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CCO BAQ - 2014-05-21 LAUDO CALZADO LATINO LTDA vs CONSTRUDISEÑOS DE LA CO. A.S

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Título
CCO BAQ - 2014-05-21 LAUDO CALZADO LATINO LTDA vs CONSTRUDISEÑOS DE LA CO. A.S
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2014

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CALZADO LATINO LTDA

VS

CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S.

En la ciudad de Barranquilla, D.E.1.P., a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.014, siendo las 3.00 p.m., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se constituyó en audiencia el Tribunal de Arbitramento, conformado por el doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA, árbitro único y la doctora JAMIS SAKER VERGARA, secretaria, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de alegatos, de conformidad con lo ordenado por el Auto No.1 O del 5 de Mayo de 2014. Se hizo presente el doctor JESÚS ANTONIO CABRERA BARRIOS, apoderado parte CONVOCANTE. En este estado de la audiencia el árbitro único, concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE, quién después de hecha su exposición oral, aporta escrito contentivo de 4 folios que contiene sus alegaciones. Por considerarlo pertinente y en cumplimiento de lo normado en el artículo 33 y 39 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal fijará fecha y hora para la audiencia de laudo, en la que se dará lectura a la parte resolutiva de este y en caso de que se solicite aclaración, corrección y/o adición se fijará fecha y hora para la práctica de dicha audiencia. Por lo anterior el tribunal profiere el siguiente

1AUTO No.11

1. Fíjese para el día 27 de Junio de 2.014, a las 3.00 p.m., como fecha y hora para realizar la audiencia dentro de la cual se proferirá el laudo

Por lo anterior el tribunal profiere el siguiente

1AUTO No.11

1. Fíjese para el día 27 de Junio de 2.014, a las 3.00 p.m., como fecha y hora para realizar la audiencia dentro de la cual se proferirá el laudo arbitral.

2. Fíjese para el día 8 de Julio de 2.014, a las 3.00 p.m., como fecha y hora para realizar la audiencia de aclaración, corrección y/o adición del laudo arbitral, si hubiese lugar a ello.

3. La presente providencia queda notificada en estrado.

Por el-Tribunal,, /fi ..___.- fifi

LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA

Arbitro Único Parte

BRERA BARRIOS

ARA

2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CALZADO LATINO LTDA vs

CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S.

En la ciudad de Barranquilla, D.E.I.P., a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.014, siendo las 9.00 a.m., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se constituyó en audiencia el Tribunal de Arbitramento. conformado por el doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA, árbitro único y la doctora JAMIS SAKER VERGARA, secretaria. Estando en pleno el Tribunal y debido a una calamidad familiar lo cual imposibilita realizar la audiencia de fallo decretada para el día 27 de Junio de 2014 a las 3.00 p.m., mediante auto No.11, el Tribunal,

RESUELVE

AUTO No.12

1. Fijar como nueva fecha y hora para realizar la audiencia-dentro de la cual se

p.m., mediante auto No.11, el Tribunal,

RESUELVE

AUTO No.12

1. Fijar como nueva fecha y hora para realizar la audiencia-dentro de la cual se proferirá el laudo arbitral para el día 26 de Junio de 2014, a las 3.00 p.m.

Notifíquese_Qor estado. . ----=· fifi LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA Arbitro Unico fi a,/;; ARA

S retaríaREPÚBLICA DE COLOMBIA

-fi

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CALZADO LATINO LTDA vs

CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S.

SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CARRERA 56No.74-179

TELÉFON0: 3303922

BARRANQUILLA -COLOMBIA LAUDO ARBITRAL Barranquilla, D.E.I.P., veintiséis (26) de Junio del año dos mil catorce (2014). El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre CALZADO LATINO LTDA parte convocante y la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., parte convocada, en adelante profiere el presente laudo arbitral. l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 INICIACION DEL TRÁMITE.- Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el día 29 de Julio de 2013, la sociedad CALZADO LATINO LTDA, a través de su apoderado judicial presentó en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la convocatoria que dio origen al

