CCO BAQ - 2023-01-02 Laudo PH HOLDING contra CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2023-01-02 Laudo PH HOLDING contra CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
PH HOLDINGS S.A.S.
Vs.
CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL
SEDE: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
CARRERA 53 NO. 106-280
TELÉFONO.: (095) 3303922
BARRANQUILLA, COLOMBIA
ACTA No. 18
En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al uno (1) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en audiencia el Tribunal integrado por el integrado por los doctores BETTY MERCEDES MARTÍNEZ CÁRDENAS (Presidente), GERMÁN DARÍO FLÓREZ , CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA (árbitros) y CLAUDIA SOFIA FLÓREZ MAHECHA , (secretaria), con el fin de continuar el trámite del proceso a rbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre PH HOLDINGS S.A.S. y el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I
PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL.
Se encuentran presentes por medios electrónicos
JUAN FERNANDO MARTÍNEZ MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684.173 y T.P. No. 112.379 del C.S.J., en su calidad de apoderado judicial de
PH HOLDINGS S.A.S.
JAIME ANDRÉS GÓMEZ PEÑA , identificado con la cédula de ciudadanía No.
No. 79.684.173 y T.P. No. 112.379 del C.S.J., en su calidad de apoderado judicial de
PH HOLDINGS S.A.S.
JAIME ANDRÉS GÓMEZ PEÑA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.357.737, y T.P. No. 194.216 en su calidad de ap oderado judicial del CONJUNTO
RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR.
INFORME SECRETARIAL:
1. El 23 de noviembre de 2022 mediante auto No. 18 , se fijó fecha par a celebrar audiencia de laudo arbitral para el 1 de febrero de 2023 a las 3:00 p.m.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PH HOLDINGS S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL
2. Se informa a las pa rtes que el tiempo transcurrido del proceso es de 5 meses y trece días. Lo anterior teniendo en cuenta que e término se empezó a contar desde el 19 de agosto de 2022, fecha en que se celebró la primera audiencia de trámite. A la fecha se han decretado tre s suspensiones que extienden el plazo del tribunal hasta el 31 de mayo de 2023.
Fin del informe secretarial
A continuación, se procedió a dar lectura de la parte resol utiva del laudo arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 1563 de 2012.
Finalizada la intervención, se le envía vía correo electrónico a cada uno de los apoderados de las partes, copia del Laudo Arbitral.
Sin mas asuntos que tratar s e deja c onstancia de quienes participaron en la presente audiencia.
apoderados de las partes, copia del Laudo Arbitral.
Sin mas asuntos que tratar s e deja c onstancia de quienes participaron en la presente audiencia.
BETTY MERCEDES MARTÍNEZ CÁRDENAS
Árbitro - Presidente
GERMÁN DARÍO FLÓREZ
Árbitro
CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA
Árbitro
PARTE CONVOCANTE
JUAN FERNANDO MARTÍNEZ MENDOZATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PH HOLDINGS S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL
PARTE CONVOCADA
JAIME ANDRÉS GÓMEZ PEÑA
CLAUDIA SOFIA FLÓREZ MAHECHA
Secretaria1
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO PRIMERO
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES
1.1.1. PARTE DEMANDANTE O CONVOCANTE (DEMANDADA EN
RECONVENCIÓN)
1.1.2. PARTE DEMANDADA O CONVOCADA (DEMANDANTE EN
RECONVENCIÓN)
1.2. PACTO ARBITRAL
1.3. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
1.4. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
1.5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO SEGUNDO
2. PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1. CAPACIDAD DE LAS PARTES Y COMPARECENCIA AL PROCESO
ARBITRAL
1.5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO SEGUNDO
2. PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1. CAPACIDAD DE LAS PARTES Y COMPARECENCIA AL PROCESO
ARBITRAL
2.2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TRASLADOS
2.2.1. DEMANDA
