CCO BAQ - 2016-08-19 LAUDO FUTUFRUVER COLOMBIA S.A vs ESCOBAR Y ARIAS
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2016-08-19 LAUDO FUTUFRUVER COLOMBIA S.A vs ESCOBAR Y ARIAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
Tribunal de Arbitramento
FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S VS. ESCOBAR Y ARIAS S.AS.
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S vs.
ESCOBAR Y ARIAS S.AS.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE
LA CÁMARA DE COMERCIO DE
BARRANQUILLA AGOSTO 19 DE 2016
Laudo Arbitral Página 1 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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TABLA DE CONTENIDO
l. ANTECEDENTES l. l. El contrato de agencia comercial para la promoción y venta de la bebida energizante 10 GOLD. 1.2 La Cláusula Compromisoria 1.3 Partes procesales 1.3.1. Parte Convocante 1.3.2. Parte Convocada 1.4. Trámite del proceso arbitral 1.4.1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento 1.4.2. Designación de los árbitros 1.4.3. Instalación a. Designaciones b. Lugar de funcionamiento c. Admisión y/ o inadmisión 1.4.4. Contestación de la demanda 1.4.5. Audiencia de conciliación 1.4.6. Primera audiencia de trámite 1.4.7. Pruebas practicadas
c. Admisión y/ o inadmisión 1.4.4. Contestación de la demanda 1.4.5. Audiencia de conciliación 1.4.6. Primera audiencia de trámite 1.4.7. Pruebas practicadas 1.4.7.1. Documentales 1.4.7.2. Experticia 1.4.7.3. Declaración de terceros 1.4.7.4. Interrogatorio de parte 1.4.7.5. Oficios. 1.4.8. Alegatos de conclusión 1.4.9. Términos de duración del proceso
11. PRESUPUESTOS PROCESALES 2.1. Demanda en forma
2.2. Competencia 2.3. Capacidad
111. PRETENSIONES
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 3.1. Pretensiones del Convocante 3.1.1. Contenidas en la demanda 3.1.2. Pretensiones contenidas en la corrección de la demanda 3.2. Sustentación de las pretensiones 3.2.1. En cuanto a los hechos 3.2.2. En cuanto a los fundamentos de derecho 3.3. Contestación de la demanda y excepciones 3.3.1. Contestación de la demanda 3.3.2. Excepciones de mérito
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL 4.1. Análisis y Resultados de las Pruebas 4.1.1 Pruebas testimoniales 4.1.2 Interrogatorio de Parte
3.3.2. Excepciones de mérito
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL 4.1. Análisis y Resultados de las Pruebas 4.1.1 Pruebas testimoniales 4.1.2 Interrogatorio de Parte 4.1.3 Experticias 4.1.3.1 Análisis de la Pericia a cargo de la contadora María Nuris Cañas.
4.1.4 Oficios 4.1.5 Documentos 4.2. Excepciones Planteadas. 4.2.1. Inexistencia del supuesto contrato de agencia comercial y del pacto arbitral. 4.2.2. Falta de competencia 4.2.3. El tribunal no ha sido constituido en forma legal. 4.2.4. Falta de vigencia del contrato de agencia comercial 4.2.5. La única relación de negocio existente con el actor respecto al energizante 10 GOLD lo fue el contrato de compraventa que refiere la factura if-0024640 del 22 de agosto de 2014. 4.3. Análisis y consideraciones sobre las pretensiones de la demanda 5.- Costas y Juramento Estimatorio. 6.- Parte Resolutiva Laudo Arbitral Página 3 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla LAUDO
PROFERIDO EN EL PROCESO ADELANTADO POR
FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S
CONTRA
ESCOBAR Y ARIAS S.A.S.
Barranquilla, 19 de agosto de 2016. Habiéndose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de
FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S
CONTRA
ESCOBAR Y ARIAS S.A.S.
