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CCO BAQ - 2021-01-12 LAUDO IMPULSO INVESTMENT GROUP vs C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO y OTRO

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Título
CCO BAQ - 2021-01-12 LAUDO IMPULSO INVESTMENT GROUP vs C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO y OTRO
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2021

TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 1 de 99

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CARRERA 53 NO. 106-280 CENTRO EMPRESARIAL BUENAVISTA TELF.: (095) 330-3922 – 3303921

BARRANQUILLA, COLOMBIA

LAUDO ARBITRAL

Barranquilla (Atlántico), doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las etapas procesales establecidas en la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias), procede el Tribunal Arbitral a dictar el Laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral instaurado por IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S. contra C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. y resolver así el conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento:

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

I. Identificación de las partes del proceso

1. La Parte Convocante es la sociedad IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S. (en adelante IMPULSO INVESTMENT GROUP), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Bogotá,

1. La Parte Convocante es la sociedad IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S. (en adelante IMPULSO INVESTMENT GROUP), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Bogotá,

D.C., e identificada con NIT 900.746.512 -6, tal y como consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante en el expediente.1

2. La Parte Convocada es:

2.1. La sociedad C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. (en adelante C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO ), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Barranquilla (Atlántico) e identificada con el NIT 900.780.056-2, tal y como consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, obrante en el expediente.2

1 Cuaderno Principal. Folios 14 a 18.

2 Cuaderno Principal. Folios 19 a 20.TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 2 de 99 2.2. La sociedad 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S . (en adelante 100% COLOMBIANA DE EVENTOS ), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Bogotá,

2.2. La sociedad 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S . (en adelante 100% COLOMBIANA DE EVENTOS ), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Bogotá, D.C. e identificada con el NIT 901.190.460-7, tal y como consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante en el expediente.3

Encuentra el Tribunal que, tanto la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S . como la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S., cuentan con capacidad para ser parte y que en el presente proceso han sido debidamente representados en los términos de los artículos 53 y 54 del Código General del Proceso, a lo cual hay que agregar que ningun a de ellas ha alegado su indebida representación en las distintas etapas de este proceso arbitral.

En consecuencia, desde ya deja claro el Tribunal que, los presupuestos procesales conocidos como “capacidad para ser parte” y “capacidad para comparecer al proceso” se reúnen a cabalidad, con el fin de evitar nulidades o sentencias (laudos) inhibitorias.

II. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado en la demanda arbitral se encuentra incorporado en la cláusula 13 del Contrato de Cuentas en Participación del 15/16 de octubre de 20184 suscrito por IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S., C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. , es el siguiente5:

octubre de 20184 suscrito por IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S., C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. , es el siguiente5:

“13. El Empresario y los Asociados harán lo posible por resolver de forma amistosa y directa las diferencias entre las Partes por la celebración, ejecución desarrollo o terminación del presente contrato, y si este no puede arreglarse de forma amigable, las partes podrán someterlas a decisión de árbitros, que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por 1 árbitro designado por las partes de común acuerdo, en caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, a solicitud de cualquiera de las partes.

3 Cuaderno Principal. Folios 21 a 24.

4 El Contrato de Cuentas en Participación objeto de este proceso arbitral tiene dos fechas: la primera, la que se encuentra al inicio del contrato en el numeral 1 del acápite de “Consideraciones Generales” en el que se indica “1.

Ciudad y fecha: Barranquilla-Atlántico, Colombia, a los 16 días del mes de octubre de 2018 ”, y la segunda, la que aparece al final del contrato entre el clausulado y las firmas en donde se indica “Para constancia de la aceptación y sometimiento al contenido de este contrato, firmamos el presente documento, en dos copias del mismo tenor, una

aparece al final del contrato entre el clausulado y las firmas en donde se indica “Para constancia de la aceptación y sometimiento al contenido de este contrato, firmamos el presente documento, en dos copias del mismo tenor, una para cada una de las partes, el día 15 de octubre de 2018 y declaramos que hemos recibido copia del presente contrato”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Por esta razón, el Contrato de Cuentas en Participación será citado por el Tribunal con fecha 15/16 de octubre de 2018, o de forma indistinta.

