🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BAQ - 2020-08-31 LAUDO EDUARDO ESPINOSA CARDENAS CONTRA LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ y OTROS

Cámara de Comercio de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BAQ - 2020-08-31 LAUDO EDUARDO ESPINOSA CARDENAS CONTRA LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ y OTROS
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2020

Tribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 1 DE 35

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

De

EDUARDO ESPINOSA CARDENAS

CONTRA

LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ, MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, LUDIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, NURYS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDY ANTONIO RAMOS DE LA HOZ Y LUIS ANTONIO

RAMOS GUETTE

LAUDO ARBITRAL

Distrito E.I y P. de Barranquilla1 treinta y uno días (31) del mes de agosto de dos mil veinte (2020)

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas la ley 1563 de 2012 requeridas para la debida instrucción del trámite arbitral, en armonía con el decreto 806 de 2020 y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes:

CAPÍTULO PRIMERO:

-ANTECEDENTES DEL PROCESO1. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

siguientes antecedentes:

CAPÍTULO PRIMERO:

-ANTECEDENTES DEL PROCESO1. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

El día veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019) el señor EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla demanda arbitral en contra LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ, MARLENE ESTHER RA MOS DE LA HOZ, LUDIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, NURYS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDY ANTONIO RAMOS DE LA HOZ, LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, para reclamar las pretensiones en ella contenidas que obran a folios 2 y 3 del Cuaderno número 1.

2. PARTES PROCESALES

2.1. PARTE CONVOCANTE

Es el señor EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS , identificado con la cédula de ciudadanía número 19.104.424 expedida en Sogamoso -Boyacá. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte como la demandante o la convocante.

1Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquillaTribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 2 DE 35

2.2. PARTE CONVOCADA

Está integrada por las personas que se relacionan a continuación, quienes fueron notificados del auto admisorio de la demanda en debida forma y en lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte como la demandada o la convocada. LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.428.020 de Barranquilla. MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 22.369.644 de Barranquilla. LUDIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 32.632.019 de Barranquilla. NURYS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 22.383.798 de Barranquilla. CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 8.702.074 de Barranquilla. ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.493.200 de Barranquilla. FREDY ANTONIO RAMOS DE LA H OZ, identificado con cédula de ciudadanía número 8.672.541 de Barranquilla.

número 7.493.200 de Barranquilla. FREDY ANTONIO RAMOS DE LA H OZ, identificado con cédula de ciudadanía número 8.672.541 de Barranquilla.

LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, cédula de ciudadanía número 72.256.641 de Barranquilla.

3. EL PACTO ARBITRAL

El demandante y demandados suscribieron el dieciséis (16) de marzo de 2012 contrato de cesión parcial de derechos mineros derivado del título minero original KH5-14071.

En la cláusula sexta del referido contrato se acordó:

“CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación o en ejecución del presente contrato que no se pudiera arreglar amigablemente entre ellas, se resolverá p or un tribunal de arbitramiento que se sujetara (sic) al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Barranquilla de acuerdo con las siguientes reglas: 1. el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la cámara de comercio de Barranquilla a petición de cualquiera de las partes. 2. El tribunal tendrá su sede en el centro de arbitraje y conciliación de la mencionada cámara. 3. El tribunal de arbitramiento fallara (sic) en derecho.”.

4. INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNALTribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 3 DE 35

Los doctores WILSON TONCEL GAVIRIA, JORGE BOLÍVAR BERDUGO y JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ fueron escogidos como árbitros del presente trámite por sorteo realizado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, tal y como se hizo constar en las Actas de Designación de Árbitros que recogieron el contenido de la audiencia celebrada el día 28 de noviembre de 2019 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla2; quienes aceptaron, en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral.

La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el 23 de mayo de 20193, en la cual, entre otras decisiones, se designó a JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ como Presidente y a IVÁN VILLA SIERRA, como Secretario. Luego, en audiencia de 10 de junio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y dispuso su notificación personal a la convocada, así como el correspondiente traslado en los términos de Ley4.

Surtido el correspondiente trámite de notificación y traslado de la demanda 5, la parte demandada sólo en cabeza del señor Luis Alfonso Ramos de la Hoz presentó

la convocada, así como el correspondiente traslado en los términos de Ley4.

