CCO BAQ - 29082024 - Laudo SF Convias SAS vs Alcaldía de Barranquilla VF
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 29082024 - Laudo SF Convias SAS vs Alcaldía de Barranquilla VF
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
S.F. Convias S.A.S. Convocante
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla Convocado
Árbitros José Armando Bonivento Jiménez (Presidente) Camilo Calderón Rivera Hernando Herrera Mercado
Linda De Sales Hamburger Secretaria
Barranquilla, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .................................................................................................... 5
1. LAS PARTES, EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO .................................................................................................................. 5 1.1. Parte Convocante ........................................................................................... 5 1.2. Litisconsortes cuasinecesarios ....................................................................... 6 1.3. Parte Convocada ............................................................................................ 6 1.4. Ministerio Público ........................................................................................... 7
1.1. Parte Convocante ........................................................................................... 5 1.2. Litisconsortes cuasinecesarios ....................................................................... 6 1.3. Parte Convocada ............................................................................................ 6 1.4. Ministerio Público ........................................................................................... 7 1.5. La no intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- ................................................................................................................... 7
2. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ......................................... 7
3. PACTO ARBITRAL ............................................................................................... 8
4. ETAPA INICIAL DEL PROCESO .......................................................................... 8
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 10 5.1. Primera Audiencia de Trámite ...................................................................... 10 5.2. Etapa Probatoria .......................................................................................... 10 5.2.1. Pruebas documentales ............................................................................. 11 5.2.2. Dictamen pericial ....................................................................................... 11 5.2.3. Testimonios ............................................................................................... 11 5.3. Alegatos de Conclusión y Concepto del Ministerio Público .......................... 11
6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....................................................... 12
7. LA CONTROVERSIA .......................................................................................... 12 7.1. Reforma de la demanda y pretensiones ....................................................... 12 7.2. Contestación de la demanda y excepciones formuladas ............................. 15
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.................................................................. 16
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ..................................................................... 16
2. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA ARBITRAL Y METODOLOGÍA DEL TRIBUNAL PARA RESOLVERLA ............................................................................. 17
3. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO .................................................... 19
2. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA ARBITRAL Y METODOLOGÍA DEL TRIBUNAL PARA RESOLVERLA ............................................................................. 17
3. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO .................................................... 19
4. LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD ..................................................................... 21Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla 4.1. Posición del Distrito ...................................................................................... 21 4.2. Posición de Convias ..................................................................................... 21 4.3. Consideraciones del Tribunal ....................................................................... 21
5. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA Y DE JURISDICCIÓN .......... 27 5.1. Posición del Distrito ...................................................................................... 27 5.2. Posición de Convias ..................................................................................... 27 5.3. Consideraciones del Tribunal ....................................................................... 28
6. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ............................................ 29 6.1. Posición del Distrito ...................................................................................... 29 6.2. Posición de Convias ..................................................................................... 30 6.3. Consideraciones del Tribunal ....................................................................... 30
7. BREVE REFERENCIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Y LA CONDUCTA CONTRACTUAL ............................................................................. 33
8. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: MARCO CONCEPTUAL GENERAL Y CONTENIDO PRINCIPAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN VF -12-2010-02 ...... 39 8.1. Del Contrato de Concesión en general ........................................................ 39 8.2. Del Contrato de Concesión VF-12-2010-02 ................................................. 42
