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CCO BAQ - 2017-02-14 LAUDO HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA vs MARIA LOUERDES PERALTA

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Detalles

Título
CCO BAQ - 2017-02-14 LAUDO HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA vs MARIA LOUERDES PERALTA
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA •·fi·--" ' i,fi .

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN

Contra

MARIA LOURDES PERALTA NIEVES

SEDE'. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CARRERA 56 N° 74-179

TELF.'. (095) 330-3922-FAX: (095) 368-2270

BARRANQUILLA, COLOMBIA

ACTA No.28

En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017, siendo las 2:30 p.m., en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se reunieron en audiencia con presencia de. las partes, el Tribunal de Arbitramento conformado por los Doctores;""'S'AUL° .ENRIQUE ACOSTA TEJADA, Arbitro Prfid.efifiR0ORfGO URIBE ·LARGACHA, JORGE HERNÁN GIL ...-:-___::E<>HEVERRY, arbitras y LUIS MAGIN GUARDELA CONTRERAS, Secretario. --fi :,.:.:;---- En ejercicio de la previsión contenida en el inciso 3 del articulo 23 de la Ley 1563 de 2012, el árbitro JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY, participó en esta audiencia mediante teleconferencia, desde la ciudad de Bogota D.C .. Asistieron a la audiencia, el Doctor JORGE HERNÁN PALACIO BETANCOURTH, identificado con Cédula de Ciudadanla No. 8.698.113, expedida en Barranquilla,

audiencia mediante teleconferencia, desde la ciudad de Bogota D.C .. Asistieron a la audiencia, el Doctor JORGE HERNÁN PALACIO BETANCOURTH, identificado con Cédula de Ciudadanla No. 8.698.113, expedida en Barranquilla, titular de la tarjeta profesional de abogado No. 47.196 del Consejo Superior de la Judicatura, en condición de apoderado judicial de la parte convocante y el Doctor LUIS CARLOS PLATA LÓPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.771.759, titular de la tarjeta profesional No. 115.132 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado sustituto de VLADIMIR MONSALVE CABALLERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13,510.927, expedida en Bucaramanga, titular de la tarjeta profesional No. 102.957 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la parte convocada, tal como consta en el poder aportado de la presente audiencia.

  • - 1050( El objeto de la presente audiencia es dar lectura al Laudo de acuerdo con los establecido en el artículo 33 de Ley 1563 de 2012 y lo señalado en el Auto 32 de fecha 24 de enero de 2017.

INFORME SECRETRARIAL Hasta hoy, 14 de febrero de 2017, las partes no han cancelado los honorarios de la perito contable en los términos establecidos en el Auto No. 29. de fecha 23 de noviembre de 2016. Fin del Informe A continuación el Árbitro Presidente, SAUL ENRIQUE ACOSTA TEJADA, procede a leer la parte Resolutiva del Laudo.

noviembre de 2016. Fin del Informe A continuación el Árbitro Presidente, SAUL ENRIQUE ACOSTA TEJADA, procede a leer la parte Resolutiva del Laudo. Adicionalmente, conmina a las partes a pagar los honorarios de la perito contable. Una vez leida la parte resolutiva del Laudo, el Arbitro Presidente da por finalizada la presente audiencia. firman,

(j JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY

Árbitro

RODRIGO URIBE LARGACHA

Árbitro

LUIS MAGIN GUARDELA

CONTRERAS Secretario ----==:::..-fifi át:: es✓fi¿}- JORGE HERNAN PALACIO BETANCOURT LUIS C Apoderado de la parte convocante Apodera o de la parte convocada

¡osqREPÚBLICA DE COLOMBIA

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

HERMANOS PERAL TA NIEVES Y CIA L TDA EN LIQUIDACION

Contra

MARIA LOURDES PERALTA NIEVES

SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE 1A

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CARRERA 56 N' 74-179

TELF.: (095) 330-3922-FAX: (095) 368-2270

BARRANQUILLA, COLOMBIA LAUDO ARBITRAL En Barranquilla, Atlántico, a los catorce (14) días, del mes de febrero, del año dos mil diecisiete (2017), agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, el presente Tribunal de Arbitraje, procede a pronunciar en derecho,

mil diecisiete (2017), agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, el presente Tribunal de Arbitraje, procede a pronunciar en derecho, el laudo que pone fin a la controversia existente entre el convocante, HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA LTDA EN LIQUIDACION contra el convocado, MARIA LOURDES PERALTA NIEVES de acuerdo con las siguientes consideraciones,