Surtido el correspondiente trámite de notificación y traslado de la demanda 5, la parte demandada sólo en cabeza del señor Luis Alfonso Ramos de la Hoz presentó escrito de nulidad sin contestar la demanda y sin proponer excepciones.

Mediante auto No. 2 del 10 de junio de 2019 el Tribunal ordenó la inscripción de la demanda arbitral ante la agencia Nacional de Minería , Grupo de Catastro y Registro Minero, respecto del título minero KH5-14071. Providencia que fue complementada posteriormente con lo resuelto en el Auto No. 13 de fecha marzo 3 de 2020 mediante el cual se o rdenó a la parte Demandante aportar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 590 del C.G .P. La parte Demandante dentro del término conferido por el Tribunal aportó la caución solicitada.

5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACION DE GASTOS Y

HONORARIOS DEL TRIBUNAL

Posteriormente se citó 6 y agotó la audiencia de conciliación, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, por lo cual se declaró fracasada la etapa de conciliación y se fi jaron los gastos y honorarios 7, de conformidad con las tarifas fijadas para tal efecto de conformidad con la ley y el reglamento de este Centro de Arbitraje, frente a lo cual las partes manifestaron su conformidad , suma que fue entregada en tiempo por la parte convocante, quien, conforme a lo establecido en el

fijadas para tal efecto de conformidad con la ley y el reglamento de este Centro de Arbitraje, frente a lo cual las partes manifestaron su conformidad , suma que fue entregada en tiempo por la parte convocante, quien, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, pagó también la parte que correspond ía cancelar a la convocada. En esa audiencia también se reconoció personería para actuar en el presente proceso al abogado NELSON MERIZALDE VANEGAS como apoderado

2 Folios 235 a 236. 3 Folios 289 a 291. 4 Auto No. 2 de 10 de junio de 2019, contenido en el Acta No. 2 obrante a folios 301 a 306. 5 Aviso de notificación, notificación personal y notificación por aviso, folios 308 a 351, 353, 382 a 408, 411 a 416, 418 a 427,444 a 445,453. 6 Auto No. 5 de 2 de septiembre de 2019, contenido en el Acta No. 5 obrante a folios 477 7 478. 7 Auto No. 6 de 11 de septiembre de 2019, obrante a folios 486 a 490.Tribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 4 DE 35 del demandante señor EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS , en los términos del poder conferido y que obra en el expediente.

PÁGINA 4 DE 35 del demandante señor EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS , en los términos del poder conferido y que obra en el expediente.

6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

Fracasada la audiencia de conciliación y previo pago de las sumas decretadas como gastos legales del Tribunal de Arbitramento , que en su totalidad consignare la convocante, se citó a las partes al inicio de la primera audiencia de trámite para el día quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de este proceso8. Dicha providencia fue recurrida por el señor LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ directamente y a través del abogado JOSÉ ANÍBAL GONZÁLEZ DE ÁVILA, recursos que fueron negados por él Tribunal.

7. LA DEMANDA

7.1 PLANTEAMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Las pretensiones de la demanda fueron planteadas de esta manera:

“4.1 Que se declare el incumplimiento del contrato privado de cesión parcial de derechos mineros derivados del título minero KH5 -14071, celebrado entre el demandante y los demandados en el mes de marzo del año 2012 con OTROSI del mismo mes y año 2012.

4.2 Que como consecuencia de tal declaración, se adopten las decisiones que a continuación se expresan:

Se dé por terminado el referido contrato privado de cesión parcial de derechos mineros suscrito entre el demandante EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS y los demandados.

continuación se expresan:

Se dé por terminado el referido contrato privado de cesión parcial de derechos mineros suscrito entre el demandante EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS y los demandados.

Se ordene a los demandados cancelar a mi poderdante el valor estipulado en la cláusula quinta de la convención (Penal), esto es, la suma de doscientos cincuenta millones de pesos moneda corriente ($250.000.000.oo).

Se oficie a la Agencia Nacional de Mi nería para que se proceda a modificar el Registro Minero correspondiente al contrato KH5 -14071 de modo que los demandados solo registren titularidad minera cada uno en un 5% de la totalidad del yacimiento minero, al paso que el demandante señor EDUARDO ES PINOSA CARDENAS recobre el 40% cedido a ellos y complete su original 50% de los derechos mineros del mismo contrato.

