🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BAQ - 2017-02-09 LAUDO COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO vs EDIFICIO SCALA

Cámara de Comercio de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BAQ - 2017-02-09 LAUDO COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO vs EDIFICIO SCALA
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA •·_ "• '' ' • ' . ,, .

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S.

Contra·

PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO SCALA

SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CARRERA 56 N º 7 4-179

TELF.: (095) 330-3()22-FAX: (095) 368-2270

BARRANQUILLA, COLOMBIA_

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Compañía .Envasadora del Atlántico S.A.S. contra Propiedad Horizontal Edificio SCALA AUDIENCIA DE FALLO L En Barranquilla, Atlántico, a los 9 días del mes-febrero de 2017, a las 4 p.m., se reunieron en audiencia, con presencia de las partes,. el Tribunal de Arbitraje conformado por el Doctor Jaime Eduardo Tello Silva, como Á[bítro Único, y el Doctor. Luís Magín Guárdela Contreras, como Secretario, con. el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Fallo, según lo establecido en el Auto No. 18, de fecha 19 de noviembre de 2017. En este momento de la audiencia, el Árbitro Único procede a dar lectura al Laudo Arbitral, proferido dentro del término legal, que pone fin a la controversia existente entre las_ partes y se pronuncia en_.derecho. Esta providencia queda notificada en estrados. 1LAUDO ARBITRAL Barranquilla, Atlántico., a los 9 días, del mes de febrero, del año dos mil diecisiete (2017).

entre las_ partes y se pronuncia en_.derecho. Esta providencia queda notificada en estrados. 1LAUDO ARBITRAL Barranquilla, Atlántico., a los 9 días, del mes de febrero, del año dos mil diecisiete (2017). Agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, el presente Tribunal de Arbitraje procede a pronunciar en derecho el laudo que pone fin a la controversia existente entre la convocante, Compañía Envasadora del Atlántico S.A.S. y la convocada, Propiedad Horizontal Edificio SCALA. De acuerdo con las siguientes consideraciones,

1. ANTECEDENTES

A. TRÁMITE INICIAL. y ASPECTOS GENERALES La sociedad comercial Compañía Envasadora dél Atlántico S.A.S. otorgó poder al abogado Julio Hernán Mendoza Anaya, quien presentó solicitud de convocatoria a un Tribunal de Arbitramento ante el Centro Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2015, con el fin de dirimir diferencias surgidas con la Propiedad Horizontal Edificio SCALA, por causa de la ruptura de un tubo comunal del edificio que inundó el apartamento de propiedad de la sociedad convocante.

B. PRIMERA INADMISIÓN DE LA DEMANDA Luego de que se declarase formalmente instalado el tribunal, se procedió a evaluar el hecho de si la demanda reunía los requisitos mínimos para su admisión, fue así

como por medio del Acta No. 2 del 22 de junio de 2015, que a su vez desarrolló el Auto No. 2 de la misma fecha, se declaró en primera medida INADMITIDA la

como por medio del Acta No. 2 del 22 de junio de 2015, que a su vez desarrolló el Auto No. 2 de la misma fecha, se declaró en primera medida INADMITIDA la demanda por no cumplir con las exigencias que la Ley 1564 de 2012, taxativamente señala en estos casos, como lo es la presentación del juramento estimatorio, señalar con claridad y precisión las pretensiones, indicar las direcciones electrónicas donde recibirán notificaciones las partes, entre otros. Por esos motivos, se le corrió traslado a la parte CONVOCANTE para que (según lo establecido en el artículo 90 del CGP) en el término de cinco (5) días, se subsanara el documento. Siguiendo la diligencia, el apoderado de la parte CONVOCANTE, mediante escrito con fecha 3 de julio de 2015, subsanó lo señalado por este tribunal, dando paso a la admisión de dicha demanda. 2'· -

C. ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

La demanda arbitral fue admitida por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2015 y se corrió traslado de la misma por un término de veinte (20) días a la parte convocada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley,1563 de 2012.

D. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.

