CCO BAQ - Laudo Arbitral del 14 de junio de 2012 - Inversiones Avanade vs Alberto Enrique Henríquez
Cámara de Comercio de Barranquilla
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- Título
- CCO BAQ - Laudo Arbitral del 14 de junio de 2012 - Inversiones Avanade vs Alberto Enrique Henríquez
- Autor
- Cámara de Comercio de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
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Tribunal de Arbitramento de Inversiones Avanade & Cía. S.C.A. en liquidación contra ALBERTO ENRIQUE
HENRÍQUEZ ÁLVAREZ
Actuación: Laudo
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. (EN LIQUIDACIÓN)
contra
ALBERTO ENRIQUE HENRÍQUEZ ALVAREZ
LAUDO
Barranquilla, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que dirime la controversia sometida a su consideración, en los siguientes términos:
I.- Antecedentes.
1. El contrato que origina este proceso:
Es el contrato denominado de cuentas en participaci ón suscrito entre la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A y el señor ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ contenido en el documento privado de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.009, visible a folios 18 a 29 del cuaderno principal.
2. La cláusula compromisoria pactada:
El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláu sula décima segunda (12º.) del contrato de cuentas en participación acabado de mencionar y cuyo texto es el siguiente:
“CLAUSULA DECIMA SEGUNDAARBITRAMENTO: Toda disputa entre las partes que surja de este convenio, distintas a las previstas en la cláusula quinta, se resolverá defin itivamente por
el siguiente:
“CLAUSULA DECIMA SEGUNDAARBITRAMENTO: Toda disputa entre las partes que surja de este convenio, distintas a las previstas en la cláusula quinta, se resolverá defin itivamente por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Barranquilla, de acuerdo con lo previst o en elPágina 2 de 102
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reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación d e dicha entidad. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bar ranquilla, en la sede del Centro antes señalado ”.
3. Trámite prearbitral y arbitral inicial:
3.1. Mediante escrito presentado personalmente ante el C entro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Barranquilla el día veinticuatro (24) de febrero de 2011, el apoderado especial de la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. (EN LIQUI DACIÓN) presentó demanda contra el señor ALBERTO ENRIQUE HE NRÍQUEZ ÁLVAREZ, solicitando la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento.
3.2. En desarrollo de lo pactado en la cláusula compromisoria contenida en el contrato de cuentas en participación que es causa d e esta demanda, el día once (11) de marzo de 2011 se realizó la dilige ncia de designación de árbitros, quedando inicialmente integrado el Tri bunal por los doctores: Erwin Arteta Román, Vicente Noguera Carbo nell y Jaime Tello Silva.
de árbitros, quedando inicialmente integrado el Tri bunal por los doctores: Erwin Arteta Román, Vicente Noguera Carbo nell y Jaime Tello Silva.
3.3. En razón a la manifestación realizada por el doctor Jaime Tello Silva, el apoderado de la parte convocada solicitó su reempla zo, lo cual ocurrió designando al doctor Gabriel Diago García, tal como consta en acta de fecha once (11) de abril de 2011 obrante en el expe diente (fl. 101), con quien se integró el forma definitiva este Tribunal.
3.4. La demanda inicial fue sustituida por el apoderado de la convocante mediante escrito de fecha diecinueve (19) de mayo d e 2011 (fls. 116 a 123), día en el cual se celebró la audiencia de instalación.
3.5. Tal y como consta en el auto No. 1 de fecha diecinu eve (19) del mes de Mayo de 2011 (fls. 111 a 114), el tribunal se decla ró legalmente instalado, procediendo a la designación tanto del r espectivo presidente, como de su secretario; adicionalmente mediante el a uto No. 2, de la misma fecha, se procedió a señalar fecha para pronu nciarse sobre la admisión de la demanda por la circunstancia anotada en el numeral anterior.Página 3 de 102
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3.6. El día veinticuatro (24) de mayo de 2011, mediante el auto No. 3 (fls.
