CCO BAQ - 2015-06-30 LAUDO GRUPO EMPRESARIAL METRO CARIBE S.A vs TRANSMETRO SAS
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2015-06-30 LAUDO GRUPO EMPRESARIAL METRO CARIBE S.A vs TRANSMETRO SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2015
03039
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
GRUPO EMPRESARIAL METROCARIBE S.A. contra
TRANSMETRO S.A.S.
ACTA Nº 33
En Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunió el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre GRUPO EMPRESARIAL METROCARIBE S.A., y TRANSMETRO S.A.S., integrado por los doctores ANTONIO PABÓN SANTANDER, Presidente, ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS y RICARDO HOYOS DUQUE, árbitros, para proferir laudo arbitral de conformidad con lo ordenado en auto Nº 43 del 22 de mayo de 2015. Para los fines de esta audiencia actúa como secretaria ad-hoc MARÍA
ALEJANDRA MAYA CHA VES.
Comparecieron igualmente, por la parte convocante, la doctora PAULA ANDREA RAMOS ARISMENDI, por la parte convocada, la doctoraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Metrocarlbe vs Transmetro 03040 ELIZABETH CAICEDO BELLO quien presenta sustitución de poder otorgada por el doctor JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ y a quien el Tribunal procede a reconocerle personería; así como el agente del Ministerio Público, doctor ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, quien actuó por teleconferencia desde la sede del Tribunal en el Centro de Conciliación
procede a reconocerle personería; así como el agente del Ministerio Público, doctor ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, quien actuó por teleconferencia desde la sede del Tribunal en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en compañía del secretario del Tribunal, ALBERTO PERDOMO PINTO. INFORME SECRETARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo l O de la ley 1563 de 2012, se informa que hasta la fecha han trascurrido tres cientos cincuenta días (350) del término del Tribunal. Tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el Presidente del Tribunal ordenó dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que se profiere dentro del término legal y cuyo texto se anexa a la presente acta. Dicha providencia fue notificada en estrados a las partes y al Ministerio Público, a quienes por Secretaría les fue entregada copia auténtica del mismo. A continuación se profirió el siguiente
AUTO No. 44
En caso tal de que las partes lleguen a solicitar aclaraciones, correcciones o complementaciones del Laudo, el Tribunal fija como 2j TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Metrocaribe vs Transmetro fecha para resolverlas, el próximo nueve (9) de julio de dos mil quince (2015) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). Esta providencia queda notificada en estrados. Concluida la audiencia se firma el acta por quienes en ella intervinieron. e/-
ANTONIO PABÓN SANTANDER
Presidente Qr1V'7L110'7<Cl 1:fi
ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS
Arbitro 1
RICARDO HOYOS DU
e/-
ANTONIO PABÓN SANTANDER
Presidente Qr1V'7L110'7<Cl 1:fi
ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS
Arbitro 1 RICARDO HOYOS DU Arbitro \\1 I\O-MC\ fi- '½\fiO fiCI.M,q UE MA'°R!A ALEJAN A MAYA fiJ\YES Secretar ad Hoc craul o tarnfi a. PAULA ANDREA RAMOS ARISMENDI Apoderada Metrocaribe ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA Procurador delegado (presente por medio virtual) ICfifi Apoderada Transmetro 3
03941CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
GRUPO EMPRESARIAL METROCARIBE S.A. contra
TRANSMETRO S.A.S.
SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
CARRERA 56 Nº 7 4-179
TELF.: (095) 330-3922FAX: (095) 368-2270
BARRANQUILLA, COLOMBIA Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las diferencias surgidas entre GRUPO EMPRESARIAL METROCARIBE S.A. y TRANSMETRO S.A.S. con ocasión del contrato de operación Nº 2 No. LP-TM 300-001-09 de 2009 del 30 de junio de 2009 para la "La operación del
TRANSMETRO S.A.S. con ocasión del contrato de operación Nº 2 No. LP-TM 300-001-09 de 2009 del 30 de junio de 2009 para la "La operación del servicio público de transporte masivo de pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana en su fase I", en el. día y hora señalados para la audiencia de fallo, profiere el presente LAUDO ARBITRAL:
1CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA Con fecha 30 de junio de 2009, se suscribió entre el GRUPO EMPRESARIAL METROCARIBE S.A. en adelante GRUPO EMPRESARIAL METROCARIBE S.A. o METROCARIBE y TRANSMETRO S.A.S. el contrato de concesión No. LP-TM 300-001-09 de 2009, cuyo objeto previsto en la cláusula 1 es: "La operac,on del seN1c10 público de transporte masivo de pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana en su fase I por cuenta y riesgo del concesionario de operación de transporte, en los términos, bajo las condiciones, y con las limitaciones previstas en el presente contrato y bajo la vigilancia y control de TRANSMETRO S.A".
2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula 120 del contrato de operación Nº 2 No. LP-TM 300-001-09 de 2009 las partes pactaron la siguiente CLAUSULA COMPROMISORIA: "TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución q liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente mediante arreglo directo o
"TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución q liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento el cual se regirá por las siguientes reglas: "120.1. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designará un (1) único árbitro. 2 03043{ "120.2. La designación del (los) árbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla y su Área Metropolitana para que sea ésta quien los designe. "120.3. Los árbitros decidirán en derecho. "120.4. El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquil/a, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el decreto 2279
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquil/a, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, el decreto 2651 de 1991, la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. "120.5. Las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento. "120.6. El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo. "120.7. Los gastos que ocasione el Tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida. "120.8. El Tribunal tendrá un plazo de seis (6) meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal."
3. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL 3.1. Convocatoria al Tribunal de Arbitramento El 12 de abril de 2013 la empresa GRUPO EMPRESARIAL METROCARIBE S.A. por conducto de apoderado, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, demanda arbitral contra la sociedad TRANSMETRO S.A., para dirimir las controversias surgidas entre las partes con ocasión de la ejecución del contrato de operación Nº
Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, demanda arbitral contra la sociedad TRANSMETRO S.A., para dirimir las controversias surgidas entre las partes con ocasión de la ejecución del contrato de operación Nº 2 No. LP-TM 300-001-09 de 2009 suscrito el 30 de junio de 2009. 3 03044., 03045 3.2. Demanda Arbitral 3.2.1. Antecedentes contractuales Mediante Resolución No. 005/2009 del 8 de enero de 2009, TRANSMETRO S.A. convocó a participar en la licitación pública No. LPI-TM-300-001-09 la cual tenía por objeto la celebración de un contrato para la "la operación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros a través del sistema Transmetro en su Fase l. en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el contrato." Efectuado el cierre de la licitación y abiertas y evaluadas las propuestas presentadas, mediante Resolución No. 193 del 11 de junio de 2009 fue adjudicada la licitación pública a quien el contrató denominó Concesionario de Operación Nº 2, procediendo a suscribirse el contrato de concesión No. LPI-TM-300-001-09. 3.2.2. Hechos El demandante desarrolla los hechos de su demanda dividiéndolos temáticamente, empezando con los antecedentes del sistema Transmetro y la creación de la sociedad que sería la titular y gestora del mismo, explicando la concepción del sistema Transmetro, aludiendo a la etapa precontractual desde la apertura de la licitación con su pliego de condiciones hasta su adjudicación, pasando a lo que denomina la