Julio de 2013, la sociedad CALZADO LATINO LTDA, a través de su apoderado judicial presentó en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la convocatoria que dio origen al presente trámite arbitral, dirigiendo sus pretensiones contra CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Barranquilla. 1.2. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO.-El Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, citó a las partes para el día 06 de Agosto de 2013, con el fin de realizar la diligencia en la cual se escogería el Árbitro único que dirimiría la controversia. En dicha audiencia se escogió de acuerdo con la Ley y el reglamento del Centro, mediante sorteo al Árbitro Único de la lista relativa a la especialidad jurídica, en dicha diligencia fue escogida la Doctora LUZ KARIME BEETAR (Árbitro Principal) y MANUEL MENDOZA TORRES (Suplente). El día 13 de Agosto de 2013, la Doctora LUZ KARIME BEETAR, responde al Director del Centro su no aceptación y el Doctor MANUEL MENDOZA TORRES, pasados los 5 días legales para su aceptación no lo hizo, por lo que se procedió a nombrar nuevos Árbitros. Por lo anterior, el día 05 de Septiembre de 2013, se realizó nuevo sorteo y se escogieron, como Árbitro Principal al Doctor IVAN ARTETA GARCIA y Árbitro Suplente al Doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA. El Doctor IV AN ARTETA GARCIA, no aceptó el nombramiento por lo que

escogieron, como Árbitro Principal al Doctor IVAN ARTETA GARCIA y Árbitro Suplente al Doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA. El Doctor IV AN ARTETA GARCIA, no aceptó el nombramiento por lo que asumió como Árbitro Único, el Doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UP ARELA, quien aceptó su designación. 1.3. AUDIENCIA DE INSTALACION.- El día 25 de Noviembre de 2013, siendo las 9.00 a.m., día y hora señalados previamente, se hicieron presentes en el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, con el fin de celebrar la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, el Doctor JUAN CARLOS AGUANCHA SEGEBRE, Director de este centro, el Árbitro Único, Doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA y el apoderado de la parte CONVOCANTE, Doctor

JESUS ANTONIO CABRERA BARRIOS.

En esta audiencia se designó como Secretaria del Tribunal a la Doctora JAMIS SAKER VERGARA, se reconoció personería al Doctor JESUS ANTONIO CABRERA BARRIOS, como apoderado judicial de la CONVOCANTE y se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. 1.4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SUS PRETENSIONES.- La demanda presentada el día 29 de Julio de 2013, por CALZADO LATINO LTDA., contiene los siguientes hechos y pretensiones que a continuación se describen:

Página 2 de 111.4.1. HECHOS DE LA DEMANDA:

La demanda presentada el día 29 de Julio de 2013, por CALZADO LATINO LTDA., contiene los siguientes hechos y pretensiones que a continuación se describen: Página 2 de 111.4.1. HECHOS DE LA DEMANDA: Los hechos expuestos en la demanda son los siguientes: "1. - En ocasión con el contrato de Obra Civil suscrito entre mi mandante, señor EDGARDO SANCHEZ ALFORD, como Representante Legal de la sociedad CALZADO LATINO LTDA., y la sociedad COSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S. a través de su Representante legal, señora STEPHANIE NAVARRO SIMANCA, nació la obligación principal, objeto del contrato, cuales la Adecuación Civil de acuerdo con las especificaciones y planos a la mano del un Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial Gran plaza del Sol, Ll-12, Ubicado en la calle 30, Vía al Aeropuerto de la ciudad de Soledad, el cual tiene en arriendo mi mandante. 1. - Que el plazo f¡jado para la entrega de dicha labor se pacto a treinta (30) días calendario, el cual comenzó a partir del Primero (I º.) de Abril de 2013. 2. - Como contra prestación por la obra contratada, se pactó un valor igual a CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($40.000.000), suma de la cual, el CONTRATISTA, exigió para !afirma del contrato que se le Anticipara la bicoquita suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($20.000.000), correspondiente al 50% del valor del Contrato, suma ésta arrimada a sus arcas mediante

