CCO BAQ - 2020-11- 30 LAUDO TRIBUNAL FULVIA ESPINOSA Vs URBANISMO SOSTENIBLE
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2020-11- 30 LAUDO TRIBUNAL FULVIA ESPINOSA Vs URBANISMO SOSTENIBLE
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2020
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA PÁGINA 1 DE 195 LAUDO ARBITRAL Barranquilla, noviembre 30 de 2020. Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral indicado en el encabezado profiere en Derecho el Laudo conclusivo del proceso, el cual consta de los siguientes capítulos:
TABLA DE CONTENIDO I. PRIMERA PARTE: Antecedentes del litigio y trámite del proceso ...................................................................................................................... 3 1. Partes .............................................................................................................. 3 1.1. Parte Convocante: ............................................................................................................... 3 1.2. Parte Convocada: ................................................................................................................. 3 2. Pacto Arbitral .............................................................................................. 3 3. Trámite del proceso arbitral ................................................................. 5 3.1. Actuaciones previas a la instalación del tribunal de arbitramento .................... 5 3.2. Iniciación del trámite arbitral .......................................................................................... 6 3.3. Instrucción del trámite arbitral ..................................................................................... 17 4. La demanda ................................................................................................ 29 5. La contestación de la demanda y la réplica a las excepciones ........................................................................................................... 51 6. Alegatos de conclusión ......................................................................... 72 7. Duración del proceso y término para fallar ................................ 72 II. SEGUNDA PARTE: Consideraciones del Tribunal ...................... 74 1. Los presupuestos procesales ............................................................. 75 1.1. Demanda en forma ............................................................................................................ 76 1.2. Capacidad para ser parte y para comparecer al proceso .................................... 76 1.3. Competencia ........................................................................................................................ 76TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA PÁGINA 2 DE 195
2. Consideraciones iniciales sobre la celebración y ejecución del contrato de promesa del 22 de agosto de 2014 y sobre el laudo del 6 de febrero de 2018 .................................................................... 88 3. Problemas jurídicos de la controversia ........................................ 92 3.1. Marco jurídico de la controversia ................................................................................. 93 3.1.1. El tipo contractual y el régimen jurídico del contrato del 22 de agosto de 2014 93 3.1.2. Cláusulas relevantes del contrato de promesa del 22 de agosto de 2014 95 3.1.3. Análisis del laudo del 6 de febrero de 2018 ........................................................ 97 4. Cumplimiento del contrato de promesa del 22 de agosto de 2014 100 4.1. La controversia suscitada entre las partes ............................................................. 100 4.2. Análisis del Tribunal ........................................................................................................ 101 4.2.1. Obligaciones esenciales y deberes emanados del contrato de promesa del 22 de agosto de 2014 ............................................................................................................ 101 4.2.2. Ejecución de las obligaciones esenciales y los deberes pactados en el contrato de promesa del 22 de agosto de 2014. ............................................................... 112 5. Consideraciones sobre el proceso ejecutivo que cursa en el juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla bajo radicado Nº. 2018-0094-00 .......................................................................... 139 6. Consideración de las pretensiones de la demanda ................ 157 6.1. Pretensiones declarativas .............................................................................................. 160 6.2. Pretensiones de condena ............................................................................................... 173 7. Las excepciones de mérito de URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S.
