CCO BAQ - 2021-12-10 LAUDO CENTRO EMPRENDER y JAIME DUGAND( UT MINIMALL) contra UNIAUTONOMA
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2021-12-10 LAUDO CENTRO EMPRENDER y JAIME DUGAND( UT MINIMALL) contra UNIAUTONOMA
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2021
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Tribunal arbitral de Unión Temporal Minimall Uniatónoma (y miembros) contra Universidad Autónoma del Caribe: laudo
Tribunal Arbitral
Centro Emprender SAS y Jaime Eduardo Dugand González (Unión Temporal Minimall Uniautónoma)
contra
Universidad Autónoma del Caribe
LAUDO
Barranquilla, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo que dirime la controversia sometida a su decisión, en los siguientes términos:
I.- Antecedentes.
1. El contrato sustantivo que origina este proceso.
Este proceso versa sobre el contrato de concesión 001 de 2014 suscrito el 20 de enero de 2014 entre la Universidad Autónoma del Caribe, en calidad de concedente, y la Unión Temporal Minima ll Uniautónoma, cuyo objeto, en términos generales, consiste en la adecuación, dotación, operación y mantenimiento de la infraestructura entregada por la Universidad para la comercialización de alimentos, productos y servicios complementarios.
2. La cláusula compromisoria pactada.
El pacto arbitral está contenido en la cláusula décima novena del contrato, que reza así:
“CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso que las partes no se pongan de acuerdo sobre controversias surgidas en desarrollo de la ejecución del Contrato, acuerdan que estas controversias se resolverán en primera instancia propiciando el arreglo
caso que las partes no se pongan de acuerdo sobre controversias surgidas en desarrollo de la ejecución del Contrato, acuerdan que estas controversias se resolverán en primera instancia propiciando el arreglo directo entre las partes dentro de los 30 días siguientes a surgida la diferencia. En segundo lugar por un amigable componedor designado de común acuerdo por ambas partes. Y si ambos mecanismos fallan, se acuerda acudir a un Tribunal de Arbitramento, que se someterá al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de acuerdo con las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros seránPágina 2 de 53
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designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho”.
3. Partes de este proceso arbitral.
Parte convocante: la sociedad Centro Emprender S.A.S., NIT 900.299.2227, y Jaime Eduardo Dugand González, identificado cédula de ciudadanía No. 72.127.946, en su condición de miembros de la Unión Temporal Minimall Uniaut ónoma, NIT 890.010.257-2, ente sin personería jurídica que agrupa a los dos personas anteriores y quien, en tal calidad, suscribió el contrato de concesión No. 001 de 2014 que es objeto de este proceso.
ente sin personería jurídica que agrupa a los dos personas anteriores y quien, en tal calidad, suscribió el contrato de concesión No. 001 de 2014 que es objeto de este proceso.
Parte convocada: Universidad Autónoma del Caribe, NIT 890.010.257-2.
4. Trámite pre arbitral y arbitral inicial.
(i) La demanda fue presentada el 28 de febrero de 2020 y subsanada el 13 de julio de 2020.
(ii) Los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes, y son los siguientes: Ricardo Jesús Anaya Visbal, Luz Kari me Beetar Valdivieso y Carlos Emilio Ponce Caballero.
(iii) La audiencia de instalación del tribunal se celebró el 3 de junio de 2020.
(iv) La demanda subsanada fue admitida mediante auto de 14 de julio de 2020, notificado a la parte convocada por correo electrónico de 16 de julio de 2020.
(v) La parte convocada contestó la demanda el 18 de agosto de 2020, fecha que está dentro del plazo concedido para ello.
(vi) El 26 de agosto de 2020 la parte convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la convocada, fecha que está dentro del plazo concedido para ello.
