CCO BAQ - 2015-26-06 LAUDO LUZ STELLA SILVA BELTRAN vs GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S,A
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2015-26-06 LAUDO LUZ STELLA SILVA BELTRAN vs GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S,A
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2015
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LUZ STELLA SILVA BELTRAN vs.
GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A.
1 En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 26 días del mes de junio de 2015, siendo las 11 :00 a.m., en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se reúne en audiencia el Tribunal de Arbitramento establecido para dirimir las controversias surgidas entre la señora LUZ STELLA SILVA BEL TRAN y la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., con ocasión del Contrato de Gestión o Mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009. Se hicieron presentes los árbitros designados y debidamente integrados para este Tribunal, la doctora Patricia Hurtado Turbay e lvan Villa Sierra en calidad de Secretario, quien rinde el siguiente informe: Barranquilla, 26 de junio de 2015. 1 nforme Secretaria!: Señora árbitro, le informo que de conformidad con lo exigido en el artículo décimo de la Ley 1563 de 2012, a la fecha han transcurrido cuatro meses y ocho dias del término de duración del Tribunal de Arbitramento, en consecuencia quedan 52 días del total del plazo. Lo anterior teniendo en cuenta que la fecha de la primera audiencia se llevó a cabo el 19 de febrero de 2015. De igual manera informo del recibo de la respuesta al oficio enviado a Covinoc.
AUTO No.17
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con el artículo 31 de la ley 1563 de 2012, el "tribunal de arbitramento realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin participación de las partes",
AUTO No.17
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con el artículo 31 de la ley 1563 de 2012, el "tribunal de arbitramento realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin participación de las partes", tal y como acontece en esta ocasión en que se encuentran reunidos todos los árbitros. 2.- Conforme a lo previsto en el artículo 33 de la ley 1563 de 2012 el Tribunal fijará día y hora para llevar a cabo audiencia de laudo, lo cual realizó mediante auto No. 16 de fecha junio 1 O del año en curso señalandose como fecha para realizar la audiencia para proferir el laudo arbitral el día 30 de junio de 2015. 3.- Sin embargo, teniendo en cuenta que por circunstancias varias no se puede proferir el laudo en la fecha prevista por el Auto No. 16, el Tribunal señalará nueva fecha y hora para llevar a cabo dicha audiencia.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LUZ STELLA SIL V A BELTRAN contra GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A2 4.- De otra parte, el artículo 31 de la ley 1563 de 2012 señala: "El tribunal en pleno realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin participación de las partes. Las audiencias podrán realizarse por cualquier sistema que permita la comunicación de los participantes entre sí. El tribunal y las partes tendrán, respecto de las pruebas, las mismas facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen o complementen" ... A su vez, el artículo 170 del Código General del Proceso señala: "El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y
complementen" ... A su vez, el artículo 170 del Código General del Proceso señala: "El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes". 5.- El Tribunal considera que en aras de esclarecer los hechos objeto de la controversia y especialmente la validez del contrato de Gestión o Mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009, es pertinente incorporar al proceso varios folios expedidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla relacionados con la representación legal y las facultades conferidas a los administradores de la sociedad Convocada. De igual forma, tal como lo indica el informe secretaria! que antecede se ordenará incorporar al expediente la respuesta dada por Covinoc al oficio enviado por el Tribunal. De estos documentos se dará traslado a las partes via secretaria! por el término de tres días de conformidad con el artículo 11 O de la ley 1564 de 2012. En mérito de lo expuesto, el Tribunal, Resuelve: 1 º) Fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo el día 16 de julio de dos mil quince (2015), a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Barranquilla. 2.- Incorporar al proceso setenta y seis (76) folios expedidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla relacionados con la representación legal y las facultades conferidas a los administradores de la sociedad Convocada y la respuesta dada por Covinoc al oficio enviado por el Tribunal contenida en un ( 1) folio.
de Barranquilla relacionados con la representación legal y las facultades conferidas a los administradores de la sociedad Convocada y la respuesta dada por Covinoc al oficio enviado por el Tribunal contenida en un ( 1) folio. ::'"'""' ycOmplfia;b'f ('"""-' 1 ::'.:-s.>--,_
TR A HURTADO TURBAY IVAN VILLA SIERRA
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1RIBUNAL DE ARBITRAMENTO LUZ STELLA SILVA BELTRAN contra GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.AREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LUZ STELLA SILVA BELTRAN
CONTRA
GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A.
