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CCO BAQ - Laudo 18122024 Laudo Arbitraje Social Tectra Vs Edificio Piacenza

Cámara de Comercio de Barranquilla

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Detalles

Título
CCO BAQ - Laudo 18122024 Laudo Arbitraje Social Tectra Vs Edificio Piacenza
Autor
Cámara de Comercio de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

TECNOLOGÍA Y TRANSMISIÓN S.A.S.

Contra

EDIFICIO PIACENZA, PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 53 No. 106 -280 Centro Empresarial Buenavista Correo electrónico: jaguancha@camarabaq.org.co Celular: 3232384170(WhatsApp)

LAUDO ARBITRAL

Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como las del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje, a través de su Árbitro Único profiere en derecho Laudo Arbitral por medio del cual se decide el conflicto planteado para dirimir las diferencias surgidas entre TECNOLOGIA Y TRANSMISIÓN S.A.S. y EDIFICIO PIACENZA, PROPIEDAD HORIZONTAL.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 2 de 16

I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL

1.1. Partes y Apoderados:

Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 2 de 16

I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL

1.1. Partes y Apoderados:

1.1.1: Parte demandante : TECNOLOGIA Y TRANSMISIÓN S.A.S. SIGLA TECTRA

NIT 901.143.866-3 con domicilio en la ciudad de Barranquilla en la carrera 47 No. 100 -144 A Apto 701, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, quien fue representado judicialmente en este proceso por la doctora Diana Patricia Jaramillo Lora.

1.1.2 Parte demandada: EDIFICIO PIACENZA NIT 900.354.627-1, con domicilio en la ciudad de Barranquilla en la calle 100 No. 49C -137, entidad de naturaleza civil sin ánimo de lucro , de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla. No designó ningún apoderado para su representación en el presente trámite arbitral.

1.2 El objeto de la controversia:

La controversia que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas entre TECNOLOGIA Y TRANSMISIÓN S.A.S. y EDIFICIO PIACENZA, PROPIEDAD HORIZONTAL, en el marco del Contrato de Obra Civil suscrito entre las partes el 20 de octubre de 2022.

1.3 El Pacto Arbitral:

La cláusula compromisoria que da origen al proceso está contenida en la cláusula decima segunda del contrato de Obra Civil en la cual se dispuso:

1.3 El Pacto Arbitral:

La cláusula compromisoria que da origen al proceso está contenida en la cláusula decima segunda del contrato de Obra Civil en la cual se dispuso:

“DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA:

Toda controversia o diferencia que pueda surgir con ocasión de este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con la ley 1563 de 2012, para lo cual se establecen las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrada por un único arbitro; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Barra nquilla; c) El tribunal decidirá en derecho; d) El tribunal funcionará en la ciudad de Barranquilla; e) El árbitro será designado por el director del Centro de Arbitraje y Conciliación”

1.4 La convocatoria de Tribunal Arbitraje:

Mediante correo electrónico del 20 de febrero de 202 4 remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla , TECNOLOGIA YTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 3 de 16

TRANSMISIÓN S.A.S. por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas contra EDIFICIO PIACENZA , PROPIEDAD

HORIZONTAL.

En la demanda se indica por el demandante, por no superar los 40 salarios mínimos legales

pretensiones fueron formuladas contra EDIFICIO PIACENZA , PROPIEDAD

HORIZONTAL.

En la demanda se indica por el demandante, por no superar los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata el artículo 117 de la ley 1563 de 2012 el presente proceso debe ser adelantado bajo la figura de arbitraje social.

1.5 Designación del árbitro único e instalación del Tribunal:

Según consta en correo electrónico del 22 de marzo de 2024 remitido a las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la cámara de comercio de Barranquilla, se designó por el sistema de sorteo, como árbitro único suplente a Jorge Eliecer Bolivar Berdugo, quien aceptó el cargo tras la no aceptación del árbitro único principal designado.