l. ANTECEDENTES

A. TRÁMITE INICIAL. y ASPECTOS GENERALES El Doctor RICARDO AGOSTA BUITRAGO, en su condición de liquidador de la sociedad comercial, HERMANOS PERAL TA NIEVES Y CIA L TDA EN LIQUIDACION, presentó solicitud de convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, ante el Centro Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2013, con el fin de dirimir diferencias surgidas con MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, socia de la misma, por causa o con ocasión de su designación como gerente de la sociedad en el año 2001 hasta el año 2009. 1¡ La demanda arbitral fue aceptada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2013, por considerar que era el centro competente para su radicación.

B. DEMANDA El apoderado de la parte CONVOCANTE fundamenta el inicio del proceso arbitral, en los hechos que se resumen a continuación, PRIMERO: La sociedad HERMANOS PERALTA NIEVES y CIA LTDA fue constituida en julio de 1986, mediante escritura pública numero 1800 de la notaria 4 de Barranquilla.

en los hechos que se resumen a continuación, PRIMERO: La sociedad HERMANOS PERALTA NIEVES y CIA LTDA fue constituida en julio de 1986, mediante escritura pública numero 1800 de la notaria 4 de Barranquilla.

SEGUNDO: Los socios del precitado ente social son los hermanos: Maria Lourdes, Luz Marina, Fermín, Amador, y Jorge Eliecer Peralta Nieves y Jorge

Rodolfo Escalante Peralta.

TERCERO: El domicilio social de la sociedad en principio era la ciudad de Fonseca (Guajira), pero luego se trasladó a Barranquilla (Atlántico).

CUARTO: La duración de la sociedad, en principio, se pacto por 20 años los cuales fueron cumplidos en 2006, pero los socios decidieron prorrogar su vigencia 5 años es decir, hasta el año 2011, y en esa fecha, configuró una causal de disolución.

QUINTO: La señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, fue designada gerente de la sociedad por acuerdo de los demás socios el día 20 de noviembre del 2001 cuyas gestiones finalizaron en el año 2009. En reunión extraordinaria de . G la Junta de Socios de la sociedad llevada a cabo el día 8 de julio de 2001, se solicitó a la convocada presentar estados financieros con corte de diciembre de 2008 y diciembre 2009 y el informe de gestión hasta julio de 2009, junto con la rendición de informe del proceso de restitución contra Coopservir-Drogas la Rebaja y su renta desde el año 2006 hasta el año 201 O, así mismo por la renta del local ocupado por el señor Wilson Hoyos y luego vendido.

rendición de informe del proceso de restitución contra Coopservir-Drogas la Rebaja y su renta desde el año 2006 hasta el año 201 O, así mismo por la renta del local ocupado por el señor Wilson Hoyos y luego vendido.

SEXTO: La señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES inasistió a la reunión programada por lo que los socios dieron autorización para la iniciación de un proceso civil de rendición de cuentas.

SEPTIMO: Aún después de la revocatoria del mandato como gerente de la sociedad, la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, siguió recibiendo 2arriendos del inmueble ubicado en la ciudad de Valledupar conocido como Rey de los Bares desde el año 2002.

OCTAVO: La sociedad desconocia de las condiciones del contrato de arrendamiento otorgado a William Hoyos y estimó en la suma de $79.320.000 pesos, tomando como base el valor de los canones fijados en el año 2007.

NOVENO: Por el local arrendado conocido como Coorservir Ltda Cooperativa Multiactiva - Drogas la Rebaja, la sociedad tuvo conocimiento de los dineros recibidos por la renta en el informe presentado en la Junta de socios en fecha de 8 de julio de 2011 que abarca desde el periodo 2002 hasta el 201 O y asciende al monto de $157.126.244 pesos.

DÉCIMO: La sociedad tuvo conocimiento que los dineros percibidos por los cánones de arrendamiento de ambos locales fueron depositados en la cuenta de la parte CONVOCADA y su hija Marian Ajami Peralta.

DECIMOPRIMERO: La señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, alegó haber realizado gastos para cumplir sus funciones de gerente y administradora,

la parte CONVOCADA y su hija Marian Ajami Peralta.