SEDE: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA
CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
Carrera 56 No. 74-179
Tels: (095) 330-3922-Fax: (095) 368-2270
BARRANQUILLA, COLOMBIA LAUDO ARBITRAL Barranquilla, 16 de julio de 2015 Habiéndose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN por una parte, y la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., por otra, con ocasión del Contrato de gestión o mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el auto No. 17 del 26 de junio de 2015, en el día y hora señalados para la audiencia del fallo, previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.
de junio de 2015, en el día y hora señalados para la audiencia del fallo, previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.
l. ANTECEDENTES.
1. EL CONTRATO DE GESTION Y MANDATO DEL 15 DE OCTUBRE DE 2009: El 15 de octubre de 2009, se celebró el Contrato entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN y la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., con el siguiente objeto: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - CAMARA DE COMERCIO DE BARRAN QUILLA 1 de 69«PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. 1Gestionar la compra de los derechos del crédito de los cuales es titular la entidad financiera COVINOC (COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDA), del bien inmueble el cual se identifica en el numeral segundo de este contrato, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civi del Circuito de Barranquilla con radicación 0348 del 2004. COMERCIALIZAR //- Una vez la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, haya adquirido los derechos de·crédito, de acuerdo al numeral primero, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A.S, asumirá la representación del cliente, la señora LUZ STELLA SIL VA BEL TRAN, ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquifla, para continuar el proceso, hasta la diligencia del remate y posterior adjudicación y entrega del inmueble, tal y como aparece descrito en la diligencia de secuestre".
Dentro de dicho contrato, se establecieron como obligaciones a cargo de cada una de las partes, las siguientes: CUARTO. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. (1) Representar al Cliente
tal y como aparece descrito en la diligencia de secuestre". Dentro de dicho contrato, se establecieron como obligaciones a cargo de cada una de las partes, las siguientes: CUARTO. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. (1) Representar al Cliente ante COVINOC (COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDA} con miras a obtener la compra de los derechos de crédito (2). Una vez el mandante haya adquirido los derechos de crédito, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. asumirá y ejercerá por su propia cuenta, la representación legal de la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN y así mismo con sus propios medios y recursos se obliga a asumir y cancelar todos los gastos y costas que se causen dentro del proceso, incluidos los que se deban al momento de la Cesión de Crédito, y que se surte dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito, con radicación 0348 del 2004, el cual se llevará hasta la diligencia de entrega real y material del inmueble dentro, del plazo acordado en la cláusula 3!! de este contrato (los tres meses siguientes a partir de la firma del presente documento). (3) GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A, se obliga por su propia cuenta y riesgo a entregar el inmueble tal y como aparece descrito en la diligencia de secuestre, libre de cualquier gravamen, multa o situación que afecte el inmueble, y a paz y salvo por todo concepto, es especial por servicios públicos domiciliarios, impuestos de toda índole las tosas, contribuciones y demás que se incluido los del remate y de cualquier otra circunstancia que afecte el libre comercio del mismo.
paz y salvo por todo concepto, es especial por servicios públicos domiciliarios, impuestos de toda índole las tosas, contribuciones y demás que se incluido los del remate y de cualquier otra circunstancia que afecte el libre comercio del mismo. QUINTO. OBLIGACIONES DEL MANDANTE. 1} Una vez firmada la oferta de seriedad el mandante canceló a la empresa GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. fa suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($32.000.000} 2) Al momento de ser aceptada la oferta, el mandante cancelará a la entidad COVINOC (COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA) la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO.DE BARRANQUILLA 2 de 69($180.000.000} y 3} La suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000} a la empresa GLOBAL BROKERS ASOC/ADCJS S.A. .. "
2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula decima segunda del citado Contrato del 15 de octubre de 2009, las partes
pactaron arbitramento, así: "CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia a (sic) diferencia que pueda surgir con ocasión de este contrato, ejecución y liquidación se resolverá • por un tribunal de arbitramento de acuerdo al decreto 2279/89 ley 446/98 y decreto 1818/98".