CONTENIDO PRINCIPAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN VF -12-2010-02 ...... 39 8.1. Del Contrato de Concesión en general ........................................................ 39 8.2. Del Contrato de Concesión VF-12-2010-02 ................................................. 42
9. EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS: MARCO
CONCEPTUAL DE REFERENCIA Y ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA POR CONCEPTO DE INTERESES RECLAMADA EN ESTE PROCESO ARBITRAL .................................................................................... 50 9.1. Régimen legal (en abstracto) en materia de intereses ................................. 50 9.2. Recapitulación de las estipulaciones contractuales relativas a las obligaciones dinerarias acordadas a cargo del Concedente ....................................................... 54 9.3. Determinación de los ingresos recibidos en el Fideicomiso de la Concesión por concepto de Contraprestación Portuaria y referencia a la existencia de faltantes o sobrantes respecto al valor establecido para cada una de las Vigencias Futuras comprometidas. El “Acuerdo de Pago” de 16 de septiembre de 2022 y los sucesos posteriores al mismo .............................................................................................. 62 9.3.1. Posición de Convias .................................................................................. 62 9.3.2. Posición del Distrito ................................................................................... 64 9.3.3. Consideraciones del Tribunal .................................................................... 65 9.4. La causación de los intereses reclamados ................................................... 79Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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10. EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA RECLAMADA EN ESTE PROCESO ARBITRAL .............................................................................................. 81
11. PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO SOBRE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES......................................................................................................... 89 11.1. En relación con las pretensiones incoadas por Convias ........................... 89 11.2. En relación con las excepciones formuladas por el Distrito ...................... 94
12. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ........................................ 106 12.1. Sobre el Juramento Estimatorio y la objeción formulada por la Parte Convocada ........................................................................................................... 106 12.2. Sobre la conducta de las Partes ............................................................. 108 12.3. Sobre la tacha del testigo Jorge Luis Pearson Ramírez ......................... 108
III. COSTAS ........................................................................................................... 109
IV. PARTE RESOLUTIVA ...................................................................................... 112Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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LAUDO ARBITRAL
Barranquilla, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre S.F. Convias S.A.S. (en adelante también “la Demandante”, “la Convocante”, “la
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre S.F. Convias S.A.S. (en adelante también “la Demandante”, “la Convocante”, “la Parte Convocante”, “la Concesionaria”, “el Concesionario” o “ Convias”) y Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla (en adelante también “el Demandado”, “el Convocado”, “la Parte Convocada”, “el Distrito” o “la Alcaldía de Barranquilla”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, sin que se advierta causal alguna de nulidad, profiere el presente Laudo Arbitral, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la reforma de la demanda y su respectiva contestación, previo recuento de los siguientes antecedentes y demás aspectos del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. LAS PARTES , EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU REPRESENTACIÓN EN EL
PROCESO
1.1. Parte Convocante
S.F. Convias S.A.S. , sociedad constituida mediante documento privado de 26 de noviembre de 2010, inscrita el 22 de diciembre de 2010 bajo el número 165.098 del libro IX de la Cámara de Comercio de Barranquilla, con domicilio en la misma ciudad y representada legalmente por la señora Sandra Beatriz Carbonell Mendoza , o quien haga sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1.
En este trámite arbitral la Parte Convocante ha estado representada judicialmente por
representada legalmente por la señora Sandra Beatriz Carbonell Mendoza , o quien haga sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1.
En este trámite arbitral la Parte Convocante ha estado representada judicialmente por los doctores José Ignacio Leiva González y Natalia Uribe Baquero, de acuerdo con el poder aportado al proceso 2, a quienes oportunamente se les reconoció personería para actuar.
1 Cuaderno Pruebas. 01. PRUEBAS Y ANEXOS DDA. 2 Cuaderno Pruebas. 01. PRUEBAS Y ANEXOS DDA.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla 1.2. Litisconsortes cuasinecesarios
- Fondo Ashmore Andino II – FCP, fondo de capital privado de largo plazo, administrado por Alianza Fiduciaria S.A. , sociedad constituida mediante escritura pública No. 545 de 11 de febrero de 1986 de la Notaría 10 de Cali , con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor Camilo Andrés Hernández Cuellar , o quien haga sus veces, según consta en el certificado de la Superintendencia Financiera que obra en el expediente3.
- Galapa Colombia S.L.U. , sociedad constituida bajo las leyes de España, con domicilio en Madrid, España , representada legalmente por el señor Antonio Santiago Pérez , en su calidad de director delegado, conforme consta en el registro mercantil de Madrid que obra en el expediente4.
domicilio en Madrid, España , representada legalmente por el señor Antonio Santiago Pérez , en su calidad de director delegado, conforme consta en el registro mercantil de Madrid que obra en el expediente4.