explicando la concepción del sistema Transmetro, aludiendo a la etapa precontractual desde la apertura de la licitación con su pliego de condiciones hasta su adjudicación, pasando a lo que denomina la ejecución del contrato, sobre cuyo tema precisa que el 30 de junio de 2009 Transmetro S.A. y Metrocaribe S.A. suscribieron el Contrato LP-TM300001-09 de 2.009. El 10 de julio de 2010 se dio inicio a la operación regular del Sistema Integrado de Transporte Masivo en su Fase l. y el recaudo del Sistema se realiza a través del concesionario correspondiente -Recaudos SIT Barranquilla-. quien suscribió un contrato de fiducia de recaudo con la Fiduciaria Corficolombiana, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo que administra los recursos. 4(_ ·¡ En la misma forma sigue con el régimen económico del contrato, señalando que el valor de los derechos de participación del concesionario pactado contractualmente, se calcula única y exclusivamente en función de los Kilómetros recorridos multiplicados por la tarifa licitada por Kilómetro. El régimen contractual no establece diferenciación alguna frente a los denominados "Kilómetros Muertos" referidos en el Anexo 15 del Contrato, en tanto lo que se remuneran son los kilómetros efectivamente recorridos, con independencia de que se recorran con, o sin pasajeros. Señala que la tarifa técnica es uno de los princ1p1os económicos del contrato en el marco de su cláusula 29, frente a la autosostenibilidad y costeabilidad del sistema, como funciones exclusivamente a cargo de la entidad gestora Transmetro, y como un riesgo suyo la variación en las
contrato en el marco de su cláusula 29, frente a la autosostenibilidad y costeabilidad del sistema, como funciones exclusivamente a cargo de la entidad gestora Transmetro, y como un riesgo suyo la variación en las tarifas técnica y de usuario que puedan eventualmente desestabilizar los cálculos de ingreso. Todo esto, es. un hecho ajeno a la voluntad de Metrocaribe, y en ese sentido, la fijación y ajuste de las tarifas no tienen la virtud de modificar el alcance de los derechos y obligaciones de la parte convocante. Específicamente frente al derecho de remuneración del Contratista, la variación de tarifas es neutra, esto es, la remuneración no se pactó en función de la tarifa técnica y tarifa al usuario, ni en función del número de pasajeros a los que se preste el servicio, sino en función del número de kilómetros recorridos por la tarifa ofertada por Metrocaribe, la cual es inmodificable. Sobre el riesgo de implementación, es decir, la puesta en marcha del sistema, se indica en la demanda que fue asumida contractualmente en el anexo 15 por Transmetro, quien mediante la planeación y coordinación debe mitigar las consecuencias negativas y los costos derivados de los atrasos y las dilaciones en el proceso de implementación del sistema, todo lo cual es también ajeno a la parte convocante. A continuación hace cita textual de los riesgos que fueron previstos en el contrato. Particularmente, cita lo expresado en acta del comité conciliación y Defensa Judicial, de 5 de julio de 2011, que la culminación de la 5 03048\.__ ,, O 30 4 7 implementación del sistema ha sufrido modificaciones debido a la falta de
Defensa Judicial, de 5 de julio de 2011, que la culminación de la 5 03048\.__ ,, O 30 4 7 implementación del sistema ha sufrido modificaciones debido a la falta de recursos para la adquisición de predios, y el retardo en obras de saneamiento básico a cargo del municipio de Soledad. La no disposición de patios y talleres ha implicado que cada uno de los diferentes tipos de buses deba recorrer mayores distancias para iniciar y terminar la ruta. Asimismo, la no disposición de talleres representa para los busetones recorrer mayores distancias para mantenimiento y reparaciones. La atención de este tipo de vehículos no se realiza en los patios provisionales a los que tiene acceso el Concesionario, sino en talleres externos. Por la falta de adecuación de vías del municipio de Soledad, las reales condiciones de ingresos no corresponden a lo calculado, dado que no se cuenta con los usuarios del Sistema que provendrían del municipio de Soledad, por causa de la falta de adecuación de sus vías que corresponden a la infraestructura que debía ser entregada por Transmetro al Contratista para la adecuada y eficiente operación del Sistema. Desde el inicio de la operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo en su Fase 1, esto es, desde el 10 de julio de 201 O, se han recorrido 8.182.486 kilómetros (diferentes y adicionales a los "Kilómetros Muertos"), los cuales han sido regulados por Transmetro en ($24.576.467.622). No obstante, el pago ha sido parcial, quedando un saldo en cada liquidación. Con corte al 31 de diciembre de 2012, Metrocaribe, al decir de su apoderado, tiene un saldo a su favor de ($23.948.630.117).
