CCO BAQ - 2024-03-08 LAUDO ORGANIZACIÓN TERPEL contra EFRAIN
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - 2024-03-08 LAUDO ORGANIZACIÓN TERPEL contra EFRAIN
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
Tribunal Arbitral
Organización Terpel S.A.
contra
Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Sede de funcionamiento: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla – Centro Empresarial Buenavista Carrera 53 No. 106 -280 Piso 2
Correo electrónico: jaguancha@camarabaq.org.co
LAUDO ARBITRAL
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho Laudo Arbitral conclusivo del trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
y EFRAÍN MEJIA ARIAS y GENARO MEJIA ARIAS.
I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1El objeto de la controversia
La controversia que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas entre Organización Terpel S.A. y Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias en el marco del contrato de arrendamiento de espacio para Montallantas suscrito entre ellos el 23 de junio de 2005.
1.2 El pacto arbitral
Mejía Arias en el marco del contrato de arrendamiento de espacio para Montallantas suscrito entre ellos el 23 de junio de 2005.
1.2 El pacto arbitral
En el mencionado contrato de corretaje se estipuló DÉCIMA SEGUNDA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS con el siguiente tenor:
“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación e interpretación, será sometida al proceso de conciliación que regula la Ley 640 de 2001 y demás normasTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 2 de 21
complementarias y concordantes. El conflicto se someterá al proceso mencionado con la intervención de un conciliador nombrado por la Cámara de Comercio de Barranquilla. La decisión del conciliador será obligatoria para las partes. Si esta no prospera, las partes podrán acudir a un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado por la Cámara de Comercio de Barranquilla, b) El Tribunal decidirá en derecho, c) Los honorarios, costos y gastos que se causen con ocasión del arbitramento serán de cuenta de la parte que resulte vencida y los honorarios y expensas asociados con la ejecución del laudo arbitral serán pagados por la parte contra la cual se instaure la ejecución, d) El Tribunal se llevará a cabo en Barranquilla, en el Centro de Arbitraje
honorarios y expensas asociados con la ejecución del laudo arbitral serán pagados por la parte contra la cual se instaure la ejecución, d) El Tribunal se llevará a cabo en Barranquilla, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla, o en su defecto, en el lugar que dicho centro indicare”.
1.3 La convocatoria de Tribunal Arbitraje
Mediante correo electrónico del 23 de junio de 2023 remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla , Organización Terpel S.A. por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas contra Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias.
1.4 Designación de los árbitros e instalación del Tribunal
Según consta en correo electrónico1 del 2 de agosto de 2023 remitido a las partes por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Barranquilla, se designó por el sistema de sorteo, como árbitro único suplente a Rodrigo Uribe Largacha, quien aceptó el cargo tras la no aceptación del árbitro único principal designado.
En audiencia de instalación según acta del 12 de septiembre de 20232, el árbitro único designado declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme.
Por auto No. 2 del mismo 12 de septiembre, de instalación el Tribunal, se inadmitió
designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme.
Por auto No. 2 del mismo 12 de septiembre, de instalación el Tribunal, se inadmitió la demanda arbitral, la cual fue posteriormente subsanada y reformada, y admitida mediante auto No. 3 del 26 de septiembre de 2023.
1.5 Demanda Arbitral
1 PDF Actuaciones surtidas centro de arbitraje, del expediente electrónico. 2 PDF que se encuentra en la subcarpeta “0Actuaciones surtidas por C C y A”, del expediente electrónico.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 3 de 21
Los hechos narrados por la parte convocante, de conformidad con su escrito de demanda reformada, se resumen en los siguientes apartados:
La parte convocante, Organización Terpel S.A. en calidad de arrendador, y los convocados, Efraín y Genaro Mejia Arias, en calidad de arrendatarios, suscribieron el 23 de junio de 20 05 contrato de arrendamiento sobre un área dentro de las instalaciones de le Estación de Servicio San Buenaventura ubicada en la Diagonal 31 No. 81B-96 en Cartagena de Indias (Bolívar) con el objeto de ejercer la actividad de montallantas.
En el contrato se regularon las medidas y la ubicación del área arrendada, así como su precio en mensualidades y la duración de este en un (1) año y su prórroga en el evento de no haber manifestación de alguna de las partes en darlo por terminado.