(vii) El 10 de septiembre de 2020 inició la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida en varias oportunidades por solicitud de los apoderados de las partes , y reanudada y terminada el 19 de marzo de 2021, fecha en la que se declaró fracasada la fase conciliatoria. En esta misma audiencia se fijaron los gastos de administración y
en varias oportunidades por solicitud de los apoderados de las partes , y reanudada y terminada el 19 de marzo de 2021, fecha en la que se declaró fracasada la fase conciliatoria. En esta misma audiencia se fijaron los gastos de administración y funcionamiento del tribunal y sus honorarios, los que fueron pagados por las partes del proceso en la oportunidad legal correspondiente.
(viii) El 29 de abril de 2021 se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho l a controversia sometida a arbitraje y resolvió las solicitudes de pruebas hechas por las partes.Página 3 de 53
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5. Síntesis de la demanda arbitral subsanada.
La demanda contiene pretensiones declarativas y de condena, y para algunas de las anteriores formula pretensiones subsidiarias, las cuales se reseñan a continuación:
(i) Las pretensiones declarativas consisten en solicitar : a) declarar que la Universidad Autónoma del Caribe se obligó, conforme a las cláusulas tercera y sexta del contrato, a mantener la ecuación financiera de este y la expectativa de utilidad proyectada en el flujo financiero para garantizar el retorno de la inversión; b) declarar que la contraprestación recibida por la Unión Temporal de parte d e los ocupantes de los espacios comerciales no ha sido la proyectada en el flujo financiero del contrato; c) declarar, en consecuencia con lo anterior, que el resultado económico del contrato de concesión No. 001 de 2014 no ha sido el esperado en lo que r especta a los ingresos
espacios comerciales no ha sido la proyectada en el flujo financiero del contrato; c) declarar, en consecuencia con lo anterior, que el resultado económico del contrato de concesión No. 001 de 2014 no ha sido el esperado en lo que r especta a los ingresos de la Unión Temporal, presentándose desequilibrio financiero, lo que ha sido causado por la situación administrativa y financiera de la Universidad; d) declarar que la Universidad, actuando de mala fe y, en subsidio, por negligencia , ha incumplido el contrato al no presentar a la Unión Temporal fórmulas de arreglo, ni ejecutar acciones, tendientes a restablecer el equilibrio económico del contrato y a obtener el retorno de la inversión y la utilidad proyectada; y, e) declarar que el déficit en el flujo de caja del contrato de concesión es, a 31 de diciembre de 2019, la suma de $444’145.381,00, el cual la Universidad está obligado a solventar mediante el pago de dicha suma o, en subsidio, mediante el mecanismo, modificación de cláusulas o fórmula de reestructuración que el tribunal considere apropiadas.
(ii) Las pretensiones de condena consisten en solicitar que se condene a la Universidad a pagarle a los miembros de la Unión Temporal y/o a esta la suma de $444.145.381,00 a título de compensación para solventar el déficit del flujo de caja del contrato de concesión No. 001 de 2014, o que, en subsidio, el tribunal determine el mecanismo de reestructuración financiera o modificación de cláusulas que considere apropiados para apalancar al proyecto y permitir que el concesionario obtenga el retorno de su inversión y la utilidad proyectada.
de reestructuración financiera o modificación de cláusulas que considere apropiados para apalancar al proyecto y permitir que el concesionario obtenga el retorno de su inversión y la utilidad proyectada.
Los hechos formulados en el escrito de la demanda arbitral subsanada se resumen en los siguientes apartados:
(i) En relación con la formación del contrato.