5 Cuaderno Principal. Folio 26 vuelto.TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 3 de 99

b. El tribunal decidirá en derecho.”.

III. Síntesis de las actuaciones procesales surtidas en la etapa introductoria del proceso

Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral, en síntesis, fueron las siguientes:

1. El 13 de agosto de 2019, IMPULSO INVESTMENT GROUP presentó an te el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, demanda con solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral.6

2. Mediante sendos correos electrónicos del 23 de agosto de 2019, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla le informó a las partes IMPULSO INVESTMENT GROUP , C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, que el 30 de agosto de

de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla le informó a las partes IMPULSO INVESTMENT GROUP , C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, que el 30 de agosto de 2019 a las 9:45 am , llevaría a cabo la reunión para designación por mutuo acuerdo del árbitro único.7

3. En reunión de designación de árbitro único del 30 de agosto de 2019 y con asistencia de una de las sociedades integrante de la Parte Convocada C.P.

EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO se pretendió llevar a cabo la misma por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, lo cual no pudo lograrse por cuanto la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP manifestó mediante correo electrónico del 29 de agosto de 2019, no tener ánimo para la designación por mutuo acuerdo del árbitro, solicitando su designación por sorteo. La otra sociedad integrante de la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, no asistió a la reunión.8

4. Mediante sendos correos electrónicos del 3 de septiembre de 2019, Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla le informó a las partes IMPULSO INVESTMENT GROUP , C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, que el 6 de septiembre de 2019 a las 10:00 am, llevaría a cabo el sorteo para la designación de árbitro único.9

5. A la reunión de designación de árbitro único del 6 de septiembre de 2019 y

de 2019 a las 10:00 am, llevaría a cabo el sorteo para la designación de árbitro único.9

5. A la reunión de designación de árbitro único del 6 de septiembre de 2019 y con asistencia de la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP y de una de las sociedades integrante de la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO se llevó a cabo por parte del Centro de Conciliación y

6 Cuaderno Principal. Folios 1 a 44.

7 Cuaderno Principal. Folios 47 a 49.

8 Cuaderno Principal. Folios 52 a 53.

9 Cuaderno Principal. Folios 54 a 56.TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 4 de 99 Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, el sorteo de árbitro único, saliendo elegido el doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.10

El árbitro único, doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO , manifestó su aceptación dentro del término legal.11

6. El 22 de octubre de 2019, previa convocatoria por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cá mara de Comercio de Barranquilla y en presencia del árbitro único, la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP y una de las sociedades integrantes de la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral

presencia del árbitro único, la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP y una de las sociedades integrantes de la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 1.

En el transcurso de la audiencia se nombró como secretaria a la doctora CLAUDIA SOFÍA FLÓREZ MAHECHA , quien figura en la Lista de Secretarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, y se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal, el del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.12

7. El Tribunal mediante Auto No. 2 del mismo 22 de octubre de 2019 , se inadmitió la demanda arbitral presentada por la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP concediéndose el término legal de cinco (5) días para su subsanación, so pena de rechazo.13

8. La Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP oportunamente subsanó

la demanda14, procediendo el Tribunal a admitirla mediante el Auto No. 3 del 7 de noviembre de 2019. 15 Este auto fue debidamente notificado a las sociedades que integran la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, con constancia de recibo del auto admisorio y su traslado.

9. El 6 de diciembre de 2019, una de las sociedades que integra la Parte Convocada C.P EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO presentó oportunamente su escrito de contestación de la demanda, con excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.16

Convocada C.P EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO presentó oportunamente su escrito de contestación de la demanda, con excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.16

10 Cuaderno Principal. Folios 57 a 58.

11 Cuaderno Principal. Folios 60 a 61.

12 Cuaderno Principal. Acta No. 1. Autos 1 y 2. Folios 72 a 78.

13 Cuaderno Principal. Acta No. 1. Autos 1 y 2. Folios 72 a 78.

14 Cuaderno Principal. Folios 84 a 85.

15 Cuaderno Principal. Acta No. 2. Auto 3. Folios 89 a 91.

16 Cuaderno Principal. Folios 94 a 193.TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 5 de 99 La otra sociedad que integra la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS guardó silencio durante el término de traslado de la demanda (no contestó la demanda).