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3.6. El día veinticuatro (24) de mayo de 2011, mediante el auto No. 3 (fls. 127 a 130), el Tribunal dispuso inadmitir la demand a arbitral por no contener la estimación razonada de la cuantía y, en consecuencia, se ordenó mantener el expediente en Secretaría por cin co (5) días y a disposición de la parte convocante, a fin de que su bsanara la irregularidad señalada; lo cual hizo por memorial d e fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011 (fls. 131 y 132).
3.7. Analizado el escrito, el Tribunal encontró que la d emanda reunía los requisitos legales y en consecuencia dispuso su adm isión, tal y como aparece en el auto No. 4 de fecha dos (2) de junio de 2011 (fls. 133 y 134).
3.8. Seguidamente, el apoderado de la parte convocante p resentó reforma de la demanda el día cinco (5) de julio de 2011 (fl s. 169 a 173), la cual fue admitida mediante el auto No. 5 del catorce (14 ) de julio de 2011 (fls. 175 y 176).
3.9. El apoderado de la parte convocada contestó la dem anda y su reforma, tal y como consta en los escritos presentados los d ías veinticuatro (24) de junio (fls. 146 a 160) y veintisiete (27) de jul io (fls. 178 a 183) de 2011.
3.10. El Tribunal procedió a dar traslado de las excepcio nes de mérito
de junio (fls. 146 a 160) y veintisiete (27) de jul io (fls. 178 a 183) de 2011.
3.10. El Tribunal procedió a dar traslado de las excepcio nes de mérito propuestas por el apoderado del convocado en los es critos correspondientes por fijación en lista de fecha vei ntinueve (29) de junio de 2011 (fl. 168).
3.11. El apoderado de la convocante procedió a descorrer el traslado de las excepciones de mérito propuestas mediante escrito p resentado el día cinco (5) de julio del 2011 (fls. 163 a 167).
3.12. Surtido el trámite anterior, el día once (11) de A gosto de 2011 y previa presentación de excusa presentada por el apoderado de la parte convocante, mediante auto No. 7 de la misma fecha, se señaló el nuevePágina 4 de 102
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(9) de Septiembre de 2011 como nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación. (fls. 191 a 193)
3.13. El día nueve (9) de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, declarándose esta fracasada mediante el auto No. 9 de la misma fecha (fl. 198).
3.14. Debe anotarse que el Tribunal ante la nueva petició n de aplazamiento que formulara el apoderado del convocado, al inicio de la audiencia de
misma fecha (fl. 198).
3.14. Debe anotarse que el Tribunal ante la nueva petició n de aplazamiento que formulara el apoderado del convocado, al inicio de la audiencia de conciliación señalada para el día nueve (9) de Sept iembre de 2011, dispuso, en el auto No. 8, que no accedería a la fi jación de una nueva fecha para la celebración de la mencionada audienci a y resolvió: “abstenerse de sancionar por inasistencia a la parte convocada” 1
3.15. Posteriormente y ante el fracaso de la audiencia de conciliación el Tribunal fundamentado en la estimación de la cuantí a que realizara el apoderado de la sociedad convocante, procedió media nte el auto No. 10 a determinar y decretar las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y del secretario y los gastos de proto colización, registro, funcionamiento y administración del Tribunal (fls. 194 a 201), esta decisión no fue objeto de recurso ni aclaración por las partes presentes en dicha audiencia.
3.16. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto señalado en el numeral anterior, la parte convocante consignó, dentro del término legal, el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos y honorarios fijados. Teniendo en cuenta que la parte convocada no efectuó la consignación respectiva, la parte convoc ante, dentro de los cinco (5) días siguientes y de conformidad con lo e stablecido en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, consignó el cincuenta por ciento (50%) restante.
cinco (5) días siguientes y de conformidad con lo e stablecido en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, consignó el cincuenta por ciento (50%) restante.