En este trámite arbitral los litisconsortes -cesionarios de derechos litigiososhan estado representados judicialmente por los doctores José Ignacio Leiva González y Natalia Uribe Baquero , de acuerdo con l os poderes aportados al proceso 5, a quienes oportunamente se les reconoció personería para actuar. La aceptación de la solicitud de intervención de los litisconsortes se produjo mediante Auto No. 28 de 25 de abril de 20246; se advierte que para efectos de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 68 del Código General del Proceso - CGP, no tuvo lugar la sustitución procesal aludida en dicho precepto.
1.3. Parte Convocada
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla , entidad territorial con domicilio en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por el Alcalde, señor Alejandro Char Chaljub , y judicialmente, al momento de interposición de la demanda, por el Secretario Jurídico, doctor Adalberto de Jesús Palacios Barrios7, según consta en el Decreto 002 de 2020 y el Acta de Posesión que obran en el expediente8.
En este trámite arbitral la Parte Convocada ha estado representada judicialmente por los doctores Carlos Arturo Castro Caraballo y Luiggy Osvaldo Muñoz Llinás , de 3 Cuaderno Principal. Carpeta 49b. 4 Cuaderno Principal. Carpeta 49b. 5 Cuaderno Principal. Carpeta 49b.
los doctores Carlos Arturo Castro Caraballo y Luiggy Osvaldo Muñoz Llinás , de 3 Cuaderno Principal. Carpeta 49b. 4 Cuaderno Principal. Carpeta 49b. 5 Cuaderno Principal. Carpeta 49b. 6 Cuaderno Principal. Folio 54. 7 La actual Secretaria Jurídica de la Alcaldía de Barranquilla es la doctora Margine Cedeño Gómez. 8 Cuaderno Principal. Folios 10 y 11.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla acuerdo con el poder aportado al proceso 9, a quienes oportunamente se les reconoció personería para actuar.
1.4. Ministerio Público
A partir de la Audiencia de Instalación, el proceso contó con la intervención del Ministerio Público, a través de la Procuradora II Judicial Administrativa 10, doctora Claudia Patricia Soto De La Espriella.
1.5. La no intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJECon ocasión del inicio mismo del trámite, el 19 de enero de 2023 el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, remitió comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJEinformando sobre la presentación de la demanda; la Agencia no manifestó en ese
lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, remitió comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJEinformando sobre la presentación de la demanda; la Agencia no manifestó en ese momento, ni posteriormente, su intención de intervenir en este trámite arbitral. 10
Una vez cerrada la etapa probatoria, en Audiencia celebrada el 10 de mayo de 2024, la Parte Convocada solicitó al Tribunal la intervención de la ANDJE. En esa oportunidad, el Tribunal no encontró procedente la petición del Distrito y señaló que la intervención de la ANDJE resulta viable e imperativa únicamente cuando se encuentran involucrados los intereses de entidades públicas del orden nacional, más no cuando se trata de entidades del orden territorial como en el presente caso. Frente a la anterior decisión, el Convocado interpuso recurso de reposición, el cual, con base en una revisión completa del tema , fue negado por el Tribunal en la continuación de la Audiencia, celebrada el 14 de mayo de 2024, mediante Auto No. 32, a cuyo texto completo se remite, si se quisiera información adicional sobre la materia (Acta No. 23)11.
2. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral tiene su origen en el “Contrato de Concesión para la realización de estudios y diseños definitivos, financiación, gestión social, predial y ambiental, construcción, rehabilitación, administración, operación y mantenimiento del Corredor de Carga y Acceso Portuario 9 Cuaderno Principal – Folios 10 y 11. 10 La referida comunicación obra en el expediente en el cuaderno denominado ACTUACIONES SURTIDAS CCYA.
administración, operación y mantenimiento del Corredor de Carga y Acceso Portuario 9 Cuaderno Principal – Folios 10 y 11. 10 La referida comunicación obra en el expediente en el cuaderno denominado ACTUACIONES SURTIDAS CCYA. Documento Actuaciones Surtidas Tribunal de Arbitraje CONVIAS vs DISTRITO DE BARRANQUILLA. 11 Cuaderno Principal. Folio 59.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla del Distrito de Barranquilla, y el saneamiento básico del caño de la Ahuyama entre el puente Alberto Pumarejo y la carrera 38 (Avenida de los Estudiantes)”, celebrado entre las Partes el 23 de diciembre de 2010 . También se mencionará en esta providencia como “el Contrato”, “el Contrato VF -12-2010-02”, “el Contrato de Concesión” o el Contrato de Concesión VF-12-2010-02”.
3. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite arbitral se encuentra consagrado en la Cláusula 36 del Contrato de Concesión VF-12-2010-02, la cual dispone lo siguiente:
“Toda controversia o diferencia derivada del presente Contrato, que no pueda dirimirse amistosa y directamente por las partes o con la intervención del Amigable Componedor por su origen, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la
Amigable Componedor por su origen, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la designación la realizará el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla. Los honorarios y costas del arbitramento serán asumidos por montos iguales por las partes y se sujetarán a las tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla o en su defecto la ley. El laudo que se profiera será en derecho, su trámite será el legal y su sede será en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla ” (negrilla del texto original).
4. ETAPA INICIAL DEL PROCESO
4.1. El 26 de diciembre de 2022 la Parte Convocante formuló demanda arbitral contra la Alcaldía de Barranquilla, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
4.2. El 26 de enero de 2023 las Partes designaron de común acuerdo como Árbitros a los doctores José Armando Bonivento Jiménez, Camilo Calderón Rivera y Hernando Herrera Mercado, quienes aceptaron en la debida oportunidad12.
4.3. El 23 de marzo de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la que mediante Auto No. 1 éste se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a Linda De Sales Hamburger y fijó como lugar de funcionamiento el
4.3. El 23 de marzo de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la que mediante Auto No. 1 éste se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a Linda De Sales Hamburger y fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Concilia ción y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. 12 Cuaderno ACTUACIONES SURTIDAS CCYA.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en esa audiencia, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral.
4.4. El 28 de marzo de 2023, en forma oportuna, la Convocante subsanó la demanda, escrito que fue admitido mediante Auto No. 3 de 5 de abril de 2023 (Acta No. 2), en el que, adicionalmente, se ordenó la notificación del auto admisorio, así como el correspondiente traslado. Así mismo, en la audiencia celebra da en esa fecha, la secretaria designada tomó posesión de su cargo ante el Tribunal.
La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
4.5. El 10 de mayo de 2023 las Partes presentaron un memorial conjunto en el que solicitaron la suspensión del proceso desde esa fecha y hasta el 1° de junio de
2080 de 2021.
4.5. El 10 de mayo de 2023 las Partes presentaron un memorial conjunto en el que solicitaron la suspensión del proceso desde esa fecha y hasta el 1° de junio de 2023, ambas fechas incluidas, suspensión que fue decretada por el Tribunal.
4.6. El 31 de mayo de 2023 las Partes solicitaron una nueva suspensión del proceso desde esa fecha y hasta el 23 de junio de 2023, ambas fechas incluidas, la cual fue decretada por el Tribunal.
4.7. Los días 23 y 26 de junio de 2023, dentro de la oportunidad establecida en la ley, la Convocada presentó la contestación de la demanda y objetó el juramento estimatorio de la Convocante. Por medio de Auto No. 7, proferido el 28 de junio de 2023 (Acta No. 5), el Tribunal aclaró que, para todos los efectos, se tendría como contestación de la demanda el escrito presentado el 26 de junio de 2023.
Mediante el referido Auto No. 7, el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio.
4.8. El 5 de julio de 2023, en la debida oportunidad, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda y se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio.
4.9. Por medio de Auto No. 8 de 17 de julio de 2023 (Acta No. 6), el Tribunal fijó el 9 de agosto de 2023 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Sin embargo, el 30 de julio de 2023 la convocante presentó un escrito de reforma de
agosto de 2023 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Sin embargo, el 30 de julio de 2023 la convocante presentó un escrito de reforma de la demanda arbitral, por lo cual la audiencia de conciliación no se llevó a cabo en la fecha establecida.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla
4.10. La reforma de la demanda fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 9 de 8 de agosto de 2023 (Acta No. 7). La anterior decisión fue objeto de recurso de reposición por parte del Convocado, el cual fue negado por el Tribunal por medio de Auto No. 10 de 28 de agosto de 2023 (Acta No. 8), previo pronunciamiento de la Convocante y de la señora representante del Ministerio Público.