4.3 Que se ordene a los demandados cancelar al señor EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS las sumas de dinero a él debidas correspondientes a su porc entaje dentro del contrato KH5-14071, que resulten probadas en el curso del proceso, con ocasión de los contratos de operación minera celebrados por los demandados con

las firmas INVERSIONES ALBEMAR S.A.S. ECO WORK, MOVITERRA DE LA

8 Auto No. 8 obrante a folios _516 520.Tribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 5 DE 35

COSTA S.A.S. y OBRESCA S.A.S.

4.4. Que las referidas sumas de dinero acabadas de mencionar se cancelen junto con los intereses liquidados a la máxima tasa legal aplicable desde el mes de enero del año 2015 cuando el demandante obtuvo su Licencia Ambiental, hasta la fecha de ejecutoria del laudo que se adopte. ”.

Las anteriores pretensiones indican que entre la parte convocante y la parte convocada existe una controversia de naturaleza contractual y de acuerdo a lo planteado en las pretensiones el actor plantea un eventual inc umplimiento del contrato de cesión parcial de derechos mineros derivados del título minero KH514071, celebrado entre Demandante y Demandados el día dieciséis (16) de marzo dos mil doce (2012).

7.2 HECHOS MÁS RELEVANTES LA DEMANDA – RESUMEN-.

Afirma la convocante que el contrato privado de cesión de derechos cuya resolución solicita, tiene antecedentes mineros y ambientales, para lo cual incluye en la demanda veinte y seis (26) hechos en los que soporta sus pretensiones y los clasifica así: Unos asociados a aspectos mineros, seis (6) hechos del 5.1.1. al 5.1.6 ; otros

demanda veinte y seis (26) hechos en los que soporta sus pretensiones y los clasifica así: Unos asociados a aspectos mineros, seis (6) hechos del 5.1.1. al 5.1.6 ; otros denominados hechos asociados a los aspectos ambientales, cinco (5) hechos del 5.2.1. al 5.2.5; otros donde dice que confluyen en los temas minero-ambiental del contrato KH5-1407, cuatro (4) hechos, del 5.3.1. al 5.3.4; también habla de otros hechos vinculados al incumplimiento de los cesionarios, ocho (8) hechos, 5.4.1 al 5.4.8; y, tres (3) hechos relativos al contrato privado de cesión de derechos mineros, del hecho 5.5.1. al hecho 5.5.3, hechos que se resumen así:

  • El día 20 de agosto de 2010 el señor EDUARDO ZAMUDIO MIRANDA y el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – suscribieron el contrato de concesión minera KH5 -14071 para la exploración, montaje y explotación de un yacimiento de materiales de construcción en un área de 66 Has y 5547 mts2, yacimiento localizado en el sector Arroyo de Piedra, municipio de

Luruaco, Departamento del Atlántico.

  • El contrato en cuestión quedó inscrito en el Registro Minero Nacional (RMN) el 31 de agosto de 2010 con una vigencia inicial de 30 años prorrogables por otros

30.

  • El concesionario EDUARDO ZAMUDIO MIRANDA cedió el 100% de los

31 de agosto de 2010 con una vigencia inicial de 30 años prorrogables por otros 30.

  • El concesionario EDUARDO ZAMUDIO MIRANDA cedió el 100% de los derechos derivados del con trato minero KH5 -14071 a los señores EDUARDO ESPINOSA CARDENAS y FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS tal cual se refleja en la resolución GTRV (Grupo de Trabajo Regional Valledupar) No. 146 del 11 de octubre de 2006 (sic)9 de INGEOMINAS por la cual se autorizó y declaró perfeccionada la cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados al contrato KH5-14071. inscrita en el RMN el día 11 de noviembre de 2010

9 Documentalmente consta en el expediente que la Resolución GTRV No. 146 es del octubre 11 de 2010, no de 2006 como dice la demandaTribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 6 DE 35 - Previo cumplimiento del trámite de aviso de ces ión de derechos previsto en los artículos 22 y siguientes de la ley 685 de 2001, el señor EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS y la señora FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS, en su condición de co-titulares legítimos del contrato de concesión minero KH5 -14071, celebraron

CÁRDENAS y la señora FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS, en su condición de co-titulares legítimos del contrato de concesión minero KH5 -14071, celebraron con los señores LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ, MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, LUDIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, NURIS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDDY ANTONIO RAMOS DE LAS HOZ y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, un contrato de cesión parcial de derechos mineros derivado del título minero original KH5-14071.