3.17. Verificado lo anterior procedió el Tribunal el día tres (3) de octubre de 2011, mediante el Auto No. 11, a fijar el trece (13 ) de Octubre de 2011
1 Auto No. 8 Tribunal de Arbitramento INVERSIONES AV ANADE & CIA S.C.A. vs. ALBERTO HENRIQUEZ ALVAREZ. F ls 199 a 198.Página 5 de 102
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como fecha para celebrar la primera audiencia de tr ámite. (fls. 202 y 203)
4. Síntesis de las pretensiones de la demanda y de los hechos que
la sustentan:
Las pretensiones de la demanda inicial y su reforma , las cuales se consideran integradas a partir de esta etapa procesal, se sintetizan así:
4.1. Pretensiones:
Las pretensiones contenidas en el escrito final de reforma a la demanda son las siguientes:
“PRIMERA : Que se declare que el señor ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ incumplió el contrato de cuentas en participación firmado con la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. hoy INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S. el 21 de Diciembre de 2009.
SEGUNDA : Que como consecuencia de ello se declare la
participación firmado con la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. hoy INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S. el 21 de Diciembre de 2009.
SEGUNDA : Que como consecuencia de ello se declare la terminación del contrato de cuentas en participació n, por causa imputable al demandado ALBERTO HENRÍQUEZ
ÁLVAREZ.
TERCERA : Que se condene al demandado ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ al pago de la cláusula penal pactada en el inciso tercero de la cláusula séptima del con trato de cuentas en participación. La liquidación de la pena se hará conforme se estableció en el contrato.
La cuantificación se hará con fundamento en lo siguiente:
Conforme a lo establecido en la cláusula séptima de l contrato de cuentas en participación, se realizo la proyección de las utilidades netas que generará LA EGN en el t iempoPágina 6 de 102
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que resta para finalizar el contrato. Tomando como base en promedio de ventas mensuales de 80.000 m3 de gas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se estima que en lo s 13.6 años que faltan por ejecutar del contrato, se gener arían unas utilidades netas (después de impuestos) de dos mil ochocientos doce millones de pesos ($2.812.000.oo) razón por la cual el valor de la penalidad por incumplimi ento del contrato se estima en mil cuatrocientos seis millon es de
unas utilidades netas (después de impuestos) de dos mil ochocientos doce millones de pesos ($2.812.000.oo) razón por la cual el valor de la penalidad por incumplimi ento del contrato se estima en mil cuatrocientos seis millon es de pesos ($1.406.000.000)
Por lo tanto, la cuanta de la condena por concepto de la clausula de la condena por concepto de la clausula penal, será la suma de MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS ($1.406.000.000) cantidad que se obtiene de dividir por mitades la suma de utilidades netas pro yectadas en lo que resta de ejecución del contrato de cuenta s en participación.
CUARTA : Que se condene al demandado ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ al pago de los gastos y costas del proceso.”
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4.2. Hechos:
Los hechos expuestos en la demanda y su reforma pue den resumirse de la siguiente manera:
- En los hechos del 1 al 3 la parte convocante hace mención de las generalidades del contrato de cuentas en participac ión, su duración y objeto.
- En los hechos del 4 al 9 se señala la forma de fi nanciación del contrato, manifiesta que el PARTICIPE aportó la suma de UN MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
2 Escrito de reforma a la demanda de fecha cinco (5) de Julio de 2011 presentado por el apoderado de la sociedad convocante dentro del proceso arbitral promovido po r INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. contra ALBERTO E NRIQUE
2 Escrito de reforma a la demanda de fecha cinco (5) de Julio de 2011 presentado por el apoderado de la sociedad convocante dentro del proceso arbitral promovido po r INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. contra ALBERTO E NRIQUE HENRIQUEZ ALVAREZ.Página 7 de 102
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SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.196.284.755 ), y en consecuencia el GESTOR, con ocasión al contrato de cuentas en participación tenía a su cargo las siguientes oblig aciones: (i) el pago conforme lo contenido en la cláusula tercera del co ntrato, (ii) la operación de la EGN y (iii) llevar una contabilidad de la EGN a la que el PARTICIPE tendría acceso.