La señora Nancy Pérez Zapata, en su calidad de representante legal de la parte convocada, Propiedad Horizontal Edificio SCALA, identificada con el_ NIT 800.175.656-4, otorgó poder especial al doctor Paul_González Segrera, quién se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, en la ciudad de

convocada, Propiedad Horizontal Edificio SCALA, identificada con el_ NIT 800.175.656-4, otorgó poder especial al doctor Paul_González Segrera, quién se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, en la ciudad de Barranquilla, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2015.

E. RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DEL AUTO ADMISORIO DE

LA DEMANDA.

El apoderado especial de la parte convocada, presentó el dieciocho (18)·de agosto de 2015 recurso de reposición en contra del auto No. 3, mediante el cual se admitió la demanda presentada, aduciendo-que había una falta de legitimación en la causa por pasiva y una falta de integración del litisconsorcio necesario. Del anterior recurso se dio traslado a la parte convocante por el término de tres (3) días, la cual manifestó que en esta instancia procesal no era procedente realizar el estudio de ese punto. Así mismo, indicó que no había lugar al litisconsorcio necesario por cuanto no existía solidaridad. Mediante el auto No. 4, el Tribunal de Arbitramento resolvió rechazar el recurso de reposición presentado en contra del auto admisorio de la demanda. y, en consecuencia, no revocar el mismo, debido a que la Propiedad Horizontal Edificio SCALA estaba legitimada por pasiva y los propietarios de los bienes tenían su representación en dicha persona jurídica.

F. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS En virtud de la cláusula compromisoria contenida en el artículo 82 del reglamento de propiedad horizontal del Edificio SCALA, las partes acordaron que cualquier conflicto que se presente entre los ca-propietarios del edificio, o entre estos y el

En virtud de la cláusula compromisoria contenida en el artículo 82 del reglamento de propiedad horizontal del Edificio SCALA, las partes acordaron que cualquier conflicto que se presente entre los ca-propietarios del edificio, o entre estos y el 3administrador, será sometido a la decisión de un árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Barranquilla, el cual fallará en derecho. En razón de lo anterior, el nueve (9) de marzo de 2015 se reunieron para la designación del Árbitro Ünico, los señores Julio Mendoza Anaya, Nancy Pérez Zapata y Daniel Moreno Villalba. No obstante, las partes acordaron suspender dicha reunión con el fin de remitir al centro de arbitraje un documento en el cual constara la designación del árbitro único o en su defecto delegarían dicha designación al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Por medio de escrito presentado el 19 de marzo de 2015, las partes acordaron designar como árbitro único al doctor Jaime Tello Silva, para que dirimiera la controversia puesta en conocimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Así, mediante memorial radicado el veinte (20) de marzo de 2015, el doctor Jaime Tello Silva manifestó la aceptación de su designación como árbitro único y consideró prudente informar que conoce al gerente de la empresa demandante, debido a que estudiaron en el mismo colegio, pero con una diferencia de 3 o 4 años. Por otra parte, adujo que también conoce al doctor Daniel Moreno y a la doctora Silvia Gloria, copropietarios en el edificio SCALA, por actividades profesionales y académicas,

estudiaron en el mismo colegio, pero con una diferencia de 3 o 4 años. Por otra parte, adujo que también conoce al doctor Daniel Moreno y a la doctora Silvia Gloria, copropietarios en el edificio SCALA, por actividades profesionales y académicas, pero que sin embargo no tiene una amistad intima con ellos. Por todo lo anterior, consideraba que no existía impedimento para aceptar la designación.

G. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL El veintiuno (21) de abril de .2015, a las 4:30 p.m., se llevó a cabo en las '--- instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la audiencia de instalación del tribunal, en presencia del doctor Jaime Tello Silva, como árbitro único, y del doctor Juan Carlos Aguancha Segebre, en representación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la C_ámara de Comercio y, en calidad de apoderado de la parte CONVOCANTE, el doctor Julio Mendoza

Anaya. En la mencionada Audiencia, el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre, por medio del Auto No. 1 entrego el expediente y las diferentes actuaciones surtidas hasta el momento al árbitro único. En el mismo auto también se dispuso: • Se declaró instalado de forma legal el Tribunal. • Se designó como Secretario Ad-Hoc, en el desarrollo de la audiencia, al doctor Juan Carlos Aguancha Segebre. 4 1 605• Se designó como secretario del tribunal al Doctor Luis Magín Guardela Contreras, a quien se le informo de su nombramiento y cumplió con el deber de información establecido en la ley, aceptando el cargo el veintiocho (28) de abril de 2015.