Durante la ejecución del contrato TERPEL envió a los arrendatarios -aquí convocadosevento de no haber manifestación de alguna de las partes en darlo por terminado.
Durante la ejecución del contrato TERPEL envió a los arrendatarios -aquí convocadoscomunicación con fecha 26 de octubre de 2012 señalando que el espacio arrendado se requería para para un establecimiento propio, por lo cual el área arrendada debía ser entregada el 23 de junio de 2013.
Llegada la fecha para la restitución del área arrendada los arrendatarios no hicieron entrega de esta, y continuaron haciendo el pago de los cánones del arrendamiento, por lo cual el contrato ha venido prorrogándose con el devenir del tiempo.
Así las cosas, la convocante TERPEL no desea continuar con la prórroga y/o renovación del contrato suscrito con los convocados, y con la presentación de la demanda arbitral originaria del presente proceso expresa el desahucio frente a los arrendatarios, por manera que este terminará el 23 de junio de 20 24 fecha para la cual el área arrendada debe ser restituida a la convocante.
1.6 Pretensiones de la demanda arbitral
La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES DECLARATIVAS
PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare la existencia del Contrato de Arrendamiento celebrado el 23 de junio de 2005 entre TERPEL y los señores EFRAÍN MEJÍA ARIAS, en calidad de arrendatario principal, y GENARO MEJÍA ARIAS, en calidad de codeudor garante.
SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que el espacio entregado a título de arrendamiento para desarrollar la actividad de montallantas
GENARO MEJÍA ARIAS, en calidad de codeudor garante.
SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que el espacio entregado a título de arrendamiento para desarrollar la actividad de montallantas o serviteca tiene un área de 120 mts2 y se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la EDS San Buenaventura, de propiedad de TERPEL, ubicada en la dirección Diagonal 31 No. 81B – 64 en el Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-215890.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 4 de 21
TERCERA PRINCIPAL. Que se declare que, con el envío de la demanda de la referencia a los demandados, o a lo sumo con la notificación de su admisión, se surtió el desahucio del arrendatario y su garante de manera judicial en los términos del artículo 520 del Código de Comerci o, toda vez que TERPEL requiere el espacio arrendado para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 518 del Código de Comercio.
CUARTA PRINCIPAL. Que, como consecuencia del desahucio judicial se declare que el Contrato de Arrendamiento celebrado el 23 de junio de 2005 entre TERPEL y los señores EFRAÍN MEJÍA ARIAS, en calidad de arrendatario principal, y GENARO MEJÍA ARIAS, en calidad de codeudor garante, terminará el 23 de junio de 2024, o en
en calidad de arrendatario principal, y GENARO MEJÍA ARIAS, en calidad de codeudor garante, terminará el 23 de junio de 2024, o en la fecha que, a juicio del Señor Árbitro, contractualmente corresponda.
QUINTA PRINCIPAL. Que se declare que, como consecuencia de la terminación del Contrato de Arrendamiento, EFRAÍN MEJÍA ARIAS debe restituir y entregar a TERPEL, de manera inmediata, el 23 de junio de 2024, o en la fecha que, a juicio del Señor Árbitro, contractualmente corresponda, el espacio arrendado, que tiene un área de
aproximadamente ciento veinte (120) metros cuadrados, ubicado dentro de las instalaciones de la EDS San Buenaventura, de propiedad de TERPEL, ubicada en la dirección Diagonal 31 No. 81B – 64 en el Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-215890.
SÉPTIMA. Que se condene a los señores EFRAÍN MEJÍA ARIAS y GENARO MEJÍA ARIAS al pago de las costas y agencias en derecho del proceso.”
1.7 Contestación a la demanda arbitral y excepción previaTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 5 de 21
En la contestación de la demanda la parte convocada se opuso a la totalidad de las pretensiones, contestó los hechos en que se fundamentó la demanda, aceptando algunos como ciertos e indicando que otros no, otros que se admiten parcialmente, y ofreciendo explicaciones para cada manifestación.
Hechos: La parte convocada, en su contestación a la demanda, reconoce parcialmente algunos hechos mientras que niega otros.
En primer lugar, la parte convocada acepta los hechos segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo cuarto y décimo quinto de la demanda.
