CCO BAQ - 2020-01-15 LAUDO JACOB MUÑOZ MEZA vs MEDICAL SPORT CENTER AND HEALTH LTDA
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2020-01-15 LAUDO JACOB MUÑOZ MEZA vs MEDICAL SPORT CENTER AND HEALTH LTDA
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
JACOB MUÑOZ MEZA
VS.
MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.2.
SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
CARRERA 53 No. 106-280
CENTRO EMPRESARIAL BUENAVISTA BARRANQUILLA, COLOMBIA Barranquilla, 15 de enero de 2020.
Habiéndose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER ANO HEALT LTDA., de acuerdo con lo dispuesto en el auto No. 19 del 22 de noviembre de 2019, en el día y hora señalados para la audiencia del laudo, previa la debida consideración de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.
l. ANTECEDENTES.
1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Mediante Escritura Pública No. 1446 del 29 de diciembre de 2008 de la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, se constituyó la sociedad inicialmente denominada ATLETIC FITNES GYM LTDA., como una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en la ciudad de Barranquilla; la cual tenía por objeto "La prestación de servicios de gimnasio o Centros médicos deportivos. La construcción, instalación, explotación y funcionamiento de estos, sean de su propiedad, dados en administración o tomados en arriendo.- 2.- La importación y
prestación de servicios de gimnasio o Centros médicos deportivos. La construcción, instalación, explotación y funcionamiento de estos, sean de su propiedad, dados en administración o tomados en arriendo.- 2.- La importación y exportación de todos los equipos, implementos y repuestos necesarios, para que los centros médicos deportivos presten sus servicios a la comunidad en forma permanente en desarrollo de sus programas y convenios. Así como la compra y venta de los mismos en el territorio nacional. .. ", entre otras actividades. La sociedad se constituyó con un capital social de $100.000.000 dividido en cien mil cuotas o partes sociales de $1.000 cada una. Concurrieron en su constitución: Página 1 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Actuación: LaudoSOCIO CUOTA
Elvis Pimienta Daza 25,000 Cristian Alberto Muñoz Martínez 25.000 Hernando Rafael lnsianares Otero 25.000 Hernando lnsisinares Barros 8.350 Ricardo José lnsianares Otero 8350 Michael Andrés lnsianares Otero 8300 Total 100,000 Dentro de los órganos de administración se estableció la existencia de una junta de socios y de un gerente designado por la Junta y quien tenía a su cargo el ejercicio de la representación legal. En atención a una homonimia presentada al momento del registro en Cámara de Comercio, mediante Escritura Pública No. 168 del 5 de febrero de 2009, se cambia la razón social de la sociedad a MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA y se procede a inscribir tal modificación en la Cámara de Comercio el 4 de
de Comercio, mediante Escritura Pública No. 168 del 5 de febrero de 2009, se cambia la razón social de la sociedad a MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA y se procede a inscribir tal modificación en la Cámara de Comercio el 4 de marzo de 2009, bajo el número 146.891 del libro respectivo.
2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula 28 de los estatutos sociales de la sociedad MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA., contenidos en la Escritura Pública No. 1446 del 29 de diciembre de 2008 de la Notaría Cuarta de Barranquilla, se indica lo siguiente: "Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato,·o durante la disolución o liquidación de la sociedad, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramiento. Se conviene que los socios designarán dos árbitros y los dos nombrados, de común acuerdo, elegirán al tercero, en caso de desacuerdo, el tercero será designado por la Cámara de Comercio de la sede de la sociedad. El fallo de los árbitros será en derecho. En lo no regulado en los presentes estatutos, se regirán los artículos 2011 y 2025 del Código de Comercio y
Ley23de 1991.". En las posteriores reformas introducidas a los estatutos de la sociedad, no fue modificada la cláusula compromisoria atrás transcrita.
3. PARTES PROCESALES 3.1 . Parte Demandante: La parte demandante de este trámite es el señor JACOB MUÑOZ MEZA, persona natural, mayor de edad, con domicilio en Santa Marta, identificado con la cédula de ciudadanía No. l 2.534.543 expedida en Santa Marta.