DECIMOPRIMERO: La señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, alegó haber realizado gastos para cumplir sus funciones de gerente y administradora, pero no presentó soporte de dichos egresos, solamente se tiene conocimiento de un gasto que asciende a la suma de $1,093.120 por el registro de una escritura pública de venta de inmueble conocido como Rey de Bares.

DECIMOSEGUNDO: La señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, fue convocada a un trámite conciliatorio prejudicial ante la Superintendencia de Sociedades pero dicho trámite termino por imposibilidad de acuerdo.

DECIMOTERCERO: Los estatutos sociales prevén que para la solución de controversias entre los socios y la sociedad se acudirá a un tribunal de arbitramento.

C. PRETENSIONES DE HERMANOS PERALTA NIEVES y CIA LTDA EN LIQUIDACION La parte CONVOCANTE, solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas,

1. Que la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES está obligada para

con la sociedad HERMANOS PERALTA NIEVES y CIA LTDA EN 3LIQUIDACION a presentar cuentas sobre sus actos de administración y las demás actuaciones que realizó con los bienes de la sociedad.

2. Que las cuentas que debe presentar la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES sean por el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2001 al 11 de diciembre de 2009 y por los actos que realizó aun después de haber sido removida del cargo de gerente durante el año

2010.

3. Que en consecuencia la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES

noviembre de 2001 al 11 de diciembre de 2009 y por los actos que realizó aun después de haber sido removida del cargo de gerente durante el año 2010.

3. Que en consecuencia la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES debe responder a los HERMANOS PERALTA NIEVES y CIA LTDA EN LIQUIDACION, por los siguientes rubros y valores que la sociedad estima que se le deben a la fecha: 3.1. Por la suma total de $79.320.000 pesos, por capital correspondiente a los arrendamientos recibidos durante los años 2002 a 2010 del local arrendado a el señor William Hoyos en el inmueble denominado el Rey de los Bares. 3.2. Por la suma de $157.126.244 pesos, por capital correspondiente a los arrendamientos pagados directamente o depositados y consignados durante el proceso de restitución que se adelantó contra CoopservirDrogas la Rebajapor otro de los locales del inmueble El rey de los bares y que fueron cobrados por la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES. 3.3. Por los rendimientos que las anteriores sumas de dinero hubieran podido producir con mediana inteligencia y cuidado calculados como los intereses moratorias desde que cada una de las sumas fue recibida o cobrada por la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES hasta la fecha en que haga pago a la sociedad.

4. Que si la señora MARIA LOURDES PERALTA NIEVES pretende la deducción de algún valor sobre los dineros que debe entregar a la sociedad, deberá presentar los soportes que acrediten y justifiquen la realización de gastos relacionados con la operación social o el ejercicio de sus funciones como representante legal de la sociedad HERMANOS

deducción de algún valor sobre los dineros que debe entregar a la sociedad, deberá presentar los soportes que acrediten y justifiquen la realización de gastos relacionados con la operación social o el ejercicio de sus funciones como representante legal de la sociedad HERMANOS

PERAL TA NIEVES y CIA L TDA.

D. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La Convocada presentó la contestación de la demanda arbitral el día veintiséis (26) del mes de mayo del año 2014. En cuanto a la relación de hechos mencionadas por el apoderado de la parte convocada mencionan como: 4• Ciertos los 1,2,3,4,5, y 6,

  • El hecho No. 7, parcialmente cierto, estando de acuerdo con los nombres de los representantes, pero alegando que no es cierta las fechas correspondientes a los nombramientos. • El hecho No. el 8, es cierto.
  • El hecho No. 9, no es cierto debido a que se omiten actas como el Acta

no.4 de 16 de octubre de 2008, y el Acta no. 01 de 31 de julio de 2009, ni aclararon que esta no fue inscrita.

  • El hecho No.1 O, parcialmente cierto, reiterando que el nombramiento de los representantes se hizo como un acto en apariencia de legalidad. • El hecho No. 11, manifiesta que no es cierto el periodo en que la parte convocada fue representante legal debido a que esta lo fue hasta el año 2008, luego entonces, no tendría que rendir cuentas del año 2009. • El hecho No.12, insiste en que el periodo en que la parte convocada fue administradora comprende de 20 de noviembre de 2001 hasta 16 de octubre del 2008.