605• Se designó como secretario del tribunal al Doctor Luis Magín Guardela Contreras, a quien se le informo de su nombramiento y cumplió con el deber de información establecido en la ley, aceptando el cargo el veintiocho (28) de abril de 2015. • Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del tribunal, la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquílla, ubicada en la carrera 56 No. 74-179, de la misma ciudad. • Se ordenó que una vez posesionado el secretario, se decidiría acerca de la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda arbitral.

H. FUNDAMENTOS FÁCTICOS PARA EL TRÁMITE ARBITRAL El apoderado de la parte CONVOCANTE, fundamentó el inicio del proceso arbitral en los hechos que se resumen a continuación: PRIMERO: La sociedad Compañía Envasadora del Atlántico S.A.S. (en adelante CEA), adquirió un apartamento privado con dos (2) garajes dentro de la propiedad horizontal EDIFICIO SCALA, identificado con folio de matrícula número 040-215178 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquílla.

SEGUNDO: En septiembre del año 2.011, la tubería comunal que pasa por el interior del apartamento de mi poderdante sufrió una ruptura que produjo, en varias oportunidades, la inundación del apartamento, así como, entre otros, la afectación de un tapete de fique que se pudrió y decoloró a raíz de las múltiples inundaciones.

TERCERO: Mediante correo de fecha 6 de septiembre de 2.011 dirigido al Junta Administradora, mi poderdante informó sobre el siniestro, solicitándole a la Junta

TERCERO: Mediante correo de fecha 6 de septiembre de 2.011 dirigido al Junta Administradora, mi poderdante informó sobre el siniestro, solicitándole a la Junta \ .. , que le restaqleciera el derecho causado. por el hecho dañino, consistente, entre otros, en la reposición del tapete y las labores de brillo del área social al interior del apartamento inundada a raíz de la ruptura del tubo comunal, que si bien no resarcía . la totalidad de los daños sufridos, fueron en ese momento, las indemnizaciones a las cuales se limitó el reclamo.

En aras de buscar un justiprecio que cubriera los daños causados, entre otros, al tapete y al piso del apartamento, le ofrecimos la oportunidad a la administración del edificio que cotizara la brillada del piso y el costo del tapete. Como sustento de su 5pretensión, envió soporte de la cotización realizada por el valor del tapete de fique1 así como cotización referente al valor de la brillada de los pisos. 2 Igualmente la administración solicitó la intervención y evaluación de un perito que demostrara la causa del accidente que generó el daño. En dicho documento3 se encuentra· plenamente probado el daño que causó el tubo comunal que atravesaba al interior de la copropiedad de mi poderdante.

CUARTO: En correo de fecha 26 de septiembre de 2.011, el señor Juan Carlos Gloria, Presidente de la Junta Administradora, se pronunció sobre las pretensiones de mi poderdante, y concluyó lo siguiente: "Los propietarios del apartamento Penthouse han solicitado al Edificio el reconocimiento de los daños sufridos, representados en un tapete dado por pérdida total y la restauración del piso del área social mediante pulimento.

"Los propietarios del apartamento Penthouse han solicitado al Edificio el reconocimiento de los daños sufridos, representados en un tapete dado por pérdida total y la restauración del piso del área social mediante pulimento. Ambos rubros totalizan $3.500.000,oo aproximadamente. Como quiera que corresponde a la Junta Administradora decidir esta solicitud y con el fin de no tener que convocar una reunión con este único propósito, por este medio los invito a manifestar su decisión, votando en sentido positivo o negativo la so/itud indemnizatoria. Somos cinco miembros principales de la Junta, por Jo que con tres votos se considerará aprobada. De antemano expreso que mi voto es afirmativo para reconocer la indemnización solicitada y después intentar que el seguro del edificio nos reembolse lo que resulte procedente conforme la póliza. Copio también a los miembros suplentes de la Junta, con el _fin de mantenerlos informados, aclarando que sólo deben votar en caso que su principal no lo haga o se abstenga de hacerlo. Mucho les agradezco su respuesta antes del miércoles 28 de ser posible, con copia a todos los destinatarios de este mensaje." QUINTO: El señor Daniel Moreno, también miembro de la Junta Administradora, se pronunció frente al correo del miembro Juan Carlos Gloria, en correo de fecha 27 de septiembre de 2.011, quien manifestó lo siguiente: 1 La cotización refleja un valor de 2.500.000 por el tapete dañado a causa de la inundación. 2 Extracto del Correo de fecha 6 de septiembre de 2.011 en donde SERGIO KARAGUMECHIAN le informa a TORCOROMA