2.2.1.1. HECHOS
2.2.1.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
2.2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.2.3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN
2.2.3.1. HECHOS
2.2.3.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
2.2.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
CAPÍTULO TERCERO
3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE HONORARIOS Y PAGO
EFECTUADO POR LAS PARTES
3.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y COMPETENCIA2
CAPÍTULO CUARTO
4. ETAPA PROBATORIA
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE Y
DEMANDADA EN RECONVENCIÓN 4.1.1. Documentales 4.1.2. Interrogatorio de parte 4.1.3. Testimoniales 4.1.4. Documental de oficio 4.1.5. Inspección judicial
4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA Y
DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN 4.2.1. Documentales 4.2.2. Declaración de parte 4.2.3. Testimoniales
4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA Y
DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN 4.2.1. Documentales 4.2.2. Declaración de parte 4.2.3. Testimoniales
4.3. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL
ARBITRAL
4.4. PRUEBAS DOCUMENTALES DECRETADAS DE OFICIO POR EL
TRIBUNAL ARBITRAL Y QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE
4.5. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DECRETADAS
CAPÍTULO QUINTO
5. AUDIENCIAS
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
CAPÍTULO SEXTO
PRESUPUESTOS PROCESALES
CAPÍTULO SÉPTIMO
7. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL3
7.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
7.2. ASUNTOS A RESOLVER POR EL TRIBUNAL O PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 7.2.1. Sobre la existencia del contrato y naturaleza jurídica de la controversia 7.2.2. Naturaleza del contrato celebrado entre las partes en litigio 7.2.3. Marco jurídico aplicable al contrato
7.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LA PRIMERA
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA SUSTITUTIVA Y LA EXCEPCIÓN
DE MÉRITO QUE SE LE OPONE
7.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA SEGUNDA PRETENSIÓN DE LA
DEMANDA SUSTITUTIVA, LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO QUE LE
FUERA OPUESTA POR LA CONVOCADA
7.5. CONSIDERACIONES SOBRE LA TERCERA PRETENSION DE LA
DEMANDA SUSTITUTIVA, LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO QUE LE
FUERA OPUESTA POR LA CONVOCADA
7.5. CONSIDERACIONES SOBRE LA TERCERA PRETENSION DE LA
DEMANDA SUSTITUTIVA Y LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO QUE SE
LE OPONE CONSIDERACIONES
7.6. CONSIDERACIONES SOBRE LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Y LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO QUE SE LE OPONE
7.7. CONSIDERACIÓNES SOBRE LA PRETENSIÓN QUINTA DE LA
DEMANDA PRINCIPAL Y LA EXCEPCIÓN QUE SE LE OPONE
8. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETE NSIONES DE LA DEMANDA
DE RECONVENCIÓN
9. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO
PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN
10. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO4
TRIBUNAL ARBITRAL
PH HOLDINGS S.A.S. contra
CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA
PROPIEDAD HORIZONTAL
Caso No. 133606
Barranquilla, primero (1) de febrero de 2023.
Agotado el trámite legal y la totalidad de las actuaciones procesales, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el respectivo Laudo que resuelve las diferencias surgidas entre PH
HOLDINGS S.A.S. y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA
ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL.
El Tribunal integrado por los árbitros Dra. BETTY MERCEDES MARTÍNEZ
HOLDINGS S.A.S. y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA
ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL.
El Tribunal integrado por los árbitros Dra. BETTY MERCEDES MARTÍNEZ CÁRDENAS (Presidente), Dr. GERMÁN DARÍO FLÓREZ y el Dr. CARLO S ENRIQUE
ANGARITA ANGARITA, como Secretaria CLAUDIA SOFÍA FLÓREZ MAHECHA.