- Los hechos 10 y 11, hacen referencia al incumplim iento por parte del GESTOR de las obligaciones acordadas, alegando que este a la fecha había pagado al PARTICIPE desde el momento de ejecu ción del contrato solamente la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILL ONES VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($268. 020.952), igualmente se aduce que el demandado ha configurado causales de terminación del contrato tales como la mora en los pagos, la negativa a permitir la verificación de la información de las cuentas y contabilidad de la EGN por parte del PARTICIPE, el permitir que la EGN funcionara sin el lleno de los requisitos legales haciéndola acreedora de sanciones y orden
permitir la verificación de la información de las cuentas y contabilidad de la EGN por parte del PARTICIPE, el permitir que la EGN funcionara sin el lleno de los requisitos legales haciéndola acreedora de sanciones y orden de cierre del establecimiento por parte de la Super intendencia de Industria y Comercio y el haber incumplido con la o bligación de construcción, adecuación total y arrendamiento de l os tres locales comerciales a pesar de que el PARTICIPE entregó los dineros necesarios para la obra.
- En los hechos del 12 a 14 la parte convocante re lata el contenido de la cláusula arbitral y manifiesta que la sociedad INVE RSIONES AVANADE & CIA S.C.A. – hoy S.A.S. - ha cumplido con el objeto del contrato, ya que hizo entrega oportuna de los dineros necesarios par a la construcción y funcionamiento de la EGN. Además señala la transfor mación de que fue objeto la sociedad convocante.
5. Síntesis de las excepciones propuestas en la co ntestación a la
demanda y de los hechos que las sustentan:
La parte convocada contestó en forma oportuna la de manda y su reforma, mediante escrito que se pueden resumir de la siguiente manera:
5.1. En relación con los hechos:Página 8 de 102
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- La parte convocada admitió como ciertos los hecho s 1 a 4, 7, 8, 9, 12 y 14 haciendo precisiones u observaciones sobre varios de ellos.
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- La parte convocada admitió como ciertos los hecho s 1 a 4, 7, 8, 9, 12 y 14 haciendo precisiones u observaciones sobre varios de ellos.
- La parte convocada manifestó no ser ciertos los h echos numerados 5, 6, 10, 11 y 13, y explica en cada caso las razones de su negativa.
5.2. Excepciones de mérito propuestas:
- Al dar respuesta a la reforma de la demanda, la p arte convocada
formuló las siguientes excepciones de mérito:
- Ausencia de los requisitos para la validez del co ntrato: aduciendo (i) una incapacidad jurídica por parte de la convocante tod a vez que dentro de su objeto social no tiene contemplada la posibilida d de celebrar contratos de cuentas en participación y (ii) una au sencia de consentimiento por la existencia de un error de hec ho toda vez que se indujo al convocado a suscribir un contrato de cuen tas en participación cuando en realidad era un contrato de mutuo.
- Incumplimiento del contrato de cuentas en partici pación por falta de la entrega del aporte económico del partícipe no gesto r: alegando que la convocante realizo obras de administración cuya com petencia era exclusiva del gestor.
- Improcedencia de las causales de incumplimiento a legadas por la parte demandante: la sustentación de esta excepción se enfoca en controvertir los hechos que determina la convocante como causa g eneral del incumplimiento que reclama.
II.- Etapa instructiva y consideraciones del Tribun al acerca de temas y asuntos de procedimiento:
los hechos que determina la convocante como causa g eneral del incumplimiento que reclama.
II.- Etapa instructiva y consideraciones del Tribun al acerca de temas y asuntos de procedimiento:
La etapa instructiva se inició con la primera audie ncia de trámite realizada el día trece (13) de octubre de 2011, en la que se ley ó la cláusula arbitral establecida en el contrato que nominaron las partes como de cuentas enPágina 9 de 102
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participación suscrito entre ellas; se determinaron las pretensiones, y se realizó la estimación de su cuantía.