3. PARTES PROCESALES 3.1. Parte Convocante: La parte Convocante de este trámite es la señora LUZ STELLA SILVA BELTRÁN, con
1818/98".
3. PARTES PROCESALES 3.1. Parte Convocante: La parte Convocante de este trámite es la señora LUZ STELLA SILVA BELTRÁN, con domicilio en el municipio de Pie de Cuesta, departamento de Santander en el Condominio Ruitoque, Conjunto LA CIMA, Casa 57. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el abogado GUSTAVO VIEDA QUINTERO. La personería de este
mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal mediante Auto No. 1 del 5 de septiembre de 2014. 3.2. Parte Convocada: La parte Convocada del presente trámite arbitral es la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. En la audiencia de conciliación estuvo representada por el señor GÉNESIS GARCÍA GÓMEZ en su calidad de representante legal para asuntos judiciales, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 5 del 20 de enero de 2015.
4. ,TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL • 4.1. LA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO El día 28 de marzo de 2014 la señora Luz Stella Silva Beltrán, por conducto de apoderado especial constituido para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., derivadas del contrato de contrato de gestión y mandato del 15 de octubre 2009, con CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -C AMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
S.A., derivadas del contrato de contrato de gestión y mandato del 15 de octubre 2009, con CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -C AMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 3 de 69base en la cláusula décimo segunda del mencionado Contrato, demanda que fue reformada mediante escrito de abril 22 de 2014 (folios 176 a 192 Tomo 1) 4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Luego de radicada la demanda, de acuerdo con la respectiva cláusula compromisoria, al no haber acuerdo entre las partes sobre la designación del árbitro único, la designación correspondió hacerla al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla a solicitud de la parte convocante: Dicho Juzgado mediante auto del 14 de junio de 2014 designó como árbitro único a la doctora PATRICIA HURTADO TURBAY. A la citada doctora se le informó sobre su designación en calidad de árbitro inscrito ante ese Centro, manifestando esta su aceptación en forma oportuna. 4.3. INSTALACIÓN El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 5 de septiembre de 2014 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en donde fijó su sede. Mediante Auto No. 1 (folios 219 a 221) se tomaron las siguientes determinaciones: a. b. c.
Designaciones: Para los efectos del trámite se designó como Presidente a la doctora Patricia Hurtado Turbay y como Secretario al doctor lván Villa Sierra, a quien se ordenó comunicar su designación.
Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del
Designaciones: Para los efectos del trámite se designó como Presidente a la doctora Patricia Hurtado Turbay y como Secretario al doctor lván Villa Sierra, a quien se ordenó comunicar su designación.
Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Barranquilla. Admisión y/o inadmisión de la demanda: El Tribunal mediante auto No. 2 al examinar los requisitos previstos en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso, advirtió que la demanda arbitral no reunía los requisitos legales para ser admitida, pues no cumplió con el requisito del juramento estimatorio previsto en el artículo 206 de la Ley 1564 de 2012, por lo que concedió un plazo de cinco (S) días, para que la parte convocante subsane la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso (CGP). Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2014, el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda (folios 230 a 232 Tomo 1) por lo que procedió a ser admitida mediante Auto No. 3 del 7 de noviembre de 2014 (folios 233 a 234), en el cual, además de ordenar su notificación al representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., se ordenó su traslado por el término de veinte (20) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012. Esta providencia fue notificada al Convocado el día 22 de noviembre de 2014 tal como consta en los folios 236 al 242 del Tomo l.
