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CCO BOG - Laudo 2512 CONTECOL vs FONTIC 24 08 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 2512 CONTECOL vs FONTIC 24 08 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

CONTRA FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

Tribunal de Arbitramento

KMA CONSTRUCCIONES S.A., TELEORINOQUÍA SA. ESP, y CICON S.A.

(sociedades que conforman el CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE

COLOMBIA – CONTECOL)

contra

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto-Ley 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 (compiladas en el Decreto 1818 de 1998) para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha se ñalada para llevar a cabo la audiencia de lectura del laudo arbitral, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre KMA

CONSTRUCCIONES S.A., TELEORINOQUÍA SA. ESP, y CICON S.A.

(sociedades que conforman el CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL) (en adelante “Consorcio Contecol”) y el FONDO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (en

(sociedades que conforman el CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL) (en adelante “Consorcio Contecol”) y el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (en adelante “Fontic”), por razón del denominado Contrato de Fomento No. 00444 de 2008, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

Las partes suscribieron el contrato denominado Contrato de Fomento No. 00444 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

2 veinte (20) de noviembre de 2008, cuyo objeto era “la Asignación Modal de unos Recursos Estatales de Fomento del FONDO DE COMUNICACIONES al CONTRATISTA, que éste último recibirá y tendrá como propios con la obligación de utilizarlos por su cuenta y riesgo, para el desarrollo del Banco de Proyectos del Programa Compartel de Conectividad en Banda Ancha, que comprende la planeación, instalación, configuración, operación, mantenimiento y prestación del servicio de conectividad a Internet en Banda Ancha en las m il doscientas cincuenta y nueve (1259) Instituciones Públicas incluidas en los proyectos adjudicados, durante veintiséis (26) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el

incluidas en los proyectos adjudicados, durante veintiséis (26) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el presente documento, en el Pliego de Condiciones y en el Anexo Técnico”.

II. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula trigésima del Contrato de Fomento No. 00444 de fecha 20 de noviembre de 2008, en la cual las partes estipularon lo siguiente:

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Sin perjuicio de las facultades consagradas para la Entidad Contratante en la cláusula vigésima cuarta del presente contrato, sí surgieren controversias de cualquier índole entre el operador y la Entidad Contratante, relacionadas o derivadas de este contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes y que no cuenten con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá a las siguientes reglas:

a. Estará integrado por 3 árbitros designados en común acuerdo entre las partes o, en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de cualquiera de las listas de las tres (3) personas que le sean suministradas por cada una de las partes.

b. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis (6) meses de salario básico del representante legal del Fondo de Comunicaciones del momento en el cual se

partes.

b. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis (6) meses de salario básico del representante legal del Fondo de Comunicaciones del momento en el cual se presente la solicitud de composición del tribunal. La remuneración del secretario del tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro.

c. Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación, funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

d. Decidirá en derecho.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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Las obligaciones de las partes estableci das en este contrato no se suspenderán por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.

III. PARTES PROCESALES Y REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO

PÚBLICO

A. Parte convocante

La parte Convocante en este proceso arbitral son las siguientes sociedades: (i) CICON S.A., sociedad representada por MENZEL RAFAEL AMÍN AVENDAÑO, según consta a folios 45 a 51 del Cuaderno Principal No. 1; (ii) TELEORINOQUÍA S.A. ESP, sociedad representad a por LUIS EDUARDO NOCUA NOCUA, según consta a folios 52 a 56 del Cuaderno Principal No. 1, y (iii) KMA

S.A. ESP, sociedad representad a por LUIS EDUARDO NOCUA NOCUA, según consta a folios 52 a 56 del Cuaderno Principal No. 1, y (iii) KMA CONSTRUCCIONES S.A., sociedad representada por KARINA EUGENIA AMÍN AVENDAÑO, según consta a folios 40 a 44 del Cuaderno Principal No. 1.

En el presente proceso, las mencionadas sociedades actuaron mediante apoderado, como consta a folios 35 a 39 y 140 a 142 del Cuaderno Principal No. 1.

Para establecer la parte Convocante en este proceso arbitral, el Tribunal hace notar que para participar en la licitación pública respectiva y celebrar el Contrato de Fomento No. 00444 de 20 de noviembre de 2008, las citadas sociedades conformaron

el CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL.

