CCO BAQ - 2019-07-02 LAUDO YAZJA . Vs FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2019-07-02 LAUDO YAZJA . Vs FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
YAZJA S.A.S.
Contra
FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
Carrera 53 No. 106-280 Piso 2° Centro Empresarial Buenavista.
TELF.: (095) 330-3922 - (095) 3303921
BARRANQUILLA, COLOMBIA LAUDO ARBITRAL Barranquilla, dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite procesal y dentro del término previsto por la Ley para el efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las diferencias entre YAZJA S.A.S, Parte Convocante, y_ FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., Parte Convocada, en el que actúa como Árbitro único el Doctor Jairo Pico Álvarez, y como secretario el Doctor Antonio Dávila García, a dictar el Laudo mediante el cual se pone fin al citado proceso, Laudo que se profiere en derecho.
l. ANTECEDENTES
1. El contrato origen de las controversias.
El negocio jurídico que da origen a la controversia suscitada ante este Tribunal, se encuentra vert.ido en el contrato de promesa compraventa suscrito el día 5 de septiembre de 2017, entre las sociedades YAZJA S.A.S., como promitente vendedora, y FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. como promitente compradora, el cual sirve de sustento fáctico a lo narrado en los hechos de la demanda inicial, y así mismo sirve de base a los hechos y
promitente compradora, el cual sirve de sustento fáctico a lo narrado en los hechos de la demanda inicial, y así mismo sirve de base a los hechos y pretensiones de la demanda de reconvención.
1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
YAZJA S.A.S.
Contra
FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista.
2. El pacto arbitral TELF.: (095) 330-3922 - (095) 3303921
BARRANQUILLA, COLOMBIA En la cláusula DÉCIMO PRIMERA del contrato de promesa de compraventa, celebrado el día 5 de septiembre de 2017, entre el prometiente vendedor y el prometiente comprador , se incorporó el pacto arbitral, para someter a decisión de árbitros las diferencias surgidas entre las partes por virtud del aludido contrato de promesa de compraventa, en los siguientes términos: "DISPOSICIONES VARIAS: I) De ser aplicable, la Controversias que no hayan podido ser amigablemente resueltas se someterán a un árbitro ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla. El valor del árbitro según esta cláusula será cubierto en iguales proporciones por las partes intervinientes, de conformidad con lo previsto, los laudos dictados dentro de procedimientos de arbitraje tendrán el efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las
partes intervinientes, de conformidad con lo previsto, los laudos dictados dentro de procedimientos de arbitraje tendrán el efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencia de última instancia. II) Avisos y notificaciones: Cualquier notificación o comunicación exigida o permitida bajo este contrato, deberá ser hecha por escrito, entregada personalmente o mediante un servicio de courier o por fax o e-mail ( estos últimos confirmados por courier) a las siguientes direcciones:
El PROMETIENTE VENDEDOR: En la Calle 81 No.56-21 Apto. 1102 de Barranquil/a, departamento del atlántico, Correo electrónico:
iuanpabloianna@hotmail.com, Teléfono 5-3880054, Celular: 3164524759.
EL PROMETIENTE COMPRADOR: En la Carrera 7 No.12-14 Piso 2
Barrio Centro en la ciudad de Santa MartaMagdalena, Correo electrónico: crisflorez@yahoo.com, Te/: 5-415516, Celular:
3126914517. ".
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Y AZJA S.A.S.
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FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.