En audiencia de instalación según Acta del 16 de abril de 2024, mediante Auto No. 1 el árbitro único declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento . Se estableció que el presente arbitraje es de carácter social de conformidad con el artículo 117 de la ley 1563 de 2012. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla , a través de su director cumplirá las funciones secretariales del Tribunal tal como lo establece el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012.

Por Auto No. 2 del mismo 16 de abril de 2024, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, la cual fue posteriormente subsanada, y admitida mediante Auto No. 3 del 9 de mayo de 2024, el cual ordenó la notificación y traslado correspondiente.

1.6 Demanda Arbitral:

Los hechos narrados por la parte convocante, de conformidad con su escrito y

de mayo de 2024, el cual ordenó la notificación y traslado correspondiente.

1.6 Demanda Arbitral:

Los hechos narrados por la parte convocante, de conformidad con su escrito y subsanación son:

“PRIMERO: El día 20 de octubre del año 2022 se celebró CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 004 entre la empresa TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S, representada legalmente por el Señor Daniel Ugarriza y EL EDIFICIO PIACENZA, representado legalmente por el Señor Juan Carlos Torres.

SEGUNDO: El objeto del contrato de obra civil, tenía como finalidad las siguientes especificaciones: Realizar por parte del actor: Mantenimiento de Fachada Edificio Piacenza ubicado

en Calle 100 No. 49 C - 137, La obra aquí contratada con precio fijo acordado y con la descripción de actividades detallada en la oferta económica aprobada por la Asamblea Gene ral de Copropietarios y de acuerdo con las especificaciones técnicas y las cantidades de obra que se detallan a continuación, y que están incluidas en la cotización de fecha 6 de junio de 2022, la cual hacen parte integral del presente contrato.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 4 de 16

TERCERO: Se pacto como precio del contrato de Obra la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($68.621.476) que se debían cancelar de la siguiente manera: Como anticipo el 50% la suma de TREINTA Y C UATRO MILLONES TRESCIENTOS

PESOS M/CTE ($68.621.476) que se debían cancelar de la siguiente manera: Como anticipo el 50% la suma de TREINTA Y C UATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($34.310.738), el saldo se pagará 20% con acta de avance a los 30 días de iniciando el contrato y el 30% restante a la entrega de los trabajos.

CUARTO: El contratista cumplió a cabalidad todos los ítems estipulados y cada uno de las labores señaladas en el contrato celebrado entre las partes, para lo cual desde el inicio hasta el final de los trabajos, el contratista siempre presentó los avances y cada uno de sus trabajos realizados, los cuales se demuestra mediante actas, así: Relación de actas (Entregas de trabajos realizados): - Acta 001 de Inicio del 15 de noviembre de 2022 - Acta 002 de Avance del 19 de noviembre de 2022 - Acta 003 de Avance del 25 de noviembre de 2022 - Acta 004 de Avance del 5 de diciembre de 2022 - Acta 005 de Avance del 17 de diciembre de 2022 - Acta 006 de Avance del 23 de diciembre de 2022 - Acta 007 de Avance del 28 de diciembre de 2022 - Acta 008 Final del 10 de enero de 2023

QUINTO: la demandada Edificio Piacenza realizó los siguientes pagos:

ABONOS REALIZADOS POR PIACENZA FECHA MONTO DESCRIPCIÓN SALDO 26/10/2022 $34.310.736 Anticipo 50% $34.310.740

ABONOS REALIZADOS POR PIACENZA FECHA MONTO DESCRIPCIÓN SALDO 26/10/2022 $34.310.736 Anticipo 50% $34.310.740 25/11/2022 $4.035.000 CUENTA DE COBRO $30.275.740 15/12/2022 $6.000.000 CUENTA DE COBRO $24.275.740 23/12/2022 $4.500.000 CUENTA DE COBRO $19.775.740 01/02/2023 $4.000.000 CUENTA DE COBRO $15.775.740 24/02/2023 $4.000.000 CUENTA DE COBRO $ 11.775.740 05/05/2023 $1.200.000 CUENTA DE COBRO $10.575.740

SEXTO: Se culminaron los trabajos en su totalidad por parte de mi mandante la empresa TECNOLOGÍA Y TRANSMISIÓN S.A.S., el día 10 de enero de 2023, por lo cual se firmó acta final, recibida a satisfacción por la parte de la demandada, firmada por el señor RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ TARRA, quien en el momento era el Representante legal y Administrador del Edificio Piacenza.

