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CCO BAQ - 2015-05-21 LAUDO OPERADORES DEL SERVICIO DEL NORTE S.A vs MUNICIPIO DE MALAMBO ATANTICO

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Título
CCO BAQ - 2015-05-21 LAUDO OPERADORES DEL SERVICIO DEL NORTE S.A vs MUNICIPIO DE MALAMBO ATANTICO
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2015

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. vs

MUNICIPIO DE MALAMBO (ATLANTICO)

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE 8ARRANQUILLA

CARRERA 56 Nº 74-179

TELF.: (095) 330-3922 - FAX: (095) 368-2270

BARRANQUILLA, COLOMBIA ACTA DE AUDIENCIA DE LAUDO ARBITRAL En Barranquilla a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2015, siendo las 5:00 pm., se constituyó en audiencia el Tribunal integrado por el Doctor Arnaldo Mendoza Torres, Presidente, y los señores árbitros Doctores Marco Antonio Fonseca Ramos, y Aleksey Herrera Robles, y el Doctor Antonio Dávila García, secretario designado, y en cumplimiento de lo ordenado por auto No.18 proferido el 4 de Mayo de 2015, el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia de Laudo Arbitral a que se refiere el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. De igual forma se hacen presentes el Dr. Carlos Antonio Aguilar Granados, apoderado sustituto de la parte demandante. Se hace presente igualmente el representante del Ministerio Público Dr. Esteban Mosquera Escamilla. Antes de iniciar se presenta el siguiente INFORME SECRETARIAL: De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el secretario informó al Tribunal que han transcurrido a la fecha 1ll días del proceso arbitral, que corresponden a 5 meses y 19 días contados

De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el secretario informó al Tribunal que han transcurrido a la fecha 1ll días del proceso arbitral, que corresponden a 5 meses y 19 días contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite. Antes de la lectura del laudo, el Ministerio Público solicita la palabra y presenta al Tribunal una nulidad con fundamento en lo previsto en el artículo 133.8 del Código General del Proceso que establece como causal, cuando no se practica en debida forma la notificación al Ministerio Público. En tal sentido señaló que por tal razón no pudo asistir a la audiencia de alegatos de conclusión y se enteró de la audiencia de lectura de laudo de manera accidental. La solicitud de nulidad quedó grabada en medio digital. El Tribunal decretó un receso para estudio de la causal planteada y una vez reanudada la audiencia, procedió a proferir el Auto No. 19

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BARRANQUILLA, COLOMBIA Lo primero que hay que señalar es que el Ministerio Público, tal como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia, tiene el carácter de parte (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera,

Lo primero que hay que señalar es que el Ministerio Público, tal como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia, tiene el carácter de parte (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, sentencia de 6 de julio de 2005); en tal sentido, en lo que refiere a la notificación en estrados, el artículo 294 del citado ordenamiento establece: "Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes." En el caso pertinente, es necesario tener en cuenta la siguiente secuencia: (i) Mediante Auto No. 15 del 17 de abril de 2015, se citó a los peritos a la audiencia a que se refiere el artículo 31, inciso 5º de la Ley 1563 de

2012. Dicho auto se profirió en audiencia privada por lo que fue notificado a las partes, incluido el Ministerio Público, por correo electrónico como consta en folio No. 730. El mismo día se profirió el auto No. 16 a través del cual se adicionó el auto anterior y se dio traslado de las objeciones al dictamen del perito Egon Santiago, presentado por el Ministerio Público, el cual igualmente se notificó por medios electrónicos como consta en folio 735.

(ii) La audiencia se realizó el 23 de abril de 2015 y luego de interrogar a los peritos Egon Santiago y Cenen Chapete, se procedió a proferir el Auto No. 17 que declaró terminada la etapa probatoria y fijó fecha para alegatos de conclusión. Es importante precisar que a la audiencia no asistió el Ministerio Público.