La parte demandante de este trámite es el señor JACOB MUÑOZ MEZA, persona natural, mayor de edad, con domicilio en Santa Marta, identificado con la cédula de ciudadanía No. l 2.534.543 expedida en Santa Marta. Página 2 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOS MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Actuacíón: LaudoEn el presente proceso arbitral el actor está representado judicialmente por el abogado Francisco José Ordoñez Sierra. La personería de este mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal mediante el Auto No. 11 del 25 de enero de 2019. 3.2. Parte Demandada: La parte demandada del presente trámite arbitral es la sociedad MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA., sociedad debidamente constituida mediante
la escritura pública No. 1.446 del 29 de diciembre de 2008 otorgada en la Notaria Cuarta del Circulo de Barranquilla, representada legalmente al momento de presentarse la demanda por el señor Hernando Rafael lnsignares Otero, mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.004.749 y por Elvis Pimienta Daza, mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.009.269, como suplente del primero. Se precisa que para la fecha de abrirse el período probatorio la sociedad demandada se encontraba incursa en un proceso de liquidación judicial tramitado por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el cual se designó como liquidadora la señora Grace Taliona Beltrán González, también mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.551 .480.
tramitado por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el cual se designó como liquidadora la señora Grace Taliona Beltrán González, también mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.551 .480. En el presente proceso arbitral la sociedad demandada estuvo representada judicialmente, inicialmente por el doctor Carlos Alfonso Pájaro Manotas y posteriormente por el abogado Oswaldo Enrique Lozano Zabarain. La personería de este último mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal, mediante providencia No. l O del 20 de junio de 2019.
4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1 . Convocatoria del Tribunal de arbitramento: El día 30 de octubre de 2018, el señor Jacob Muñoz Meza, por conducto de apoderado especial constituido para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con MEDICAL SPORTS CENTER ANO HEALTH LTDA., con ocasión de diferencias surgidas en virtud del contrato societario existente entre las partes. 4.2. Designación de los árbitros: Luego de radicada la demanda, de acuerdo con la respectiva cláusula compromisoria, el día 11 de diciembre de 2018, en audiencia en la que asistieron las dos partes procesales, designaron de común acuerdo a los siguientes árbitros: Carlos Ponce Caballero, Jesús Val! De Ruten Ruiz y Aleksey Herrera Robles, quienes manifestaron su aceptación al cargo, y cumplieron los requisitos legales en punto Página 3 de 44
Tribunal de Arbitramento
Carlos Ponce Caballero, Jesús Val! De Ruten Ruiz y Aleksey Herrera Robles, quienes manifestaron su aceptación al cargo, y cumplieron los requisitos legales en punto Página 3 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MED!CAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Actuación: Laudode presentar la información relevante, tal como obra a folios 120 al 127 del expediente. 4.3. Instalación: El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 25 de enero de 2019, en ses1on realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Barranquilla. Mediante el Auto No. 1 [folios 131-136) se tomaron las siguientes determinaciones: a. Designaciones: Para los efectos del trámite se designó como Presidente al doctor Carlos Ponce Caballero y como Secretario al doctor lván Villa Sierra, quien en su oportunidad también aceptó el cargo y tomó posesión de éste ante el Presidente. b. Lugar de funcionamiento: Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. c. Admisión y/o inadmisión de la demanda: El Tribunal, mediante el Auto No. 1 del 25 de enero de 2018, inadmitió la demanda al no reunir los requisitos formales, conforme con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1564 de 2012 y con sustento en las razones expuestas en la parte motiva de dicha providencia, manteniéndose en secretaría por el término de cinco [5) días, para que fuera subsanada.