Al respecto, el Tribunal destaca que a pesar de que con posterioridad a la presentación de la demanda y a su admisión la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de que los consorcios tienen capacidad no solo para contratar sino también para ser sujetos procesales, en la mis ma sentencia se aclaró que ello no impide que los consorciados sean parte del proceso1.

1 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 25 de septiembre de 2013, expediente 19.933: “En consecuencia, a partir del presente proveído se concluye que tanto los consorcios como las uniones temporales sí se encuentran legalmente facultados para concurrir, por conducto de su representante, a los procesos judiciales que pudieren tener origen en controversias surgidas del

tanto los consorcios como las uniones temporales sí se encuentran legalmente facultados para concurrir, por conducto de su representante, a los procesos judiciales que pudieren tener origen en controversias surgidas del procedimiento administrativo de selección de contratistas o de la celebración y ejecució n de los contratos estatales en relación con los cuales tengan algún interés, cuestión que de ninguna manera excluye la opción, que naturalmente continúa vigente, de que los integrantes de tales consorcios o uniones temporales también puedan, si así lo deciden y siempre que para ello satisfagan los requisitos y presupuestos exigidos en las normasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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En consecuencia, el Tribunal tendrá como parte Convocante en el presente proceso arbitral a las sociedades antes identificadas.

B. Parte convocada

La parte Convocada en este proceso arbitral es FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, unidad administrativa especial del orden nacional con personalidad jurídica (artículo 34 de la Ley 1341 de 2009), representado legalmente por el Ministro de las Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones, inicialmente DIEGO MOLANO VEGA y, posteriormente, DAVID LUNA SÁNCHEZ o quien lo reemplace o haga sus veces , de conformidad con el artículo 5-12 del Decreto 2618 de 2012.

En el presente proceso, la unidad admini strativa especial actuó a través de

LUNA SÁNCHEZ o quien lo reemplace o haga sus veces , de conformidad con el artículo 5-12 del Decreto 2618 de 2012.

En el presente proceso, la unidad admini strativa especial actuó a través de apoderado, como consta a folios 488 y 3 del Cuaderno Principal No. 3.

C. Ministerio Público

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto -Ley 262 de 2000, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso por intermedio del doctor JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ, en su calidad de Procurador Primero Judicial II.

IV. TRÁMITE INICIAL

A. Solicitud de convocatoria

– Con fecha 21 de marzo de 2012, la parte Convocante presentó ante el Centro de

vigentes para el efecto, comparecer a los procesos judiciales –bien como demandantes, bien como demandados, bien como terceros legitimados o incluso en la condició n de litisconsortes, facultativos o necesarios, según corresponda–, opción que de ser ejercida deberá consultar, como resulta apenas natural, las exigencias relacionadas con la debida integración del contradictorio, por manera que, en aquellos eventos en q ue varios o uno solo de los integrantes de un consorcio o de una unión temporal concurran a un proceso judicial, en su condición individual e independiente, deberán satisfacerse las reglas que deban aplicarse, según las particularidades de cada caso especí fico, para que los demás integrantes del correspondiente consorcio o unión temporal deban o puedan ser vinculados en condición de litisconsortes, facultativos o necesarios, según corresponda”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

temporal deban o puedan ser vinculados en condición de litisconsortes, facultativos o necesarios, según corresponda”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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5 Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral y solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento (folios 1 a 34 del Cuaderno Principal No. 1).

– Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2012, la parte Convocante presentó sustitución de la demanda (folios 144 a 197 del Cuaderno Principal No. 1).

B. Nombramiento del Tribunal

– Mediante oficio de fecha 19 de junio de 2012 , las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, FABRICIO MANTILLA ESPINOSA y RODRIGO ESCOBAR GIL (folios 199 a 200 del Cuaderno Principal No. 1).

– Comunicadas oportunamente las designaciones a los árbitros nombrados de común acuerdo (folios 201 a 212 del Cuaderno Principal No. 1), estos aceptaron oportunamente la designación (folios 213 a 220 del Cuaderno Principal No. 1).

