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CCO BAQ - 2017-01-26 LAUDO FIJACIONES DEL CARIBE SAS vs COVEIN SAS

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Detalles

Título
CCO BAQ - 2017-01-26 LAUDO FIJACIONES DEL CARIBE SAS vs COVEIN SAS
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FIJACIONES DEL CARIBE S.A.S. contra CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERÍA S.A.S. -COVEIN­ Sede: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 56 Nº 74 - 179

Telf.: (095) 3303922 Fax: (095) 3682270

Barranquilla, Colombia

ACTA Nº 22

En el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, el veintiséis (26) de enero de 2017, se constituyó en audiencia el Tribunal integrado por los doctores, Carlos Ernesto Quiñones Gómez, Presidente, Jesús Vall de Ruten Ruiz, ]airo Pico Álvarez, y Alberto Perdomo Pinto, Secretario quienes se reúnen sin presencia de las partes, según lo autoriza el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, a fin de impulsar el proceso y resolver en derecho lo que corresponda. Se deja constancia que esta audiencia, el árbitro Jairo Pico Álvarez hace presencia mediante el sistema de comunicación electrónica, lo cual es posible según lo establecido en los artículos 23 y 31 de la mencionada Ley 1563, en concordancia con lo indicado en el artículo 18 del Decreto 1829 de 2013. Auto No. 24 El Tribunal en auto No. 23 había fijó el día 27 de enero de 2017, como fecha para la realización de la audiencia de Laudo, atendiendo a lo prescrito en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el Tribunal a modificar la fecha inicialmente

realización de la audiencia de Laudo, atendiendo a lo prescrito en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el Tribunal a modificar la fecha inicialmente asignada para la citada audiencia, la cual se realizará el día 14 de febrero de 2017, a las 11:00 am en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. En consecuencia, el Tribunal Página 1 de 2 Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S.A.S.Resuelve: Fijar el día 14 de febrero de 2017, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar audiencia de laudo, la cual se llevará a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Notifíquese en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. CARLOS ERNESTO QUIÑONES GÓMEZ Presidente ufi-rofifi /) (presente por medio electrónico)

JAIRO PICO ALVAREZ

Arbitro

JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ

Arbitro

;-; ALBERTO PERO MO Pl

NTO Secretario 'j Página 2 de 2 Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S.A.S.Gmail - Tribunal Fijaciones del Caribe vs Covein https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=89b4807282&view=pt. .. (-, 1 de 1 Gmail alberto perdomo pinto <albertoperdomopinto@gmail.com> Tribunal Fijaciones del Caribe vs Covein 1 mensaje

1 de 1 Gmail alberto perdomo pinto <albertoperdomopinto@gmail.com> Tribunal Fijaciones del Caribe vs Covein 1 mensaje alberto perdomo pinto <albertoperdomopinto@gmail.com> 26 de enero de 2017, 16:58

Para: lvan Camargo Mojica <bufetecontinental@gmail.com>, Julio Alberto Martinez <jmb-02@hotmail.com> Doctores Tal como lo permite el art. 23 de la ley 1563 de 2012, les notifico el auto Nº 24 del 26 de enero de 2017 que fija nueva fecha para la audiencia de fallo.

Adjunto en formato PDF el mencionado auto.

FAVOR ACUSAR RECIBO DEL PRESENTE MENSAJE

ALBERTO PERDOMO PINTO

A tlantic Ccntcr Carrera 52 # 76-167 Oficina 408 Tel. 3049124 - 3049125 / Ccl. 3015013577

Email: alberto.perdomo@claro.net.co Email: albertoperdomop into@gmail.com Barranquilla - Colombia -----fi Acta Nº 22 auto Nº 24.pdf

517K \1!' 26/01/2017 4:57 p_ m.Gmai1 - Tribunal de Arbitramento Metrotel vs Ittasa https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=89b4807282&view=pt. .. 1 de 1 Gmail alberto perdomo pinto <albertoperdomopinto@gmail.com> Tribunal de Arbitramento Metrotel vs lttasa 1 mensaje alberto perdomo pinto <albertoperdomopinto@gmail.com>

Para: Mauricio Agudelo <m.agudeloayerbe@gmail.com> Doctor Agudelo 26 de enero de 2017, 10:55

1 mensaje alberto perdomo pinto <albertoperdomopinto@gmail.com>

Para: Mauricio Agudelo <m.agudeloayerbe@gmail.com> Doctor Agudelo 26 de enero de 2017, 10:55

Tal como lo permite el art. 23 de la ley 1563 de 2012, adjunto le envío PDF con el laudo arbitral proferido el 25 de enero de 2017 en audiencia a la cual asisitió vía teléfono celu lar.