de 2012 y con sustento en las razones expuestas en la parte motiva de dicha providencia, manteniéndose en secretaría por el término de cinco [5) días, para que fuera subsanada. Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2019, el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda [folios 142 a 146), razón por la cual el Tribunal procedió a admitirla mediante el Auto No. 2 del 5 de febrero de 2019 [folios 148 a 150), en el cual, además de ordenar su notificación al demandado, se ordenó su traslado por el término de veinte [20) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012. Esta providencia fue notificada al apoderado de MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA., el 14 de febrero de 2019, tal como consta en el folio 154. 4.4. Contestación de la demanda: El 18 de marzo de 2019, el apoderado de MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA. contestó oportunamente la demanda [folios 155 a 158), aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes; propuso excepciones de mérito por "Inexistencia de las utilidades propuestas por el apoderado de la convocante"; y solicitó pruebas. El 26 de marzo de 2019, el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas [Folio 168), ante lo cual el apoderado de la parte demandante no presentó ningún escrito. 4.5. Audiencia de Conciliación: Página 4 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
presentó ningún escrito. 4.5. Audiencia de Conciliación: Página 4 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Actuación: LaudoMediante auto No. 4 del 4 de abril de 2019, el tribunal procedió a fijar para el 23 de abril del mismo año, la audiencia de conciliación. Esta se efectuó en la fecha establecida pero se suspendió a solicitud de las partes con el objeto de hacer consultas para ventilar un posible acuerdo. Luego de varias suspensiones de la audiencia por inasistencia y solicitud de las partes, en audiencia del 20 de junio de 2019, mediante el Auto No. l O se declaró fracasada la conciliación entre las partes y se procedió en consecuencia a fijar los gastos y honorarios del Tribunal
(folios 189 a 193), suma que fue consignada por la parte Convocan te (la cual cubrió su parte y la de la sociedad demandada). Así las cosas, mediante el auto No.12 del 13 de agosto de 2019 (folios 196 a 197), se procedió a fijar fecha para el 27 de agosto de 2019, con el objeto de realizar la primera audiencia de Trámite. 4.6. Primera audiencia de trámite: Durante la primera audiencia de trámite y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (folios 199 a 207), el Tribunal procedió al examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, para lo cual profirió el Auto No. 13 del 27 de agosto de 2019. Contra el auto mencionado, el apoderado de la parte Demandada
examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, para lo cual profirió el Auto No. 13 del 27 de agosto de 2019. Contra el auto mencionado, el apoderado de la parte Demandada presentó recurso de reposición el cual fue resuelto desfavorablemente. En la misma audiencia se profirió el Auto No. 15, abriendo el trámite arbitral a pruebas. Se aceptaron los documentos aportados por las partes; los testimonios solicitados; los interrogatorios de parte y se ordenó oficiar a la Superintendencia de Sociedades con el objeto de que certifique el estado del proceso de disolución y liquidación de la sociedad demandada. 4.7. Pruebas practicadas: De acuerdo con lo ordenado en el auto No. 15, fueron practicadas las pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente y han sido valoradas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, al momento de sustentar el presente laudo. Dichas pruebas se relacionan así: 4.7.1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados, tanto por la parte Demandante como por la parte Demandada 4.7.2. Declaración de terceros: Se recibieron las declaraciones de los señores: (i) Christian Alberto Muñoz Martínez, quien inicialmente fue socio de la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA. Y quien cedió sus derechos a nombre del demandante, señor Jacob Muñoz Meza, dicha prueba fue solicitada por el demandante (folios 228 a 230) y (ii) de Página 5 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Meza, dicha prueba fue solicitada por el demandante (folios 228 a 230) y (ii) de Página 5 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Actuactón: LaudoRosa Emilio Porras Pabón, contadora de la sociedad demandada, prueba solicitada por la parte demandada (folios 241 a 243).
Los señores: Helis Barraza Díaz y Adriano Portillo González en calidad de representante legal de la Asociación Presbiterio de la Costa Norte (Colegio Americano) fueron citados al proceso a declarar, pero no asistieron a pesar de que se les citó en una segunda oportunidad sin presentar excusa.
El Tribunal decretó como prueba de oficio la declaración del señor Hernando Rafael lnsignares Otero, quien a pesar de haber sido citado por secretaría, no se presentó ni radicó excusa alguna. Los audios de las deciaraciones de los señalados declarantes reposan en CD, que hacen parte del expediente. 4.7.3. Oficio a la Superintendencia de Sociedades, a Christian Alberto Muñoz Martínez y a la sociedad Demandada. El Tribunal decretó como prueba de oficio, oficiar a la Superintendencia de Sociedades, al señor Christian Alberto. Muñoz Martínez y a la sociedad demandada, para que remitieran documentos e información de interés para el proceso. Las tres respuestas reposan en el expediente y fueron dadas a conocer a las partes. La respuesta de la Superintendencia de Sociedades reposa en folio 311; la de la sociedad demandada en folios 278 al 303. En cuanto a la respuesta dada por el señor CRHISTIAN ALBERTO MUÑOZ MARTINEZ, se aclara que, si bien en la
de la sociedad demandada en folios 278 al 303. En cuanto a la respuesta dada por el señor CRHISTIAN ALBERTO MUÑOZ MARTINEZ, se aclara que, si bien en la sede del Tribunal fueron radicados los documentos que aparecen a folio 268 a 273, no hay constancia de quien los entregó ni de la fecha en que fueron entregados. 4.7.4. Interrogatorio de Parte: A solicitud de ambas partes se decretó y practicó la deciaración de parte tanto del demandante, señor Jacob Muñoz Meza (folios 238 a 239) como la del representante legal de la parte demandada. En relación con ésta última, se destaca que en el Auto No. 15 de 2019 se había decretado dicho interrogatorio; teniendo como representantes a los señores Hernando Rafael Indignares o Elvis Pimienta Daza. Sin embargo, en atención a que la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LIMITADA ya había entrado en proceso de liquidación y a que la Superintendencia de Sociedades había designado a la señora Grace Taliona Beltrán González en calidad de liquidadora y por lo tanto representante legal de la misma, tal y como consta en acta de posesión anexa al expediente a folios 236 a 237, el Tribunal procedió a recibirle la declaración como consta en folios 231 a 232 y 304 a 305. Página 6 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER ANO HEALTH LTDA.