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3. Trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
El día 13 de Abril de 2.018, la sociedad YAZJA S.A.S, actuando por intermedio
BARRANQUILLA, COLOMBIA
3. Trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
El día 13 de Abril de 2.018, la sociedad YAZJA S.A.S, actuando por intermedio de su Apoderado Judicial Dr. Ariel Arteta Granados, presentó demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, solicitando convocatoria de Tribunal Arbitral para solucionar las diferencias surgidas con la sociedad FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.1, por razón de la celebración del contrato de promesa de compraventa celebrado suscrito por las partes, el día 5 de Septiembre de 2.017 3.2. Trámite de la solicitud de convocatoria. El día 27 de Abril de 2.018 mediante comunicaciones remitidas físicamente y por correos electrónicos enviados a las partes convocante y convocada, el señor Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, citó a las partes a reunión para el día 7 de Mayo de 2.018 para designación del único arbitro que integraría el Tribunal Arbitral convocado parte de la sociedad Yazja S.A.S. y Florez Caceres Constructora e Inmobiliaria S.A.S.2 3.3. Designación del Árbitro. El día 7 de Mayo de 2.018 a las 9:30 a.m., se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, por la Parte Convocante el Sr. Juan Pablo Janna Raad representante legal de Yazja S.A.S., y su apoderado Judicial Dr. Ariel Arteta Granados, y por la parte Convocada el
Convocante el Sr. Juan Pablo Janna Raad representante legal de Yazja S.A.S., y su apoderado Judicial Dr. Ariel Arteta Granados, y por la parte Convocada el 1 Cuaderno Principal No. l. Folios 1 a 22. 2 Cuaderno Principal No. l. Folios 202 a 204.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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BARRANQUILLA, COLOMBIA Dr. Eduardo Pacheco de La Hoz apoderado de Flórez Cáceres Constructora e Inmobiliaria S.A.S., y el Dr. Juan Carlos Aguancha Segebre, en su calidad de Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla. De común acuerdo las partes convocante y convocada designaron como Árbitro único, al Doctor Jairo Pico Álvarez, quien luego de la comunicación informándole la designación remitida3 por el Director del Centro, este manifestó su aceptación del cargo el día 10 de Mayo de 2.018. 3.4. Instalación del Tribunal de Arbitramento. El señor Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla dispuso citar a las partes para el día 12 de Junio de 2.018 a las 9:00 am, para llevar a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje, para lo cual fueron libradas las comunicaciones respectivas4•
Comercio de Barranquilla dispuso citar a las partes para el día 12 de Junio de 2.018 a las 9:00 am, para llevar a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje, para lo cual fueron libradas las comunicaciones respectivas4• El día 12 de Junio de 2.018, mediante Acta No.1, se llevó a cabo en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la audiencia mediante la cual se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre las sociedades YAZJA S.A.S. y FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2.012. En la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal de Arbitramento al Doctor Jairo Pico Ramos, y como Secretario del Tribunal de Arbitramento al Doctor Antonio Dávila García5 y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, ubicada en la Carrera 53 No. 106 - 280, Centro empresarial Buena Vista de esta ciudad6 3 Según comunicación electrónica de fecha 8 de Mayo de 2.018, visible a folio 214 del Cuaderno Principal No. l. 4 Cuaderno Principal No. l Folios 218 a 220. 5 Cuya designación fue comunicada mediante correo electrónico remitido el día 12 de Junio de 2.018, visible a folio 221 del Cuaderno Principal No.1. 6 Cuaderno Principal No. l. Folios 222 a 224. Acta No. l.
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YAZJA S.A.S.
