CCO BAQ - 2020-03-24 LAUDO CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Vs TRANSMETRO
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2020-03-24 LAUDO CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Vs TRANSMETRO
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONSORCIO GRANDES PROYECTOS
Vs.
TRANSMETRO S.A.S.
LAUDO
Barranquilla, D. C. veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las etapas procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el Laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por CONSORCIO GRANDES PROYECTOS , por una parte y TRANSMETRO S.A.S., por la otra.
I. ANTECEDENTES.
1. El contrato que origina este proceso:
Según aparece informado en la demanda, el 5 de enero de 2009 se celebró el CONTRATO DE CONCESIÓN No. 300-003-08 ( Que en adelante y para los fines de este laudo se identificará simplemente como el CONTRATO) entre TRANSMETRO S.A.1, (quien en adelante y para los fines de este laudo se podrá identificar simplemente como TRANSMETRO) por una parte; y CONSORCIO GRANDES PROYECTOS , (quien en adelante y para los fines de este laudo se podrá identificar simplemente como el CONSORCIO), el cual tenía por objeto “Otorgar en Concesión la construcción de la estación de cabecera y el diseño, construcción y operación del desarrollo inmobiliario que componen el portal de Soledad del Sistema Transmetro del Distrito de Barranqu illa y su Área Metropolitana”. 2
construcción y operación del desarrollo inmobiliario que componen el portal de Soledad del Sistema Transmetro del Distrito de Barranqu illa y su Área Metropolitana”. 2
1 TRANSMETRO S.A. se transformó en Sociedad por Acciones Simplificada mediante inscripción Nro. 242.353 de mayo 10 de 2012 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Barranquilla. 2Clausula Primera del contrato de Concesión No. 300 -003-08, (fl 46 Tomo I ) “CLAUSULA 1: OBJETO DEL CONTRATO. Otorgar en Concesión al CONCESIONARIO la construcción de la estación de cabecera y el diseño, construcción y operación del desarrollo inmobiliario que componen el portal de Soledad del Sistema Transmetro del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana; acti vidades que EL CONCESIONARIO deberá desarrollar por su cuenta y riesgo, y bajo el control y vigilancia de TRANSMETRO S.A. El alcance del objeto del presente Contrato de Concesión se extiende a las siguientes actividades:”Página 2 de 135
2. La cláusula compromisoria pactada:
Se encuentra en el CONTRATO de fecha 5 de enero de 2009.
Dispone la cláusula 86, lo siguiente:
“Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interp retación, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:
86.1 El Tribunal estará c ompuesto por tres (3) árbitros designados de
directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:
86.1 El Tribunal estará c ompuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) al momento de la pre sentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de este valor, se designará un (1) árbitro.
86.2 La designación del (los) árbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla para que sea ésta quien los designe.
86.3 Los árbitros decidirán en derecho.
86.4 El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.
86.5. Las disputas relacionad as con la aplicación y los efectos de las
o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.
86.5. Las disputas relacionad as con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento.
86.6 El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.
86.7. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.
86.8. El tribunal tendrá un plazo máxim o de seis (6) meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal.”Página 3 de 135
3. Trámite arbitral inicial:
3.1. Partes y representantes:
Las partes son personas jurídicas, que han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que, en relación con cada una, obran en el expediente, así:
CONVOCANTE: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS, identificado con NIT 900.261.248-3, integrado por las sociedades SONACOL S.A., EQUIPLUSS S.A., ING. DAVID LUGO ROMAN C.A. y LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE, representado por LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.979 de Pasto, todo lo cual se acredita mediante el Acuerdo de Constitución de Grandes Proyectos y Otrosíes.
CONVOCADA: TRANSMETRO S.A.S., creada mediante Acuerdo No. 003 del 14
el Acuerdo de Constitución de Grandes Proyectos y Otrosíes.
