Barranquilla – EDT.

Al no admitirse el crédito por parte del liquidador de esa em presa, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la cual fue fallada en primera y segunda instancia, esta última proferid a por el Consejo de Estado el 30 de abril de 2014. Para hacer efectiva la sentencia, el demandante d escribió las actuaciones adelantadas, la última de las cuales fue la de una acción ejecutiva ante el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro de la cual, mediante providencia del 11 de diciembre, se libró mandamiento de pago. Dentro de dicho proceso, el municipio de Sol edad procedió a revocar el poder del Dr. Escobar Cortes ante lo cual, éste procedió a adelantar un incidente de regulación de honoraros, el cual se dio por terminado por el propio Tribunal, al considerar que existía una cláusula compromisoria. El demandant e reiteró sus pretensiones y el hecho que la acción no se encuentra caducada.

Por su parte, el apoderado del municipio de Soledad reiteró su posición en el sentido que las actuaciones del abogado no tenían respaldo contractual después del vencimiento del contrato, el 31 de diciembre de 2001. En este sentido, no hay norma alguna que autorice las prórrogas automáticas ni que sustenten sus actuaciones posteriores. Reiteró la excepción presenta da sobre caducidad de la acción e inexistencia de la obligación.

norma alguna que autorice las prórrogas automáticas ni que sustenten sus actuaciones posteriores. Reiteró la excepción presenta da sobre caducidad de la acción e inexistencia de la obligación.

Por su parte, el representante del Ministerio Público , quien presentó por escrito sus alegatos, hizo una descripción de las pretensiones y de los hechos probados durante el trámite arbitral; concluyo que el computo de los términos de caducidad debe hacerse desde la fecha en la que finalizó la gestión del demandante ante la jurisdicción de los contencioso administrativo, es decir, desde la revocatoria del poder y la providencia que libró mandamiento de pago dentro del respectivo proceso ejecutiv o. Plantea la vigencia del contrato de prestación de serviciosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EDILBERTO ESCOBAR CORTES y WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS contra MUNICIPIO DE SOLEDAD,

ATLÁNTICO

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista.

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profesionales y el hecho que el poder que le había otorgado la alcaldía, lo habilitaba para interponer la demanda ejecutiva. Finalmente re

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