CCO BAQ - 2017-03-23 LAUDO HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA vs AMADOR PERALTA
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2017-03-23 LAUDO HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA vs AMADOR PERALTA
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
CÁMARA DE CDMERCIO DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA, - EN LIQUIDACIÓN contra
AMADOR PERAL TA NIEVES LAUDO ARBITRAL Barranquilla, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Agotado el trámite procesal y dentro del término previsto por la Ley para el efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las diferencias entre HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA - EN LIQUIDACION, Parte Convocante, y AMADOR ENRIQUE PERALTA NIEVES, Parte Convocada, en el que actúan como Arbitro el Doctor Marco Antonio Fonseca Ramos, Presidente, y los Doctores Jairo Pico Alvarez, y Alfonso Gerardo Hernández Taus, y como secretario el Doctor Antonio Dávila Garcia, a dictar el Laudo mediante el cual se pone fin al citado proceso, Laudo que se profiere en derecho.
l. ANTECEDENTES
1. El contrato origen de las controversias.
Mediante escritura pública No. 1.800 del 28 de julio de 1.986, otorgada en la Notaría 4ª del Círculo de Barranquilla, se constituyó la sociedad "HERMANOS PERALTA NIEVES Y COMPAI\IÍA LIMITADA", sociedad de naturaleza comercial, en cuyo CAPITULO VII titulado CLAUSULA COMPROMISORIA, articulo 32; se incorporó el pacto arbitral, para someter a decisión de árbitros las diferencias surgidas en virtud del contrato de sociedad entre los socios, o entre estos y la sociedad. \. ,,¡_ 2. El pacto arbitral
incorporó el pacto arbitral, para someter a decisión de árbitros las diferencias surgidas en virtud del contrato de sociedad entre los socios, o entre estos y la sociedad. \. ,,¡_ 2. El pacto arbitral El pacto arbitral fue consignado en el artículo 32, del CAPITULO VII titulado CLAUSULA COMPROMISORIA 1, del estatuto social bajo el siguiente texto:
"CAPITULO VII. - CLAUSULA COMPROMISORIA.-
1 Cuaderno Principal No. 1, Folios 54 a 60.CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA. - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES Artículo 32.- Las diferencias que ocurran entre los socios o entre éstos y la sociedad, en cualquier tiempo, serán sometidas a las decisiones de tres árbitros nombrados por las partes de común acuerdo, los árbitros fallarán en derecho. El funcionamiento del tribunal de arbitramento se sujetará en lo pertinente a lo que prescriban los artículos 2. 011 y siguientes del Libro VI el Código de Comercio.
3. Trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
El 30 de agosto de 2013, la sociedad Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda., en liquidación, actuando por intermedio de su Representante Legal y Liquidador, Ricardo Acosta Buitrago, presentó demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, solicitando convocatoria de Tribunal Arbitral para solucionar las diferencias surgidas con el señor Amador Enrique Peralta Nieves2.