contrato que se le Anticipara la bicoquita suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($20.000.000), correspondiente al 50% del valor del Contrato, suma ésta arrimada a sus arcas mediante pago que hizo mi representada mediante Cheque No.003532 del Banco Occidente, de fecha tres (03) de Abril de 2013, previa cuenta de cobro a la mano. 3. - Los días transcurrían, no obstante la contratista se sumergió en una lentitud impresionante en la ejecución de la obra, al punto que llegó el tiempo pactado para la entrega de la obra y su resultado no habían avanzado siquiera en un 50%, lo que trajo como consecuencia para mi representada improvisaciones de última hora, esto en vista que se avecinaba la Apertura al público del centro comercial; Teniendo mi mandante incluso que contratar por su cuenta la mano de obra para la realización de algunos trabajos, esto, en vista del incumplimiento por parte del contratista. 4. - A estas alturas del tiempo, el contratista aún NO HA ENTREGADO LA OBRA de acuerdo con el presupuesto, esquema, planos arquitectónicos y estructurales que hacen parte integral de dicho contrato, muy a pesar de habérsele entregado de manos del contratante que es mi representado el equivalente al 7 5% del valor del contrato, es decir, bicoquita suma dineraria igual a TREINTA MILLONES DE PESOS MIL($ 30.000.000), es decir más de lo pactado. s. - Cuando se está radicando esta solicitud, la contratista aún no ha cumplido con lo pactado en cuanto a lo siguiente puntos presupuestados: Página 3 de 11ITEM 13 2.6 2.9 5.2 5.3 5.5.

cumplido con lo pactado en cuanto a lo siguiente puntos presupuestados: Página 3 de 11ITEM 13 2.6 2.9 5.2 5.3 5.5. 5.6 6.2

DES CRIP CIÓN

Protección 'nstalación Punto , .L , de seccionadode d, aa111 -·· Pórtico de fachada fi-- ,_ , m Vinilo adhesivo Piso industrial . .. Certificación , H I "/ J.( - en '"d,

CANTIDAD

63 Mts2 1 1 1 1 28 ktts2 25,78 Mts2 1 7.- En la cláusula Sexta de dicho contrato, reza lo siguiente: "El contratante podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato, en cualquier tiempo, comunicándole por escrito su decisión a EL CONTRATISTA. Además si ocurre cualquiera de las siguientes situaciones ... • "2.-Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en la Cláusula Cuarta", para el caso que nos ocupa sería la Numeral 4ª que esboza las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, dentro de la cual se exhibe el Numeral Cuarto que dice: Cumplir con el plazo y horarios para la entrega de la obra ... 6. - De acuerdo con el plazo fijado en dicho contrato, para que la Contratista hiciera entrega material de la obra contratada, esto es 30 de ABRIL DE 2013, se evidencia a la fecha un rotundo INCUMPLIMIENTO de su parte, situación que se convierte en una causa suficiente para dar por terminado el contrato y exigir de la CONTRATISTA el pago

ABRIL DE 2013, se evidencia a la fecha un rotundo INCUMPLIMIENTO de su parte, situación que se convierte en una causa suficiente para dar por terminado el contrato y exigir de la CONTRATISTA el pago correspondientepor los perjuicios que. con su conducta ha ocasionado a la sociedad que represento, así como el pago de la cláusula penal establecida, teniendo en cuenta los anteriores hechos, de la manera más atenta me permito formular al honorable tribunal las siguientes peticiones:" 1.4.2. PRETENSIONES:- P RIMERO. - Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que entre la sociedad CALZADO LATINO LTDA y CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S. existió un Contrato de Obra Civil, con fecha de nacimiento lº. de Abril de 2013. SEGU NDO.- Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la Sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S, incumplió el contrato Página 4 de 11suscrito con fecha lº. de Abril de 2013. TERCERO.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare resulto el contrato. CUA RTO.-Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene a la Sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S. al pago de los perjuicios ocasionados equivalentes a la suma de $4.911.900.oo, correspondiente al valor presupuestado por las obras dejadas de realizar. QUINTO.- Que se condene a la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S. al pago correspondiente al insertado en la Cláusula Décima Tercera del Contrato referente a la Cláusula Penal, igual a $16.000.000.oo.

QUINTO.- Que se condene a la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S. al pago correspondiente al insertado en la Cláusula Décima Tercera del Contrato referente a la Cláusula Penal, igual a $16.000.000.oo. SEXTO.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad CONSTRUD/SEÑOS DE LA COSTA S.A.S." 1.5. ADMISION Y/O INADMISION DE LA DEMANDA.- Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2013, fue inadmitida la demanda arbitral y le fue concedido a la parte convocante y de conformidad con la ley cinco (05) días para su corrección. El día 19 de Diciembre de 2013, el apoderado de la parte convocante presento escrito subsanando la demanda Arbitral. Mediante Auto de fecha 17 de Enero de 2014, el Tribunal admitió la demanda Arbitral y ordenó correr traslado y notificar personalmente a la parte demandada, o sea a la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S.