1 La cotización refleja un valor de 2.500.000 por el tapete dañado a causa de la inundación. 2 Extracto del Correo de fecha 6 de septiembre de 2.011 en donde SERGIO KARAGUMECHIAN le informa a TORCOROMA JARAMILLO el valor de la brillada de los pisos: "Entiendo por Vlcky, mi esposa, que Torcoroma ya tiene una cotización de la brillada de los pisos y está a la espera de otra más." 3 Remitirse al ANEXO 27 del presente documento que contiene el informe del perito y que se aporta como prueba a esta demanda. 6• Que el apartamento de su propiedad (nos referimos a Daniel Moreno) sufrió daños a causa de la ruptura del tubo comunal. • El miembro de la Junta, Daniel Moreno, afirma que si la causa de la inundación fue la ruptura deHubo bajante del edificio, la responsabilidad civil es del edificio. • Concluye el señor Daniel Moreno; que si bien no es procedente despachar el asunto por medio de sesión virtual de la Junta Administradora, sí expresa su decisión de no oponerse a la responsabilidad que debe asumir el Edificio­ SCALA en indemnizar .a los afectados por la ruptura del tubo comunal. Reitera el señor Moreno en debatir esta decisión en reunión presencial por parte de los miembros de la Junta Administradora del Edificio.

SEXTO: El miembro de la Junta Administradora, Juan Carlos Gloria, dio respuesta al correo del miembro Daniel Moreno, en los siguientes términos: "1. Si tu apartamento sufrió daños, sugiero presentes la reclamación formalmente, como lo hicieron los propietarios del Penthouse, para poder darle el trámite (cotizaciones, fotos, etc.).

"1. Si tu apartamento sufrió daños, sugiero presentes la reclamación formalmente, como lo hicieron los propietarios del Penthouse, para poder darle el trámite (cotizaciones, fotos, etc.).

2. Hemos tratado de hacer la reunión presencial, pero no· es fácil. Algunos estamos muy ocupados y otros al parecer no tanto, pero en todo caso no hemos conseguido el quórum. Como esta situación lleva más de un mes y los perjudicados tienen derecho a una pronta solución, me pareció pertinente solicitar la aprobación por este medio más expedito y ahorrar tiempo.

3. Esto es un procedimiento formal, previsto en la ley, al que podemos acudir así no esté previsto en los estatutos. No sé los demás, pero al menos yo tengo demasiado. trabajo para ocupar tiempo en algo tan simple.

4. La póliza de responsabilidad del edificio seguramente va a servir para esto, de _tal manera que no habría una afectación a las finanzas¡ se trata de un mero trámite de caia, donde el edíficío le paga al afectado v después recupera el dinero de la aseguradora. No debería ser algo complicado, a_ no ser que nosotros mismo lo-compliquemos." (Subrayas mías) SÉPTIMO: Al tiempo con lo anterior, la administración del Edificio SCALA fue adelantando la reclamación pertinente ante la entidad aseguradora, con la finalidad de poner en conocimiento el sin_iestro. En correo, de octubre 07 de 2.011 0Jer Anexo 1 O) la administradora del edificio da traslado a mi poderdante de la comunicación emanada de la Aseguradora Vive Seguro fechada 4 de octubre de 2.011 (Ver Anexo 711), respecto de los documentos exigidos por la Aseguradora para efectuar la

1 O) la administradora del edificio da traslado a mi poderdante de la comunicación emanada de la Aseguradora Vive Seguro fechada 4 de octubre de 2.011 (Ver Anexo 711), respecto de los documentos exigidos por la Aseguradora para efectuar la reclamación.

