CCO BAQ - Laudo 2024-12-17 Laudo Arbitral Hoteles Estelar S.A. Vs Gallo Mas Exteriores S.A.S.
Cámara de Comercio de Barranquilla
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Detalles
- Título
- CCO BAQ - Laudo 2024-12-17 Laudo Arbitral Hoteles Estelar S.A. Vs Gallo Mas Exteriores S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
Tribunal Arbitral
Hoteles Estelar S.A.
contra
Gallo Mas Exteriores S.A.S.
Sede de funcionamiento: Centro de Conciliación y Arbitraje
Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 53 No. 106 -280 Centro Empresarial Buenavista Correo electrónico: jaguancha@camarabaq.org.co
LAUDO ARBITRAL
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, así como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho Laudo Arbitral conclusivo del trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre HOTELES ESTELAR S.A. y GALLO MAS EXTERIORES S.A.S.
I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL
1.1. El objeto de la controversia
La controversia que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 7 de octubre de 2021 con el objeto de que la parte convocada fabricara e instalara dos (2) gazebos exteriores en el establecimiento de comercio Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones ubicado en el municipio de Paipa en el departamento de Boyacá.
1.2. El pacto arbitral
convocada fabricara e instalara dos (2) gazebos exteriores en el establecimiento de comercio Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones ubicado en el municipio de Paipa en el departamento de Boyacá.
1.2. El pacto arbitral
En el mencionado contrato se estipuló lo siguiente:Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 2 de 26
“Noveno. Cláusula Compromisoria: Las controversias que surgieren entre las partes, con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre estas de mutuo acuerdo, a través de amigables componedores o cualquier procedimiento de conciliación o transacción, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Barranquilla, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 y demás normas que lo complementen, reglamenten o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. (ii) En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo público, a solicitud de cualquiera de las partes. (iii) El Tribunal decidirá en derecho. (iv) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla. (v) La Secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Cámara de Comercio de Barranquilla. (v) La Secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
1.3. La convocatoria de Tribunal Arbitraje
Mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2024 , remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla , Hoteles Estelar S.A. (en adelante “ HOTELES ESTELAR , y/o la convocante), por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas contra Gallo Mas Exteriores S.A.S. (en adelante GALLO MAS EXTERIORES y/o la convocada), en adelante y conjuntamente “las partes”.
1.4. Designación de los árbitros e instalación del Tribunal
Según consta en acta del 7 de mayo de 2024, tuvo lugar el sorteo mediante el cual fueron designados los árbitros Jimmy Antony Pérez Solano, Roberto Borda Ridao, y Daniel Moreno Villalba quienes aceptaron las designaciones correspondientes y cumplieron con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sin que se presentaran objeciones ni recusaciones.
En audiencia de instalación , según auto No. 1 del 2 de julio de 2024 1, se declaró legalmente instalado el Tri bunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, quien, presente en audiencia , aceptó la
1 PDF denominado ‘Acta de instalación auto No 1 02072024 ’ que se encuentra en la carpeta
declaró legalmente instalado el Tri bunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, quien, presente en audiencia , aceptó la
1 PDF denominado ‘Acta de instalación auto No 1 02072024 ’ que se encuentra en la carpeta “0Actuaciones surtidas por C C y A”, del expediente electrónico.Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 3 de 26
designación y cumplió su deber de información, sin que se hubiera presentado objeción alguna por las partes.
Por auto No. 2 del mismo 2 de julio de 2024, el Tribunal admitió la demanda arbitral.
1.5. Integración del contradictorio
Para efecto de proferir este laudo, el Tribunal se adentró en el estudio del contrato suscrito entre las partes, y encontró en la cláusula séptima (Garantías) lo siguiente:
“El contratista deberá suscribir a favor del contratante las siguientes pólizas ante una compañía aseguradora legalmente constituida en el país…”.
Al volver sobre el escrito de demanda este panel comprobó que HOTELES ESTELAR S.A., señaló como único demandado a GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. por lo cual optó por no llamar en garantía a aseguradora alguna para vincularla a esta controversia. Ciertamente la demanda no tiene mención alguna de las pólizas exigidas en el contrato y menos si fueron constituidas, como tampoco tiene mención alguna de la razón social de la aseguradora otorgante de las garantías exigidas contractualmente.