con lo previsto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012. Esta providencia fue notificada al Convocado el día 22 de noviembre de 2014 tal como consta en los folios 236 al 242 del Tomo l. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO DE BARRAN QUILLA 4 de 694.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Agotado el trámite previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 1563 de 2012 relativo al traslado y contestación de la demanda, la parte convocada, a pesar de haberse agotado el trámite de notificación del auto No. 3 del 7 de noviembre de 2014, admisorio de la demanda arbitral, no presentó contestación alguna a la demanda arbitral que da origen al presente proceso dentro de las oportunidades procesales correspondientes. Mediante Auto No. 4 del 13 de enero de 2015 (folios 243 a 245) se procedió a fijar la fecha para la audiencia de conciliación y en el evento de fracasar ésta, para fijación de gastos y honorarios del Tribunal, providencia que fue notificada a las partes.
4.5. AUDIENCIA DE CONCILIACION:
En la audiencia del 20 de enero de 2015, mediante Auto No. 5 se suspendió la audiencia de conciliación a solicitud de las partes y se procedió a fijar nueva fecha y hora para continuarla. En la audiencia del 23 de enero de 2015, mediante Auto No. 6 se declaró fracasada la conciliación entre las partes y se procedió en consecuencia a fijar los gastos y honorarios del Tribunal (folios 251 a 254 Tomo 1), suma que fue consignada por la parte Convocante
conciliación entre las partes y se procedió en consecuencia a fijar los gastos y honorarios del Tribunal (folios 251 a 254 Tomo 1), suma que fue consignada por la parte Convocante en su totalidad de manera oportuna, toda vez que la parte Convocada no consignó el cincuenta por ciento que le correspondía, por lo que mediante auto No. 8 del 11 de febrero de 2015 (folios 262 a 263 Tomo 1), se procedió a fijar fecha para el 19 de febrero de 2015, con el objeto de realizar la primera audiencia de Trámite. 4.6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Durante la primera Audiencia de Trámite y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (folios 265 a 272 Tomo 1), el Tribunal procedió al examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, para lo cual profirió el Auto No. 9 del 19 de febrero de 2015. En la misma audiencia se profirió el Auto No. 10 abriendo el trámite arbitral a pruebas. Se aceptaron los documentos aportados por la parte convocante; el Interrogatorio de parte; se ordenó el experticio y se ordenaron los oficios solicitados. Notificado el Auto en estrados, el apoderado de la parte convocante no presentó recursos.
4.7. PRUEBAS PRACTICADAS.
De acuerdo con lo ordenado en los autos 10 y 11, fueron practicadas las pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente y que han sido CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 5 de 69valoradas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, al momento de
CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 5 de 69valoradas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, al momento de sustentar el presente Laudo. Dichas pruebas se relacionan así: 4.7.1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por Luz Stella Silva Beltrán, relacionados en la demanda arbitral. 4. 7 .2. Oficios: Se libró oficio al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, a fin de que remitiera a este Tribunal, copia auténtica del Proceso con radicación 348 de 2004, promovido por el Banco Granahorrar contra Miriam Inés lnsignares de León. Las copias de este proceso, fueron agregadas al expediente. Se libró oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla con el fin de que remita a este Tribunal, copia de los certificados de tradición correspondientes a los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias números 040-355820, 040324182, 040-324183, 040-324184 y 040-324185. La respuesta a este oficio fue agregada al expediente. Se libró oficio a COVINOC con el fin de que informara a este Tribunal la fecha de aprobación de la cesión del crédito cuyo pago se persigue en el proceso que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito con radicación 348/2004, la identidad del cesionario a cuyo favor se efectuó dicha cesión, si la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN cumplió con el pago de la suma de $180.000.000 pactada en el contrato de gestión o mandato suscrito