pago ha sido parcial, quedando un saldo en cada liquidación. Con corte al 31 de diciembre de 2012, Metrocaribe, al decir de su apoderado, tiene un saldo a su favor de ($23.948.630.117). Sobre ese saldo, afirma que Transmetro ha señalado que no existen recursos suficientes para cubrir los costos del sistema, pero que a pesar de ello, no se encuentra incurso en incumplimiento de su obligación de pago, ya que ha procedido a cancelar la remuneración al concesionario de conformidad con la cláusula 48 del Contrato, la cual establece una fórmula para los eventos en los cuales los recursos del Fondo General sean 6'¡ insuficientes, lo cual puede verse en el acta del comité de conciliación y defensa judicial del 5 de julio de 2011. Respecto a lo anterior, Metrocaribe considera que la fórmula alternativa establecida en la Cláusula 48 del Contrato, no puede entenderse como una facultad absoluta e irrestricta para que dicha entidad proceda a un pago deficitario, y aun así se considere cumplida su obligación. Debe tenerse en cuenta que la remuneración a favor del Contratista es un derecho que no puede ser limitado con ocasión de omisiones o incumplimientos de Transmetro. Sobre el .saldo a favor de la parte convocante, Transmetro en el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de 5 de julio de 2011, señaló: "Con cada distribución de ingresos, /a cual se hace semana/ desde el 10 de julio de 2010, se genera una diferencia entre el valor que recibe el Concesionario como participación sobre la tarifa cobrada a/ usuario y el que podría llegar a recibir si en
"Con cada distribución de ingresos, /a cual se hace semana/ desde el 10 de julio de 2010, se genera una diferencia entre el valor que recibe el Concesionario como participación sobre la tarifa cobrada a/ usuario y el que podría llegar a recibir si en dicha distribución a El Concesionario se le pagara utilizando los valores licitados y contratados por kilómetro recorrido para cada tipología vehicular. Diferencia que de acuerdo con los cálculos de Transmetro S.A., a /a fecha' asciende a /a suma de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($21.323.872.099,05). "( ... ) hay que tener en cuenta que el SITM siempre ha cobrado al usuario un valor menor a la tarifa técnica del SITM. Esta diferencia entre la Tarifa cobrada a/ usuario y la tarifa técnica por cantidad de viajes pagos define la necesidad de los recursos del fondo de contingencia para que los concesionarios de Operación de transporte sean remunerados de acuerdo con los valores licitados. Fue por esto que en enero de 2.011. Transmetro remitió para aprobación del AMB el estudio que justificaba el aumento de la tarifa para el año 2.011, ajuste que fue acogido por parte del AMB once (11) meses después de radicado el informe. En dicho informe se manifestaba la necesidad de alimentar el fondo de contingencia en caso de que dicho ajuste no fuere aprobado o no se diera en los tiempos que fueron acordados con los concesionarios de la operación." ' 5 de diciembre de 2.01 l 7
necesidad de alimentar el fondo de contingencia en caso de que dicho ajuste no fuere aprobado o no se diera en los tiempos que fueron acordados con los concesionarios de la operación." ' 5 de diciembre de 2.01 l 7 03048Ante la posición de la convocada, Metrocaribe considera que la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario no es una carga que deba soportar el concesionario, pues su remuneración se liquida en función de los kilómetros recorridos por la tarifa licitada, no por la tarifa fijada por un tercero ajeno al contrato, como el Área Metropolitana de Barranquilla. La falta