Es evidentemente claro que la parte convocante tuvo interés consciente en no
como tampoco tiene mención alguna de la razón social de la aseguradora otorgante de las garantías exigidas contractualmente.
Es evidentemente claro que la parte convocante tuvo interés consciente en no llamar en garantía, ni vincular a aseguradora alguna para que responda por las obligaciones contractuales de la parte convocada, en los términos del Parágrafo Primero del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 y del artículo 64 y siguientes del CGP.
Veamos:
“ARTÍCULO 64. LLAMAMIENTO EN GAR ANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.”
De acuerdo con la norma transcrita es meramente potestativo (la norma dice ‘podrá’)2 de la parte interesada solicitar, o no, la vin culación de un tercero respecto del cual le es exigible la indemnización de perjuicios por virtud de una relación negocial o legal.
2 Es el singular de la segunda persona en futuro simple del verbo PODER que en su primera acepción significa “Tr. Tener expedita facultad o potencia de hacer algo ” de acuerdo con la RAE https://dle.rae.es/poder#conjugaciong1YYu3WTribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 4 de 26
RAE https: //dle.rae.es/poder#conjugaciong1YYu3WTribunal de Arbitraje
Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 4 de 26
Para este panel arbitral la parte convocante hizo un desistimiento ex ante de la facultad que tenía de llamar en garantía a la garante de las obligaciones contractuales de Gallo Mas Exteriores S.A.S., por lo cual el contradictorio está perfectamente constituido en este proceso.
1.6. Demanda Arbitral
Los hechos narrados por la Convocante, de conformidad con su escrito de demanda, se resumen en los siguientes apartados:
Las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios el 7 de octubre de 2021 con el objeto de que la parte convocada fabricara e instalara dos (2) gazebos exteriores en el establecimiento de comer cio Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones en el municipio de paipa en el departamento de Boyacá, en los términos de la Propuesta No. 2102 -2021 de 21 de febrero presentada por Gallo Más Exteriores S.A.S., la cual hace parte integral del contrato suscrito entre las partes.
En la mencionada Propuesta No. 2102-2021 de 21 de febrero presentada por Gallo Más Exteriores S.A.S., se estableció que éste se comprometía a la:
“Fabricación y entrega en el Hotel de 3 Gazebos con las siguientes características:
El techo y las 4 paredes (3.7m las largas y 2.5m las cortas) van cerradas con listones de madera de 6x6cms, el espacio entre los
características:
El techo y las 4 paredes (3.7m las largas y 2.5m las cortas) van cerradas con listones de madera de 6x6cms, el espacio entre los listones es de 6cms, e irán asegurados a un ángulo soldado a las columnas. Habrá una puerta corrediza de 1m, en el mismo diseño.
En madera: Teka. Especificar en qué madera se cotiza. Teka)
Instalar bajo el techo una lona en tono habano oscuro (café en leche)
La estructura metálica es en perfil estructural de 3mm de 10x10cms con anticorrosivo y acabado en poliuretano negro.
El piso es una estructura independiente de 2.5 x 3.7 x 0.15m; en la misma madera y diseño.”
Cada uno de los gazebos se ofertaron por la suma de $11.480.000.oo, cada uno. De igual manera , se ofertaron 3 “ Camillas en la misma madera del gazebo, de 1,9m x 0,8m de ancho x 0,8m de alto. Con un entrepaño, con su respectiva colchoneta y escalón”, por un valor de $1.200.000.oo, cada una.Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 5 de 26
Finalmente, las partes acordaron la fabricación e instalación de dos (2) gazebos, para un valor total del contrato , por la suma de TREINTA
MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS
Finalmente, las partes acordaron la fabricación e instalación de dos (2) gazebos, para un valor total del contrato , por la suma de TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($30’178.400,oo) M/cte., de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de 7 de octubre de 2021 suscrito entre las partes.3
Para la ejecución del contrato mencionado Hoteles Estelar pagó la suma de QUINCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($15’089.200,oo) M/cte. a Gallo Mas Exterio res por concepto de anticipo por un cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. Posteriormente las partes suscribieron dos (2) adiciones al contrato inicial, esto es, Otrosí No 1 y Otrosí No 2, referidos, el primero, a la fecha de terminación y, el segundo, a una nueva fecha de terminación.