2. NOTIFICACION Y TRASLADO.- El día 29 de Enero de 2014, la Secretaria del Tribunal de Arbitramento, notificó personalmente a la representante legal de la parte demandada y se le entregó copia del auto admisorio, copia de la demanda. y sus anexos para el ejercicio del derecho de defensa.

El Artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, concede a la parte demandada 20 días para contestar la demanda y se hacerse parte en el proceso arbitral. El día 26 de Febrero de 2014, se venció el plazo para que CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., se hiciera parte en el proceso

para contestar la demanda y se hacerse parte en el proceso arbitral. El día 26 de Febrero de 2014, se venció el plazo para que CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., se hiciera parte en el proceso arbitral sin que esto se efectuara, por lo que mediante Auto No.4 del 1 O de Marzo de 2014, se citó para la audiencia de conciliación y en caso de fracasar esta, la liquidación de gastos y honorarios. Página 5 de 113. AUDIENCIA DE CONCILIACION.- Llegado el día y la hora (19 de Marzo de 2014), se procedió a iniciar la Audiencia de Conciliación a la cual asistió el Representante Legal de la sociedad Convocante, señor EDGARDO RONBINSON SANCHEZ ALFORD y su apoderado judicial, Doctor JESUS ANTONIO CABRERA

BARRIOS.

La parte Convocada no asistió, por lo que esta audiencia se declaró fallida. En esta misma fecha, el Tribunal, por razones de economía procesal, fijó los honorarios del Árbitro único y de la Secretaria y liquidó los gastos de funcionamiento y administración del Tribunal, los cuales constan a Folios números 83 y 84 del expediente. La parte Convocante canceló en el término requerido por la Ley las sumas decretas por concepto de gastos y honorarios. Vencida la fecha para que la parte Convocada cancelara lo decretado, esto no se llevó a cabo y la parte Convocante canceló lo que le correspondía a esta parte para que se pudiera continuar con el trámite procesal. Mediante Auto No.7, se fijó para el día 05 de Mayo de 2014, a las 3.00 p.m.,

se llevó a cabo y la parte Convocante canceló lo que le correspondía a esta parte para que se pudiera continuar con el trámite procesal. Mediante Auto No.7, se fijó para el día 05 de Mayo de 2014, a las 3.00 p.m., como fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.- El día 05 de Mayo de 2014, se realizó la primera Audiencia de. Trámite, en la que el Árbitro Único, ordenó que por secretaria se diera lectura a la Cláusula

Compromisoria. Seguidamente, ordenó que por Secretaría se diera lectura a las pretensiones de la demanda. Luego el Tribunal dictó el Auto No.8, mediante el cual resolvió declarar su propia competencia para resolver el litigio, este auto no fue objeto de recurso alguno. En la etapa probatoria del trámite el Tribunal decretó tener como pruebas todos los documentos aportados por la parte convocante, CALZADO LATINO LTDA, que acompañó como medio probatorio en la demanda y que son las siguientes: l. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad

CALZADO LATINO LTDA.

Página 6 de 112. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad

CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S.

3. Copia del Contrato de Obras Civiles, suscrito entre las partes con fecha 1 º. de Abril de 2013.

4. Copia del Presupuesto de cada una de las Obras Civiles a realizar en el Local de propiedad de mi mandante.

5. Certificados de Egresos, referentes a los pagos anticipados efectuados a favor de la Contratista por parte del Contratante No.16235, 16367 y

Local de propiedad de mi mandante.

5. Certificados de Egresos, referentes a los pagos anticipados efectuados a favor de la Contratista por parte del Contratante No.16235, 16367 y 16390, de fecha 03 de Abril, 17 de Abril y 25 de Junio de 2013, por las sumas de $25.000.000.oo, $5.000.000.oo y $5.000.000.oo, de manera correspondiente.