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, solicitando convocatoria de Tribunal Arbitral para solucionar las diferencias surgidas con el señor Amador Enrique Peralta Nieves2. 3.2. Trámite de la solicitud de convocatoria. El 2 de septiembre de 2013, mediante comunicación enviada físicamente y por correos electrónicos enviados a las partes convocante y convocada, el señor Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, citó a las partes a reunión para el 10 de septiembre de 2013 para designación de los árbitros que integrarían el Tribunal Arbitral convocado por parte de la sociedad Hermanos Peralta Nieves y Cia. Ltda. En liquidación3. El convocado Amador Peralta Nieves, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla escrito de imposibilidad de asistencia para la fecha fijada, en razón de encontrarse en el exterior . 3.3. Designación del Árbitros y trámite del deber de información. El día 1 O de septiembre de 2013 a las 9:30 a.m. se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, por la Parte Convocante el Representante Legal y liquidador, Ricardo Acosta Buitrago, y el Dr. 2 Cuaderno Principal No. 1, Folios 2 a 9. 3 Cuaderno Principal No. 1, Folio 92 a94 4 Cuaderno Principal No.1, Folio 95. 2r '
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3 Cuaderno Principal No. 1, Folio 92 a94 4 Cuaderno Principal No.1, Folio 95. 2r '
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA. - EN LIQUIDACIÓN contra AMADDR PERALTA NIEVES Juan Carlos Aguancha Segebre, en su calidad de Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, Este día, en atención al memorial presentado por el señor Amador Enrique Peralta Nieves, de fecha 4 de septiembre de 20135, se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 4 de octubre de 2013 a las 9:30 AM para su reanudación6, ante lo cual se libraron nuevas citaciones a las partes para la comparecencia a la misma7. El 4 de octubre de 2013, a las 9:30 a.m. se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, por la Parte Convocante, el Doctor Jorge Hernán Palacio Betancourt, en su calidad de Apoderado Especial según poder otorgado por el Doctor Ricardo Acosta Buitrago en calidad de Representante Legal y Liquidador de la Convocante; por la Parte Convocada el señor Amador Enrique Peralta Nieves, y el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre, en su calidad de Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla. De común acuerdo las partes designaron como Árbitros principales, a los doctores Luz Helena Sánchez Angel, quien NO acepto el cargo, Marco Antonio Fonseca Ramos, quien aceptó el cargo, Luz
Cámara de Comercio de Barranquilla. De común acuerdo las partes designaron como Árbitros principales, a los doctores Luz Helena Sánchez Angel, quien NO acepto el cargo, Marco Antonio Fonseca Ramos, quien aceptó el cargo, Luz Karime Beetar Valdivieso, quien NO acepto el cargo, y como árbitros suplentes a los doctores Arnaldo Mendoza Torres, Dagoberto Carvajal Castro, y Jairo Pico Álvarez, quienes aceptaron los cargosª. Los árbitros designados dieron cumplimiento al deber de información consagrado en el articulo 15 de la ley 1563 de 2012. Habiendo el árbitro Jairo Pico Álvarez manifestado conocer como colega en el ejercicio profesional al apoderado de la parte convocante9, el convocado solicitó "que su nombre no sea tenido en cuenta como árbitro suplente en el proceso pues puede haber un impedimento". 10 3.4. Instalación del Tribunal de Arbitramento. El señor Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla dispuso citar a las partes para el día 31 de Enero de 2.014, para 5 Cuaderno Principal No. 1, Folio 95 6 Cuaderno Principal No. 1, Folios 97 y 98 7 Cuaderno Principal No.1, Folios 99 al 103. 8 Cuaderno Principal No. 1, Folios 104 a 105 y 114 a 124. 9 Cuaderno Principal No. 1, Folios 116 y 117 'º Cuaderno Principal No. 1, Folio 129
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AMADOR PERALTA NIEVES
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA, - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES llevar a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje, para lo cual fueron libradas las comunicaciones respectivas 11. El día 31 de enero de 2014, a las 9:30 a.m., mediante Acta No. 1, se llevó a cabo en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la audiencia mediante la cual se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre HERMANOS PERALTA NIUEVES Y CIA LTDA. en Liquidación y AMADOR PERAL TA NIEVES, en cumplimiento de los establecido en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2.012. En la audiencia, los árbitros Marco Antonio Fonseca Ramos y Arnaldo Mendoza Torres, luego de oídas las explicaciones del árbitro Jaíro Pico Álvarez, estudiada la información suministrada por el Dr. Pico Álvarez y lo manifestado por la parte convocada, concluyeron que no hay lugar a su remplazo; en la audiencia se nombró como secretario Ad - hoc para el desarrollo de la diligencia al doctor Juan Carlos Aguancha Segebre; se declaró legalmente instalado el tribunal; se designó como Presidente del Tribunal de Arbitramento al Doctor Marco Antonio Fonseca Ramos, y como Secretario del Tribunal de Arbitramento al doctor Antonio Dávila García, y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del Centro de Conciliación de Arbitraje y