FAVOR ACUSAR RECIBO DEL PRESENTE MENSAJE

ALBERTO PERDOMO PINTO

Atlantíc Ccntcr Carrera 52 # 76-167 Oficina 408 Tel. 3049124 - 3049125 / ('.,el. 3015013577

Ernail: alberto.perdomo@claro.net.co Email: albertoperdomopinto@g ma i 1. com Bammquilla - Colombia --- Mensaje reenviado --- De: IMPRESORA SEDE NORTE 2 PISO <notificacionesccb@camarabaq.org.co> Fecha: 25 de enero de 2017, 10:18

Asunto: auxconciliacion Para: "albertoperdornopinto@gmail.com" <albertoperdomopinto@gmail.com> Este correo electrónico y cualquier archivo transmitido con él, es confidencial y destinado exclusivamente al uso de la persona o entidad a quien va dirigido. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifique al administrador del sistema. Este mensaje contiene información confidencial y está remitido sólo a la persona nombrada. Si usted no es el destinatario señalado, no debe difundirlo, distribuirlo o copiarlo. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico, si usted ha recibido éste por error

la persona nombrada. Si usted no es el destinatario señalado, no debe difundirlo, distribuirlo o copiarlo. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico, si usted ha recibido éste por error elimínelo de su sistema. Si usted no es el destinatario indicado, se le notifica que revelar, copiar, distribuir o tomar cualquier acción basada en el contenido de esta información está estrictamente prohibido. fi 25012017 PDFauxconciliaci on.pdf

506K \iR 26/01/2017 10:53 a. m.CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FIJACIONES DEL CARIBE S.A.S. contra

CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERÍA S.A.S.

COVEINSede: Centro de Conciliación y Arbitraje de la

Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 56 Nº 74 - 179

Telf.: (095) 3303922 Fax: (095) 3682270

Barranquilla, Colombia

ACTA Nº 23

En el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, el 14 de febrero 2017, se constituyó en audiencia el Tribunal integrado por los doctores, Carlos Ernesto Quiñones Gómez, Presidente, Jesús Vall de Ruten Ruiz, Jairo Pico Álvarez, árbitros, y Alberto Perdomo Pinto, Secretario, quienes con presencia de las partes, llevan a cabo la audiencia de laudo. Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados de las partes doctores Iván Camargo Mojica y Julio Martínez Baquero. El Presidente del Tribunal procede a solicitarle al señor secretario llevar a

Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados de las partes doctores Iván Camargo Mojica y Julio Martínez Baquero. El Presidente del Tribunal procede a solicitarle al señor secretario llevar a cabo la lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral, lo que en efecto hace en la presente diligencia. Se deja constancia que el Laudo dictado queda notificado en estrados. A renglón seguido el Tribunal dicta el Auto No. 25 Prescribe la ley de arbitraje que las partes podrán solicitar aclaración, complementación y corrección del Laudo Arbitral, lo que deberán hacer en el término legal correspondiente. Atendiendo a lo expuesto el Tribunal Página 1 de 2 Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S.A.S.Resuelve: Fijar el día 24 de febrero de 2017, a las 8:00 a. m., para que tenga lugar, en el evento de que ello sea solicitado, la audiencia de aclaración, complementación o corrección del laudo arbitral, la cual se llevará a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Se notifica en estrados. CARLOS ER fififi\ í O QUIÑONES GÓMEZ Pr idente

-JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ JfiURO PICO ALVAREZ

Arbitro -------..,, Arbitro Apoderado C Página 2 de 2 Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S.A.S.CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FIJACIONES DEL CARIBE S.A.S. contra

Página 2 de 2 Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S.A.S.CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FIJACIONES DEL CARIBE S.A.S. contra

CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERÍA S.A.S.

-COVEINSEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILL5

CARRERA 56 Nº 74 - 179

TELF. : (095) 3303922 FAX: (095) 3682270

BARRANQUILLA, COLOMBIA LAUDO ARBITRAL Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, catorce (14) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en Derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FIJACIONES DEL CARIBE S.A. S. y CONSTRUCTORA DE OBRAS DE

VIVIENDA E INGENIERÍA S.A. S. -COVEIN-.

CAPÍTULO PRIMERO I.- ANTECEDENTES 1.- El objeto de la controversia. La controversia que se decide mediante el presente Laudo, tiene como origen la ejecución del contrato de obra CVFC-200313, cuyo objeto lo constituye la

CAPÍTULO PRIMERO I.- ANTECEDENTES 1.- El objeto de la controversia. La controversia que se decide mediante el presente Laudo, tiene como origen la ejecución del contrato de obra CVFC-200313, cuyo objeto lo constituye la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, CENTRODE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE2 rehabilitación estructural, adecuación y remodelación del ED IFICIO CASA VARGAS, para la reubicación de libreros de la Plaza de San Nicolás, ubicado en el Barrio Centro de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), celebrado entre FIJACI ON ES DEL CARIBE S.A.S. y CONSTRUCTORA DE OBR AS DE VIVIEN DA E INGENIER ÍA S.A.S. -COVEI N- . 2.- El pacto arbitral. Fue celebrado bajo la modalidad de cláusula compromisoria, y aparece consignado en la Cláusula Décima Segunda del contrato celebrado entre las partes, tal y como se transcribe a continuación: "CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA COMPROMISORIA: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión de la presente orden de trabajo/ que no pueda ser resuelta amistosamente entre las partes dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se presente controversia o diferencia/ será resuelta por un Tribunal de Arbitramento conforme a la ley y a la Cámara de Comercio de Barranquilla. Los arbitramentos que ocurran se regirán por lo expuesto en el decreto 2 2 79 de 1989/ ley 2 3 de 1991 y demás normas que modifiquen o adicionen la materia".

Los arbitramentos que ocurran se regirán por lo expuesto en el decreto 2 2 79 de 1989/ ley 2 3 de 1991 y demás normas que modifiquen o adicionen la materia". 11.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1.- La convocatoria de Tribunal Arbitral. Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la parte convocante, FIJACIO NE S DEL CARIBE S.A.S., por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, radicó el veinticuatro (24) de junio de 2015, escrito contentivo de la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, con lo que se dio inicio al presente proceso arbitral. La parte convocante dirigió sus pretensiones contra COVEIN S.A.S. 2.- Designación de los árbitros e instalación del Tribunal De conformidad con lo señalado en la cláusula décima segunda -compromisoria - inserta en el contrato celebrado entre las partes, en audiencia realizada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las sociedades convocante y convocada hicieron de común acuerdo designación de CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE3 los doctores Carlos Ernesto Quiñones Gómez, Jairo Pico Álvarez, y Erwin Arteta Román, como árbitros principales, y a los doctores Luz Karime Beetar Valdivieso y Saúl Acosta Tejada, como árbitros suplentes numéricos, según consta en acta del 6 de julio de 20151 .

