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CCO BAQ - 2018-04-03 LAUDO EQUISELLA . vs COMPAÑIA GENERAL DE EDIFICACIONES

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Detalles

Título
CCO BAQ - 2018-04-03 LAUDO EQUISELLA . vs COMPAÑIA GENERAL DE EDIFICACIONES
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE

EDIFICACIONES S.A.S.

CAPITULO PRIMERO

l. ANTECEDENTES INDICE 1.1 objeto de la controversia 1.2 Pacto arbitral

2. EL TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL 2.1 La convocatoria del tribunal de arbitramento 2.2 Designación de los árbitros e instalación del tribuna! 2.3 La demanda arbitral 2.3.1 Hechos de la demanda arbitral 2.4 Pretensiones de la demanda arbitral 2.SContestación de la demanda arbitral y excepciones de mérito 2.6 Medidas cautelares 2.7 Audiencia de conciliación y fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del tribunal de arbitral 2.8 Primera audiencia de trámite. 2.8.1. Pruebas de la parte demandante. 2.8.1.1. Documentales. 2.8.1.2. Declaración de Terceros. 2.8.2. Pruebas de la parte demandada. 2.8.3. Pruebas de Oficio 2. 9 Pruebas practicadas 2.9.1. Documentales 2.9.2. Declaraciones de terceros. 2.9.3. Interrogatorios de Parte. 2.10 Alegatos de conclusión

CAPITULO SEGUNDO

3. OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL AUDIO

CAPITULO TERCERO

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 MARCO CONCEPTUAL 4.1.1 La promesa de contrato de inmueble comercial.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S,

4.1 MARCO CONCEPTUAL 4.1.1 La promesa de contrato de inmueble comercial.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S,

5. DEL CASO DEL CONCRETO 5.1 La promesa de contrato de compraventa, y e! acuerdo privado de obligaciones civiles, suscrito como complementario al mismo, por las partes el mismo día. 5.2 Análisis critico de las pruebas, con explicación razonada de las conclusiones de estas. 5.2.1. De la prueba documental. 5.2.1.1. Por la parte demandante 5.2. 1.2. Por la parte demandada. 5.2.2. De la prueba testimonial. 5.2.3. Interrogatorios de parte demandada. 5.2.3.1. Confesiones en la contestación de la demanda. 5.2.4. Interrogatorios de parte demandante.Análisis conclusivo. 5.3.1. Primer Problema Jurídico. 5.3.2, Excepciones de mérito propuestas por el demandado. 5.4 Respuesta al problema jurídico. La nulidad absoluta de la promesa de compraventa de fecha 6 de octubre de 2014. 5.5 Autonomía de la cláusula compromisoria. 5.6 Nulidad Absoluta del contrato de promesa de compraventa por excepción declarada de Oficio. 5. 7 Efectos de la nulidad decretada.

CAPITULO CUARTO

6. Restituciones mutuas.

7. Agencias en derecho.

CAPITULO QUINTO

8. DECIS!ON Página 2 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CAPITULO CUARTO

6. Restituciones mutuas.

7. Agencias en derecho.

CAPITULO QUINTO

8. DECIS!ON Página 2 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 'fi tti ·"·' , . . l

'

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EQUISELLA S.A.S. contra

COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE lA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUillA

CARRERA 56 Nº 74 - 179

TELF.: (095) 3303922 FAX: (095) 3682270

BARRANQUILlA, COLOMBIA LAUDO ARBITRAL Distrito Especial1 Industrial y Portuario de Barranquilla, 3 de abril de dos mil dieciocho (2018). Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranqui!la, para la debida instrucción del trámite arbitra!, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en Derecho, el Laudo que pone fin al Página 3 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre

Página 3 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre

EQUISELLA S.A.S. y COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES

S.A.S.