OCTAVO: Frente a lo exigido por la Aseguradora, mi poderdante respondió en correo de fecha 5 de diciembre de 2.011 afirmando que la mayoría de los documentos reposaban en la administración, toda vez que había efectuado entrega de todos los soportes a la administración, faltando únicamente la declaración extrajuicio, Sin embargo, dada la responsabilidad admitida por la administración, mi poderdante les solicita que los eliminen de la lista de cuota de administraciones . pendientes hasta que el tema de la reclamación por la inundación no se haya solucionado definitivamente. Remata la comunicación mi poderdante declarando que las obligaciones de la administración con los copropietarios del Apto. 11 B4 es una totalmente independiente, del reclamo que el edificio tiene con la aseguradora.

NOVENO: El día 5 de marzo de 2013, la administradora del Edificio SCALA envió una comunicación a mi poderdante en donde le informa que tiene una deudá pendiente con la administración por valor de $3.410.000. Igualmente, la administr<jción del edificio se refiere al daño sufrido por mi poderdante a causa de la inundación, tasado - por el edificio - en la suma de 2.500.000. Propone el edificio a mi poderdante, que éste último cancele la totalidad de las sumas adeudadas por concepto de administración, al tiempo que los intereses de mora causados por concepto de administración ($1.304.325) se crucen con los $2.500.000 por

a mi poderdante, que éste último cancele la totalidad de las sumas adeudadas por concepto de administración, al tiempo que los intereses de mora causados por concepto de administración ($1.304.325) se crucen con los $2.500.000 por concepto del daño causado a mi poderdante. Frente a lo anterior, mi poderdante respondió a la administración, mediante comunicación fechada 22 de marzo de 2.013 aclarando que la relación entre el seguro y la propiedad horizontal es distinta a la que guarda ésta última con mi 1.,_., poderdante. En ese sentido, el derecho a que le paguen el daño causado no puede • limitarse al alcance del cubrimiento de la póliza que el Edificio SCALA haya tomado para el efecto. Igualmente mi poderdante remarca lo siguiente: • El edificio debe cubrir la totalidad del daño causado, que no sólo se limita a los 2.500.000 del tapete afectado, y al tema del brillo de pisos del área social del apartamento .. Ese daño se causó desde el mes de septiembre de 2.011, lo que ha generado intereses de mora los cuales la propiedad horizontal no ha querido reconocer. 4 Las personas del apartamento llb sufrieron daños a causa del la ruptura del tubo comunal. 8• Finalmente, y teniendo en cuenta que entre ambas partes se dan absolutamente los presupuestos de la COMPENSACIÓN establecida en el Código Civil Colombiano, se solicitó á la administración que procediera de conformidad. En este punto hay que referirse a lo anotado en el hecho número 6 de la presente demanda, en donde el presidente de la Junta Administradora, Juan Carlos Gloria, de manera expresa y por escrito señala lo siguiente:

conformidad. En este punto hay que referirse a lo anotado en el hecho número 6 de la presente demanda, en donde el presidente de la Junta Administradora, Juan Carlos Gloria, de manera expresa y por escrito señala lo siguiente: "4. La póliza de responsabilidad del edificio seguramente va a s·ervir para esto. de· tal manera que no habría una afectación a las finalizas; se "trata de Un mero trámite de caia. donde el edificio le paga al afectado v después recupera el dinero de la aseguradora. No debería ser algo complicado, a no ser que nosotros mismo lo compliquemos." Desde un principio se ha sostenido, por parte del mismo EDIFICIO, que la relación de la aseguradora con la Propiedad Horizontal es totalmente distinta e independiente de la relación entre el Edificio y mi poderdante a causa d_el daño por la ruptura del tubo. En este caso mi poderdante ha sufrido un daño que ha producido perjuicios y tiene que ser indemnizado plenamente por la Propiedad Horizontal Scala, y bajo ninguna circunstancia, lo dictaminado por el seguro constituye una orden o sentencia judicial que deba ser acogida por mi poderdante.

DÉCIMO: Mediante comunicación de fecha agosto 26 de 2.013, la propiedad horizontal desestima los fundamentos de mi poderdante, pretendiendo tasar el daño conforme las políticas de la empresa aseguradora, desconociendo que el hecho causado corresponde a un suceso de responsabilidad civil extracontractual.