Román, como árbitros principales, y a los doctores Luz Karime Beetar Valdivieso y Saúl Acosta Tejada, como árbitros suplentes numéricos, según consta en acta del 6 de julio de 20151 . Dado que el árbitro Arteta Román no aceptó el cargo, que tampoco aceptó el doctor Acosta Tejada en calidad de árbitro suplente, y en atención a la ausencia de respuesta por parte de la doctora Beetar Valdivieso, lo cual se entiende como declinación de su designación, en reunión celebrada en el Centro de Arbitraje el 11 de agosto de 2015, las partes de común acuerdo designaron al doctor Jesús Vall de Ruten Ruíz como árbitro, según acta de la misma fecha, que obra a folios 111 y 112. Por lo anterior, la nómina de árbitros que adelantó el presente proceso arbitral quedó integrada por los doctores Carlos Ernesto Quiñones Gómez, Jairo Pico Alvarez, y Jesús Vall de Ruten Ruíz. En audiencia de instalación2 , de la cual da cuenta el acta del 28 de septiembre de 2015, los árbitros designados declararon legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, y de su seno designaron al doctor Carlos Ernesto Quiñones Gómez como Presidente, y como secretario al doctor Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado a las partes en la misma audiencia, el cual quedó en firme. 3.- La demanda arbitral La demanda arbitral fue inadmitida mediante auto Nº 2 del 21 de octubre de 2015, como consta a folios 133 a 135 del expediente. La parte convocante, con base en lo señalado por el Tribunal, subsanó su

La demanda arbitral fue inadmitida mediante auto Nº 2 del 21 de octubre de 2015, como consta a folios 133 a 135 del expediente. La parte convocante, con base en lo señalado por el Tribunal, subsanó su demanda oportunamente, y esta fue admitida por auto Nº 3 del 17 de noviembre de 2015, como se ve a folios 184 y 185 del expediente. 3. 1.- Los Hechos en que se fundamenta la Demanda Arbitral Los hechos narrados por la parte convocante, en la forma en que fueron descritos en su demanda arbitral, se pueden sintetizar así: 3. 1.1.- Que entre FIJACIONES DEL CARIBE S.A. S. y CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERÍA S. A. S. -COVEINse celebró el contrato de obra CVFC-200313, cuyo objeto consiste en la rehabilitación estructural, adecuación y remodelación del EDIFICIO CASA VARGAS, para la reubicación de libreros de 1 Fls. 94 y 95 2 Fls. 125 a 127 CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEla Plaza de San Nicolás, ubicado en el Barrio Centro de la ciudad de Barran quilla (Atlánti co) , cuyo costo total era de $ l.550'000.000. 3.1.2 .- Que no obstante que la convocante cumplió los términos del con trato celebrado, la con vocada se niega a pagar los valores pendientes de las obras ejecutadas y en tregadas por valor de $372'164. 400. También , y no obstante existir póliza de seguro de cumplimiento, la con vocada hizo una s retenciones de

celebrado, la con vocada se niega a pagar los valores pendientes de las obras ejecutadas y en tregadas por valor de $372'164. 400. También , y no obstante existir póliza de seguro de cumplimiento, la con vocada hizo una s retenciones de garantí a de los trabajos en cuantí a del 5% de cada pago que efectúo a la convocante, quedando de esta mane ra reten idos din eros a favor de Fijaciones del Caribe SAS en monto que asciende a la suma de $24 '641.317. 3.1.3.- Que la situació n descrita ha ocasionado que la con vocante in cumpla en el pago de salarios de sus trabajadores. 3.2 .- Las pretensiones de la demanda arbitral Las pretensiones formuladas por la parte convocante y visibles en el escrito que subsanó la demanda arbitral (Fls 137 y 138 del expediente) , literalment e son las siguientes :

1. Que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranq uilla, se sirva condenar a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S.A. S. - COVEIN S. A.S . - al pago por la suma de {$372'164. 400)

TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE, por la ejecución del contrat o de obra CVFC-200313 .

2. Que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, una vez agotadas todas las etapas procesales del laudo arbitral según lo dispuesto en el decreto 227 9 de 19 91 y ley 23 de 19 91 y demás normas que

Comercio de Barranquilla, una vez agotadas todas las etapas procesales del laudo arbitral según lo dispuesto en el decreto 227 9 de 19 91 y ley 23 de 19 91 y demás normas que mo difiquen o adicionen en la ma teria, con la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A.S . - COVEIN S.A.S . -, no se llegare a ningún entendimiento con respecto al pago por la suma de {$372'16 4. 400) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE, tal y como se pa ctó el contrato de obra CVFC-20031 3, se deje constan cia de hab erse agotado

la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA COMPROMISORIA.