CAPÍTULO PRIMERO

1. ANTECEDENTES 1.1. El objeto de la controversia.

La controversia que se decide mediante e! presente Laudo tiene como origen, las diferencias surgidas con ocasión del desarrollo y cumplimiento del contrato de promesa de compraventa del apartamento 9D del Edificio Madrid, ubicado en la calle 85 No. 59B-65 de la ciudad de Barranqul!la y su garaje, suscrito por las partes el 6 de octubre de 2014, y el escrito privado que modifica dicha promesa de compraventa, también de! 6 de octubre del año 2014. 1.2. El pacto arbitral. El convenio arbitral consignado en ta promesa de compraventa que originó et presente proceso arbitral tiene el siguiente texto: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ante cualquier disputa que pueda surgir entre las partes, con ocasión de la interpretación, ejecucwn, liquidación del presente contrato deberá agotarse una diligencia de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio con domicilio en la ciudad de Barranqui/la. Al constatarse como fallida dicha audiencia de conciliación, se estipula que las partes de común acuerdo han convenido en renunciar a los efectos legales de la jurisdicción ordinaria para así trasladar las eventuales controversias relativas a la interpretación, ejecución1 liquidación del acto jurídico

común acuerdo han convenido en renunciar a los efectos legales de la jurisdicción ordinaria para así trasladar las eventuales controversias relativas a la interpretación, ejecución1 liquidación del acto jurídico Página 4 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUXSELLA S.A.S, CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.5. negocia! suscrito el día de hoy a un tribunal de arbitramento, Una vez instalado el Tribunal, este se regirá por lo dispuesto en el decreto 2279 de octubre 7 de 1998 y demás normas posteriores que lo modifiquen o sustituyan de acuerdo a las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por (1) Arbitro. 2La organización interna del tribunal se regirá por las reglas del centro de Arbitraje y conciliación mercantil de la cámara de comercio de la ciudad de barranqui/la, incluyendo las reglas relativas a los honorarios de los árbitros. 3El tribunal proferirá laudo conforme a derecho. 4El tribunal tendrá su domicilio en el centro de arbitraje y conc;J;ación mercantil de la cámara de comercio de la ciudad de Barranquilla. 5El Jaudo arbitral proferido por los árbitros en el ejercicio pondrá fin a la controversia en forma definitiva, será de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes".

2. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 2.1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento.

Con el lleno de tos requisitos formales y mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la parte demandante, la sociedad EQUISELLA S.A.S., por

Con el lleno de tos requisitos formales y mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la parte demandante, la sociedad EQUISELLA S.A.S., por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó el siete (7) de diciembre de 2016, escrito contentivo de la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, con lo que se dio inicio al presente proceso arbitral, dirigiendo sus pretensiones contra la sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. 2.2. Designación de los árbitros e instalación del Tribunal Página 5 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

Según consta en acta1 del 17 de enero de 2017, las partes designaron a la doctora LUZ KARIME BEETAR VALDIVIESO como ARBITRO UNIC01 y como árbitro único suplente at doctor ANTONIO CASTILLO BECERRA 1 quien finalmente profiere el presente laudo. En audiencia de instalación según acta2 del 13 de febrero de 2017, el árbitro designado, doctor ANTONIO CASTILLO BECERRA, declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, nombrando en la misma como secretaria, a la doctora Sandra Aristlzabal Ramirez, mediante auto notificado en audiencia a !as partes, el cual quedó en firme. 2.3. La Demanda Arbitral Mediante auto No. 23 el Tribuna! inadmitló !a demanda arbitral y concedió el término legal para que fuera subsanada. La parte convocante, con base en lo señalado por el Tribuna!1 subsanó

Mediante auto No. 23 el Tribuna! inadmitló !a demanda arbitral y concedió el término legal para que fuera subsanada. La parte convocante, con base en lo señalado por el Tribuna!1 subsanó su demanda oportunamente y posteriormente, mediante acta No. 34 y en auto No. 3 de fecha 23 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la demanda arbítral. 2.3.1 Hechos de la Demanda Arbitral Los hechos narrados por la parte convocante1 se sintetizan así: Las partes, convocante y convocada, firmaron un contrato de promesa de compraventa de inmueble, mediante el cual1 la sociedad 1FI. 63 al 64 2 FI. 72 a 74 :i FI. 86 al 88 4 FI. 98 al 100 Página 6 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. demandante, EQUISELLA S.A.S., adquiriría a título de compraventa, el inmueble identificado como apartamento 9Dy el garaje en primer piso No. Pl, del proyecto inmobiliario denominado "Edificio Madrid", el cual sería construido en un lote de mayor extensión, ubicado en la calle 85 No. 598-65 de ta ciudad de Barranquilla, identificado con matricula inmobiliaria No. 040486138, el cual quedaría sujeto al régimen de propiedad horizontal; Contrato donde fungía como promitente vendedor, la parte demandada, COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. En la cláusula segunda de dicho contrato, se fijó el precio y la forma de pago de los inmuebles prometidos en venta, por la suma de