peritos Egon Santiago y Cenen Chapete, se procedió a proferir el Auto No. 17 que declaró terminada la etapa probatoria y fijó fecha para alegatos de conclusión. Es importante precisar que a la audiencia no asistió el Ministerio Público. (iii) Al finalizar la audiencia, el tribunal en audiencia privada procedió a proferir el auto No. 18 a través del cual se fijaron los honorarios definitivos del perito tal como lo establece el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 en su inciso final. Como dicho auto no se dictó en audiencia, se dispuso su notificación por medio electrónicos como consta en folio 746. (iv) Los alegatos se presentaron el día 4 de mayo en audiencia y al finalizar, se procedió a establecer fecha para lectura de laudo, para el día de hoy 21 de mayo a las 5:00 p.m., la cual quedó notificada en estrados, diligencia a la cual tampoco asistió el ministerio público .. Como se puede observar, todos los actos proferidos por el tribunal en audiencia privada, han sido efectivamente notificados por medios electrónicos como lo autoriza el artículo 23 de la ley 1563 de 2012; losCÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

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BARRANQUILLA, COLOMBIA demás autos proferidos en audiencia, se notificaron en estrados como lo determina la ley. Así las cosas, corresponde a las partes, en el evento de no asistir a las audiencias, revisar los expedientes para enterarse de las decisiones proferidas por el tribunal, sin que en tal sentido, se requiera ninguna otra forma de notificación. En mérito de los expuesto el tribunal RESUELVE Negar la solicitud de nulidad presentado por el representante del Ministerio Púbico. Se notifica la presente decisión en estrados. Acto seguido, el Representante del Ministerio Público interpuso recurso de reposición el cual sustenta oralmente y cuyo contenido queda grabado en medio digital. El tribunal dio traslado al apoderado de la parte demandante quien lo descorrió haciendo las manifestaciones que quedan grabadas en medio digital. El tribunal procede a decretar un receso y una vez reanudada la audiencia, dicta el siguiente: Auto No. 20 Considerando En el recurso no se aclara contra que actos el ministerio púbico expresa las supuestas fallas en el proceso de notificación. En tal sentido, es importante reiterar lo siguiente: a) Los autos No. 15 y 16 del 17 de abril y 18 del 23 de abril, se notificaron por correo electrónico como consta en folios 730, 735 y 746. Al respecto, el artículo 23 inciso 2º del Código General del Proceso establece que: "La notificación transmitida por medios electrónicos se

por correo electrónico como consta en folios 730, 735 y 746. Al respecto, el artículo 23 inciso 2º del Código General del Proceso establece que: "La notificación transmitida por medios electrónicos se considerara recibida el día en que se envió, ... "; la prueba de lo anterior se encuentra acreditada en el expediente, mensajes que se enviaron a los correos: procjudadm118@procuraduría.gov.co, emosguera1971@hotmail.com y sescorcia@procuraduria.gov.col

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BARRANQUILLA, COLOMBIA b) Los autos No. 17 que fijó la fecha para alegatos de conclusión y el que fijó la fecha para lectura de laudo del 4 de mayo, se profirieron en audiencia y por lo tanto se notificaron en estrados. Así las cosas, respecto de estos dos autos, no se hizo notificación por medios electrónicos por cuanto la notificación se efectuó en la audiencia, es decir, por estrados, como lo ordena el artículo 294, cuyo texto reiteramos: "Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferirlas, aunque no hayan concurrido las partes." c) En el sentido expuesto, no se justifica en este caso, adelantar ningún

y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferirlas, aunque no hayan concurrido las partes." c) En el sentido expuesto, no se justifica en este caso, adelantar ningún proceso de verificación con personal técnico relacionado con el envió de correo electrónico pues en el caso de las audiencias de alegatos y de lectura de fallo, la notificación se hicieron por estrados. El recurso de reposición confunde las notificaciones que deben realizarse por medios electrónicos de aquellas que se realizan en el curso de la audiencia. Así, las supuestas omisiones que el señor representante del ministerio púbico indilga al tribunal, no provienen de una ausencia de notificación sino del hecho que no asistir a las audiencias realizadas los días 23 de abril y 4 de mayo en las cuales se profieren los autos que fijaron fecha y que se notificaron por estrados. El tribunal insiste en que la audiencia del 23 de abril fue convocada mediante auto No. 15 del 17 de abril de 2015, notificado por correo electrónico a las direcciones ya mencionadas; de manera que si hubiese asistido a esa audiencia del 23 de abril de 2015, al cual fue citado y notificado, se hubiese enterado del curso del proceso. En mérito de los expuesto, el tribunal RESUELVE: Confirmar el auto No. 19 del 21 de mayo de 2015. El presente auto queda notificado en estrados. Acto seguido se procede en audiencia a dar lectura a la parte resolutiva del Laudo proferido, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. El Laudo quedó notificado en estrados.CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

