CCO BAQ - 2018-02-6 Laudo Urbanismo Sostenible contra Fulvia Espinosa y otros.
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2018-02-6 Laudo Urbanismo Sostenible contra Fulvia Espinosa y otros.
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2018
REPÚBLICA DI: .COLOMBIA CÁMARA DE (;OMERCIO DE BARRANQUILLA . . .
TRIBU.N.AL DE .AJfBÍTRAJVIENTO
URBANISMO SOS TENIBLE S.A.S. contra
FULVIA ESPINOSA. DE MATERA, BEATRlZ_ ,JOSEFINA MATERA ESPINOSA,.
FUlVIA Lu: crA MATERAESPINOSA y RAFAEL ANTONIO MATERA_ ESPINOSA • • • Sede: Centro de Co_ncillación y Arbitraje de Ja • • • Cámara dé Comerdo de Barranquilla . .
Carrera 53 # 109-280 Centro EmpresarlfiI Buenavista Tei(; (095)°33Ó3922 Fax: (095) 3682270 • Bfirranquifla, fiolornbifi LAUDO ARBITRAL Distrito_ Especi•ai, Industrial y Portuario de s·ar-r.angu\lla; 6 dfi febrero de 2018. Encontrándosesurtidas; en su totalidad Jfis actuaciones procfisales previstas en la ley 1563 de 2012, así como las del ·reglamento de arbitraje del Centro dfi Confijiiación y· Arbitrájfide la Cfi_tnata dfi Comercio· de BarrahquUla, para la d_ebida instrt1cción dfif -trámite arbitral., y siendo l.a. fecha señalada· para iievar e! cabo la audiencia de fallo, el Tribunal _de Arbitramento profiere en Dereého el Laudo conclusivo de.l proceso arbitral con_vocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. y I_O.S :señores fÚLVIA E?PiNOSA DE
conclusivo de.l proceso arbitral con_vocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. y I_O.S :señores fÚLVIA E?PiNOSA DE
MAT!:RA; BEA'TR1z· JOSEFINA MATERA. ESPINOfiA, FULVIA LUClA MATÉRA
ESPINOSA, y RAFAEL ANTONIO MATERA ESPINOSA,
CAPÍTULO PRIMERO I..,: ANTECEDE:NTES 1. l,.- El objeto. fie la controversifi La controversia -qu-e -se fiecide mfidíante el presente lfiudo, tiehe como origen ·.las_ .diferencias surgidas con. ocasión del contrfito de promesa dé compraventa de s·ieteCENTRO _DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - CÁMARA QE COMEijCIO DE BARfiNQUILLA TRIBUNALDE ARBITRAJE· UfiBANISMO SOSTENIBLE ·s.A.s \!S FULVIA ESPINOSA D'E MATE .fiA y OTfiOS (7) Inmuebles suscrito por las partes, sobre los predios den'ominados Ef Reposo, La Canch.era, La Canchera. Uno,. La Canc;hera Dos, La Canchera Tres, La Canchera Cuatro, y .. La carichera Cinco situados en jurjsdicci.ón del municipio dé Sitionuevo, Departamento dfiI' Ma:gdafená,• por medio de documentos d_e 23. de ábrH de2014 (Fls. 23 a fi2 Torno l), y de 8 y 22 de agosto de 2014 (Fls. 34 a 53 Tom.o 1), en la forma c:ornQ a confinuaclón se: detalla·:
(Fls. 23 a fi2 Torno l), y de 8 y 22 de agosto de 2014 (Fls. 34 a 53 Tom.o 1), en la forma c:ornQ a confinuaclón se: detalla·: • Dél .a de a_gosto de 2014. sobre el predio La Cancher.a Tres. • De_l 22 de-·ag_osto.,de 2014 sobre el prfidiC > Le Cc111ch.t:;ra Cuatro. • Del 8 9e agosto de 2014 sobte .. el predio La Canchera Cinco. • Del 22 de agosto dé 2-014 sobre l.os predios El Reposo, La Ccmchera1 La Canchera Uno, Y. La Canchera Dbs. _1.2E:I pacto-arbitral. En los documentos dé contrato de promesa de compraventa, se estipuló cláusula tornprom-isorl¡;¡ c0_n elsig __ üiente-texto: "CLAUSULA ÓECIMA PRIMERA. .CLAUSULA -COMPROMISORIA; Toda cór,troversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y cumplimiento, - se ·teso/verá con el sigu_!ente ..orden o prCJcedimiento, a_gotando cada· etapa: A. A;mfgi:lble acuerqo • en dn término no superJor a un mes · a partir del surgimiento .del confllc;to. B. Por un amigable componedor nombrado por LAS PARTES, _ en un término no superior a un mes· a p.attir del vencimiento del plazo para resolver .el conflícto mediante- ámifjabfé acuerdo. c. Uri. _Tribunal de Arbitramento deslgnadó por LAS PARTES,_ ·de los átbitrós ·que tiene en sµ listadQ la Cámara .de