....................................................................................................................... 175 8. La conducta procesal de las partes. .............................................. 184 9. La tacha del testigo Juan Richard Noreña. ................................. 185 10. Las costas .................................................................................................. 186 11. Sobre el Juramento Estimatorio ...................................................... 188 III. TERCERA PARTE: Decisión .............................................................. 188TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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I. PRIMERA PARTE: Antecedentes del litigio y trámite del proceso 1. Partes 1.1. Parte Convocante: Es la Señora Fulvia Espinosa De Matera, quien se identifica con C.C. No. 25.756.446, representada por su apoderado, Dr. Héctor Falla Urbina, según poder que fue aportado con la solicitud de convocatoria del Tribunal1. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte como la demandante, la convocante o por su respectivo nombre. 1.2. Parte Convocada: Es la sociedad Urbanismo Sostenible S.A.S, respecto de la cual también fue debidamente acreditada su existencia y representación legal2, quien fue notificada del Requerimiento – Invitación de Designación de árbitros, compareció al proceso y en adelante actuó dentro del mismo. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte como la demandada, la convocada, o por su razón social. 2. Pacto Arbitral El 22 de agosto de 2014, entre la Señora Fulvia Espinosa De Matera, como Promitente Vendedora, y la sociedad Urbanismo Sostenible S.AS., como Promitente Compradora, se suscribió un contrato denominado de “promesa de
1Folios 22 y 23 del Tomo 1. 2 Folios 30 a 35 del Tomo 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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compraventa” sobre cuatro (4) inmuebles ubicados en el Corregimiento de Palermo, Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena 3. En dicho contrato fue incluido el pacto arbitral vigente entre las partes, que es del siguiente tenor: “CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA. – Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y cumplimiento, se resolverá con el siguiente orden o procedimiento, agotando cada etapa: A. Amigable acuerdo, en un término no superior a un mes a partir del surgimiento del conflicto. B. Por un amigable componedor nombrado por LAS PARTES, en un término no superior a un mes a partir del vencimiento del plazo para resolver el conflicto mediante amigable acuerdo. C. Un Tribunal de arbitramento designado por LAS PARTES, de los árbitros que tienen en su listado la Cámara de Comercio de Barranquilla, siguiendo alguno de los procedimientos establecidos para este fin. El tribunal se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1.818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros, b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Barranquilla. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en alguno de los centros de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Barranquilla. PARAGRAFO: Se entiende como fecha de iniciación del conflicto la fecha de radicación de la correspondencia dirigida a la otra parte que se considera afectada, en la que solicita se convoque a la otra parte en procura de un amigable acuerdo.” 3 Folios 24 a 29 del Tomo
entiende como fecha de iniciación del conflicto la fecha de radicación de la correspondencia dirigida a la otra parte que se considera afectada, en la que solicita se convoque a la otra parte en procura de un amigable acuerdo.” 3 Folios 24 a 29 del Tomo 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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3. Trámite del proceso arbitral 3.1. Actuaciones previas a la instalación del tribunal de arbitramento El 28 de junio de 2019 la demandante formuló ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Solicitud de Convocatoria de Tribunal Arbitral de mayor cuantía, para resolver las controversias existentes entre la señora Fulvia Espinosa De Matera y la sociedad Urbanismo Sostenible S.A.S, documento obrante a folios 1 y 18 del Tomo 1 del expediente. El 18 de Julio de 2019, se envió a las partes el Requerimiento – Invitación para efectuar la designación de Árbitros, el cual fijaba como fecha para celebrar la audiencia respectiva el día 25 de julio de 20194. El día 24 de julio de 2019 se recibió de parte de la entidad convocada escrito contentivo de Recurso de Reposición5 contra el Requerimiento - Invitación para Designación de Árbitros; con ocasión del cual el apoderado de la parte actora presentó escrito en Oposición6 al respectivo Recurso, de modo que fue necesario que La Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en cabeza del Dr. Juan Carlos Aguancha, emitiera su pronunciamiento7, manifestando que los requerimientos que realizan los Centro de Arbitraje a través de su Director para que las partes integren el Tribunal de Arbitraje constituyen una labor netamente operativa y de apoyo, y, por lo tanto, dada su naturaleza, no procede recurso alguno respecto de tales actuaciones. El 25 de julio de 2019, en la hora señalada previamente, los árbitros del presente trámite fueron escogidos de mutuo acuerdo, como aparece en el acta de nombramientos8. En consecuencia, habiendo sido aceptadas por los árbitros las 4 Folios 38 – 43 Tomo 1. 5 Folios 44