4.11. El 11 de septiembre de 2023, de manera oportuna, el Convocado presentó la contestación de la reforma de la demanda y objetó el juramento estimatorio de la Convocante.
4.12. El 19 de septiembre de 2023 la Convocante descorrió el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la reforma de la demanda y se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio.
4.13. El 9 de octubre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, sin que se lograra un acuerdo total o parcial de las diferencias existentes entre las Partes. En
pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio.
4.13. El 9 de octubre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, sin que se lograra un acuerdo total o parcial de las diferencias existentes entre las Partes. En consecuencia, mediante Auto No. 13 de esa fecha (Acta No. 10), el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas en su totalidad, dentro de los términos establecidos en la ley, por la Parte Convocante.
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
5.1. Primera Audiencia de Trámite
El 2 7 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que, mediante Auto No. 1 5 (Acta No. 1 2), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias planteadas en la reforma de la demanda y su contestación, decisión que f ue confirmada mediante Auto No. 16 (Acta No. 12), con ocasión del recurso de reposición interpuesto en audiencia por el Convocado.
5.2. Etapa Probatoria
En la misma Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicita das por las Partes en la reforma de la demanda y en su contestación. Así mismo, el Tribunal fijó las fechas para la práctica de las pruebas decretadas.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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fijó las fechas para la práctica de las pruebas decretadas.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Barranquilla 5.2.1. Pruebas documentales
Mediante Auto No. 17 de 27 de noviembre de 2023 e l Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les atribuye la ley, los documentos aportados por las Partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
5.2.2. Dictamen pericial
Se decretó como prueba el dictamen pericial aportado por Convias con la reforma de la demanda, elaborado por el perito Enrique Villota Leguizamón (Auto No. 17 de 27 de noviembre de 2023, Acta No. 12) . Adicionalmente, el 16 de abril de 2024 se recibió la declaración del perito (Acta No. 19).
5.2.3. Testimonios
El Tribunal recibió los siguientes testimonios en las fechas que se indican a continuación:
- El 16 de abril de 2024 se recibieron los testimonios de los señores Jorge Luis Pearson Ramírez (testigo que fue tachado por la Parte Convocada) y Sandra Milena
Calderón Correa (Acta No. 19).
- El 29 de abril de 2024 se recibió el testimonio de la señora Doris Esther Torres Castillo (Acta No. 22).
Recaudado así el acervo probatorio, mediante Auto No. 31 de 10 de mayo de 2024 (Acta
- El 29 de abril de 2024 se recibió el testimonio de la señora Doris Esther Torres Castillo (Acta No. 22).
Recaudado así el acervo probatorio, mediante Auto No. 31 de 10 de mayo de 2024 (Acta No. 23) el Tribunal decretó el cierre de la etapa probatoria y , acto seguido, realizó el correspondiente control de legalidad, respecto del cual los apoderados de las Partes y la representante del Ministerio Público manifestaron estar conformes con las actuaciones surtidas hasta esa fecha y observaron que el proceso se llevó a cabo con apego a las normas legales.
5.3. Alegatos de Conclusión y Concepto del Ministerio Público
El 1 2 de junio de 202 4 (Acta No. 24) se celebró la audiencia en la que las Partes presentaron sus alegatos de conclusión de forma verbal y aportaron los correspondientes escritos con sus argumentos, los cuales fueron incorporados al expediente virtual. Así mismo, la representante del Ministerio Público expuso su concepto final y aportó el escrito que lo contiene, el cual fue igualmente incluido en el expediente virtual.Tribunal Arbitral de S.F. Convias S.A.S. contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Alcaldía de Barranquilla
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6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de 6 meses, “contados a partir de la finalización de la primera
6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de 6 meses, “contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite” . En concordancia con esa norma, el artículo 11 de la citada ley señala que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los d