C. Instalación del tribunal

– Mediante comunicaciones de 27 de junio de 2012 y 13 de julio de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los

C. Instalación del tribunal

– Mediante comunicaciones de 27 de junio de 2012 y 13 de julio de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los Árbitros, la Procuraduría Judicial Administrativa y l as partes, a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 13 de agosto de 2012.

– En audiencia de instalación celebrada el día 13 de agosto de 2012, a la que asistieron los apoderados judiciales de las partes, se instaló el T ribunal de Arbitramento, y se eligió como Presidente al doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, y como Secretario al doctor JORGE ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (folio 486 del Cuaderno Principal No. 1). Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad d e Bogotá D.C. (folios 483 a 485 del

Cuaderno Principal No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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– En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda

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– En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1).

D. Trámite de la demanda principal y de la demanda de reconvención

– Con fecha 13 de agosto de 2012, la parte Convocante nuevamente presentó sustitución de la demanda (folios 286 a 482 del Cuaderno Principal No. 1).

– En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1).

– Con fecha 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó oportunamente contestación a la demanda, en la cual aceptó algunos he chos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 1 a 165 del Cuaderno Principal No. 2).

– El mismo 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó

demanda de reconvención (folios 171 a 187 del Cuaderno Principal No. 2).

– El mismo 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó

demanda de reconvención (folios 171 a 187 del Cuaderno Principal No. 2).

– Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 se admitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma (folios 188 a 190 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 14 de enero de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las p retensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 194 a 215TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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7 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 18 de enero de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por las pa rtes en las respectivas contestaciones (folio 216 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escritos presentados el 23 de enero de 2013, tanto la parte Convocante (folios 217 a 268 del Cuaderno Principal No. 2) como la parte Convocada (folios 269 a 280 del C uaderno Principal No. 2) se pronunciaron sobre las excepciones propuestas.

2013, tanto la parte Convocante (folios 217 a 268 del Cuaderno Principal No. 2) como la parte Convocada (folios 269 a 280 del C uaderno Principal No. 2) se pronunciaron sobre las excepciones propuestas.

– Mediante escritos radicados el 19 de febrero de 2013, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó reforma a la demanda de reconvenci ón (folios 281 a 323 del Cuaderno Principal No. 2) y llamamiento en garantía (folios 324 a 335 del Cuaderno Principal No. 2).

– Mediante auto de 5 de marzo de 2013 se admitió la reforma demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma, y se ordenó citar a los llamados en garantías para que manifestaran su voluntad de adherirse al pacto arbitral (folios 364 a 370 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 13 de marzo de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 378 a 416 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 26 de marzo de 2013, los llamados en garantía manifestaron su voluntad de no adherirse al pacto arbitral (folios 417 a 423 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 9 de abril de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones

voluntad de no adherirse al pacto arbitral (folios 417 a 423 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 9 de abril de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocante en su contestación a la reforma de la demanda de reconvención (folio 424 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2013, la parte Convocada se pronunció sobreTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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8 las excepciones propuestas (folios 431 a 459 del Cuaderno Principal No. 2).

– Mediante escrito de 9 de mayo de 2013, la parte Convocante presentó reforma de la demanda (folios 467 a 482 del Cuaderno Principal No. 2).

– Mediante auto de 20 de junio de 2013 se admitió la reforma de la demanda de presentada por la Convocante y se ordenó correr traslado de la misma (folios 546 a 552 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 2 de julio de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 556 a 617 del Cuaderno Principal No. 2).

aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 556 a 617 del Cuaderno Principal No. 2).

– Con fecha 8 de julio de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en su contestación a la reforma de la demanda (folio 618 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2013, la parte Convocante se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 619 a 647 del Cuaderno Principal No. 2).

E. Audiencia de conciliación

Con fecha doce 12 de agosto 2013 se inició la audiencia de conciliación (folios 76 a 79, Cuaderno Principal No. 3), la cual, por solicitud de las partes, fue suspendida en varias oportunidades con el objetivo de que las partes pudieran llegar a un acuerdo. No obstante, en diligencia de fecha 10 diciembre de 2013 las partes manifestaron que no pudieron alcanzar un acuerdo, por lo cual el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación (folios 95 a 106, Cuaderno Principal No. 3).