6. Poder con que se actúa en esta instancia.

Finalizada la etapa probatoria, se procedió a decretar la fecha para los alegatos de conclusión.

5. AUDIENCIA DE ALEGATOS.- En audiencia celebrada el 21 de Mayo de 2014, a las 3:00 p.m., el Árbitro Único, Doctor LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA, le concedió la palabra al Apoderado de la parte Convocante, Doctor JESUS ANTONIO CABRERA BARRIOS y después de hecha su exposición oral aportó escrito contentivo de cuatro ( 4) folios que contienen sus alegaciones.

6. TÉRMINO DEL TRIBUNAL.- Como quiera que en la Cláusula Compromisoria con apoyo en el cual se tramitó el proceso no se señaló término para la duración del mismo, " ... este será de seis (6) meses, contados a partir de finalización de la primera audiencia de trámite.", de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual inició el día 05 de Mayo de 2014, por lo que dicho término expira el día 05 de Noviembre de 2014, el Tribunal por Auto No.11 de Mayo 21 de 2014, fijó para el día 27 de Junio de 2014, a las 3:00 p.m., como fecha y

expira el día 05 de Noviembre de 2014, el Tribunal por Auto No.11 de Mayo 21 de 2014, fijó para el día 27 de Junio de 2014, a las 3:00 p.m., como fecha y hora para realizar la Audiencia dentro de la cual se proferirá el Laudo Arbitral.

7. PRESUPUESTOS PROCESALES.- Se concluye de lo expuesto que en el caso sub-examine se ha trabado la litis con ajuste a Derecho, sin que se advierta circunstancia alguna determinante de nulidad, razón por la cual procede el Tribunal a desatar el litigio, previas las siguientes

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Página 7 de 112.1 PRESUPUESTOS PROCESALES Se impone al Tribunal declarar oficiosamente, antes de entrar a conocer y decidir sobre las pretensiones aducidas por la parte convocante, si existen o no los presupuestos del proceso los cuales son necesarios para que el mismo se estructure válidamente.

La Jurisprudencia y la Doctrina señalan que tales presupuestos son: demanda de forma, competencia del Juez, capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesalmente. Ante la presencia que no se pueden poner en duda de tales requisitos es posible dictar sentencia estimatoria o desestimatoria de fondo. La competencia del Árbitro deviene de la Cláusula Compromisoria contenida en el Contrato de Obra Civil, de fecha Abril 01 de 2013, y de la aceptación de designación. El Tribunal en Providencia dictada en curso de la .Primera Audiencia de Trámite, por Auto No.7 de fecha Mayo 05 de 2014, definió su propia competencia para conocer y decidir el presente caso en virtud de la Cláusula

designación. El Tribunal en Providencia dictada en curso de la .Primera Audiencia de Trámite, por Auto No.7 de fecha Mayo 05 de 2014, definió su propia competencia para conocer y decidir el presente caso en virtud de la Cláusula Compromisoria válidamente pactada entre las partes, por encontrarse debidamente constituido y por tratarse de un asunto de los que la ley permite someter a decisión Arbitral. Se verificó la existencia y capacidad de la convocante CALZADO LATINO LTDA., la existencia y debida representación legal de la convocada CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., las cuales constan mediante prueba documental que obra en el expediente. La convocante CALZADO LATINO LTDA., otorgó poder en debida forma a su Apoderado, Doctor

JESUS ANTONIO CABRERA BARRIOS.

Existiendo los presupuestos procesales del caso, es procedente para éste Tribunal dictar en legal forma el presente Laudo.

2.2 EL CONTRATO DE OBRA CIVIL, SUSCRITO ENTRE

CALZADO LATINO LTDA. Y CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA

S.A.S. El Contrato está regulado por el Artículo 13, Numeral 1 º. del Código de Comercio, de la Legislación Mercantil, en razón de que ambas empresas CALZADO LATINO LTDA., la convocante y CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., la convocada, se hayan inscritos en el Registro Mercantil, como comerciantes, como lo prueban los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla, de ambas empresas, que obran a Folios del 26 al 33, y le son aplicables los

como comerciantes, como lo prueban los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla, de ambas empresas, que obran a Folios del 26 al 33, y le son aplicables los Página 8 de 11pnnc1p10s que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil ... Artículo 822 del Código de Comercio.