10. En escrito separado de la misma fecha (6 de diciembre de 2019) , una de las sociedades que integra la Parte Convocada C.P EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO presentó llamamiento en garantía contra la otra sociedad que integra la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS y, además,

contra JUAN CAMILO VELÁSQUEZ LEYVA y RICARDO LEYVA PÁEZ.17

que integra la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS y, además,

contra JUAN CAMILO VELÁSQUEZ LEYVA y RICARDO LEYVA PÁEZ.17

11. El 30 de enero de 2020, el Tribunal profirió el Auto No. 4 mediante el cual dio por contestada en forma oportuna la demanda arbitral por parte de una de las sociedades que integra la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO, admitió los llamamientos en garantía a 100% COLOMBIANA DE EVENTOS , JUAN CAMILO VELÁSQUEZ LEYVA y RICARDO LEYVA PÁEZ y ordenó su traslado . 18

Según las constancias de notificación estas se surtieron en debida forma a todos los llamados en garantía 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, JUAN CAMILO VELÁSQUEZ LEYVA y RICARDO LEYVA PÁEZ con la remisión y entrega del auto admisorio del llamamiento en garantía, su traslado y anexos.

12. Los llamados en garantía 100% COLOMBIANA DE EVENTOS , JUAN CAMILO VELÁSQUEZ LEYVA y RICARDO LEYVA PÁEZ , guardaron silencio (no contestaron el llamamiento en garantía) y no constituyeron apoderado.

13. El 19 de marzo de 2020, el Tribunal profirió el Auto No. 5 que ordenó correr el traslado a la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP de la objeción al juramento estimatorio realizada por la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO por el término legal de cinco (5) como lo dispone el artículo 206 del Código General del Proceso.19

al juramento estimatorio realizada por la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO por el término legal de cinco (5) como lo dispone el artículo 206 del Código General del Proceso.19

La Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP, mediante escrito del 1 de abril de 2020 descorrió oportunamente el traslado de la objeción al juramento estimatorio .20

14. Por secretaría, e l 14 de abril de 2020, se fijó en lista por el término legal de cinco (5) días, el traslado a la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda arbitral realizada por una de las sociedades que integra la Parte Convocada

C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO. 21

17 Cuaderno Principal. Folios 194 a 252.

18 Cuaderno Principal. Auto No. 4. Folios 253 a 256.

19 Cuaderno Principal. Auto 5. Folios 260 a 262.

20 Cuaderno Principal. Folios 263 a 265.

21 Cuaderno Principal. Folio 266.TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 6 de 99

La Parte Convocada IMPULSO INVESTMENT GROUP descorrió oportunamente el traslado mediante memorial radicado el 20 de abril de 2020. 22

15. Mediante Auto No. 6 del 28 de abril de 2020, el Tribunal fijó el 6 de mayo

el traslado mediante memorial radicado el 20 de abril de 2020. 22

15. Mediante Auto No. 6 del 28 de abril de 2020, el Tribunal fijó el 6 de mayo de 2020 como fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto

Arbitral).23

16. El 6 de mayo de 2020 24 no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio,

razón por la que el Tribunal , mediante Auto No. 7, declaró fracasad a la oportunidad para conciliar y concluida dicha etapa .25

Acto seguido, el Tribunal mediante Auto No. 8 del mismo 6 de mayo de 202026, pr ocedió a decretar los honorarios y gastos del proceso mediante, modificados a continuación mediante Auto No. 9. 27

17. El valor de los honorarios y gastos decretados por el Tribunal fueron consignados en su totalidad dentro de los términos legales establec idos para el efecto, así.

a) La Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP consignó el 13 de mayo de 2020, la suma correspondiente a su cuota parte .

b) La Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO , consignó el 20 de mayo de 2020, la suma correspondiente a la Parte Convocada e integrada por C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS .

IV. Primera Audiencia de Trámite

1. Mediante Auto No. 10 del 29 de mayo de 2020, el Tribunal fijó el 5 de junio de 2020 a las 9:00 am para celebrar la Primera Audiencia de Trámite de que

IV. Primera Audiencia de Trámite

1. Mediante Auto No. 10 del 29 de mayo de 2020, el Tribunal fijó el 5 de junio de 2020 a las 9:00 am para celebrar la Primera Audiencia de Trámite de que trata el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje).28

2. El 5 de junio de 2020 , fecha prevista para el adelantamiento de la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal profirió el Auto No. 11, por medio del cual se aceptó la renuncia de la apoderada de la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y

22 Cuaderno Principal. Folios 267 a 269.

23 Cuaderno Principal. Folios 270 a 272.

24 El Acta tiene un error en la fecha de la diligencia, pues se refiere al 28 de abril de 2020, cuando en realidad, la audiencia se realizó el 6 de mayo de 2020, fecha fijada para tal propósito.

25 Cuaderno Principal. Auto No. 7. Folios 273 a 281.

26 El Acta tie ne un error en la fecha de la diligencia, pues se refiere al 28 de abril de 2020, cuando en realidad, la audiencia se realizó el 6 de mayo de 2020, fecha fijada para tal propósito.

27 Cuaderno Principal. Autos No. 8 y 9. Folios 273 a 281.

28 Cuaderno Principal. Folios 283 a 285.TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 7 de 99

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 7 de 99 ENTRETENIMIENTO y reconoció personería a su nuevo apoderado. También reconoció personería jurídica al apoderado de la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS , quien hasta ese momento no había comparecido al proceso en forma activa. 29

De igual manera, en dicha audiencia del 5 de junio de 2020, el Tribunal profirió el Auto No. 12 reprogramando la Primera Audiencia de Trámite por cu anto el apoderado de una de las sociedades que integra la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, así lo solicitó manifestando no contar con condiciones óptimas de conectividad por encontrarse en zona rural , para el 10 de junio de 2020 a las 11:00 am.30

3. En la Primera Audiencia de Trámite llevada a cabo el 10 de junio de 2020 a las 11:00 am, mediante Auto No. 1331, el Tribunal se declaró “competente para conocer de la s diferencias surgidas entre IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S., C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S., expresadas en la demanda y su subsanación, y contestación de la misma”, al igual que declarar su competencia “para conocer del llamamiento en garantía presentado por C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. a 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S.”, pero “Excluir del presente proceso, el

misma”, al igual que declarar su competencia “para conocer del llamamiento en garantía presentado por C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. a 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S.”, pero “Excluir del presente proceso, el llamamiento en garantía realizado por C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S.

contra JUAN CAMILO VELÁSQUEZ LEYVA y a RICARDO LEYVA PÁEZ”.

C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. interpuso recurso de reposición parcial contra el auto respecto de la exclusión del llamamiento en garantía contra JUAN CAMILO VELÁSQUEZ LEYVA y a RICARDO LEYVA PÁEZ”, el cual fue resuelto por el Tribunal confirmando la providencia en auto de la misma fecha pronunciado en dicha audiencia.

4. Acta seguido, el Tribunal procedió con el decreto de las pruebas solicitadas por las partes, como más adelante se detallará.

V. Aspectos relevantes de la demanda

1. Los hechos de la demanda

La demanda de la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP se basa en los siguientes hechos:

1.1. En los hechos del 1 al 3 de la demanda se indica que el 16 de octubre de 2018 se celebró un Contrato de Cuentas en Participación entre IMPULSO INVESTMENT GROUP (Asociados o Partícipe Inactivo ), C.P. EVENTOS Y ENTRENIMIENTO (Gestor o Partícipe Activo) y 100% COLOMBIANA DE EVENTOS

29 Cuaderno Principal. Autos No. 11 y 12. Folios 292 a 296.

30 Cuaderno Principal. Autos No. 11 y 12. Folios 292 a 296.

29 Cuaderno Principal. Autos No. 11 y 12. Folios 292 a 296.

30 Cuaderno Principal. Autos No. 11 y 12. Folios 292 a 296.

31 Cuaderno Principal. Auto No. 13. Folios 300 a 317.TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 8 de 99 (Asociados o Partícipe Inactivo), el cual tenía por objeto la “(…) realización de un espectáculo público denominado “Metro Concierto de Conciertos” (…) el cual tendrá principalmente las siguientes características: a. Fecha de celebración: 29 de diciembre de 2018. b. Lugar de celebración: Estadio Jaime Morón, Cartagena, departamento de Bolívar (Colombia). c. Nómina de Artistas: (…) i. J.Balvin. ii. Maluma. iii. Ca rlos Vives. iv. Rubén Blades. v. Poncho Zuleta”, en el que IMPULSO INVESTMENT GROUP tendría una participación del diez por ciento (10%).