Para efecto de la entrega del trabajo contratado , las partes convinieron en documento denominado “acta de entrega y recibo a satisfacción de bienes y servicios” con fecha 28 de julio de 2022, que la suma equivalente al 5% del valor total del contrato queda a título de rete-garantía por un término de 15 días en espera de la aprobación de los trabajos por parte de Hoteles Estelar.
Hoteles Estelar manifestó que encontró deficiencias en los dos (2) gazebos construidos por Gallo Mas Exteriores S.A.S. dado que las estructuras que fueron entregadas no estaban diseñadas para soportar las cargas previstas para esta clase de trabajos. Entre tanto, la convocada remitió comunicación a
construidos por Gallo Mas Exteriores S.A.S. dado que las estructuras que fueron entregadas no estaban diseñadas para soportar las cargas previstas para esta clase de trabajos. Entre tanto, la convocada remitió comunicación a la contratante para declararla en mora solicitando el pago de perjuicios por incumplimiento en el pago.
Ante las deficiencias encontradas, Hoteles Estelar S.A. contrató la firma Jota de Diseños S.A.S. para diseñar y fabricar los nuevos gazebos, quienes desde su conocimiento experto manifestaron que la madera empleada en los trabajos de Gallo Mas Exteriores S.A.S. no era tipo Teka, como fue la ofrecida en su propuesta No. 2102-2021 del 21 de febrero de 2021 y que dio origen al contrato objeto de este proceso. Adicionalmente, H oteles Estelar S.A.S. contrató a la sociedad Barrera Coral S.A.S. para la construcción y puesta de la estructura de cubierta de los gazebos.
El desmonte y remoción de todo el trabajo de Gallo Mas Exteriores S.A.S. fue realizado por la firma Jota de Diseños S.A.S.
3 Primera: Objeto. El Contratista prestará los servicios de fabricación e instalación de dos (02) gazebos exteriores en el Hotel ubicado en las instalaciones del Contratante, de conformidad con la propuesta económica No. 2102-2021 presentada el 21 de febrero 2021, que hace parte integral del presente contrato como Anexo n° 1.Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 6 de 26
integral del presente contrato como Anexo n° 1.Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 6 de 26
Posteriormente Hoteles Estelar S.A. en comunicación dirigida a Gallo Mas Exteriores S.A.S., rechazó la declaratoria de mora en el pago de los trabajos y le solicitó la restitución de los $15’089.200,oo por concepto de rete-garantía. En la misma comunicación la convocante le indicó a Gallo Mas Exteriores S.A.S. la dirección donde podían reclamar los gazebos desmontados.
Hoteles Estelar S.A. pagó a Jota de Diseños S.A.S., la suma de $26’935.650,oo por concepto de suministro e instalación de madera para dos (2) gazebos. La misma convocante pagó a Barrera Coral S.A.S. la suma de $33’826.692, oo por concepto de la fabricación de estructura de dos gazebos.
El 18 de abril de 2023, se llevó a cabo una au diencia de conciliación extrajudicial en derecho ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno, por lo que Parte Convocante HOTELES ESTELAR S.A. , decidió interponer la demanda arbitra l contra GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. , quien actúa como Parte Convocada en la presente controversia arbitral.
1.7. Pretensiones de la demanda arbitral
La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes:
“Pretensiones principales:
quien actúa como Parte Convocada en la presente controversia arbitral.
1.7. Pretensiones de la demanda arbitral
La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes:
“Pretensiones principales:
1. DECLARAR el incumplimiento de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021.
2. DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil.
3. DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S.A.S., por los perjuicios materiales por valor de ciento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) suma que deberá actualizarse e indexars e hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante.
4. CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S.A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dinero de ci ento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.
5. CONDENAR en costas y agencias en derecho a la convocada”.Tribunal de Arbitraje
Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 7 de 26
Primeras pretensiones subsidiarias
En caso de que las pretensiones principales no prosperen, solicito las siguientes:
1. DECLARAR el cumplimiento imperfecto de Gallo Más
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Primeras pretensiones subsidiarias
En caso de que las pretensiones principales no prosperen, solicito las siguientes:
1. DECLARAR el cumplimiento imperfecto de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021.
2. DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil.
3. DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S.A.S., por los perjuicios materiales por valor de ciento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) suma que deberá actualizarse e indexarse hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante.
4. CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S. A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dinero de ciento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.