previamente, los árbitros del presente trámite fueron escogidos de mutuo acuerdo, como aparece en el acta de nombramientos8. En consecuencia, habiendo sido aceptadas por los árbitros las 4 Folios 38 – 43 Tomo 1. 5 Folios 44 – 50 Tomo 1. 6 Folios 51-55 Tomo 1. 7 Folios 57-58 Tomo 1. 8Folios 59-60 del Tomo 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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designaciones, el Tribunal fue debidamente integrado, dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y en el Pacto Arbitral. El 13 de agosto de 2019, la sociedad Urbanismo Sostenible S.A.S presentó escrito solicitando la Nulidad9 de todo lo actuado en la conformación del Tribunal de Arbitramento, aduciendo para ello la presencia de alegadas irregularidades como la Falta de presentación de la demanda Arbitral. El 23 de agosto La Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en cabeza del Dr. Juan Carlos Aguancha, dio respuesta al escrito presentando por la sociedad Urbanismo Sostenible S.A.S, manifestando que sobre el asunto no es el Centro de arbitraje quien debe emitir un pronunciamiento de fondo, al considerar que quien debe manifestarse es el Tribunal de arbitramento -una vez se encuentre debidamente integrado-, por ser este Órgano el que tiene competencia para advertir o no los defectos formales del procedimiento y de la demanda, y, en consecuencia, para pronunciarse sobre su admisión, inadmisión o rechazo10. 3.2. Iniciación del trámite arbitral Mediante comunicación electrónica fechada el día 23 de agosto de 201911, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje, convocó a las partes y sus apoderados para el día 3 de septiembre de 2019, a fin de llevar a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento. El día 29 de agosto de 2019, se recibió correo remitido por el Apoderado de la demandante, acompañado del escrito de Demanda arbitral 12 con sus Anexos13, y del escrito de Medida cautelar14 . 9 Folios 76-79 Tomo 1. 10 Folios 81-82 Tomo 1. 11 Folio 83 Tomo 1. 12 Demanda Folios 85-109 Tomo 1. 13 Pruebas Documentales y Anexos que
de Medida cautelar14 . 9 Folios 76-79 Tomo 1. 10 Folios 81-82 Tomo 1. 11 Folio 83 Tomo 1. 12 Demanda Folios 85-109 Tomo 1. 13 Pruebas Documentales y Anexos que acompaña la Demanda. Folios 110-413 Tomo 1. 14 Escrito de Medida Cautelar. Folios 414 – 417. Tomo 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el 03 de septiembre de 201915, en la cual se designó como Presidente al Dr. Jesús Vall De Rutén y como Secretario al Dr. Antonio Luis Dávila García. En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes, y mediante Auto No.1 se inadmitió la demanda presentada para que la misma fuera subsanada. Además se puso en conocimiento de la convocada la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas por la parte actora y el escrito de nulidad radicado por el representante legal de la sociedad convocada mediante correo electrónico remitido al señor Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de Agosto de 2019, dejando claro que sobre estas últimas solicitudes se emitiría el condigno pronunciamiento en el evento de presentarse de manera oportuna e idónea la subsanación solicitada. Posteriormente, considerando el escrito de subsanación16 presentado por el apoderado de la parte demandante, se dispuso mediante Auto No.3 de fecha 20 de septiembre de 2019 la admisión17 de la demanda, y correr traslado de la misma a la parte demandada por el término legal de veinte (20) días, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 36 de la Ley 1563 de 2012. En relación con la solicitud de Nulidad, dentro del mismo Auto No.3 de fecha 20 de septiembre de 2019, se dispuso no acceder a la solicitud de nulidad procesal formulada por el representante legal de la convocada URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S.
De otra parte, en el auto No.3 de fecha 20 de septiembre de 2019, ya referido, se dispuso igualmente oficiar: “al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA, con el fin de que remita copia de las siguientes piezas procesales tomadas del proceso ejecutivo No. 08001-31-53-001-2018-00094-00: Demanda Ejecutiva y sus eventuales subsanación o reforma; mandamiento de pago; y escrito contentivo de las excepciones de fondo formuladas contra el mandamiento ejecutivo”. 15 Acta No. 1 Auto No. 1 y Auto No. 2 - Folios 418 - 423 del del Tomo 1. 16 Folios 437 al 442 del del Tomo 1. 17 Auto No. 3 del 16 de septiembre de 2019, folios 445 a 449 del del Tomo 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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Respecto de la medida cautelar, se ordenó igualmente a la demandante -mediante Auto No.3 de fecha 20 de septiembre de 2019que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de dicha providencia, procediera a prestar caución bancaria u otorgada por compañía de seguros, por la suma de $512.723.534, para responder por las costas y perjuicios derivados de la práctica de la medida de registro de la demanda, que fuera solicitada. En cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio, por secretaría se remitió, a través de correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2019, citación para notificación del auto admisorio de la demanda a la convocada, en la forma prevista por el artículo 291 del C.G.P. También, el día 1 de octubre de 2019, se recibió del apoderado de la parte actora, memorial en el que aportó el original de la caución ordenada por el Tribunal18, por lo que, mediante Auto No.4 de fecha 9 de octubre de 2019, se emitió pronunciamiento en relación con la misma admitiendo la caución judicial allegada por un valor asegurado de $512.723.534 -expedida por Seguros del Estado-, en la forma prevista por el artículo 604 del C.G.P. En consecuencia, se decretó como medida cautelar la inscripción de la demanda sobre bienes inmuebles de propiedad de la sociedad demandada19. Surtido el correspondiente trámite de notificación de la demanda20el día 18 de octubre de 2019, la parte demandada presentó el día 23 de los mismos mes y año escrito de solicitud de adición y/o aclaración21 del auto No. 3 del 16 de septiembre de 2019, por el cual admitió la demanda arbitral.