cuyo favor se efectuó dicha cesión, si la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN cumplió con el pago de la suma de $180.000.000 pactada en el contrato de gestión o mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009 y remitiera a este Tribunal copia de toda la documentación relacionada con la negociación adelantada por los señores GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. y la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN en referencia al crédito ,1 que se persigue en el proceso hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito. A pesar de haberles requerido en varias oportunidades, la entidad no allegó respuesta a este oficio antes del cierre del período probatorio, sin, embargo se recibió respuesta el día 18 de junio del año en curso. 4.7.3. Prueba Pericial A solicitud de la parte Convocante se recibió como experticio el "Dictamen pericial sobre ef eventual incumplimiento y negligencia de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., en la gestión del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicación 348/2004", elaborado por el perito contable señor Yarbeiro Ruiz Galvis, y los documentos que acreditan la idoneidad y experiencia del perito. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 6 de 694.7.4 Interrogatorio de Parte: A solicitud de la parte Convocante se decretó la declaración de parte del señor Adonis Antonio Ruges Herrera (folios 265-272), como representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., quien no asistió a la diligencia y mediante memorial del 27 de febrero de
A solicitud de la parte Convocante se decretó la declaración de parte del señor Adonis Antonio Ruges Herrera (folios 265-272), como representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., quien no asistió a la diligencia y mediante memorial del 27 de febrero de 2015 el citado informó que se encontraba desvinculado de dicha sociedad y no ostentaba la calidad de representante legal de la convocada. De oficio el Tribunal decretó la declaración de parte de quien ostente la condición de calidad de representante legal de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., la cual se fijó el día 13 de abril de 2015, sin que se asistiera a la diligencia. El Tribunal decretó de oficio la declaración de parte de la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN (folio 280). La declaración de parte fue grabada en el CD No. Uno, el cual fue puesto a disposición de las partes en medio magnético e incorporado al expediente. 4.8. ALEGATOS DE CONCLUSION: Concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 15 del 28 de mayo de 2015, se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión la cual se llevó a cabo el día 10 de junio de
2015. A dicha diligencia concurrió el apoderado de la parte Convocante quien hizo un breve resumen oral de sus alegatos. A esta diligencia no asistió el representante de la sociedad Convocada. 4:9. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO En la cláusula arbitral no se estableció expresamente el término de duración del Tribunal de Arbitramento por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a
de Arbitramento por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 19 de febrero de 2015, de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría hasta el día 19 de agosto de 2015.
11. PRESUPUESTOS PROCESALES los presupuestos procesales son los requisitos indispensables para la formación y desarrollo normal del proceso y para que éste pueda ser decidido en el fondo mediante una sentencia estimatoria1. De conformidad con reiterada jurisprudencia. de la Corte
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de febrero 21 de 1966. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 7de 69'_ ) Suprema de Justicia estos presupue stbs son: demanda en forma, competencia del Tribunal , capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesal mente. En este sentido, el Tribunal encuentra cumplidos los requis itos in dispensables para la validez del proceso arbitral y ha podido establecer que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documen tos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 2.1. DEMANDA EN FORMA Subsanada la demanda, se ajustó a las exigencias consagradas por el libro segundo, sección primera, título único del Código General del Proceso. y por ello el Trib unal en su
2.1. DEMANDA EN FORMA Subsanada la demanda, se ajustó a las exigencias consagradas por el libro segundo, sección primera, título único del Código General del Proceso. y por ello el Trib unal en su oportunidad la sometió a trámite tal como se anal izó y decidió en auto No. 3 del 7 de noviembre de 2014 (Folio 233 al 234 Tomo 1).
2.2. COMPETENCIA
Acorde a lo que se declaró desde la primera audiencia de trámite en Auto No. 9 del 19 de febrero de 2015 (folios 265 a 272), el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décimo segunda del contrato de gestión y manda to del 15 de octubre de 2009. 2.3. CAPACIDAD La parte Convocante y la parte Convocada, son personas plenamente capaces para compar ecer al proceso, su existencia y representación legal están debidam ente acreditadas y las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son susceptibles de definirse arbitralmen te y, además, por trata rse de un arb itramento en derecho, han comparecido al proceso por conduc to de sus apoderados debida mente constituidos.