Además, admite parcialmente la información relacionada con la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, el lugar de ejecución del contrato, el objeto del contrato y el canon de arrendamiento. Sin embargo, niega la condición contractual
demanda.
Además, admite parcialmente la información relacionada con la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, el lugar de ejecución del contrato, el objeto del contrato y el canon de arrendamiento. Sin embargo, niega la condición contractual de GENARO MEJÍA ARIAS como codeudor garante, argumentando que, según el contrato aportado, su calidad es la de coarrendatario.
En cuanto al undécimo hecho, la parte convocante admite parcialmente la comunicación de desahucio, pero rechaza la afirmación de que el arrendatario ha sido renuente a entregar el inmueble, indicando que el administrador de la EDS San Buenaventura manifestó al convocado EFRAÍN MEJÍA ARIAS que podía continuar con el contrato de arrendamiento.
Por último, la parte convocante no acepta los hechos decimosexto y decimoséptimo, argumentando que no son hechos sino consideraciones del convocante y además señala que el tribunal de arbitramento no es competente para conocer de las controversias.
Excepciones: El convocado, en su contestación a la demanda, interpuso una excepción previa por falta de competencia del tribunal de arbitramento.
El artículo 21 de la Ley 1563 del 2012 establece que, en principio, las excepciones previas y los incidentes no son procedentes en los procesos de arbitraje; sin embargo, el tribunal se pronunciará sobre la excepción por falta de competencia planteada por el convocado, dándole el tratamiento de excepción de mérito en lugar de previa.
1.8 Audiencia de conciliación y f ijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral
En audiencia del 20 de noviembre de 2023 el Tribunal declaró fracasada la audiencia
1.8 Audiencia de conciliación y f ijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral
En audiencia del 20 de noviembre de 2023 el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación y seguidamente procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 6 de 21
Los gastos de funcionamiento y los honorarios del Tribunal fueron pagados en su totalidad oportunamente por la parte convocante Organización Terpel S.A.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1 Primera Audiencia de Trámite
Fijada la primera audiencia de trámite, esta inició y terminó el 17 de enero de 2024.
En la primera fecha mencionada el Tribunal asumió competencia mediante auto No. 9 providencia que fue objeto de recurso de reposición por la parte convocada y desatado mediante auto No 10 que confirmó la declaratoria de competencia del tribunal.
Las pruebas solicitadas por las partes fueron resueltas mediante providencia No. 11 del mismo 17 de enero de 2024.
2.2 Pruebas
Las pruebas pedidas por las partes y decretadas, fueron practicadas de la siguiente manera:
2.2.1 Documentales
Se declararon como tales las aportadas por las partes procesales con los respectivos escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin.
2.2.2 Declaraciones
En audiencia realizada el 26 de enero de 2024 se practicaron las siguientes declaraciones:
escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin.
2.2.2 Declaraciones
En audiencia realizada el 26 de enero de 2024 se practicaron las siguientes declaraciones:
2.2.2.1 Interrogatorios de parte
- Efraín Mejía Arias (parte convocada), interrogatorio que quedó videograbado en archivo electrónico obrante en el expediente. Esta prueba fue solicitada por el Convocante en la demanda inicial y en su respectiva reforma. • Diana Carolina Peñaloza Castro como representante de Organización Terpel S.A. (parte convocante, interrogatorio que quedó videograbado en archivo electrónico obrante en el expediente. Esta prueba fue solicitada por el Convocado en la contestación de la demanda.
2.2.2.2 Declaración de propia parte
En audiencia de practica de pruebas realizada el 26 de enero de 2024 se realizó declaración de propia parte de Efraín Mejía Arias. Esta prueba fue solicitada por el Convocado en la contestación de la demanda.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 7 de 21
2.2.2.3 Desistimientos de las partes
Por medio de correo electrónico del 23 de enero de 2024, la apoderada de la parte convocante desistió de los testimonios de Jaime Alfonso Acosta Madiedo, Alex Ceballos Castilla, y Johana Smith Palacios Lara. Estos desistimientos fueron admitidos por el Tribunal mediante auto No. 13 en audiencia del 26 de enero de 2024.