F. Honorarios y gastos del Tribunal

Una vez agotado el trámite de admisiones y contestaciones de la demanda arbitral y de reconvención, y de traslado y pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por los convocados, y fracasada la audiencia de conciliación, el TribunalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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9 procedió a fijar los gastos y honorarios frente a lo cual las partes manifestaron su conformidad (folios 95 a 106, Cuaderno Principal No. 3).

V. TRÁMITE ARBITRAL

A. Primera audiencia de trámite

Consignados los honorarios y gastos del Tribunal, el 26 de febrero de 2014 se inic ió la primera audiencia de trámite. En desarrollo de dicha audiencia, el Tribunal se pronunció sobre su competencia (folios 112 a 148, Cuaderno Principal No. 3).

Para decidir sobre su competencia, el Tribunal tuvo en cuenta el contenido del pacto arbitral suscrito por las partes, según quedó antes transcrito, y además, las partes y su representación, la demanda y su contestación. Así mismo, el Tribunal advirtió que aunque las excepciones formuladas durante el proceso se decidirían en el laudo, era pertinente referirse a algunas de las planteadas por el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES durante el traslado de la demanda, habida cuenta que la s mismas tienen incidencia sobre la competencia del Tribunal.

El FONTIC adujo que (a) dentro de las pretensiones de la demanda se encuentran algunas (pretensiones 3.1.5.7 y 3.1.5.9) que implican la petición de que el Tribunal declare la nulidad de los a ctos administrativos mediante los cuales impuso multas a la parte Convocante, lo cual escapa a la competencia del Tribunal por tratarse de

declare la nulidad de los a ctos administrativos mediante los cuales impuso multas a la parte Convocante, lo cual escapa a la competencia del Tribunal por tratarse de juzgamiento de actos administrativos, y (b) el Tribunal no tiene competencia para resolver la pretensión de liquidaci ón judicial del contrato (pretensión 3.1.8.5), habida consideración de que, a su juicio, para que la liquidación judicial sea procedente es necesario que primero se agote el plazo para la liquidación unilateral, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto.

Al respecto, el Tribunal manifestó que (a) la Sección Tercera del Consejo de Estado ha venido sosteniendo que el control de la legalidad de los actos administrativos contractuales que no fueran expedidos en ejercicio de las facultades excepcionales, no se encuentra excl uido de la competencia arbitral, y (b) la pretensión de liquidación judicial del contrato es, sin duda alguna, materia arbitrable, de talTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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10 manera que no existen razones para considerar que el Tribunal no es competente para resolverla.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal resolvió declararse competente para decidir en derecho, las diferencias sometidas a su consideración tanto en la demanda como en la contestación a la misma, mediante Auto de 26 de febrero de 2014 (folios 112 a 148, Cuaderno Principal No. 3).

En relación con esa decisión, el FONTIC interpuso recurso de reposición en el cual

en la contestación a la misma, mediante Auto de 26 de febrero de 2014 (folios 112 a 148, Cuaderno Principal No. 3).

En relación con esa decisión, el FONTIC interpuso recurso de reposición en el cual (a) ratificó lo expresado en su excepción en el sentido de que se opone a que se asuma competencia sobre las pretensiones mencionadas, porque en ellas se busca la declaración de nulidad de unos actos administrativos mediante los cuales se impusieron unas multas, lo cual es de conocimiento exclusivo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y (b) expresó que las providencias del Consejo de Estado citadas en el auto recurrido no son aplicables al caso concreto, pues se refieren a situaciones anteriores a la expedición de la Ley 1150 de 2007 en las cuales las multas no eran una facultad excepcional.

Frente a estos argumentos, el Tribunal expresó que (a) la parte Convocante no está solicitando al Tribunal la declaración de nulidad de los actos administrativos mencionados en ellas, sino que solicita que se declare que FONTIC, al imponer las multas, incumplió el Contrato de Fomento 00444 de 2008, y (b) no se trata d e la petición de pronunciamiento alguno sobre la validez de los actos administrativos, sino de la declaración de incumplimiento del contrato por el ejercicio irregular de las potestades contractuales, por lo cual, concluyó que se trata de una controversia de naturaleza eminentemente patrimonial como es el incumplimiento contractual y sus efectos jurídicos, y no de juzgar una cuestión de legalidad como es la validez de un acto administrativo.