la parte demandada, COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. En la cláusula segunda de dicho contrato, se fijó el precio y la forma de pago de los inmuebles prometidos en venta, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($464.087.250), el cual se pagaría mediante una cuota inicial la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS {$12,656.925) , pagaderos a la firma de la promesa de compraventa, que se entregaría como parte del 30% del valor total del inmueble, a un patrimonio autónomo, constituido ante ALIANZA FIDUCIARIA S. A, a través del cual, se manejarían los recursos para la construcción del proyecto. En la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa, se estipuló que la Fecha optativa para la firma del contrato de compraventa era el 5 de noviembre de 2015, término que se venció, sin que el promitente vendedor, terminara la construcción del edificio. Que el mismo día (6 de octubre de 2014), las partes convinieron en "documento privado de obligaciones civiles", que el precio total de la promesa de compraventa, sería cancelado mediante la aplicación del 100% de las facturas, que por prestación de servicios de arrendamiento Página 7 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. de equipos y otros, utilizados en la construcción de Edificio Madrid, presentara el promitente comprador al promitente vendedor,

EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. de equipos y otros, utilizados en la construcción de Edificio Madrid, presentara el promitente comprador al promitente vendedor, Que como consecuencia del incumplimiento de !a promitente vendedora {convocada), debe devolver todos los dineros abonados por la prestación de servicios, más el lucro cesante y la cláusula penal pactada. 2.4 Pretensiones de la demanda arbitral Las pretensiones elevadas por la parte convocante, literalmente son las siguientes: "1. Principal: Declarar resuelto el contrato de compraventa entre las partes por incumplimiento del

convocado COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES

S.A.S. en consecuencia:

2. Subordinada: Ordenar fa devolución de los dineros abonados al apartamento 90 y parqueadero

equivalente a Doscientos Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Cinco pesos MIL. ($200.769. 785).

3. Subordinada: Declarar el pago del lucro cesante por concepto establecido en el dictamen contable a favor de EQUISELLA S.A.S., en cuantía igual o superior a Cincuenta y Cinco Millones Noventa y Cinco

Mil Trescientos Treinta y Siete Pesos MIL ($55.095.337). 4, Subordinada: Dar aplicación a la cláusula pena equivalente al valor en dinero de Veinticinco Millones trescientos trece Mil ochocientos cincuenta pesos MIL ($25.313.850) por incumplimiento del convocado.

S. Subordinada: Se condene al pago de costas del proceso y agencias en derecho al convocado".

trescientos trece Mil ochocientos cincuenta pesos MIL ($25.313.850) por incumplimiento del convocado.

S. Subordinada: Se condene al pago de costas del proceso y agencias en derecho al convocado". 2.5. Contestación a la demanda arbitral y excepciones de mérito.

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EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

La demanda arbitral fue notificada5 al representante legal y apoderado de la parte convocada el 23 de febrero de 2017, quien allegó memorial el 17 de marzo de 2017. No obstante, mediante auto No. 56 de fecha 27 de marzo de 2017, el Tribual inadmitió la contestación de la demanda, concedió el término legal para subsanarla e inadmitió también ta demanda de reconvención presentada en el mismo documento. Posteriormente, mediante documento recibido el 31 de marzo de 20177, el apoderado de la parte convocada subsanó la contestación de la demanda arbitral y pretendió subsanar, la demanda de reconvención. El Tribunal, mediante auto No. 68 de fecha 6 de abril de 2017, corre traslado de la contestación de la demanda, anexos y excepciones de mérito al convocante y rechaza la demanda de reconvención presentada, por no haberse presentado en documento separado corno correspondía. En el escrito de contestación de !a demanda9 la parte convocada se opuso a la totalidad de las pretensiones, contestó los hechos en que se fundamentó la demanda, aceptando algunos como ciertos e indicando que otros no !o son y ofreciendo seguidamente explicaciones para cada

opuso a la totalidad de las pretensiones, contestó los hechos en que se fundamentó la demanda, aceptando algunos como ciertos e indicando que otros no !o son y ofreciendo seguidamente explicaciones para cada una de sus manifestaciones, así mismo, confesó la parte demandada, la totalidad de las facturas recibidas como abono al pago del valor del inmueble, y así como el valor de la cuota inicia!1 recibida al principio del negocio 5Fls. 90 al 93 6 Fls. 169 al 171 'Fls. 175 al 251 ª Fls. 255 al 258 9Fls. 175 a 251