vencimiento del plazo para resolver .el conflícto mediante- ámifjabfé acuerdo. c. Uri. _Tribunal de Arbitramento deslgnadó por LAS PARTES,_ ·de los átbitrós ·que tiene en sµ listadQ la Cámara .de Comercio de Barranquifla, siguiendo algunos de los procedimientos estaQl(;éic/.os para este fin .. El Tribuna/se sujetará a lo dispuesto en el decreto t.81$ de 1998 o é'statuto or-gánico d_e /ós sistemas a/ternos. de solución de i:;ohflictos y .demás normas concotdantes, de acuerdo con fa sigúientes rf::!gfa_s: a) El T.ribuna./ estarti integrado· por tres arbltros; -b) La organización interna del Tribunal .$e sujetará a las reglas previstas en el centro de Arbitraje y Conci)iacióh • Mercantiles de fa Cámara de Comercio de B'arranqul/Ía; e) Et tdb-Únal decidirá en derecho; d) El tribvnal fúnr.írinará en alguno . de lbs centros de arbitraje y conciliación mercantiles de fa. cáma.ra de .comercio de BarranqiJi/la". U.- EL TRÁMITE DEL PRQCESO ARBITRAL 2.1La co.nvocatoria .a Tribunal de Arbitraje Mediante escrito presentado ante el Centro dfi Concjli_adón y Arbitraje dé la ca·mara de Comer.e.lo de Barrahqliilla, ia parte demand;m.tfi,. URBANISMO SOSTENIBLE Página 2 de 141CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - CÁMARA DE COMERCIO DE BÁRRANQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S vs Fl.,ILVIA ESPINOSA DE MATERA y OTROS s;A.S., por ' conducto de ;apoderado judicial designado para tal fin, presentó el dieciocho (18) de enero de 2016, escrito contentivo de la corivocatoria a un Tribunal dé Arbitramento; ton lo cual se dio inicio al presente proceso arbitral1 y dirigiendo sus pretensiones contra FULVIA ESPINOSA DE MATERA, BEATRIZ JOSEFINA MATERA ESPINOSA, FULVIA LUCIA MATERA ESPINOSA, • y RAFAEL ANTONIO MATERA ESPINOSA. El libelo introductorio fue sustituido en forma integral por la parte convocante mediante escrito presentado el día 25 de febrero de 2016. En auto Nº 2 marzo 10 de 1916 el Tribunal inadmitió la demanda presentada y ordenó .subsanar los defectos de forma señalados, lo cual fue cumplido oportunamente, habiéndose admitido la demanda mediante auto No. 3 de 31 de marzo de 2016 (Fls. 339 a 345 Tomo l) y ordenado .correr trasládo a !a parte convocada por el término legal. 2.2Designación dé.los árbitros f! instalación del Tribunal Según consta en acta1 del 25 de enero de 20161 las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Dagoberto Carvajal Castro; Jesús Vall de Ruten Ruíz, y Jorge Parra Benítez, quienes aceptaron sus cargofü
designaron como árbitros a los doctores Dagoberto Carvajal Castro; Jesús Vall de Ruten Ruíz, y Jorge Parra Benítez, quienes aceptaron sus cargofü En la audiencia de instalación (según acta2 y auto No. 1 de! 25 de febrero de 2016), los árbitros declararon legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, y eligieron de su seno al doctor Dagoberto Carvajal Castro como Presidente, y como secretario al doctor Alberto Perdo.mo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes· el cual quedó en firme. 2.3.- Hechos de la Demanda Arbitral Los hechos narradoS por la parte torivocante; de conformidad con su escrito de demanda reformada e integrada (Fls. 1.029 y ss Tomo II), se sintetizan así: Entre. las partes dei. presente proceso se, suscribió un contratq de promesa de compraventa el día 23 de. abril de 2014, sobre• siete (7) inmuebles rurales c:on un área total de 595 hectáreas, ubicados todos eh el municipio dE:l Sitionuevo (Magdalena}, por ün valor de QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($15.sóo'ooo.ooo). •• • • La sociedad convocante como compradora, solamente tenía interés en adquirir tos predios denominados El Reposo, La Canchera, La Canchera Uno y La Canchera Dos, todos de propíedad de la señora Fulvia Espinosa de Matera, pero durante las negociaciones la vendedora condicionó la venta de estos predios a ia compra de otros lótes de propiedad de sus hijós Beátriz Josefina, Fu!via Lucia y Rafael Antonio
todos de propíedad de la señora Fulvia Espinosa de Matera, pero durante las negociaciones la vendedora condicionó la venta de estos predios a ia compra de otros lótes de propiedad de sus hijós Beátriz Josefina, Fu!via Lucia y Rafael Antonio Matera Espinosa, como si se tratara de un solo globo de terreno. Rafael Aritónió Matera Espinosa fue quien proyectó el documento que posteriormente se convertiría en el contrato del 23 de abril de 2014.