Actuación: Laudo4.8. Alegatos de Conclusión: Concluida la etapa probatoria, mediante el Auto No. 18 del 5 de noviembre de 2019, se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión, la cual se llevó a
Actuación: Laudo4.8. Alegatos de Conclusión: Concluida la etapa probatoria, mediante el Auto No. 18 del 5 de noviembre de 2019, se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión, la cual se llevó a cabo el 22 de noviembre del año en curso. Ambas partes tuvieron su intervención dentro del término legalmente permitido. La parte demandante presentó documento escrito con sus alegaciones [folios 31 7 a 323).
Mediante auto No. 19 de esa misma fecha, se fijó audiencia del laudo para el 15 de enero de 2020.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO En la cláusula arbitral no se estableció expresamente el término de duración del Tribunal de Arbitramento por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 O de la Ley 15 63 de 2012 , el término de duración de este proceso es de seis [6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 27 de agosto de 2019; en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 118 del Código General del Proceso, que establece: " ... [c]uando los términos sean de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr el correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día el respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente ... ", el plazo inicial debía vencer el 27 de febrero de 2020. No obstante lo anterior, los términos fueron suspendidos por solicitud de las partes
extenderá hasta el primer día hábil siguiente ... ", el plazo inicial debía vencer el 27 de febrero de 2020. No obstante lo anterior, los términos fueron suspendidos por solicitud de las partes desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 24 de octubre del mismo año, tal como consta en Auto del 16 de septiembre [folios 231 a 232). Al respecto, el artículo 11 de la ley 15 63 de 2012 establece que: "El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con las limitaciones temporales previstas en esta ley ... Al término del proceso se adicionarán los días de la suspensión, así como los de interrupción por causas legales ... " suspendido el proceso por el término de 38 días, el vencim iento del plazo para proferir el laudo vence el 5 de abril. Al caer domingo, aplica lo dispuesto en la norma anteriormente trascrita por lo que posaría al día hábil siguiente, es decir, el pazo para proferir el laudo vence el 6 de marzo de 2020.
6. PRESUPU ESTOS PROCESALES: Los presupuesto procesales son los requisitos indispen sables para la formación y desarrollo normal del proceso y para que éste pueda ser decidido en el fondo Página 7 de 44
Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER ANO HEALTH LTDA.
Actuación: Laudoi'.' mediante una sentencia estimatoria1 . De conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicias estos presupuestos son: demanda en forma, comp etencia del Tribunal, capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesalmente. En este sentido, el Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y ha podido
en forma, comp etencia del Tribunal, capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesalmente. En este sentido, el Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y ha podido establecer que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 6.1. Demanda en forma: De acuerdo con los artículos 82 al 84 y 206 del Código General del Proceso, toda demanda debe cumplir una serie de requisitos formales para que pueda ser admitida y tramitada por el juez. El tribunal efectuó un detenido análisis de la demanda como cons ta en el acta que recoge lo acontecido y decidido en la Audiencia de Instalación en la que, mediante Auto No. l de 25 de enero de 2019 se inadmitió la demanda al no reunir los requisitos formales previstos en la ley, particularmente por falta del juramento estimatorio y de determinación de la cuantía en la forma establecida en los artículos 82.9 y 26. l del C.G. del P. (folios 131 a 136). Dentro del término legal, el apoderado de la parte demandante presentó escrito subsanando la demanda (folios 142 a 143) por lo cual el tribunal la admitió Mediante Auto No. 2 del 5 de febrero de 2019 (folios 148 a 150). 6.2. Competencia: Acorde a lo que se declaró desde la primera audiencia de trámite mediante Auto No., 13 del 27 de agosto de 2019 (folios 199 a 207), el tribunal declaró la propia
6.2. Competencia: Acorde a lo que se declaró desde la primera audiencia de trámite mediante Auto No., 13 del 27 de agosto de 2019 (folios 199 a 207), el tribunal declaró la propia competencia teniendo en cuenta que: (i) Revisada la cláusula compromisoria no existió ningún motivo que la invalidara como quiera que tanto el objeto como la causa son lícitos, se pactó entre personas capaces, consta por escrito y ninguna de las partes alegó su nulidad; (ii) La designación de los árbitros se hizo de mutuo acuerdo y ninguno fue objeto de recusación ni de declaratoria de impedimento; (iii) Se cancelaron oportunamente los honorarios y gastos del tribunal; y (iv) El proceso arbitral gira en torno a la discusión de derechos económicos transigibles. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de febrero 21 de 19 66. Página 8 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA.