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EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

En el mismo escrito de contestación de demanda, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones: a) Inexistencia de circunstancias que constituyen un presunto incumplimiento b) Presunción de buena fe objetiva del promitente vendedor c) Incongruencia de los valores enunciados en el escrito de demanda como pagados a! precio del inmueble por parte de la sociedad demandant e. La parte demandada mediante documento radicado el día 17 de abril de 20171º dio respuesta a la contestación de la demanda y a las excepciones presentadas por la parte convocada. 2.6. Medidas cautelares Mediante documento radicado de fecha 18 de abril del 2017, el apoderado de la parte convocante presentó solicitud de medidas cautelares, las cuales fueron decretadas en auto No. 7 de fecha 21 de abril de 2017. Luego mediante documento radicado en fecha 30 de mayo de 2017 y 2

apoderado de la parte convocante presentó solicitud de medidas cautelares, las cuales fueron decretadas en auto No. 7 de fecha 21 de abril de 2017. Luego mediante documento radicado en fecha 30 de mayo de 2017 y 2 de junio de 2017, et apoderado de la parte convocante hizo una nueva solicitud. Como medidas cautelares, fue decretada la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria No. 040-55143, 040-551447 , 040-551452, 040-551427y 040-551428 , y embargo y secuestro de dineros en Bancos, así como embargo de derechos fiduciarios y económicos, que llegare a tener en el demandado, hasta por la suma de Página 10 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. cuatrocientos cincuenta y dos millones de pesos 452.000.000, en diferentes entidades financieras y fiduciarias 11 2.7. Audiencia de conciliación y fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral.12 Trabada íntegramente la relación jurídica procesal entre las partes, el Tribunal procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal, después de haber declarado fracasada la audiencia de conciliación. Los gastos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los integrantes del Tribunal fueron pagados en su totalidad por la parte convocante. Mediante auto No. 913 de fecha 30 de mayo de 2017, el Tribuna! ordenó expedir certificación del pago efectuado por la parte demandante del

integrantes del Tribunal fueron pagados en su totalidad por la parte convocante. Mediante auto No. 913 de fecha 30 de mayo de 2017, el Tribuna! ordenó expedir certificación del pago efectuado por la parte demandante del 50% de los honorarios que le correspondían a la parte demandada, la cual fue efectivamente elaborada, y entregada al apoderado de la parte demandante. 2.8. Primera Audiencia de Trámite14 E! Tribunal de Arbitramento fijó fecha para la primera audiencia de trámite la cual inició el 12 de junio de 2017 y finalizó el mismo día. En su desarrollo se declaró la competencia del Tribuna! mediante auto No. 11 del 12 de junio de 2017, el cual no fue objeto de recursos. 1° Fls 259 al 264 u Fls 325 al 327 12Fls. 298 a 301 13 Fls 315 al 317 14Fls. 332 al 338

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EQUISELLA S.A.S, CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

Seguidamente y mediante auto No. 12 de esta última fecha, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes, siguientes: 2.8.1. Pruebas de la parte demandante. 2.8.1.1. Documentales. decretándose las

1. Promesa de compraventa dé inmueble suscrita entre COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S,A.S Y EQUISELLA S.A.515, de fecha 6 de octubre del 2014.

2. Documento privado de obligaciones civiles suscrito entre !a COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES Y EQUISELLA S.A.515, de fecha 6 de octubre del 2014.

fecha 6 de octubre del 2014.

2. Documento privado de obligaciones civiles suscrito entre !a COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES Y EQUISELLA S.A.515, de fecha 6 de octubre del 2014.

3. Liquidación del crédito hasta el 07/12/201617•

4. Liquidación lucro cesante hasta diciembre del 201618•

S. Certificado de existencia y representación legal de EQUISELLA

S.A.S19 .

6. Certificado de existencia y representación lega! de COMPAÑÍA

GENERAL DE EDIFICACIONES S,A.5 20 •

7. Correo electrónico de fecha 17 de junio de! 201621 •

8. Liquidación del crédito actualizada22• 2.8.1.2, Declaración de terceros. '5 Fls 17 al 28. 16 Fls 15 al 16. 17 F!s 29 al 46. 1ª Fls 47al 53. 19 Fls 9 al 11. 2ª Fls 12 al 14. 21 FI. 267 22 Fls. 268 al 290.