III. EL ASUNTO CENTRAL DEL PROCESO Fundamentó su demanda la parte convocante, CALZADO LA TINO L TDA., un alegado incumplimiento del Contrato de Obra Civil, suscrito en Abril 1 °. de

2013. Por su parte la sociedad convocada CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., como se expresó antes, no se hizo parte, no obstante de haberse notificado personalmente a la Representante Legal, señora STEPHANIE

NAVARRO SIMANCA.

Con ocasión de Jo anterior, es de anotar que el debate medular de éste litigio se centra precisamente en determinar si la parte convocada CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., incumplió el Contrato de Obra Civil de Abril 1°. de 2013, y el Otro Sí de fecha Abril 27 de 2013, hacer efectivas las peticiones números Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, de la solicitud de la demanda.

IV. ANALISIS PROBATORIO Y LO QUE APARECE PROBADO EN

EL EXPEDIENTE EN LA RELACION CONTRACTUAL DE LAS PARTES FRENTE A ESTE DEBATE ARBITRAL Observa el tribunal que la parte convocante CALZADO LATINO LTDA., efectivamente acreditó las pruebas relacionadas en el Punto 3, de las Pruebas

EL EXPEDIENTE EN LA RELACION CONTRACTUAL DE LAS PARTES FRENTE A ESTE DEBATE ARBITRAL Observa el tribunal que la parte convocante CALZADO LATINO LTDA., efectivamente acreditó las pruebas relacionadas en el Punto 3, de las Pruebas Decretadas y Practicadas de éste escrito.

V. CONCLUSION DEL TRIBUNAL En síntesis, el Tribunal encuentra plenamente probado: 1.- Que con fecha Abril 1 °. de 2013, se celebró el Contrato de Obra Civil entre

CALZADO LATINO LTDA., La Contratante y CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., La Contratista. 2.- Que con fecha Abril 27 de 2013, las partes suscribieron Otro Sí al Contrato de Obra Civil, para la seguridad y cumplimiento cabal del contrato. 3.- Luego del análisis de los hechos planteados por la parte convocante y de sus argumentos, encontrándose analizadas y valoradas todas las pruebas que obran en el expediente, de manera razonada y con aplicación del principio legal de la sana crítica, encontrándose además presente los presupuestos procesales necesarios para una decisión de fondo, procede el Tribunal, con aplicación de los principios y normas de derechos existentes, relacionados con el caso es, sub lite, a decidir el conflicto planteado por la parte convocante, Página 9 de 11previa verificación de haberse cumplido con el ritual procesal pertinente y de no haberse incurrido en ninguna de las causales de nulidad procesal, señaladas en el Artículo 41 de la Ley 1563 de Julio 12 de 2012.

VI. RESUELVE PRIMERO.- Que entre la sociedad CALZADO LATINO LTDA. y CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., existió un Contrato de Obra

en el Artículo 41 de la Ley 1563 de Julio 12 de 2012.

VI. RESUELVE PRIMERO.- Que entre la sociedad CALZADO LATINO LTDA. y CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., existió un Contrato de Obra Civil, de fecha Abril 1 º. de 2013.

SEGUNDO.- Que la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., incumplió el contrato suscrito con fecha 1 º. de Abril de 2013. TERCERO.- Que como consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Inciso 2 °. del Artículo 1546 del Código Civil, se declara resuelto el mencionado contrato. CUARTO.- Que como consecuencia del incumplimiento, se condena a la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., al pago de los pe1Jmc1os ocasionados equivalentes a la suma de $4.911 .900.oo, correspondiente al valor presupuestado por las obras dejadas de realizar. QUINTO.- Que como consecuencia de que el acreedor CALZADO LATINO LTDA., no aceptó que la deudora CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., cumpliera solamente una parte de la obligación principal, no tiene derecho la parte demandada, para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de incumplimiento de la obligación principal, en los términos del Artículo 1596 del Código Civil y por consiguiente se condena a la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., al pago correspondiente de la Cláusula Penal pactada en la Cláusula Décima Tercera del contrato, equivalente a la suma de $16.000.000.oo.

la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., al pago correspondiente de la Cláusula Penal pactada en la Cláusula Décima Tercera del contrato, equivalente a la suma de $16.000.000.oo. SEXTO.- Condenar en costas y agencias en derecho a la sociedad CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S., según la siguiente liquidación que se indica:

1. Por concepto de costas, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS l\1L. ($3.750.000.oo), por los conceptos señalados en la parte motiva de ésta providencia

2. Por concepto de agencias en derecho la suma de DOS MILLONES

QUINIENTOS MIL PESOS l\1L. ($2.500.000.oo).