111. PRETENSIONES 3.1. PRETENSIONES DEL CONVOCANTE CONTENIDAS EN LA DEMANDA LUZ STELLA SILVA BELTRAN solicitó en la demanda arbitral, que en el laudo arbitral a proferirse, se resuelvan favorablemente las siguientes (folios 185 a 193 Tomo 1): PRETENSIONES. "1.- Se declare que la saciedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., conforme se pactó en
proferirse, se resuelvan favorablemente las siguientes (folios 185 a 193 Tomo 1): PRETENSIONES. "1.- Se declare que la saciedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., conforme se pactó en la cláusula decima primera del contrato de Gestión o Mandato, adeuda a la señora LUZ CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 8 de 69STELLA SILVA BELTRAN, desde Mayo de 2012, el porcentaje acordado que represento la rentabilidad mensual, que estimaron las partes sobre el valor que la mandante dio por el negocio objeto de este contrato, y que se obligó a pagarle el mandatario a la mandante, en caso de mora en la entrega física del inmueble, en la forma acordada en el aludido contrato y que corresponde a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.800.000.oo) mensuales, pertenecientes al 1% mensual, sobre la suma DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($280.000.000.oo), que es el valor que la mandante, LUZ STELLA SILVA BELTRAN, dio por el negocio objeto de este contrato. 2.- Se declare que la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., ha incurrido en mora en el pago de la rentabilidad acordada de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.800. 000.oo) mensuales, desde Mayo de 2012 hasta la fecha, conforme a lo expuesto en los hechos de la demanda y los que se lleguen a causar hacia el futura mientras no se haga la entrega física del inmueble, en la forma acordada en el contrato; no obstante seguir obligado el mandatario al cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de la cláusula
haga la entrega física del inmueble, en la forma acordada en el contrato; no obstante seguir obligado el mandatario al cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de la cláusula penal y perjuicios a que haya lugar. 3.- Se declare que la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., ha incumplido el contrato de gestión o mandato, celebrado con la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, el día Quince {15} de Octubre del año dos mil nueve {2009}. 4.- Se declare que como consecuencia del incumplimiento la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A.", se ha hecho acreedora de la cláusula penal. 5.- Se ordene la tasación por perito, de los perjuicios que resulten del incumplimiento y de la negligencia en la gestión del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicación 0348 del 2004. 6.- Que en virtud de las anteriores declaraciones y orden de tasación de perjuicios, se condene a la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., al pago a favor de la señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, de las siguientes sumas de dinero: a) La suma de SESENTA y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($61.900.000.oo), por concepto de la rentabilidad pactada "intereses" de los meses de Mayo de 2012 a Marzo de 2014, a razón de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.800.000.oo) mensuales, conforme a lo expuesto en los hechos de la demanda y los que se lleguen a causar hacia el futura mientras no se haga la entrega física del inmueble, en la forma acordada en el contrato.
la demanda y los que se lleguen a causar hacia el futura mientras no se haga la entrega física del inmueble, en la forma acordada en el contrato. b) La suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.oo,) por concepto de sanción penal consagrada en la cláusula octava, del contrato de gestión o mandato, celebrado el día Quince {15} de Octubre del año dos mil nueve (2009}; entre mi poderdante, señora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, y la demandada
sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A.
CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 9 de 69c) El valar de las intereses causados sobre las anteriores sumas de dinero, hasta que se efectúe el pago total de la obligación, liquidados a la tasa de interés bancario corriente que estén cobrando los bancos por los créditos ordinarios de libre asignación, de acuerdo a la establecido por la Superintendencia Financiera. d) El valor de los perjuicios que tasados en el peritaje, con ocasión al incumplimiento y negligencia en la gestión del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito d
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