2008, luego entonces, no tendría que rendir cuentas del año 2009. • El hecho No.12, insiste en que el periodo en que la parte convocada fue administradora comprende de 20 de noviembre de 2001 hasta 16 de octubre del 2008. • El hecho No. 13 manifiesta que la señora Maria Lourdes Peralta Nieves, ya rindió tres cuentas de los periodos que fungió como administradora sin que estas hubieren sido objetadas. • El hecho No.14 parcialmente cierto, en la medida que la señora si recibió dineros de los arriendos de los locales con el consentimiento de los representantes legales de turno. • El hecho No.15, afirma que la señora recibió luego de ser removida del cargo los dineros de cánones de arrendamientos solo hasta febrero de 2010. • El hecho No. 16, parcialmente cierto, en la medida que los dineros de los cánones de arrendamiento de los locales fueron consignados en la cuenta de Bancolombia de la Señora Maria Lourdes, y una parte de ellos en la de su hija. • El hecho No.17 es cierto. 5• El hecho No. 18, no es cierto debido a que el liquidador desconoce todos los informes que reposan en los libros y papeles de la sociedad donde se da cuenta de la rendición de cuentas de la señora María Lourdes Peralta Nieves. • El hecho No.19, es parcialmente cierto, debido a que el liquidador se encontraba en conflicto de intereses, siendo así vulnerando el artículo 23, No. 7 de la ley 222-95 al momento de asumir su cargo. • El hecho No. 20, es parcialmente cierto, debido a que el motivo de no haberse cumplido el acuerdo fue el comportamiento del liquidador, quien

No. 7 de la ley 222-95 al momento de asumir su cargo. • El hecho No. 20, es parcialmente cierto, debido a que el motivo de no haberse cumplido el acuerdo fue el comportamiento del liquidador, quien contradecía sus propios actos. • El hecho No. 21, es cierto.

E. EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO En cuanto a excepciones de fondo o mérito en la contestación de la demanda se alegaron las siguientes: La demandada presentó cuentas en tres momentos diferentes, se detallan a

continuación:

A. Cumplimiento del deber legal de rendir cuentas hasta mayo del 2005. • " ... La parte convocada, entregó un informe a todos sus hermanos (Socios de la compañia) sobre /os periodos noviembre de 2001 hasta mayo del 2006, en la ciudad de Bogotá, en donde hasta esa fecha rendla cuentas acerca de la administración de las fincas, así como de /os cánones de /os dos locales. Pero a partir del año 2005, la señora María Eugenia Gómez, administradora de /as fincas, entregó de manera personal a todos /os socios cuentas sobre esa gestión, y a partir de esa época la señora Luz Marina Peralta empezó a administrar las fincas ... ", hecho que se sustenta con la carta de remisión de fecha de 26 de mayo.

La señora Luz Marina Peralta Nieves, comenzó a ser administradora en el año 2005 y esto se prueba con la relación de dos cuadros que esta presenta a María Lourdes Peralta Nieves, sin llevar oposición de las cuentas de la finca. 61 , Así mismo, la contestación de la demanda plantea que se hicieron declaraciones de renta en los años 2008 y 2009 con base a la contabilidad llevada.

Lourdes Peralta Nieves, sin llevar oposición de las cuentas de la finca. 61 , Así mismo, la contestación de la demanda plantea que se hicieron declaraciones de renta en los años 2008 y 2009 con base a la contabilidad llevada. Por último, en este ítem, se hace relación de correos electrónicos en donde Luz Marina Peralta entrega cuentas a sus hermanos acerca de las condiciones de la finca, su contabilidad, balances, de los años 2005,2007,2008 y 2009.

B. Entrega de cuentas de 21 de mayo de 2007. • "El 21 de marzo de 2007 la Señora María Lourdes Peralta Nieves, presenta un informe de cuentas con los respectivos egresos sobre los cánones de los locales en el periodo comprendido de febrero de 2004 hasta agosto de 2006 directamente a los socios".

C. Rendición de cuentas con ocasión de la audiencia de conciliación de 30 de septiembre de 2013 y negligencia del liquidador de dar su conformidad. • "El 30 de septiembre de 2013 la doctora Carolina Munar, le entregó personalmente, al liquidador hoy demandante, informe de la administración y manejos de los recursos de los cánones de los dos locales desde septiembre de 2006 hasta octubre de 201 O".