Doctor Marco Antonio Fonseca Ramos, y como Secretario del Tribunal de Arbitramento al doctor Antonio Dávila García, y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del Centro de Conciliación de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, ubicada en la Carrera 56 No. 74-179 de esta ciudad.12 Habiendo aceptado previamente el cargo, el día 27 de febrero de 2014, ante el Presidente del Tribunal, tomó posesión el doctor Antonio Dávila García como Secretario designado para el Tribunal.13 3.5. Admisión de la demanda. Por Auto No. 2 del 18 de marzo de 201414, el Tribunal admitió la demanda arbitral interpuesta por la sociedad Hermanos Peralta Nieves y Cía. Ltda. En liquidación en contra del Señor Amador Peralta Nieves, y ordenó correr traslado de ella al citado demandado por el término de veinte (20) días hábiles. 3.6. Contestación de la demanda. 11 Cuaderno Principal No.1, Folios 137 y 139. 12 Cuaderno Principal No. 1, Folios 140 a 142, Acta No. 1 - Auto No. 1. 13 Cuaderno Principal No. 1, Folio 149. 14 Cuaderno Principal No. 1, Folios 153 a 155. Auto No. 2. 4--
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA. - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES Surtido del trámite de notificación al demandado 15, el día 2 de julio de 2014, la
HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA. - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES Surtido del trámite de notificación al demandado 15, el día 2 de julio de 2014, la parte Convocada a través de apoderado judicial designado contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas 16_ 3.7. Traslado de excepciones de mérito. El 21 de julio de 2014, en Auto No 3, en razón de haber sido contestada la demanda oportunamente, se reconoció personería al apoderado de la parte convocada, y se corrió traslado de las excepciones de mérito presentadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1563 de 2.01217. El día 30 de julio de 2014, dentro de la oportunidad legal, la Parte Convocante descorrió el traslado de excepciones de mérito y pidió pruebas adicionales 18. 3.8. Audiencia de conciliación. En Auto No. 4, del 21 de agosto de 2014, se citó a los Representantes Legales de las partes y sus Apoderados a Audiencia de Conciliación, para el día 5 de septiembre de 2014, a las 9:30 a.m. en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla 19. El 3 de septiembre de 2014, mediante auto No. 5, el tribunal aceptó la solicitud de aplazamiento de la audiencia de conciliación y señaló como nueva fecha el día 16 de septiembre de 2014, a las 9:00 am.20 El 16 de septiembre de 2014, mediante Auto No. 6, por solicitud conjunta de los
aplazamiento de la audiencia de conciliación y señaló como nueva fecha el día 16 de septiembre de 2014, a las 9:00 am.20 El 16 de septiembre de 2014, mediante Auto No. 6, por solicitud conjunta de los apoderados de las partes de suspensión de la audiencia de conciliación, el tribunal dispuso fijar el día 2 de octubre de 2014 a las 10:00 am, para llevarla a cabo.21 En audiencia del 2 de octubre de 2014, con asistencia de la parte convocada, mediante auto No. 7 el tribunal decidió no acceder a la solicitud de aplazamiento 15 Cuaderno Principal No. 1, Folios 159 a 165. 16 Cuaderno Principal No. 1, Folios 166 a 384. 17 Cuaderno Principal No. 1, Folios 385 a 386. Auto No.3 18 Cuaderno Principal No. 1, Folios 387 al 433. 19 Cuaderno Principal No. 1, Folios 434 a 436. Auto No.4 20 Cuaderno Principal No. 1, Folios 438 a 440. Auto No.5. 21 Cuaderno Principal No. 1, Folios 442 y 443. Auto No.6CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA, - EN UQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES de la audiencia de conciliación formulada el 26 de septiembre de 2014 por el apoderado de la parte convocante22 y declaró fracasada la audiencia de conciliación.23 3.9. Fijación de Gastos y honorarios del proceso arbitral. Concluida la etapa de conciliación, en curso de la audiencia de fecha 2 de octubre