1FI. 220 a 222 TomoT 2FI. 289 a 292 Tomo r Página 3 de 141CENTRO DE CONCILIACIÓN V ARBITR.uE - CÁMARA DE COMERCiO DE BARRANQUILLA.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. vs FULVIA ESPINOSA DE MATERA y OTROS De acLJerdo. con la forma pactada de pago del precio del c:ontrato de promesa de compraventa, por $15.50 0'000.00ó, aquella comprl'!. ndía un prímer pago de $7.5 00'000 .000 a su vez dividido en dos contados: (i) $3.7 50'000.000 el 28 de junio de 2014 con !o cual se transferiría a la parte tóhVocahte el 50% de los derechos de propiedad de los convocados sobre los predios La canchera Tres, La Canchera Cuatro y La Canchera Cinco; y (iiJ $3 .750'000.000 el 19 de agosto de 2014 con lo cual se tra nsferiría a la parte convocahte el restante 50% de los derechos de propiedad de los convocados sobre los predios La Canchera Tres, La canchera cuatro y La Canchera Cinco.
2014 con lo cual se tra nsferiría a la parte convocahte el restante 50% de los derechos de propiedad de los convocados sobre los predios La Canchera Tres, La canchera cuatro y La Canchera Cinco. Se convino que él segundo pago por Valor de $8. 000'000.000 se efectuarí a en un plazo que venda el 19 de junio de 2015, bajo las ínstrucciones de una Fiducia de Parqueo que los convocados se obligaron a constitúir para el 21 de agosto de 2014. Ese Fideicomiso era et instrumento jurídico a través del cual la sociedad conVúcante, como Fideicomisario, se haría a la propiedad de los predios denominados El Reposo, La Canchera, La Canchera Uno, y La Canchera Dos. De acuerdo con las demás estipulac icinés convenidas entré las partes del contrato, Urbanismo Sostenible con funqamento en la cláusula Quinta remitió a lbs convocados un correo .el 24 .de junio de 2014 con el cual comÍ.Jriicó sU deseo de continuar con el negocio en los términos inicialmente pactados. Seguidamente el 26 de junio de 2014, Urbanismo Sostenible realizó una corisignaéíón bancaria por valor de $3A00'000.000 a favor de Rafael . An toniO, Beatriz Josefina y Fulvia Lucia Matera Espinosa. Posteriormente, los convocéldos (prometientes vendedores del contrato) por razones contable - tributarias solicitaron a. la Promitente Compradora modificar y adfcionar el precontrató iniCial conservando sus el ementos esenciales, sin que esto implicara una "novación" real del contrato primigenio, mediante comunicación dél 7 de agosto
contable - tributarias solicitaron a. la Promitente Compradora modificar y adfcionar el precontrató iniCial conservando sus el ementos esenciales, sin que esto implicara una "novación" real del contrato primigenio, mediante comunicación dél 7 de agosto de 2014 emitida por Rafael Antonio Matera Espinosa en nombre propio y en el de los demás .prometientes vendedores. Por lú anterior, se generaron las nuevas promesas de compraventa con cada uno de los Promiterites Vendedores1 así: • 8 de agosto de 2014 con Beatriz Josefina Matera Espinosa, respecto del predio La Canchera Tres, por valor de $2 .500'000.000. . • 8 de ago stó de 2014 cori Fulvia Lucia Matera Espinosa, respecto del predio La Canchera Cínco, por valor de $2.500'000.000. • 22 de agosto de 2014 con Rafael An tonio Matera Espinosa, respecto del predio La Canchera_ Cuatro, por vaior de $2.500'000;000. • 22 de agosto de 2014 con Fulvia Espinosa de Matera, respecto de los predios El Reposo, La canchera, La Canchera Uno, y La Canchera Dos, por valor de $8,000'000.000. Fulvia Lu.cia Matera Espinosa, en correo el ectrónico de fecha 20 de agosto de 2014, anexó {os planos base de la negociación de abril del mlsmo año, y en los cüalés se pueden advertir las afectaciones, li mítaciohes, estado físico y topográfico de los inmuebles prometidos en venta. También se visualiza Un aluvión en la rnar:gen del ríoy la servidumbre de gas perimetraJ constituida según la escritura. públifia Nº 200