D. Prescripción de la acción Se alega en la contestación de la demanda, en virtud del articulo 235 de la ley 222 de 1995 las acciones de índole administrativo y civil relacionadas con ,._J incumplimiento de obligaciones que prescriben a los 5a años, en este caso, es decir empezar a contar desde que la señora María Lourdes Peralta Nieves fue

de 1995 las acciones de índole administrativo y civil relacionadas con ,._J incumplimiento de obligaciones que prescriben a los 5a años, en este caso, es decir empezar a contar desde que la señora María Lourdes Peralta Nieves fue despojada de su cargo desde 16 octubre de 2008 y este debe ser el momento donde empieza contarse la prescripción.

E. Inexistencia del daño alegado Se alega en la contestación, que la señora María Lourdes Peralta Nieves no adeuda ninguna suma a la sociedad, debido a que las sumas alegadas en la demanda fueron restituidas en su momento.

F. Prescripción extintiva de lo pedido 7• ' L· " ... La señora María Lourdes Peralta Nieves no sólo entregó al año 2006, sino que el administrador actual (liquidador) no ha querido manifestar su conformidad de las rendidas en el año 2013, En el evento en que en el proceso se determine que adeuda rubros, deberá tenerse en cuenta que si los mismos se causaron hace más de 1 O años, presentamos excepción de prescripción extintiva".

G. No se tiene el deber legal de conservar los soportes de transacciones de más de 10 años.

Se cita el artículo 28 de la ley 962 de 2005, el cual prescribe que "Los libros y papeles de comerciantes deberán ser conservados por un periodo de 1 O años", en caso que se soliciten los soportes de los libros contables se tendrá que tener en cuenta el anterior artículo. En el aparte de pruebas, en la contestación de la demanda, se solicitaron: documentales, interrogatorio de parte, testimonios y peritaje contable.

F. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS

en cuenta el anterior artículo. En el aparte de pruebas, en la contestación de la demanda, se solicitaron: documentales, interrogatorio de parte, testimonios y peritaje contable.

F. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS En virtud de la escritura pública número 1800 del día 28 de julio de 1986 en la Notaria Cuarta de Barranquilla, que en su Capítulo VII titulado CLÁUSULA COMPROMISORIA, en su artículo 32 señaló: "Las diferencias que ocurran entre los socios y entre estos y la sociedad, en cualquier tiempo, serán sometidas a la decisión de tres árbitros nombrados por las parles de común acuerdo".

Por este motivo, el Centro de Conciliación y Arbitraje citó el día dieciséis (16) de octubre de 2013 a las partes para la designación de los árbitros, sin embargo el día quince (15) de octubre de 2013 Juan Carlos Aguancha Segebre, director del centro de conciliación y arbitraje quien por estar incapacitado no pudo cumplir la cita, hecho que generó una reprogramación de la audiencia para el día veintidós de noviembre del 2013. Así las cosas, en la ciudad de Barranquilla, el día veintidós (22) de noviembre del 2013 se dio inicio en las instalaciones del Centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla la audiencia de designación de árbitros dentro del Tribunal de Arbitraje. El día veintidós (22) del mes de noviembre de 2013, estando presentes Jorge Palacios Betancourt, apoderado parte convocante, Maria Lourdes Peralta Nieves, parte convocada y Juan Carlos Aguancha Segebre como director del Centro de

El día veintidós (22) del mes de noviembre de 2013, estando presentes Jorge Palacios Betancourt, apoderado parte convocante, Maria Lourdes Peralta Nieves, parte convocada y Juan Carlos Aguancha Segebre como director del Centro de 8Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, se llevó a cabo la audiencia de designación de árbitros quien instó a las partes en virtud de la cláusula compromisoria la elección de tres (3) de los mismos. En la audiencia, se designaron como árbitros principales a Dagoberto Carvajal Castro, Saúl Acosta Tejada, Arnaldo Mendoza Torres y como árbitros suplentes a Rodrigo Uribe Largacha, Gabriel Diago García y Carlos Quiñones Gómez. El día veintiocho (28) del mes de noviembre de 2013, mediante carta dirigida a el centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquillas, los Doctores Rodrigo Uribe Largacha, Saúl Acosta Tejada, Arnaldo Mendoza Torres (principales) y Carlos Quiñones Gómez (Suplente) aceptan la designación del cargo. El Doctor Dagoberto Carvajal Castro a través del mismo medio se declara impedido para la aceptación del cargo. No se obtuvo respuesta del Doctor Gabriel Diago García. En la audiencia de instalación del tribunal, Se nombró al Doctor Saúl Acosta Tejada como presidente del Tribunal y a Luis Magin Guardela Contreras, como secretario. Se llevó a cabo en presencia del Doctor Saúl Acosta Tejada, como Árbitro presidente, el doctor Rodrigo Uribe Largacha como árbitro, Arnaldo Mendoza Torres como árbitro.