apoderado de la parte convocante22 y declaró fracasada la audiencia de conciliación.23 3.9. Fijación de Gastos y honorarios del proceso arbitral. Concluida la etapa de conciliación, en curso de la audiencia de fecha 2 de octubre de 2014 y mediante auto No. 8, el tribunal procedió a regular los gastos de funcionamiento, administración y honorarios en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($51.000.000), teniendo en cuenta el monto señalado en el juramento estimatorio contenido en la demanda arbitral ($609.005.433.28), al cual se le aplicaron las tarifas establecidas por el articulo 32 del decreto 1829 del 2013, y lo dispuesto por el articulo 25 de la ley 1563 de 201224. El valor de los honorarios fue consignado en su totalidad por la parte convocante tal y como se hizo constar el dia 28 de octubre de 2014 y mediante auto No. 9 de dicha fecha el Tribunal señaló el día 7 de noviembre de 2014, a las 3:00 p.m., para llevar a cabo la primera audiencia de trámite prevista en el articulo 30 de la ley 1563 de 201225. 3.10. Primera audiencia de trámite. El día 7 de noviembre de 2014, en el curso de la primera audiencia de trámite, mediante auto No. 1 O se dispuso asumir competencia para conocer y decidir de la demanda presentada por la sociedad Hermanos Peralta Nieves & Cía. Ltda. En liquidación contra Amador Enrique Peralta Nieves, decisión frente a la cual no fueron presentados recursos por las partes. 26 Luego, mediante auto No. 11, se dispuso correr traslado a la parte convocante por
liquidación contra Amador Enrique Peralta Nieves, decisión frente a la cual no fueron presentados recursos por las partes. 26 Luego, mediante auto No. 11, se dispuso correr traslado a la parte convocante por el termino de 1 O dias de la cuentas presentadas por la parte convocada con la •fi contestación de la demanda, y que obran a folios 283 al 384 del expediente, y a su vez se ordenó suspender la audiencia "para continuarla el dia 9 de diciembre de 22 Cuaderno Principal No. 1, Folio 444. 23 Cuaderno Principal No. 1, Folios 445 a 447. Auto No.7. 24 Cuaderno Principal No. 1, Folios 447 a 449. Auto No. 8. 25 Cuaderno Principal No. 1, Folios 450 y 451. Auto No. 9. 26 Cuaderno Principal No. 1, Folios 459 a 461. Auto No. 10
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA. - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES 2014 a las 4:00 pm"27, término que fue confirmado en la misma audiencia mediante auto No. 12.28 En acta secretaria! de fecha 11 de noviembre de 2014 se dejó constancia de la entrega al apoderado de la parte convocante de las copias del expediente visibles a folios 283 al 384 del expediente en la forma ordenada en el auto No. 12, cuyo traslado empezó a correr a partir del día 12 de Noviembre de 2014 con vencimiento hasta el día 26 de Noviembre de 201429.
a folios 283 al 384 del expediente en la forma ordenada en el auto No. 12, cuyo traslado empezó a correr a partir del día 12 de Noviembre de 2014 con vencimiento hasta el día 26 de Noviembre de 201429. Ante la renuncia del árbitro Arnaldo Mendoza Torres, el 25 de noviembre de 2014, el tribunal profirió el Auto No. 13 suspendiendo el proceso a partir de la fecha hasta que se provea su reemplazo, y ordenando remitir el expediente al señor Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla para que se proceda a la reintegración del Tribunal de Conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 de la ley 1563 de 2012.3º. En cumplimiento de esta orden, mediante oficio No. 1-014 la secretaria del Tribunal hizo entrega completa del expediente al señor Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.31 Obran en el expediente a folios 472 y 476 a 477 sendas actas levantadas por el señor Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en las que se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada y su apoderado a la diligencia de nombramiento de arbitro que reemplazaría a la Doctor Arnaldo Mendoza Torres. El día 15 de octubre de 2015 el apoderado del convocado presentó escrito solicitando "la Cesación de Funciones del Tribunal por haber expirado el termino fijado para el proceso o el de sus prorrogas"32. El día 25 de febrero de 2016, se recibió e incorporó al expediente oficio No. 2157
solicitando "la Cesación de Funciones del Tribunal por haber expirado el termino fijado para el proceso o el de sus prorrogas"32. El día 25 de febrero de 2016, se recibió e incorporó al expediente oficio No. 2157 de fecha 9 de Noviembre de 2015 proveniente del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se informa al Señor Director del centro de 27 Cuaderno Principal No. 1, Folios 461 a 463. Auto No. 11 28 Cuaderno Principal No. 1, Folio 464. Auto No. 12 29 Cuaderno Principal No. 1, Folio 465 30 Cuaderno Principal No. 1, Folios 466 y 467. Auto No. 13 31 Cuaderno Principal No. 1, Folio 469 32 Cuaderno Principal No. 1. Folios 479 a 482 7r
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA. - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla que por auto de fecha 14 de octubre de 2015 se "dispuso nombrar como árbitros principal al Dr.