  • La anotada cesión parcial de derechos, aprobada mediante resolución GRTV No. 096 de mayo 14 de 2012 de la autoridad minera, a la sazón el Servicio Geológico Colombiano, implicó que una vez inscrita en el Registro Minero Nacional dejó el contrato con 10 titulares, cada uno con una participación del 10%, toda vez que ESPINOSA CÁRDENAS e IBAÑEZ RAMOS cedieron cada uno el 40% de su participación en el contrato KH5 -14071 en favor de LOS CESIONARIOS ; el contrato privado fue inscrito en el RM el día 19 de diciembre de 2012.
  • Al señor LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ le fue concedida mediante reso lución No. 000071 de febrero 25 de 2013, originaria de la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA licencia ambiental para explotar un área de 13 hectáreas correspondientes superficiariamente al terreno denominado La Unión, licencia que posteriormente se extendió como

la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA licencia ambiental para explotar un área de 13 hectáreas correspondientes superficiariamente al terreno denominado La Unión, licencia que posteriormente se extendió como beneficiarios a los señores MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, LUDIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, NURIS SOFIA RA MOS DE LA HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDDY

ANTONIO RAMOS DE LAS HOZ y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE.

  • El señor EDUARDO ESPINOSA CÁRDENAS solicitó a la CRA ser incluido en la referida licencia ambiental lo cual fue aceptado mediante acto administrativo No. 000664 de octubre 20 de 2014, posteriormente confirmado con la resolución No. 000009 de enero 7 de 2015.
  • El Demandante denuncia que en la actualidad el contrato KH5 -14071 es objeto de trabajos o explotación minera, por parte de los Demandados sin que éstos le participen el diez por ciento del valor de las ventas de material que le corresponden en su calidad de copropietario.
  • Señala que la supuesta actividad o explotación minera es adelantada por interpuesta persona, empresas como OBRESCA S.A.S, Constructora Colpatria, Moviterra de la Costa S.A.S., Albemar S.A.S., sin permitirle que él también haga trabajos de extracción minera en la misma zona.

8. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

PROPUESTAS

Los demandados no contestaron la demanda ni formularon excepciones de mérito ;

trabajos de extracción minera en la misma zona.

8. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

PROPUESTAS

Los demandados no contestaron la demanda ni formularon excepciones de mérito ; solamente el señor Luis Alfonso Ramos de la Hoz presentó escrito de nulidadTribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 7 DE 35

9. LAS PRUEBAS DEL PROCESO

En la primera audiencia de trámite, celebrada como se dijo el día quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante auto No. 10 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante y otras ordenadas de oficio que en la medida que fueron practicadas constituyen pruebas del presente proceso:

9.1. Documentos aportados por la parte demandante con su escrito de demanda10, los cuales fueron siguientes:

  • Contrato de Concesión Minera KH5-14071 suscrito en agosto 20 de 2010 entre el señor Eduardo Zamudio Miranda y el Instituto Colombiano de Geología y Minería –INGEOMINAS -. (Folios 22 al 33)
  • Certificado actualizado de Registro Minero (RMN) del contrato KH5 -14071 originario de la Agencia Nacional de Minería. (Folios 35 al 37).
  • Escrito radicado ante la autoridad minera No. 2010 -14-15627 de septiembre 10

originario de la Agencia Nacional de Minería. (Folios 35 al 37).

  • Escrito radicado ante la autoridad minera No. 2010 -14-15627 de septiembre 10 de 2010 mediante el cual el señor EDUARDO ZAMUDIO MIRANDA presenta Aviso de Cesión de 100% de los derechos derivados del contrato KH5 -14071 en favor de los señores EDUARDO ESPINOSA CARDENAS y FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS. (Folios 39 al 41).
  • Resolución GTRV No. 146 de octubre 11 de 2010 originaria de INGEOMINAS, mediante la cual se autorizó y perfeccionó la cesión del 100% de los derechos mineros derivados del contrato, a favor de EDUARDO ESPINOSA C. y FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS. (Folios 43 al 46).
  • Escrito radicado ante la autoridad minera No. 2012 -426-000656-2 de abril 23 de 2012 mediante el cual los señores EDUARDO ESPINOSA CARDENAS y FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS presentan Aviso de Cesión del 40% cada uno de los derechos derivados del contrato KH5-14071 en favor de los señores Ramos de la Hoz. (Folios 48 al 49).
  • Escrito radicado 2012 -426-000659-2 de abril 23 de 2012 mediante el cual EDUARDO ESPINOSA C. y FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS presentaron contrato de cesión del 40% de los derechos y obligaciones que poseen cada uno dentro del contrato KH5-14071 en favor de los señores LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ, MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, LUDIS MA RIA

contrato de cesión del 40% de los derechos y obligaciones que poseen cada uno dentro del contrato KH5-14071 en favor de los señores LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ, MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, LUDIS MA RIA RAMOS DE LA HOZ, CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, NURIS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDDY

ANTONIO

RAMOS DE LAS HOZ y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE. (Folios 51 al 60).

10 Folios 22 a 234.Tribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 8 DE 35 - Resolución No. GTRV No. 096 del 14 de mayo de 2012 originar ia del Servicio Geológico Colombiano, mediante la cual se autoriza y declara perfeccionada la cesión parcial de derechos mineros de EDUARDO ESPINOSA C. y FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS a favor de LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ, MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, LU DIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, NURIS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDDY ANTONIO RAMOS DE LAS HOZ y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE. (Folios 68 al 70).

HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDDY ANTONIO RAMOS DE LAS HOZ y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE. (Folios 68 al 70).

  • Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Atlán tico - CRA – No. 000071 de febrero 25 de 2013 por la cual se otorga una Licencia Ambiental, un Permiso de Emisiones y un Permiso de Aprovechamiento Forestal al señor Luis Alfonso Ramos de la Hoz. (Folios 73 al 95).
  • Resolución CRA No. 000566 de septiembre 12 de 2013 por la cual la entidad hizo extensivo el beneficio de L.A. a los señores MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, LUDIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ, NURIS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, FREDDY ANTONIO RA MOS DE LAS HOZ y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE. (Folios 97 al 112).
  • Resolución CRA No. 000664 de octubre 20 de 2014 por la cual se modificó la Res. 00071 de 2013 en el sentido de incluir como beneficiarios de la L.A. a los señores

EDUARDO ESPINOSA CARDENAS y FARIDES SOFIA IBAÑEZ RAMOS.

(Folios 114 al 123).

  • Oficio radicado No. 008200 de septiembre 20 de 2013, suscrito por el señor LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ con el que pone de presente a la CRA que el contrato KH5-14071 no tiene para explotación zonas diferentes de la otorgada en Licencia Ambiental para el referido contrato. (Folios 105 al 106).

ALFONSO RAMOS DE LA HOZ con el que pone de presente a la CRA que el contrato KH5-14071 no tiene para explotación zonas diferentes de la otorgada en Licencia Ambiental para el referido contrato. (Folios 105 al 106).

  • Oficio CRA No. 003822 del 18 de julio de 2014. (Folios 140 al 144).
  • El contrato de compraventa de materiales suscrito entre Inversiones Albemar y algunos de los cesionarios. (Folios 147 al 149).
  • Copia de la resolución de la Agencia de Minería No. 000122 de mayo 22 de 2015 que resolvió una solicitud de amparo administrativo de Eduardo Espinosa y Farides Ibañez Ramos. (Folios 151 al 155).
  • Se anexaron formularios de declaración y pago de regalías correspondientes a

los años 2015 – 2016 – 2017 y 2018 radicados ante la autoridad minera por parte de los demandados (Con excepción de los que se citan en el núm. siguiente). (Folios 157 al 169).

  • Se anexan las respuestas a los derechos de petición elev ados a la Constructora Colpatria tanto por los integrantes de la familia Ramos de La Hoz como por don Eduardo Espinosa. (Folios 175 al 180).Tribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 9 DE 35

Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 9 DE 35 - Se anexan reportes de producción de la Cantera La Unión (KH5 -14071) correspondiente a los meses de junio a noviem bre de 2015, relación de cuentas de 2013 a 2014, así como pagos recibidos del señor Albeiro Rey. (Folios 182 al 202).

  • Se adjunta en CD copia íntegra hasta la fecha de los procesos KH5 -14071 de la ANM y No. 0709-308 de la CRA en donde obran la mayor parte de las pruebas atrás referidas. (Folio 232).