secretario. Se llevó a cabo en presencia del Doctor Saúl Acosta Tejada, como Árbitro presidente, el doctor Rodrigo Uribe Largacha como árbitro, Arnaldo Mendoza Torres como árbitro. En la primera audiencia de trámite, celebrada el dia ocho (8) de septiembre de 2014, se expide el Auto No. 9 de la misma fecha donde se decreta la competencia del Tribunal de Arbitraje iniciado por las partes. Así mismo, el dieciocho (18) de noviembre de 2014, se presentó escrito al Presidente del Tribunal de Arbitramento señalando que el árbitro Arnaldo Mendoza Torres es a su vez, árbitro de otro proceso que cursa entre los socios y la sociedad, así mismo, que en el proceso arbitrar en contra del señor Amador Peralta Nieves, manifestó que en su oficina (persona jurídica) presta servicios profesionales a la fundación Zoológico de Barranquilla, del cual la hija de la Señora María Lourdes Peralta Nieves, es representante legal. El Auto No. 12 del diecinueve (19) de noviembre de 2014 resuelve la solicitud de relevo del cargo del árbitro Arnaldo Mendoza Torres, y suspende la audiencia hasta que se designara el reemplazo. El diez (1 O) de diciembre del 2014, el Doctor Carlos Quiñones Gómez, solicitó el relevo del cargo de árbitro principal, solicitud negada por medio del Auto No. 13. 9 1 DGc¡L, Del 19 de febrero del 2015, tomando este posesión el doce (12) de marzo de 2015. El día 15 de abril de 2015, el Doctor Carlos Quiñones Gómez, presenta escrito de

9 1 DGc¡L, Del 19 de febrero del 2015, tomando este posesión el doce (12) de marzo de 2015. El día 15 de abril de 2015, el Doctor Carlos Quiñones Gómez, presenta escrito de renuncia como árbitro, que por medio del Auto No. 17 de abril 20 de 2015, es aceptado. Luego entonces, la reunión de designación de árbitro se convocó para el día primero (1) de junio de 2015, donde se exhortó a las partes para solicitar al Juez Civil del Circuito la designación de árbitro. Por medio de escrito de fecha cuatro (4) de abril de 2016 de Juez Civil del Circuito de Barranquilla, informó acerca del sorteo de designación de los árbitros; siendo escogidos como principal Jaime Tello Silva y Suplente Jorge Hernán Gil Echeverry. El Doctor Jaime Tello Silva por medio de escrito el diecinueve (19) de abril de 201 aceptó el cargo. Por medio del Auto No. 18 del 10 de mayo de 2016, el Tribunal resolvió no aceptar el cargo como árbitro de Jaime Tello Silva y exhortó a Jorge Hernán Gil Echeverry para que acepte el cargo de árbitro. Asl, quedaron así nombrados, como árbitros SAUL ENRIQUE ACOSTA TEJADA, Arbitro presidente, RODRIGO URIBE LARGACHA, JORGE HERNAN GIL

ECHEVERRY y LUIS MAGIN GUARDELA CONTRERAS, como Secretario.

G. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL El día veintiocho (28) días del mes de enero de 2014, a las 4:00 p.m. se llevó a

ECHEVERRY y LUIS MAGIN GUARDELA CONTRERAS, como Secretario.

G. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL El día veintiocho (28) días del mes de enero de 2014, a las 4:00 p.m. se llevó a cabo en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la Audiencia de Instalación del Tribunal, que dirimió la controversia entre HERMANOS PERAL TA NIEVES CIA L TOA EN LIQUIDACION contra MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, en cumplimiento de los artículos 20 y subsiguientes de la ley 1563 de 2012.