CAPÍTULO PRIMERO
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES:
1.1.1. PARTE DEMANDANTE O CONVOCANTE (DEMANDADA EN
RECONVENCIÓN):
La parte demandante o convocante en el presente trámite arbitral es la sociedad P.H. HOLDINGS S.A.S. NIT. 901.093.407-0, con domicilio en la ciudad de Barranquilla en la carrera 52 No. 75-67, conforme el certificado de existencia y representación legal que obra5
en la Carpeta Principal del expediente digital 1 en archivo en PDF denominado Demanda Arbitral y conformado por 41 folios, encontrándose el certificado de existencia y representación legal a folios 36 a 38, verificándose que el representante legal es el señor RAFAEL EMILIO HURTADO VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.347.379 de Bogotá.
1.1.2. PARTE DEMANDADA O CONVOCADA (DEMANDANTE EN
RECONVENCIÓN):
La parte demandada o convocada es el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL, con domicilio en la ciudad de
RECONVENCIÓN):
La parte demandada o convocada es el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL, con domicilio en la ciudad de Barranquilla en la Transversal 44 No. 99C - 70, identificado con el NIT 900.279.355 -9, cuyo representante legal es la SOCIEDAD NAVARRO TOVAR SAS, sociedad regular de comercio identificada con NIT 900.860.613 -9 que a su vez es representada por OSCAR JAVIER NAVARRO BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No. 72.214.161, según certificado de existencia y representación legal que obra a folio 40 del archivo en PDF denominado Demanda Arbitral de la Carpeta Principal.
1.2. PACTO ARBITRAL:
La sociedad P.H. HOLDINGS S.A .S. por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de Tribunal Arbitral al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, mediante documento radicado el siete (7) de septiembre de 20212 cuyo convocado es el CONJU NTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL , con fundamento en el contrato de
1 El ex pediente del caso 133606 se encuentra conformado por cinco (5) carpetas a saber: Carpeta ACTUACIONES SURTIDAS CCYA, carpeta CONTESTACIÓN DEMANDA, carpeta CONTESTACIÓN DEMANDA RECONVENCIÓN, carpeta GRABACIONES AUDIENCIAS y carpeta PRINCIPAL. 2 Folio 1 del archivo en PDF denominado ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA de la carpeta del mismo nombre.6
DEMANDA RECONVENCIÓN, carpeta GRABACIONES AUDIENCIAS y carpeta PRINCIPAL. 2 Folio 1 del archivo en PDF denominado ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA de la carpeta del mismo nombre.6
mantenimiento preventivo de ascensores No. 902004 del 14 de febrero de 2020 3 que a la letra dice sobre la cláusula compromisoria:
“DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BARRANQUILLA, de acuerdo con las s iguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a soli citud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho”.
1.3. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL:
A través de correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2021 4 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla i nvitó a la sociedad P.H. HOLDINGS S.A.S., a su apoderado especial Dr. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ MENDOZA y al CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL a la reunión de designación de árbitros de común acuerdo prevista para el día veintisiete (27) de septiembre de 2021 a las 3:00 p.m.
PROPIEDAD HORIZONTAL a la reunión de designación de árbitros de común acuerdo prevista para el día veintisiete (27) de septiembre de 2021 a las 3:00 p.m. En la reunión no fue posible la designación del Tribunal Arbitral de mutuo acuerdo entre las partes como lo indica la cláusula compromisoria prevista en la cláusula décima séptima del contrato de man tenimiento preventivo de ascensores No. 902004 del 14 de febrero de 2020.
En consideración de lo anterior, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla informó a la sociedad P.H. HOLDINGS S.A.S., a su apoderado especial Dr. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ MENDOZA y al CONJUNTO
3 Folios 17 a 23 del archivo en PDF denominado DEMANDA ARBITRAL que se encuentra en la carpeta PRINCIPAL. 4 Folio 4 del archivo en PDF denominado ACTUACIONES SURTIDAS E N CCYA de la carpeta del mismo nombre7
RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL que atendiendo a lo señalado en la cláusula compromisoria, la designación del Tribunal Arbitral debía llevarse a cabo a través del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá: “En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes” , emitiéndose por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla el ACTA DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS que
de cualquiera de las partes” , emitiéndose por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla el ACTA DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS que obra a folio 6 del documento ACTUACIONES SURTIDAS CCYA de la carpeta del mismo nombre.