CARLOS PONCE CABALLERO y suplente al Dr. ALFONSO GERARDO
HERNANDEZ TOUS"33.
Dicha designación fue comunicada por el Señor Director del Centro de Arbitraje al Dr. Carlos Ponce Caballero mediante correo electrónico de fecha 29 de febrero de 201634, quien mediante comunicación fechada el día 7 de marzo de 2016 no la aceptó.35 Por tal razón, mediante correo electrónico remitido el día 7 de marzo de 2016 por
201634, quien mediante comunicación fechada el día 7 de marzo de 2016 no la aceptó.35 Por tal razón, mediante correo electrónico remitido el día 7 de marzo de 2016 por el señor Director del centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se comunicó al Dr. Alfonso Gerardo Hernández Tous el nombramiento que se le hiciera como árbitro, quien aceptó el cargo en correo electrónico del día 10 de marzo de 2016, habiéndose cumplido y surtido en debida forma lo relativo al deber de información.36 Así las cosas, el Tribunal el día 31 de marzo de 2016, mediante Auto No.14, resolvió: "PRIMERO. RENUDAR el presente proceso arbitral. En tal virtud, el término del traslado de las cuentas a la parte demandante que estaba corriendo cuando se decretó la suspensión del proceso, se reanudará al día siguiente al de la notificación de esta providencia, estando pendiente por correr dos (2) días. SEGUNDO. Vencido el termino a que se refiere el punto PRIMERO, el Tribunal Fijará fecha y hora para llevar a cabo la continuación de la primera audiencia de trámite prevista por el articulo 27 de la ley 1563 de 2012. ( ... )"37. El 7 de abril de 2016, mediante Auto No. 15, el Tribunal señaló el día 25 de Abril de 2016 a las 2:30 pm, para llevar a cabo la continuación de la primera audiencia de trámite.38 1.. Según informe secretaria! visible a folios 630 y 631 del expediente, se deja constancia que el día 11 de abril se remitió por parte del Director del Centro de
de trámite.38 1.. Según informe secretaria! visible a folios 630 y 631 del expediente, se deja constancia que el día 11 de abril se remitió por parte del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, correo 33 Cuaderno Principal No. 1, Folio 487 34 Cuaderno Principal No. 1, Folio 488 35 Cuaderno Principal No. 1, Folios 489 y 490. 36 Cuaderno Principal No. 1, Folios 491 a 499 37 Cuaderno Principal No. 1, Folios 500 a 504. Auto No. 14 38 Cuaderno Principal No. 1, Folios 508 a 509. Auto No. 15
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HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA, - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES electrónico al Señor Presidente del Tribunal y al secretario donde informa que "en la secretaria se encuentra un documento presentado por el Doctor Jorge Palacios Betancourt relacionado con el Tribunal de Arbitramento de Hermanos peralta contra Amador Peralta Nieves, relativo a la objeción en las cuentas presentadas por el demandado". En tal virtud, el secretario se dirigió a la Secretaria del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barraquilla, que le hizo entrega en físico de un escrito fechado el día 14 de marzo de 2016 contentivo de 115 folios incluidos sus anexos, suscrito por el Dr. Jorge Hernán Palacio Betancourt apoderado especial de la sociedad HERMANOS PERALTA NIEVE L TDA en
de un escrito fechado el día 14 de marzo de 2016 contentivo de 115 folios incluidos sus anexos, suscrito por el Dr. Jorge Hernán Palacio Betancourt apoderado especial de la sociedad HERMANOS PERALTA NIEVE L TDA en liquidación, en el cual se pronuncia "sobre las cuentas presentadas por el convocado, señor AMADOR ENRIQUE PERANTA NIEVES, a través de apoderado judicial, en el termino dispuesto por el Tribunal según auto No. 11 de fecha 7 de noviembre de 2014", en el que se contienen entre otros aspectos en la página 33 de dicho escrito un acápite denominado "FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA OBJECION A LAS CUENTAS PRESE NTADAS", el cual fue incorporado al expediente a folios 513 a 629. Por lo anterior, el 21 de abril de 2016, mediante Auto No. 16, el tribunal resolvió: "PRIMERO. DE OFICIO REVOCAR o DEJAR SIN EFECTO el punto segundo de la parte resolutiva del auto No. 14 del 31 de Marzo de 2016 y el punto primero del Auto No. 15 del 7 de abril de 2016 y, en su lugar, ORDENAR al secretario del Tribunal que una vez ejecutoriado y en firme este punto primero proceda mediante fijación en lista a dar traslado a la parte convocada por el termino de tres (3) días de las objeciones de la parte convocante a las cuentas rendidas por la convocada, contenidas en el memorial presentado el 14 de marzo de 2016 que obra a folios 513 a 629, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el punto primero de la parte resolutiva del Auto No. 11. Surtido el traslado el Tribunal fijara fecha y hora para la