Se nombró al Doctor Saúl Acosta Tejada como presidente del Tribunal y a Luis Magin Guardela Contreras, como secretario. Esta, se llevó a cabo en presencia del Doctor Saúl Acosta Tejada, como Arbitro presidente, el doctor Rodrigo Uribe Largacha como árbitro, Arnaldo Mendoza Torres como árbitro, y el Doctor Juan 10 10,-0Carlos Aguancha Segebre en Representación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, y en calidad de apoderado de la parte CONVOCANTE el Doctor Jorge Hernán Palacio Betancourt. En la mencionada Audiencia, el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre, a través del Auto No.1, entregó el expediente y las diferentes actuaciones surtidas hasta el momento, tales como; • Se declaró instalado de forma legal el tribunal. • Se designó como Secretario Ad-Hoc, en el desarrollo de la audiencia, al Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre. • Se designó como Presidente del Tribunal al Doctor Saúl Acosta Tejada, quien estando presente acepto su cargo.

  • Se designó como Secretario Ad-Hoc, en el desarrollo de la audiencia, al Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre. • Se designó como Presidente del Tribunal al Doctor Saúl Acosta Tejada, quien estando presente acepto su cargo. • Se designó como Secretario del Tribunal al Doctor Luis Magín Guárdela Contreras, a quien se le informó de su nombramiento y cumplió con el deber de información establecido en la Ley, aceptando el cargo el día tres (3) de febrero del 2014. • Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaria del tribunal, la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Barranquilla, ubicada en la carrera 56 No. 74-179, de la misma ciudad. • Se reconoció personería jurídica al Doctor Jorge Hernán Palacio Betancourt, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.698.113, portador de la Tarjeta Profesional No. 47.196, como apoderado judicial de la parte CONVOCANTE, de conformidad con el poder conferido. • Se admitió la demanda arbitral presentada por HERMANOS PERALTA NIEVES CIA L TDA EN LIQUIDACION contra MARIA LOURDES PERALTA NIEVES, el día ocho (8) de octubre del 2013, por reunir los requisitos establecidos en ley. • Se ordenó que una vez posesionado el Secretario, se notificara personalmente el auto admisorio de la demanda a la señora LOURDES PERALTA NIEVES en la forma prevista en la ley. • Se ordenó dar traslado a la demanda arbitral a la señora LOURDES

PERAL TA NIEVES.

H. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

PERALTA NIEVES en la forma prevista en la ley. • Se ordenó dar traslado a la demanda arbitral a la señora LOURDES

PERAL TA NIEVES.

H. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El día veintiocho (29) de agosto de 2014, a las 9:30 a.m., se fijó fecha para la primera audiencia de trámite, para el dla ocho (8) de septiembre de 2014.

11El día cinco (5) de septiembre de 2014, el apoderado de la parte convocada, el Doctor Vladimir Monsalve Caballero solicitó se aplazara la primera audiencia de tramite en razón que la señora María Lourdes Peralta Nieves se encontraba fuera del país, por lo cual por medio de Auto No 8. Se negó la solicitud de aplazamiento, en el cual el Tribunal decide sobre su competencia y seguidamente se decretan pruebas. Seguidamente, el Auto No. 9 de ocho (8) de septiembre de 2014, se decretó la competencia del Tribunal de Arbitraje iniciado por las partes. El Auto No. 1 O de la misma fecha ordenó dar traslado a la parte convocante por el término de veinte (20) días, de las cuentas rendidas en contestación de la demanda, y ordenó suspender la audiencia de decreto de pruebas hasta que se surtiera el traslado. El auto No. 11 fijo la fecha para reanudar la audiencia de decreto de pruebas el diecinueve (19) de noviembre de 2014. El dieciocho (18) de noviembre de 2014, el apoderado de la parte convocante Jorge Hernán Palacio Betancourt, envió escrito al Presidente del Tribunal de

diecinueve (19) de noviembre de 2014. El dieciocho (18) de noviembre de 2014, el apoderado de la parte convocante Jorge Hernán Palacio Betancourt, envió escrito al Presidente del Tribunal de Arbitramento señalando que el árbitro Arnaldo Mendoza Torres es a su vez, árbitro de otro proceso que cursa entre los socios y la sociedad, así mismo, que en el proceso arbitral en contra del señor Amador Peralta Nieves, el árbitro, Dr. Arnaldo Mendoza Torres manifestó que en su oficina (persona jurídica) presta servicios profesionales a la fundación Zoológico de Barranquilla, del cual la hija de la Señora María Lourdes Peralta Nieves, es representante legal. El diecinueve (19) de noviembre del 2014 se celebró audiencia en presencia de las pa

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