Mediante correo electrónico de fe cha 24 de noviembre de 2021 5 se informó por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la designación como árbitros principales de los doctores B ETTY MERCEDES MARTÍNEZ CÁRDENAS, DARIO LAGUADO GIRALDO y MARIA PATRICIA BUENAHORA OCHOA, como árbitros suplentes fueron designados los doctores CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA,
GERMÁN DARÍO FLÓREZ ACERO y GRACIELA MELO SARMIENTO.
La doctora BETTY MERCED ES MARTÍNEZ CÁRDENAS aceptó su designación, los doctores DARÍO LAGUADO y MARIA PATRICIA BUENAHORA declinaron sus designaciones procediendo el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a notificar a los árbitros suplentes, los d octores CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA y GERMÁN DARIO FLÓREZ ACERO, quienes aceptaron su designación6.
Cumplido el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y sin que se hubiese presentado objeción u oposición alguna por la s partes, el Tribunal Arbitral que resolverá las diferencias entre PH HOLDINGS S.A.S. y CONJUNTO RESIDENCIAL
que se hubiese presentado objeción u oposición alguna por la s partes, el Tribunal Arbitral que resolverá las diferencias entre PH HOLDINGS S.A.S. y CONJUNTO RESIDENCIAL
5 Folio 10 del archivo en PDF denominado ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA, carpet a ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA 6 Folio 12 del archivo en PDF ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA de la carpeta del mismo nombre8
BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL se encuentra integrado por los doctores BETTY MERCEDES MARTÍNEZ CÁRDENAS (Presidente), Dr. GERMÁN DARÍO FLÓREZ y el Dr. CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA.
1.4. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL:
Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 20217 enviado a los árbitros por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se informó que la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral se llevaría a cabo el 22 de diciembre de 2021 a las 10:00am.
El 17 de diciembre de 2022 a través de correo electrónico8, enviado a las partes también por el Director del Cent ro, se informó que la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral se realizaría el 22 de diciembre de 2021 a las 10:00am.
El Tribunal Arbitral fue instalado el 22 de diciembre de 2021 en sesión realizada mediante el uso de las tecnologías , conforme el acta No. 1 que obra a folio 16 del archivo en PDF
ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA.
En dicha audiencia fue designada como Presidente del Tribunal Arbitral la Dra. BETTY
el uso de las tecnologías , conforme el acta No. 1 que obra a folio 16 del archivo en PDF
ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA.
En dicha audiencia fue designada como Presidente del Tribunal Arbitral la Dra. BETTY MERCEDES MARTÍNEZ CÁRDENAS y como Secretaria fue designada la Dra. CLAUDIA SOFÍA FLÓREZ MAHECHA, quien surtió el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.
El Tribunal Arbitral fijó su sede en la Carrera 53 No. 106 —280 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla y su funcionamiento a través del uso de tecnologías de la comunicación y la información.
A la audiencia de instalación asistieron:
7 Folio 14 del archivo en PDF ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA de la carpeta del mismo nombre 8 Folio 15 del archivo en PDF ACTUACIONES SURTIDAS EN CCYA de la carpeta del mismo nombre9
- Por la parte convocante o demandante: el señor RAFAEL EMILIO HURTADO VALBUENA como representa nte legal de PH HOLDINGS S.A.S. y su apoderado
especial JUAN FERNANDO MARTÍNEZ MENDOZA.
- Por la parte convocada o demandada: la señora MARYURI DEL CARMEN PÉREZ TOVAR como representante legal suplente de NAVARRO TOVAR S.A.S., sociedad administradora (representante legal) del CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL y el señor JAIME ANDRÉS GÓMEZ PEÑA como apoderado especial.
administradora (representante legal) del CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL y el señor JAIME ANDRÉS GÓMEZ PEÑA como apoderado especial.