Barranquilla, 19 de agosto de 2016. Habiéndose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S y ESCOBAR Y ARIAS S.A.S, con ocasión del contrato de agencia mercantil para la venta y promoción de la bebida energizante 10 GOLD, en el día y hora señalados para la audiencia del fallo, previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral. l. ANTECEDENTES. 1.1. EL CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL: Entre la Demandante y Demandado, se celebró un contrato de agencia mercantil para la venta y promoción de la bebida energizante 10 GOLD, donde el agente debía ejecutar su encargo en los territorios de los departamentos del Atlántico, Magdalena y Bolívar de la República de Colombia. Laudo Arbitral Página 4 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 1.2. EL PACTO ARBITRAL En el citado Contrato de agencia mercantil, las partes pactaron arbitramento cláusula quinta, así:
"COMPROMISO: TODA DIFERENCIA O CONTROVERSIA
RELATIVA A ESTE CONTRATO Y A SU EJECUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN, SE SOMETERÁ A LA DECISIÓN DE ARBITROS
cláusula quinta, así:
"COMPROMISO: TODA DIFERENCIA O CONTROVERSIA
RELATIVA A ESTE CONTRATO Y A SU EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, SE SOMETERÁ A LA DECISIÓN DE ARBITROS DE ACUERDO CON EL DECRETO 2279 DE 1989, LEY 446 DE 1998, DECRETO 1818 DE 1998Y DEMÁS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES
REGLAS: A) EL TRIBUNAL SERA EN DERECHO; B) EL
TRIBUNAL ESTARA INTEGRADO POR TRES ÁRBITROS, SALVO
QUE EL ASUNTO A DEBATTR SEA DE MENOR CUANTÍA CASO
EN EL CUAL EL ÁRBITRO SERA SOLO UNO; C) LA
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL TRIBUNAL SE SUJETARÁ A
LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL ARBITRAJE
INSTTTUCIONAL CON OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE LA CAMARA DE
COMERCIO DE BARRANQUILLA; D) EL TRIBUNAL
FUNCIONARA EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA EN EL
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
BARRANQUILLA E) EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL
ARBITRAJE SERÁ DE SEIS MESES CONTADOS DESDE LA
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.".
1.3. PARTES PROCESALES 1.3.1. Parte Convocante: La parte Convocante de este trámite es FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, en la carrea 44 B # 98-48. En el presente
1.3.1. Parte Convocante: La parte Convocante de este trámite es FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, en la carrea 44 B # 98-48. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el abogado JAIME ANDRES MANRIQUE SERRANO. La personería de este mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal mediante Auto No. 5 del 02 de marzo de 2016. Laudo Arbitral Página 5 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 1.3.2. Parte Convocada: La parte Convocada del presente trámite arbitral es la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A.S, en el presente proceso arbitral están representados judicialmente por el abogado JAIME ALBERTO LEGOIZAMON MACHADO, de acuerdo con el Auto No. 5 del 02 de marzo de 2016. 1.4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1.4.1. LA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO El día 23 de diciembre de 2014 el señor GERMAN RODRIGOIEZ RODRIGUEZ, en calidad de representante legal de FOTUFRUVER COLOMBIA S.A.S, por conducto de apoderado especial constituido para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con la
de apoderado especial constituido para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A.S, derivadas del contrato de agencia mercantil para la promoción y venta de la bebida energizante 10 GOLD, con base en la cláusula compromisoria del mencionado contrato. 1.4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Luego de radicada la demanda, de acuerdo a la respectiva cláusula compromisoria, la designación correspondía a las partes; no obstante,no se logró, trasladando la designación al Juez Primero Civil del Circuito de Barranquilla quien realizó el respectivo sorteo, siendo elegido como árbitros la balota 49 y 35 correspondientes a la doctores RODRIGO ORIBE LARGACHA (PRINCIPAL) y JULIO BENETI SALGAR (SUPLENTE). Al doctor RODRIGO ORIBE LARGACHA se le informó sobre su designación en calidad de árbitro inscrito ante ese Centro, manifestando éste su aceptación en forma oportuna. 1.4.3. INSTALACIÓN El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 19 de noviembre de 2015 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Laudo Arbitral Página 6 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Comercio de Barranquilla, en donde fijó su sede. Mediante Auto No. 1 (folios 109 a
- se tomaron las siguientes determinaciones:
a. Designaciones: Para los efectos del tránúte se designó como Secretario al doctor IV ÁN VILLA SIERRA, a quien se ordenó comunicar su designación, manifestando éste su aceptación en forma oportuna. b. Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, ubicado en la carrera 56 No. 74 -179. c. Admisión y/ o inadmisión de la demanda: El Tribunal mediante auto No. 2 al examinar los requisitos previstos en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso, admitió la solicitud de convocatoria a un tribunal de arbitramento, ordenando notificar personalmente a los demandados, ordenándose su traslado por el término de veinte (20) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012. Esta providencia fue notificada al Convocado en audiencia. 1.4.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Agotado el trámite previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 1563 de 2012 relativo al traslado y contestación de la demanda, la parte Convocada a través de apoderado judicial, dentro de las oportunidades procesales correspondientes, dio contestación a la demanda arbitral, y propuso las siguientes excepciones de mérito:
al traslado y contestación de la demanda, la parte Convocada a través de apoderado judicial, dentro de las oportunidades procesales correspondientes, dio contestación a la demanda arbitral, y propuso las siguientes excepciones de mérito: "i) inexistencia del supuesto contrato de agencia comercial y del pacto arbitral"; "ii) falta de competencia"; "iü) el tribunal no ha sido constituido en forma legal"; "iv) falta de vigencia del contrato de agencia comercial"; "v) La única relación de negocio existente con el actor respecto al energizante GOLD 10 lo fue el contrato de compraventa que refiere la factura IF-0024640 del 22 de agosto de 2014". En fecha 10 de febrero de 2016 el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas. Mediante Autos No. 3 del 18 de febrero de 2016 (folios 254 a 214), Auto No. 4 del 19 de febrero de 2016, se procedió a fijar la fecha para la audiencia de conciliación y en el evento de fracasar ésta, para fijación de gastos y honorarios del Tribunal, providencia que fue notificada a las partes. Laudo Arbitral Página 7 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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1.4.5. AUDIENCIA DE CONCILIACION:
En la audiencia del 02 de marzo de 2016, mediante Auto No. 5 se declaró fracasada la conciliación entre las partes, se reconoció personería al doctor RODNY F ABIAN ORTIZ CHAMORRO en calidad de apoderado de la parte demandante y al doctor
En la audiencia del 02 de marzo de 2016, mediante Auto No. 5 se declaró fracasada la conciliación entre las partes, se reconoció personería al doctor RODNY F ABIAN ORTIZ CHAMORRO en calidad de apoderado de la parte demandante y al doctor JAIME ALBERTO LEQUIZAMON MACHADO en calidad de apoderado de la parte demandada. De igual forma, mediante auto No. 6 de la misma fecha anterior, se procedió en consecuencia a fijar los gastos y honorarios del Tribunal (folios 264 a 265), decisión notificada en estrados y que no fue objeto de recurso. La suma fijada por gastos y honorarios del tribunal fue consignada por cada una de las partes, tal como lo fijo el tribunal, razón por la cual se procedió a fijar fecha para el 04 de abril de 2016, con el objeto de realizar la primera audiencia de trámite. 1.4.6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Durante la primera Audiencia de Trámite y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (folios 291 a 299), el Tribunal procedió al examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, para lo cual profirió el Auto No. 08 del 04 de abril de 2016, presentado la parte demandada recurso de reposición respecto a la competencia siendo confirmado en su totalidad el Auto anterior, mediante Auto 09 de la misma fecha. En la misma audiencia se profirió el Auto No. 10 abriendo el trámite arbitral a pruebas. Se aceptaron los documentos aportados por la parte Convocante y Convocada; testimonios solicitados por la parte convocada, interrogatorios de
fecha. En la misma audiencia se profirió el Auto No. 10 abriendo el trámite arbitral a pruebas. Se aceptaron los documentos aportados por la parte Convocante y Convocada; testimonios solicitados por la parte convocada, interrogatorios de partes, se libraron oficios, se decretaron pruebas de oficio y se decretó dictamen pericial. Notificado el Auto en estrados, ninguno de los apoderados presento recursos. 1.4.7. PRUEBAS PRACTICADAS De acuerdo con lo ordenado en el Auto No. 11 y No. 12, fueron practicadas las pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente Laudo Arbitral Página 8 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla y que han sido valoradas en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, al momento de sustentar el presente Laudo. Dichas pruebas se relacionan así: 1.4.7.1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte demandante y demandada relacionados en la demanda arbitral y su respectiva contestación. 1.4.7.2 Declaración de terceros: A solicitud de la parte Convocante se decretaron y practicaron los testimonios de Antonio Felipe Villarraga Jiménez (fls.308-309); Juan Carlos Llanos Zambrano. (Folio 310-311). Interrogatorio de parte al representante legal de la demandada señor Henry Escobar Ceballos. El apoderado de la parte Demandante renunció a la declaración de Juan Carlos Bautista Garay.