SÉPTIMO: Luego de recibida la última acta a satisfacción por parte de la demandada, esta solicito unos arreglos adicionales, los cuales el actor realizó y OCTAVO: En varias oportunidades el actor se presentó a solicitar el pago final adeudado, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de obra civil firmado por las partes, pero no fue posible el cumplimiento del mismo por parte de la demandada

(Edificio Piacenza).

NOVENO: El día 8 de junio de 2023 Se envió cobro pre jurídico al Edificio Piacenza

partes, pero no fue posible el cumplimiento del mismo por parte de la demandada (Edificio Piacenza).

NOVENO: El día 8 de junio de 2023 Se envió cobro pre jurídico al Edificio Piacenza mediante correo de Servientrega a la dirección de ubicación de la demandada, así mismo se envió este mismo cobro al correo electrónico:

edificiopiacenza24@gmail.com.

DECIMO: Al enviar el cobro pre jurídico, nos notifican que el nuevo administrador del Edificio Piacenza es el Sr. Juan Carlos Torres, a lo que nos comunicamos conTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 5 de 16

él, acordando una reunión el día 27 de junio de 2023, la cual se llevó a cabo ese día, se le hizo entrega al nuevo administrador todas las actas recibidas a satisfacción, informándole nuevamente el saldo que se debía a la fecha y que se quería llegar a un acuerdo para el pago de la obligación contenida en el contrato celebrado entre las partes y se acordó reunión para el día 30 de junio de 2023 para visita a las instalaciones del Edificio.

DECIMA PRIMERA: El día 30 de junio del presente año se llevó a cabo reunión entre las partes para visita a instalaciones y llegar a un acuerdo sobre solicitudes del Edificio y pago de lo adeudado, aclarando que, desde la fecha de entrega final, la cual fuel el 10 de enero de 2023 a la reunión habían pasado 5 meses sin que los propietarios hubieran manifestado alguna inconformidad, en esta reunión no se llegó a ningún acuerdo, solo que la demandada enviaría un escrito con sus solicitudes.

DECIMA SEGUNDA: El día 13 de julio de 2023 se recibe respuesta por parte de la

los propietarios hubieran manifestado alguna inconformidad, en esta reunión no se llegó a ningún acuerdo, solo que la demandada enviaría un escrito con sus solicitudes.

DECIMA SEGUNDA: El día 13 de julio de 2023 se recibe respuesta por parte de la demandada Edificio Piacenza, donde nos allegan ciertas inconformidades y solicitudes.

DECIMA TERCERA: Dada la respuesta anterior por parte de la demandada, la empresa Tecnología y transmisión procedió a dar respuesta a ella el día 30 de julio de 2023, donde se propuso que se realizara el pago de lo adeudado y que apenas este pago se realizara por parte de la demandada, el actor realizaría las solicitudes hechas por el Edificio, pero aclarando que ya habían pasado varios meses, donde ha habido cambios climáticos y que al momento de la entrega estaban en perfecto estado y recibidos a satisfacción.