- El 17 de enero de 2014 Centro Emprender S.A.S. y Dolmen Visual S.A.S. constituyen la Unión Temporal Minimall Uniautónoma, con participación del 85 % para la primera, y 15 % para la segunda, con el fin de presentar propuesta a la Universidad Autónoma del Caribe para celebrar contrato de concesión con el objeto de realizar la intervención, adecuación, dotación, operación y mantenimiento de la infraestructura entregada por la Universidad para comercializar directamente, o por medio de terceros, servicios y productos de alimentación y complementarios en beneficio de la comunidad universitaria, incluyendo espacios en zonas comunes para la publicidad.Página 4 de 53
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- La sociedad Dolmen Visual S.A.S. transfirió la totalidad de su participación en la Unión Temporal al señor Jaime Eduardo Dugand González, mientras que Centro Emprender S.A.S. transfirió al mismo señor el 5 % de sus derechos, de modo que este quedó con una participación del 20 % de la Unión, y la sociedad con el 80 %.
- El 20 de enero de 2014 la Unión Temporal Minimall Uniautónoma y la Universidad Autónoma del Caribe suscribieron el contrato de concesión No. 001 de 2014, previa
- El 20 de enero de 2014 la Unión Temporal Minimall Uniautónoma y la Universidad Autónoma del Caribe suscribieron el contrato de concesión No. 001 de 2014, previa presentación de propuesta por parte de la Unión Temporal.
- Las partes no suscribieron el acta de inicio del contrato, a pesar de que así se estipuló en la cláusula cuarta del contrato, y tampoco hicieron el inventario de infraestructura, espacios y demás elementos a que se refiere la cláusula décima sexta ibídem.
(ii) En relación con la ejecución del contrato.
- Las adecuaciones efectuadas por la Unión Temporal comprendieron el kiosco en la plaza principal y su área anexa, el local del primer piso del bloque E, la cafetería del mezanine del segundo piso del mismo bloque E, cafetería y restaurante en el primer piso del bloque A y algunas paredes incluidas las instalaciones eléctricas en el primer piso para la publicidad. Tales adecuaciones incluyeron la dotación de mesas y sillas, equipos de ventilación, televisores, canecas para la disposición final de basuras, y se terminaron en abril de 2014; posteriormente , en los años 2015 y 2016 se realiza ron obras complementarias para mejorar el nivel de atención a la comunidad universitaria.
- El presupuesto ejecutado en relación con las adecuaciones y dotaciones respectivas fue de $569’006.168,00.
(ii) En relación con el desarrollo del contrato.
- La Unión Temporal celebró con diferentes personas contratos de explotación de áreas comerciales, bajo el sistema de remuneración variable dependiendo de la facturación neta mensual, más un pago mensual por servicios de administración calculado por
- La Unión Temporal celebró con diferentes personas contratos de explotación de áreas comerciales, bajo el sistema de remuneración variable dependiendo de la facturación neta mensual, más un pago mensual por servicios de administración calculado por metro cuadrado concedido, y una cuota de incorporación que debía ser pagada en la fecha de entrega del área asignada.
- En marzo de 2018 el sindicato de trabajadores de la Universidad, junto con padres de familia, estudiantes y profesores , adelantaron protestas para presionar la salida del rector y sus directivos, bloqueando la entrada de la Universidad.
- La crisis institucional de la Universidad y la baja afluencia de la comunidad estudiantil y de profesores a los diferentes edificios de la Universidad afectaro n gravemente a todos los ocupantes de los espacios comerciales y, por tanto, causaron perjuicio a la Unión Temporal; por esta razón, esta solicitó a la Universidad la revisión del contrato de concesión y la concertación de medidas que le permitieran garantizar la ejecución d el flujo financiero del contrato y el retorno de la inversión efectuada,Página 5 de 53
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para así mantener el equilibrio financiero del proyecto.
- No obstante las gestiones realizadas, no se logró acuerdo entre la Unión Temporal y la Universidad.
6. Síntesis de la contestación a la demanda arbitral subsanada.
La parte demandada, Universidad Autónoma del Caribe , mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2020 presentó escrito de contestación a la demanda arbitral formulando excepciones de mérito.
La parte demandada, Universidad Autónoma del Caribe , mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2020 presentó escrito de contestación a la demanda arbitral formulando excepciones de mérito.