Adicionalmente ofrece realizar los siguientes pagos como reconocimiento del daño: Objeto Daño Reconocido por la Valor del Deducible Aseguradora TAPETE 476.406 398.594

BRILLADA PISO DE 655.499 244.501

MARMOL TOTAL 1.131. 905 643.095

Objeto Daño Reconocido por la Valor del Deducible Aseguradora TAPETE 476.406 398.594

BRILLADA PISO DE 655.499 244.501

MARMOL TOTAL 1.131. 905 643.095

Como puede observarse, entre el valor propuesto por la aseguradora y el deducible, no se cancela la totalidad del daño causado, que asciende, aproximadamente y solamente en capital a $3.500.000, ESO SIN INCLUIR INTERESES, los cuales deben ser reconocidos hasta la fecha del pago. Es importante anotar que dentro de 9los perjuicios antes anotados no se encuentra algunos rubros del perjuicio como lo son los perjuicios morales, los daños a causa del mantenimiento del techo por el estancamiento del agua, situación que se explicará posteriormente indicando cada uno de los detalles a indemnizar. • DÉCIMO PRIMERO: Mediante comunicación de fecha septiembre 18 de 2.013, se procedió a responder la última propuesta de la administración, indicando que la suma ofrecida no cubría la totalidad de los daños causados, y que la liquidación de la compañía aseguradora no podía tenerse como documento definitivo en materia de tasación de daños. En comunicación de fecha diciembre 11 de 2013 la propiedad horizontal mantiene su propuesta y manifiesta que no se encuentra interesada en convocar a un tribunal de arbitramento para resolver el litigio. Frente a lo expuesto por la administración, mi poderdante insistió en buscar una solución amigable al conflicto.

DÉCIMO SEGUNDO: La presentación de un proceso ejecutivo en contra de la Compañía Envasadora del Atlántico (CEA), presentado en el Juzgado Doce Civil Municipal radicado bajo el número 2014-0057-00.

DÉCIMO SEGUNDO: La presentación de un proceso ejecutivo en contra de la Compañía Envasadora del Atlántico (CEA), presentado en el Juzgado Doce Civil Municipal radicado bajo el número 2014-0057-00.

La administradora del edificio SCALA, por medio de apoderada judicial designada para el efecto, presentó demanda ejecutiva con las correspondientes medidas cautelares contra la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTIC_O, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Doce Civil Municipal. El título ejecutivo de la obligación que se aportó en la demanda fue la certificación expedida por la administradora del EDIFICIO SCALA en donde se expresaba el ,,=- monto presuntamente adeudado, lo que generó la expedición del mandamiento de pago por la suma de $3.41 4.019,00 más intereses, con las correspondientes medidas cautelares, las cuales generaron la retención de los siguientes montos a saber: • Retención del Banco Bancolombia por valor de • Retención del Banco Corpbanca por valor de • Retención del Banco Davivienda por valor de

VALOR TOTAL RETENIDO:

$5.121.025,05 $5.121 .025,05 $5.121.025,05 $1 5.363.075, 15

DÉCIMO TERCERO: Sumado a lo anterior, se solicitó la medida cautelar de embargo de inmueble apartamento 11A del EDIFICIO ESCALA, medida cautelar 10que se radicó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla el día 03 de julio de 2.014, quedando inscrito el citado gravamen en el folio de matrícula correspondiente, lo que bloqueó el bien inmueble en forma total e in.mediata

día 03 de julio de 2.014, quedando inscrito el citado gravamen en el folio de matrícula correspondiente, lo que bloqueó el bien inmueble en forma total e in.mediata DÉCIMO CUARTO: Como puede observarse, encontramos que las medidas implementadas por la administración, fueron extremadamente abusivas y desproporcionadas, máxime_si se tiene en cuenta, en primer lugar, qíle la obligación exigida no cumple con los presupuestos que contemplados en ley para configurar un titulo ejecutivo: ser una obligación clara, expresa y exigible.