CONVOCADA: TRANSMETRO S.A.S., creada mediante Acuerdo No. 003 del 14 de febrero de 2003 del Concejo Distrital de Barranquilla, dotada de autonomía administrativa y capital independiente. Constituida mediante Escritura Pública No. 1114 suscrita el 2 de julio de 2003, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla como una sociedad por acciones entre entidades públicas de la especie de las anónimas, transformada en Sociedad por Acciones Simplificada mediante inscripción No . 243.353 de mayo 10 de 2012 d el Libro IX de la Cámara de Comercio de Barranquilla, legalmente representada por RICARDO RESTREPO ROCA, con cédula de ciudadanía No. 72.151.0366 con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla.
Ninguna de las partes presentes en este proceso arbit ral ha alegado falta de capacidad, ausencia de facultades, carencia de poder, carencia de representación, y tampoco el Tribunal ha advertido que existan tales situaciones; y, por tanto, las actuaciones surtidas por el las en el curso del presente trámite ar bitral se tienen como legítimas.
3.2. Convocatoria del Tribunal, designación de árbitros, integración e instalación:
3.2.1. El día 13 de abril de 201 8, la Parte Convocante , por conducto de apoderado especial, pre sentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de laPágina 4 de 135
Cámara de Comercio de Barranquilla solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
apoderado especial, pre sentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de laPágina 4 de 135
Cámara de Comercio de Barranquilla solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
3.2.2. Luego de varios requerimientos realizados por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraj e de la Cámara de Comercio de Barranqui lla, las partes, de común acuerdo , mediante reunión el día 19 de junio de 201 8 designaron como árbitros a ALBERTO MONTAÑA PLATA, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZA, quienes manifestaron la aceptación al cargo dentro del término leg al, sin que ninguna de las partes manifest ara observación alguna en torno a la designación y aceptación de los doctores mencionados, quedando así integrado el presente Tribunal de Arbitramento.
3.2.3. Verificado el anterior trámite, el Tribunal fue debidamente instalado el día 13 de agosto de 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
3.2.4. En dicha audiencia (Folios 275 a 281 del Tomo No. 1), fue nombrada como secretaria CLAUDIA SOFÍA FLÓREZ MAHECHA, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Co mercio de Barranquilla, ubicada en la Carrera 53 No. 106-280 de esta misma ciudad.
3.2.5. Mediante auto No. 2, también del 13 de abril de 2018, fue admitida la
ubicada en la Carrera 53 No. 106-280 de esta misma ciudad.
3.2.5. Mediante auto No. 2, también del 13 de abril de 2018, fue admitida la demanda la cual fue notificada personalmente al apoderado de la parte convocada y al señor Procurador Judicial II 15 Administrativo.
3.2.6. El día 11 de s eptiembre de 2018 la parte convocada contestó la demanda encontrándose dentro de la oportunidad procesal para el efecto, tal y como consta en los folios 292 a 341 del Tomo No. II, oponiéndose a l a prosperidad de las pretensiones, proponiendo las excepcione s de mérito respectivas, solicitando pruebas y pronunciandose respecto de los hechos de la demanda.
3.2.7. Mediante providencia del 1 9 de septiembre de 2018 (Folios 2 89 a 291 del Tomo No. II), notificada el 21 de septiembre de 2019, se dio por contestada en tiempo la demanda arbitral, se concedió el término de 5 días conforme lo dispuesto en el artículo 206 del C.G.P. a fin de que la parte demandante aportara las pruebas que considerara pertinen te en torno a la objeción sobre la estimaciónPágina 5 de 135
realizada en el juramento estimatorio y se reconoció personería jurídica al apoderado de la parte Convocada.
3.2.8. El 21 de septiembre de 2018, por secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas, el cual fue descorrido mediante escrito presentado por el apoderado de la parte Convocante, quien solicito pruebas. (Folios 348 a 361 del Tomo No. II).
excepciones de mérito propuestas, el cual fue descorrido mediante escrito presentado por el apoderado de la parte Convocante, quien solicito pruebas. (Folios 348 a 361 del Tomo No. II).