Sobre los hechos contestó algunos como ciertos, manifestó no constarle respecto de otros, así como no ciertos varios de ellos, y dio explicaciones sobre cada uno de los hechos contestados.
Sobre las pretensiones de la demanda reformada, se pronunció oponiéndose totalmente.
En particular, propuso las siguientes excepciones de mérito: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y mala fe contractual/dolo contractual.
II.- Etapa instructiva y consideraciones sobre asuntos de procedimiento.
La etapa instructiva se inició con la primera audiencia de trámite realizada el día 29 de abril de 2021, en la que se resolvió la competencia del tribunal y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
En particular, destacamos los siguientes temas de procedimiento:
7. Clase de arbitramento y de proceso arbitral.
Se trata de un arbitraje legal respecto a un contrato de derecho privado; por ende, el fallo se producirá en derecho. El tribunal se desarrolló conforme a las normas legales que regulan en Colombia el arbitramento nacional, de acuerdo con lo pactado en la cláusula compromisoria y conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012.
8. Término de duración de este proceso arbitral.
Las partes no fijaron término de duración del proceso; por tanto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “éste será de seis (6) meses, contados a partir de la
Las partes no fijaron término de duración del proceso; por tanto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite ”. En consecuencia, y debido a que esta audiencia se surtió el 29 de abril de 2021, dicho término expiraría el 29 de octubre de 2021.
No obstante, resulta que los incisos 5° y 7° del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 disponen, respectivamente, que “(…) el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses, (…)”, y que “Las reglas y facultades previstasPágina 6 de 53
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en los incisos anteriores serán aplicables también a los trámites de (…) arbitraje que hayan iniciado con antelación a la vigencia del presente decreto”.
Este artículo 10 fue declarado exequible en forma condicional por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-242 de 2020, en la que resolvió que esta disposición ha de entenderse vigente únicamente durante el desarr ollo de la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2022, mediante la Resolución No. 1913 de 2021. Por consiguiente, el término de este proceso es de ocho meses, que vencen el 29 de diciembre de 2021, razón por l a cual en la fecha de expedición de este laudo arbitral el tribunal está dentro del término legal para proferirlo
de 2021. Por consiguiente, el término de este proceso es de ocho meses, que vencen el 29 de diciembre de 2021, razón por l a cual en la fecha de expedición de este laudo arbitral el tribunal está dentro del término legal para proferirlo
9. Presupuestos procesales.
9.1. Demanda en forma.
Se cumplió con el requisito de la demanda en forma, toda vez que la demanda inicial y el escrito con el cual fue subsanada reunieron los requisitos formales, de anexos y de debida acumulación de pretensiones, conforme lo establecen los artículos 65, 82 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) y 37 de la Ley 1563 de 2012.
9.2. Competencia del Tribunal.
El tribunal declaró su propia competencia para conocer del presente litigio, mediante auto del 29 de abril de 2021, providencia que quedó en firme y ejecutoriada en esta misma fecha porque fue proferida en audiencia y sobre ella no se presentaron recursos ni solicitudes.
9.3. Capacidad de las partes.
Las partes intervinientes en este proceso arbitral son plenamente capaces y están debidamente representadas, como quiera que, de una parte, las personas que conforman la Unión Temporal Minimall Uniautónoma, parte convocante, han comparecido al presente proceso arbitral a través de su representante legal con plenas facultades para tal fin, y mediante el abogado Marco Antonio Fonseca Ramos, en calidad de apoderado judicial legalmente constituido; y de otra, la Universidad Autónoma del Caribe , parte convocada, compareció a través de su representante legal, señor Mauricio Javier Molinares Cañavera, y mediante el abogado Ariel Arteta Granados, en calidad de apoderado judicial legalmente constituido.
de otra, la Universidad Autónoma del Caribe , parte convocada, compareció a través de su representante legal, señor Mauricio Javier Molinares Cañavera, y mediante el abogado Ariel Arteta Granados, en calidad de apoderado judicial legalmente constituido.