(Folio 310-311). Interrogatorio de parte al representante legal de la demandada señor Henry Escobar Ceballos. El apoderado de la parte Demandante renunció a la declaración de Juan Carlos Bautista Garay. A solicitud de la parte Convocada se decretaron y practicaron los testimonios de Jorge Mario Rubio Gómez (fls.319-320); Shirley Guisella Ortiz Góngora (folio 321322). Interrogatorio de parte al representante legal de la demandante señora Myrian de Jesús Gómez Gómez. El apoderado de la parte Demandada renunció a la declaración de Andrés Mauricio Rúbio Gómez. Las declaraciones correspondientes se grabaron en un CD y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de las declaraciones. 1.4.7.3 Pruebas de oficios. Se ofició a MAKRO SUPERMA YORIST AS S.A.S, en lo relacionado a la venta y promoción de la bebida energizante GOLDl0; se ofició a la cámara de comercio de HondaTolima, para que certifique quien fungía como representante legal de la demandada durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014. Laudo Arbitral Página 9 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 1.4.7.4 Dictamen pericial. Se realizó audiencia para realizar la escogencia del perito contador, siendo designada mediante auto No. 11 del 5 de abril de 2016, la señora MARÍA NURIS
CAÑAS QUINTERO.
1.4.7.4 Dictamen pericial. Se realizó audiencia para realizar la escogencia del perito contador, siendo designada mediante auto No. 11 del 5 de abril de 2016, la señora MARÍA NURIS CAÑAS QUINTERO. 1.4.8. ALEGATOS DE CONCLUSION: Concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 17 del 29 de julio de 2016, se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión la cual se llevó a cabo el día 5 de agosto de 2016. Se le concedió el uso de la palabra a ambas partes quienes presentaron documento escrito que contiene sus alegaciones y procedieron a exponer en resumen sus alegaciones. El apoderado de la Convocante expuso en sus alegatos los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones de la demanda y solicitó acceder a dicha pretensiones sean principales o subsidiarias, teniendo en cuenta que se encuentra probado el incumplimiento del contrato de agencia comercial por parte de la sociedad Demandada. A su vez, el apoderado de la Convocada expuso los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan las excepciones propuestas y solicitó no acoger las pretensiones de la demanda. 1.4.9. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO En la cláusula arbitral se estableció expresamente el término de duración del Tribunal de Arbitramento, indicando las partes como término 6 meses contados desde la primea audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 4 de abril de 2016, de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría hasta el día 04 de octubre de 2016.
11. PRESUPUESTOS PROCESALES
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 4 de abril de 2016, de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría hasta el día 04 de octubre de 2016.
11. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales son los requisitos indispensables para la formación y desarrollo normal del proceso y para que éste pueda ser decidido en el fondo
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla mediante una sentencia estimatoria1 . De conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte Su prema de Justicias estos presupuestos son: Demanda en forma, competencia del Tribunal, capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesalmente. En este sentido, el Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y ha podido establecer que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 2.1. DEMANDA EN FORMA La demanda se ajustó a las exigencias consagradas por el artículo 82 del Código General del Proceso y por ello el Tribunal en su oportunidad la sometió a trámite tal como se analizó y decidió en auto No. 2 del 04 de diciembre de 2015 (Folio 123 al 125).