DECIMA CUARTA: El 2 de agosto El Edificio Piacenza a través de su administrador da respuesta al comunicado de fecha 30 de julio de 2023, donde indica y proponen textualmente lo siguiente: 1. “realizar un primer pago, 50% del valor de la deuda por parte del edificio Piacenza, $5.287.87A, para que procedan atender;" los puntos Salpicaduras de pintura en vidrios de ventanas y puertas. Documentar y atender desprendimiento de pintura en muros es pecíficos de entrada del lobby, aclarando que este desprendimiento puede deberse a las lluvias, u otros factores externos, pero que al momento de la entrega estaban en perfecto estado y recibidos a satisfacción por el contratante

2. Recibidos los puntos solicitados a satisfacción se procederá a cancelar el saldo pendiente $5.287.870 de forma inmediata.

al momento de la entrega estaban en perfecto estado y recibidos a satisfacción por el contratante

2. Recibidos los puntos solicitados a satisfacción se procederá a cancelar el saldo pendiente $5.287.870 de forma inmediata.

DECIMA QUINTA: En vista de la respuesta anterior, el actor procedió a dar respuesta el día 31 de agosto del presente año, donde se acepta el primer pago por el 50% del valor de ($5.287.870) y que una vez recibido esta suma en su totalidad en la cuenta de a horros del demandante se atenderían las solicitudes hechas por la demandada, así mismo que habiendo terminado los puntos antes mencionados por parte del demandante, El edificio Piacenza debería pagar de forma inmediata el saldo restante que es por valor de ($5.287.870).

DECIMA SEXTA: El último acuerdo y aceptación de propuesta enviada por el demandante, en conversaciones junto con el Administrador del Edificio Piacenza iba a ser firmada por parte de estos y realizar la transferencia por el 50% de la deuda, pero dicho acuerdo ni fue firmado ni se recibió ese primer pago.

DECIMA SÉPTIMA: Han pasado 10 meses desde que la empresa Tecnología y Transmisión S.A.S. entrego los trabajos recibidos a satisfacción como se pueden observar en cada acta entregada, recibidas a satisfacción y que se adjunta a esta demanda.

DECIMA OCTAVA: Como podemos observar se trató en muchas oportunidades de llegar a un acuerdo de pago y no fue posible el cumplimiento de la obligación queTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 6 de 16

a la fecha de hoy adeuda la demandada.

DECIMA NOVENA: El saldo adeudado por la demandada es por valor de DIEZ

Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 6 de 16

a la fecha de hoy adeuda la demandada.

DECIMA NOVENA: El saldo adeudado por la demandada es por valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $10.575.744, lo cual no incluye intereses de mora.

Los intereses de mora están por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

DIECISÉIS MIL DIEZ PESOS M/CTE $4.216.010,00”

1.7 Pretensiones de la demanda arbitral:

La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes pretensiones:

“1 Que se declare que la empresa TECNOLOGÍA Y TRANSMISIÓN S.A.S., cumplió a cabalidad con el Contrato de Obra civil No. 004 celebrado el 20 de octubre de 2022, entre la empresa TECNOLOGÍA Y TRANSMISIÓN S.A.S y el EDIFICIO PIACENZA, Propiedad Horizontal, ubicado en la Calle 100 No. 49C – 137 con Personería Jurídic a, cumplimiento verificado en las actas recibidas a satisfacción por la parte demandada y las pruebas aportadas a esta demanda.

2 Que como consecuencia de lo anterior y con base a los hechos de la demanda se declare que el EDIFICIO PIACENZA incumplió el contrato de obra civil celebrado el 20 de octubre de 2022, entre la empresa TECNOLOGÍA Y TRANSMISIÓN S.A.S y el EDIFICIO PIACENZA.

3 Que como consecuencia de lo anterior y con base en los hechos de la demanda se declare

de 2022, entre la empresa TECNOLOGÍA Y TRANSMISIÓN S.A.S y el EDIFICIO PIACENZA.

3 Que como consecuencia de lo anterior y con base en los hechos de la demanda se declare que el EDIFICIO PIACENZA representado legalmente por el señor JUAN CARLOS TORRES NADJAR o quien haga sus veces, por no haber cumplido con el Contrato de Obra Civil No. 004 deberá pagar en favor del demandante como capital DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $10.575.744.