De igual manera el Tribunal procedió a determinar su propia competencia a efectos de lo cual profirió el auto No. 12 (fl. 209 ). En la parte motiva del auto en cuestión y al referirse sobre el contenido de la cláusula quinta (5ª) del contrato, sobre la cual las partes decidieron excluir de las cuestiones sometidas al arbitramento, el Tribunal expresó “… No obstante lo anterior, y luego de observar y analizar la cláusula quinta (5ª) 3 del contrato de cuentas en participación, la cual, por expreso acuerdo de las partes se encuentra excluida del pacto arbitral, el Tribunal previene desde ahor a, que no efectuará pronunciamiento alguno sobre aspectos que involucre n cuestiones contempladas en dicha cláusula por la expresa dispo sición de las partes. Por tales razones, el Tribunal no podrá resolver controversia sobre los aspectos allí señalados…”.
pronunciamiento alguno sobre aspectos que involucre n cuestiones contempladas en dicha cláusula por la expresa dispo sición de las partes. Por tales razones, el Tribunal no podrá resolver controversia sobre los aspectos allí señalados…”.
En consecuencia y en punto a lo anterior, el Tribunal no se pronunciará sobre los aspectos allí considerados tal y como oportunam ente lo manifestó en la primera audiencia de trámite, frente a cuya decisió n ninguna de las partes manifestó inconformidad o interpuso recurso alguno.
Habiendo declarado su propia competencia inmediatam ente se procedió al decreto de pruebas correspondientes de la forma establecida en el auto No. 13 (fl. 210), decretando y admitiendo las que más adelante se determinan.
Adicionalmente y sobre el particular, destacamos los siguientes aspectos:
6. Clase de arbitramento y de proceso arbitral:
3 Clausula quinta contrato de cuentas en participaci ón: DECISIONES CONJUNTAS: el GESTOR y el PARTICIPE deberán decidir por mutuo acuerdo todos los aspectos atinen tes a diseño de las obras de construcción de la EGN así como la contratación de las obras y los precios respectivos , tanto de materiales, honorarios y servicios. Igua lmente se requerirá el acuerdo de todas las partes en la metodología de funcionamiento de la EGN una vez construida, las c ompras de equipo, insumos, productos, combustibles, salarios y en general cualquier gasto relacionado con la ope ración y explotación económica de la EGN. Para tal efecto la s partes acuerdan integrar una junta de dirección d el contrato. La cual estará integrada por un representante de cada una de las partes. La junta de dirección de reunirá ordinariamente
explotación económica de la EGN. Para tal efecto la s partes acuerdan integrar una junta de dirección d el contrato. La cual estará integrada por un representante de cada una de las partes. La junta de dirección de reunirá ordinariamente con periodicidad mensual en las instalaciones de la EGN el segundo jueves de cada mes. También podrá r eunirse extraordinariamente en cualquier fecha, por solicit ud de cualquiera de sus miembros para analizar y de cidir aspectos urgentes. En caso de existir un desacuerdo entre las partes sobre alguno de los anteriores aspectos, que no pued a ser dirimido directamente por las partes en un periodo no superi or a un mes, cualquiera de ellas podrá acudir a un amigable componedor designado por la cámara de comercio de B arranquilla, el cual dirimirá la controversia, busc ando siempre que funcionamiento de la EGN sea continuo y que el negocio sea continuo y genere los fondos necesarios para atender sus gastos ordinarios de operación y el servicio de la deuda cuando hubiere lugar a ello.Página 10 de 102
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Se trata de un arbitraje institucional respecto a u n contrato de derecho privado; en el cual, el fallo se producirá en derec ho y el Tribunal se desarrolló conforme a lo previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de acuerd o con lo pactado en la cláusula compromisoria y conforme lo establecido en el artículo 116 del Decreto 1818 de 1998.
7. Término de duración de este proceso arbitral:
cláusula compromisoria y conforme lo establecido en el artículo 116 del Decreto 1818 de 1998.