Actuación: LaudoPor lo anterior, este Tribunal de Arbitramento es el juez competente para resolver la controversia que se le ha planteado. 6.3. Capacidad para ser parte: La persona natural que intervine en calidad de demandante es capaz en los términos del artículo 1503 del Código Civil que establece que: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley deciara incapaces". En cuanto a la persona jurídica que obra como demandada, en su calidad de sociedad fue constituida en la forma prevista en el Código de Comercio, lo que se acreditó con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la
la persona jurídica que obra como demandada, en su calidad de sociedad fue constituida en la forma prevista en el Código de Comercio, lo que se acreditó con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, el cual obra a folios 46 a 51 . Esta fue representada inicialmente por su representante legal y posteriormente, una vez la Superintendencia de Sociedades inició el proceso de liquidación, por la liquidadora, conforme a lo previsto en el artículo 54 del C. G. del P. que establece que: " ... Cuando la persona jurídica se encuentre en estado de liquidación deberá ser representada por su liquidador .. . " En virtud de lo anterior, ambas partes, tienen la facultad de ser parte en un proceso. 6.4. Capacidad para comparecer en iuicio: La persona natural que actúa en este proceso en calidad de demandante, otorgó poder especial a su apoderado, Dr. Francisco José Ordoñez Sierra, abogado titulado e inscrito, para adelantar el presente proceso arbitral como consta en folio No. 8. Por su parte, la sociedad demandada otorgó poder a través de su representante legal, sr. Hernando Rafael lnsignares Otero a su apoderado, abogado Carlos Alfonso Pájaro Manotas. Posteriormente, a partir de la audiencia de conciliación, el representante legal de la convocada revocó el poder y procedió a otorgarlo al abogado Osvaldo Enrique Lozano Zabaraín (folios 194 a 195).
7. HECHOS, PRETENSIONES Y EXCEPCIONES El señor Jacob Muñoz Mesa mediante apoderado, presentó el 30 de octubre de 2018, demanda arbitral contra la sociedad MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LIMITADA. 7.1. Hechos de la demanda
El señor Jacob Muñoz Mesa mediante apoderado, presentó el 30 de octubre de 2018, demanda arbitral contra la sociedad MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LIMITADA. 7.1. Hechos de la demanda Se establecieron como hechos de la demanda los siguientes, los cuales transcribimos de manera textual: Página 9 de 44 Tribunal de Arbitramento JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CENTER ANO HEALTH LTDA.