3.2.9. El 4 de octubre de 2018 se profirió el auto No. 4 que fijó fecha para celebrar Audiencia de Conciliación para el 17 de octubre de 2018.
3.2.10. El 11 de octubre de 2018, la parte Convocante presentó reforma de la demanda, la cual fue inadmitida mediante auto No. 5 del 17 de octubre de 2018 (Folios 693 a 696 Tomo IV), notificado el 18 de octubre de 2018. Contra dicha providencia la apoderada de la parte Convocante interpuso recurso de reposición parcial (Folios 699 a 709 Tomo IV) del que se le corrió traslado a la parte Convocada y al Ministerio Público por tres días. Dicho recurso fue negado mediante auto No. 6 del 14 de noviembre de 2018.
3.2.11. El 25 de octubre de 2018, la parte Convocante presentó subsanación de la demanda (Folios 714 a 798 Tomo IV) la cual fue admitida mediante auto No 6 del 14 de noviembre de 2018 que fue notific ado el 16 de noviembre de 2018, corriéndose traslado por el término de diez (10) días, siendo contestada dentro del término legal por el apoderado de la parte convocada, el 5 de diciembre de 2018.
3.2.12. El 6 de diciembre de 2018, se corrió traslado a la parte Convocante por el
término legal por el apoderado de la parte convocada, el 5 de diciembre de 2018.
3.2.12. El 6 de diciembre de 2018, se corrió traslado a la parte Convocante por el término de cinco (5) días de las exc epciones de mérito propuestas en la contestación de la reforma de la demanda, término que fue descorrido por la parte Convocante mediante escrito del 13 de diciembre de 2018. (Folios 854 a 883 Tomo IV)
3.2.13. El 19 de diciembre de 2018, ALBERTO MONTAÑA PLATA, presentó renuncia a su condición de árbitro del Tribunal de Arbitramento con ocasión de su designación como Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, renuncia que fue aceptada mediante auto No. 7 de la misma fecha que decretó la suspensión del proceso según lo ordenado por el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, hasta que se provea su reemplazo. (Folios 887 a 890 Tomo IV)Página 6 de 135
3.2.14. El 24 de enero de 2019, las partes de común acuerdo le manifiestan al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la designación de RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA , quien informado de su designación acepta el cargo mediante comunicación del 28 de enero de 2019, surtiéndose el respectivo trámite del deber de información.
3.2.15. El 11 de febrero de 2019, se reanuda el proceso y se fija fecha para celebrar audiencia de conciliación mediante Auto No. 8 notificado el 13 de febrero
3.2.15. El 11 de febrero de 2019, se reanuda el proceso y se fija fecha para celebrar audiencia de conciliación mediante Auto No. 8 notificado el 13 de febrero de 2019 a las partes y al Ministerio Público (Folios 900 a 902 Tomo IV), para el 25 de febrero de 2019, la cual se declara fracasada procediendo el Tribunal a fijar los honorarios y gastos del mismo conforme lo dispuest o en el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012. (Folios 904 a 911 Tomo IV), los cuales fueron consignados en su debida oportunidad, por la parte convocante.
3.2.16. Fijada la fecha para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite , ésta fue realizada el 5 de abril de 201 9. (Folios 943 a 956 del Tomo IV); en la misma, entre otros aspectos el Tribunal se declaró competente para conoc er de la controversia sometida a su consideración; frente a esta decisión se interpuso recurso de reposición por el apoderado de la parte convocada el cual fue negado y se fijó el 6 de mayo de 2019 para continuar con el decreto de pruebas dentro de la Primera Audiencia de Trámite.