4 Que como consecuencia de lo anterior y con base en los hechos de la demanda se declare que el EDIFICIO PIACENZA representado legalmente por el señor JUAN CARLOS TORRES NADJAR o quien haga sus veces, por no haber cumplido con el Contrato de Obra Civil No. 004 deberá pagar en favor del demandante como intereses de mora CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DIEZ PESOS ($4.216.010), y demás intereses y conceptos a los que tiene derecho el demandante.

5 Que se condene a la demandada EDIFICIO PIACENZA representado legalmente por el señor JUAN CARLOS TORRES NADJAR o quien haga sus veces, a pagar las costas y agendas en derecho.”

1.8 Notificación y Ausencia de Contestación a la demanda arbitral:

El 10 de mayo de 2024 se realizó la notificación personal del Auto A dmisorio de la demanda arbitral a la parte demandada.

La parte demandada optó durante este proceso por no pronunciarse con respecto a la demanda arbitral.

Esta conducta procesal no puede pasar inadvertida para el Tribunal, pues de forma

demanda arbitral a la parte demandada.

La parte demandada optó durante este proceso por no pronunciarse con respecto a la demanda arbitral.

Esta conducta procesal no puede pasar inadvertida para el Tribunal, pues de forma expresa el artículo 97 del Código General del Proceso, le asigna consecuenciasTribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 7 de 16

adversas a la falta de contestación de la demanda, en concreto, “ La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda (…)”.

1.9 Audiencia de Conciliación:

En audiencia del 15 de julio de 2024, mediante Auto No. 6 el Tribunal de Arbitraje declaró fracasada la audiencia de conciliación de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. La audiencia se pudo realizar por la no comparecencia de la parte convocada EDIFICIO PIACENZA, PROPIEDAD HORIZONTAL . Por lo tanto, se continuará con el trámite arbitral de conformidad con la Ley.

Por tratarse de un arbitraje social , el Tribunal se abst uvo de decretar honorarios y gastos, procediendo a la fijación de la fecha para celebrar la primera audiencia de trámite tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1 Primera Audiencia de Trámite:

trámite tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1 Primera Audiencia de Trámite:

Fijada por el Tribunal de Arbitraje la primera audiencia de trámite, esta inició y terminó el 6 de agosto de 2024.

En la fecha mencionada el Tribunal de Arbitraje resolvió sobre su propia competencia para decidir de fondo la controversia, asumiendo competencia mediante Auto No. 7 de fecha 6 de agosto de 2024 Dicha providencia no fue objeto de ningún recurso.

Las pruebas solicitadas por la parte demandante fueron resueltas mediante Auto No. 8 del mismo 6 de agosto de 2024.

La parte demandada no asistió a la primera audiencia de trámite y no solicitó e n la oportunidad procesal correspondiente prueba alguna le hubiese permitido al Tribunal pronunciarse sobre ellas.

La primera audiencia de trámite quedó documentada en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico.

2.2. Solicitud de Medidas Cautelares:

Junto con la demanda, la parte demandante presentó un escrito de solicitud de medidas cautelares para que este Tribunal de Arbitraje las decretara.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 8 de 16

Mediante Auto No. 10 de fecha 14 de agosto de 2024 se resolvió por este Tribunal de Arbitraje “No acceder a la medida cautelar solicitada por la sociedad TECNOLOGIA Y TRANSMISIÓN S.A.S. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”

Arbitraje “No acceder a la medida cautelar solicitada por la sociedad TECNOLOGIA Y TRANSMISIÓN S.A.S. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”

Consideró el Tribunal de Arbitraje lo siguiente: “Aplicado lo anterior al presente caso, respecto de la medida cautelar de embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en cuenta corriente, de ahorros o que a cualquier otro título bancario o financiero que posea la demandada, el Tribunal encuentra que no se aportó elemento probatorio alguno que siquiera insinúe “la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho” que se pretenda proteger, exigencia esta que es hecha tanto por el artículo 590 del CGP, como por el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1563.”