inmuebles prometidos en venta. También se visualiza Un aluvión en la rnar:gen del ríoy la servidumbre de gas perimetraJ constituida según la escritura. públifia Nº 200 del 21 de febrero de 2002 de !a Notaria Única de. Baranoa. En este plano, la servidumbre de córiducción de gas se encuentra marcada por ia parte perimetra! del Págiila4 de 141CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - CÁMARA DE COMERCiO DE .BARRANQUILLA • • •• • TRIBUNAL DE.ARBITRAJE URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S vs FULVIA ESPINOSA DE MATERA y OTR.OS predio La Cfin<;:hera Uno, casi de forma paralela a la carretera que de Barranqüi lla conduce hacia Sitio Nuevo. No obstante las partes haber convenido en los contratos modificatórios, que los contrátós de venta prometidos respecto de los predios La Canchera Tres, La Canchera Cuatro y La Chanch era Cinco, se suscribi rían el 27 de agosto de 2014, tales instrumentos se perfeccionaron media nte escrituras públicas Nº 2849, Nº. 2850, y N° 2851, respectivamente, todas del 29 de septiembre de 2014 otorgadas en la Notaria Qüinta de Barranquilla. Respecto del contrato modificatorio del 22 de agosto de 2014 suscrito por la convocarite. con Fulvia Espi nosa de Matera, relativo a los predios El Reposo, La Canchera, Canc:hera Uno, y La Canchera Dos, se estipuló en la Cláusula Cuarta como nueva fecha para constituir la Fiduda de Parqueo, el día 24 de septiembre de
Canchera, Canc:hera Uno, y La Canchera Dos, se estipuló en la Cláusula Cuarta como nueva fecha para constituir la Fiduda de Parqueo, el día 24 de septiembre de 2014, fecha que fue objeto de varios aplazamientos, así: "17.1 Otrosí del 16 de septiembre de 2014 prorrogó el plazo para el cumplimiento de la obligación unilateral a cargo de Fu/vía Espinosa de Matera relacionada con la constitución de la fiducia de parqueo hasta el 24 de octubre de 2014 y el pago correlptivo previo a la cesión ele los dereéhós fiduciarios a cargo de Urbanismo Sostenible, hasta e/ 24 de Junio de 2015. 17fi2 Dtrosídel 16 de enero de 2015 prorrogó el plazo para el cvmplimiento de la obligaéión unilateral a cargo. de Fu/vía Espinosa de Matera relacionada con la constitución de la fiducia de parqueo hasta el 24 de marzo de 2015 y el pago cqrrelativo previo a la cesión de los derechos fiduciarios a cargo de Urbanismo Sostenible hasta _el 30 de noviembre de 2015. .17.3 Otrosí del 20 de marzo de 2015 prorrogó el plazo para el cumplimiento efe. la obligación Unilateral a cargo de Fulvia Espinosa .de Matera relacionada con la constitución de la fidiJcia de parqueo hasta el 24 de mayo de 2015 y el pago correlativo a cargo de Urbanismo Sostenible hasta el 23 de enero de 2016, precisando que la cesión de los derechosfiducJarios debería tener lugar por tardar el 30 de enero de 2016. • • • •