3. Que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, una vez agotadas todas las etapas de arbitraje según lo dispuesto en el decreto 227 9 de 19 91 y ley 23 de 19 91 y demás normas que mo difiquen o adicionen en la ma teria, levant e un acta en donde consta que este docum ento es la PRIMERA COPIA DEL ORIGINAL Y QUE PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO JUDICIAL en con tra de CÁMARA DE COMERCIO BARRANQ UILLA, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJECONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S.A. S. -

COVEIN S.A . S.-

4. Que se condene a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S.A. S. - COVEIN S.A . S. - al pago de las agen cias en derecho como consecuenc ia de los honor arios profesionales

COVEIN S.A . S.-

4. Que se condene a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S.A. S. - COVEIN S.A . S. - al pago de las agen cias en derecho como consecuenc ia de los honor arios profesionales del abo gado con vocante.

5. Que en el caso de llegar a un acuerdo, la presente ACTA DE LAUDO ARB ITRAL PRESTA MÉRITO EJECUTIVO JUDICIAL, por estar de acuerdo quienes intervinieron en ella, por lo tanto se hace tránsito a cosa juzgada. 3.3.- Contestación a la demanda arbitral y excepci ones de mérito.

5 La demanda arbitral quedó notificada por correo electrónico el 18 de noviembre de 2015, y sus anexos fueron entregados al apoderado de la parte convocada mediante acta del 20 de noviembre del mismo año. 3 La parte convoc ada radicó contestación a la demanda el día 15 de diciembre de 20154 opo niéndose a la totalidad de las pretensiones ; contestó los hechos en que se fundamentó el libelo genitor, aceptando algunos como ciertos o parcialmente ciertos, y con relación a otros manifestando que no son ciertos, ofreciendo seguidamente explicaciones para cada una de sus manifestaciones. En el mismo escrito de contestación de demanda, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones de mérito: a) Inexistencia de la obligación demandada; b) Incumplimiento de contrato consagrado en el artículo 1609 del e. e. ; c) Dolo y fraude procesal; d) Carencia de título ejecutivo; e) Pago total de la obligación y obra mal ejecutada; f) Excepción de incumplimiento del contrato por vencimiento del plazo

c) Dolo y fraude procesal; d) Carencia de título ejecutivo; e) Pago total de la obligación y obra mal ejecutada; f) Excepción de incumplimiento del contrato por vencimiento del plazo pactado para la ejecución de las obras contratadas 3.4.- Fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral.5 Trabada íntegramente la relación jurídica procesal se citó a las partes a audiencia de concili ación, la cual se desarrolló el día 28 de enero de 2016, lográndose entre convoc ante y demandada un acuerdo parcial consistente en que la 3 Fls. 186 y 187. 4 Fls. 188 a 205-1. 5 Fls . 446 a 449. CÁM ARA DE COME RCIO BAR RANQUI LLA , CE NTRO DE CONC I LIA CIÓN Y AR BITRAJ Econvocada le reconocería a la actora " ... la obligación de pag ar la retención de garan tía por un monto de VEIN TICUATRO MILL ONE S SEISCIE NTOS CUARE NTA Y UN MIL TRE SCIENT OS DIECISIE TE PE SOS ($ 24 .641.317 ), conforme a lo solicitado por la parte convoca nte ... ". En lo atinente a las demás pretensiones de la demanda arbitral no hubo acuerdo, razón por la cual con relación a las mismas continuó el proceso. Ha biendo fracasad o la conciliación por lo ya explicado, el Tribunal procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los ga stos de administración, funcionamiento y honorarios. Los gastos aludidos, y los honorarios de los integrantes del Tribunal, fueron pagad os en su totalidad por las partes del proceso, en proporciones iguales.