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Laudo proferido, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. El Laudo quedó notificado en estrados.CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

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BARRANQUILLA, COLOMBIA Se hace constar que en esta audiencia se hizo entrega por Secretaría a el apoderado sustituto de la parte demandante y al Representante del Ministerio Público de copia auténtica del Laudo proferido, en la forma ordenada. El Tribunal,

Qfie#Oln,fi ARNALDO MENDOZA TOl(RES

Presidente

MARCO NTO I , FONSECA RAMOS

J fitro J

ANTONIO DAVILA GARCIA

Secretario NTONIO AGUILAR GRANADOS o sustituto rte demandante ESCAMILLA Re isterio PúblicoTribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico)

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LAUDO ARBITRAL

PROFERIDO EN EL PROCESO ADELANTADO POR

OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P.

CONTRA MUNICIPIO DE MALAMBO {Atlántico) Barranquilla, 21 de mayo de 2015

PROFERIDO EN EL PROCESO ADELANTADO POR

OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P.

CONTRA MUNICIPIO DE MALAMBO {Atlántico) Barranquilla, 21 de mayo de 2015 Surtidas en su totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en trámite arbitral las diferencias surgidas entre OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico), con ocasión del "Contrato de operación y administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del municipio de Malambo, con fundamento en la urgencia manifiesta No.-UM-0022010-MM" suscrito entre las partes el 10 de junio de 2010, cuyo objeto consistió en "fa operación y administración de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Malambo, comprendiendo las actividades orientadas a su rehabilitación, optimización, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de esos servicios con excepción de /os sistemas independientes", en el día y hora señalados mediante Auto No. 18 de 4 de mayo de 2015 para la audiencia del fallo, procede a proferirse el correspondiente Laudo Arbitral. De manera previa a la resolución del litigio planteado, la estructura del Laudo

Arbitral es la siguiente:

1. ANTECEDENTES 1.1 El contrato de operación y administración de los servIcIos públicos de acueducto y Alcantarillado del municipio de Malambo con fundamento en la urgencia Manifiesta NO-UM-002.201 0MM. 1.2. El Pacto Arbitral 1.3. Partes procesales

acueducto y Alcantarillado del municipio de Malambo con fundamento en la urgencia Manifiesta NO-UM-002.201 0MM. 1.2. El Pacto Arbitral 1.3. Partes procesales 1.3.1 Parte demandante 1.3.2 Parte demandada 1.4. Trámite del proceso arbitral 1.4.1 La convocatoria del Tribunal de Arbitramento 1.4.2 Designación de los árbitros 1.4.3 Instalación 1.4.4 Contestación de la demanda CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 1 de 63Tribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico) 1.4.5 Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal. 1.4.6 Primera audiencia de trámite 1.4. 7 Pruebas practicadas 1.4. 7 .1 Documentales 1.4. 7 .2 Oficios 1.4.7.3 Interrogatorio de parte 1.4.7.4. Prueba pericial 1.4.8. Alegatos de conclusión 1.4.9. Términos de duración del proceso

2. PRESUPUESTOS PROCESALES 2.1 Demanda en forma

2.2 Competencia 2.3 Capacidad 2.4 El Ministerio Público

3. PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE MÉRITO. 3.1 Pretensiones del demandante 3.1.1. Sustentación de las pretensiones 3.1.2.1. Los hechos 3.1.2.2. Los fundamentos de derecho

3.1 Pretensiones del demandante 3.1.1. Sustentación de las pretensiones 3.1.2.1. Los hechos 3.1.2.2. Los fundamentos de derecho 3.2 Contestación de la demanda y excepciones