DÉCIMO QUINTO: Así, las cosas, evaluando el devenir de los acontecimientos hasta la fecha, ésta última actuación del edificio vino a agravar lo que antes se limitaba a un perjuicio concretado en el rompimiento de la tubería que inundó la propiedad, pero que ahora además se extiende a todos los perjuicios irremediables causados por la administración del edificio a la Compañía Envasadora del Atlántico S.A.S. que se presentan a continuación: • Embargo excesivo de dineros en las cuentas bancarias de la Compañía Envasadora del Atlántico S.A.S.: Tal como está demostrado en el certificado de existencia y representación de la sociedad, ésta se dedica al procesamiento de mangos. Bajo ese entendido, los dineros que fueron embargados por parte de la Propiedad Horizontal fueron excesivos y desproporcionados, de acuerdo al certificado de la administración donde consta la "supuesta" deuda. En un claro abuso del derecho, se libraron varias órdenes de embargo en donde se alcanzó a retener la suma de $1 5.363.075, 155.

desproporcionados, de acuerdo al certificado de la administración donde consta la "supuesta" deuda. En un claro abuso del derecho, se libraron varias órdenes de embargo en donde se alcanzó a retener la suma de $1 5.363.075, 155. Al tener retenida la suma de $15.363.075, 15, se generaron unos intereses corrientes de ese dinero que no se pudo utilizar durante el lapso de retención que fueron quince días. • Embargo del bien inmueble destinado a vivienda familiar: No habiendo obtenido suficiente con el embargo de las cuentas de la compañia (cuentas que contienen los recursos para el desarrollo del objeto social de la compañía), la administración, por conducto de su abogado, solicitó el embargo de la copropiedad de la Compañia Envasadora del Atlántico S.A.S.6 5 Ver anexo 19. 6 Ver Anexo 20. 11\ • Pago de honorarios: Con la finalidad de librar a la compañia de las medidas cautelares, se requirió de la contratación de profesionales del derecho que atendieran el proceso ejecutivo iniciado, así como cancelar los honorarios del abogado contratado por la administración del Edificio ESCALA. Los honorarios cancelados al abogado contratado por la administración del edificio fueron del orden de los Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos (480.000.oo). Esto se puede comprobar con constancia de paz y salvo expedida por la abogada del edificio, Doctora JULIA BOLÍVAR MENDOZA.

DÉCIMO SEXTO: En razón a lo anterior, se procedió a presentar memorial de fecha 25 de julio de 2.014 en donde se deja constancia que el pago efectuado al demandante se realizó con la finalidad de extinguir las medidas cautelares que

DÉCIMO SEXTO: En razón a lo anterior, se procedió a presentar memorial de fecha 25 de julio de 2.014 en donde se deja constancia que el pago efectuado al demandante se realizó con la finalidad de extinguir las medidas cautelares que reposaban sobre las cuentas de la empresa y sobre el apartamento de la compañía.

DÉCIMO SÉPTIMO: Esta situación fue puesta en conocimiento del edificio mediante comunicación de fecha 6 de agosto de 2.014, al tiempo que se solicitó a la administración del edificio SCALA el pago de perjuicios frente a lo cual mediante comunicación de fecha agosto 19 de 2.014 la propiedad horizontal responde: "En relación con su comunicación de la referencia, la Junta de Administración del Edificio Sea/a, en reunión de fecha agosto 13114, decidió por unanimidad se le manifestara lo siguiente: 'Rechazar en su totalidad los términos de su carta, y particularmente su solicitud de indemnización de la Compañía Envasadora del Atlántico S.A. S. por valor de $65.461. 248.oo, por considerar que no se ajustan a la realidad ni fáctica ni jurídica.

Dejar claro que la representante legal del Edificio Sea/a ha procedido conforme a lo establecido por la ley 675 de 2.001 y demás normas procesales pertinentes y vigentes para el cobro jurídico de cuotas de administración en mora"' Frente a los hechos narrados, se hace necesario revisar la conducta temeraria de la administración desplegadas en contra de la Compañía Envasadora del Atlántico S.A.S., sobre todo en lo que tiene que ver con el adelanto de un proceso ejecutivo en el cual no se tuvo en cuenta aquellos perjuicios que la propiedad horizontal causó a la compañía, ocultando la realidad de los acontecimientos para obtener provecho

S.A.S., sobre todo en lo que tiene que ver con el adelanto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...