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EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

Fue ordenada la declaración de la testigo MADELEINE KRISTLE GAMARRA OCHOA. 2.8.2. Pruebas de la parte demandada. l. Copia del escrito de fecha 3 de noviembre del año 2015, por medio del cua! se le notifica a la sociedad demandante el avance de la obra y el hecho del aplazamiento de ta fecha de escrituración23 •

2. Copia de guía de envió de Servientrega No. 923206552 24•

3. Copia de comunicación de fecha 6 de noviembre de 20151 por medio

y el hecho del aplazamiento de ta fecha de escrituración23 •

2. Copia de guía de envió de Servientrega No. 923206552 24•

3. Copia de comunicación de fecha 6 de noviembre de 20151 por medio del cual se remite a la sociedad demandante un total de 3 otrosíes a efectos de cambiar la fecha de escrituración del inmueble prometido en venta25.

4. Copia del contrato de compraventa de vehículo automotor No. VA09089380 suscrito entre !a sociedad EQUISELLA S.A.S e HISPANO

COLOMBIANA DE EQUIPOS S.A.526•

S. Copia de documento privado de obligaciones civiles suscrito entre

EQUISELLA S.A.S e HISPANO COLOMBIANA DE EQUIPOS S.A.S".

6. Copia de !as Facturas 6398, 6399, 6413, 6414, 6462, 6460, 64831 6484, 6522, 6593, 6726, 6651, 6769, 6554, 6851, 6880, 6994, 7031, 7126, 7203, 7251 y 732228• 2,8.3. Pruebas de oficio.

Se decretan de oficio la declaración de las partes para que absuelvan el interrogatorio que en audiencia respectiva hará el Tribunal, y se fijó como fecha para esta diligencia, el día 18 de julio a las 2:30 pm, n FI. 123. 24 Fls.124. 25 FI. 125. 26 Fls,126 al 128. 27 Fls. 129 al 130. 2ª Fls. 131 al 165.

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EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S,

27 Fls. 129 al 130. 2ª Fls. 131 al 165. Página 13 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S, 2.9. Pruebas practicadas Las pruebas pedidas por las partes y decretadas mediante auto No. 12 ya mencionado, en el curso de la primera audiencia de trámite, fueron practicadas en su totalidad, con el cumplimiento del debido proceso de la siguiente manera: 2.9.1. Documentales. Se admitieron como pruebas en el valor legal que !es corresponda, todos los documentos aportados por los apoderados de las partes con !a presentación de la demanda, contestación y excepciones a la misma, dejando constancia de que no se tacharon de falsos, ni se desconocieron por las partes, ninguno de estos. También se arrimaron a! expediente documentos en desarrollo de la práctica de !a declaración hecha por la señora MADELEINE KRISTLE GAMARRA. 2.9.2. Declaración de terceros. La testigo, MADELEINE KRISTLE GAMARRA OCHOA, rindió su declaración en audiencia celebrada el 8 de noviembre del 2017, !a cual no fue tachada por ninguna de las partes. 2.9.3. Interrogatorios de parte. Esta prueba se practicó a !os señores Javier Alfonso Del Daga Bu!nes. y Héctor German Lamo Torres, en la audiencia del 8 de noviembre de 2017.

Página 14 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. 2.10. Alegatos de Conclusión.

2017.

Página 14 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. 2.10. Alegatos de Conclusión.

Practicadas las pruebas quedó concluida la instrucción dei proceso, por lo que se realizó la audiencia de alegatos de conclusión el día 19 de enero 2018. Los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegatos de conclusión y el apoderado de la parte convocada, entregó escrito que recoge su respectiva intervención en audiencia.

CAPITULO SEGUNDO

3. OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO.

El art. 10 de la ley 1563 de 2012 establece: "Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados a partir de fa finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. (. .. )". La cláusula compromisoria, no fijó un término menor al determinado en !a ley, de ta! manera que para nuestro caso, se aplica la disposición transcrita.

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EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

!a ley, de ta! manera que para nuestro caso, se aplica la disposición transcrita.

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EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S.

La primera audiencia de trámite empezó el 12 de junio de 2017 y terminó el mismo, 12 de junio de 2017. De acuerdo con el art. 10 transcrito, el término de seis (6) meses para proferir el laudo corre a partir de ta finalización de !a primera audiencia de trámite, por tanto, vencería el 13 de diciembre de 2017. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que este proceso fue suspendido en cinco oportunidades por solicitud expresa de las partes, convocante y convocado, por un término de 120 días, por lo tanto e! termino para proferir el laudo vencería el día 12 de abril de 2018. Asi las cosas, el laudo se profiere dentro del término autorizado en la ley,

CAPÍTULO TERCfiRO

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. Marco Conceptual y Jurídico. 4.1.1. La promesa de Contrato de inmueble comercial.