2.018, visible a folio 221 del Cuaderno Principal No.1. 6 Cuaderno Principal No. l. Folios 222 a 224. Acta No. l.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA Habiendo aceptado previamente el cargo, el día 13 de Junio de 2.019, ante el Presidente del Tribunal, tomó posesión el doctor Antonio Dávila García como Secretario designado para el Tribunal.7 3.5. Inadmisión de la demanda. Por Auto No. 1 del 25 de Junio de 20188, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral interpuesta por la sociedad Yazja S.A.S., en contra de la convocada Flórez Cáceres Constructora e Inmobiliaria S.A.S., por cuanto la demanda no fue presentada con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 82 del C.G. del P., en los siguientes términos: "(i) Se omitió indicar expresamente el domicilio de la sociedad demandada FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., en la forma prevista por el numeral 2° del artículo 82 del C.G.P. (ii) Así mismo en la pretensión TERCERA de la demanda, se omitió especificar o señalar expresamente lo relacionado con los montos y
en la forma prevista por el numeral 2° del artículo 82 del C.G.P. (ii) Así mismo en la pretensión TERCERA de la demanda, se omitió especificar o señalar expresamente lo relacionado con los montos y conceptos que integran la petición de condena al "pago de los perjuicios ocasionados a causa del incumplimiento en la promesa de contrato de compraventa de fecha 05 de Septiembre de 2.017." (iii) La demanda carece de juramento estimatorio. (iv) También faltan las direcciones de correo electrónico inscritas en el registro mercantil, de las sociedades demandante y demandada en el presente trámite arbitral." Con base a lo anterior, el Tribunal concedió el termino de cinco (5) días a la parte convocante para subsanar los defectos puestos de presente, so pena de disponer el rechazo de la demanda arbitral. 7 Según consta en Acta obrante en el Cuaderno Principal No. 1. Folios 233 al 237. 8 Cuaderno Principal No. 1. Folio 233 a 237. Auto No. 1.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA 3.6. Admisión de la demanda. Luego de presentada la subsanación de la demanda, en la forma ordenada,
TELF.: (095) 330-3922 - (095) 3303921
BARRANQUILLA, COLOMBIA 3.6. Admisión de la demanda. Luego de presentada la subsanación de la demanda, en la forma ordenada, mediante escrito adjunto al correo electrónico remitido el día 13 de Julio de 2.018 por el apoderado de la parte convocada al Secretario del Tribunal9, por Auto No. 2 del Veintiséis (26) de Julio de 201810, el Tribunal admitió la demanda arbitral interpuesta por la sociedad YAZJA S.A.S. en contra de FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., y ordenó correr traslado de ella al citado demandado por el término de veinte (20) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 y 36 de la Ley 1563 de 2.012. La Parte Convocante solicitó en la demanda inicial, visible a folio 19 del Cuaderno Principal No. 1, que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
"PRETENSIONES:
1. Las pretensiones formuladas por la parte demandante inicial y, en consecuencia, las cuestiones sometidas a arbitramento son las siguientes: "PRIMERA: Que se declare mediante Laudo Arbitral que la sociedad FLÓREZ CÁCERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. incumplió la promesa de contrato de compraventa de fecha 05 de septiembre de 2017 suscrito con mi representada YAZJA SAS identificada con NIT 802.012.934-5, representada en ese acto por Juan Pablo
Janna Raad identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 9 Folios 238 al 251 Cuaderno Principal No.1
mi representada YAZJA SAS identificada con NIT 802.012.934-5, representada en ese acto por Juan Pablo Janna Raad identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 9 Folios 238 al 251 Cuaderno Principal No.1 10 Folios 252 al 257.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA 72.252.513 expedida en Barranquilla como Representante Legal, con fecha de Cinco (5) de Septiembre de 2017.
SEGUNDA: Que como consecuencia se condene a la sociedad FLÓREZ CÁCERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. a cumplir con el pago de las arras pactadas en la promesa de contrato de compraventa de fecha 05 de septiembre de 201 7.
TERCERA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene a la empresa FLÓREZ CÁCERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. al pago de los perjuicios ocasionados a causa del incumplimiento en la promesa de contrato de compraventa de fecha 05 de septiembre de 201 7.
CUARTA: Que se condene a la empresa FLÓREZ CÁCERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. al pago de costas del proceso y agencias en derecho a la empresa
septiembre de 201 7.