En la audiencia de instalación y según el auto No. 2 del 22 de diciembre de 2021 el Tribunal Arbitral resolvió inadmitir la demanda presentada por PH HOLDINGS S.A.S.
1.5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.
De acuerdo con lo anterior, la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 19 de agosto de 2022 según Acta No. 10 fecha a partir de la cual empezó a correr el término.
Las partes y sus apoderados , en ejercicio de sus expresas facultades, solicitaron varias suspensiones del término del proceso arbitral así:
SUSPENSIONES
AUTO PERÍODO DÍAS10
Auto No. 16 del 27/09/2022 1 al 12 de octubre de 2022 8 Auto No. 17 del 25/10/2022 1 al 22 de noviembre de 2022 13 Auto No. 18 del 23/11/2022 24 de nov. de 2022 al 31 de enero. de 2023 47
TOTAL 68
En consecuencia, y según lo dispuesto en el numeral tercero (3º) del artículo 11 de la Ley
Auto No. 18 del 23/11/2022 24 de nov. de 2022 al 31 de enero. de 2023 47
TOTAL 68
En consecuencia, y según lo dispuesto en el numeral tercero (3º) del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, ibídem, que dispone que “Al término del proceso se adicionaran los días de suspensión (…)”, los cuales no podrán exceder de 120 días, e l término idóneo para proferir la decisión, en este caso, y por las causas antes dichas, se extiende hasta el día 31 de mayo de 2023; por lo tanto, el presente laudo se encuentra, con suficiencia, d entro del término legal para proferirlo. Por lo anterior, surtidas todas las etapas procesales y ajustadas a la Ley 1563 de 2012 y al Código General del Proceso, el Tri bunal Arbitral se encuentra en el término legal para proferir el presente laudo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.
CAPÍTULO SEGUNDO
2. PRESUPUESTOS PROCESALES:
2.1. CAPACIDAD DE LAS PARTES Y COMPARECENCIA AL PROCE SO
ARBITRAL:
Corresponde al Tribunal de Arbitramento decidir las diferencias surgidas entre PH
HOLDINGS S.A.S. y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA
ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL.11
Se tiene en primer lugar a PH HOLDINGS S.A.S., una sociedad por acc iones simplificada, identificada con NIT. 901.093.407-0, representada legalmente por el señor RAFAEL EMILIO HURTADO VALBUENA según consta en el certificado de existencia y
identificada con NIT. 901.093.407-0, representada legalmente por el señor RAFAEL EMILIO HURTADO VALBUENA según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, con domicilio en la ciudad de Barranquilla y que tiene por objeto social o actividades el diseño, fabricación, instalación, montaje, suministro, mantenimiento, interventoría y asesoría de equipos de transporte vertical, entre otras.
El apoderado especial de PH HOLDINGS S.A.S. es el profesio nal JUAN FERNANDO MARTÍNEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.684.173 y T.P. No. 112.379, del Consejo Superior de la Judicatura, donde efectuada consulta al SIRNA de la Rama Judicial no se encontraron antecedentes.
En segundo lugar , se tiene al CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT. 900.279.355-9, que c uenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 0071 del 20 de abril de 2009 por la Alcaldía de Barranquilla, rep resentada legalmente por la sociedad NAVARRRO TOVAR SAS, según consta en el certificado de personería jurídica que obra en el expediente, regulado además por la Ley 675 de 2001 en lo que respecta al Régimen de Propiedad Horizontal, con domicilio en la ciudad de Barranquilla.
De la misma forma, el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL asistió al presente trámite arbitral a través del profesional JAIME ANDRES GÓMEZ PEÑA como apoderado especial, identificado con
De la misma forma, el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL asistió al presente trámite arbitral a través del profesional JAIME ANDRES GÓMEZ PEÑA como apoderado especial, identificado con cédula de c iudadanía No. 72.357.737, y T.P. No. 194.216 del Consejo Superior de la Judicatura. Al consultarse el SIRNA de la Rama Judicial no se encontraron antecedentes.