4. Las pretensiones de la demanda y los hechos que la sustentan:
Conforme fueron modificadas en su oportunidad, las pretensiones de la demanda arbitral se observan definidas en el escrito de reforma de la demanda subsanada , de fecha 25 de octubre de 2018 y son las siguientes:
Las pretensiones conten idas en la reforma de la demanda subsanada y reformada, son las siguientes:
de fecha 25 de octubre de 2018 y son las siguientes:
Las pretensiones conten idas en la reforma de la demanda subsanada y reformada, son las siguientes:
“SEGUNDA. DECLARAR que el CONSORCIO y TRANSMETRO, celebraron el CONTRATO, cuyo objeto es “CONCESIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA Y EL
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL DESARROLLO
INMOBILIARIO QUE COMPONEN EL PO RTAL DE SOLEDAD DEL
SISTEMA TRANSMETRO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y
SU ÁREA METROPOLITANA”.
TERCERA. DECLARAR que el CONVENIO y el CONTRATO son contratos coligados funcionalmente, por cuanto tienen como finalidad la implementación del Sistema Integrado del Servicio Público UrbanoPágina 7 de 135
de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana.
OCTAVA. DECL ARAR que el CONSORCIO, realizó inversiones (obra, actividades, financiamiento, aportes, etc.) en ejecución del CONTRATO, en beneficio de TRANSMETRO y de la comunidad, hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SE TENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN M/CTE. ($79.551.272.341) , pesos de diciembre de 2014.
NOVENA. CONSECUENCIAL. Como consecuencia de la Pretensión Séptima. DECLARAR que el CONSORCIO, tiene derecho constitucional, legal y contractual a recibir el pa go de la totalidad de las sumas invertidas y demás derechos asociados en la ejecución del
Séptima. DECLARAR que el CONSORCIO, tiene derecho constitucional, legal y contractual a recibir el pa go de la totalidad de las sumas invertidas y demás derechos asociados en la ejecución del CONTRATO, en beneficio de TRANSMETRO y de la comunidad, que ascienden a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN M/CTE ($79.551.272.341) , pesos de diciembre de 2014.
DÉCIMA. DECLARAR que en ejecución del CONTRATO y con ocasión de la terminación anticipada y de mutuo acuerdo del CONTRATO, sobre el total de las sumas invertidas por el CONSORCIO en su ejecución, TRANSMETRO sufragó la suma de SETENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETE CIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($70.215.417.790), pesos de diciembre de 2014.
DÉCIMA PRIMERA. CONSECUENCIAL. Como consecuencia de las Pretensiones Octava, Novena y Décima anteriores. DECLARAR que el CONSORCIO dejó de recibir el pago de la suma de Nueve Mi l Trecientos Treinta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Un Pesos ($9.335.854.551) , a precios de diciembre del 2014, del total de las sumas invertidas en el Proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA. DECLARAR que TRANSMETRO incumplió el Acuerdo de Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo del CONTRATO y el Acuerdo Conciliatorio aprobado por la Procuraduría
Proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA. DECLARAR que TRANSMETRO incumplió el Acuerdo de Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo del CONTRATO y el Acuerdo Conciliatorio aprobado por la Procuraduría 14 Judicial II para Asuntos Administrativos de Barranquilla, al radicar -con posterioridad al Acuerdo Conciliatorio precitado - oficios ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resultaron en su improbación.
DÉCIMA TERCERA. DECLARAR que TRANSMETRO obró de Mala
Fe Contractual.
DÉCIMA CUARTA. CONSECUENCIAL PRIMERA. Como consecuencia de las Pretensiones Décima Segunda y Décima Tercera, DECLARAR que TRANSMETRO debe indemnizar al CONSORCIO por los perjuicios sufridos con ocasión del incumplimiento contractual.