En audiencia de práctica de pruebas del 26 de enero de 2024, las partes desistieron de las siguientes pruebas:
por el Tribunal mediante auto No. 13 en audiencia del 26 de enero de 2024.
En audiencia de práctica de pruebas del 26 de enero de 2024, las partes desistieron de las siguientes pruebas:
- La apoderada de la parte convocante desistió del interrogatorio de parte de Genaro Mejía Arias. • El apoderado de la parte convocada desistió de la declaración de propia parte
de Genaro Mejía Arias.
Por medio de Auto No. 13 del 26 de enero de 2024, el tribunal admitió el desistimiento de las anteriores pruebas.
2.3 Alegatos de Conclusión
Practicadas las pruebas quedó concluida la instrucción del proceso mediante auto No. 13 del 26 de enero de 2024, providencia mediante la cual se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión la cual fue pospuesta mediante auto No. 14 del 31 de enero de 2024.
En la audiencia de alegaciones el 8 de febrero de 2024 el apoderado de la parte convocante mediante intervención verbal expuso sus alegaciones y allegó memoria escrita de estas por correo electrónico en la fecha de la audiencia.
A su turno el apoderado de la convocada expuso oralmente sus alegatos de conclusión y allegó memoria escrita de los referidos alegatos por correo electrónico en la fecha de la audiencia.
La audiencia de alegatos quedó documentada en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico.
2.3.1. Síntesis de los alegatos de conclusión de la parte convocante
El apoderado de la parte convocante expuso sus alegaciones y allegó memoria escrita de estas por correo electrónico en la fecha de la audiencia. Exponiendo en síntesis lo
2.3.1. Síntesis de los alegatos de conclusión de la parte convocante
El apoderado de la parte convocante expuso sus alegaciones y allegó memoria escrita de estas por correo electrónico en la fecha de la audiencia. Exponiendo en síntesis lo siguiente:
Hechos que quedaron probadosTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 8 de 21
1. El 23 de junio de 2005 se celebró un contrato de arrendamiento entre TERPEL, como arrendador, el señor EFRAÍN MEJÍA ARIAS, como arrendatario, y el señor GENARO MEJÍA ARIAS, como codeudor garante, sobre un espacio dentro de las instalaciones de la Estación de Servicio San Buenaventura (en adelante EDS San Buenaventura) para la actividad de llantería o serviteca a cambio de un canon de arrendamiento.
2. Que la EDS San Buenaventura, donde se encuentra el espacio arrendado, es de propiedad de TERPEL.
3. Que el espacio entregado, y que se ha usado para la llantería o serviteca, tiene un área de 120 mts2, como lo manifestó TERPEL, y como lo aceptaron los convocados al contestar la demanda. Aunque en la Cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento se estableció por error que se entregaba a título de arrendamiento un área de unos 24 mts2, como lo reconocieron ambas partes, el área del espacio arrendado es de 120 mts2.
4. Que el Contrato de Arrendamiento se ha venido prorrogando por periodos de un año desde el 23 de junio de 2006, fecha en la cual finalizó el primer año de
partes, el área del espacio arrendado es de 120 mts2.
4. Que el Contrato de Arrendamiento se ha venido prorrogando por periodos de un año desde el 23 de junio de 2006, fecha en la cual finalizó el primer año de duración del contrato. Así las cosas, su última prórroga comenzó el 23 de junio de 2023 y tiene como plazo de terminación el 23 de junio de 2024.
5. Que TERPEL, con la presentación de la demanda arbitral y su reforma, el 19 de septiembre de 2023, desahució judicialmente a los señores EFRAÍN MEJÍA ARIAS y GENARO MEJÍA ARIAS, indicándoles que requiere el espacio, como propietaria de este, para la fijació n de un establecimiento propio, sustancialmente distinto al del arrendatario.
6. Que el anterior desahucio se efectuó oportuna y válidamente, con más de 6 meses de anticipación al 23 de junio de 2024, según lo preceptuado por las normas comerciales que rigen la materia.
7. El 23 de junio de 2024 terminará el contrato y, por ello, el señor EFRAÍN MEJÍA ARIAS, como arrendatario, y el señor GENARO MEJÍA ARIAS, como codeudor garante, deben realizar, en la misma fecha, la restitución del espacio arrendado.