5. CONDENA R en costas y agencias en derecho a la convocada.”
Segundas pretensiones subsidiarias
En caso de que las primeras pretensiones subsidiarias no prosperen, solicito las siguientes:
1. DECLARAR el incumplimiento de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régim en de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021.
las siguientes:
1. DECLARAR el incumplimiento de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régim en de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021.
2. DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil.
3. DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S. A.S., por los perjuicios materiales por valor de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.495.200), suma que deberá actualizarse e indexarse hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante.
4. CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S.A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dineroTribunal de Arbitraje
Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 8 de 26
de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.49 5.200), de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.
5. CONDENAR en costas y agencias en derecho a la convocada.
Terceras pretensiones subsidiarias En caso de que las segundas pretensiones subsidiarias no prosperen, solicito las siguientes:
1. DECLARAR el cumplimiento imperfecto de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021.
2. DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil.
Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021.
2. DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil.
3. DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S.A.S., por los perjuicios materiales por valor de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.495.200), suma que deberá actualizarse e indexars e hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante.
4. CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S.A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dinero de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.495.200), de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.
5. CONDENAR en costas y agencias en derecho a la convocada.” (Cursivas fuera de texto)
Precisa el Tribunal que, en el trámite de la referencia, estamos ante una acumulación de pretensiones objetivas (naturaleza eventual o subsidiaria), la cual nos presenta que, si bien serán resueltas en el orden establecido por la parte convocante (bajo la directriz antes mencionada), nos encontramos ante cuatro (4) grupos de pretensiones principales. Es por ello que, la regla de prevalencia está determinada por la Parte Convocante, de manera tal que las pretensiones no se estudiarán de manera simultánea. En el evento en que no se acojan las pretensiones principales, se procederá al estudio de las primeras subsidiarias, que también tienen la
Convocante, de manera tal que las pretensiones no se estudiarán de manera simultánea. En el evento en que no se acojan las pretensiones principales, se procederá al estudio de las primeras subsidiarias, que también tienen la naturaleza de principales y, así de manera sucesiva hasta las terceras subsidiarias, si a ello hubiere lugar.Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 9 de 26
1.8. Contestación a la demanda arbitral
La Convocada no compareció al presente proceso arbitral con contestación alguna a la demanda formulada por la parte convocante.
1.9. Audiencia de conciliación y f ijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral
En audiencia del 9 de septiembre de 2024, la parte convocada no asistió a la audiencia de conciliación debidamente programada y notificada a todas las partes, por lo que el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación y seguidamente procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral.
Dado que la parte convocada no canceló lo que le correspondía por concepto de gastos de funcionamiento y los honorarios del Tribunal , éstos fueron consignados en su totalidad y dentro de los términos de ley, por la parte convocante, esto es, Hoteles Estelar S.A., en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Primera Audiencia de Trámite
el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Primera Audiencia de Trámite
Fijada la primera audiencia de trámite, esta inició y terminó el 30 de octubre de 2024.
En la fecha mencionada , el Tribunal asumió competencia mediante Auto No. 9, providencia que no fue objeto de solicitud alguna.
Las pruebas solicitadas por las partes fueron resueltas mediante providencia No. 10 del mismo 30 de octubre de 2024 , sin recursos o peticiones de las partes.
2.2. Pruebas
Las pruebas solicitadas por las partes fueron decretadas en su totalidad y fueron practicadas de la siguiente manera:Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 10 de 26
2.2.1. Documentales
Se declararon como tales las aportadas por las partes procesales con los respectivos escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin.