9.2. Oficios. Los árbitros ordenaron estos oficios solicitados por la demandante:

  • A la Agencia Nacional Minera, a la empresa Obresca y a Moviterra de la Costa S.A.S. Estos oficios fueron enviados por secretar ía a las direcciones reportadas por la parte interesada, sin embargo, tal como consta en el expediente no fueron recibidos por los destinatarios por falta de localización de la dirección o por encontrarse cerradas las oficinas por la cuarentena decretada p or el Gobierno Nacional. Posteriormente, cuando este hecho fue informado por el Secretario, en audiencia de fecha 18 de junio de 2020, el apoderado de la parte Demandante renunció a seguir insistiendo en la respuesta a estos oficios.

9.3. El dictamen pericial solicitado por la convocante

  • Dictamen entregado por el perito ingeniero de minas JOSÉ RAMÓN

PALOMARES AMADOR,

9.4 . Pruebas de Oficio ordenadas por el Tribunal

9.3. El dictamen pericial solicitado por la convocante

  • Dictamen entregado por el perito ingeniero de minas JOSÉ RAMÓN

PALOMARES AMADOR,

9.4 . Pruebas de Oficio ordenadas por el Tribunal

  • Se decretó de oficio la declaración tanto de la parte Demandante como de la totalidad de los integrantes de la parte Demandada. Los declarantes fueron EDUARDO ESPINOSA CARDENAS, recepcionada el 14 de abril de 2020, a las 10:00 a.m, LUIS ALFONSO RAMOS DE LA HOZ en abril 23 de 2020 a las 9:0:0 a.m., MARLENE ESTHER RAMOS DE LA HOZ, en abril 23 de 2020, a las 10:0:0 a.m. ,LUDIS MARIA RAMOS DE LA HOZ, en abril 23 de 2020, 11:00 a.m., NURYS SOFIA RAMOS DE LA HOZ, en abril 23 de 2020 a las 12:00 m., CARLOS ARTURO RAMOS DE LA HOZ en abril 24 de 2020, a las 9:00 a.m., ROBERTO RAFAEL RAMOS DE LA HOZ, en abril 24 de 2020, a las 10:00 a.m., FREDY ANTONIO RAMOS DE LA HOZ, en abril 24 de 2020, a las 11:00 a.m., LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, en abril 24 de 2020, a las 12:0:0 m.

9.5 En esta audiencia el señor LUIS ALFONSO RAMOS, con su declaración jurada aportó los siguientes documentos:

1. Denuncia dirigida a la oficina de asignaciones, Fiscalía seccional, Denuncia Penal por los delitos de estafa y abuso de confianza, con fecha de resección el 16

aportó los siguientes documentos:

1. Denuncia dirigida a la oficina de asignaciones, Fiscalía seccional, Denuncia Penal por los delitos de estafa y abuso de confianza, con fecha de resección el 16 de noviembre de 2010, Consta de 9 folios.

2. Oficio del fiscal unidad delegado 21 de Barranquilla, al señor Director de INGEOMINAS, de fecha 16 de junio de 2011.

3. Oficio del señor Luis Ramos al Fiscal 21 local de barranquilla , febrero 18 deTribunal de Arbitraje De Eduardo Espinosa Cárdenas Contra Luis Alfonso, Marlene Ester, Ludís María, Nuris Sofía, Carlos Arturo, Roberto Rafael, Fredy Antonio Ramos de la Hoz y Luis Antonio ramos Guette

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA PÁGINA 10 DE 35 2013, folios 1.

4. Documento de INGEOMINAS, con fecha octubre 4 de 2010.

5. Aviso previo de cesión parcial de derechos.

6. Contrato de cesión parcial de derechos parcial fecha 15 de marzo de 2012.

7. Resolución GTRV 096, fecha 14 de mayo de 2012, folios 4, con otro documento de 4 folios.

8. Otro si del contrato de cesión de derechos, folios 4, 16 de marzo de 2012.

9. Acta de conciliación N°4, Notaria 9°, fecha de 16 de marzo de 2012.

10. Escrito de desistimiento de Eduardo Espinosa, fecha 22 de junio de 2012.

9. Acta de conciliación N°4, Notaria 9°, fecha de 16 de marzo de 2012.

10. Escrito de desistimiento de Eduardo Espinosa, fecha 22 de junio de 2012.

11. Derecho de petición de la C.R.A, fecha de 10 de marzo de 2015.

12. Certificado de registro minero, folio 3 de fecha 2003-2018.

13. Pagos por seguimiento

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...