Desde el punto de vista de la capacidad, las partes comparecen al trámite arbitral sin que exista ningún tipo de reproche.12
Cumplidos los presupuestos procesales, requisitos indispensables para proferir el respectivo laudo, el Tribunal Arbitral no advierte irregularidad o causal de nulidad que afecte el proceso en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso.
Encuentra además el Tribunal Arbitral que está acreditada en debida forma la existencia y representación de las partes, quienes acudieron al proceso arbitral a través de sus respectivos apoderados.
La demanda, que fue s ubsanada, reúne los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso; así mismo, la contestación de la demanda fue presentada en término.
La parte demandada o convocada presentó oportunamente demanda de reconvención que fue contestada por la demandada en reconvención también en término.
Teniendo en cuenta que entre las partes se encuentra trabada la litis en debida forma, procederá el Tribunal Arbitral a resolver el asunto sometido a su estudio, que fue planteado por la convocante PH HOLDINGS S.A.S y como se extrae de la lectura de los hechos.
procederá el Tribunal Arbitral a resolver el asunto sometido a su estudio, que fue planteado por la convocante PH HOLDINGS S.A.S y como se extrae de la lectura de los hechos.
2.2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TRASLADOS:
En audiencia llevada a cabo el 22 de diciembre de 2021 el Tribunal Arbitral mediante Acta No. 1 auto No. 2, resolvió inadmitir la deman da arbitral instaurada por PH HOLDINGS S.A.S, otorgándose el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación para que la parte convocante procediera a subsanar la demanda en los términos señalados por el Tribunal Arbitral en la parte considerativa del respectivo auto.
Subsanada en legal forma a través de memorial de fecha 28 de diciembre de 2021 9 con el cual se aportó el escrito de subsanación de la demanda 10 y por reunirse los requisitos del
9 Carpeta SUBSANACIÓN DEMANDA, documento denominado “Correo subsanación demanda”.13
artículo 82 del Código General del Proceso, fue admitida la demanda mediante auto No. 3 del 7 de enero de 2022 (acta No. 2) , notificada en legal forma y se otorgó el término de 20 días hábiles a la convocada para la respectiva contestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 (auto No. 4 del 17 de febrero de 2022, acta No. 3).
Durante el término del traslado, el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL contestó la demanda a través de
Durante el término del traslado, el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL contestó la demanda a través de memorial de fecha 23 de marzo de 202211 y propuso excepciones de mérito.
De la contestación de la demanda se corrió traslado a la parte convocante conforme el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, quien en el término de traslado aceptó como ciertos los hechos 1 a 4, 6,7, 9 a 13,15 a 18. Los demás no los aceptaron y no aportó ni solicitó pruebas:
2.2.1. DEMANDA:
La demanda, en los términos en que fue subsanada, contiene los siguientes hechos y pretensiones:
2.2.1.1. HECHOS:
- Entre las partes PH HOLDINGS S.A.S. con domicilio en la ciudad de Barranquilla – Atl, con NIT. No. 901.093.4 07-0, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL representado legalmente por la sociedad NAVARRO TOVAR S.A.S, se firmó el contrato No. 902004.
10 Carpeta SUBSANACIÓN DEMANDA, documento denominado Subsana Demanda 002 Def”. 11 Carpeta CONTESTACIÓN DEMANDA, del documento en PFD denominado “CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA”14
- El contrato No. 902004 se fi rma el día 14 de febrero de 2020 con inicio 20 de febrero de 2020 como consta en el documento prueba anexo a la presente demanda y que
DEMANDA”14
- El contrato No. 902004 se fi rma el día 14 de febrero de 2020 con inicio 20 de febrero de 2020 como consta en el documento prueba anexo a la presente demanda y que reposa con las firmas de los representantes legales de las partes PH HOLDINGS S.A.S. con domicilio en la ciudad de Barran quilla – Atl, con NIT. No. 901.093.407 -0, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL representado legalmente por la sociedad NAVARRO TOVAR S.A.S.