contenidas en el memorial presentado el 14 de marzo de 2016 que obra a folios 513 a 629, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el punto primero de la parte resolutiva del Auto No. 11. Surtido el traslado el Tribunal fijara fecha y hora para la reanudación de la primera audiencia de trámite. SEGUNDO. NEGAR por improcedente la petición de la parte convocada para que el tribunal declare la cesación de las funciones del Tribunal por haber expirado el término fijado para el proceso o el de sus prorrogas. TERCERO. ORDENAR al Presidente y al Secretario la expedición a la parte convocante de la certificación a que se refiere el segundo inciso del artículo 28 de la ley 1563 de 2012. ( ... )"39 39 Cuaderno No. 2. Folios 630 a 641. Auto No. 16
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HERMANOS PERALTA NIEVES V CIA. LTDA, - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES El 26 de abril de 2016 el apoderado judicial de la parte convocada presentó recurso de reposición contra el numeral 1 º, parte resolutiva, del auto No. 16 de fecha 21 de abril de 201640, fijado en lista el 28 de abril siguiente,41 habiendo hecho uso del traslado el apoderado de la parte convocante mediante memorial del 3 de mayo siguiente. 42 El día 1 de junio de 2016, mediante Auto No. 17, el Tribunal confirmó el numeral 1º de la parte resolutiva del auto No. 16 del 21 de abril de 2016 y ordenó compulsar copias al Procurador General de la Nación y a la Presidencia Ejecutiva de la
de la parte resolutiva del auto No. 16 del 21 de abril de 2016 y ordenó compulsar copias al Procurador General de la Nación y a la Presidencia Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, a fin de que tomen las medidas respectivas.43 El día 13 de junio de 2016, mediante fijación en lista, se corre traslado por tres (3) • días de las objeciones de la parte convocante a las cuentas rendidas por la convocada, contenidas en el memorial presentado el 14 de marzo de 2016.44 El día 16 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte convocada, presenta memorial descorriendo el traslado del escrito de objeciones a las cuentas presentadas por el apoderado del convocante, y a su vez presenta solicitud de ilegalidad del auto No. 11 de fecha 7 de noviembre de 201445. El 5 de julio de 2016, mediante Auto No. 18, se ordenó citar a los apoderados de las partes para el día 28 de Julio de 2016 a las 9:00 am, a fin de resolver lo pertinente a la solicitud de ilegalidad presentada por el apoderado del convocado, y si es del caso continuar con el trámite del proceso46. En la audiencia del 28 de julio de 2016, mediante Auto No.19 el Tribunal dispuso no acceder a decretar la ilegalidad del auto No. 11 de fecha 7 de noviembre de 2014, decisión que fue objeto de recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte convocada. Por auto No. 20 el tribunal decidió aplazar la audiencia para estudiar el recurso; advirtió que la parte convocada al contestar la demanda objetó el juramento estimatorio de la parte convocante y concedió a
apoderado de la parte convocada. Por auto No. 20 el tribunal decidió aplazar la audiencia para estudiar el recurso; advirtió que la parte convocada al contestar la demanda objetó el juramento estimatorio de la parte convocante y concedió a 40 Cuaderno No. 2, Folios 645 a 649. 41 Cuaderno No. 2, Folio 650 42 Cuaderno No. 2, Folios 653 a 660. 43 Cuaderno No. 2. Folios 667 y 698. 44 Cuaderno No. 2, Folio 700 45 Cuaderno No. 2, Folios 701 a 71 O. 46 Cuaderno No. 2. Folios 712 a 714. Auto No. 18.