2.2. COMPETENCIA
General del Proceso y por ello el Tribunal en su oportunidad la sometió a trámite tal como se analizó y decidió en auto No. 2 del 04 de diciembre de 2015 (Folio 123 al 125). 2.2. COMPETENCIA Acorde a lo que se declaró desde la primera audiencia de trámite en Auto No. 08 del 04 de abril de 2016 (folios 285 a 291), el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el contrato de agencia mercantil. 2.3. CAPACIDAD La parte Convocante y la parte Convocada, son personas plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son susceptibles de definirse arbitralmente y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus apoderados debidamente constituidos. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de febrero 21 de 1966. Laudo Arbitral Página 11 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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111. PRETENSIONES
3.1. PRETENSIONES DEL CONVOCANTE: 3.1.1. Contenidas en la demanda: FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S por conducto de su apoderado solicitó en la demanda arbitral, que en el laudo arbitral a proferirse, se resuelvan
3.1.1. Contenidas en la demanda: FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S por conducto de su apoderado solicitó en la demanda arbitral, que en el laudo arbitral a proferirse, se resuelvan favorablemente las siguientes: PRETENSIONES: 1. "Que la sociedad FUTUFRUVER S.A.S, y la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A.S, celebrarón un contrato de Agencia Mercantil, el cual fue terminado de manera unilateral, justificada y ajustada a derecho por parte del agenteFUTUFRUVER S.A.S-, ante el incumplimiento suscitado por el empresario sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A.S, por vulneración especifica de la perdida de exclusividad y desequilibrio contractual, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de las justas causas en el contrato aludido y que fueron ampliamente explicadas en la comunicación fechada 28 de Octubre de 2014." 2. "Que como consecuencia de la terminación unilateral y justificada realizada por la sociedad FUTUFRUVER S.A.S, frente al contrato de Agencia Mercantil fechado 21 de Agosto de 2014 que hubiere suscrito con mi representada FUTUFRUVER S.A.S en calidad de agente con la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A.S, en calidad de empresario, se le impone a este ultimo la obligación de indemnizar a FUTUFRUVER S.A.S la totalidad de los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante que le fueran ocasionados por el incumplimiento del contrato." 3. "Que por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la sociedad ESCOBAR Y ARIAS SAS., debe pagar a FUTUFRUVER S.A.S-,
fueran ocasionados por el incumplimiento del contrato." 3. "Que por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la sociedad ESCOBAR Y ARIAS SAS., debe pagar a FUTUFRUVER S.A.S-, (l)La suma de $ 164'994.300,oo, o la suma mayor que resulte probada, por concepto de los gastos en que debió incurrir mi poderdante para dar inicio a Laudo Arbitral Página 12 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla la ejecución del contrato de agencia mercantil, que tienen estrecha relación con todas aquellas erogaciones utilizadas para inicias la promoción, venta, comercialización del producto bebida energizante GOLD 10, dentro del ámbito territorial establecido contractualmente. (2)La suma que resulte aprobada mediante dictamen pericial por costos administrativos y laborales que debió sufragar FUTUFRUVER S.A.S., como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del objeto contractual descrito, situaciones que se materializaron con ocasión de las causas que llevaron a la terminación del contrato de agencia mercantil que da cuenta la demanda; suma a la cual deben adicionarse los intereses comerciales de mora correspondientes, generados desde la fecha de causación de cada gasto-costo. (3) La indexación de las partidas señaladas desde la fecha estipulada en cada partida y hasta el día del pago, tendiendo la variación porcentual del índice de precios al consumidor que certifique el DANE o el organismo que haga sus veces."