DÉCIMA QUINTA. CONSECUENCIAL SEGUNDA. Como consecuencia de las Pretensiones Décima Segunda y Décima Tercera. ORDENAR a TRANSMETRO en forma solidaria con la NACIÓN – MINIHACIENDA, NACIÓN - MINTRANSPORTE y el DISTRITO al pago de las sumas de los p erjuicios resultantes del incumplimiento contractual de TRANSMETRO y que ascienden a NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MI LLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($9.335.854.551), pesos de diciembre de 2014, junto con los cor respondientes intereses, sumas que deberán ser sufragadas con cargo a los recursos del CONVENIO.Página 8 de 135
CINCUENTA Y UNO ($9.335.854.551), pesos de diciembre de 2014, junto con los cor respondientes intereses, sumas que deberán ser sufragadas con cargo a los recursos del CONVENIO.Página 8 de 135
SUBSIDIARIA PRIMERA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. DECLARAR que el Numeral 2.1. de la CLÁUSULA PRIMERA del Acuerdo de Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo del CONTRATO dispone: “Dadas las diferencias entre las partes, respecto del valor total a cancelar por concepto de remuner ación anticipada del contrato de concesión y habiendo acordado en la Cláusula 1.1. de este documento que el valor para proceder a suscribir la terminación anticipada por mutuo acuerdo del contrato de concesión es la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($56.834.822.480) .
EL CONSORCIO radicará ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de conciliación, con el objetivo de ventilar ante esa Entidad la difere ncia que considere existe, entre lo estimado por Transmetro y lo estimado por EL CONSORCIO en relación con el valor de la remuneraci ón del contrato, con el fin de dar lugar a la posibilidad de una conciliación. 2.1. EL CONCESIONARIO acepta que, de no proce der la conciliación ante la justicia contenciosa administrativa, recibirá como único pago por concepto total y definitivo de remuner ación por terminación y liquidación anticipada del contrato la suma descrita en el numeral 1.1. de los acuerdos de
que, de no proce der la conciliación ante la justicia contenciosa administrativa, recibirá como único pago por concepto total y definitivo de remuner ación por terminación y liquidación anticipada del contrato la suma descrita en el numeral 1.1. de los acuerdos de este documento. (…)”, es una cláusula abusiva.
SUBSIDIARIA SEGUNDA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. CONSECUENCIAL DECLARAR la Nulidad Absoluta del Numeral 2 de la CLÁUSULA PRIMERA del Acuerdo de Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo del CONTRATO que dispone: “Da das las diferencias entre las partes, respecto del valor total a cancelar por concepto de remuneración anticipada del contrato de co ncesión y habiendo acordado en la Cláusula 1.1. de este documento que el valor para proceder a suscribir la terminación anti cipada por mutuo acuerdo del contrato de concesión es la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($56.834.822.480). EL CONSORCIO radicará ante la Procuraduría General d e la Nación una solicitud de conciliación, con el objetivo de ventilar ante esa Entidad la diferencia que considere existe, entre lo estimado por Transmetro y lo estimado por EL CONSORCIO en relación con el valor de la remuneración del contrato, con el fin de dar lugar a la posibilidad de una conciliación. 2.1. EL CONCESIONARIO acepta que, de no proceder la conciliación ante la justici a contenciosa administrativa, recibirá como único pago por concepto total y definitivo de remuneración por
2.1. EL CONCESIONARIO acepta que, de no proceder la conciliación ante la justici a contenciosa administrativa, recibirá como único pago por concepto total y definitivo de remuneración por terminación y liq uidación anticipada del contrato la suma descrita en el numeral 1.1. de los acuerdos de este documento. (…)”
SUBSIDIARIA TERCERA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. CONSECUENCIAL . Como consecuencia de las Pretensiones subsidiarias anteriores, DECLARAR que la compensación a que tiene derecho el CONSORCIO con ocasión de la terminación anticipada del CONTRATO es la estipulada por las Partes en el Acuerdo Conciliatorio aprobado por la Procuraduría 14 Judicial II para Asuntos Administrativos de Barranquilla, actualizada a la fecha del laudo.
SUBSIDIARIA CUARTA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA.