Se valoraron todos los documentos presentados junto con el escrito de demanda en el acápite de anexos , en especial, los relacionados con : 1) La Propuesta No. 2102 -2021 de 21 de febrero de 2021 remitida por Gallo Más Exteriores S.A.S., 2) El Contrato de prestación de servicios suscrito el 7 de octubre de 2021 por la accionante y la accionada. 3) El Comprobante de pago de Hoteles Estelar S.A. por valor de quince millones ochenta y nueve mil doscientos pesos ($15.089.200). 4) El Otrosí No. 1 suscrito el 9 de febrero de
de Hoteles Estelar S.A. por valor de quince millones ochenta y nueve mil doscientos pesos ($15.089.200). 4) El Otrosí No. 1 suscrito el 9 de febrero de 2022 por el accionante y la accionada. 5) El Otrosí No. 2 suscrito el 15 de abril de 2022 por el accionante y la accionada . 6) El Acta de entrega y recibo a satisfacción del 28 de julio de 2022. 7) El correo electrónico remitido por la accionada el 7 de septiembre de 2022. 8) El Informe de Barrera Coral S.A.S. 9) Totas las comunicaciones cruzadas entre las partes. 10) Las facturas de compra adjuntas al proceso que dan cuenta de los gastos realizados por el demandante para la ejecución de la obra. 11) Las transacción b ancarias realizadas. 12) La constancia de imposibilidad de acuerdo de 10 de mayo de 2023 expedida por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. 13) El contrato de prestación de servicios suscrito entre M&S Ingeniería y consultoría S.A.S. Y Hoteles Estelar S.A. 14) El comprobante de pago de anticipo a M&S ingeniería y consultoría S.A.S.29. Dictamen pericial del perito Jorge Alberto Morales Gómez adscrito a la firma M&S Ingeniería y Consultoría S.A.S. 15) El poder conferido por Hoteles Estelar S.A., así como el Certificado de Existencia y Representación Legal de Hoteles Estelar S.A. y 16) El certificado de existencia y representación legal de Gallo Más Exteriores S.A.S., entre otros.
2.2.2. Interrogatorio de parte del Representante Legal de Gallo
Estelar S.A. y 16) El certificado de existencia y representación legal de Gallo Más Exteriores S.A.S., entre otros.
2.2.2. Interrogatorio de parte del Representante Legal de Gallo Mas Exteriores
El Tribunal de Arbitramento ordenó el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada , Gallo Más Exteriores S.A.S., identificada con NIT 900.798.777-3., esto es, el Señor ENVERTH JULIO GALLO CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.005.389. Para tales efectos se fijó el 12 de noviembre de 2024, a las 8:30 de la mañana, como día y hora para la práctica de dicha prueba, sin que fuera posible realizarla debido a la no comparecencia de la sociedad convocada a través de su representante legal. Tampoco se presentó excusa alguna por la inasistencia.Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 11 de 26
Sea del caso poner de presente que la parte convocada quedó notificada de la fecha establecida para la práctica de esta prueba mediante Auto No. 10 del 30 de octubre de 2024 proferido en desarrollo de la Primera Audiencia de Trámite, quedando notificada en los términos del artículo 294 del CGP. De igual manera, se le envió con anticipación por correo electrónico el link de conexión para poder asistir a la misma.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código General del Proceso4, la inasistencia del citado a la audiencia harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código General del Proceso4, la inasistencia del citado a la audiencia harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito. Sea del caso mencionar, que la apoderada de la parte convocante presentó el interrogatorio escrito al Tribunal para efectos de ser practicado en la audiencia respectiva.
La misma norma en comento, a su vez dispone que “…La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiend o interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes.
Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada.”
Así las cosas, se tienen por ciertas las afirmaciones de la parte demandante en cuanto a la manera en que se ejecutó el contrato de 7 de octubre de 2021 suscrito entre Gallo Más Exteriores S.A.S., cuyo objeto era la fabricción e instalación de dos (2) gazebos exteriores en el establecimiento de comercio denominado Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones, el cual se ubica en Orillas Lago Sochagota en el municipio de Paipa, en desarrollo de la propuesta económica No. 2102-2021 del 21 de febrero de 2021, documento
denominado Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones, el cual se ubica en Orillas Lago Sochagota en el municipio de Paipa, en desarrollo de la propuesta económica No. 2102-2021 del 21 de febrero de 2021, documento que reposa en el expdiente y se valoró en su oportunidad.
4 ARTÍCULO 205. CONFESIÓN PRESUNTA. La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito. La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de pru eba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes. Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada.Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Página 12 de 26
2.2.3. Interrogatorio del ingeniero Jorge Alberto Morales Gómez adscrito a la firma M&S Ingeniería y Consultoria S.A.S. quien suscribe el dictamen pericial aportado por la parte convocante
El 12 de noviembre de 2024 se practicó el interrogatorio de este experto
adscrito a la firma M&S Ingeniería y Consultoria S.A.S. quien suscribe el dictamen pericial aportado por la parte convocante
El 12 de noviembre de 2024 se practicó el interr
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