CUARTA: Que se condene a la empresa FLÓREZ CÁCERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. al pago de costas del proceso y agencias en derecho a la empresa
FLÓREZ CÁCERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. " 3.7. Contestación de la demanda. Surtido del trámite de notificación al demandado 1 1, el día 12 de Septiembre de 2.018, la parte Convocada a través de apoderado especial designado alle gó escrito de contestación a la demanda 12 , donde solo se pronunció respecto de las pretensiones y hechos de la demanda, sobre la estimación de los perjuicios 11 Folios 259 a 260. 12 Folios 266 a 278.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA y aportó pruebas documentales13 y formuló otras solicitudes de pruebas, y no propuso expresamente excepciones de mérito frente a dicha demanda, en la forma prevista por el numeral 3º del artículo 96 del C.G.P, que a la letra reza: "La contestación de la demanda contendrá: (. . .) 3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con
forma prevista por el numeral 3º del artículo 96 del C.G.P, que a la letra reza: "La contestación de la demanda contendrá: (. . .) 3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso." Dentro de la misma oportunidad legal, la sociedad convocada presentó DEMANDA DE RECONVENCION 14, en virtud de la cual, se presentaron los hechos que sirven de sustento a la misma y se formularon pretensiones principales y subsidiarias, cuyas cuestiones también son sometidas a arbitramento. 3.8. Solicitud de medidas cautelares. La sociedad convocada presentó mediante escrito fechado el día 12 de Septiembre de 2.012, junto con la contestación a la demanda inicial, solicitud de medidas cautelares de inscripción de la demanda y reserva para obligaciones en litigio, según escrito obrante en el expediente15• Frente a la solicit ud de medidas cautelares, el Tribunal mediante Auto No. 3 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.018, dispuso fijar el monto de la caución judicial que habría de prestar la demandante en reconvención y se concedió para ello el término de diez (10) días. 3.9. Demanda de reconvención. 13 Folios 279 a 364. 14 Folios 367 a 374. 1s Folios 365 a 366.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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BARRANQUILLA, COLOMBIA La demandada inicial formuló dentro de la oportunidad legal, demanda de reconvención en contra de YAZJA S.A.S, allegada el día 12 de Septiembre de 2.018; la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 3 de fecha veintiseis (26) de Septiembre de 2.01816, y donde se formu laron las siguientes pretensiones: "II. Pretensiones principales. Las pretensiones principales de la demanda son las siguientes:
1. Declárese el cumplimiento de la Promesa, por parte de Flórez
Cáceres.
2. Declárese el retracto de la Promesa, por parte de Yazja.
3. Declárese la terminación de la Promesa, por agotamiento de su objeto.
4. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres las siguientes sumas de dinero: 4. 1. Quinientos millones de pesos ($500'000.000,oo)como restitución del monto de dinero pagado a Yazja el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete (20/SEP/2017). 4.2. Dos mil doscientos millones de pesos ($2.200'000.000,oo) a título de arras de retracto.
5. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres intereses remuneratorios sobre las sumas de dinero indicadas en las
título de arras de retracto.
5. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres intereses remuneratorios sobre las sumas de dinero indicadas en las pretensiones 4.1. y 4.2., a la tasa del interés bancario corriente, desde el día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (21/MAR/2018), hasta la fecha de presentación de la presente reconvención. 16 Folios 383 a 393.
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6. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres intereses moratorias sobre las sumas de dinero indicadas en las pretensiones 4.1. y • 4.2., a la máxima tasa permitida legalmente, desde el día de presentación de la presente reconvención y hasta la fecha en la cual se haga el pago efectivo de las condenas; capitalizando los intereses que se adeuden por más de un año, desde la presentación de la reconvención.
7. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres lo que corresponda a ésta como honorarios y gastos del presente trámite arbitral.
8. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres las costas y agencias en derecho, liquidadas conforme al Acuerdo
corresponda a ésta como honorarios y gastos del presente trámite arbitral.
8. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres las costas y agencias en derecho, liquidadas conforme al Acuerdo correspondiente expedido por el Consejo Superior de la
Judicatura.
III. Pretensiones subsidiarias a las principales.
Las pretensiones subsidiarias de la demanda son las siguientes:
9. Declárese el cumplimiento de la Promesa, por parte de Flórez
Cáceres.
10. Declárese el incumplimiento de la Promesa, por parte de
Yazja.
11. Declárese la resolución de la Promesa, por el incumplimiento de Yazja.
12. Condénese a Yazja a pagar a Quinientos millones de pesos favor de F!órez Cáceres: ($500'000.000,oo) como
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BARRANQUILLA, COLOMBIA restitución del monto de dinero pagado a Yazja el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete (20/SEP/2017).
13. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres intereses remuneratorios sobre la suma de dinero indicada en la pretensión No. 12, a la tasa del interés bancario corriente,
13. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres intereses remuneratorios sobre la suma de dinero indicada en la pretensión No. 12, a la tasa del interés bancario corriente, desde el día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (21/MAR/2018), hasta la fecha de presentación de la presente reconvención.
14. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres intereses moratorias sobre la suma de dinero indicada en la pretensión No. 12, a la máxima tasa permitida legalmente, desde el día de presentación de la presente reconvención y hasta la fecha en la cual se haga el pago efectivo de las condenas; capitalizando los intereses que se adeuden por más de un año, desde la presentación de la reconvención.
15. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres lo que corresponda a ésta como honorarios y gastos del presente trámite arbitral.
16. Condénese a Yazja a pagar a favor de Flórez Cáceres las costas y agencias en derecho, liquidadas conforme al Acuerdo correspondiente expedido por el Consejo Superior de la
Judicatura. La sociedad demandada en reconvención dio contestación a la demanda, mediante escrito fechado el día 26 de Octu bre de 2.01817, en la cual dio respuesta a los hechos y formuló medios de defensa frente a la misma. 17 Folios 407 a 414.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA 3.10. Decreto de medidas cautelares. La parte demandante en reconvención mediante escrito remitido por medio de correo electronico fechado el día 11 de Octubre de 2.018 de 2.018, adjuntó escrito contentivo de la aportación de copia de la póliza de caución judicial No. CBC-100002786, expedida por Seguros Mundial, por valor asegurado de $591.192.0 00.oo., la cual fue igualmente incorporada en original al expediente en escrito recibido el 12 de los mismos mes y año en curso18• El Tribunal mediante Auto No.4 de fecha 18 de Octubre de 2.018 19, dispuso aceptar la caución judicial allegada por la sociedad demandante en reconvención y a su vez decretar como medida cautelar la inscripción de la demanda sobre los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos.040-369 y 040-370188, de propiedad de la sociedad demandada en reconvención YAZJA S.A.S., en la forma prevista por el literal a) del numeral 1º del artículo 590 del C.G.P. 3. 11. Traslado de excepciones de mérito demanda inicial y demanda de reconvención. Mediante fijación en lista fechada el veintinueve (29) de Octubre de 2.018 se
del numeral 1º del artículo 590 del C.G.P. 3. 11. Traslado de excepciones de mérito demanda inicial y demanda de reconvención. Mediante fijación en lista fechada el veintinueve (29) de Octubre de 2.018 se corrió traslado conjunto por el termino común de cinco (5) días al demandante inicial y al demandado en reconvención, de las excepciones de mérito presentadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1563 de 2.01220• El día 2 de Noviembre de 2.018, dentro de la oportunidad legal, la Parte demandante en reconvención descorrió el traslado de excepciones de mérito · y solicitó pruebas adicionales. 21 18 Folios 394 a 398. 19 Folios 400 a 406. 'º Cuaderno Principal No. 1. Folios 421 a 423. 21 Folios 424 al 427.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA El día 6 de Noviembre de 2.019, dentro de la oportunidad legal, la Parte demandada en reconvención descorrió el traslado de excepciones de mérito y aportó pruebas adicionales 22 3.12. Audiencia de conciliación.