de pago de Transmetro, ha generado perjuicios a Metrocaribe como el tener que pagar intereses de mora, financiación a través de empréstitos, etc. Dada la situación económica de Metrocaribe, se firmó conjuntamente el acta del comité de conciliación del 5 de julio de 201 1, donde Transmetro consignó que el riesgo de implementación debía ser compartido con el contratista, dadas circunstancias internas y externas que afectaron la puesta en marcha del sistema. Con dicha conciliación Transmetro quiso indebidamente abstenerse de honrar el acuerdo conciliatorio logrado, el cual terminó siendo improbado por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante providencia del 14 de septiembre de 2012. Lo anterior, ha incrementado el deterioro económico del concesionario con lo cual se amenaza la continuidad de la operación. 3.2.3. Pretensiones: Las pretensiones de la demanda arbitral, son en su texto:
l. "DECLARATIVAS GENERALES:
con lo cual se amenaza la continuidad de la operación. 3.2.3. Pretensiones: Las pretensiones de la demanda arbitral, son en su texto:
l. "DECLARATIVAS GENERALES:
l. J. Que se declare que la remuneración al Contratista se previó contractualmente en función del número de kilómetros recorridos multiplicados por la tarifa licitada, y no en función del número de usuarios que utilicen el Sistema Transmetro. 1.2. Que se declare que de acuerdo con el Contrato, a TRANSMETRO se le asignó el riesgo de implementación, por tanto la ocurrencia de este riesgo no afecta el derecho del 8 03049\.. . Contratista a ser remunerado por Kilómetro recorrido multiplicado por la tarifa licitada. 1.3. Que se declare que de acuerdo con el Contrato, según como está tipificado el riesgo de demanda, la ocurrencia de este riesgo en la ejecución contractual no afecta el derecho del Contratista a ser remunerado por Kilómetro recorrido multiplicado por la tarifa licitada. 1.4. Que se declare que la fijación de la tarifa al usuario es un hecho ajeno al Contratista, cuyo riesgo no le fue asignado contractualmente, y en consecuencia, no afecta su derecho a ser remunerado, multiplicando el número de Kilómetros recorridos por la tarifa licitada. 1.5. Que se declare que la segunda opción de la forma de pago prevista en la Cláusula 48 del Contrato, según la cual cuando el "saldo del Fondo General y/o del Fondo de Contingencias sean insuficientes para el pago de la Remuneración de Agentes del Sistema", sólo tiene aplicación cuando la insuficiencia de recursos en el saldo del Fondo General y/o
el "saldo del Fondo General y/o del Fondo de Contingencias sean insuficientes para el pago de la Remuneración de Agentes del Sistema", sólo tiene aplicación cuando la insuficiencia de recursos en el saldo del Fondo General y/o del Fondo de Contingencias no sea imputable a TRANSMETRO o no tenga lugar por cualquier otro hecho por el cual TRANSMETRO esté llamado a responder.
2. DECLARATIVAS - Relacionadas con el Pago Parcial de los denominados contractualmente "Kilómetros Muertos": 2. 1. Que se declare que el Contratista tiene derecho a que se le remuneren todos los "Kilómetros Muertos" recorridos, multiplicados por la tarifa licitada por kilómetro. 2. 1.1. Pretensión Subsidiaria a la 2. 1: Que se declare que el Contratista tiene derecho a que se le remuneren los "kilómetros Muertos" que superen el 8% de los kilómetros recorridos, a la tarifa licitada por kilómetro. 2.2. Que se declare que TRANSMETRO ha incumplido el Contrato, . en tanto no ha reconocido debidamente la cantidad de "kilómetros Muertos" recorridos, y los reconocidos no han sido totalmente remunerados al Contratista. 2.2. 1. Primera Pretensión Subsidiaria a la 2.2. : Que se declare que TRANSMETRO ha incumplido el Contrato, en tanto no ha remunerado totalmente los "kilómetros muertos" reconocidos. 2.2.2. Segunda Pretensión Subsidiaria a la 2.2: Que se declare que en la ejecución del contrato se presentó un desequilibrio económico en perjuicio del Contratista, pues éste ha