4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL 4.1 Naturaleza y Régimen Jurídico aplicable al proceso arbitral 4.2 Naturaleza jurídica del contrato suscrito por las partes 4.2.1 Régimen jurídico del contrato. 4.2.2 Naturaleza del Contrato 4.2.2.1. Caracterización del contrato suscrito por las partes 4.2.2.2. El contrato de concesión y sus características 4.3 Análisis de las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la parte demandada 4.3.1. La excepción de "caducidad de la acción o medio de control contractual" 4.3.1.1. Planteamiento del problema jurídico 4.3.1.2. Posición de la parte demandada 4.3.1.3. Consideraciones del Tribunal 4.3.2 Excepción de cobro de lo no debido 4.4 Objeción grave al dictamen del perito contable-financiero. 4.4.1. Análisis normativo 4.4.2. Consideraciones Jurídicas sobre la objeción grave 4.4.3. Objeción grave al dictamen del perito contable-financiero 4.4.4. Consideraciones del tribunal sobre la objeción grave 4.5. Análisis sobre el clausulado del contrato y el acervo probatorio frente a las pretensiones del demandante 4.5.1. El contrato estatal, ley para las partes 4.5.2. Interpretación de los contratos estatales 4.5.3. Análisis del clausulado

pretensiones del demandante 4.5.1. El contrato estatal, ley para las partes 4.5.2. Interpretación de los contratos estatales 4.5.3. Análisis del clausulado 4.5.3.1. Liquidación del contrato CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 2 de 63Tribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico) 4.5.3.2. Declaración de cumplimiento del contrato 4.5.3.3. Reconocimiento de la financiación de los saldos negativos a. La pretensión b. Estipulaciones contractuales Primero: La cláusula de retribución del operador no guarda relación con la pretensión de la demanda.

Segundo: Inexistencia de cláusula que establezca a cargo del municipio, la obligación de atender la financiación del déficit de caja de la operación; Tercera: Inversiones y gastos a cargo del municipio 4.5.3.4. Reconocimiento de intereses 4.6. Liquidación del contrato 4.7. Costos procesales y juramento estimatorio. 4.8. Costos del tribunal a cargo de la parte convocada:

RESUELVE

1. ANTECEDENTES.

1.1 EL CONTRATO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS

PUBLICO$ DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE

MALAMBO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA MANIFIESTA NO-UM-0022010-MM.

El 1 O de Junio de 201 O se celebró entre la empresa OPERADORES DE

MALAMBO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA MANIFIESTA NO-UM-0022010-MM.

El 1 O de Junio de 201 O se celebró entre la empresa OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. y el municipio de Malambo (Atlántico) el "Contrato de operación y administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del municipio de malambo con fundamento en la urgencia manifiesta NO-UM-002-201 O-MM" con el siguiente objeto: «CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRA TO: El objeto del presente contrato es la operación y administración de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Malambo, comprendiendo las actividades orientadas a su rehabilitación, optimización, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de esos servicios con excepción de los sistemas independientes". 1.2 EL PACTO ARBITRAL En la cláusula décima cuarta del citado Contrato, las partes pactaron arbitramento, así: "CLAUSULA DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: Toda controversia que ocurriera entre las partes en relación con este contrato, se someterá a arreglo directo entre ellas. En caso de no obtener acuerdo dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a su formulación, cualquier de las CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 3 de63Tribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico) partes podrá acudir al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barranquílla para que ésta de conformidad con las disposiciones legales

(Atlántico) partes podrá acudir al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barranquílla para que ésta de conformidad con las disposiciones legales y el Reglamento de su centro de conciliación, decida sobre la controversia presentada. El Tribunal de Arbitramento sesionará en la ciudad de Barranquilla, estará integrado por tres (3) árbitros que serán nombrados de común acuerdo entre las partes, y sus decisiones se darán en derecho. En caso de no existir acuerdo para su escogencia los árbitros serán nombrados por el Director del centro de conciliación y arbitramento."

1.3 PARTES PROCESALES

1. 3. 1. Parte demandante: Es la empresa OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P., sociedad anónima por acciones, sometida, entre otros al régimen de las empresas de servicios públ icos conforme a lo previsto en la ley 142 de 19 94, de naturaleza privada, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legal mente por su Gerente, Porfirio Castillo Zamora y en su ausencia el suplente como consta en certificado que aparece a folios 17 a 19. La Representación para el presente proceso arbitral la ejerció el abogado Mauricio Rodríguez Tamayo. La personería de este mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal

mediante Auto No. 1 del 1 O de junio de 2014 (f. 21 6). 1. 3.2. Parte demandada: Es el MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico), representado legalm ente por su Alcalde Víctor Escorcia Rodríguez. En el proceso arbitral el Municipio estuvo representado por el abogado Vladimir Pereira Rosales de acuerdo con poder que