III. Pruebas decretadas y practicadas en este proceso.
El análisis y valoración de estas pruebas se hará en los apartes de este laudo en los que se expongan las consideraciones del tribunal acerca de los temas y asuntos sustantivos sobre los cuales versa este proceso.
No obstante, a continuación se relacionan las pruebas practicadas en este proceso:Página 7 de 53
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10. Documentales.
En la primera audiencia de trámite se resolvió tener como pruebas los documentos aportados por las partes con sus escritos de demanda inicial, demanda subsanada, contestación de la demanda y respuesta al traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda.
La parte convocada no aportó ni solicitó pruebas documentales.
11. Interrogatorio de parte.
A instancia de la parte convocante, el 3 de mayo de 2021 se practicó interrogatorio a Mauricio Javier Molinares Cañavera, representante legal de Universidad Autónoma del Caribe, quien asistió por medios electrónicos y cuya declaración quedó grabada en video en formato MP4.
De oficio, el tribunal decretó, por auto de 4 de junio de 2021, el interrogatorio de Demetrio Abuchaibe Pizano, como representante legal de Centro Emprender S.A.S. y de la Unión
De oficio, el tribunal decretó, por auto de 4 de junio de 2021, el interrogatorio de Demetrio Abuchaibe Pizano, como representante legal de Centro Emprender S.A.S. y de la Unión Temporal Minimall Uniautonoma, el cual se practicó el 11 de junio de 2021 con asistencia por medios electrónicos y cuya declaración quedó grabada en video en formato MP4.
12. Testimonios.
A instancia de la parte convocante se practicaron los siguientes testimonios:
- Rafael Enrique Revolledo Vásquez, rendido el 4 de mayo de 2021 en audiencia celebrada por medios electrónicos , y cuya declaración quedó grabada en video en formato MP4.
- Carlos Alberto Simán Slebi, rendido el 10 de mayo de 2021 en audiencia celebrada por medios electrónicos, y cuya declaración quedó grabada en video en formato MP4.
- Paola Margarita Carrillo Jiménez, rendido el 11 de mayo de 2021 en audiencia celebrada por medios electrónicos , y cuya declaración quedó grabada en video en formato MP4.
- Raúl Alberto Garay Marmolejo, rendido el 11 de mayo de 2021 en audiencia celebrada por medios electrónicos , y cuya declaración quedó grabada en video en formato MP4.
- Liyis Marilin Gómez Núñez, rendido el 12 de mayo de 2021 en audiencia celebrada por medios electrónicos, y cuya declaración quedó grabada en video en formato MP4.
- Víctor Alfonso Armenta del Gordo, rendido el 21 de mayo de 2021 en audiencia celebrada por medios electrónicos , y cuya declaración quedó grabada en vi deo en formato MP4.Página 8 de 53
- Víctor Alfonso Armenta del Gordo, rendido el 21 de mayo de 2021 en audiencia celebrada por medios electrónicos , y cuya declaración quedó grabada en vi deo en formato MP4.Página 8 de 53
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Esta misma parte desistió de l a práctica de los testimonios de las siguientes personas , que habían sido decretados por el tribunal: Mauricio Jaramillo, Jairo Enrique Altamar Watts, José Luis Alcalá Villareal, Álvaro Angulo Palacio, Miguel Vives y Adriana Carrillo Russo.
La parte convocada no solicitó pruebas testimoniales.
De oficio, el tribunal decretó, por auto de 4 de junio de 2021, el interrogatorio en calidad de testigo de Claudia Da Cunha Tcachman, que se practicó en esta misma fecha con asistencia por medios electrónicos y cuya declaración quedó grabada en video bajo en formato MP4.