2.3 Pruebas:

Las pruebas pedidas por la parte convocante y decretadas, fueron practicadas de la siguiente manera:

2.3.1 Documentales:

Se declararon como tales las aportadas por la parte demandante con los respectivos escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin.

2.3.2 Testimonial:

En audiencia realizada el 29 de agosto de 2024 se practicaron los siguientes testimonios:

2.3.2.1. YEISON ENRIQUE CARPINTERO VILORIA

2.3.2.2. DIEGO ALEJANDRO NOVA VIVIESCAS

2.3.2.3. REINALDO IGNACIO UGARRIZA RADA

2.3.2.4. VIVIANA GÓMEZ OSORIO

2.3.2.5. RICARDO CARRASQUILLA RODRIGUEZ

Los testimonios quedaron documentados en archivo electrónico de videograbación

2.3.2.4. VIVIANA GÓMEZ OSORIO

2.3.2.5. RICARDO CARRASQUILLA RODRIGUEZ

Los testimonios quedaron documentados en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico.

2.4 Alegatos de Conclusión:

Practicadas las pruebas quedó concluida la instrucción del proceso mediante Auto No. 11 del 16 de septiembre de 2024, providencia mediante la cual se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión para el día 8 de octubre de 2024 a las 1 1:30 a.m.

En la audiencia de alegaciones , el 8 de octubre de 2024 el apoderado de la parte demandante mediante intervención verbal expuso sus alegaciones y allegó memoria escrita de estas por correo electrónico.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 9 de 16

La parte demandada no compareció a la audiencia de alegato s, ni allegó memoria escrita de los referidos alegatos por correo electrónico en la fecha de la audiencia.

La audiencia de alegatos quedó documentada en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico.

2.4.1. Síntesis de los alegatos de conclusión de la parte convocante:

La apoderada de la parte demandante expuso sus alegaciones y allegó memoria escrita de estas por correo electrónico los cuales se indican de la siguiente manera:

“Señores,

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

E. S. D.

escrita de estas por correo electrónico los cuales se indican de la siguiente manera:

“Señores,

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

E. S. D.

Referencia: Demanda Arbitral TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S. contra EDIFICIO

PIACENZA.

Asunto: Alegatos de conclusión parte convocante DIANA PATRICIA JARAMILLO LORA, domiciliada y residente en Barranquilla, identificada con Cédula de ciudadanía Nº 25.775.805 de Montería y portador de la Tarjeta profesional Nº 157.191 del C.S.J actuando en calidad de apoderada de la empresa TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S., identificada con el Nit. 901.143.866 -3, me dirijo a ustedes a fin de presentar dentro de la oportunidad ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, conforme a las consideraciones de estirpe fáctico y legal que a continuación preciso: ALEGATO: Que de conformidad con el auto No. 11 notificado el día 16 de septiembre de 2024, en legal tiempo y forma a alegra de bien probado en estas actuaciones, ello a tenor de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasare a exponer: LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE PROBADOS EN LA CAUSA: En el escrito de demanda presentado con fecha 23 de abril de 2024, se reseñaron en forma precisa y detallada todos los hechos que dan fundamento a la acción, indicándose en la misma que con fecha 20 de octubre de 2022 se celebro contrato de obra civil No. 004 entre la empresa TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S, representada legalmente por el Señor

en la misma que con fecha 20 de octubre de 2022 se celebro contrato de obra civil No. 004 entre la empresa TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S, representada legalmente por el Señor Reinaldo Ugarriza y EL EDIFICIO PIACENZA, representado legalmente por el Señor Jua n Carlos Torres. El objeto del contrato de obra civil, tenía como finalidad las siguientes especificaciones:

Realizar por parte del actor: Mantenimiento de Fachada Edificio Piacenza ubicado en Calle 100

No. 49 C - 137, La obra aquí contratada con precio fijo acordado y con la descripción de actividades detallada en la oferta económica aprobada por la Asamblea Gene ral de Copropietarios y de acuerdo con las especificaciones en el contrato celebrado.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 10 de 16