indexación de las partidas señaladas desde la fecha estipulada en cada partida y hasta el día del pago, tendiendo la variación porcentual del índice de precios al consumidor que certifique el DANE o el organismo que haga sus veces." 4. "Que por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la sociedad ESCOBAR Y ARIAS SAS., debe pagar a FUTUFRUVER S.A.S.: (1) La suma de SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 70'000.000,oo) o la que resulte aprobada, que corresponde a la utilidad dejada de reportar por mi poderdante a partir del 28 de Octubre de 2014, fecha en la cual mi representada, a consecuencia de la terminación unilateral y justificada efectuada, dejo de ejecutar el contrato de agencia mercantil descrito en el acápite de hechos del presente escrito y hasta el 21 de Agosto de 2016, momento en el que habría de terminarse el mencionado negocio jurídico de no haberse efectuado la terminación unilateral y justa indicada en líneas anteriores o la que resulte aprobada según dictamen pericial o estimada por el Tribunal de Arbitramiento, correspondiente a la utilidad dejada de percibir por mi representada a consecuencia de la terminación anticipada, unilateral y justificada descrita en el acápite de hechos del presente escrito." 5. "Que se condene en costas a la parte demandada." Laudo Arbitral Página 13 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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3.2. SUSTENT ACION DE LAS PRETENSIONES
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla 3.2. SUSTENT ACION DE LAS PRETENSIONES 3.2.1. En cuanto a los Hechos: De los hechos que sustentan la demanda, el Tribunal hace el siguiente análisis: i) entre FUTUFRUVER COLOMBIA S.A.S y la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A.S se celebró un contrato de agencia mercantil para la venta y promoción de la bebida energizante GOLD 10, ii) que el empresario ESCOBAR Y ARIAS S.A.S, violó el pacto de exclusividad para la comercialización del producto en mención y también asegura que la terminación del contrato también se generó por el desequilibrio contractual. 3.2.2. En cuanto a los fundamentos de derecho: Artículo 1324 del Código de Comercio 3.3. CONTEST ACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES: 3.3.1. Contestación de la demanda y excepciones de mérito: Surtido el traslado de la demanda, la parte Convocada presentó contestación de la demanda, por lo que: • Negó los hechos: segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo; • Admitió los hechos: primero, cuarto. Respecto del hecho vigésimo tercero, expuso que no es un hecho, si no la transcripción literal de la cláusula quinta del contrato de compraventa.
primero y vigésimo segundo; • Admitió los hechos: primero, cuarto. Respecto del hecho vigésimo tercero, expuso que no es un hecho, si no la transcripción literal de la cláusula quinta del contrato de compraventa. Laudo Arbitral Página 14 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla En cuanto a las pretensiones de la demanda arbitral, la Convocada por intermedio de su apoderado judicial se opuso a todas y cada una de ellas. Por su parte propuso como excepciones las siguientes: i) "inexistencia del supuesto contrato de agencia comercial y del pacto arbitral" : En resumen se puede extraer del escrito textualmente lo siguiente: "El presente contrato se encuentra regulado en el Código del Comercio en los artículos 1317 al 1331 y el documento aportado reúne dichos elementos, no obstante, si bien es cierto existe una firma en el contrato la misma no corresponde a una de las partes del contrato es decir, la persona que expreso la voluntad de contratar no era la facultada para ello, no tenia la capacidad para contratar, por cuanto no mediaba poder alguno o contrato de mandato que lo facultara para firmar a nombre del representante legal y al tenor literal del mismo, así se lee de la constancia notarial." Manifesto, que por lo anterior al no contener uno de los elementos esenciales del acto de negocio el mismo es inexistente y de él no se pueden derivar efectos, razones más para establecer que la cláusula arbitral no está convenida con el
Manifesto, que por lo anterior al no contener uno de los elementos esenciales del acto de negocio el mismo es inexistente y de él no se pueden derivar efectos, razones más para establecer que la cláusula arbitral no está convenida con el accion ante, y por ello no existe el contrato ni la cláusula que pueda producir los efectos que solicita el accionante" ii) "falta de competencia": iii) La parte Convocada sustentó esta excepción en los siguientes hechos: a) El actor edifica su libelo y radica la competencia del proceso en un Tribunal de Arbitramento, con fundamento en el contrato de Agencia Comercial que aporta. Tal y como esbozamos en la excepción de inexistencia del contrato de Agencia comercial y de la Cláusula Arbitral, es evidente que al faltar uno de los elementos esenciales del contrato, el consentimiento de la Sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A.S., no se encuentra expresado en el documento por falta de la firma de Henry Escobar Ceballos, su representante legal, es evidente que al no existir la cláusula Laudo Arbitral Página 15 de 45REPUBLICA DE COLOMBIA Tribunal de Arbitramento
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Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla arbitral debidamente aceptada por la parte convocada, el presente Tribunal carece de competencia para resolver sobre
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