- La duración del contrato No. 902004 firmado entre las partes PH HOLDINGS S.A.S. con domicilio en la ciudad de Barranquilla – Atl, con NIT. No. 901.093.407 -0, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HO RIZONTAL representado legalmente por la sociedad NAVARRO TOVAR S.A.S, contiene una cláusula de duración estipulada en 1 año contado a partir del 14 de febrero de 2020.
- El contrato No. 902004, firmado por las partes PH HOLDINGS S.A.S. con domicilio en la ciudad de Barranquilla – Atl, con NIT. No. 901.093.407 -0, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL representado legalmente por la sociedad NAVARRO TOVAR S.A.S se acuerda prorrogar automáticamente por
de Comercio de Barranquilla y CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL representado legalmente por la sociedad NAVARRO TOVAR S.A.S se acuerda prorrogar automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un (1) salvo que con antelación no menor a treinta (30) días al vencimiento del término inicial o de alguna de sus prórrogas cualquiera de las partes manifieste por escrito a la otra su voluntad de darlo por terminado.
- El objeto del contrato No. 902004 consiste en el CONTRATISTA PH Holdings SAS se compromete a prestar el servicio de mantenimiento de los equipos ascensores de transporte vertical del CONTRATANTE CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL representado legalmente por la
sociedad NAVARRO TOVAR S.A.S.
- Las partes se obligan de acuerdo al contrato No. 902004 el contratista a prestar el servicio de mantenimiento de ascensores y el contratante como lo expre sa la cláusula15
NOVENA, OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a lo siguiente: 1Permitir y facilitar el acceso del personal de EL CONTRATISTA al lugar donde se encuentren los equipos 2. - a pagar el valor del contrato los montos de la cláusula DECIMA TERCERA actualizados a la fecha del incumplimiento.
- El alcance del contrato se acuerda entre las partes en el contrato No. 902004 cláusula tercera, donde se compromete el contratista PH Holdings S.A.S a prestar el servicio de mantenimiento en sus tres componentes: MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
MANTENIMIENTO CORRECTIVO PROGRAMADO Y MANTENIMIENTO
tercera, donde se compromete el contratista PH Holdings S.A.S a prestar el servicio de mantenimiento en sus tres componentes: MANTENIMIENTO PREVENTIVO, MANTENIMIENTO CORRECTIVO PROGRAMADO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EMERGENCIA, donde en el mantenimiento preventivo se incluye la ejecución en lo (los) ascensores de las actividades de inspección, ajuste y lub ricación, periódica y sistemática de los elementos y partes a los equipos cuyo mantenimiento se contrata, según lo establece la respectiva oferta que hace parte integral del contrato. Igualmente, en este mantenimiento preventivo se procederá a la revisión y cambio de aquellas partes y elementos que juicio de PH Holdings SAS se considere necesario cambiar, bien sea por desgaste que presenten las mismas como consecuencia de la operación normal de los equipos, limitándose el cambio sólo a aquellas partes que s e consideren técnicamente propias de un mantenimiento preventivo y con el fin de garantizar siempre la seguridad de los usuarios del mismo.
- El valor acordado a pagar por cuota de mantenimiento mensual actualizado a renovación del contrato a partir de feb rero de 2021 es por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($2.904.570) MÁS IVA 19% para un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/C ($3.456.438). Pago que debe realiza r mensualmente el contratante CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL representado legalmente por la SOCIEDAD NAVARRO TOVAR S.A.S.16
($3.456.438). Pago que debe realiza r mensualmente el contratante CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR I PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL representado legalmente por la SOCIEDAD NAVARRO TOVAR S.A.S.16
- El contrato se firma por la señora FANNY JOHANA PRADA DIAZ quien par la fecha de la fir ma del contrato fungía como represente de CONJUNTO RESIDENCIAL
BRISAS DEL MAR I P
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