dictar la providencia por medio de la cual fijó los ga stos de administración, funcionamiento y honorarios. Los gastos aludidos, y los honorarios de los integrantes del Tribunal, fueron pagad os en su totalidad por las partes del proceso, en proporciones iguales. 3.5.- Primera Audiencia de Trámite.6 El Tribunal de Arbitramento fijó fecha para la primera audiencia de trámite la cual inició y terminó el 4 de mar zo de 2016. Seguidamente y mediante auto Nº 9 de la misma fecha se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 3.6.- Prueba s practica das. Las pruebas pedidas por las partes y decretadas mediante auto Nº 9 del 4 de marzo de 2016 en el curso de la primera audiencia de trámite, fueron practicadas en su totalidad , con el cumplimiento del debido proceso de la siguiente manera : 3.6. 1Documenta les. Al proceso se arrimaron documentos aportados por los apoderados de las partes con la presentación de la demanda, su contestación, y el memorial que se pronuncia sobre las excepciones de mérito propuestas por la pa rte convocada. También se arrima ron al expediente documentos en desarrollo de la práctica de pruebas testimonia les. 3.6. 2.- Declara ciones de parte y testimonios. Se recibieron los interroga torios de parte del representante legal de COVEIN

S. A.S., como pa rte convocada, y del representante legal de Fijaciones del Caribe 6 Fls. 452 a 46 0.

CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUIL .LA, CENTRO DE CONCIL IACIÓN Y ARBITRAJE7

S.A. S., como parte con vocante, ambos en audiencia realizada el 11 de marzo de

6 Fls. 452 a 46 0.

CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUIL .LA, CENTRO DE CONCIL IACIÓN Y ARBITRAJE7

S.A. S., como parte con vocante, ambos en audiencia realizada el 11 de marzo de 2016, según con sta en acta Nº 8 obrante a folios 473 a 476 del expediente. En la misma audiencia relacion ada, se recibieron los siguientes testimon ios:

  • Luis Orlando Jaimes Aragón
  • Isaias Abraham Davale Badrán • Carlos Segundo Rivera Muñoz Posteriormente, en audiencia del 16 de marzo de 2016 según se ve en acta Nº 9 (Fls. 483 y 484), se recibieron los siguientes testimon ios: • Gabriel Eduardo Cerra Gon zález • Jesús Ant oni o Torrenegra Ahumada En la mencion ada acta Nº 9 se dejó constan cia de la in asistencia de los testigos Brayan Aten cia Berrio, Nelson Quin tero y Gilberto Hurtado Prieto, sobre quienes no obra en el expediente excusa justificativa de su no comparecen cia a declarar.

En audiencia del 1 ° de abril de 2016, como se advierte en acta Nº l0 (F ls. 654 a 656), fueron recibidos los siguientes testimonios : • Luis Alberto Camargo Pérez • Jorge Hene cto Páez Can edo • Danys Rafael Morales Paulina 3.6.3.- Documentación cruzada entre las partes por orden oficiosa del Tribunal. Dado que el Tribunal denegó las solicitudes de inspección judicial formuladas por las partes para realizar en sus respectivas oficin as, por no cumplir con los requisitos del art. 237 del CGP, oficiosamente se dispuso que tanto con vocante como con vocada pusieran mutuamente a disposición de la con traparte todos los

las partes para realizar en sus respectivas oficin as, por no cumplir con los requisitos del art. 237 del CGP, oficiosamente se dispuso que tanto con vocante como con vocada pusieran mutuamente a disposición de la con traparte todos los archivos documentales de correspondenc ia, soportes con tables, y actas relacionadas con el con trato materia de arbitraje, en un término común que se ven ció el 8 de abril de 2016 y que fue usado por las partes. Cada parte se pronunc ió respecto de la exhibición mutua de tales documentos, como aparece en escrito visible a folios 663 y 664 presen tado por la con vocante, y en memorial que aparece a folios 733 a 734 presen tado por la con vocada, de los cuales se les corrió traslado común mediante auto Nº 13 del 25 de abril de 2016 (F ls 836 y 837). 3.6.4.- Inspección judicial con perito arquitecto CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUILLA, CENTRO DE CONCI LIACIÓN Y ARB ITRAJE8 Tras haber sido ordenada de oficio, el 30 de abril de 2016 (acta Nº 12 - Fls. 839 a 843) se practicó la inspección judicial con intervención de perito arquitecto, en el sitio de la obra materia de este proceso, audiencia en curso de la cual se incorporó el correspondiente material fotográfico. El perito designado presentó su dictamen (Fls. 865 a 892), el cual fue luego aclarado y complementado por el auxiliar de la justicia a solicitud de las partes (Fls. 930 a 959), pronunciamientos técnicos de los cuales se hicieron los respectivos traslados. 3.6. 5.- Oficios.