13. Exhibición de documentos.
La parte convocante solicitó la prueba de exhibición de documentos de la convocada , para cuya práctica se fijó fecha del 27 de mayo de 2021. No obstante, esta no se realizó debido a que la parte convocada, que no se opuso a la prueba, no asistió a la diligencia a exhibir los documentos solicitados y, para justificar su actuar, dio explicaciones que el tribunal consideró que no constituían causa justificativa de su renuencia. En consecuencia, mediante auto de la misma fecha se declaró la renuencia de la Universidad Autónoma del Caribe a exhibir los documentos que se ordenaron en el numeral 4 del auto de pruebas de 29 de abril
consideró que no constituían causa justificativa de su renuencia. En consecuencia, mediante auto de la misma fecha se declaró la renuencia de la Universidad Autónoma del Caribe a exhibir los documentos que se ordenaron en el numeral 4 del auto de pruebas de 29 de abril de 2021 y, en todo caso, se le ordenó entregarlos en el plazo de un día; los documentos fueron aportados el 31 de mayo de 2021 e incorporados al expediente en calidad de prueba mediante auto del 4 de junio de 2021.
14. Dictamen pericial contable.
La parte convocante solicitó en la demanda subsanada que el tribunal decretara la práctica de dictamen pericial contable financiero para determinar el déficit del flujo de caja de la ejecución del contrato de concesión No. 001 de 2014. No obstante, e l tribunal consideró improcedente decretar esta prueba en la forma en que fue solicitada por la parte y, en su lugar, mediante el numeral 5 del auto de pruebas de 29 de abril de 202, le concedió a la solicitante plazo de un mes para que aportase el dictamen en cuestión.
Pues bien, el plazo concedido venció el 31 de mayo de 2021, porque el 30 de mayo, día en que vencía el mes contado desde el día hábil siguiente a la ejecutoria del auto de pruebas, cayó domingo y, por tanto, ha de aplicarse el inciso séptimo del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012, que dispone que " Si el vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente"; sin embargo, la Unión Temporal Minimall no aportó esta prueba y no dio explicación alguna de su omisión.
V.- Consideraciones del tribunal sobre los asuntos sustantivos de este litigio.
primer día hábil siguiente"; sin embargo, la Unión Temporal Minimall no aportó esta prueba y no dio explicación alguna de su omisión.
V.- Consideraciones del tribunal sobre los asuntos sustantivos de este litigio.
15. La controversia y/o asunto a resolver en este proceso.Página 9 de 53
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En los términos en que fue planteada la demanda subsanada , este litigio versa sobre el supuesto rompimiento de la ecuación financiera del contrato de concesión No. 001 de 2014, la cual se alega no se mantuvo incólume y que esto, a su vez, causó el desequilibrio financiero contractual e impidió a la demandante obtener la utilidad esperada y el retorno de la inversión efectuada; por consiguiente, se solicita declar ar que la demandada incumplió su obligación contractual de presentar fórmulas para restablecer la ecuación y el equilibrio precitados , y emitir las condenas pecuniarias consecuenciales.
De otr a parte, y ya en desarrollo del proceso, en particular, en la etapa de alegatos de conclusión, la parte convocante, actuando en desarrollo de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 281 del Código General del Proceso (CGP), solicitó declar ar que la pandemia generada por el covid -19 y las medidas tomadas para contrarrestar sus efectos constituyen hechos sobrevinientes que también afectaron el equilibrio financiero del contrato y que, por tanto, se dispongan las medidas tendientes a restablecer dicho equilibrio.
De conformidad con lo anterior, a continuación el tribunal hará su análisis sobre los dos
hechos sobrevinientes que también afectaron el equilibrio financiero del contrato y que, por tanto, se dispongan las medidas tendientes a restablecer dicho equilibrio.
De conformidad con lo anterior, a continuación el tribunal hará su análisis sobre los dos asuntos anteriores, iniciando por el supuesto rompimiento del equilibrio financiero del contrato y, posteriormente, estudiará el alegato referi do a que la pandemia causada por el covid-19 constituye un hecho sobreviniente que también afectó el equilibrio de dicho vínculo.