03050 9L
2.2.2. Segunda Pretensión Subsidiaria a la 2.2: Que se declare que en la ejecución del contrato se presentó un desequilibrio económico en perjuicio del Contratista, pues éste ha 03050 9L recorrido "kilómetros muertos" que no han sido debidamente reconocidos. 2.3. Que se declare que como consecuencia de las pretensiones 2.1 y 2.2. TRANSMETRO debe pagar al Contratista la diferencia entre el valor la remuneración calculada en función de la totalidad de los "kilómetros muertos" recorridos multiplicados por la tarifa licitada por kilómetro, y la remuneración efectivamente pagada al Contratista. 2.3.1. Primera Pretensión Subsidiaria a la 2.3: Que se declare que como consecuencia de las pretensiones subsidiarias 2. 1. 1 y 2.2. 1, TRANSMETRO debe pagar al Contratista la diferencia entre el valor la remuneración calculada en función de los "kilómetros muertos" que superen el 8% de los kilómetros recorridos, multiplicados por la tarifa licitada por kilómetro, y la remuneración efectivamente pagada al Contratista. 2.3.2. Segunda Pretensión Subsidiaria a la 2.3: Que se declare que como consecuencia de la Pretensión Subsidiaria 2.2.2, TRANSMETRO debe restablecer el equilibrio económico del Contrato.
3. DECLARATIVAS - Relacionadas con el Pago Parcial de Kilómetros diferentes a los "Kilómetros Muertos": 3.1. Que se declare que TRANSMETRO ha incumplido en el pago de la remuneración pactada contractualmente a favor del
3. DECLARATIVAS - Relacionadas con el Pago Parcial de Kilómetros diferentes a los "Kilómetros Muertos": 3.1. Que se declare que TRANSMETRO ha incumplido en el pago de la remuneración pactada contractualmente a favor del Contratista, en tanto ha realizado un pago parcial de los Kilómetros recorridos diferentes a los "Kilómetros Muertos". 3. 1.1 . Pretensión Subsidiaria a la 3.1: Que se declare que en la ejecución del contrato se presentó un desequilibrio económico en perjuicio del Contratista, pues éste ha recibido un pago parcial de los Kilómetros recorridos diferentes a los "Kilómetros Muertos". 3.2. Que como consecuencia de la pretensión 3. 1, se declare que TRANSMETRO se encuentra obligada a pagar a favor del Contratista, la diferencia entre el valor al que tiene derecho el Contratista según la tarifa licitada y los kilómetros recorridos, y el valor efectivamente pagado por TRANSMETRO. 3.2. 1. Pretensión Subsidiaria a la 3.2: Que se declare que como consecuencia de la Pretensión Subsidiaria 3. 1.1 , TRANSMETRO debe restablecer el equilibrio económico del Contrato. 3.3. Que se declare que como consecuencia de la pretensión 3.1, se han ocasionado perjuicios al Contratista, esto es, se ha visto obligado a adquirir créditos no previstos, a cancelar ,, 10intereses de mora y sanciones por falta de pago oportuno de obligaciones, y a modificar las condiciones financieras originales de contratos celebrados para la ejecución del
Contrato.
,, 10intereses de mora y sanciones por falta de pago oportuno de obligaciones, y a modificar las condiciones financieras originales de contratos celebrados para la ejecución del Contrato. 3.4. Que se declare que como consecuencia de la pretensión 3.3., TRANSMETRO se encuentra obligado a indemnizar al Contratista por los pequ1c1os ocasionados por el incumplimiento contractual de la Convocada.