aclarado y complementado por el auxiliar de la justicia a solicitud de las partes (Fls. 930 a 959), pronunciamientos técnicos de los cuales se hicieron los respectivos traslados. 3.6. 5.- Oficios. De los dos (2) oficios ordenados en el ordinal 2.1.4 del decreto de pruebas, dirigidos a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, y a la Interventoría de la obra designada por aquella, esto es la sociedad Río Arquitectura e Ingeniería S.A., tan solo fue contestado el primero en escrito allegado al expediente el 6 de abril de 2016, según consta a folio 661 del expediente. 3. 7.- Alegatos de Conclusión. Practicadas las pruebas quedó concluida la instrucción del proceso, por lo que se realizó la audiencia de alegatos finales el día 2 de diciembre de 2016. El apoderado de la parte convocante expuso oralmente sus alegatos de conclusión y radicó escrito que recoge su intervención en audiencia. Lo propio hizo el apoderado de la parte convocada. 3.8.- Oportunida d para proferir el laudo. El art. 10 de la ley 1563 de 2012 establece : "Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que

duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. CÁMARA DE COMERCIO BARRANQUIL LA, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEAl comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso. " 9 La Cláusula Décimo Segunda del contrato celebrado entre las partes de este proceso, no señ ala término para fallar por lo cual el plazo para hacerlo es de seis (6) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, como lo establece la norma transcrita. La primera audiencia inició y finalizó el 4 de marzo de 2016, lo cual indica que el plazo para proferir laudo se extendía, en principio hasta el día 4 de septiembre de 2016 . Sin embargo en el presente trámite los ap oderados de las partes estando debidamente facultados para ello solicitaron una prórroga por seis (6) meses adicionales del término del proceso, a lo cual se accedió mediante auto Nº 18 del 22 de agosto de 2016. De acuerdo con lo anterior, al contabilizar los seis (6) meses adicionales, el término para fallar vence el 4 de marzo de 2017, razón por la cual, en consecuencia, el Tribunal se encuentra dentro del término legal para dictar válidamente el presente Laudo Arbitral. CAPÍTULO SEGUNDO 1.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.- La naturaleza del contrato que vincula a las partes.

consecuencia, el Tribunal se encuentra dentro del término legal para dictar válidamente el presente Laudo Arbitral. CAPÍTULO SEGUNDO 1.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.- La naturaleza del contrato que vincula a las partes. En aras de esclarecer el alcance de las obligacio nes de las partes, requisito necesario para resolver las pretensiones objeto de litigio, se hace indispensable determinar la naturaleza del contrato suscrito entre los contendientes, y la normativa que al mismo rige dentro del ámbito nacional. En primer lugar, es menester resaltar que la legislación nacional no tipifica una única figura contractual para regular los negocios que tienen por objeto la ejecución de una obra de construcción. El asunto tiene una conno tación especial en la medida que nuestro Código Civil, siguiendo la orientación del Código Civil Francés, inspirado éste en el derecho romano, regula en principio los negocios de la construcción dentro de la normatividad pro pia del contrato de arrendamiento, particularmente en la modalidad establecida en el capítulo VII del título XXVI del Libro 4°, CÁMARA DE COMERCIO BARRANQU ILLA, CENTRO DE CONCI LIACIÓN Y ARBITRAJE10 correspondiente a los <contratos para la confección de una obra mat erial>. De manera general, es posible concluir que el rég imen leg al aplicable en Colombia par a contratos de obra y construcción entre pa rticulares, está regulado en los art ículos 2053 a 2062 del Código Civil ; los cuales al no ser en su mayoría de "orden público", adquieren un carácter supletivo, que habilita a las partes para acordar las condiciones que mejor se acomoden a sus intereses dentro

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