Con base en esas consideraciones, mediante auto de 4 de marzo de 2014, el Tribunal

sus efectos jurídicos, y no de juzgar una cuestión de legalidad como es la validez de un acto administrativo.

Con base en esas consideraciones, mediante auto de 4 de marzo de 2014, el Tribunal ratificó su decisión de declararse competente y, adicionalmente, decretó las pruebas del proceso (folios 149 a 163, Cuaderno Principal No. 3).

B. Audiencias del procesoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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11 El trámite arbitral se llevó a cabo en veintiséis (26) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

C. Pruebas decretadas y practicadas

Las pruebas decretadas por el Tribunal se practicaron de la siguiente manera:

1. Documentales

  • En el expediente obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocante junto con (i) la sustitución de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el literal a del capítulo octavo “Documentales que se aportan con la demanda en medio magnético”, adicionado en el punto VII de la reforma de la demanda; (ii) la sustitución de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el literal b del capítulo octavo “Documentales que se aportan con la demanda en medio físico”; (iii) la contestación a la demanda de reconvención, enunciados

la demanda; (ii) la sustitución de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el literal b del capítulo octavo “Documentales que se aportan con la demanda en medio físico”; (iii) la contestación a la demanda de reconvención, enunciados y numerados en el subtítulo “Documentales” del capítulo quinto; (iv) el pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por la pa rte Convocada de fecha 23 de enero de 2013, enunciados y numerados en el subtítulo “Documentales” del capítulo segundo, y (v) la contestación a la reforma de la demanda de reconvención, enunciados y numerados en el subtítulo “Documentales” del capítulo cuarto.

  • Igualmente, obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocada junto con (i) la contestación a la sustitución de la demanda, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo V “DOCUMENTALES”; (ii) la demanda de reconvención reformada, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo VII “DOCUMENTALES”; (iii) el pronunciamiento sobre las excepciones presentadas por la parte Convocante en la contestación a la demanda de reconvención inicial, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo II “DOCUMENTALES”, y (iv) la contestación a la reforma de la demanda, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo V “DOCUMENTALES”.
  • Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos que fueron allegados en respuesta a los Oficios así: (i) los documentos remitidos en respuestaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA – CONTECOL

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12 al oficio Nos. 1 y 2 dirigidos a la Fiduciaria Bogotá S.A.; (ii) los documentos remitidos en respuesta al oficio No. 3 dirigido a Redcom Ltda.; (iii) los documentos allegados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en respuesta al auto de 30 de octubre de 2015), y (iv) los documentos aportados por los testigos Oscar Gabriel Méndez Naizaque, Luis Fernando Lozano Mier, Helman Suárez Villalba y Luis Fernando Becerra Chaparro. De los documentos recibidos se corrió oportunamente traslado a las partes mediante autos de 8 de abril de 2014, 7 de julio de 2014, 23 de septiembre de 2014 y 21 de abril de 2016.

2. Dictámenes periciales

Se practicaron tres dictámenes periciales, así:

2.1. Dictamen rendido por Íntegra Auditores Consultores S.A.

En el expediente obra el dictamen pericial técnico, financiero y contable rendido por la firma ÍNTEGRA AUDITORES CONSULTORES S.A., así como la respuesta a las aclaraciones y complementaciones decretadas por el Tribunal. La parte Convocada presentó escrito formulando objeción por error grave contra este dictamen, del cual se corrió traslado a la parte Convocante, quien se pronunció.

2.2. Dictamen rendido por Gloria Zady Correa Palacios

En el ex pediente obra el dictamen pericial técnico rendido por GLORIA ZADY

se corrió traslado a la parte Convocante, quien se pronunció.

2.2. Dictamen rendido por Gloria Zady Correa Palacios

En el ex pediente obra el dictamen pericial técnico rendido por GLORIA ZADY CORREA PALACIOS , así como la respuesta a las aclaraciones y complementaciones decretadas por el Tribunal.

2.3. Dictamen rendido por Nancy Mantilla Valdivieso (aportado por la parte Convocante)

En el expediente obra experticio económico y financiero elaborado por la profesional NANCY MANTILLA VALDIVI

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