18 Póliza de caución judicial No. 53-41-1010044. Folios 453-454 Tomo 1. 19 Auto No. 4 del 9 de octubre de 2019 Folios 460 – 464. Tomo 1. 20 Notificación personal del 18 de octubre de 2019, folio 466 del Tomo 1. 21 Escrito de Aclaración del 23 de octubre de 2019 Folios 468– 476 del Tomo 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA PÁGINA 9 DE 195
Mediante el Auto No. 522, se resolvió la solicitud presentada, disponiendo lo siguiente: “No acceder a la solicitud de aclaración y/o complementación del Auto No.3 de fecha 20 de Septiembre de 2.019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”. Además, se dispuso: “Para los efectos del cómputo del término inicial para contestar la demanda con el que cuenta la sociedad convocada URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S., téngase en cuenta lo establecido por los artículos 302 y 118 del C.G. del P.” y “Reconózcase personería al Doctor Santiago Cardeño Restrepo, como apoderado especial de la sociedad convocada URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S., para actuar dentro del presente trámite, en los términos del poder conferido”. Posteriormente, dentro del término de ejecutoria del Auto No. 5, el apoderado de la convocada remitió vía correo electrónico el día 13 de noviembre de 2019 escrito de recurso de reposición23 contra el auto en mención, con fundamento en las siguientes inconformidades: 1. Falta de Competencia, 2. Cosa Juzgada, 3. Pleito pendiente y 4. Inepta demanda.” El 14 de noviembre de 2019, se corrió traslado24, por el término de 3 días, a la parte convocante del escrito contentivo del Recurso de reposición interpuesto contra el auto No. 3 del 20 de septiembre de 2019, en la forma prevista por el artículo 110 de la ley 1564 de 2012. El 19 de noviembre se recibió memorial25 del apoderado de la parte actora, descorriendo el traslado otorgado, y pronunciándose sobre el recurso de reposición incoado por la demandada. El 28 de noviembre de 2019, se notificó a las partes el Auto No. 626 del 25 de noviembre de 2019 en el
de la parte actora, descorriendo el traslado otorgado, y pronunciándose sobre el recurso de reposición incoado por la demandada. El 28 de noviembre de 2019, se notificó a las partes el Auto No. 626 del 25 de noviembre de 2019 en el cual se resuelve: “1. No acceder a la revocatoria del Auto No.3 de fecha 20 de Septiembre de 2.019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, 2. Requiérase al JUZGADO PRIMERO CIVIL 22 Auto No. 5 del 23 de octubre de 2019. Folios 479 – 484 23 Folios 488 – 514 Tomo 1. 24 Fijación en lista – Rec. Reposición al Auto No. 3 Folio 515 Tomo 1. 25 Folios 517 – 526 Tomo 1. 26 Auto No. 6 Folio 534 – 546 Tomo 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA, con el fin de que remita copia de las siguientes piezas procesales tomadas del proceso ejecutivo No. 08001-31-53-001-2018-00094-00: Demanda Ejecutiva y sus eventuales subsanación o reforma; mandamiento de pago; y escrito contentivo de las excepciones de fondo formuladas contra el mandamiento ejecutivo, en la forma que fuera ordenada por el Tribunal en el numeral 5º de la parte resolutiva del Auto No.3 de fecha 20 de Septiembre de 2.019. Por secretaría ofíciese”. El día 27 de diciembre de 2019, se recibió de parte del apoderado de la sociedad demandada, correo electrónico contentivo del escrito de Contestación de la demanda, en el cual fueron formuladas excepciones de mérito27, de las cuales se corrió el traslado correspondiente a la parte convocante28, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1563 de 2012. Consecuencia de dicho traslado, se recibió en oportunidad escrito radicado el día 14 de enero de 2020 contentivo del pronunciamiento efectuado por la parte demandante respecto de las excepciones propuestas, con solicitud de pruebas adicionales29. En razón a que el extremo demandado propusiera como excepción la que denominó: “Falta De Integración Del Litisconsorcio Necesario”, y estando igualmente pendiente de darle trámite a la solicitud especial preliminar formulada por la parte actora -relativa a la aplicación del artículo 29 de la Ley 1563 de 2012, respecto de la remisión del proceso ejecutivo que cursaba ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, con radicado
No. 08001-31-53-001-2018-00094-00y la solicitud subsidiaria de decreto de la medida cautelar innominada de suspensión de dicho proceso ejecutivo, el Tribunal, mediante Auto No. 730 del 13 de febrero de 2020, dispuso: 1. No acceder a la solicitud de citación de los señores “Rafael Antonio, Fulvia Lucía, y Beatriz Josefina Matera Espinosa como litisconsortes necesarios de la parte activa”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. 2. No 27 Contestación de demanda Folios 639 – 741 Tomo 2. 28 Folio 742 al 746 del Tomo 2. 29 Folio 747 a 755 del Tomo 2. 