Es el MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico), representado legalm ente por su Alcalde Víctor Escorcia Rodríguez. En el proceso arbitral el Municipio estuvo representado por el abogado Vladimir Pereira Rosales de acuerdo con poder que le otorgó el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la alcaldía, señor Jhonny David López Martinez (f.421) quien por delegación del alcalde como consta en Decreto No. 19 0 de agosto 23 de 201 3 (f.422) está facultado para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la entidad territorial. A dicho abogado se le reconoció personería media nte Auto No. 3 del 30 de octubre de 2014 (f. 429). 1.4 TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1. 4.1 LA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARB ITRAMENTO El 17 de mayo de 201 3, OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. por intermedio de su apoderado presentó al Tribunal Admin istrativo del Atlántico demanda de controversias contractuales contra el municipio de Malambo (Atlántico) para resolver el conflicto derivado del contrato de operación y admin istración de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Malambo (Atlántico) suscrito por las partes el 1 O de junio de 201 O. Mediante providencia del 9 de septiembre de 2013 , con ponencia de la magistrada Judith Romero lbarra se declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso por CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 4 de 63Tribunal de Arbitramento

Romero lbarra se declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso por CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 4 de 63Tribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico) existir cláusula compromisoria y ordenó remitir el expediente a la Cámara de Comercio de Barranquilla (f.1 48 a 15 1 ). 1. 4.2 DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Luego de recibido el expediente y oficiar a las partes, el 23 de abril de 201 4 en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las partes procedieron a designar por sistema de balotas numeradas de la lista de la especialidad jurídica en derecho Administrativo y con domicilio en la ciudad de Barranquil la, los siguientes árbitros principales: ALEKSEY HERRERA ROBLES, MARCO ANTONIO FONSECA RAMOS y ARNALDO MENDOZA TORRES. A las citadas personas se les informó sobre su designación en calidad de árbitros inscritos ante ese centro, manifestando su aceptación de forma oportuna. 1.4.3 INSTALACIÓN El Tribunal de Arbitramento se instaló el 1 O de junio de 2014 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en donde fijó su sede. Mediante Auto No. 1 (folios 21 2 a 21 7) se tomaron las siguientes determinaciones: a. Instalación: Se declaró legalmente instalado el Tribunal de arbitramento para dirimir la controversia surgida entre OPERADORES DE

tomaron las siguientes determinaciones: a. Instalación: Se declaró legalmente instalado el Tribunal de arbitramento para dirimir la controversia surgida entre OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. como parte demandante y el municipio de MALAMBO (Atlántico) como parte demandada; b. Designaciones: Para los efectos del trámite se designó como Presidente al Dr. ARNALDO MENDOZA TORRES y como Secretario a ANTONIO DAVILA GARCIA quien tomó posesión el 23 de julio de 2014 (f.227). Mientras manifiesta su aceptación y toma posesión, se designó como secretario ad-hoc al Dr. Juan Carlos Aguancha. c. Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. d. Admisión y/o inadmisión de la demanda: El Tribunal procedió a admitir la demanda y en consecuencia, procedió a ordenar la notificación de la misma a la alcaldía municipal de malambo y al Ministerio Público dándoles traslado de la demanda por el término de veinte (20) días de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 15 63 de 2012. Esta providencia se notificó en los términos del artículo 612 de la ley 15 64 de 2012. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 5 de 63Tribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico)

1.4.4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5 de 63Tribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico) 1.4.4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El 27 de agosto de 2014 el apoderado del municipio de MALAMBO presentó escrito de contestación de demanda (fs. 400 a 411 ). Dentro del mismo escrito presentó las excepciones de mérito de "caducidad de la acción o medio de control contractual" y de "cobro de lo no debido". El 7 de octubre de 2014 se corrió traslado al demandante de las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la parte demandada (F.414), frente a lo cual el apoderado de la parte demandante presentó escrito el 8 de octubre de 2014. El Tribunal mediante Auto No. 2 del 3 de octubre de 2014 requirió al abogado de la parte demandada para que en el término de cinco (5) días aportara el original del poder conferido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio, Dr. Jhonny Davis López Martinez el cual fue aportado en fotocopia (f. 418). El documento se aportó el 28 de octubre de 2014 (f.421) por lo que mediante Auto No. 3 del 30 de octubre de 2014 (427 a 429), se declaró saneado el vicio respectivo. En el mismo auto, se señaló el 6 de noviembre de 2014 para llevar a cabo la audiencia de conciliación y en el evento de fracasar ésta, proceder a fijar los gastos y honorarios del Tribunal, providencia que fue notificada a las partes y al Ministerio Público.