Las anteriores sumas deberán ser pagadas dentro de los cmco (05) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral. Página 10 de 11SEPTIMO.- Se ordena a la Secretaría del Tribunal, entregar a las partes copia auténtica de la presente providencia. OCTAVO.- Ordenar el archivo del expediente en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, el . cual deberá expedir copias y autorizar desgloses si así lo solicitan. NOVENO.- En el evento de presentarse solicitudes de aclaración, complementación o corrección del presente Laudo Arbitral, se señala la hora de las 3:00 p.m., del día 08 de Julio de 2014, para realizar la Audiencia dirigida a resolverlas en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de conformidad con lo expresado en el Artículo 39 de la Ley 1563 de Julio 12 de 2012.

dirigida a resolverlas en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de conformidad con lo expresado en el Artículo 39 de la Ley 1563 de Julio 12 de 2012. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE El presente Laudo y las resoluciones en él contenidas, se notifican a las partes en estrados para todos los efectos legales.

LUIS ALFONSO IRIARTE UPARELA

Árbitro Página II de 11 JAMI GARA ecret ria. JESUS ANíONIO CAB'Rf'RA M'R'RIOS OPPRAVORJU'RIVIC0 & C0MFRCIAL rei. 317 8484 -c ei. 3103so123-3186Z37 093 fi 3613 N0: 19V·63, ccUf: "Cfiai', pUo-2.º, 0{:0l, fiera48@hot>na,,1,.com, 13<Wt"M1,C/i,ulla, - Ccilcmbia, SEROR

LUIS ALFONSO IR/ARTE UPARELA

ARBITRO ÜNICO

CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQU/LLA

E.S.D.

REFERENCIA.•

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CALZADO LATRINO LTDA. '

Vs.

CONSTRUDISERO DE LA COSTA S.A.S.

JESÜSANTONIO CABRERA BARRIOS, De condición civil y demás generalidades de Ley, conocido y reconocido dentro del proceso de la referencia como apoderado especial de la sociedad.convocan/e, en tal sentido llego ante usted a efecto. qe solicitar lo siguiente. • • • . Se ORDENE, como en efecto se debe ordenar, a la sociedad convocada, CONSTRUDISEÑO DE

referencia como apoderado especial de la sociedad.convocan/e, en tal sentido llego ante usted a efecto. qe solicitar lo siguiente. • • • . Se ORDENE, como en efecto se debe ordenar, a la sociedad convocada, CONSTRUDISEÑO DE LA COSTA S.A.S. a cancelar a la sociedad convocan/e, CALZADO LATINO LTDA, la suma de $ 1.210.312,50 como suma por éste tribunal impuesta a la convocada por concepto de gastos y honorarios, al que hizo caso omiso y que en aras de seguir adelante el proceso ánte esta instancia, le toco asumir la sociedad CALZADO LA TINO L TOA. Sírvase proveer. Atentamente, ' 1

JESÚS ANTO C BRERA BARRIOS

C. e.No. 8.73 . 5 de Barranquilla ,T.P.No. 97.939 del C.S. de la J.

/TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CALZADO LATINO LTDA

CONSTRUDISEÑOS DE LA COSTA S.A.S.

En la ciudad de Barranquilla, D.E.1.P., a los ocho(08) días del mes de Julio de 2.014, siendo las 3.00 p.m., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se constituyó en audiencia el Tribunal de Arbitramento, conformado por el doctor LUIS ALFONSO IRIARTE . UPARELA, árbitro único y la doctora JAMIS SAKER VERGARA, secretaria, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de aclaración, complementación y/o corrección del laudo arbitral. Se encuentra presente el doctor JESÚS ANTONIO CABRERA BARRIOS, en su calidad apoderado judicial de la convocante.

con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de aclaración, complementación y/o corrección del laudo arbitral. Se encuentra presente el doc

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