CONSECUENCIAL. Como consecuencia de las Pretensi ones subsidiarias anteriores. ORDENAR a TRANSMETRO en forma solidaria con la NACIÓN – MINHACIENDA, NACIÓNMINTRANSPORTE y el DISTRITO al pago del monto correspondiente a la compensación en favor del CONSORCIO con cargo a los recursos del CONVENIO.Página 9 de 135
SUBSIDIARIA PRIMERA DE LA SUBSIDIARIA SEGUNDA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. DECLARAR que la obligación de realizar el trámite conciliatorio en términos de buena fe contractual, contenida en el Numeral 2 de la CLÁUSULA PRIMERA del Acuerdo de Terminación Antic ipada de Mutuo Acuerdo del CONTRATO era esencial y determinante para el cumplimiento del acuerdo.
contractual, contenida en el Numeral 2 de la CLÁUSULA PRIMERA del Acuerdo de Terminación Antic ipada de Mutuo Acuerdo del CONTRATO era esencial y determinante para el cumplimiento del acuerdo.
SUBSIDIARIA SEGUNDA DE LA SUBSIDIARIA SEGUNDA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. CONSECUENCIAL . Como consecuencia de la pretensión subsidiaria anterior, RESCINDIR la convención contenida en el Numeral 2 de la CLÁUSULA PRIMERA del Acuerdo de Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo del
CONTRATO.
SUBSIDIARIA TERCERA DE LA SUBSIDIARIA SEGUNDA DE LA PRETENSIÓN DECIMA SEGUNDA. CONSECUENCIAL. Como consecuencia de la s Pretensiones subsidiarias anteriores, DECLARAR que la compensación a que tiene derecho el CONSORCIO con ocasión de la term inación anticipada del CONTRATO es la estipulada por las Partes en el Acuerdo Conciliatorio aprobado por la Procuraduría 14 Judicial II para Asuntos Administrativos de Barranquilla actualizada a la fecha del laudo.
SUBSIDIARIA CUARTA DE LA SUBSIDIARIA S EGUNDA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. CONSECUENCIAL. Como consecuencia de las Pretensiones subsidiarias anteriores, ORDENAR a TRANSMETRO en forma solidaria con la NACIÓN – MINHACIENDA, NACIÓN - MINTRANSPORTE y el DISTRITO al pago del monto correspondient e a la compensación en favor del CONSORCIO con cargo a los recursos del CONVENIO.
DÉCIMA SEXTA. LIQUIDAR EL CONTRATO en los término s de la
pago del monto correspondient e a la compensación en favor del CONSORCIO con cargo a los recursos del CONVENIO.
DÉCIMA SEXTA. LIQUIDAR EL CONTRATO en los término s de la Cláusula 95 del CONTRATO en concordancia con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo en la liquidación los valores a pagar por concepto de indemnización de perjuicios que corresponden: (i) valores no pagados por remuneración de infraestructura construida por la suma de Nueve Mil Trecientos Treinta y Cinco Millones Ochocien tos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Un Pesos ($9.335.854.555) y (ii) actualización de la suma adeudada a la fecha de p resentación de la reforma de la demanda por la suma de Seiscientos Noventa y Ocho Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil D oscientos Noventa y Siete Pesos ($698.534.297), que en total suman Diez Mil Treinta y Cuatro Millones Trecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($10.034.388.849), las cuales deberán actualizarse a la fecha del Laudo Arbitral.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONDENAR en su oportunidad a los CONVOCADOS a pagar los gastos, agencias en derecho y demás costas generados por el presente trámite.”
Los hechos expuestos en la reforma de la demanda subsanada, p ueden resumirse de la siguiente manera:
(i) En los hechos del 1 al 18 la parte Convocante hace referencia al alcance del Convenio de Cofinanciación del Proyecto del Sistema Integra do del
resumirse de la siguiente manera:
(i) En los hechos del 1 al 18 la parte Convocante hace referencia al alcance del Convenio de Cofinanciación del Proyecto del Sistema Integra do del servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana suscri to entre la Nación y el DistritoPágina 10 de 135
según el documento CONPES 3788 de 2013, los cuales no forman parte de la presente controversia habi da cuenta a que hacen referencia a una integración de litis consorcio necesario que fue negada por el Tribunal.