1.4.5 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y FIJACION DE HONORARIOS Y

honorarios del Tribunal, providencia que fue notificada a las partes y al Ministerio Público.

1.4.5 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y FIJACION DE HONORARIOS Y

GASTOS DEL TRIBUNAL:

En la audiencia de 6 de noviembre de 2014, mediante Auto No. 4 se declaró fracasada la conciliación entre las partes y mediante Auto No. 5 se procedió, en consecuencia, a fijar los gastos y honorarios del Tribunal (folios 435 a 439). La parte demandante consignó el 50% que le correspondía; como el municipio de Malambo no hizo lo propio, procedió a consignar el 50% restante como lo establece el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. El Tribunal procedió entonces a proferir el Auto No. 6, señalando fecha para la primera audiencia de trámite (f.440 a 441). 1.4.6 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Esta fue realizada el 2 de diciembre de 2014 e inició con la lectura del pacto arbitral, la determinación de las cuestiones sometidas a arbitramento y las pretensiones de la demanda, las excepciones propuestas y la estimación razonada de la cuantía. Acto seguido y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal procedió a declarar su competencia mediante auto No. 7 (f. 447 a 452). Notificada la decisión en estrado, no se presentó recurso alguno. Acto seguido, se profirió el Auto No. 8 abriendo el trámite arbitral a pruebas. Se aceptaron los documentos anexos a la demanda y la contestación de la demanda, se ordenó la prueba pericial solicitada por el apoderado de la parte

pruebas. Se aceptaron los documentos anexos a la demanda y la contestación de la demanda, se ordenó la prueba pericial solicitada por el apoderado de la parte demandante; se ordenó librar oficios a la Fundación para el Desarrollo Sostenible Social y Comunitario de Colombia - PROSPERAR en calidad de interventor del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 6 de 63Tribunal de Arbitramento OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. contra MUNICIPIO DE MALAMBO (Atlántico) contrato y al muni cipio de Malambo y se ordenó el interrogatorio de parte solicitado por el apoderado de la parte demandada. El tribunal se reservó la facultad de decretar pruebas de oficio en la · oportunidad legal que estimara pertinente conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la ley 15 63 de 2012. 1. 4.7 PRUEBAS PRACTICADAS De acuerdo con lo ordenado en el auto No. 8 de 2 de diciembre de 2014 , fueron practicadas las pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente y han sido valoradas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, al momento de sustentar el presente Laudo. Dichas pruebas se relacionan así: 1. 4.7.1 Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P. en su demanda. En la contestación de la demanda (f. 400 a 405) no se allegaron pruebas documentales distintas a las de la representación así como tampoco en el escrito del 8 de octubre de 2014 (f.41 5 a

demanda (f. 400 a 405) no se allegaron pruebas documentales distintas a las de la representación así como tampoco en el escrito del 8 de octubre de 2014 (f.41 5 a 416) presentado por el apoderado de la parte demandante en el cual se descorrió el traslado de las excepciones presentadas por el demandado en la contestación de la demanda.

1. 4.7.2 Oficios:

(i) Por solicitud de la parte demandante y de acuerdo con lo ordenado en el punto 1.1 .2. del Auto No. 8 del 2 de diciembre de 2014, mediante oficio No. 02 de diciembre 13 de 2014, se ofició a la Fundación PROSPERAR para que remitiera copia auténtica de la liquidación del contrato (f.474). El 11 de marzo el secretario informa la falta de respuesta a lo ordenado por lo que mediante auto No. 13 del 12 de marzo, fue requerido nuevamente el Interventor (f. 532). La Fund ación responde finalmente mediante escrito del 17 de marzo de 201 5 (f. 555 a 562 anexando el acta de liqui dación requerida y mediante oficio de 24 de marzo (f. 563 a 61 O) aportó los anexos del acta. Mediante Auto No. 14 del 30 de marzo de 201 5, el Tribunal requmo nuevamente a la Fundación PROSPERAR para que remitiera el anexo No. 6 del acta de Liquidación el cual no se había aportado (f. 632). La Fund ación

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