El día 6 de Noviembre de 2.019, dentro de la oportunidad legal, la Parte demandada en reconvención descorrió el traslado de excepciones de mérito y aportó pruebas adicionales 22 3.12. Audiencia de conciliación. En Auto No. 5, del 08 de Noviembre de 2.01823, se citó a los Representantes Legales de las partes y sus Apoderados a Audiencia de Conciliación, para el día 16 de Noviembre de 2.018, a las 2:3 0 p.m. en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. El día 16 de Noviembre de 2.01824, en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la· Cámara de Comercio de Barranquilla, se reunieron los Apoderados de las partes·, así como el Arbitro único Doctor Jairo Pico Álvarez, y el Secretario del Tribunal de Arbitramento Doctor Antonio Dávila García, para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, la cual se surtió sin ánimo conciliatorio de las partes ante la imposibilidad de lograr un Acuerdo Conciliatorio que pusiera fin a las diferencias existentes entre las partes, por lo que se declaró fracasada la audiencia de conciliación . 3.13. Fijación de Gastos y honorarios del proceso arbitral. Una vez conclu ida la etapa de conciliación en curso de la audiencia de fecha 16 de Noviembre de 2.018, mediante Auto No. 6, el Tribunal procedió a regular el monto de los gastos de funcionamiento, administración y honorarios del trámite arbitral, los cuales se decretaron teniendo en cuenta las pretensiones económicas de mayor valor, según la cuantía señalada en el juramento
el monto de los gastos de funcionamiento, administración y honorarios del trámite arbitral, los cuales se decretaron teniendo en cuenta las pretensiones económicas de mayor valor, según la cuantía señalada en el juramento estimatorio contenido en el escrito de subsanación de la demanda arbitral 22 Folios 428 al 436. 23 Folios 443 a 447. 24 Folios 450 a 454.
13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
YAZJA S.A.S.
Contra
FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA fechado el día 13 de Julio de 2.018 (folio 240), ascendiendo en total a la suma de $2.999.336.1 47 .oo, monto al cual se le aplicaron las tarifas establecidas por el artículo 2.2.4.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 1829 de 2013, y lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, y que en este caso fue aplicada la del rango equivalente al superior a 1764 SMLMV que es del (1.5%) sobre la sumatoria del valor de la cuantía total estimada en el juramento estimatorio de la demanda arbitral, quedando fijados de la siguiente manera: "PRIMERO: Decretar la suma de CIENTO SESENTA Y DOS
sumatoria del valor de la cuantía total estimada en el juramento estimatorio de la demanda arbitral, quedando fijados de la siguiente manera: "PRIMERO: Decretar la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($162.61 4.448.oo) como gastos de funcionamiento, administración y honorarios del Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias entre la sociedad convocante YAZJA S.A. S., en contra de la sociedad FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., y la respectiva demanda de reconvención presentada en contra de la demandante inicial, discriminados de la siguiente manera: Un árbitro (Sin IVA) $67.485.063.oo Secretario (Sin IVA) $33.742.531.oo Cámara de Comercio de Barranquilla (Sin !VA) $33.742.531.oo Funcionamiento y otros gastos $2. 000. 000. 00
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Contra
FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA Honorarios 1 Arbitro $80.307.224.oo $67.485.063.oo + IVA 19% ($12.822.161.oo) Honorarios secretario $40. 153.612
BARRANQUILLA, COLOMBIA Honorarios 1 Arbitro $80.307.224.oo $67.485.063.oo + IVA 19% ($12.822.161.oo) Honorarios secretario $40. 153.612 33.742.531.oo + IVA 19% ($7.171.080.oo) Cámara de Comercio de Barranquilla $33.742.531.oo + IVA $40. 153.612 19% ($7.171.080.oo) Funcionamiento y otros Gastos (4 por mil, costos financieros de $2.000.000.oo manejo de cuentas, cheques de gerencia, fotocopias, refrigerios, transporte tribunal, costos reproducción grabaciones) TOTAL $162.614.448.oo El ítem "Funcionamiento y otros gastos" relacionado en la tabla anterior, incluye, entre otros, los gastos bancarios del Tribunal y de secretaría.
SEGUNDO: La suma decretada de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($162. 614.448.oo) deberá ser pagada mediante cheques de gerencia por mitades, por cada parte, a órdenes del Doctor JAIRO PICO ALVAREZ, identificado con la cédula
15TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
YAZJA S.A.S.
Contra
FLOREZ CACERES CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.
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CÁMARA DE COM ERCIO DE BARRANQUILLA
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