1.2. Los hechos 4 a 6 de la demanda se refieren a los “ingresos, costos y gastos del negocio que fueron pactados en el Anexo 1 donde se estimó un total de ingresos de $ 9.940.000.000,00 pesos, unos gastos de $ 6.546.872.117 y una utilidad esperada de $ 3.393.127.883,00”, habiéndose pactado “en el parágrafo del numeral 3. que: “Los aportes realizados por Impulso Investment

utilidad esperada de $ 3.393.127.883,00”, habiéndose pactado “en el parágrafo del numeral 3. que: “Los aportes realizados por Impulso Investment Group S.A.S. son consignados directamente a la cuenta de 100% Colombiana de Eventos S.A.S., por lo tanto esta es la encargada de soportar dicho aporte” que correspondió a “la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000)”, aportándose la siguiente relación:

Aportes realizados por Impulso Investment – Metro Concierto Fecha Concepto Valor 26 de julio de 2018 Transferencia realizada a Camaleón Music-Juanes $ 289.836.000 14 de agosto de 2018 Efectivo entregado a Juan Camilo $ 20.000.000 15 de agosto de 2018 Transferencia a Colombiana de eventos $ 80.000.000 15 de agosto de 2018 CP Eventos y Entretenimiento $ 200.000.000 17 de septiembre de 2018 Ajuste por diferencia de cambio $ 10.164.000 Total $ 600.000.000

1.3. En los hechos 7 al 9 de la demanda se indica que “Según cuentas rendidas por el Gestor tan solo se tuvo un ingreso total en pesos de $ 5.565.964.248, mientras unos egresos de $ 7.012.326.469,00 por lo que el concierto dio una pérdida de $ 1.446.362.221,00.”, cuentas estas enviadas por correo electrónico

bajo el “ Asunto: LIQUIDACIÓN METRO CONCIERTO DE CONCIERTOS

CARTAGENA 2018”

En consecuencia, la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP indica que “De esta manera, la sociedad Impulso Investment Group S.A.S. tenía que

CARTAGENA 2018”

En consecuencia, la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP indica que “De esta manera, la sociedad Impulso Investment Group S.A.S. tenía que soportar como pérdida la suma de $ 144.636.222,10, y como había aportado la suma de $ 600.000.000,00, el gestor tenía que reintegrarle la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete pesos con noventa centavos ($ 455.363.777,90), suma que no ha sido reintegrada a la fecha.”.

2. Las pretensiones de la demanda

La demanda de la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP tiene las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 9 de 99 “PRIMERA. Sírvase señor Árbitro declarar válido y vinculante para las partes el contrato entre las sociedades Impulso Investment Group S.A.S., con Nit. 900.746.512.6 y las sociedades “100% Colombiana de Eventos S.A.S.” con Nit. 901.190.460-7 y CP Eventos y Entretenimiento S.A.S., con Nit. 900.780.056-2, celebrado el dieciséis (16) de octubre de dos mi dieciocho (2.018), contrato que denominaron “CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN” , donde fungía como Gestor o Partícipe Acti vo la sociedad CP Eventos y Entretenimiento S.A.S. , y

de dos mi dieciocho (2.018), contrato que denominaron “CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN” , donde fungía como Gestor o Partícipe Acti vo la sociedad CP Eventos y Entretenimiento S.A.S. , y como asociados o partícipes inactivos las primeras mencionadas.

SEGUNDA. Sírvase señor Árbitro declarar que las sociedades convocadas CP Eventos y Entretenimiento S.A.S. y “100% Colombiana de Eventos S .A.S.”, incumplieron el contrato al no haber reintegrado los valores a los que la Parte aquí Convocante tenía derecho, por la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete pesos con noventa cent avos ($ 455.363.777,90), moneda corriente.