30 Auto No. 7 Folios 761 – 772 Tomo 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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hacer pronunciamiento alguno sobre la solicitud especial preliminar de “Remisión del Expediente” fundamentada en el artículo 29 de la Ley 1563 de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 3. No acceder a la solicitud de “Suspensión del proceso ejecutivo”, radicado bajo el No. 08001-31-53-001-2018-00094-00” que cursa ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto, 4.Decretar, como medida cautelar innominada, el envío de comunicación al Juez Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, mediante oficio con destino al expediente del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 08001-31-53-001-2018-00094-00, acerca de la existencia de este proceso arbitral”. De igual forma, se señaló el día 28 de febrero de 2020 a las 9:30 am, como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación prevista por el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Contra dicho Auto No. 7 el apoderado de la demandada interpuso recurso de Reposición31 mediante escrito radicado el día 19 de febrero de 2020, del cual se dio el traslado correspondiente32, siendo descorrido oportunamente por el demandante, mediante escrito33, remitido vía correo electrónico en fecha 21 de febrero de 2020. Por lo anterior, este Tribunal se pronunció mediante el Auto No. 834 del 25 de febrero de 2020, en el cual se dispuso: “No acceder a la revocatoria del Auto No.7 de fecha
13 de febrero de 2.020, mantener firmes las decisiones allí adoptadas y Reprogramar para el día 4 de Marzo de 2.020, a las 11:00 am, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación prevista por el artículo 24 de la Ley 1563 de 2.012”. El día 4 de Marzo de 2020 a la hora señalada, se surtió la audiencia de conciliación35 dentro del trámite arbitral, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, por lo cual se declaró fracasada la etapa de conciliación y se fijó 31 Recurso de reposición Folios 773 – 779 Tomo 2. 32 Fijación en lista Rec. De Reposición Auto No. 7 Folio 780 Tomo 2. 33 Traslado del Rec. de reposición Folios 783 – 791 Tomo 2. 34 Auto No. 8 Folios 793 -797 Tomo 2. 35 Auto No. 9 Folios 798 – 805 Tomo 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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mediante auto No.936, el valor de los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal de arbitramento. El día 16 de marzo de 2020, el apoderado de la parte convocante hizo llegar al señor Presidente del Tribunal cheque de gerencia No.5623245-2 del Banco Colpatria, por valor total de $384.621.151.oo, correspondiente al 50% del valor de los gastos de funcionamiento, administración y honorarios del Tribunal de Arbitramento, a cargo de dicha parte. Llegado el día de vencimiento a las partes del plazo fijado en el Auto No.9 para realizar el pago que a cada una correspondía según la misma providencia, no se recibió en la Secretaría del Tribunal, ni por parte del Presidente, el valor correspondiente los gastos de funcionamiento, administración y honorarios del Tribunal a cargo de la parte convocada. Por lo anterior, en oportunidad legal, el día 24 de marzo de 2020, el apoderado de la parte convocante hizo llegar al Señor Presidente del Tribunal cheque de gerencia No.5677680-0 del Banco Colpatria, por valor total de $384.621.151.oo, correspondiente al segundo 50% del valor de los gastos de funcionamiento, administración y honorarios del Tribunal de Arbitramento, cuyo pago le correspondía efectuar a la parte convocada, en la forma autorizada por el inciso 2º del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. El día 28 de marzo de 2020, se expidió por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho el Decreto legislativo No.491 de 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios de parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan
funciones públicas, y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado previamente por el Gobierno nacional mediante Decreto No.417 del 17 de marzo de 2020, dentro de las cuales se dispuso en los artículos 10 y 11 adoptar medidas con relación a la continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales. 36Folios 798 – 805 Tomo 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FULVIA ESPINOSA DE MATERA Contra URBANISMO SOSTENIBLE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 53 No. 106-280 Piso 2º Centro Empresarial Buenavista. TELF.: (095) 330-3922 – (095) 3303921 BARRANQUILLA, COLOMBIA
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En tal virtud, el Tribunal dictó el Auto No. 1037 de fecha 7 de abril de 2020, en el cual dispuso fijar el día viernes 17 de abril de 2020 a las 3:00 pm, como fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite prevista en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. El 17 de abril de 2020, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite dentro de la cual, mediante Auto No. 1138, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de este proceso. Dicha providencia fue objeto de recurso por la parte demandada, por lo que se procedió a dar Traslado del mismo a la parte no recurrente, de modo que, luego de haber escuchado los argumentos es
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