correlativo a cargo de Urbanismo Sostenible hasta el 23 de enero de 2016, precisando que la cesión de los derechosfiducJarios debería tener lugar por tardar el 30 de enero de 2016. • • • • 17.4 Otrosí del 20 de mEJrzo de 2015prorrogó el plazo para el cumplimiento .de !EJ obligación unilateral a Célrgo de Fu/'via Espinosa de Matera relacionada con la constitución de la fiducia de parqueo hasta el 25 de máyo de 2015 v el pago correlativo a catgo de Urbanismo Sostenible hasta el 22 de enero de 2016, precisando que la cesión de tos derechos fiduciarios debería tener Jugat por tardar el 5 de febrero de2016. 11 La convocada Fulvia Espinosa de Matera, no constituyó la Fiducia de Parqueo dentro del término que iba hasta el 25 de mayo de 201s, quedando en un evidente incumplimiento contractual. La convocante cumplió con los pagos de conformidad con las promesas de compraventa y sugirió que la constitución de la Fidu cia de Párqueo se realizara con Alianza Fiduciaria dada la facilidad de sus servicios en .la ciudades de Medellín y Barranquilla, l=I señor Rafael Antonio Mat era Espinosa, realizó reparos a la minuta que envió esa fiduciaria, la cual a su vez remitió el mismo documento .resaltand.o la Página s de 141CENTRO.DE CONCILIACIÓN V ARBITRAJECÁMARA DE COMERCIO bE BÁRRÁNQUILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
URBANISMO SOSTENIBLE SAS vs FULVIA ESPINOSA DE MATERA y OTROS
TRIBUNAL DE ARBITRAJE URBANISMO SOSTENIBLE SAS vs FULVIA ESPINOSA DE MATERA y OTROS inclus ión de la escritura pública Nº 904 de 2014, de cuya existencia no se tenía conocimiehto1 y donde Alianza Fiduciaria . advirtió de la constitución de nueva servidumbre de gas elevada eri agosto de 2014 y registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos en septiembre de 2014. Al parecer; debido a lo anterior , la convocada Fulvia Espinosa de Matera, comunicó que no seguíría el trámite dé con.stit\Jción de . la fiducia con Alianza Fiduciaria, sino con • Fiduciaria COlpatria, mediante correo del 7 de mayo de 2015. • No obstante tal decisión de. !os convocados, Fiduciaria Colpatrla en .c::orreo del 1 de junio de 2015, señaló qUe por' razones imputables a los convocados, no se pudo constituir la Fiduciá de Parqueo para la fecha límite del 25 dé mayo dé 2015 como se había previsto en él Otrosí del 20 de marzo de 2015. Debido al hallazgo de Alianza Fiduciaria sobre la nueva servidumbre de gas que atravesaba el predio L<:1 Canchera Uno, el lote más apreciable y de m¡;:iyor interés para la parte cohvotahte, se so!icitó información a Prorriigas. La existencia de una tubería de gas amparada éon servidumbre constituida en escritura pública Nº 904 del 19 de agosto de 2014, en el predio La Canchera uno, es un hecho que no fue revelado por los prometientes vendfidores, en el curso del
escritura pública Nº 904 del 19 de agosto de 2014, en el predio La Canchera uno, es un hecho que no fue revelado por los prometientes vendfidores, en el curso del negocio entre las partes, La se-rvidumb.re afecta ostensiblemente los posibles desarrollos urbanísticos en tal predio. E! incumplimiento de los convoéados ha afectado el prestigio y el buen nombre comercial de la sociedad convocante frente a sus dien tes, ante quienes ha promocionado un proyecto urbanístico que ha sido rediseñado por tausa de lo anteriormente narrado. • • • • • 2;4.- Pretensiones de la demanda arbitral Las pretensiones elevadas por la parte tonvocante • en su demanda arbitral reformada, literalmente son fas siguientes: "1. grupo principal.
Primera: Que se declé1re que los promitentes vendedores incumplieron el contrato de promesa de venta por dos causales diferentes: (í) no haber constituido la fiducia de parqueo en la fecha límite· pactada en el contrato y por (ii) haber pretendido ejecutar el contrato de promesa entreqando el inmueble LA .CANCHERA UNO con condiciones sustancialmente diferentes a tas condiciones del inmuebleprometidó en venta.