Se pacto como precio del contrato de Obra la suma de $68.621.476 que se debían cancelar como anticipo el 50% la suma de ($34.310.738), el saldo se pagará 20% con acta de avance a los 30 días de iniciando el contrato y el 30% restante a la entrega de los trabajos. El demandante cumplió a cabalidad todas las labores señaladas en el contrato celebrado entre las partes, para lo cual, desde el inicio hasta el final de los trabajos, el contratista siempre presentó los avances y cada uno de sus trabajos realizados, los cuales se demuestra mediante actas que se presentan en la demanda inicial y que se entrego un acta final el dia 10 de enero firmada por el señor RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ TARRA, quien en el momento era el Representante legal y Administrador del Edificio Piacenza., todas las actas recibidas a

firmada por el señor RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ TARRA, quien en el momento era el Representante legal y Administrador del Edificio Piacenza., todas las actas recibidas a satisfacción por parte de la parte demandada. La parte demandada realizó abonos por valor total de $ 58.045.736 Luego de recibida la última acta a satisfacción por parte de la demandada, esta solicito unos arreglos adicionales, los cuales el actor realizó y estos también fueron recibidos a satisfacción por parte de los propietarios del Edificio Piacenza, evidencia que se adjunta a esta demanda. Es importante resaltar que antes de iniciar este proceso de demanda arbitral se intentó llegar a un acuerdo de pago con la demandada y no fue posible el cumplimiento de la obligación que a la fecha de hoy aun nos siguen debiendo Adicional a ello, la parte demanda no presento CONTESTACION DE DEMANDA ni se ha presentado a ninguna de las audiencias convocadas por este Honorable Tribunal de Arbitral. Así mismo con los interrogatorios realizados a cada unos de los testigos queda comprobado que la aquí demandante, empresa TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S, cumplió a cabalidad con el contrato de obra civil celebrado entre las partes, como también se ve sopor tado y probado por las pruebas documentales allegadas a esta misiva. Con base a los anteriores, solicito una vez más que el Honorable Tribunal Arbitral acceda de manera favorable a las pretensiones de la demanda, a favor de la parte actora, empresa TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S y que la demanda pague en favor del demandante como capital DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y

CUATRO PESOS M/CTE ($10.575.744.)

TECNOLOGÍA y TRANSMISIÓN S.A.S y que la demanda pague en favor del demandante como capital DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($10.575.744.) Así mismo que se declare el pago en favor del demandante como intereses de mora CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DIEZ PESOS M/CTE 4.216.010), y demás intereses y conceptos a los que tiene derecho el demandante. Que se condene a la demandada EDIFICIO PIACENZA representado legalmente por el señor JUAN CARLOS TORRES NADJAR o quien haga sus veces, a pagar las costas y agendas en derecho.”

2.4.2. Síntesis de los alegatos de conclusión de la parte demandada:

La parte demandada no compareció a la audiencia de alegatos , ni allegó memoria escrita de los referidos alegatos por correo electrónico en la fecha de la audiencia.Tribunal de Arbitraje Organización Terpel S.A. vs Efraín Mejía Arias y Genaro Mejía Arias Página 11 de 16

IIIOPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO ARBITRAL:

Las partes no fijaron término de duración del proceso según los términos de su pacto arbitral. Por tanto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “ éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”.

La primera audiencia de trámite inició y terminó el 6 de agosto de 2024.

De conformidad con lo anterior, y dado que no hubo suspensiones del trámite que

de trámite”.

La primera audiencia de trámite inició y terminó el 6 de agosto de 2024.

De conformidad con lo anterior, y dado que no hubo suspensiones del trámite que hayan de adicionarse al término del proceso, los 6 meses vencen el 6 de febrero de 2025, en consecuencia, el laudo arbitral que por este documento se expide, está dentro del término legal para ser proferido.

IV. CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS PROCESALES:

Lo

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