Pretensiones que quedaron probadas
1. TERPEL desahució debidamente a EFRAÍN MEJÍA ARIAS y a GENARO MEJÍA ARIAS, motivo por el cual el Contrato de Arrendamiento celebrado entre ellos terminará el 23 de junio de 2024, fecha en la cual el arrendatario
MEJÍA ARIAS, motivo por el cual el Contrato de Arrendamiento celebrado entre ellos terminará el 23 de junio de 2024, fecha en la cual el arrendatario y el codeudor solidario deberán restituir el espacio arrendado.
2. El Tribunal de Arbitramento es competente para dirimir esta controversia y declarar la prosperidad de las pretensiones encaminadas a que se declare la terminación del contrato de arrendamiento y se ordene a EFRÍN MEJÍA ARIAS y a GENARO MEJÍA ARIAS a restit uir el espacio arrendado a su propietaria.
Solicitud
Solicita al árbitro que, siendo competente para ello, acceda a las pretensiones de la demanda, declarando que el contrato de arrendamiento terminó o terminará -segúnTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 9 de 21
correspondael 23 de junio de 2024, y se ordene a los señores EFRAÍN MEJÍA ARIAS, en calidad de arrendatario, y GENARO MEJÍA ARIAS, en calidad de codeudor solidario, que, con ocasión de la terminación del contrato, restituyan en tal fecha el espacio arrendado para la actividad de serviteca o llantería, que tiene un área de 120 mts2 y se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la EDS San Buenaventura, de propiedad de TERPEL, ubicada en la dirección Diagonal 31 No. 81B – 64 en el Municipio de Cartag ena, Departamento de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-215890.
propiedad de TERPEL, ubicada en la dirección Diagonal 31 No. 81B – 64 en el Municipio de Cartag ena, Departamento de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-215890.
2.3.2. Síntesis de los alegatos de conclusión de la parte convocada
El apoderado del convocado expuso sus alegatos de conclusión, y también radicó memoria escrita de estas por correo electrónico en la misma fecha de la audiencia. Exponiendo en síntesis que el tribunal de arbitramento se habilita por la voluntad autónoma y libre de las partes, calificando el arbitramento como: extraordinario, excepcional, transitorio, facultativo y voluntario.
Que, en ese orden de ideas, la convocada y el convocante no se obligaron a acudir a tribunal de arbitramento por la “redacción facultativa” de la cláusula compromisoria contenida en el contrato de arrendamiento. Sobre ello, la parte convocada alega una aplicación de la palabra “podrá” a la luz del Código Civil en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 1495 y el Código General del proceso en el artículo 167 bajo la interpretación de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, la parte convocada expone que la convocante ha interpretado errónea y abusivamente el contrato de arrendamiento. Para este último punto, argumentó que las partes habían acordado que, en caso de diferencias o controversias surgidas respecto de la ejecución del contrato de arrendam iento, se obligan a acudir a una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Barranquilla. Sobre este punto, menciona que la convocante no cumplió con la
controversias surgidas respecto de la ejecución del contrato de arrendam iento, se obligan a acudir a una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Barranquilla. Sobre este punto, menciona que la convocante no cumplió con la obligación de acudir a dicha audiencia.
Así mismo, establece que la convocante presionó indebidamente a la convocada para volver obligatorio y no facultativo acudir al tribunal de arbitramento. A su vez, indica la parte convocada que quedó probado que la convocada en todo momento ha acatado y exigido la aplicación efectiva del contrato de arrendamiento.
Solicitud
Solicitó al tribunal acceder a la excepción de falta de competencia para conocer de dicho proceso arbitral.
Adicionalmente, condenar en costas y agencias en derecho a la parte convocante por haber promovido este tribunal de arbitramento, a sabiendas que el contrato de arrendamiento hace obligatoria la audiencia de conciliación previa y acuerdo libre, autónomo y voluntario de decidir si acuden o no al tribunal de arbitramento en casoTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 10 de 21
de fracasar la audiencia de conciliación, lo cual no fue consultado previamente por la parte convocada.
Por último, aplicar el precedente constitucional que ha aducido en apoyo de su defensa.
La audiencia de alegatos quedó documentada en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico.
IIIOPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO
Las partes no fijaron término de duración del proceso según los términos de su pacto
La audiencia de alegatos quedó documentada en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico.
IIIOPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO
Las partes no fijaron término de duración del proceso según los términos de su pacto arbitral; por tanto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “ éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”.
La primera audiencia de trámite inició y terminó el 17 de enero de 2024.
De conformidad con lo anterior, y dado que no hubo suspensiones del trámite que hayan de adicionarse al término del proceso, los 6 meses vencen el 17 de julio de 2024, en consecuencia, el laudo arbitral que por este documento se expide, está dentro del término legal para ser proferido.
IVCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal procede a analizar los siguientes problemas jurídicos:
A) ¿Es competente el Tribunal de Arbitramento para dirimir la presente controversia? B) ¿Cumple la solicitud de declaración de desahucio judicial de Organización TERPEL S.A. contra EFRAÍN MEJÍA ARIAS los requisitos exigidos por la ley?
4.1. El contrato
El 23 de junio de 2005 se celebró un contrato de arrendamiento entre TERPEL como arrendador y el señor EFRAÍN MEJÍA ARIAS, como arrendatario principal y GENARO MEJÍA ARIAS como codeudor garante, sobre un área de aproximadamente 24 metros cuadrados dentro de la Estación de Servicio San Buenaventura (en adelante EDS San
MEJÍA ARIAS como codeudor garante, sobre un área de aproximadamente 24 metros cuadrados dentro de la Estación de Servicio San Buenaventura (en adelante EDS San Buenaventura) para que el arrendatario desarrollara solo la actividad de montallantas a cambio de un canon de arrendamiento de qu inientos mil pesos ($500.000) + IVA en los primeros diez (10) días calendario de cada mes durante el año 2005. Las partes estipularon que el canon se ajustaría anualmente de acuerdo con el incremento del índice de Precios al Consumidor (IPC).
Las partes dispusieron que el contrato de arrendamiento duraría un (1) año contado a partir de la fecha de celebración del mismo y que esa vigencia sería prorrogable por un término igual en el evento en que ninguna de las partes manifestara suTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 11 de 21
intención de terminar con treinta días de anticipación al vencimiento del término previsto.
Sobre este punto, en primera medida, vale la pena analizar el contrato per se. Tal como lo establece el Código de Comercio en su artículo 864, “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial (...)”.
Tratándose particularmente del contrato de arrendamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil, “el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio a un precio determinado”.
Las características de este tipo de contrato son las siguientes:
o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio a un precio determinado”.
Las características de este tipo de contrato son las siguientes:
- Consensual: se perfecciona con el acuerdo sobre la cosa arrendada y el precio. • Bilateral: ambas partes se obligan recíprocamente. • De ejecución o tracto sucesivo: las obligaciones se ejecutan durante períodos en el tiempo, no se agotan con una sola acción. • No traslaticio de dominio: no transfiere un derecho real de domino, sino sólo la posesión y uso y goce; derecho personal. • Típico y nominado : se encuentra regulado expresamente en la ley y posee una denominación que permite su clara identificación y de manera correlativa, diferenciarlos de otros.
Seguidamente, teniendo en cuenta lo anterior, las obligaciones del arrendatario se resumen de la siguiente manera:
1. Usar la cosa conforme al contrato: tal como lo dispone el art. 1996 del Código Civil, “El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país”.
2. Conservar la cosa arrendada en condiciones óptimas, es decir, las mismas en las que se entregó.
3. Pagar el precio: el pago se ejecutará en los períodos estipulados.
4. Restituir la cosa una vez terminado el contrato.
4.2. Análisis y resolución del problema jurídico A
las que se entregó.
3. Pagar el precio: el pago se ejecutará en los períodos estipulados.
4. Restituir la cosa una vez terminado el contrato.
4.2. Análisis y resolución del problema jurídico A
4.2.1. Posición del convocante
Sobre este punto, el convocante establece que el Tribunal de Arbitramento es competente para dirimir esta controversia y declarar la prosperidad de lasTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 12 de 21
pretensiones encaminadas a que se declare la terminación del contrato de arrendamiento y se ordene a EFR AÍN MEJÍA ARIAS y a GENARO MEJÍA ARIAS
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