Segunda; QUe como consecuencia de fa primera y en aplicación del artículo 1546 del CC se conmine a fa parte promítente vendedora él cumplir el contrato prometido indicando que debérá constituir la fiducia • de parqueo y/o de administración, en una entidad fiduciaria legalmente constituida, con los cuatro inmuebles denominados el reposo, canchera, LA CANCHERA UNO y LA CANCHERA DO$ ( inmuebles debidamente identific;ados .en esta
entidad fiduciaria legalmente constituida, con los cuatro inmuebles denominados el reposo, canchera, LA CANCHERA UNO y LA CANCHERA DO$ ( inmuebles debidamente identific;ados .en esta demanda} en un término máximo de un mes contado. a partir de Página 6 de 141.CENTRO oEcbN.CILIÁCIÓN y ARBITRA.JE - CÁMll.RA DE COMERCIO DE BÁRRANQUILLA • • • • • TRIBUNAL DE ARBITRAJE URBANISMOSOSTENIBLES.A.S vs i=ULVIA ESPINOSA DE MATERA y OTROS lá firmeza de la sentencia, y que la parte compradora contara con 10 meses para pagar la suma de OCHO MIL MILLONES DE PESOS M.L ($8.000. 000.000.oo), como se había acordado en el contrato de promesa, cumplido lo cual, la parte promitente vendedora debera realizw la cesión de los derechos fiduciarios a favor de la parte a.cdonante.
Tercera: Qüe como consecuencia de la p,:imera se ordene solidariamente a cargo de la parte demandada y a favor de fa sociedad demandante el pago de la ctáusula penal pactada y de losperjuicios causados, en las sigufehtes condiciones:
1. Por cláusula penal la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M.L ($4.0 00.0000.000.oo)
2. Daño emergente por los estvdios y labores jurídicas realizadas para hacer cumplir el contrato la suma de. TRESCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($300.000.000.oo)
3. Daño emergente por el rediseño del proyecto industrial que se tiene proyectado ejecutar en los lotes objeto de venta, la suma de
para hacer cumplir el contrato la suma de. TRESCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($300.000.000.oo)
3. Daño emergente por el rediseño del proyecto industrial que se tiene proyectado ejecutar en los lotes objeto de venta, la suma de
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS M.L ($ 473;250.000,00).
4. Daño emergente correspondiente al costo por el espacio pagado en la nueva servidumbre que fue constítUida en el lote LA CANCHERA UNO, la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L ($300.O00.00 0.oo)
5. Daño emergente por fiI costo de. la obras de protección y conservación que se deben realizar, para desarroflar el proyecto debido a la existencia de la nueva servidumbre de gas por valor
de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y SEÍS PESOS M.L ($1.9 54.894.836,oo).
6. Lucro cesante por la imposibilidad de· aprovechar el área ocupada por el espacio de la nueva servic/.umbre de gas por valor
de MIL TRESCIENTOS SETENTA. Y CUATRO /\1fiLLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS /vi. L
($1.374.645.000.oo)
7. Pei]uicios morales valorados en la suma de 100 SMMLV que equivalen a la . suma de 5ESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L ($68.950,000.oo) Las anteriores sumas d.e dinero, deberán ser actualizadas al momento de proferirse el laudo.
equivalen a la . suma de 5ESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L ($68.950,000.oo) Las anteriores sumas d.e dinero, deberán ser actualizadas al momento de proferirse el laudo. Total condena patrimonial del grupb principal:- OCHO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS
TREINTA YNUEVEMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M,L (8.471.7 39.836.oo) Cuarta: Que se condene al demandado al pago de los gastos del tribunal, costas y agencias en derecho. Página 7 de 141CENTRO OE CONCILIACIÓN y ARBITRJ\)E - CÁMARA oe· .COMERCIO DE BARRANQUILLA TRIBUNAL DE A'fifiITRAJE URBANISM,O SOSTENIBLE S,A.S v,s FULVIA ESPINOSA o·e MATERJh ¡ OTROS En. caso que el tribunal considere que :efeefiva.mt:nte hubo incumptlmienfo de la parte ptómitente vendedora. y qué se debe ordenar el cufrJpllmient o forzado del cohtratof pero no estime conceder la ,cláusulapenal de CUA TRO MIL .. MILLONE=S DE PESOS . M.L ($4.0 ÓQ. 000.000.oo) deberá analizar el grupo subsidiario 1f descrita a continuacióh: •