(ii) Los hechos 19 a 43 se refieren al CONTRATO, que se resumen de la siguiente manera:
El 30 de septiembre de 2008, TRANSMETRO por medio de la res olución No. 536, ordenó la apertura de la Licitación Pública No. LPI-TM 300-003-08, para la concesión de la construcción de la estación de cabecera y el diseño, construcción y operación del desarrollo inmobiliario que componen el Portal de Soledad del Sist ema de Transmetro del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana.
El 30 de septiembre de 2008, las sociedades H Y H ARQUITECTURA S.A., EQUIPLUSS S.A., ING DAVID LUGO ROMAN C.A. y el señor LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE constituy eron el CONSORCIO para participar en la Licitación Pública No. LPI -TM 300 -003-08. Que TRANSMETRO por medio de la resolución No. 632, adjudicó la Lic itación Pública No. LPI -TM 300 -003-08, al CONSORCIO cuya propuesta había
TRANSMETRO por medio de la resolución No. 632, adjudicó la Lic itación Pública No. LPI -TM 300 -003-08, al CONSORCIO cuya propuesta había obtenido el puntaje máximo de calificación establecido en e l pliego de condiciones. El 5 de enero de 2009, TRANSMETRO y el CONSORCIO suscribieron el CONTRATO que tenía por objeto:
“Otorgar en Concesión al CONCESIONARIO la construcción de la estación de cabecera y el diseño, construcción y operación de desarrollo inmobiliario que componen el Portal de Soledad del Sistema Transmetro del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana; actividades que el CONCESIONARIO deberá desarrollar por su cuenta y riesgo, y bajo el control y vigilancia de TRANSMETRO S.A. El al cance del objeto del presente Contrato de Concesión se extiende a las siguientes actividades: (…) . (Negrilla y subraya fuera de texto)”
En la parte considerativa del CONTRATO se estipulo que la construcción de la Estación de Cabecera – Portal de Soledad seria financiada con los recursos aportados por la NACIÓN y el DISTRITO, que las Partes en la cláusula cuarta del CONTRATO acordaron que el plazo de duración de este sería indeterminado, pero determinable según el término en el que se agotaran las siguient es etapas: (i) Etapa de Preoperativa; (ii) Etapa Operativa y (iii) Etapa de Reversión del Desarrollo Inmobiliari o, y procede a su descripción.Página 11 de 135
Continúan los hechos de la demanda con la transcripción de la cláusula
Operativa y (iii) Etapa de Reversión del Desarrollo Inmobiliari o, y procede a su descripción.Página 11 de 135
Continúan los hechos de la demanda con la transcripción de la cláusula quinta (5) referente al valor del CONTRATO, la cláusula cuarenta y siete (47) atinente a la remuneración del concesionario, la cláusula ochenta y ocho (88) sobre la terminación anticipada en la que se hace énfasis en la terminación por mutuo acuerdo entre las Partes y las cláusulas noventa (90), noventa y uno (91) y noventa y tres (93), respecto de la compensación por terminación anticipada.
Que el 10 de enero de 200 9, TRANSMETRO y el CONSORCIO suscribieron el Otrosí No. 1 al CONTRATO en el que aclararon la cláusula quinta y el Anexo No. 3 de aquel, en el sentido de precisar que para efectos legales el valor del mismo es indeterminado. El 18 de febrero de 2009, TRANSMETRO y El CONSORCIO suscribieron el Acta de Inicio del CONTRATO. El 16 de junio de 2009, TRANSMETRO y el CONSORCIO celebraron el Otrosí No. 2 al CONTRATO en el que modificaron el Apéndice No. 3 del CONTRATO “cronograma de obra”, los numerales 4.1.1, 4.1.4 y 4.1.2.1 de la cláusula cuarta y los numerales 51.7.3.y 51.7.4 de la cláusula cincuenta y uno del CONTRATO. El 10 de noviembre de 2009, la NACIÓN4.1.2.1 de la cláusula cuarta y los numerales 51.7.3.y 51.7.4 de la cláusula cincuenta y uno del CONTRATO. El 10 de noviembre de 2009,
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