16. El supuesto rompimiento del equilibrio financiero del contrato de concesión No. 001 de 2014.
Todas las pretensiones de la demanda subsanada versan y/o se relacionan o refieren en una forma u otra con este asunto, en relación con el cual en la pretensión quinta del libelo se solicita que se declare que la Universidad incumplió el contrato de concesión. Por consiguiente, el tribunal toma este alegato de presunto incumplimiento como punto de partida para efectuar su análisis, el cual inicia precisando cuáles son los elementos que configuran la responsabilidad contractual por haberse incumplido obligaciones surgidas de esta clase de vínculo.
Para estos efectos nos remitimos al Código Civil, que en sus artículos 1602 a 1617 establece las reglas generales básicas de la responsabilidad contractual, al regular el efecto de las obligaciones y de los contratos en general. Con fundamento en estas normas, así como con fundamento en los artículos 864 y siguientes del Código de Comercio, la doctrina y la jurisprudencia del país han esbozado los lineamientos básicos sobre la responsabilidad contractual y los elementos que la configuran.
fundamento en los artículos 864 y siguientes del Código de Comercio, la doctrina y la jurisprudencia del país han esbozado los lineamientos básicos sobre la responsabilidad contractual y los elementos que la configuran.
En efecto, en este sentido y a este respecto tenemos que, por ejemplo, el tratadista Jorge Suescún Melo afirma que “Los elementos esenciales de la responsabilidad contractual están constituidos por: incumplimiento de una obligación asumida por el deudor; que dichoPágina 10 de 53
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incumplimiento le sea imputable a dicho deudor, es decir, que se haya debido a su culpa o dolo y que tal incumplimiento le haya generado un daño al acreedor”1.
En este orden de ideas, la jurisprudencia nacional ha establecido los siguientes estándares sobre los elementos que configuran la responsabilidad contractual:
“(…) para la prosperidad de súplicas de este linaje, se requiere que aparezca: a) el contrato, como fuente de obligaciones que afirma haberse incumplido; b) la mora del demandado; c) el incumplimiento de tales obligaciones, d) el daño sufrido como consecuencia de ese incumplimiento”2.
“Sabido es que para que la responsabilidad contractual se estructure, deben converger, entre otros, los siguientes requisitos: a) Liminarmente, que se haya incumplido un deber contractual, ya porque no se ejecutó total o parcialmente la prestación debida, ora porque se ejecutó defectuoso o tardíamente; b) Que ese incumplimiento haya producido un daño, es decir,
que se haya incumplido un deber contractual, ya porque no se ejecutó total o parcialmente la prestación debida, ora porque se ejecutó defectuoso o tardíamente; b) Que ese incumplimiento haya producido un daño, es decir, una lesión en el patrimonio del actor y; c) Que exista un nexo de causalidad entre el primero y el segundo”3.
Con fundamento en lo anterior, concluimos que en el presente caso debe determinarse si se cumplen los siguientes cuatro elementos que son necesarios para configurar y declarar la responsabilidad civil contractual de la Universidad respecto al equilibro contractual y la ecuación financiera del contrato de concesión No. 001 de 2014, que es el objeto central del presente proceso: (i) existencia y validez del contrato de concesión suscrito entre las partes el 20 de enero de 2014; (ii) incumplimiento por parte de la Universidad de las obligaciones contractuales que asumió ante la Unión Temporal , consistentes en mantener incólume la ecuación financiera de este contrato y preservar su equilibrio financiero; (iii) que el anterior incumplimiento, si existió, haya causado daño a la Unión Temporal; y (iv) el correlativo cumplimiento de las obligaciones cont ractuales por parte de la Unión Temporal.
Así las cosas, a continuación desarrollaremos el análisis jurídico tanto contractual como normativo y probatorio de
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