2. Grupo subsidiario 1.
Primf: ra: Que . se declare qué los promitentes vfindedor.es incumplieron ei contrato de promesa de venta pót dos causales diferentes,· ·(i)- no hq/;J.er constituido fa fid1,1cia de parqueo en )a
Primf: ra: Que . se declare qué los promitentes vfindedor.es incumplieron ei contrato de promesa de venta pót dos causales diferentes,· ·(i)- no hq/;J.er constituido fa fid1,1cia de parqueo en )a fecha iímité pactada en el contrato y por (ii). haber pretendido ejecutar el contrato dé promesa entregando et inmúeble LA CANCHERA UNO .con condiciones sustancia/mente diferentes a las conclicion.es del inmueble prometido en vfinta·: • ' • • • • Segun.da.: Qµe .como consecuencia· de la primera y en· apiicación del artículo 1546 dfi} CC se conmin:e a la parte pfomitente vendedora a cumplir el contr¡3t;o prometido indicarido • qi,ie deberá· cónstituir la fidlicia de parqueo y/o de ad..minis,traé/ón, e.n tJha entidad fidutiada /egafméntfi constitu1daf cpn tos cuatro Inmuebles denominados e/ repos_o, canchera, LA CANCHERA tiNO y LA CANCHERA POS( inmi.Íeblés debidamente fdehtifh;:;ados- .en esfia demanda) en un término máximo de un mes contado. a partir de la firmeza de la .s ente_ncf9f y_q ue fa pa_fte compfadofa contara con 10 ·méses para: pagar/a _ sl!m?J de OCHO MIL
. MILLONES DE PESOS M.L ($8. 000.000.DOO.oo) ✓ ,como se. había acordac/o en el contrat:o de prome,$?/i cumplido lo cualf la parte promitente vendedorfi deberá realizar la cesión. de fos .derechos .fiduciaríos a favor de la
de prome,$?/i cumplido lo cualf la parte promitente vendedorfi deberá realizar la cesión. de fos .derechos .fiduciaríos a favor de la parte accionante.. Tercera,: Que como: consecuencia de la primera sé ordene· solidariamente a cargo de la parte promitente vendedora y a favor de fa sociedad demandante: el pagq de_ la dfiusul_a penal pactada y de /os perjuicios causados, -eh fas siguientescondiciones: t., Por ·c_/áµsu/a_ penrlf lq suma de DOS .MIL DOSCIENT0.5
MILLONES DE PESOS M.L ($2•.2:oo.0·000. 000,00)
2. Daño emergentP. pór: los estudios . y labores Jurídítas realizadas par.a háCer cumplir el contrato l{J sumq de TRE.S.CI:ENTOS MILLONES DE PESOS ($300. ÓOO. 000 . . oo) • • 3 . .bañó. emergente por e/ rediseño del próyecto lndLfStrial que se tiene proyectado ejecu._tar en los lotes objeto . de venté/f /e,. s_uma. d_e CUATROCIENTOS. SETENTA Y TfiES MILLONES · DOSCIENTOS CINCUENTA MIi,. PESOS M.L($ 473.250.000, 00) •
4. Daño . emergente pqrrespqndien'te al - costo. por ,elespacio pagado en la nueva ser;vidumbre que fue constituida en el lóte LA CANCHERA UNO, la suma de TRESCIENTOS .MILLONES DE PESOS
M.L ($300.000.000.oo.)
pagado en la nueva ser;vidumbre que fue constituida en el lóte LA CANCHERA UNO, la suma de TRESCIENTOS .MILLONES DE PESOS M.L ($300.000.000.oo.) Página 8 de 141CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - CÁMARA DE COt,'IERCIO DE BARRÁNQUILLA • . . • . • . • . TRIBÚNAL DE ARBITRAJE . .
URBANISMO SOSTENIBLE S'.A.S vs FULVIA ESPINOSA DE MATERA y OTROS
5. Daño emergente por el c.osto de la obras de protección y conservación que se deben realizar, para desarrollar el proyec:.to debido a la existencia de la nueva servidumbre de gas por valor
de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
0CHOCJENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y SEIS PESOS M.L ($1.954.894. 836.oo).
6. Lucro cesante por fa imposibilidad de aprovechar el área ocupada por el espacio de la nueva setvidutnbre de gas por valor
de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUA'I RO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M.L ($1.374. 645.000. oo);
7. Perjuicios morales valorados en fa sUma de 100 SMMLV que equivaJen a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L ($68.950.000.oo) Las anteriores sumas de dinero; deberán ser actualizadas al momento de ptofetir'sé el laudo.