7. Término de duración de este proceso arbitral:
Las partes no fijaron en la cláusula arbitral térmi no de duración del proceso, por lo que, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, " éste será de seis (6) meses contados desde la primera audienc ia de trámite ". Comoquiera que ésta se surtió el día trece (13) de octubre 2011, dicho término expiraría el día trece (13) de abril de 2012.
No obstante, el Tribunal, atendiendo solicitudes presentadas por las partes de forma conjunta y con el lleno de los requisitos legales, decretó suspensiones de este proceso y de todos sus términos por un plazo t otal de ochenta y dos (82) días calendario, mediante decisiones tomadas en aut os Nos. 22 (fls. 304 a 312), 31 (fls. 792 a 795) y 32 (fls. 796 a 798), de modo que los seis meses de plazo para emitir fallo vencerían, luego de suspensiones, el día cuatro (4) de julio de 2012 , lo que significa que en la presente fecha estamos dentro del término autorizado para proferir laudo.
8. Presupuestos procesales:
8.1. Demanda en forma:
Se cumplió con el requisito de la demanda en forma, toda vez que la demanda y su reforma, luego de ser inadmitida y subsanada p or la parte convocante, reunió los requisitos formales exigidos por la ley, así como sus anexos, de igual forma sucedió con la adecuada acumulación de preten siones; lo anterior,
y su reforma, luego de ser inadmitida y subsanada p or la parte convocante, reunió los requisitos formales exigidos por la ley, así como sus anexos, de igual forma sucedió con la adecuada acumulación de preten siones; lo anterior, conforme lo establecido en los artículos 75, 77 y 8 2 del Código de Procedimiento Civil.
8.2. Competencia del Tribunal:Página 11 de 102
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El Tribunal declaró su propia competencia para cono cer del presente litigio, mediante el auto No. 12 de fecha trece (13) de octu bre de 2011 (fls. 205 a 223), con las consideraciones visibles en la citada providencia. Contra dicho auto no se presentaron recursos, ni solicitudes de aclaración, corrección o complementación, ni se dejaron constancias.
8.3. Partes y su capacidad concurrir al proceso:
Según lo visto en el trámite arbitral el Tribunal h a encontrado que las partes intervinientes son plenamente capaces y están debid amente representadas, lo anterior se evidencia en que la sociedad convocante ha comparecido a través de su representante legal quien cuenta con plenas f acultades para tal fin y le concedió poder especial al doctor Amaury Peñalosa de la Hoz, abogado inscrito y en ejercicio, y, el convocado es una persona natu ral, mayor de edad, plenamente capaz y, para efectos de la procuración presente proceso, ha otorgado poder al doctor Yamil Ospino Pérez, abogado inscrito y en ejercicio.
y en ejercicio, y, el convocado es una persona natu ral, mayor de edad, plenamente capaz y, para efectos de la procuración presente proceso, ha otorgado poder al doctor Yamil Ospino Pérez, abogado inscrito y en ejercicio.
9. Pruebas decretadas y practicadas en este proceso :
En este proceso se decretaron pruebas pedidas por l as partes y de oficio por este Tribunal; igualmente estas se modificaron o se aceptaron los desistimientos presentados sobre algunas de ellas, tal y como consta en los autos Nos. 13, 15, 16, 19 y 26, entre otros.
Se practicaron todas las pruebas decretadas por el Tribunal salvo el testimonio del Señor Ismael Bolívar quien a pesar de haber sido citado en más de tres (3) ocasiones, no compareció a rendir su testimonio que fuera decretado de oficio por este colegiado.
A continuación se relacionan las principales pruebas decretadas y practicadas durante el presente proceso:
Pruebas
9.1. DocumentalesPágina 12 de 102
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9.1.1. Pedidas o decretadas a instancias de las convocantes
Aportadas con la demanda Certificado de existencia y representación legal de la sociedad
INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S.