4. DE CONDENA - Relacionadas el Pago Parcial de los denominados contractualmente "Kilómetros Muertos": 4. 1. Que como consecuencia de la pretensión 2.3, se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista la diferencia entre el valor de la remuneración calculada en función de la totalidad de los "kilómetros muertos" recorridos por la tarifa licitada por kilómetro, y la remuneración efectivamente pagada al Contratista, según como resulte probado en el proceso. 4.1.1. Primera Pretensión Subsidiaria a la 4.1: Que se declare que como consecuencia de las Pretensión Subsidiaria 2.3.1, TRANSMETRO debe pagar al Contratista la diferencia entre el valor la remuneración calculada en función de los "kilómetros muertos" que superen el 8% de los kilómetros recorridos multiplicados por la tarifa licitada por kilómetro, y la remuneración efectivamente pagada al Contratista. 4. 1.2. Segunda Pretensión Subsidiaria a la 4. 1: Que como consecuencia de la Pretensión Subsidiaria 2.3.2, se condene a TRANSMETRO, a restablecer el equilibrio económico del contrato.
5. DE CONDENA - Relacionadas con el Pago Parcial de
consecuencia de la Pretensión Subsidiaria 2.3.2, se condene a TRANSMETRO, a restablecer el equilibrio económico del contrato.
5. DE CONDENA - Relacionadas con el Pago Parcial de Kilómetros diferentes a los "Kilómetros Muertos": 5.1. Que como consecuencia de la pretensión 3.2 se condene a TRANSMETRO al pago a favor del Contratista, de la diferencia entre el valor al que este tiene derecho según la tarifa licitada y los kilómetros recorridos diferentes a los "Kilómetros Muertos", y el valor efectivamente pagado por TRANSMETRO por tal concepto, según como resulte probado en el proceso. 5. 1.1. Pretensión Subsidiaria a la 5. 1: Que como consecuencia de la Pretensión Subsidiaria 3.2. 1, se condene a TRANSMETRO, a restablecer el equilibrio económico del contrato. 5.2. Que como consecuencia de la pretensión 3.4, se condene a TRANSMETRO a indemnizar al Contratista por los perjuicios
03052 11J ocasionados por el incumplimiento contractual de la Convocada, según como resulte probado en el proceso.
6. DE CONDENA COMUNES A TODAS LAS PRETENSIONES (A las relacionadas con el Pago Parcial de los denominados contractualmente "Kilómetros Muertos", así como a las relacionadas con el Pago Parcial de kilómetros diferentes a los "Kilómetros Muertos"} 6. 1. Que se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, intereses de mora a fa tasa más afta permitida calculados desde que se debieron pagar y hasta fa fecha del laudo.
los "Kilómetros Muertos"} 6. 1. Que se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, intereses de mora a fa tasa más afta permitida calculados desde que se debieron pagar y hasta fa fecha del laudo. 6. 1.1 . Primera Pretensión Subsidiaria a la 6. 1: Que se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, intereses corrientes a fa tasa comercial de colocación de créditos a doce ( 12) meses, desde fa época en que se debieron pagar hasta el laudo. 6. 1.2. Segunda Pretensión Subsidiaria de la 6. 1: Que se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, al pago actualizado con fa corrección monetaria desde fa fecha en que se causaron y fa fecha del laudo más el daño emergente por fa utilización del dinero a una tasa del 6% anual. 6. 1.3. Tercera Pretensión Subsidiaria de la 6. 1: Que se condene a TRANSMETRO a favor del Contratista, al pago actualizado con fa corrección monetaria desde fa fecha en que se causaron y fa fecha del laudo. 6. 1.4. Cuarta Pretensión Subsidiaria de la 6. 1: Que se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, los intereses y/o actualización que el Tribunal considere pertinente. 6.2. Que por tratarse de obligaciones claras y de incumplimientos contractuales, se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, intereses moratorias sobre fas sumas de condena desde fa fecha del laudo y hasta su pago efectivo. 6.3. Que por tratarse de obligaciones claras y de incumplimientos
contractuales, se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, intereses moratorias sobre fas sumas de condena desde fa fecha del laudo y hasta su pago efectivo. 6.3. Que por tratarse de obligaciones claras y de incumplimientos contractuales, se condene a TRANSMETRO a pagar al Contratista, fas costas del proceso y fas agencias en derecho." 3.3. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda El Tribunal de Arbitramento se instaló
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