Total condena patrimonial del grtJpo s,llbsidiario 1: SEIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y UN MiLL0NES SETECJENT0S TREINTA Y
momento de ptofetir'sé el laudo. Total condena patrimonial del grtJpo s,llbsidiario 1: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MiLL0NES SETECJENT0S TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.L ($6.671 . 739.836.oo) cuarta: Que se condene al demandado a/pago de lbs gastos del tribúnal, costas y agencias en derecho. En caso que el tribunal considere que no es procedente ordenar el cumpÍimiento .foaado del contrato, deberfJ analizar el grupo .subsldiarío.2 descríto a continuación:
3. Grupo subsidiario 2.
Primera.: Que fie declare que los promitentes vendedores incumplieron el contrato de promesa de venta por dos causales diferentes: (O no haber constitul.do léJ fiducia de parqueo en la fecha. límite pactada en el contrato y por (;;) haber pretendido ejecutar el contrato de promesa entregando el inmueble LA CANCHERA UNO con cdndiciohes sustancialmente diferentes a las condicio{JeS de/ inmueble prometido en venta.
Segunda: Que como consecuencia de la primera y en aplicación del artículo 1546 del CC se ordene la resolución del contrata prometido con las correspondientes restituciones mutuas.
Tercera: Que como consecuencia de la primera se ordene solidariamente a cargo de la partepmmitente vendedora y a favor de la sociedad demandante e/pago de fa cláusula penal pactada y de los perjuicios causados, en las siguientes condiciones: .l. Por cláusula penal Ja suma de CUATRO M.IL MILLONES DE PESOS M:L ($4.000. 0000.000. oo)
de los perjuicios causados, en las siguientes condiciones: .l. Por cláusula penal Ja suma de CUATRO M.IL MILLONES DE PESOS M:L ($4.000. 0000.000. oo) Página 9 de 141CENTRO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE,- CÁMARA DE C:OMERCiO DE BARRAllilQUILL.A TRlBUNAL DE ARBITRAJE .URBANISMO SQ$TENIBL E. S.A.S \(s FÜLVIÁ E.SfiINOSA DE MATERA y OTROS.
2. Daña emergente por los es.tudíos y iabores Jurídicas realizadas pará pr:ocut_ár la resolución del contrato, ia •• sum.a ··qe TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M .. L ($300.000.000.oo). 3. baño emergente por el diseño inicial ,del proyecto industrial .que fie tenía proyectado ejficutar eh los lotes objefo de venta, la suma
de QU[NIENTOS MILLONES DE PESOS MfiL ($500.000.00.0.da)
4. Daño emergente por el rediseño del proyecto industrial que se t/ene proyectado ejecutar en los lotes objeto de venta, la sum.a dé
CIEN f11L.LONES·DE PESOS M.L ($100.000,000,oo).
5. Perjµicíos morales valorados en la suma de l 00 SMML V que .equivalen a la suma de SESENTA Y OCHO MILLOfiES .NOVECÍENTO.$ CINCUENTA MIL. pfisos f:1.L ($68.950;0QO.oo)
6. Que .. se cor,dene a los c:Jem.andados· a( pago dé la iltillda:d esperada por el derhandé/nte/ según lo qµe s.e logre demostrar eri elprbceso. •
6. Que .. se cor,dene a los c:Jem.andados· a( pago dé la iltillda:d esperada por el derhandé/nte/ según lo qµe s.e logre demostrar eri elprbceso. • Las .anteriores sumas de dinero; deberán ser aCtu.alizada$ al mamen.to de proferirse el laudo.
Total condena patrimoniéil cíe¡. grupo s.ubsidiário 2: CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES. NOVECIENTOS C[NCUE/IJTA MIL PESOS M;L /$4.9.68.950.000.oo) Cuarta; Que se condene al demandado al pago de los gastos c:iel tribunai, costas y agencias en derecho. En caso que. el • tribunal .considere que sé debe o·rdenar la resolución del contrato( pero no estime conceder la cláusula penal de CUATRO MIL MILLONES Dfi PESOS. M;L ($4.000.QOO.DOOO.oo) deberá a·nalizar el grupo subsidiario 3 ·descrito ;;,. :continuación.,
4. G.rqpo_ sub_sidiado 3.
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