(Antes INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A.) (fls. 13 a 15) Certificado de matricula como comerciante de ALBERTO HENRIQUEZ ALVAREZ. (fls. 16 a 17)
(Antes INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A.) (fls. 13 a 15) Certificado de matricula como comerciante de ALBERTO HENRIQUEZ ALVAREZ. (fls. 16 a 17) Contrato de cuentas en participación firmado entre INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. y ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ y sus anexos que hacen parte integral del mismo. (fls. 18 a 29) Programación de la amortización del préstamo a cargo de ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ a favor de INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. –hoy en día según se nos informa S.A.S.- (fls. 31 y 32) Certificación del revisor fiscal de INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S. donde consta el valor total del préstamo otorgado para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de la EGN por valor de $1.304.016.356.oo (fl. 37) Certificación del revisor fiscal de INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S. donde consta los pagos recibidos por parte del señor ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, junto con copias de los soportes como comprobantes de ingreso, copia de las consignaciones, declaración de operaciones en efectivo, notas de contabilidad, copia de cheques girados por el GESTOR y copia del extracto de cuenta corriente. (fls. 38 a 63) Relación de las obligaciones en mora a cargo de ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ. (fl. 64)
copia del extracto de cuenta corriente. (fls. 38 a 63) Relación de las obligaciones en mora a cargo de ALBERTO HENRÍQUEZ ÁLVAREZ. (fl. 64) Folio de matrícula inmobiliaria 0401055501 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla. (fls. 65 y 66) Copia de la resolución No. 7252 del 23de diciembre de 2010, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó el cierre de la estación por sesenta (60) días e impuso sanción por la suma de $39.655.000.00. (fls. 67 a 70) Comunicación del 1º de marzo de 2010, donde el GESTOR solicita al PARTICIPE la modificación de la cláusula 6ª del contrato de cuentas en participación. (fl. 71)Página 13 de 102
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Respuesta del 8 de marzo de 2010, donde INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. rechaza la petición de modificación del contrato. (fl.72)
Comunicación del 25 de junio de 2010, donde INVERSIONES AVANADE &CIA S.C.A. donde se requiere al GESTOR por su incumplimiento en el pago y el impedimento de éste para que el Revisor Fiscal audite las cuentas del negocio. (fl. 73) Correo electróni co donde el señor
&CIA S.C.A. donde se requiere al GESTOR por su incumplimiento en el pago y el impedimento de éste para que el Revisor Fiscal audite las cuentas del negocio. (fl. 73) Correo electróni co donde el señor CARLOS HENAO acusa recibo de la resolución No. 7252 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y lo requiere para que informe sobre el dinero cobrado para resolver sobre ese asunto. (fl. 74) Correo electrónico del 7 de enero de 2011 donde el señor RICARDO GONZÁLEZ le remite al señor ALBERTO HENRÍQUEZ la cuenta de cobro por los locales dejados de alquilar. (fl. 75) Correo electrónico del 11 de febrero de 2011, donde el señor ALBERTO HENRÍQUEZ se rehúsa al pago. (fl. 77) Cuenta de cobr o del 28 de enero de 2011, donde se indica que a esa fecha el GESTOR adeudaba la suma de $93.880.129.00. (fl. 78) Correo electrónico del 2 de febrero de 2011, donde el señor JOSE SALAS responsable de la contabilidad del señor ALBERTO HENRÍQUEZ solicita la verificación de los valores de las cuentas de cobro. (fl. 80) Correo electrónico del 3 de febrero de 2011, en el que el señor RICARDO GONZÁLEZ le remite al señor ALBERTO HENRÍQUEZ y a JOSE SALAS invitación para reunirse para revisar las cuentas de los saldos a pagar. (fl. 80) Correo electrónico del 7 de febrero de
GONZÁLEZ le remite al señor ALBERTO HENRÍQUEZ y a JOSE SALAS invitación para reunirse para revisar las cuentas de los saldos a pagar. (fl. 80) Correo electrónico del 7 de febrero de 2011 en que el señor RICARDO GONZÁLEZ le remite al señor ALBERTO HENRÍQUEZ las cuentas de cobro por los meses de enero y febrero de 2011 que habían sido recibidas físicamente. (fl. 81) Respuesta por correo electrónico del 8 de febrero de