TERCERA. Sírvase señor Árbitro condenar a la parte demandada o convocada, de manera solidaria: sociedades CP Eventos y Entretenimiento S.A.S. y 100% Colombiana de Eventos S.A.S.”, a pagar a favor de la Parte Convocante, sociedad Impulso Investment Group S.A.S., la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete pesos con noventa centavos ($ 455.363.777,90), moneda corriente , o la suma que se demuestre en el trámite arbitral.

CUARTA. Sírvase señor Árbitro condenar de manera solidaria a la parte demandada o convocada, sociedades: CP Eventos y Entretenimiento S.A.S. y “100% Colombiana de Eventos S.A.S. ”, a pagar a favor de la Parte Convocante, sociedad Impulso Investment Group S.A.S ., los

demandada o convocada, sociedades: CP Eventos y Entretenimiento S.A.S. y “100% Colombiana de Eventos S.A.S. ”, a pagar a favor de la Parte Convocante, sociedad Impulso Investment Group S.A.S ., los intereses comerciales de mora a partir del nueve (9) de enero de dos mi diecinueve (2.019) hasta el día de la solución o pago total de la obligación.

QUINTA. Sírvase señor Árbitro condenar de manera solidaria a la parte demandada o convocada, sociedades CP Eventos y Entretenimiento S.A.S. y “100% Colombiana de Eventos S.A.S. ”, a pagar a favor de la Parte Convocante, sociedad Impulso Investment Group S.A.S ., los costos del tribunal y agencias en derecho que genere u ocasione este proceso arbitral.”

VI. Aspectos relevantes de la contestación de la demanda

Los aspectos más relevantes de la contestación de la demanda de una de las sociedades que integra la Parte Convocada C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO son:

1. Contestación de C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO a los hechos de la demandaTRIBUNAL ARBITRAL

IMPULSO INVESTMENT GROUP S.A.S.

VS C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.S. 100% COLOMBIANA DE EVENTOS S.A.S. _______________________________________________________________ Página 10 de 99 1.1. C.P. EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO contestó en forma oportuna la demanda32, manifestando como ciertos los hechos de la demanda 1, 2, 4, 7 y 8 con aclaraciones, parcialmente cierto el hecho 3 con aclaraciones,

demanda32, manifestando como ciertos los hechos de la demanda 1, 2, 4, 7 y 8 con aclaraciones, parcialmente cierto el hecho 3 con aclaraciones, parcialmente cierto el hecho 5 aclarando que el parágrafo de la cláusula 3 del Contrato de Cuentas en Participación al establecer que se debe “soportar dicho aporte”, significa entregar los dineros a la gestora.

Al respecto dice que lo que le envió 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, a través de su representante legal, consiste en una tabla informal con una descripción y su firma y huella, que no representa un soporte que fundamente que la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP efectivamente cumplió con su participación.

Agrega que en la comunicación con la que se relacionan los dineros entregados, se hace alusión a un Contrato de Cuentas en Participación del 19 de octubre de 2018 y por ende distinto al que se controvierte, qu e la única persona a la que se debía entregar ese aporte era a la también Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS y no a un tercero como CAMALEÓN MUSIC S.A.S. , que esos aportes nunca llegaron a ser soportados materialmente ante el gestor C.P. EVENTOS Y ENTRENEMIENTO ya que jamás ingresaron a su pecunio en lo referente al Metro Concierto de Conciertos de Cartagena que se celebró el 29 de diciembre de 2018.

1.2. Niega el hecho 6 de la demanda ya que los dineros a cargo de la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP , a pesar de afirmarse que fueron consignados a la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS , según

1.2. Niega el hecho 6 de la demanda ya que los dineros a cargo de la Parte Convocante IMPULSO INVESTMENT GROUP , a pesar de afirmarse que fueron consignados a la Parte Convocada 100% COLOMBIANA DE EVENTOS , según autorización contenida en el Contrato de Cuentas en Participación , y que según dicha sociedad estos dineros efectivamente fueron recibidos, de tal circunstancia solo se tiene una tabla informal con una descripción con la firma y huella de Juan Camilo Velásquez, representante legal de la mencionada sociedad 100% COLOMBIANA DE EVENTOS, por lo que no representa un soporte que fundamente el cumplimiento de su aporte.

1.3. De igual manera, indica los

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