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA, - EN LIQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES esta un termino de cinco (5) días para que aporte o solicite las pruebas relacionadas con la objeción presentada, y fijó el día 22 de Agosto de 2016 a las 3:00 pm para continuar con la audiencia47. Finalmente, el día 22 de agosto de 2016 se continuó con la reanudación de la primera audiencia de trámite y mediante Auto No. 21, se ordenó confirmar en todas sus partes el Auto No.20 del 28 de julio de 201648• 3.1 1. Decreto de pruebas Continuando con la primera audiencia de trámite, mediante auto No. 22 el Tribunal procedió a decretar las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, quienes no presentaron recurso alguno contra dicha providencia.49
3.1 1. Decreto de pruebas Continuando con la primera audiencia de trámite, mediante auto No. 22 el Tribunal procedió a decretar las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, quienes no presentaron recurso alguno contra dicha providencia.49 Se decretaron como pruebas de la parte convocante: 1) los documentos presentados con la demanda y con el escrito por el cual se descorrió el traslado de la de contestación de la demanda, y los demás documentos aportados con el escrito fechado el día 14 de Marzo de 2.016; 2) los testimonios de Jorge Eliecer Peralta Nieves, Luz Marina Peralta Nieves, Fermín Peralta Nieves y Jorge Rodolfo Escalante Peralta; 3) Se ordenó oficiar a: 3.1) Banco de Colombia - Bancolombia Oficina Villa Country de la ciudad de Barranquilla, para que remita con destino a este proceso copia de los extractos de la cuenta corriente No. 248-656038-75 aperturada a nombre de la sociedad Hermanos Peralta Nieves Ltda. Ni! 882.111.458-0 y de todos los cheques girados durante la vigencia de la misma; 3.2) Cámara de Comercio de Barranquilla para que expida y remita con destino a este proceso certificado especial e histórico de los Representantes Legales de la Sociedad Hermanos Peralta Nieves y Cia. Ltda. en Liquidación con Ni! No. 892.115.458-0; 3.3.) Banco Helm Bank, oficina de Barranquilla, Sucursal 201 para que certifique: a) la forma en que pagó los rendimientos financieros del CDT 824145, constituido en dicho banco a favor de Hermanos Peralta Nieves Cia. Ltda.
que certifique: a) la forma en que pagó los rendimientos financieros del CDT 824145, constituido en dicho banco a favor de Hermanos Peralta Nieves Cia. Ltda. Ni! No. 892.115.458-0, y de cada una de sus renovaciones hasta su cancelación final., y b) Fecha de cancelación final del CDT constituido en dicho banco a favor de Hermanos Peralta Nieves Cia. Ltda. NIT No. 892.11 5.458-0 y forma de pago del capital y los rendimientos financieros a la fecha de dicha cancelación. 47 Cuaderno No. 2, Folios 721 a 730. 48 Cuaderno No. 2, Folios 732 a 735. 49 Cuaderno No. 2, Folios735 a 738.
11CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
HERMANOS PERALTA NIEVES Y CIA. LTDA. - EN UQUIDACIÓN contra AMADOR PERALTA NIEVES Se decretaron como pruebas de la parte convocada: 1) los documentos presentados con la contestación de la demanda; 2) los testimonios de María Lourdes Peralta Nieves y Francia Elena Cancino de Guillén; 3) el interrogatorio de parte del señor RICARDO AGOSTA y/o quien haga sus veces, en su condición de liquidador de la sociedad convocante; 4) un dictamen pericial contable sobre los libros y papeles de comercio de la sociedad convocada durante el período comprendido entre noviembre 6 de 201 O a marzo 25 de 2011, a fin de constar la causación de
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