Empezaremos por decir que, la promesa de contrato de compraventa de inmueble es comercial, por tratarse de un negocio entre dos sociedades comerciales, y en consecuencia, para todos los efectos legales, habrá de aplicarse el Código de Comercio, conforme al artículo 1 de este estatuto legal, y en los casos no regulados, se tendrá en cuenta la analogía de su propias normas, y supletivamente, las del Código Civil Colombiano. Es un contrato autónomo, bilateral, conmutativo y típico, en virtud del

legal, y en los casos no regulados, se tendrá en cuenta la analogía de su propias normas, y supletivamente, las del Código Civil Colombiano. Es un contrato autónomo, bilateral, conmutativo y típico, en virtud del cual, las partes contratantes, fijan anticipadamente las pautas o Página 16 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S,A,S. condiciones, en las que celebrarán el contrato de compraventa prometido, asegurando así, la realización futura de un negocio que las partes no pueden, o no quieren realizar de momento, por su complejidad, valor, inexistencia del bien objeto del contrato, que se espera exista, etc. La obligación adquirida, a través de este tipo de contrato, es de hacer, es decir, de celebrar el contrato prometido o sea, el del promitente vendedor vender y del promitente comprador, comprar el inmueble prometido en venta. ( ... ) -"El contrato preliminar, comporta la obligación de hacer consistente en fa celebración del contrato posterior, asegurando el compromiso definitivo futuro y evitando la libertad de sustraerse a la celebración del pacto definitivo al constituir fuente de la "obligación de contratar'fi cuya inobservancia es susceptible de ejecución coactiva in natura o subrogada con indemnización del daño, incluso sustituyendo el juez al deudor"29, ( ... ) Este tipo contractual, por los objetivos que persigue, de comprometer a las partes a ta realización de un negocio futuro, en especial tratándose de compraventa de inmuebles, debe ser realizado de una manera

deudor"29, ( ... ) Este tipo contractual, por los objetivos que persigue, de comprometer a las partes a ta realización de un negocio futuro, en especial tratándose de compraventa de inmuebles, debe ser realizado de una manera precisa, clara, para evitar que al momento de la concretizaclón o perfeccionamiento del contrato prometido, se presenten discusiones sobre los elementos esenciales del mismo, o la oportunidad en que deben cumplirse las obligaciones de hacer, adquiridas por las partes. 2g Sentencia de 7 de febrero de 2008. M.P. Winiam Ñamen Vargas. Referencia: 200106915-01 (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil).

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Por ello, nuestro ordenamiento jurídico tiene claramente reglamentado los requisitos o elementos esenciales o necesarios, para la existencia de dicho contrato, en el artículo 1611 del Código Civil Colombiano, subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, donde de manera imperativa y categórica, se exige ta concurrencia de los requisitos necesarios, para que el contrato promesa de compraventa de inmueble, produzca las obligaciones de hacer, que emanan de éste. "Artículo 1611. Requisitos de la promesa. <Artículo subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887>. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1'1.) Que la promesa conste por escrito. 2ª.) Que el contrato a que la promesa se ref;ere no sea

1887>. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1'1.) Que la promesa conste por escrito. 2ª.) Que el contrato a que la promesa se ref;ere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil. 3ª.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. 4ª.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. (Negrilla fuera de texto J Así mismo, el código de comercio, también regula este contrato preparatorio en el artículo 861 del Código de Comercio, y remite para su formación legal a las reglas y formalidades que se exijan para el caso. ''Artículo 861. Promesa de celebrar contrato. La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de Página 18 de 78TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EQUISELLA S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE EDIFICACIONES S.A.S. hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso." Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a fa materia sobre que se ha contratado. "(Negrilla fuera de texto) Tratándose de promesa de compraventa de inmueble, es necesario colegir que, para el efecto, se aplica también el artículo 1611 C. Civil, antes transcrito conforme a lo dispuesto en el artículo 822 del Código de

Tratándose de promesa de compraventa de inmueble, es necesario colegir que, para el efecto, se aplica también el artículo 1611 C. Civil, antes transcrito conforme a lo dispuesto en el artículo 822 de

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