Actuación: Laudo"l . l. l. - La sociedad en mención, fue constituida el día 29 de diciembre del año 2008 con escritura pública nro. 1.446 de la Notaria Cuarta del Círculo de Barranquilla, y registrada en Cámara de Comercio de Barranquilla el día 04 de marzo de 2009 bajo el número 146.891 del libro respectivo, con domicilio en la
carrera 38 nro. 74-61 piso 2 Centro Comercial Americano, y represe ntada legalmente en la actualidad y desde su constitución por los socios Hernando lnsignares Otero como principal y el señor Elvis Pimienta Daza. 1.1.2.- Que la sociedad MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LTDA, mediante escritura pública No. 168 del 5 de febrero de 2009 emitida por la Notaria Cuarta del Circulo de Barranquilla sustituyó dicha razón social por causas de homonimia (art. 35 C.C.) por ATLETIC FITNES GYM LTDA, registro que fue realizado en Cámara de Comercio de Barranquilla el día 4 de marzo de 2009 bajo el número 146.891. 1.1 .3.- Que dicha sociedad, fue constituida por los siguientes socios que describe n (sic) la escritura de constitución 1.446 de la Notaria Cuarta del Circulo de
1.1 .3.- Que dicha sociedad, fue constituida por los siguientes socios que describe n (sic) la escritura de constitución 1.446 de la Notaria Cuarta del Circulo de
Barranquilla así:
SOCIO NRO CUOTAS VALOR TOTAL
Elvis Pimienta Daza 25.000 $25.000.000 Cristian Alberto Muñoz Martínez 25.000 $25,000.000 Hernando Rafael lnsianares Otero 25.000 $25.000.000 Hernando lnsianares Barros 8.350 $8,350.000 Ricardo José lnsianares Otero 8.50 $8.350.000 Michael Andrés lnsianares Otero 8.300 $8,300.000 TOTALES 100.000 $100.000.000 1.1.4.- Que el señor CRISTIAN ALBERTO MUÑOZ MARTINEZ, es hijo de mi poderdante y actuó como socio fundador de dicha sociedad. 1.1.5.- Que en la actualidad la sociedad tiene una composición de capital y aoortes de la siauiente manera· SOCIO De Biase Mercado Steohanv Asocaición Presbiterio de la Costa Norte lnsignares Otero Michael Andrés lnsianares Otero Ricardo José Muñoz Meza Jacob Pimienta Daza Elvis
TOTALES
IDENTIFICACION
1.044.421.166 890.111 .655-1 72.343.927 8.486.073 12.534.543 72.009.267 Página 10 de 44 Tribunal de Arbitramento
NRO. VALOR
CUOTAS
25.000 $25,000.000 262.000 $262.000.000 16.650 $16.650.000 8.350 $8.350.000
Página 10 de 44 Tribunal de Arbitramento
NRO. VALOR
CUOTAS
25.000 $25,000.000 262.000 $262.000.000 16.650 $16.650.000 8.350 $8.350.000 25.000 $25.000.000 25.000 $25.000.000 362.000 $362.000.000
JACOB MUÑOZ MEZA y la empresa MEDICAL SPORTS CEN TER AND HEALTH LTDA.
Actuación: Laudol . l .6.- Que teniendo en cuenta que mi poderdante, manifiesta que nunca ha sido convocado a una junta de socios [Art. 18 1 C.C .), y que, fundamentado en las informaciones que ha podido recaudar, han existido presuntos manejos no conformes con los parámetros legales dentro de la organización, en tal sentido, mediante oficio radicado el día 18 de junio de 201 8 adjuntando mandato de mi poderdante el señor JACOB MUÑOZ MEZA. se le solicitó a la gerencia de la sociedad MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LIMITADA actualmente ATLETIC FITNES GYM LTDA,, fundamentados en el artículo 369 del C. del Com,, inspección de la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios, actas y demás documentos que soporten la razonabilidad y legalidad de las operaciones de la sociedad. 1. 1 .7.- Que como resultado de dicha inspección realizada por mí en calidad de apoderado, recibí por parte de la gerencia el señor RAFAEL INSIGNARES y la contadora ROSA PORRAS los estados financieros no dictaminados de los años
1. 1 .7.- Que como resultado de dicha inspección realizada por mí en calidad de apoderado, recibí por parte de la gerencia el señor RAFAEL INSIGNARES y la contadora ROSA PORRAS los estados financieros no dictaminados de los años 201 2, 201 3, 20 14 , 201 5, 201 6, 2017 y 201 8 con corte a mayo 30, reflejando diferencias en el manejo de los costos y gastos descritos, y a su vez, no poseen libros de socios ni de actas debidamente registrados. l. l ,8,- De acuerdo a los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 201 7, se observan costos y gastos por pagar por la suma de $1 05.285.548.oo a otra sociedad denominada TOTAL GYM SOLUTIONS S,A.S. con N.1.T, 900.950.363, de la cual el representante legal es el señor Hernando lnsignares Otero, sociedad que tiene según matricula mercantil nro. 636.4 l l de la cámara de comercio de Barranquilla el mismo domicilio de la sociedad MEDICAL SPORTS CENTER AND HEALTH LIMITADA actualmente ATLETIC FITNES GYM LTDA. l. l .9.- De acuerdo a los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 201 7, se observan costos y gastos por pagar a otra sociedad denominada SERVICIOS LEGALES E INTEGRALES S.A.S. con N.I.T. 900,6 12 .651 , de
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